Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VEGAS DEL GENIL. PERSONAL FUNCIONARIO de Granada
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Última revisión
31/01/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VEGAS DEL GENIL. PERSONAL FUNCIONARIO de Granada

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-05-24
Boletín:
Boletín Oficial de Granada
F. Vigor:
2016-05-24

Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario año 2005 del excmo. Ayuntamiento de Vegas del Genil (Boletín Oficial de Granada num. 20 de 31/01/2006)

D. Francisco Mendoza Pérez, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Vegas del Genil,

HACE SABER: Que en el Pleno del Ayuntamiento de Vegas del Genil, en sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2005, aprobó el acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AÑO 2005

TITULO I CONSTITUCION Y BASES.

Artículo 1º. Ambito de aplicación y Vigencia:

El presente acuerdo es de aplicación al personal funcionario (de carrera o interino) del Ayuntamiento de Vegas del Genil, entrando en vigor desde la firma del convenio y durará hasta el 31/12/06, sin perjuicio de la vigencia especial que para determinadas cláusulas del mismo en él se establezcan.

Artículo 2º. Denuncia y prórroga:

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Acuerdo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.

De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Acuerdo se considerará tácitamente prorrogado, por períodos anuales completos.

Si denunciado y expirado el presente Acuerdo las partes no hubiesen negociado un nuevo Acuerdo o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Acuerdo determine respecto a su retroactividad. Durante las prórrogas se mantendrán las condiciones establecidas en el Acuerdo, salvo en aquellos casos en que por norma legal resulte obligada su modificación. Las disposiciones legales más favorables prevalecerán sobre el presente Acuerdo.

En caso de que la autoridad competente anule alguna cláusula del Acuerdo, quedará vigente el resto y solo se renegociará la cláusula anulada, si una de las partes lo solicita.

Artículo 3º. Principio de norma más favorable.

Las condiciones establecidas en este acuerdo se considerarán mínimas y por tanto, cualquier mejora que se establezca por acuerdo entre las partes o acuerdos plenarios más favorables al personal funcionario se aplicarán prevaleciendo sobre el contenido del presente acuerdo, así como las mejoras establecidas en cualesquiera disposiciones, cualquiera que sea su rango, y todas aquellas situaciones colectivas que, comparadas analítica y globalmente sean superiores a la del presente Acuerdo, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los funcionarios.

Artículo 4º. Comisión Mixta Paritaria:

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria, integrada por cuatro responsables de la Corporación y cuatro funcionarios, uno de ellos el Delegado de Personal (si lo hubiese), un representante de la Policía Local, un representante del Personal Subalterno y un representante del Grupo Administrativo. De no haber delegado de personal, su puesto lo ocupará otro funcionario designado por la mayoría de los mismos. Ambas partes podrán designar un asesor/a para estar presente en las reuniones de dicha Comisión Mixta.

En el caso de que los temas a tratar o resolver coincidan con materias técnicas o específicas, la Comisión Mixta Paritaria podrá contar con la presencia de un Asesor especialista. Las Funciones de la Comisión Mixta Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación del texto del acuerdo en su aplicación práctica

b) resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualesquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo con excepción de las que requieran intervención de los Organos de Gobierno del Ayuntamiento.

c) Facultad de nombramiento de árbitros, de acuerdo con lo establecido en el art. 38 de la Ley 9/87, de 12 de mayo.

d) Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado en el Acuerdo.

e) Propuesta de valoración de aquellos puestos de trabajo no especificados en la relación de Puestos de Tra bajo, así como revisar el sistema de valoración, contratación y promoción para evitar la discriminación sexista o por minusvalía.

f) Analizar la normativa que se aplica en la empresa para comprobar el cumplimiento del principio de nodiscriminación.

g) Potenciar el establecimiento de acciones positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de oportunidades eliminando por tanto usos y sistemas que condicionan y limitan las posibilidades de los trabajadores.

h) Dar cuenta de las quejas producidas con relación a la recomendación 92/131/CEE, de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

i) Revisión puntual del Acuerdo y revisión anual de los aspectos económicos.

j) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo o vengan establecidas en su texto y cualesquiera otras que, en su caso, puedan serle atribuidas al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.

k) La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan preciso y lo solicite una de las partes (Representantes o Corporación), debiendo levantar Acta de los acuerdos adoptados y hacerse públicos. A tal fin podrá ser convocada con una antelación mínima de 48 horas por cualquiera de las partes fijando la hora de la celebración. Si la reunión no se celebrase por falta de asistencia de la parte convocada se entiende que la misma notificación habilita para una celebración 24 horas después. Si tampoco asistiese a esta última se tendrá por celebrada sin acuerdo, quedando expedita la vía en revisión administrativa y judicial que corresponda.

l) Esta Comisión quedará constituida en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, quedando sujeta, además a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 9/87 de Organos de Representación y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

m) El presente Acuerdo, será firmado por las partes negociadoras (Corporación y Junta de Personal), y sometido a ratificación en la primera sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno después de la firma. El Acuerdo será publicado en el BOP.

Artículo 5º. Organización del Trabajo.

 La organización práctica del trabajo corresponderá a la Corporación. Una vez elaborado y propuesto el Organigrama Funcional y Administrativo, instrumento de organización y división del trabajo, los representantes del Personal Funcionario tendrán las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración de cualquier organigrama nuevo, cambio o modificación del mismo

b) Emitir informe sobre traslado total o parcial de las instalaciones, así como de la modificación de éstas y de la dotación de mobiliario y útiles de trabajo, y sobre los traslados de personal que supongan para los afectados disminución de haberes complementarios

c) La asistencia a la Comisión Informativa de Personal, con voz y sin voto, cuando se aborden asuntos relacionados con la Función Pública. A tal efecto será convocado por la citada, bajo los mismos criterios que el resto de miembros que la conforman.

d) Conocer todos los puestos de trabajo vacantes en dicho organigrama y plantilla municipal.

e) Todas las Jefaturas incluidas en el organigrama serán cubiertas mediante concurso de méritos interno de acuerdo con el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional RD 364/1.995, salvo lo que disponga la legislación vigente.

f) Todas aquellas otras competencias que con relación a esta materia le vengan atribuidas legalmente.

TITULO II NORMAS SOBRE INGRESO, PROMOCION INTERNA, PROMOCION PROFESIONAL Y CESE.

Capítulo I: Ingreso.

Artículo 6º.- Principios aplicables a la selección de personal.

El ingreso del personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo al Ayuntamiento, se realizará previa Oferta Pública de empleo mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición libre, concurso o concurso oposición en los que se garanticen, en todo caso, los principios Constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Las necesidades eventuales o temporales se cubrirán mediante nombramientos interinos conforme a lo que establezca la legislación vigente.

Artículo 7º. - Normas aplicables a la selección.

 El proceso selectivo del personal fijo se adecuará a las reglas establecidas por el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local y por el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

En las comisiones o tribunales de selección figurará como vocal, con voz y voto, el Delegado de Personal, que deberá tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, y caso de que no tuviera dicha titulación requerirá a uno de los funcionarios que lo ostente.

Artículo 8º. - Plantilla de Personal y Oferta Pública de Empleo.

1. Con la aprobación del Presupuesto del Ayuntamiento, se aprobará la plantilla del personal, Las plazas vacantes de la misma que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta Pública de Empleo del referido ejercicio. La Oferta podrá especificar tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban ser cubiertas por el sistema de promoción interna.

2. Las plazas vacantes de personal que surjan en la plantilla como consecuencia de jubilaciones, excedencias voluntarias..., y demás causas establecidas en las normas aplicables a cada categoría de personal, se cubrirán en la Oferta de Empleo inmediata, de conformidad con lo establecido en el artº 15 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pú blica, y siempre que se den circunstancias objetivas que lo hagan necesario a juicio de la Corporación y previo informe de los representantes del personal. 3. La propuesta de plantilla y de Oferta Pública de Empleo se informará previamente por la Comisión Mixta Paritaria para ser elevada al Pleno y al Alcalde, respectivamente, para su aprobación, y se negociarán las plazas que deban ser cubiertas por promoción interna.

4. El Ayuntamiento reservará en las convocatorias de procesos selectivos en ejecución de la Oferta de Empleo Público, que por sus características lo permitan, un 5% del total de plazas de la oferta anual para personas con minusvalías, que permitan alcanzar, progresivamente, el 2% de la plantilla.

Artículo 9º. Unificación del Régimen Jurídico del personal. El personal funcionario se regirá por la legislación vigente en materia de función pública. Artículo 10º. Protección al Empleo. Durante la vigencia de este Acuerdo, para evitar en lo posible le contratación temporal y, consecuentemente, cooperar a la estabilidad del empleo, será potestad del Alcalde, ver los puestos necesarios o no necesarios, pudiendo ser asesorado por la Comisión Mixta Paritaria, para que por la Corporación se creen las plazas, se incluyan en la Oferta Pública de Empleo y se cubran reglamentariamente.

Capítulo II: Promoción Interna.

Artículo 11º. Promoción Interna Estable.

El Ayuntamiento de Vegas del Genil facilitará la promoción interna consistente

a) En el ascenso de un grupo de titulación a otro del inmediato superior, debiendo revisarse el Catálogo de Puestos de Trabajo inmediatamente, una vez se apruebe el presente Acuerdo Marco.

b) A otro Cuerpo o Escala de su mismo grupo, siempre que se desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico y se deriven ventajas para la gestión de los servicios.

El personal incluido en el Ambito de aplicación de este Acuerdo deberá para ello pertenecer a la plantilla, poseer la titulación exigida para el ingreso en los superiores, de conformidad con el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca o la que se establezca por disposiciones específicas, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que establezca el Pleno de la Corporación.

A estos efectos, se reservarán de las plazas convocadas, las correspondientes a la promoción interna, exonerándose: del pago de derechos de exámenes, de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen y sólo deberán superar una prueba práctica aquellos candidatos que pertenezcan a un Cuerpo o Escala cuyo desempeño profesional no permita suponer un conocimiento práctico de los cometidos propios del Cuerpo o Escala de destino.

Se propiciarán mecanismos que faciliten únicamente la promoción interna estable respetando en todo caso la legislación vigente.

La promoción interna estable deberá ser un instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los funcionarios públicos y sus niveles de motivación e integración.

La promoción se basará en el esfuerzo profesional, el historial profesional, la carrera administrativa desarrollada, la formación y la cualificación adquiridas, así como la antigüedad.

Las pruebas selectivas que se establezcan en el marco de la ordenación global de los recursos humanos que integran la Corporación, podrán realizarse en convocatorias específicas, separadas e independientes de las de ingreso en la Administración. Deberán ajustarse a lo señalado en el párrafo anterior y garantizarán la objetividad y adecuación de los procesos que se desarrollen respetando el marco jurídico de la función pública.

Igualmente se estudiará el diseño de cursos de capacitación profesional que puedan ser valorables en los procesos de promoción interna.

Articulo 12º. Trabajos de distintas Categorías.

La Corporación en caso de eventual necesidad, podrá destinar al personal a la realización de trabajos dentro de su grupo e intervalo de niveles, reintegrándose el funcionario a su antiguo puesto al cesar la causa que motivare el cambio, y respetando el derecho al cargo.

Cuando con carácter provisional sea necesario desempeñar funciones de un grupo, nivel o responsabilidad distinta a la que se tiene, la diferencia de retribuciones complementarias serán las correspondientes al puesto, siempre y cuando el nivel del complemento de destino esté dentro del intervalo de su cuerpo o escala.

Estas situaciones se podrán mantener por un plazo de seis meses y podrán ser renovadas cada seis meses si existe acuerdo entre la Corporación y el funcionario y los representantes del personal.

En ningún caso, la realización de trabajos de superior categoría supondrá la consolidación definitiva de ésta, quedando el acceso a la misma sometido a los correspondientes sistemas de promoción ordinarios reglados en el artículo 11 del presente acuerdo y legislación vigente. A estos efectos, previa acreditación de la realización de trabajos de categoría superior, la Corporación estudiará la creación de la plaza, cubriéndose por promoción interna, teniéndose en cuenta los trabajos realizados por el funcionario en su expediente personal o a efectos de futura promoción personal del trabajador.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad de la Corporación esta precisara destinar a un funcionario a tareas correspondientes a un nivel dentro de su grupo inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible que dure esa situación, percibiendo los mismos emolumentos, que percibía en el puesto de origen.

Capítulo III: Promoción Profesional.

Artículo 13º. Clasificación; Grupos y Categorías.

Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se clasifica de acuerdo con sus funciones en los grupos y categorías que se recogen en el Catálogo de Puestos de Trabajo que se encuentra en vigor, y que deberá ser revisado inmediatamente después de la firma del presente Acuerdo marco.

Artículo 14º. Relación de Puestos de Trabajo. Grado de Personal.

1. La Corporación aprobará la relación de puestos de trabajo y los que correspondan a cada categoría, así como el régimen de provisión.

2. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles de complemento de destino.

3. Todo el personal en plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo poseerá un grado personal correspondiente a alguno del intervalo de niveles correspondiente a su grupo.

4. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto de trabajo se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computa con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado. No obstante lo anterior, el funcionario que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente, consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado.

5. A los efectos de consolidación de grado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

6. La consolidación del grado personal comporta la percepción del complemento de destino correspondiente al mismo, en el caso de que este sea inferior, no precediendo en caso de que sea superior.

7. El personal con una misma categoría profesional podrá permutar sus puestos de trabajo con personal de otras Administraciones Públicas en condiciones de reciprocidad, siempre que así lo acepten las Administraciones afectadas.

Artículo 15º. Nivel del puesto de trabajo. En ningún caso los funcionarios incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrán desempeñar puestos de trabajo no incluidos en los intervalos del nivel correspondiente a cada grupo según el Catálogo de Puestos de Trabajo (que deberá revisarse inmediatamente tras la Firma del presente acuerdo), y que se fijan en los siguientes:

.

NIVEL

NIVEL

GRUPO

MINIMO

MAXIMO

A

20

30

B

16

26

C

11

22

D

9

18

E

7

14

El personal funcionario de carrera que cese en el desempeño de sus puestos de trabajo por alteración o supresión de los mismos continuará percibiendo, en tanto se le atribuya otro puesto en un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de procedencia.

Artículo 16º. Provisión de Puestos de Trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo se realizará conforme a la legislación vigente. Los puestos de trabajo vacantes que conforman la Oferta Pública de Empleo se cubrirán, antes de su provisión por convocatoria pública, por convocatoria interna de traslados en la que podrá participar el personal funcionario de carrera de esta Corporación que sea de la misma Categoría y grupo, y cuyas normas se negociarán en la Comisión Mixta Paritaria.

2. El concurso constituirá el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. Cuando en atención a los puestos a cubrir, así se determine en las Convocatorias, los concursos podrán tener dos fases. En la primera, se valorará el grado personal consolidado, la valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicas a las características de cada puesto. A tal fin, podrá establecerse la elaboración de memorias y la celebración de entrevistas especificadas en la convocatoria. En todos los concursos será preceptiva la presencia de representantes de la Corporación y el Delegado de Personal.

3. La Corporación, previo análisis y valoración del actual Organigrama, procederá a la provisión definitiva de los puestos de trabajo mediante los oportunos concursos, en un plazo inferior a 18 meses a partir de la aprobación del acuerdo por el Pleno.

4. Las bases de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo serán aprobadas por el Alcalde previa comunicación de la Comisión Mixta Paritaria.

5. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, los concursos y convocatorias de libre designación tendrán carácter interno y provisional, sin perjuicio de la consolidación de grado que les corresponda.

6. Los puestos de trabajo de jefatura de grupo, negociado y sección se proveerán mediante concurso de méritos, en los que se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, siendo los criterios principales de valoración: la valoración de la antigüedad, la valoración de cursos de formación y los criterios de permanencia en el tiempo del perfil profesional cuando no cambie el contenido del puesto.

7. Cobertura de plazas por baja de maternidad o bajas de IT de larga duración: Se acuerda la sustitución de dichas plazas durante el periodo de baja, debiendo solicitarse a primeros de año por las Areas correspondientes cuando se prevea la baja, o cuando se produzca la baja, en casos no previsibles, pudiendo sustituirse por becarios o por personal contratado. En caso de baja de larga duración, deberá solicitarse a principio del año para el que se prevea por Area o Departamento correspondiente. En ambos casos de baja, dichas plazas podrán ser cubiertas por Becarios de la Universidad de Granada o personal contratado para tal fin.

8. Becarios: Será gestionado por el Area de Personal anualmente, debiendo solicitarle por el Area o Departamento atendiendo a las necesidades existentes o futuras.

Artículo 17º. Movilidad Funcional y Remoción de Puestos de Trabajo:

1. La Corporación reconoce de conformidad con la legislación vigente, el derecho al cargo del personal al servicio de la misma, sin perjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo efectuada por los órganos competentes.

2. La movilidad funcional entre puestos base de igual grupo se realizará respetándose la categoría profesional titulación y atribuciones personales consolidadas y entre los puestos de trabajo que se correspondan a la categoría profesional del funcionario.

3. En los casos enumerados en el apartados 2 del presente artículo, la adscripción a otro puesto de trabajo conllevará la percepción de las retribuciones complementarlas correspondientes al nuevo puesto de trabajo asignado y las básicas de procedencia, sin perjuicio de la consolidación de grado que corresponda y que implicará el percibo, al menos, del complemento de destino correspondiente al mismo.

Artículo 18º. Cese del Personal.

El personal al servicio del Ayuntamiento de Vegas del Genil cesará por las causas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 19º. Excedencias y Situaciones del Personal Funcionario.

Las excedencias y situaciones administrativas del personal funcionario se regirán por lo dispuesto en su normativa específica, con las particularidades establecidas en el presente Acuerdo.

El personal funcionario al servicio de la Corporación, tendrá derecho a las excedencias reguladas en el artículo 29 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, tendrán derecho a la excedencia regulada en la ley 4/95, de 23 de marzo, por la que se regula el permiso parental y por maternidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social a efectos de la prestación por maternidad, se considerarán situaciones protegidas la maternidad, la adopción, y el acogimiento previo durante los períodos de descanso que por tales circunstancias se disfruten.

Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El período de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban.

Transcurrido este período, dicha reserva lo será a puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

TITULO III. CONDICIONES DE TRABAJO.

 Capítulo I: Jornada y Horario.

Artículo 20º. Jornada Laboral y Horario.

1. El personal no sometido a turnos realizará, con carácter general, la jornada laboral continuada durante to

dos los meses del año, en el régimen y distribución horaria siguiente:

* Horario general de 8,00 a 15,00 horas de lunes a viernes, salvo aquellos departamentos que requieran uno distinto, manteniendo la duración de la jornada.

* Horario especial de verano desde el día 15 de junio al 15 de septiembre de 8 a 14 horas.

* En Semana Santa y Navidad, el horario será de 8 a 14 horas.

* Horarios especiales:

- De 9 a 12 h.: jueves Lardero, día de la Toma, y viernes de las Fiestas Patronales de Belicena Purchil y Ambroz. De no coincidir en viernes algún día de las Fiestas Patronales, podrá establecerse otro por la Comisión Mixta Paritaria.

- Semana de Fiestas Patronales: de 8 a 14 horas, solo los días que estén implicados en las fiestas, no la semana entera.

* Se dispondrá de 30 minutos para el desayuno, disfrutable preferentemente en el margen horario de 10 a 12 horas.

2. Los turnos por puentes que existan durante el año se establecerán con independencia de los asuntos particulares, distribuyéndose el mismo número de días laborables entre los turnos. Estos turnos serán siempre en paridad. A tal efecto cada departamento deberá presentar a la autoridad o departamento competente en materia de personal la relación de funcionarios con los turnos y el personal de que constan, con quince días de antelación al inicio del primer turno, de forma que los servicios municipales queden cubiertos. Para el año 2.005, se establecen 4 puentes, de los cuales, el personal funcionario se tomará el 50% (dos por persona), procurando que todos los años existan cuatro puentes, a determinar por la Comisión Mixta Paritaria.

3. Los turnos de navidad se establecerán con independencia de los asuntos particulares, distribuyéndose el mismo número de días laborables entre los dos turnos (salvo circunstancias del calendario y excluyéndose los sábados). A tal efecto cada departamento deberá presentar a la autoridad o departamento competente en materia de personal la relación de funcionarios con los turnos y el personal de que constan, antes del día 15 de diciembre del ejercicio correspondiente.

TURNO 1: La última semana del año.

TURNO 2: La primera semana del año siguiente.

 4. El día 22 de mayo, Santa Rita, Patrona de los funcionarios de Administración Local, permanecerán cerradas las oficinas municipales, excepto lo establecido por ley, estableciéndose este día como no laborable, y en caso de que coincida en sábado o domingo, se disfrutará el viernes anterior. Se compensará económicamente o con un día de disfrute en día laborable al funcionario que realice funciones de registro el mencionado día, de 8 a 12 horas.

5. El horario de la oficina de Información y Registro de Lunes a Viernes, para atención al público, será 9,00 a 14,00 horas. Será permisivo para las personas que por causa de trabajo no puedan hacerlo en el horario anterior.

6. Reducción horaria prejubilación: Se establece la posibilidad opcional de reducir la jornada en una hora para los funcionarios al cumplir los 63 años y 2 h. a partir de los 64 años, sin reducción de retribuciones.

Capítulo II: Vacaciones, Licencias y Descansos.

Artículo 21º. Vacaciones.

Todo el personal incluido en el Ambito de aplicación de este Acuerdo tendrá derecho al disfrute de un mes de vacaciones o veintidós días hábiles anuales, siempre que tengan prestado un año de servicio o la parte proporcional por meses, que podrá dividirse a voluntad del interesado en períodos, no siendo ninguno de ellos inferior a 5 días hábiles consecutivos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan a efectos de cómputo para el disfrute de los días. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

Se disfrutarán por los funcionarios de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

Cada departamento establecerá turnos, preferentemente por meses, en un sistema de rotación donde ningún funcionario sea discriminado por razones del servicio ni por cargos jerárquicos, tomando como base en primer lugar, el acuerdo y segundo lugar el sorteo.

La baja temporal por enfermedad no impide el devengo del derecho a vacaciones. Antes de concluir el primer trimestre del año en curso, cada departamento presentará en la Comisión Mixta Paritaria la propuesta distribuida de las vacaciones anuales. Las propuestas serán elevadas a su aprobación por el Concejal Delegado de Personal. Cualquier modificación a la distribución autorizada requerirá nueva autorización de dicha Delegación.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

 * Quince años de servicio: 23 días hábiles (un día más).

* Veinte años de servicio: 24 días hábiles (dos días más).

* Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles (tres días más)

* Treinta o más años de servicio: 26 días hábiles (cuatro días más) Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.

Artículo 22º. Fiestas.

Para las fiestas laborales se estará a lo promulgado en el calendario de trabajo correspondiente.

Artículo 23º. Permisos y Licencias.

1. El personal de la Corporación tendrá derecho a permiso retribuido previa comunicación y posterior justificación en los siguientes casos

a) 15 días por matrimonio

b) 3 días por nacimiento de un hijo/a

c) 3 días hábiles por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad

d) Para exámenes, el tiempo suficiente, de acuerdo con la legislación vigente.

e) El tiempo indispensable para la asistencia al médico o especialista, debiendo justificar debidamente cada visita.

f) Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre que no pueda realizarse fuera del horario de trabajo (como expedición y renovación del DNI, carnet de conducir, pasaporte, certificados y registros de organismos oficiales, citaciones de juzgados, Notaría, etc.).

g) Por maternidad de la funcionaria, 16 semanas, que se ampliarán a 18 en caso de parto múltiple.

h) La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de un año, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos períodos hasta que el hijo alcance la edad de un año. A su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen. No obstante, se establece la posibilidad, caso de no poder disfrutar de la reducción de jornada, de la acumulación en días consecutivos de permiso.

i) Todo el personal dispondrá de 8 días laborables de permiso, por asuntos particulares, a disfrutar en cualquier época del año según las necesidades del servicio y, a criterio del funcionario/a, no pudiendo unirse en este caso a las vacaciones reglamentarias, debiendo solicitarse por el funcionario con una antelación de 24 horas, en modelo oficial.

j) Un día hábil, ampliable a dos en casos de desplazamiento fuera de la localidad, por boda de hijo/a, hermano/a padres o nietos

k) Un día hábil, anterior o posterior a la celebración de actos familiares como Bautizo de hijo/a, Primera Comunión de hijo/a, etc., previa solicitud y concesión si el servicio lo permite.

l) Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables, con las limitaciones que se establecen en la Administración del Estado. El personal funcionario que cubra los servicios mínimos establecidos por ley, de 8 a 12 horas, será compensado con un día de Asuntos particulares a disfrutar en cualquier época del año, en las mismas condiciones que se refiere el punto i) del presente artículo.

2. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (siempre que no existan por la tarde), previo aviso a la autoridad competente en materia de personal, y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

3. Asimismo los permisos a que se refiere el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permite las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determine.

4. El disfrute de los permisos indicados requerirá siempre la previa comunicación al correspondiente Jefe de Departamento.

5. La Corporación adoptará las medidas oportunas para comprobar el uso adecuado de lo previsto en el presente artículo.

6. En todo lo no dispuesto en el presente artículo, se estará a lo que determine el Decreto 349/96, y demás legislación vigente aplicable. Capítulo III: Percepciones Económicas.

Artículo 24º. Conceptos retributivos.

1. Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se clasifican en los siguientes conceptos:

A) Retribuciones Básicas, que comprenden el sueldo base, la antigüedad y las pagas extraordinarias.

B) Complemento de destino

C) Complemento especifico

D) Complemento de productividad

E) Gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Los conceptos anteriores se incrementarán en los porcentajes que fijan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado de las revisiones salariales que se establezcan.

3. Todos los conceptos retributivos que figuran en este artículo tendrán para el personal el carácter de salarial y cotizables a la Seguridad Social.

4. Salvo en los casos en que se viniera percibiendo complemento personal transitorio y hasta tanto éste sea absorbido, en ningún caso se devengarán ni percibirán otros complementos, gratificaciones o conceptos retributivos. A tal fin, cualquier otra percepción individual o colectiva que se viniera obteniendo con anterioridad quedará absorbida por las que aquí se establecen.

Artículo 25º. Sueldo Base.

El sueldo base para todo el personal de la Corporación será el que corresponda de acuerdo con la clasificación de grupos que se contiene en el Catálogo de Puestos de Trabajo en la cuantía que para cada uno de ellos se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Artículo 26º. Antigüedad.

El personal funcionario percibirá por cada trienio cumplido al servicio de la Corporación la cuantía legalmente establecida.

Los funcionarios públicos se regirán de acuerdo con la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, y Legislación de desarrollo.

Artículo 27º. Pagas extraordinarias.

Todo el Personal tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, una con motivo de Navidad y otra en el mes de junio.

El cómputo de estas pagas extraordinarias será semestral en los períodos comprendidos entre el 1 de diciembre al 31 de mayo y del 1 de junio al 30 de noviembre.

En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario/a en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro del funcionario/a, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

Artículo 28º. Complemento de destino.

 El complemento de destino es el que se atribuye a cada puesto de trabajo de acuerdo con las funciones que le son inherentes y el correspondiente nivel que se le asigne en el vigente Catálogo de puestos de Trabajo.

Los niveles se contienen en el Catálogo de Puestos de Trabajo (que deberá revisarse inmediatamente tras la firma del presente acuerdo), en la cuantía que para cada uno de ellos establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Artículo 29º. Complemento específico.

Es el destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo a los que se asigne en el vigente Catálogo de Puestos de Trabajo.

A) El grado del contenido del puesto (G. C. P.) valora los factores de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad y responsabilidad, en las cuantías y niveles recogidos en el vigente Catálogo de Puestos de Trabajo, (que deberá ser revisado tras la firma del presente acuerdo).

B) Las condiciones de trabajo (C. T.) valoran los factores de esfuerzo físico, peligrosidad, penosidad y toxicidad, en la cuantía recogida en el C. P. T. Artículo 30º. Complemento de Productividad: Este complemento vendrá definido por los criterios propios de la productividad laboral, así como por el G. C. P. y C. P. T. y lo establecido por la legislación vigente aplicable. Artículo 31º. Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

Se entienden como servicios extraordinarios los prestados fuera del horario habitual del servicio, y siempre que se supere el cómputo anual de horas fijadas y el horario de la jornada. La necesidad de prestar estos servicios extraordinarios la determinará el Jefe inmediato, quién informará al Alcalde o Concejal Delegado oportuno, siendo éstos quienes, en último lugar, estimarán sobre la conveniencia o no de prestar dichos servicios.

Estas horas, por servicios extraordinarios, deberán ser abonadas como mínimo en la nomina correspondiente al mismo mes y como máximo en los tres meses siguientes en que se realizaron los servicios. A petición del interesado estas horas se podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados cuando las necesidades del servicio lo permitan y en todo caso, dentro del plazo de un año a partir del día en que se produzcan. Las horas se abonarán con la siguiente fórmula:

* En Jornada Laboral Normal: Valor en bruto de una hora del trabajador de que se trate, multiplicado por 1,75.

* En Jornada Laboral Nocturna: Valor en bruto de una hora del trabajador de que se trate, multiplicado por 2,25. El servicio nocturno tendrá su inicio a partir de las 22,00 horas a 6 horas del día siguiente.

* En Jornada Festiva: Valor en bruto de una hora del trabajador de que se trate, multiplicado por 2,50.

* En Jornada Festiva Nocturna: Valor en bruto de una hora del trabajador que se trate, multiplicado por 3,00.

Por mutuo acuerdo entre el trabajador y el Ayuntamiento podrá ser horaria atendiendo a la siguiente tabla:

* 2 horas por hora de jornada laboral diurna.

* 2.5 horas por hora laboral nocturna o festiva.

* 3 horas por hora laboral festiva y nocturna. Estas se disfrutarán en los días designados por el trabajador y en el caso de que por necesidades de servicio, no se pudieran disfrutar antes del día 31 de diciembre del año de su realización, la compensación será siempre económica.

Artículo 32º. Indemnizaciones por Razón del Servicio. El personal de la Corporación que por razón del servicio hubiera de desplazarse, percibirá las dietas de manutención y alojamiento: de acuerdo con las normas establecidas para la función pública. El porcentaje en que aumente el Estado este concepto para sus funcionarios se aplicará a estas cantidades.

Las dietas se percibirán, salvo casos excepcionales, y previa justificación del servicio extraordinario, sólo en el caso en que el servicio se preste a más de 25 Km. del municipio, o que la Corporación no facilitara alojamiento y/o manutención adecuadas.

Asimismo, percibirá las indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selectivas, las cuales serán calculadas de acuerdo con Io previsto para el personal funcionario. También se abonarán indemnizaciones por razón del servicio a todo el personal en los supuestos contemplados y cuantías previstas en la Legislación reguladora de la Función Pública.

El kilometraje en vehículo propio se abonará en la forma legalmente establecida. El porcentaje en que aumente el Estado este concepto para sus funcionarios/as se aplicará a esta cantidad.

En ningún caso se generará derecho o complemento alguno por gratificación de servicios extraordinarios, por el uso de vehículo propio. El devengo de las indemnizaciones por razón del servicio no generará derecho al mantenimiento de las mismas si éstos dejaran de producirse.

La Corporación establecerá los mecanismos de control necesario para la correcta aplicación del presente artículo.

Artículo 33º. Complemento en caso de Incapacidad Transitoria.

En caso de enfermedad, accidente o baja maternal, se abonarán al personal funcionario las diferencias que puedan existir entre la prestación económica del l. T. y el 100% de la totalidad de las remuneraciones que perciba el funcionario mientras permanezca en situación de I. T.

A este efecto la empresa podrá someter al funcionario a reconocimiento de otro facultativo designado por ella para que ratifique la baja médica dictada por el médico de la Seguridad Social. Si el dictamen del facultativo designado por la empresa no coincidiese con el dictamen emitido por el de la Seguridad Social prevalecerá el criterio de ésta en cuanto a la baja.

La negativa a someterse a dichos reconocimientos o la discrepancia en el dictamen de la baja, producirá la pérdida del complemento económico que abona la Corporación.

Los períodos de l. T. no facultan para recuperar a su conclusión los descansos que durante la misma hubieran existido.

El empleado público que prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualquier otra responsabilidad, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

Artículo 34º. Movilidad Geográfica.

La movilidad geográfica de los funcionarios públicos se regirá por la normativa básica estatal y demás legislación aplicable a los mismos.

Artículo 35º. Funcionarios mayores de 55 años.

 La Corporación, con carácter voluntario por parte del interesado, podrá destinar al personal mayor de 55 años o a los que tengan mermadas sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, a trabajos para los que teniendo los conocimientos necesarios, sean compatibles con las limitaciones citadas por el interesado, previo informe del Servicio de Salud Laboral y teniendo conocimiento el Comité de Seguridad y Salud, y percibiendo idénticas retribuciones que las correspondientes en su puesto anterior.

Artículo 36º. Formación del Personal.

1. Los cursos que se soliciten por los funcionarios, deberán tener relación directa con el trabajo que desempeñen, previa autorización por la Corporación. En el caso de que se deniegue algún curso sin que afecte al servicio, los Representantes de los Funcionarios en la Comisión Mixta Paritaria tendrán derecho a reclamación para defender los derechos del trabajador.

2. La Corporación, directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los funcionarios/as a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad en su empleo en los supuestos de modificación de órganos o servicios. En estos casos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

3. La Corporación podrá enviar a los/as funcionarios/as, a solicitud de éstos/as, a seminarios, mesas redondas, cursos o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios. La asistencia será voluntaria y se devengarán gastos de viaje, dietas, matriculación y retribuciones.

4. A todos los efectos la Comisión Mixta Paritaria, cada principio de año, desarrollará un Plan de Formación Anual, en el que se preverán las necesidades de formación más urgentes a abordar durante el año citado, teniendo dichas indicaciones carácter indicativo y no vinculante.

5. Estos cursos, constarán en el expediente personal de cada funcionario/a, debiendo presentar los correspondientes justificantes, acreditaciones, diplomas o títulos en la sección de personal. Asimismo los citados servirán de evaluación en los procesos de aumento del grado personal del funcionario.

Artículo 37º. Incapacidad Laboral Temporal (ILT).

En relación con la ILT, se regulan las siguientes situaciones:

1. Ausencias de un día: El funcionario comunicará su ausencia a la unidad de personal u órgano o persona responsable hasta dos horas después del inicio de la jornada laboral, salvo causas de fuerza mayor que impidan la comunicación. Esta falta de asistencia deberá ser justi ficada mediante correspondiente parte de consulta médica de la Seguridad Social, caso contrario se procederá a descontar un día de asuntos particulares.

2. Ausencias de más de un día por ILT: En estos casos, el funcionario, de acuerdo con lo previsto legalmente, deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la expedición del mismo. De no entregarse el certificado citado se descontarán al trabajador los haberes correspondientes a los días faltados, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que procedan.

3. Baja durante el período de vacaciones: Si durante el período de vacaciones la trabajadora causara baja por maternidad, no se computará dicho tiempo, conservando la interesada el derecho a su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, y estará a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable al efecto.

Capítulo IV: Salud Laboral.

Artículo 38º. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con lo previsto en el artículo 38. 2) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se crea el Comité de Seguridad y Salud Laboral de este Ayuntamiento.

Dicho Comité estará formado por los miembros de la Comisión Mixta Paritaria, pasándose a llamar Comité de Seguridad y Salud laboral de este Ayuntamiento.

Se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y siempre que lo solicite alguna de las partes. El Comité podrá adoptar sus propias normas de funcionamiento.

Anualmente se realizará una revisión médica para el personal funcionario por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, conforme a convenio firmado con esta Corporación, teniendo en todo caso carácter voluntario para el funcionario.

Artículo 39º. Competencias del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Las competencias de dicho Comité, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º del presente Acuerdo, son las siguientes:

1.- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el Ayuntamiento de Vegas del Genil. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección, prevención, proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

2.- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Artículo 40º. Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

En el ejercicio de sus competencias, dicho Comité estará facultado para:

1.- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

2.- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

3.- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

4.- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Artículo 41º. Competencias de los Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y sus competencias son las siguientes:

1.- Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la acción preventiva.

2.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

3.- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

4.- Ser consultados por la Entidad, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones especialmente relativas a:

a) La planificación y la organización del trabajo en la Entidad y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la decisión de recurrir a un servicio de prevención externo.

c) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

d) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 42º. Derechos de los Delgados de Prevención.

En el ejercicio de sus competencias, los Delegados de Prevención tendrán los siguientes derechos:

1.- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen convenientes.

2.- Ser informados por la Entidad sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

3.- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

4.- Recabar de la Entidad la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Corporación, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

La decisión negativa de la Corporación a la adopción de las medidas propuestas por los Delegados de Prevención a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser motivada.

5.- A la formación, en materia preventiva, que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. La formación correrá a cargo de la Entidad, por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

6.- A recurrir a la Inspección de trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por la Corporación no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

7.- A tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, en relación con:

a) Los riegos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la Entidad en su conjunto como a cada puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c) Las posibles situaciones de emergencia y la adopción de las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de trabajadores, etc.

Artículo 43º. Funcionarias embarazadas

Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a un cambio de puesto de trabajo si un informe médico certifica que sus condiciones de trabajo suponen un riesgo para ellas o el feto. Este derecho se amplía al periodo de lactancia. También tienen derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de retribuciones, para ser sometidas a exámenes prenatales o para técnicas de preparación al parto. A tal efecto, las interesadas comunicarán fecha y horario con la suficiente antelación.

Artículo 44º. Ropa de Trabajo.

La Corporación facilitará a los funcionarios que, por razón de su trabajo, deban utilizar ropa específica, aquellas prendas adecuadas para la realización del mismo, sustituyéndolas cuando sea necesario. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un reglamento que regule el uso, distribución y criterios de sustitución de la ropa específica de trabajo para el personal de la Corporación, exceptuando cuando corresponda por ley.

Capítulo V: Certificación (Profesionales y Laborales)

 Artículo 45º. Parte de Alta y Certificaciones de Cotización.

La Corporación tiene la obligación de entregar al personal que Io solicite, antes de los diez días contados desde el primero de su incorporación al trabajo, una fotocopia del parte del Alta a la Seguridad Social, debidamente diligenciado por el organismo correspondiente.

A solicitud del interesado, si este causare baja, la Corporación entregará un certificado acreditativo de los días cotizados a la Seguridad Social. La Corporación facilitará al personal que lo solicite fotocopias de Ios documentos acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social.

TITULO IV ASISTENCIA SOCIAL.

Artículo 46º. Seguro de Responsabilidad Civil limitado y Asistencia Letrada.

La Corporación mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una compañía de seguros para proteger la responsabilidad civil de todo el personal que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones como personal al servicio de la misma, cause daño o perjuicio a terceros.

La asistencia del Letrado/a y los gastos de Procurador/a, en los casos previstos en este artículo, correrán a cargo de la Corporación. Esta asistencia jurídica se prestará a todo el personal afectado por el presente Acuerdo, en cualquier procedimiento judicial, en el orden penal o civil, que se le incoe en razón de actos u omisiones derivados de su cargo, siempre que no hayan sido vulneradas manifiestamente por éstos las disposiciones legales vigentes, en la materia de que se trate, o cuando hayan incumplido orden de la autoridad competente.

Para aquellos casos concretos que por circunstancias muy específicas lo aconsejen, y siempre previa petición debidamente motivada del interesado se establecerá la posibilidad de que dicha asistencia jurídica sea prestada por otro Letrado distinto al designado por la Corporación, previo estudio por parte de ésta.

Lo dispuesto es este precepto no afectará en forma alguna al derecho del personal a designar defensor o a que se le asigne de oficio. En este caso, los gastos correrán a cargo del interesado.

Artículo 47º. Seguro Colectivo de Vida. La Corporación concertará con una compañía de seguros una póliza colectiva que amparará a todo el personal funcionario incluido dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo, cuando el desempeño de su puesto de trabajo se viese afectado por algunos de los siguientes supuestos:

* Fallecimiento: 18.000 euros

 * Fallecimiento por accidente: 18.000 euros

* Invalidez absoluta permanente: 12.000 euros

* Invalidez absoluta por accidente: 12.000 euros

Artículo 48º. Anticipos reintegrables.

La Comisión Mixta Paritaria estudiará y aprobará la asignación de anticipos reintegrables del personal funcionario de carrera, a cuyo efecto la Corporación constituirá un fondo de 6.010´12 euros (1.000.000 de pesetas), solo para el presente año, y siendo revisable para los próximos años.

Los anticipos serán de dos mensualidades, a devolver en 12 meses, siendo condición indispensable haber reintegrado totalmente el anticipo anterior antes de solicitar uno nuevo. Pasados tres meses desde la notificación de concesión del anticipo al interesado sin que hubiese sido retirado de la caja, se anulará la concesión y la cuantía volverá a pasar al fondo de anticipos. Si el número de solicitudes fuese superior al fondo destinado al efecto, se realizará un reparto proporcional al número de solicitudes.

Artículo 49º. Fondo Social. La Corporación aportará 4500 euros, revisables anualmente de acuerdo con la subida del IPC y el aumento del personal funcionario, destinados a atenciones sociales del personal funcionario por los siguientes conceptos:

A) ESTUDIOS:

Para trabajadores municipales, cónyuges y a los hijos/as de éstos/as individualmente, una sola vez por año, a comienzo del curso escolar, previa demostración con documentos oficiales (gastos de matrícula), por los siguientes importes:

* Educación Infantil, 150 euros.

 * Educación Primaria, 150 euros.

* Enseñanza Secundaria, 180 euros.

* Universidad, 270 euros

B) SERVICIOS MEDICOS DE ODONTOLOGIA:

Hasta un máximo de 300 euros al año, por unidad familiar, con justificación médica y factura.

C) SERVICIOS MEDICO DE OFTALMOLOGIA:

Se entiende para gafas o lentillas, con justificación médica o que implique cambio en la prescripción facultativa de dos años anteriores; será necesaria la presentación de factura de adquisición y se fija hasta un importe máximo de 170 euros, por unidad familiar.

D) PLAZO Y TRAMITACION:

El personal beneficiario de dichas ayudas, deberá presentar modelo de solicitud, facilitada a tal efecto por la Sección de Personal, junto con los justificantes documentales pertinentes, dentro del año en vigor. La documentación referenciada será presentada ante la Comisión de Gobierno para su estudio y aprobación. Se priorizará Oftalmología ante odontología.

TITULO V DERECHOS SINDICALES.

 Artículo 50º. Derechos de los Empleados.

 1. Realización de asambleas en el centro de trabajo y fuera de las horas de trabajo, siempre que no afecten a la prestación de los servicios.

a) De carácter general: mediante preaviso de 72 horas hábiles, con expresión del orden del día a la Comisión Mixta Paritaria. Podrán ser convocadas por los órganos electos, las secciones sindicales constituidas o el veinte por ciento del total de la plantilla. Las asambleas parciales de los diferentes turnos se considerarán a estos efectos como una sola.

b) De carácter sectorial o parcial en este caso, podrán ser convocadas también por el veinte por ciento de los componentes del grupo profesional de que se trate, mediante preaviso a la Comisión Mixta Paritaria, de 72 horas hábiles, con expresión del orden del día.

2. Realización de asambleas dentro de las horas de trabajo. Los órganos electos dispondrán de cuarenta horas anuales. Las secciones sindicales dispondrán, de diez horas anuales siempre que alcance un índice de representación del veinte por ciento del colectivo de la plantilla del centro o del servicio de que se trate. Estas horas se reducirán a cinco anuales en el caso de que el índice de representación sea entre el diez y el quince por ciento. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma no serán contabilizadas para los convocantes. Con este carácter se podrán convocar un máximo de una asamblea mensual. El preaviso necesario para este tipo de asamblea es de veinticuatro horas.

3. En todo momento, se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas.

TITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 51º. Régimen Disciplinario.

El régimen disciplinario de los funcionarios públicos se rige por lo previsto en la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, RD Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, legislación de Función Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza correspondiente, RD 33/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Administración del Estado, modificado parcialmente por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre y el Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto y supletoriamente por la legislación de Funcionarios Civiles del Estado.

TITULO VII DISPOSICIONES FINALES.

Disposición final primera:

 Inmediatamente tras la firma del acuerdo se procederá a la elaboración del Catálogo de Puestos de Trabajo, previo estudio junto con los representantes de los funcionarios en la Comisión Mixta Paritaria.

Al presente acuerdo se adjunta como anexo las condiciones particulares que regirán el funcionamiento del Departamento de la Policía Local en el Ayuntamiento de Vegas del Genil.

Disposición final segunda

a) La Corporación negociará los futuros acuerdos de las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo, con una antelación de dos meses a la aprobación de los presupuestos Ordinarios.

b) Todos los efectos económicos y sociales del Acuerdo se aplicarán desde la firma del Convenio.

Disposición final Tercera: Al personal funcionario interino, se le aplicarán proporcionalmente al tiempo de servicio prestado las ayudas económicas y derechos aprobados en este acuerdo.

ANEXO DE LA POLICIA LOCAL

 Los agentes de la Policía Local de este Ayuntamiento tendrán todos los derechos y deberes especificados en los puntos de este convenio dedicados a los funcionarios en general además de los enumerados a continuación, por razón especial de su servicio.

1. Horario: El cómputo del horario de trabajo anual estará acorde con el resto de personal funcionario. Tendrán carácter de festivos los domingos, los festivos marcados en el calendario laboral, y las fiestas locales de Vegas del Genil y todos aquellos que por aplicación de este acuerdo disfruten, con carácter general, los empleados municipales. Los sábados a efectos de jornada laboral, tendrán la consideración de días no laborales.

2. Servicios extraordinarios: Las horas extraordinarias, bien por prolongación de la jornada laboral o por algún servicio extraordinario, se regirán por lo dispuesto en el artº 31 del presente acuerdo.

3. Uniformidad y material: El Ayuntamiento se compromete a renovar la uniformidad de los agentes de Policía Local con periodicidad, así como cuando alguna prenda sufra desperfectos o cualquier tipo de deterioro. A todos los efectos, y como norma, se harán dos pedidos anuales, uno en invierno y otro en verano. La dotación de munición para cada agente será de 225 cartuchos al año, repartidos en cuatro ejercicios de tiro anuales, a propuesta del Coordinador de la Policía Local, una vez consensuado con el resto de miembros de la Policía Local.

4. Segunda actividad: El personal de esta policía, a petición del interesado y sin disminución de retribuciones, podrá ser adscrito a otros servicios municipales de su categoría a los 55 años o cuando tenga disminuida su capacidad física o psíquica para realizar las funciones propias de su cargo, pero conserve las requeridas para las funciones que se le encomienden. Dicha disminución se apreciará previo informe médico solicitado por la Corporación. En lo relativo a este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

5. Servicios Extraordinarios: Todos los servicios extraordinarios serán avisados, como mínimo, con una antelación de 48 horas, salvo en caso de urgencia. 6. Por asistencia a juicios. Siempre que los agentes tuvieran que asistir a algún juicio fuera de las horas de servicio, con motivo de alguna actuación en horas de servicio, se le reconocerán tres horas extraordinarias diurnas, disponiendo de asistencia jurídica en los casos necesarios.

Vegas del Genil, enero de 2005 En representación de la Corporación, En representación de los Funcionarios, Fdo. Representantes Comisión Mixta Paritaria