Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA. PERSONAL LABORAL de Málaga
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Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
24/04/2017

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA. PERSONAL LABORAL de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Febrero de 2017 en adelante

Tiempo de lectura: 13 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2017-04-24
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
2017-02-13
Convenio afectado por
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2017-04-24
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
2017-02-13
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-04-24
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
2017-02-13
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-01-08
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
2016-01-08
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-12-18
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
2012-12-18
Documento oficial en PDF(Páginas 89-93)

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la aprobacion de la propuesta de convenio colectivo (Boletín Oficial de Málaga num. 76 de 24/04/2017)

ADMINISTRACIÓN LOCAL VÉLEZ-MÁLAGA

Área de Recursos Humanos

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La Junta de Gobierno Local como órgano competente conforme lo establecido en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en sesión de fecha 13 de febrero de 2017, por unanimidad, acordó prestar su aprobación a la propuesta de Convenio Colectivo para el personal del Programa de EMPLE@JOVEN y EMPLE@ 30+ de la Junta de Andalucía, conforme al texto que a continuación se transcribe:

CONVENIO PARA EL PERSONAL AFECTO AL PROGRAMA DE EMPLE@JOVEN Y EMPLEO 30+

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Resolución de 11 de mayo de 2016, la Presidencia del Parlamento de Andalucía, ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Ley 2/2016, de 12 de abril, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes para Favorecer la Inserción Laboral, la Estabilidad en el Empleo, el Retorno del Talento y el Fomento del Trabajo Autónomo; el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa de Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.

Este Programa de Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+, está cofinanciado con Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 y al Programa Operativo de Empleo Juvenil, al amparo de la propia estrategia de la Comisión Europea y de los fondos estructurales «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», tienen por objeto promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales. Esta iniciativa se realiza en el marco de las políticas de empleo cuya competencia es de la Junta de Andalucía. Actuando este Ayuntamiento en virtud de lo previsto en el artículo 7.2 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

Para la definición del contenido del puesto de trabajo y la formalización de los correspondientes contratos de trabajo, el ayuntamiento tomará como referencia las realizaciones profesionales y criterios de realización asociados a alguna unidad de competencia incluida en cualificaciones profesionales vigentes. De conformidad con ello, las tareas y funciones que se asignan al trabajador son las que dentro de su ocupación les permita adquirir las competencias profesionales necesarias para mejorar su empleabilidad, no correspondiéndoles las funciones y tareas propias de los puestos estructurales del Ayuntamiento.

Con el objeto de que la experiencia profesional adquirida en el desempeño del puesto de trabajo permita acreditar a posteriori las competencias adquiridas, se hace necesaria conforme a la normativa que regula el presente programa de empleo, realizar la tutorización de las personas contratadas por personal propio de esta administración, el cual deberá realizar una labor de formación así como de supervisión y comprobación de los conocimientos adquiridos, lo cual deberá de recogerse en un cuaderno de seguimiento, donde se detallarán, en su caso, las realizaciones profesionales incluidas en cualificaciones vigentes del Catálogo Nacional de Cualificaciones así como las competencias adquiridas con la práctica laboral. A la finalización del período de contratación, el ayuntamiento elaborará un certificado individual que se entregará a cada una de las personas participantes, en el que quede constancia de las competencias adquiridas, y un informe de seguimiento global del Proyecto de Cooperación Social y Comunitaria en el que se reflejen los resultados obtenidos, que será entregado al Servicio Andaluz de Empleo junto con la justificación económica de la ayuda. Por su parte el artículo 23.2 de nuestra Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, debiendo conectar dicho derecho con los principios que previstos en el artículo 103 de la C.E., en donde se establece que el acceso a la función pública atenderá a los principios de mérito y capacidad, es decir, que para quien quiera acceder a una determinada función pública, debe de acreditar las capacidades, conocimientos e idoneidad exigibles para la función a la que se aspira. Requisitos estos, que dada las características del Programa emple@ joven y emple@ 30+, arriba expuestas, no pueden ser exigidos a la hora de seleccionar y formalizar los contratos de trabajo.

Por lo cual consideramos que existe diferencias sustanciales entre dichos trabajadores y el personal estatutario o el laboral fijo perteneciente a la plantilla del excelentísimo Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

Todo ello, justifica la necesidad de aprobar y acordar por el órgano competente un convenio exclusivo para el personal afectado por el Programa Emple@joven y Emple@ 30+, que prestará su servicio con el fin de mejorar su propia empleabilidad, no habiendo accedido al ejercicio de dichas funciones mediante procedimiento alguno, en donde se cumplan los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo cual es requisito legal imprescindible para la ocupación y desempeño de puestos de trabajo del propio ayuntamiento y no pudiendo ser considerados en modo alguno como empleado público de esta administración, por cuanto que supondría la vulneración de lo previsto en el mencionado artículo 103 de la C.E.

En virtud de lo anteriormente establecido en fecha 13 de diciembre de 2016 se aprueba por la mesa general de negociación de esta entidad la exclusión del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento, de los contratos de trabajo que se realicen al amparo de los programas anteriormente referidos. Asimismo la Junta de Gobierno Local acuerda, en fecha 19 de diciembre de 2016, la citada exclusión del convenio colectivo en los términos aprobados por la mesa general de negociación así como la adecuación de los costes salariales de las personas contratadas a las cuantías de las subvenciones que se otorguen y aplicándose en las demás condiciones la legislación laboral vigente que resulte de aplicación.

Por todo lo anteriormente expuesto y dadas las características inherentes al personal contratado en ejecución de los Programa Emple@joven y Emple@ 30+ ha quedado sobradamente justificado la necesidad de una regulación diferenciada de sus condiciones de trabajo a fin de garantizar sus derechos, mediante la aprobación de un convenio que ampare de forma efectiva y eficaz sus condiciones de trabajo.

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases del régimen de trabajo del personal contratado mediante los distintos Programas de Emple@joven y Empleo 30+ que se puedan ejecutar en el excelentísimo Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

2. Este acuerdo refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:

a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

b) Sometimiento pleno a la ley y al derecho.

c) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal, funcional, territorial y temporal Este acuerdo se aplica al personal laboral temporal contratado para el desarrollo de los distintos Programas de Emple@joven y Empleo 30+que se ejecuten en el excelentísimo Ayuntamiento de Vélez-Málaga, con el fin de adquirir las competencias profesionales necesarias para mejorar su empleabilidad. El ámbito de aplicación territorial estará limitado a los centros de trabajo del excelentísimo Ayuntamiento de Vélez-Málaga, y su ámbito de aplicación temporal estará limitado desde el inicio hasta la finalización de la ejecución del Programa de Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.

CAPÍTULO II Derechos retributivos

Artículo 3. Retribuciones del personal contratado por los distintos Programas de Emple@ joven y Empleo 30+ Las retribuciones del personal contratado mediante los distintos Programas de Emple@ joven y Empleo 30+ se calcularán conforme con lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de diciembre de 2016, percibiendo las cantidades correspondientes a las gratificaciones extraordinarias anuales de manera prorrateadas en las nóminas mensuales.

Artículo 4. Deducción de retribuciones

1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Artículo 5. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días se reconoce un complemento retributivo del cincuenta por ciento del salario base. Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la seguridad social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, supere el setenta y cinco por ciento del salario base. A partir del día vigésimo primero se reconocerá la totalidad del salario base. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al causarse la incapacidad.

CAPÍTULO III Contratación del personal seleccionado en los los distintos Programas de Emple@joven y Empleo 30+

Artículo 6. Modalidad y duración del contrato La modalidad y duración del contrato vendrá establecida de acuerdo a lo indicado en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, realizándose bajo la modalidad de contrato de obra y servicio determinado, por un periodo mínimo de tres meses, debiéndose formalizar por meses completo. Los contratos que se formalicen con las personas destinatarias a las que se refiere el artículo 8.a) de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre. Por la finalización de la realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización prevista en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IV Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la empresa

Artículo 7. Participación Los empleados contratados mediante los distintos Programas de Emple@joven y Empleo 30+ tienen derecho a la representación colectiva, conforme a lo indicado en el Título II del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Órganos de representación El órgano específico de representación del personal contratado mediante los distintos Programas de Emple@joven y Empleo 30+, será el Comité de Empresa. En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

CAPÍTULO V Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 9. Jornada La duración de la jornada de trabajo con carácter general será a tiempo completo. La duración máxima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Artículo 10. Permisos y vacaciones Los empleados contratados mediante los distintos Programas de Emple@joven y Empleo 30+ tienen derecho al descanso semanal, fiestas, permisos y vacaciones, conforme a lo indicado en la sección quinta, del capítulo II, título II del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VI Prevención de riesgos laborales

Artículo 11. Vigilancia y control de la salud y formación en materia de prevención de riesgos laborales Se estará a lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales. Artículo 12. Equipos de trabajo y medios de protección individual y colectivo El excelentísimo Ayuntamiento de Vélez-Málaga adoptará las medidas necesarias con el fin que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deban realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que se garantice la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos, y velarán por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

CAPÍTULO VII Formación

Artículo 13. Tutorización profesional El personal contratado bajo este convenio tendrá derecho a la tutorización conforme a la normativa que regula la contratación de este tipo de programa, que deberá ser llevada a cabo por el personal propio de esta administración, el cual, al margen de la propia e inherente facultad de formación, deberá realizar una labor de de supervisión y comprobación de los conocimientos adquiridos, lo cual deberá de recogerse en un cuaderno de seguimiento, donde se detallarán, en su caso, las realizaciones profesionales incluidas en cualificaciones vigentes del Catálogo Nacional de Cualificaciones así como las competencias adquiridas con la práctica laboral.

CAPÍTULO VIII Comisión paritaria de vigilancia

Artículo 14. Comisión paritaria de vigilancia La comisión paritaria de vigilancia y seguimiento de este convenio, por las facultades reguladas por la normativa vigente estará constituida por los siguientes miembros, tres miembros de la administración local contratante y tres miembros de la parte sindical más representativa.

CAPÍTULO IX Extinción de la relación laboral

Artículo 15. Causas y efectos de la extinción En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 49 a 56, ambos inclusive. Disposición adicional única En caso de duda o interpretación de alguno de los artículos indicados en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes para Favorecer la Inserción Laboral, la Estabilidad en el Empleo, el Retorno del Talento y el Fomento del Trabajo Autónomo en Andalucía, y el DecretoLey 2/2016, de 12 de abril, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes para Favorecer la Inserción Laboral, la Estabilidad en el Empleo, el Retorno del Talento y el Fomento del Trabajo Autónomo; el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @Mprende+» y el Decreto-Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+.

En Vélez-Málaga, a 17 de febrero de 2017. La Concejala Delegada de Recursos Humanos, firmado: Ana Marcía Campos García. 2146/2017