Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VICAR. PERSONAL LABORAL (04001472012001) de Almería
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VICAR. PERSONAL LABORAL (04001472012001) de Almería

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 22-52)

ACUERDO MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE VICAR, AÑOS 2017-19. CODIGO 04001472012001. (Boletín Oficial de Almería num. 59 de 26/03/2018)

1047/18

JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

Visto el texto con la Modificación del Convenio Colectivo de Trabajo del AYUNTAMIENTO DE VÍCAR (PERSONAL LABORAL), para los años 2017-2019. Código Convenio 0400147201200L suscrito, con fecha 19 de octubre de 2017, por la Concejala Delegada de Personal y la Concejala Delegada de Economía, en representación del Ayuntamiento de Vícar, y por los miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, creada por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;

Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

A C U E R D A

PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 1 de marzo de 2018.

EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, CIENCIA Y EMPLEO, Miguel Ángel Tortosa López.

ACUERDO DE CONDICIONES LABORALES

- CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL Y PACTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VÍCAR

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

1. El presente Acuerdo tiene como principal objeto establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Vícar.

2. En todo aquello que no esté recogido en el presente Acuerdo, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias.

3. En lo sucesivo, siempre que se haga referencia a la representación sindical de los empleados públicos, se entenderá a la que se establezca legalmente.

4. Se considerarán incorporados a las presentes normas reguladoras los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), así como los acuerdos marco que puedan suscribirse con la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.

5. Siempre que sea conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico, se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones íntegras de todo el personal funcionario y el personal laboral del Ayuntamiento de Vícar de igual nivel y/o categoría y antigüedad incluidos/as en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.

Artículo 2.- Ámbito funcional y personal

1. El presente Acuerdo será de aplicación a todo empleado público que preste sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Vícar.

2. Queda excluido a todos los efectos del presente Acuerdo al personal que se contrate en el marco de los programas de empleo así como de Escuelas-Talleres, Casas de Oficio, convenios y similares, las cuales se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo. Queda también excluido el personal eventual al que se refiere el art. 8.1.d) del E.B.E.P., así como el personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal a que se refiere el art. 10.1.c) del E.B.E.P., salvo que puedan demostrar una antigüedad superior a los 3 años trabajando en la presente administración

3. La contratación del personal, en el marco de programas financiados, total o parcialmente, por otras Administraciones, instituciones públicas u organismos oficiales, se regirá por lo que se convenga con la entidad convocante, garantizándose, en todo momento, la plena aplicación de las condiciones de dedicación, de salud laboral y de derechos y garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.- Ámbito temporal

1. Este Acuerdo entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites legales necesarios, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019, revisándose automáticamente cada año los conceptos retributivos conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas legales que le sean de aplicación.

2. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Acuerdo podrá formalizarse denuncia del mismo, mediante escrito dirigido a la otra parte, que permita la constancia fehaciente de su notificación, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior y en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.

Efectuada la denuncia, las partes se comprometen a iniciar la negociación en el plazo máximo de 30 días a contar desde aquel en que se formalice la denuncia. Una vez denunciado y hasta que no se alcance un nuevo acuerdo que lo sustituya, este acuerdo mantendrá íntegramente su vigencia, sin perjuicio de la actualización de las retribuciones que deriven de las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y otras normas legales que resulten de aplicación.

Una vez concluida la duración pactada, la vigencia del contenido normativo del Acuerdo se producirá en los términos establecidos en el propio Acuerdo, en defecto del cual, se mantendrá en vigor dicho contenido normativo.

3. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Acuerdo se considerará prorrogado por periodos anuales completos, si bien todas las retribuciones a que tenga derecho el personal se incrementarán, como mínimo, conforme al índice de incremento salarial previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4.- Comisión de seguimiento e interpretación

1. Para la interpretación, seguimiento, arbitraje, conciliación y vigencia del presente Acuerdo, se constituye una Comisión de Seguimiento e Interpretación, integrada por la Corporación y por la parte sindical firmante del Acuerdo, que, por razones de eficacia e igualdad actuará conjuntamente para el seguimiento e interpretación del Acuerdo/Convenio de empleados públicos, integrándose en uno sólo y ajustando su composición al principio de paridad de las dos partes y el de proporcionalidad en el caso de la parte social. A estos efectos, la Comisión estará integrada por los miembros que designe la Junta de Personal y el Comité de Empresa, de modo proporcional a la composición de los sindicatos firmantes del Acuerdo, representados en la Junta de Personal y el Comité de Empresa y un número igual de representantes de la Corporación. No se atribuye a la presidencia, a los efectos del funcionamiento de la Comisión, voto de calidad.

2. En especial, la Comisión entenderá, con carácter previo a su interposición, de cualquier conflicto colectivo o demanda derivada de la interpretación y/o aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

3. Las funciones específicas de la Comisión serán las siguientes:

a) Garantizar la respuesta a los empleados/as que se sientan afectados por el incumplimiento de cualquiera de las partes firmantes de este Acuerdo.

b) Interpretar el Acuerdo.

c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

d) Arbitrar los problemas originados en su aplicación.

e) Estudiar la evolución de las relaciones entre las partes.

f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo.

Dichas funciones no obstaculizarán las actuaciones administrativas y contenciosas.

4. Será obligación de la Comisión reunirse, previa convocatoria de su Presidente, en un plazo no superior a 72 horas desde la solicitud, y a celebrar no más tarde de nueve días naturales a contar desde la solicitud de alguna de las partes. Se levantarán actas de todos los acuerdos adoptados.

5. Se establecerá por la Comisión procedimientos de mediación y arbitraje para la solución de conflictos y las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo.

6. Cualquier duda en la interpretación de este Acuerdo será resuelta aplicando la norma más favorable para el empleado público.

Artículo 5.- Mesa general de negociación

1. En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo queda constituida una Mesa General de Negociación, de composición paritaria, que estará formada por los representantes sindicales en la proporción que corresponda a su representatividad en la Junta de Personal y el Comité de Empresa y por las personas que la Corporación designe para que actúe en su representación. Será Presidente nato de la Mesa el Alcalde-Presidente o Concejal que designe.

2. La negociación colectiva se seguirá a través de la Mesa General de Negociación. Los acuerdos que se alcancen serán de plena aplicación a todo el personal municipal, tras su aprobación por los órganos competentes del Ayuntamiento de Vícar.

3. La Mesa General de Negociación se reunirá al menos una vez al año, previamente a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla, cuyo proyecto se remitirá a los representantes sindicales, y con la finalidad de proceder a la negociación en su propio ámbito, en relación con las competencias municipales y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, de las siguientes materias:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios/as, cuya regulación exija norma con rango de Ley.

l) Los criterios generales sobre la oferta de empleo público anual.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados/as públicos.

n) Todas aquellas que expresamente se mencionan en el presente Acuerdo.

4. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:

a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, salvo cuando éstas tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los empleados/as públicos.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

5. Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria del Presidente, siempre que lo solicite alguna de las partes, en el plazo no superior a nueve días naturales desde la solicitud de convocatoria.

6. Para entender de asuntos especializados, esta Mesa podrá actuar por medio de ponencias, así como utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores, en cuantas materias sean de su competencia.

7. La Mesa General de Negociación se dotará de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, ajustado al presente Acuerdo, en el que se recojan, al menos, los siguientes aspectos:

a) Composición.

b) Régimen de reuniones.

c) Elaboración, notificación y aprobación de las actas.

d) Elaboración y aprobación del orden del día.

e) Otros aspectos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Mesa.

Artículo 6.- Naturaleza de lo pactado

Este Acuerdo se considera un todo. En consecuencia, si la autoridad competente no autorizase alguno de los artículos que lo integran, quedará sin efecto, en su conjunto, teniendo que pactarse de nuevo.

Las condiciones acordadas quedan subordinadas a cualquier disposición legal que pudiera tener efectos más favorables para los empleados/as afectados.

CAPÍTULO II. CONDICIONES DE DEDICACIÓN

Artículo 7.- Jornada laboral

1. La jornada anual de todo el personal de este Ayuntamiento será la establecida legalmente para todos los empleados/as de la Administración Local y conforme al horario que se establezca para cada servicio.

2. Los servicios que por su naturaleza pudieran requerir una jornada superior a la citada, serán objeto de valoración en el complemento específico, teniéndose en cuenta dicha jornada.

3. Se regularán los horarios de entrada y salida al trabajo de todos los empleados/as, así como la flexibilidad, si la hubiera.

4. Flexibilidad horaria:

A. El personal con horario de trabajo fijo de 7.45 a 15.15 horas, de lunes a viernes, siempre que sea compatible con las funciones que desarrollen, con la organización del trabajo y con los horarios de atención al público, voluntariamente, podrá tener la siguiente flexibilidad horaria, previo estudio de viabilidad en los distintos centros de trabajo y de los intereses de las necesidades de los servicios, a través de su desarrollo e implementación por acuerdo de la Comisión de Seguimiento e Interpretación de este Acuerdo:

- Horario fijo de presencia obligada en el puesto de trabajo: de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

- El resto de las horas hasta completar la jornada semanal podrán realizarse, con carácter general, entre las 7.30 y las 9.00 y las 14.00 y las 15.30 horas, de lunes a viernes, así como, en los intervalos de ampliación horaria que se establezca en su desarrollo en cada una de las dependencias municipales, y/o, en su defecto, en los dos días de la semana, en horario de tarde, que igualmente determine su desarrollo, hasta completar la jornada establecida.

- El cómputo de la jornada a realizar por estos funcionarios/as se realizará mensualmente, y será la legalmente establecida.

5. Flexibilidad por la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

En el marco de las necesidades del servicio, se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en los siguientes supuestos:

a) Los/as empleados/as públicos municipales que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.

b) Los/as empleados públicos municipales que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

c) Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

d) Los/as empleados públicos municipales tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

e) Los/as empleados públicos municipales que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

f) Los/as empleados públicos municipales que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria que será concedida por el Ayuntamiento cuando coadyuve a su plena recuperación funcional o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.

La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación y se deberá resolver en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación el Ayuntamiento podrá recabar los informes facultativos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el/la funcionario/a municipal justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.

5. Dadas la peculiaridades del servicio de Policía Local, se divide en 3 turnos de 8 horas para poder abarcar las 24 horas diarias los 365 días del año.

Artículo 8.- Horario de trabajo

1. Durante el cuarto trimestre de cada año, previa negociación en la Mesa de Negociación, se estructurarán y aprobarán los horarios de trabajo de todos los servicios municipales correspondientes al año siguiente, con sujeción a lo previsto en el artículo anterior, incluyéndolos en el calendario laboral anual.

2. En aquellos servicios en los que, por las características de sus cometidos sea aconsejable la flexibilización horaria, en determinadas épocas o por las necesidades del servicio, se podrá establecer un horario flexible, previa negociación con la Mesa General de Negociación.

3. Se distinguen las siguientes Modalidades de jornada laboral para su implantación con referencia a los siguientes Servicios:

Servicios Administrativos

Servicios de Obras e Infraestructura, Mantenimiento y Limpieza

Servicios Educativos, Culturales y Deportivos.

Servicio Policía Local.

3.1. Servicios administrativos.

Está constituido por los servicios que se prestan en las oficinas administrativas por los empleados públicos que realicen funciones de atención ciudadana y gestión (técnicos, administrativos, auxiliares y conserjes de dependencias administrativas).

El Horario con carácter general se realizará, en las mañanas, de lunes a viernes entre las 7,45 horas y las 15,15 horas de cada día.

3.2. Servicios de Obras, Infraestructura, Mantenimiento y Limpieza.

Está constituido por el personal de oficios que realizan labores en las obras, servicios e infraestructuras municipales.

El personal de oficios tendrá un horario de 7,45 a 15,15 horas, de lunes a viernes en horario de verano y de 6,45 a 14,15 horas desde 2 de mayo a 1 de septiembre.

3.2.1. El horario del Servicio de Limpieza de edificios públicos será con carácter general en horario de tarde de 14 a 21,30 horas, de lunes a viernes. a excepción de los servicios que por su naturaleza requieran turno de mañana.

3.2.2. El Horario habitual del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos será de 6,00 horas a 13,30 horas en horario de invierno y de 5,00 horas a 12,30 horas en horario de verano.

3.3. Servicios culturales, deportivos y educativos.

Se diferencia:

- El personal que presta servicios en instalaciones abiertas al público, cuyo horario de trabajo se adecua al de la instalación, curso o programa.

- El personal que participa en las actividades deportivas o culturales que se programan trimestralmente, cuyo horario será flexible y vinculado a la actividad o al curso escolar.

3.3.1. Horarios adaptados a la apertura de las instalaciones.

Se procederá mediante orden de desarrollo a la definición de las jornadas para garantizar el Funcionamiento de las siguientes instalaciones:

- Instalaciones deportivas.

- Bibliotecas.

- Centros docentes.

- Teatro auditorio y espacios culturales.

- Cementerio.

3.3.2. Horarios vinculados a la programación de actividades.

Se procederá mediante orden de desarrollo, previa negociación en la Mesa General, a la definición de las jornadas para garantizar la realización de las siguientes actividades:

- Actuaciones en espacios públicos.

- Programación deportiva.

3.4. Servicio de Policía Local y otros horarios especiales.

Los horarios especiales que difieran de los establecidos en este artículo, deberán estar motivados por necesidades de prestación del servicio y requerirán, en todo caso, la negociación previa en la Mesa General para su aprobación.

4. Los cuadrantes de servicio de la Policía Local serán anuales aprobados por el Alcalde y consensuados con la Mesa de Negociación, correspondiendo la asignación de servicios al Jefe de Policía Local. Estos servicios deberán cubrir las 24 horas diarias, divididas en tres turnos: mañana-tarde (horario diurno) y noche (horario nocturno).

4.1 En el periodo de Navidad la Policía Local prestará servicio de mañana-tarde-noche durante dos turnos. El primer turno comprenderá del 24 al 30 de diciembre y el segundo turno del 31 de diciembre al 6 de enero.

4.2 Se realizaran por cada funcionario de Policía Local un total de 5 servicios y 2 días libres.

4.3 Si por motivo de rotación algún agente de la Policía Local prestara 6 servicios, el día que se reduce de los días libres establecidos en el apartado 4.2 del presente artículo se compensara con un día libre.

Artículo 9.- Calendario laboral

El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario de los diferentes servicios municipales, deberá estar confeccionado el uno de enero de cada año, previa negociación con la Mesa General de Negociación, dándole la suficiente publicidad para que sea conocido por todos los empleados/as públicos.

Artículo 10.- Pausa diaria

Se establece un descanso ininterrumpido de 30 minutos en la jornada diaria y continuada de trabajo, sin que esta pausa perjudique el normal funcionamiento de los servicios. Para el personal con jornada reducida, el descanso será proporcional a la jornada realizada.

Artículo 11.- Control horario

El Ayuntamiento adoptará las medidas de control pertinentes para el cumplimiento horario, utilizando para ello los medios técnicos adecuados, admitiéndose un margen de 10 minutos para el cumplimiento del horario de entrada en el caso de la jornada completa.

La acumulación de retrasos injustificados en la hora de entrada, el incumplimiento del horario general o la ausencia al puesto de trabajo no justificada, darán lugar a la deducción proporcional de retribuciones, independientemente de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el empleado público. La Mesa de Negociación será informada previamente de toda actuación de la Administración en este sentido.

La adopción de nuevos sistemas de control se informará por la Mesa General.

Artículo 12.- Jornada especial

1. El calendario laboral correspondiente a la jornada legalmente establecida, incorporará dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, tales días no podrán acumularse a las vacaciones, siendo la suma de los festivos anuales, por todos los conceptos, de 14 festivos nacionales y autonómicos más 2 locales, totalizando 16 festivos anuales. En el cómputo de los 16 festivos anuales se incluyen los días 24 y 31 de diciembre.

2. Como medida de conciliación de la vida personal y familiar, las partes firmantes acuerdan establecer la jornada especial de verano, Semana Santa, y Navidad, tras su estudio y viabilidad con del cómputo horario anual, y siempre que el servicio lo permita. La jornada especial se llevará a cabo de forma continuada, y de lunes a viernes, consistiendo en el adelanto en sesenta minutos de la hora habitual de salida, conforme a la normativa sobre jornada y horarios de trabajo en la Administración del Estado, excepto en aquellos servicios que, en su régimen interno, se acuerde otro periodo.

3. En todo caso, en la aplicación de esta norma, se habrá de respetar la jornada laboral que establece el artículo 7 de este Acuerdo.

Artículo 13.- Servicios Especiales

1. Se consideran servicios especiales los realizados fuera de la jornada laboral ordinaria. Su realización se reducirá al mínimo indispensable, para lo cual serán suprimidos los de carácter habitual, pudiéndose realizar solamente los de carácter estructural, es decir los necesarios para cubrir situaciones imprevistas o no habituales.

2. Los servicios especiales se compensarán preferentemente en descanso. En este caso se compensará de la siguiente manera:

- Cada hora extra realizada en día laborable se compensará con 1 hora y 30 minutos.

- Cada hora extra realizada en sábado o día festivo y horario diurno se compensará con 2 horas.

- Cada hora extra realizada en sábado o día festivo y horario nocturno se compensará con 3 horas.

La compensación de los servicios especiales tendrá el carácter de acumulable y se disfrutarán en concepto de día libre cuando se acumule una jornada laboral, y serán disfrutadas dentro del año natural y como máximo dentro del primer semestre del año siguiente.

A estos efectos, se consideran días festivos los que en este concepto figuren en el Calendario Laboral, y horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 7:00 horas.

El valor hora de los servicios especiales será el correspondiente a las siguientes cantidades: 15 € en días laborables, 19 € en sábado o festivos y horario diurno y 22 € en sábados y días festivos y horario nocturno. Estas cantidades serán revisables anualmente, con el incremento que prevea Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de los empleados públicos.

3. En aquéllos supuestos, de carácter extraordinario, en los que el empleado público tenga que prolongar su jornada laboral ordinaria, por necesidades imperiosas e imprevistas, el periodo de tiempo realizado como consecuencia de lo anterior, será recompensado como gratificación por servicios extraordinarios a partir de la finalización de su jornada habitual, conforme a las cuantías previstas en el punto 2.

4. Los motivos para prestar servicios fuera del horario habitual por parte de la Policía Local son los siguientes:

a. Prolongación del servicio por causa de accidentes de circulación, detenciones o cualquier situación que requiera continuar el horario establecido para el funcionario.

b. Sustitución de servicios a causa de bajas laborales, asuntos propios, cursillos o cualquier otra causa que justifique la prestación de la jornada laboral por el funcionario que no la tenga asignado el servicio que realiza y éste incremente el horario semanal establecido.

c. Refuerzo del servicio por motivos imprevisibles y no habituales.

4.1 Las horas de servicio fuera del horario habitual de la Policía Local se remunerarán de acuerdo con el siguiente criterio:

DIURNA 19,00 €

NOCTURNA 20,00 €

DIURNA FESTIVA 20,00 €

NOCTURNA FESTIVA 23,50 €

4.2. Para la prestación de estos servicios de Policía Local y al objeto de realizarlos de forma equitativa, la Corporación, previamente tendrá en cuenta a aquellos Policías Locales que se presten voluntarios y quieran estar disponibles para la realización de los servicios contemplados en los puntos b) y c) del presente apartado 4.

4.3. Los mencionados servicios de Policía Local se deberán acreditar mediante la formalización del correspondiente parte de servicio.

4.4. La Asistencia a Juicios y/o Comparecencias Judiciales, fuera del horario laboral, por parte de los Funcionarios de Policía Local, se computará con el equivalente a cuatro horas de servicios fuera del horario habitual.

4.5. Cuando las asistencias sean fuera de la provincia, además se compensaran las dietas y el kilometraje correspondientes.

Artículo 12.- Vacaciones

1. Será de aplicación la normativa reguladora de esta materia para los empleados/as de Administración Local.

2. Los empleados/as municipales tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas de veintidós días hábiles, por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre (preferentemente y salvo petición voluntaria o necesidad del servicio durante los meses de junio, julio y agosto), siempre que se garantice la prestación efectiva de los servicios, durante dichos meses, como mínimo, por un 67 por 100 de la plantilla de cada servicio que no esté en incapacidad temporal, ni en segunda actividad, si la hubiere, correspondiendo al Área Administrativa a la que se encomiende la gestión de personal la autorización y la asignación de los servicios especiales, si los hubiera, que se distribuirán proporcionalmente entre todos los empleados/as que están trabajando ese mes. Se exceptúan los empleados/as que voluntariamente elijan otros meses y en los periodos que consideren oportunos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 10 de este mismo artículo.

3. Los periodos de vacaciones empezarán a contar siempre en días laborables. A estos efectos, con carácter general, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan a los horarios especiales y que se habrán de concretar en función del calendario laboral de cada servicio.

4. Por razón de antigüedad los empleados/as tienen derecho a disfrutar de los siguientes días de vacaciones anuales:

a) Por 15 años de servicio: Veintitrés días hábiles.

b) Por 20 años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

c) Por 25 años de servicio: Veinticinco días hábiles.

d) Por 30 o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

5. Se procurará que la distribución de los turnos se haga dentro de cada servicio, de común acuerdo entre los empleados/as y el Jefe del Servicio, de manera que queden cubiertas las necesidades del mismo que establezca la Corporación. De no llegarse a dicho acuerdo será la Administración quien las asigne.

En todo caso, la denegación de las solicitudes de vacaciones deberá realizarse mediante escrito motivado, del que se dará traslado al interesado

6. Las vacaciones se podrán partir en dos turnos de 11 días a elección del empleado público, siendo uno de los turnos a elección de éste y el otro de la empresa, en aquellos servicios que no tengan establecido un plan especial de vacaciones. Asimismo podrán disfrutarse en bloques de cinco días hábiles.

7. En caso de que los dos miembros de una pareja trabajen en el Ayuntamiento de Vícar, tendrán derecho preferente para disfrutar el mismo periodo vacacional.

La preferencia a que alude el párrafo anterior debe entenderse que no implica una rotura del carácter rotativo de las vacaciones, por lo que para combinar ambos criterios, los miembros de la pareja habrán de optar entre los turnos de uno de ellos, de tal manera, que en los años sucesivos si desean disfrutar las vacaciones en el mismo periodo, éste será el que corresponda al miembro de la pareja que sirvió para efectuar la primera opción.

8. A propuesta de los/las Jefes de Servicio, efectuada de común acuerdo con los interesados, se elaborará un Plan de Vacaciones en el que se incluirá a todo el personal del Ayuntamiento. Este Plan podrá ser modificado entre el responsable de la dependencia y el empleado/a afectado, siempre que no afecte al buen funcionamiento del servicio. La fecha límite para presentar las propuestas será el 31 de marzo de cada año.

9. Si, en caso de catástrofe o fuerza mayor, y habiéndose agotado las posibilidades de cubrir por personal que no esté disfrutando sus vacaciones, fuera necesario interrumpir las mismas a un empleado público que las esté disfrutando, éste tendrá derecho, además, a un día de incremento de sus vacaciones por cada uno de los que se haya interrumpido.

10. Las vacaciones anuales se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, no obstante, en el supuesto de que el periodo de vacaciones de un/a empleado/a público/a municipal coincida con incapacidad temporal por contingencias profesionales o comunes, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, así como con el permiso de paternidad, que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, podrá hacerlo en el momento de la reincorporación de la baja y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.

Artículo 15.- Asuntos Particulares

1. A lo largo del año, los empleados/as tendrán derecho a disfrutar de 6 días para asuntos particulares, que podrán distribuir a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, previa autorización del correspondiente servicio y del Área a la que se encomiende la gestión de personal, debiendo solicitarlos con una antelación mínima de 48 horas, excepto casos excepcionales debidamente justificados.

2. En aquellas dependencias, que por necesidades del servicio, no puedan disfrutarse los días de asuntos particulares dentro del año, se ampliará el periodo de disfrute hasta el 31 de enero del siguiente año.

3. Se disfrutarán igualmente y con las mismas condiciones, las horas de exceso que existan en cada año, sobre la jornada anual en horas de trabajo establecida, con un mínimo de 4 días de compensación adicionales.

4. En todo caso, en la aplicación de esta norma, se habrá de respetar con carácter general la jornada ordinaria anual que establece el artículo 7 de este Acuerdo.

5. Además de los anteriores, los empleados/as tendrán derecho a dos días de asuntos particulares adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El derecho a su disfrute empezará a contar a partir del cumplimiento del mismo.

Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, salvo que se disfruten de forma independiente. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.

6. Los días 24 y 31 de Diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas)

6.1 Aquellos servicios que por sus características no puedan disfrutar del 24 y 31 de Diciembre, serán compensados con dos días adicionales de permiso por cada día trabajado)

7. Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, un día de permiso por festividad laboral de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible, que coincida con sábado o festivo en dicho año

Artículo 16.- Interrupción de vacaciones, asuntos particulares y compensaciones.

1. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. Cuando esta situación impida su disfrute en el año natural, se podrá hacer en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

2. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

3. Igual circunstancia que en el periodo de vacaciones concurrirá en el caso de periodo de asuntos propios, días de compensación y de libre disponibilidad. El procedimiento a seguir en todos los supuestos, comenzará con la baja médica que interrumpirá automáticamente el periodo de disfrute, reanudándose a la presentación del alta médica, siempre que no obstaculice el desarrollo del servicio, continuándose en caso contrario, en otro periodo que se establezca de mutuo acuerdo con el empleado/a. Si tal acuerdo no se produjese, resolverá la Delegación de Área de personal, previa consulta con la Mesa de Negociación. Asimismo en los casos de Maternidad, Paternidad, Acogimiento, Violencia de género.

4. Si por causas de fuerza mayor, catástrofe o calamidad pública y habiéndose agotado las posibilidades de cubrirlo por personal que no esté disfrutando sus vacaciones, fuese necesario interrumpir las mismas a un trabajador que las este disfrutando, éste tendrá derecho a dos días de incremento de sus vacaciones por cada uno de los que haya trabajado, que podrán sumarse al periodo interrumpido por fuerza mayor o necesidad del servicio.

Artículo 17.- Permisos y licencias retribuidas

Los empleados/as tendrán derecho a permisos y licencias retribuidas, conforme a lo dispuesto en el Anexo II de este Acuerdo.

Artículo 18.- Permisos y licencias no retribuidas

1. Los empleados/as públicos en situación de servicio activo y con una antigüedad mínima de un año, tendrán derecho a solicitar licencia sin percibo de haberes, con una duración mínima de 5 días y máxima que, acumulada, no podrá exceder de hasta tres meses cada dos años.

2. La solicitud de licencia prevista en este artículo deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de inicio.

En todo caso, se requiere informe del jefe o responsable del servicio en que se halle destinado el empleado/a, con el visto bueno del/a Concejal Delegado/a del Área, con comunicación al empleado solicitante con una antelación mínima de 72 horas.

3. Los empleados/as que disfruten de estos permisos tienen derecho a reserva de plaza y puesto durante dicho periodo, sin perjuicio de las facultades organizativas de la Corporación, no devengando derecho económico alguno. Durante el tiempo de permiso sin sueldo se cotizará por cuota patronal de contingencias comunes, conforme a la Orden de 27 de Octubre de 1992.

4. Los empleados/as que, a la entrada en vigor de este Acuerdo, se hallen disfrutando de licencia sin percibo de haberes, podrán continuar en dicha situación, si así lo solicitan conforme a lo previsto en este artículo, computándoseles el tiempo disfrutado como parte del periodo de licencia.

Artículo 19.- Jornada reducida

1. Por razones de guarda legal, cuando el empleado/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el empleado/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del periodo de la reducción de la jornada laboral se determinarán por la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal, a solicitud del empleado/a, debiendo presentarla con un mes de antelación a su disfrute. Igualmente, su incorporación a la jornada ordinaria deberá solicitarse con 15 días de antelación.

2. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

La concesión de la reducción de jornada por este motivo deberá estar informada previamente por la Mesa General.

3. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo o de la parte proporcional que le corresponda si su jornada es a tiempo parcial o reducida, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por la empleada pública o el empleado público. No obstante, en el supuesto de que ambos trabajen, este derecho podrá ser ejercido solo por uno de los progenitores.

Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple, en los mismos términos que el punto anterior.

4. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

5. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada: las faltas de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer o los empleados/as víctimas de violencia familiar, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

6. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el empleado/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre-adoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas

7. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los empleados/as que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de empleados/as y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los empleados/as amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.

Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

8. Los empleados/as públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado/a público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso. Su concesión estará supeditada a informe previo del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 20.- Justificación por enfermedad y accidentes de trabajo

Los empleados/as del Ayuntamiento están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a comunicar cualquier caso de enfermedad y de accidente de trabajo, al servicio correspondiente y al Área de Personal, dentro de las 48 horas siguientes a su falta al puesto de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley para la presentación del parte de baja.

Las comunicaciones serán, en todo caso, controladas por El Comité de Seguridad y Salud.

CAPÍTULO III. CONDICIONES SOCIALES

Artículo 21.- Fondo de acción social

1. La cuantía del mismo es equivalente al 1,50 de las retribuciones totales de los empleados/as incluidos en este Acuerdo.

2. Los remanentes del Fondo de Acción Social que al final del año hayan llegado a la fase de obligación serán incorporados al ejercicio siguiente al objeto de proseguir con la ejecución presupuestaria del gasto.

3. El procedimiento de aprobación de las ayudas contempladas en el Fondo se regirá por lo dispuesto en su Reglamento.

Artículo 22.- Plan de pensiones

1. El Plan de Pensiones cubrirá al personal empleado/a, que voluntariamente se adhiera a él y que efectúe una aportación mínima de 12? 00 € al mes.

2. El Ayuntamiento podrá realizar aportaciones destinadas a la financiación del Plan de Pensiones, siempre que éste se hubiera suscrito con anterioridad a 31 de diciembre de 2011 y no se produzca incremento de la masa salarial en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho Plan se nutrirá de las aportaciones, mínimas y adicionales, efectuadas por los empleados/as citados, así como de la aportación de 36,00 € mensuales efectuada por la Corporación. En ningún caso, se podrá sobrepasar el límite impuesto para aportación del plan de pensiones por la futuras leyes de presupuestos.

3. El porcentaje de los incrementos de las retribuciones que se fijen en las sucesivas leyes de presupuestos, una vez aprobado este Acuerdo, será de aplicación a las aportaciones de la Corporación para el fondo de pensiones, siempre que legalmente se pueda efectuar dicho incremento.

4. Las cantidades citadas podrán ser revisadas por el órgano encargado de la gestión y seguimiento del Plan, constituido conforme a los trámites legales establecidos.

5. La competencia sobre la ejecución del Plan de Pensiones, así como su posible modificación, la asumirá la Comisión de Control conforme a lo que estipula su propio Reglamento.

Artículo 23.- Jubilación

1. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3 del artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), así como lo establecido al respecto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 23 de octubre, la edad de la jubilación forzosa del personal, incluido en el régimen general de seguridad social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

2. La jubilación de los empleados/as podrá ser:

a) Voluntaria, a partir de los 60 años, a solicitud del empleado/a, en las condiciones establecidas en el régimen general de seguridad social.

b) Forzosa, al cumplir la edad que legalmente corresponda en cada momento conforme a lo dispuesto en el régimen general de seguridad social, que para el periodo de vigencia de este Acuerdo, salvo modificación, se establece la siguiente escala:

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c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

3. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado/a, siempre que el empleado/a reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

Hasta tanto se dicte por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial.

4. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el empleado/a la edad reglamentaria establecida en la normativa reguladora del acceso a la jubilación en el régimen general de seguridad social.

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TRLEBEP, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los empleados/as de Policía Local y cuantos otros tengan normas estatales específicas de jubilación.

5. El empleado/a que acceda a la jubilación tendrá derecho, a un periodo de vacaciones de un mes, en el año natural en que se produzca su jubilación, o en su caso, al número de días que le correspondiera en función al mes en que acceda a esa condición.

6. Se establece una gratificación para ayuda social de 2.000,00 € que será percibida por una sola vez, cuando el empleado/a acceda a la condición de jubilado/a, voluntario o forzoso, o acceda a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Rehabilitación de la condición de empleado/a: En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado/a, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de empleado/a, que le será concedida.

Artículo 24.- Seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil y de asistencia médica.

1. El Ayuntamiento suscribirá una póliza colectiva concertada con una compañía de seguros que acoja a todo el personal afectado por este Acuerdo, o garantizará con sus recursos económicos propios los siguientes riesgos y capitales, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado:

a) Fallecimiento 4.500,00 €

b) Fallecimiento por accidente laboral, 100.000,00 €

c) Incapacidad permanente total por accidente laboral, 50.000 € .

c) Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente laboral, 180.000,00 €

d) Invalidez parcial por accidente laboral, según el baremo de Seguridad Social para estos supuestos.

e) Por fallecimiento por accidente de circulación, 75.000,00 € .

2. Estos capitales se revalorizarán anualmente en el porcentaje de incremento, en su caso, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. La cobertura de responsabilidad civil será ilimitada, en los términos y condiciones dispuestos en dicha póliza.

4. El Ayuntamiento de Vícar, continuará con la contratación de un seguro de asistencia médica y quirúrgica, así como de hospitalización, para el personal a su servicio, respetándose las coberturas actualmente vigentes.

Artículo 25.- Ayuda por defunción

1. El Excmo. Ayuntamiento de Vícar cederá por el plazo máximo que marque el ordenamiento vigente un nicho en el cementerio municipal, en caso de fallecimiento del empleado/a, jubilado o pensionista, cónyuge e hijos a su cargo.

2. Igualmente, en tales supuestos, si se optara por la incineración, se abonará su importe, si ésta se produjese en el término municipal de Vícar o, de no ser posible, en otro municipio de esta provincia. El abono de los gastos de incineración excluye los derechos de cesión del nicho a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 26.- Pagas reintegrables

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio podrán solicitar anticipos por importe máximo de 2.400,00 euros, a reintegrar en 24 mensualidades. Para aquellos empleados que no sean fijos, dependiendo de la duración del contrato, el importe será de 600,00 euros hasta 1.200,00 euros. Se concederán por estricto orden de entrada en registro, por Resolución de la Alcaldía.

2. Los anticipos se concederán sin devengar interés y se comenzarán a descontar de la nómina correspondiente del mes siguiente al de su concesión y abono. Teniendo prioridad en la concesión del mismo el trabajador que menos anticipo hubiere solicitado hasta ese momento.

3. Se podrá solicitar anticipo mensual de la nómina correspondiente al mes en curso en cuantía máxima de 400,00 euros sin devengar intereses. El personal contratado, no fijo, no podrá solicitar dicho anticipo dentro del último mes de contrato. Asimismo podrá solicitarse en anticipo reintegrable de hasta un 50% de cada una de las pagas extraordinarias.

4. Dichos fondos no se nutrirán del Fondo de Acción Social, y en lo no establecido en este artículo, se regirán por lo dispuesto en el reglamento de Acción Social.

Artículo 27.- Renovación del permiso de conducir

Los gastos de renovación del permiso de conducir de cualquier clase, que se efectúe por los empleados/as con tareas y funciones de conducción de vehículos municipales de forma permanente y obligatoria, serán por cuenta del Ayuntamiento.

La Mesa de Negociación aprobará el abono de estos gastos para aquellos otros trabajadores que de forma excepcional se considere adecuado.

Artículo 28.- Garantías

1. El Ayuntamiento de Vícar garantiza la asistencia jurídica a los empleados/as que la precisen o soliciten por razones derivadas de la prestación del servicio. Dicha asistencia jurídica se realizará por un Letrado Municipal, sin perjuicio de que las circunstancias de cada caso hagan recomendables, previa consulta con los servicios jurídicos de la Corporación, la asistencia de otro Letrado especialista en la materia. Caso de ser preceptiva la intervención de Procurador de los Tribunales, éste será designado por el empleado/a interesado/a.

2. El tiempo que el empleado/a municipal emplee con ocasión de las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo. Se procurará por el servicio la adecuación de su horario al cumplimiento de la comparecencia.

3, Los empleados/as municipales que, fuera de su jornada laboral y hallándose libres de servicio, fueran requeridos para prestar declaración o comparecer en actuaciones judiciales, serán compensados en cuatro horas de descanso por actuación y día.

4. Los daños en materiales producidos por cualquier empleado/a municipal en el desarrollo de sus servicios, y ajenos a su voluntad, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento, salvo que medie culpa o negligencia graves.

5. El empleado/a que, conduciendo un vehículo municipal y sin que medie intencionalidad, se vea privado del permiso de conducir por cualquier motivo, directamente relacionado con su trabajo, tendrá derecho a continuar en el Ayuntamiento, desempeñando otros trabajos relacionados con su servicio y conservando su antigüedad y retribución, salvo que la privación se deba a actuación dolosa o a conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas o estupefacientes.

6. Todo empleado/a que, en virtud de las necesidades del servicio, previa autorización del Concejal Delegado y Jefe de Servicio del Área, tenga que utilizar vehículo propio, percibirá una cantidad de 0,19 € por cada kilómetro recorrido en concepto de desgaste y combustible.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES PROFESIONALES

Artículo 29.- Organización y racionalización

1. La organización del trabajo es competencia del Ayuntamiento de Vícar, a quien corresponde la iniciativa, con sujeción a la legalidad vigente.

2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

- Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

- Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

- Establecimiento de plantillas correctoras de personal.

- Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.

3. Se contemplará, dentro del cuerpo de Policía Local, y demás colectivos de empleados/as que sean susceptibles de ello, el fomento de la segunda actividad, adecuándose su desarrollo al ordenamiento jurídico en esta materia, que conllevará la reserva de puestos de trabajo de segunda actividad en la RPT correspondiente.

4. La selección, ingreso y movilidad del personal se llevará a efecto según lo estipulado en el Reglamento que lo regula, el cual podrá ser modificado a petición de cualquier componente de la Mesa General de Negociación.

5. El personal del Ayuntamiento de Vícar, atendiendo a su permanencia, se clasifica en:

- Funcionarios/as de carrera. Son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a esta Corporación por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

- Funcionarios/as interinos. Son los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por empleados/as de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, en los términos que legalmente se establezca

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

- Personal laboral. Son los que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades recogidas en la legislación laboral, que presta servicios retribuidos por las administraciones públicas. En función de la duración del contrato que podrá ser fijo, indefinido o temporal.

6. El personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Vícar se clasifica en los siguientes Grupos, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso:

- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Título universitario de Grado.

- Grupo B. Título de Técnico Superior.

- Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2: según la titulación exigida para el ingreso: C1: Título de bachiller o técnico. C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el apartado anterior, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes.

Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes en la actualidad se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios referidos de acuerdo con las siguientes equivalencias:

- Grupo A: Subgrupo A1

- Grupo B: Subgrupo A2

- Grupo C: Subgrupo C1

- Grupo D: Subgrupo C2

- Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima del EBEP.

Artículo 30.- Proceso de consolidación de destinos provisionales

1. La Corporación, conjuntamente con la parte social, se compromete a iniciar y concluir el proceso de consolidación de destinos provisionales del personal municipal, mediante la convocatoria para su provisión interna de todos los puestos de trabajo existentes y que estén ocupados provisionalmente por cualquier empleado/a municipal, en cualquiera de sus modalidades.

2. El referido proceso se efectuará conforme a lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo aplicable, de forma inmediata, progresiva y constante durante todo el periodo de duración del Acuerdo.

Artículo 31.- Proceso de funcionarización

La Corporación se compromete a iniciar procesos de funcionarización respecto del personal laboral fijo que reúna los requisitos y condiciones establecidos en la Disposición Transitoria segunda del TREBEP. Estos procesos de funcionarización deberán desarrollarse de la forma establecida en dicha DT 2ª TREBEP.

Se llevará a cabo durante la vigencia del presente Acuerdo. El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición. La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos con arreglo al baremo que así se especificará en las Bases.

La fase de Oposición, será específica para las plazas de idéntica capacitación y consistirán en la superación de una prueba teórica con temario a determinar que versará sobre los contenidos y actividades del puesto de trabajo y estaría dirigido a empleados/as de los grupos C1, C2, y E. Los grupos A1, A2 y B deberán realizar una prueba teórica sobre temario relacionado con el puesto a desempeñar, procediéndose a su conclusión en términos similares al de resto de grupos, y debiendo elaborar, además, un trabajo técnico que permita valorar la superación de los conocimientos obtenidos.

Artículo 32.- Relación de puestos de trabajo

1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y racionalización del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas y comprenderán todos los puestos de trabajo debidamente clasificados.

2. Cualquier modificación de la Relación de Puestos de Trabajo será previamente negociada con los representantes sindicales.

3. La Relación de Puestos de Trabajo deberá incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, el nivel del complemento de destino, el importe del complemento específico y los requisitos exigidos para su desempeño. Esta relación será pública.

Artículo 33.- Provisión de puestos de trabajo

1. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán por el procedimiento que para cada puesto se establezca en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal, que sea de aplicación.

2. Con anterioridad a la celebración de los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones para cubrir en propiedad plazas de plantilla, dichos puestos se incluirán en la convocatoria para ser cubiertos por personal laboral fijo o funcionario de carrera, por el procedimiento que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. En las convocatorias se valorará la experiencia adquirida en los puestos de trabajo en los que se haya estado destinado con carácter provisional o contratado con carácter temporal.

4. Los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados transitoriamente y por necesidades urgentes, se cubrirán por comisión de servicio, con las limitaciones en el tiempo que la Ley señala, o sustitución reglamentaria con la consiguiente compensación económica, procurando que su duración no exceda de un año.

5. La provisión definitiva de los puestos de trabajo se efectuará, con carácter general mediante concurso de méritos generales. En las bases de dichas convocatorias, se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, conforme a lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Vícar.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, podrá convocarse la provisión de puestos de trabajo mediante concursos específicos y libre designación.

En todo caso, los concursos específicos constarán de dos fases valorándose en la primera los méritos enumerados en el apartado anterior y, en la segunda fase, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que así se determinen, pudiendo establecerse en las bases de la convocatoria la celebración de entrevistas, conforme a los criterios que al efecto se aprueben. La puntuación de cada fase será equivalente al 50 por 100 de la calificación total.

Artículo 34.- Oferta de empleo público

1. El Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo para las plazas que no puedan ser cubiertas con efectivos de personal existente en el Ayuntamiento, con los límites que se establezcan en las Leyes Generales de Presupuestos.

2. La Oferta de Empleo deberá contener todas las plazas dotadas presupuestariamente y que estén vacantes.

3. La publicación de la Oferta obliga a proceder dentro de cada año natural a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma. Tales convocatorias indicarán el calendario preciso de realización de las pruebas. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años.

4. El Ayuntamiento seleccionará a su personal de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso en los que se garanticen, en todo caso, el principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. El procedimiento de selección cuidará, especialmente, la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se vayan a desempeñar, incluyendo, a tal efecto, las pruebas prácticas que sean precisas. En la confección de los programas de las convocatorias se facilitará bibliografía de los temarios.

5. Los Tribunales de Selección tendrán la composición legalmente establecida. Serán órganos colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios rectores de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como de Independencia y discrecionalidad técnica en su actuación y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, empleados/as interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de alguien. No obstante lo anterior, se designará un vocal a propuesta de la Junta de Personal quién actuará a título individual.

6. Se promoverá una política de fomento de empleo, basada en la aplicación de las medidas previstas en este precepto, la eliminación de los servicios especiales y la contratación de empleados/as discapacitados, en los términos de la normativa reguladora de la función pública, hasta alcanzar un porcentaje no inferior al dos por ciento de la plantilla.

7. El Ayuntamiento de Vícar impulsará la integración laboral de los discapacitados en las empresas concesionarias de servicios municipales, de modo que, progresivamente, se alcance el porcentaje de plantilla establecido en el apartado anterior.

Artículo 35.- Promoción interna

1. El Ayuntamiento facilitará la promoción interna de todos sus empleados/as a través de la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso-oposición o concurso, de conformidad con las normas que lo regulan, en los que se garantice en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2. La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a cuerpos o escalas del antiguo grupo C, desde cuerpos o escalas del antiguo grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, con una antigüedad de 10 años, o de 5 con la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos determinados en la Mesa General de Negociación.

3. En las pruebas de selección se tendrán en cuenta la posesión de un determinado grado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. Los ejercicios teóricos para superar pruebas de conocimiento podrán ser tipo test. En todo caso, el personal quedará exento de aquellas materias que ya haya superado en su acceso a la función pública, fijándose como tope el número mínimo de temas establecido por la Ley.

4. La promoción interna de los empleados/as municipales será objeto de desarrollo continuado, iniciándose en el presente ejercicio 2017, tras la publicación de la OEP correspondiente.

Artículo 36.- Formación profesional

1. Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tiene el derecho y la obligación de perfeccionarse profesionalmente, para el mejor desempeño de sus funciones y la mejora del Ayuntamiento de Vícar. Por ello, el Ayuntamiento velará porque los empleados/as puedan compaginar el eficaz desempeño de sus ocupaciones y de sus responsabilidades familiares, con la participación en las necesarias actividades formativas,

2. Anualmente, se confeccionará un Plan de Formación, en el que se especificarán las acciones formativas obligatorias y voluntarias.

Dicho Plan se nutrirá de los fondos propios municipales, así como de las ayudas otorgadas por otras entidades o instituciones, públicas o privadas.

En dicho Plan se contemplará, en todo caso, una acción formativa, de carácter voluntario, sobre el conocimiento de la organización y las áreas municipales.

En las mencionadas acciones formativas, sólo se expedirá la correspondiente certificación a aquellos participantes que hayan acreditado, al menos, el noventa por cien de asistencia.

3. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, a que se refiere el artículo 2, recibirá los permisos oportunos para la asistencia a acciones formativas no contempladas en el Plan de Formación de los apartados anteriores, pero cuyo contenido esté directamente relacionado con su puesto de trabajo, siempre que así lo permitan las necesidades del servicio conforme a lo establecido para la formación del personal en la normativa reguladora sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración del Estado. La solicitud será informada por la Mesa General de Negociación.

4. La Mesa General de Negociación, que actuará como Comité de Formación, de composición paritaria técnica y sindical, será el órgano competente para controlar la gestión de los fondos destinados a la formación de los empleados/as municipales, así como para evaluar y promover los planes de promoción.

El Comité de Formación participará, igualmente, de modo activo, en el diseño y en el desarrollo de una política formativa integral y global, que elimine las barreras interiores y facilite el aprendizaje de los empleados/as municipales, mediante su transformación en un instrumento estratégico.

Se elaborará un Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité.

5. La formación de los miembros del colectivo de la Policía Local de Vicar, preferentemente vendrá a comprender cursos relativos a las materias que en adelante se relacionan.

- Atestados.

- Diligencias de Prevención (Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal).

- Policía Administrativa.

- Ética Policial.

- Monográficos realizados por la E.S.P.A o Academias Locales.

- Monográficos realizados por entidades privadas que sean de interés policial.

- Monográficos realizados por la F.E.M.P, F.A.M.P, JUNTA DE ANDALUCIA y GOBIERNO CENTRAL.

- Y todos aquellos que puedan ser de interés para el desempeño de la función policial.

- La asistencia a los dichos cursos se computará como tiempo trabajado.

5.1 El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Policía Local las instalaciones deportivas municipales.

5.2 Se les facilitará a los funcionarios de policía la posibilidad de recibir cursos de mantenimiento, impartidos por monitores cualificados.

5.3.. Las prácticas de tiro se realizarán obligatoriamente por todos los miembros de la Policía Local con una periodicidad mínima de una cada cuatro meses (tres anuales).

5.4. La asistencia a dichas prácticas de tiro se computará como tiempo trabajado.

5.5. El gasto de munición que se utilice por de los/las funcionarios/as de la Policía Local, se presupuestará anualmente.

La Comisión de Negociación, que actuará como Comité de Formación participará, igualmente, de modo activo, en el diseño y en el desarrollo de una política formativa integral y global, que elimine las barreras interiores y facilite el aprendizaje de los empleados/as municipales, mediante su transformación en un instrumento estratégico.

Se elaborará un Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité.

Artículo 37.- Plan de estabilidad laboral y consolidación de empleo

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a evitar la perpetuación de los casos de inestabilidad laboral, convocando para su provisión definitiva, mediante concurso-oposición, las plazas ocupadas por interinos o de carácter temporal con, al menos, un año de antigüedad durante la vigencia del presente Acuerdo, siempre que no se prohíba en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 38.- Modos de gestión

La Corporación informará y negociará, en cada caso, con el órgano de representación del personal, los supuestos y criterios de cambio en el modo de gestión de los servicios que afecten a la situación del personal municipal, tomando en consideración las propuestas sindicales sobre cambios en las modalidades de prestación de servicios.

CAPÍTULO V. CONDICIONES DE SALUD LABORAL

Artículo 39.- Salud laboral y prevención de riesgos laborales

1. Será objetivo prioritario de la actuación municipal la promoción y conservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, a través de una gestión integral, con especial incidencia en la acción preventiva de los análisis de riesgo, la vigilancia de la salud y el desarrollo de acciones formativas e informativas de signo prevencionista, mejorando y modernizando las instalaciones municipales.

Dichas acciones serán realizadas y organizadas por el Servicio de Prevención, en colaboración con el Comité de Seguridad y Salud.

2. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se pondrá en marcha el Plan de Prevención de este Ayuntamiento, cuya operatividad será comprobada periódicamente y será difundido a todos los empleados/as del Ayuntamiento de Vícar.

3. Igualmente, en todo proceso de implantación de nuevas tecnologías, organización, equipos y material de trabajo, se efectuará por el Servicio de Prevención, con carácter prioritario, un estudio de la modificación de las condiciones laborales que ello comporte en relación con la salud de los empleados/as, con el fin de evitar posibles efectos perjudiciales. A tal fin, se arbitrarán los cauces que permitan la coordinación de todas las áreas y servicios implicados con el Servicio de Prevención, antes de la puesta en funcionamiento del nuevo proceso.

4. Se procederá a realizar un calendario de vacunación por el cual se vacunaran a los trabajadores del ayuntamiento en base a sus riesgos laborales en prevención a posibles enfermedades infectocontagiosas.

Para el logro de estos objetivos, los sucesivos Presupuestos Municipales que se aprueben, contemplarán una partida dedicada a la prevención en materia de salud laboral y seguridad.

Artículo 40.- Comité de seguridad y salud y Delegados de prevención

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, compuesto por los delegados de prevención, de una parte, y por los designados por la Corporación, de la otra.

Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal o los delegados sindicales, con arreglo a la escala que fija la Ley.

2. El Comité de Seguridad y Salud y con él, los delegados de prevención, asumirán las funciones y facultades previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como en su Reglamento de Funcionamiento, cumpliendo cuantas obligaciones le atribuyan las mismas en conexión con las asignadas al Servicio de Prevención del Ayuntamiento.

3. El Comité de Seguridad y Salud, previo informe del Servicio de Prevención, podrá proponer, sin perjuicio de los trámites reglamentarios establecidos que procedan, a la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal, que los empleados/as que, por edad, enfermedad, u otros motivos, tengan disminuida su capacidad para el desempeño de funciones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajos adecuados a sus condiciones físicas y psíquicas, en la medida de lo posible, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan.

4. El Comité de Seguridad y Salud, a través del procedimiento que se establezca, será consultado cuando se proceda a la adquisición o a la renovación del equipamiento.

Artículo 41.- Medicina laboral y seguridad

1. Se desarrollará una estrategia sanitaria para promover y proteger la salud comunitaria de los empleados/as mediante campañas salubristas, de medicina preventiva laboral o de medicina asistencial.

En esta línea, durante la vigencia del presente Acuerdo, se pondrán en marcha los programas de promoción de la salud necesarios.

2. El Servicio de Prevención de este Ayuntamiento asesorará y realizará todas aquellas funciones preventivas laborales que establezca la legislación vigente, tendrá asignada la vigilancia de la salud y contará con la estructura y los medios propios adecuados, así mismo, continuará realizando aquellas otras funciones médicas municipales que venía desempeñando.

3. Para ingresar al servicio del Ayuntamiento de Vícar, será requisito necesario demostrar aptitud psicosomática suficiente para el puesto de trabajo a ocupar, certificada por el Servicio de Prevención que será el encargado de realizar la vigilancia de la salud de los empleados/as.

Los aspirantes que quieran acceder a la plantilla municipal, deberán estar en condiciones de realizar todas las funciones propias de la categoría a la que aspiran, una vez instauradas las adaptaciones que se orienten, en su caso, al puesto de trabajo, certificándose esta aptitud en el reconocimiento de entrada efectuado por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento.

4. Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para aquellos empleados/as de los servicios municipales que, por su naturaleza, lo precisen y, en todo caso, para verificar si la salud del empleado/a puede entrañar peligro para él mismo o terceros.

Se continuará elaborando, de forma progresiva, los protocolos de reconocimientos médicos.

5. La persona víctima de accidente o enfermedad que le impida asistir al trabajo debe comunicarlo a su jefe inmediato, tal y como se establece por la normativa interna elaborada a este respecto, y entregar la baja en el Área de Personal, para su control y seguimiento, pudiendo éste verificar el estado de la enfermedad o accidente, determinantes de la ausencia al trabajo, con el fin de tener un mejor conocimiento de las causas y proceder a la elaboración de planes de prevención.

6. En todo momento, se respetará en su integridad la carta de los derechos y deberes del enfermo.

7. Se protegerá la salud de la mujer embarazada, cuando exista riesgo para la salud de la madre o del feto, asignándole provisionalmente, si fuera preciso, un nuevo puesto de trabajo, con respeto de todos sus derechos económicos.

8. Por el Servicio de Prevención se procederá a efectuar la preceptiva investigación de los accidentes y a elaborar un estudio periódico sobre el aspecto global de la accidentabilidad y su incidencia particularizada por grupos laborales, que será remitido al Comité de Seguridad y Salud, para su conocimiento.

A estos efectos, la información sobre el accidente se canalizará a través del parte interno, en el que deberá figurar el modo en que se ha producido éste, los medios de protección y seguridad de que disponía el accidentado y demás datos precisos, remitido por el/la Jefe de Servicio, en el plazo de veinticuatro horas, al Servicio de Prevención, para la adecuada coordinación y asistencia sanitaria y administrativa.

La citada información servirá, igualmente, como soporte para la elaboración de estadísticas de accidentes y para las deliberaciones y acuerdos del Comité de Seguridad y Salud.

9. Cada centro o dependencia dispondrá de un botiquín de urgencias dotado con el material mínimo necesario, así como de una relación del mismo, a criterio del Servicio de Prevención, y se procurará la dotación de un desfibrilador automático, previo informe del referido Servicio. Se designará una persona responsable, a efectos de la supervisión del material contenido en el botiquín, de conformidad con la relación que debe acompañar al mismo. Dicha responsabilidad deberá recaer en un empleado/a del servicio donde esté ubicado el botiquín. CAPÍTULO VI. DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 42.- La Junta de Personal y el comité de empresa

1. La Junta de Personal, así como el Comité de Empresa, son órganos de representación colegiada del personal funcionario y laboral respectivamente para la defensa de sus intereses laborales y profesionales.

2. Todos los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa podrán disponer de 25 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

3. Los representantes sindicales electos y los delegados sindicales podrán hacer acumulación de sus horas sindicales, comunicando las cesiones con una antelación mínima de dos días hábiles. En dicha comunicación, que se deberá remitir simultáneamente a la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal y a los Servicios afectados, deberán especificar el nombre de los cedentes y de los cesionarios y las horas que se ceden. Las horas necesarias para liberación de la jornada mensual de trabajo se establece en 130 h mensuales para la jornada semanal de 37 horas y media de 140 h mensuales para la jornada de 40 horas semanales.

Con el fin de agilizar al máximo el positivo desarrollo de la acumulación de horas sindicales, un empleado/a por cada Sindicato o Agrupación podrá acumular hasta el total su jornada laboral, siguiendo los mismos requisitos del párrafo anterior.

4. No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporación en horas de trabajo ni las referidas al proceso de negociación colectiva.

Con cargo a la reserva de 25 horas mensuales, los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa y los delegados sindicales, dispondrán de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, así como para ausentarse de sus puestos de trabajo por los motivos previstos en la normativa vigente, previa comunicación al Jefe de la Unidad correspondiente, quedando obligado éste a la concesión del permiso automáticamente y deberá comunicarse a través del correspondiente parte de ausencia a la Delegación de Área de Personal.

5. Los sindicatos que reúnan las condiciones establecidas en el Título III, Artículo 6 de la Ley de Libertad Sindical, tendrán garantizados el derecho de acción y representación sindical establecido en la misma.

Artículo 43.- Derechos sindicales

La Junta de Personal, así como el Comité de Empresa, tendrán las siguientes competencias:

a) Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones:

- En todos los asuntos de personal de esta Corporación, a través del orden del día de la Comisión correspondiente del Pleno, que se remitirá a los respectivos Presidentes, así como del acta de la sesión anteriormente realizada, la Junta de Personal y el Comité de Empresa podrán expresar periódicamente su opinión sobre dichos asuntos verbalmente o mediante escrito dirigido al Concejal Delegado del Área de Personal; aquélla podrá convocar a los Presidentes para que comparezcan y aclaren su contenido.

- Recibir información de cuantos datos consideren necesarios del Presupuesto Ordinario, y de las contrataciones de personal.

b) Ser informados de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva.

c) Emitir informe de los expedientes disciplinarios que se tramiten, quedando constancia en dichos expedientes del informe emitido por la Junta de Personal y el Comité de Empresa.

d) Otros derechos sindicales:

- La Corporación pondrá a disposición de la Junta de Personal, del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales un local adecuado, que reúnan las condiciones dignas, con el correspondiente mobiliario y teléfono, en el que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representantes y representados. Igualmente se les facilitará el material necesario.

- La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación de la Junta de personal y las Secciones Sindicales con sus representados, de modo que aquél pueda utilizarlos para citaciones, comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral, y tendrá autorización para utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación en la forma establecida por los condicionamientos de los mismos y demás servicios municipales.

- La utilización será libre para la Junta, el Comité y las Secciones Sindicales.

- Las relaciones de la Junta de Personal y del Comité de Empresa con el Ayuntamiento se efectuarán a través del Concejal Delegado del Área de Personal.

Artículo 44.- Garantías personales

1. Los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías:

a) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante los tres años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

b) Expresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones, durante el periodo de su mandato, en la esfera y materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes civiles y penales.

c) La Junta de Personal y el Comité de Empresa podrán ejercer las acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

d) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.

e) Ningún miembro de la Junta de Personal o del Comité de Empresa, ni los delegados sindicales, podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

2. Salvo las anteriormente reseñadas y las que vengan establecidas por la Ley, los representantes de la Junta de Personal y del Comité de Empresa no podrán tener ventajas por su condición de representantes durante el periodo de su mandato y en el transcurso del año siguiente a la terminación de su mandato sindical.

Artículo 45.- Derecho de huelga

La Corporación reconocerá el derecho de huelga del personal municipal en los términos previstos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.

Artículo 46.- Derecho de reunión

1. Están legitimados para convocar una reunión:

a) Las Organizaciones Sindicales.

b) La Junta de Personal.

c) El Comité de Empresa.

2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el apartado anterior.

3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.

4. La Corporación, cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria, considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la prestación del servicio, garantizará que las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se consideren como una sola y fechada en el día de la primera reunión.

5. La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de aquélla, que será responsable del normal funcionamiento de la misma.

Artículo 47.- Derecho de las secciones sindicales más representativas

1. La Corporación aplicará taxativamente la Ley Orgánica de Libertad Sindical en cuanto a los sindicatos y secciones sindicales más representativas.

2. La Corporación proporcionará a estos sindicatos toda la información de especial relieve sindical, laboral o profesional.

La Corporación facilitará a estos sindicatos las actas y órdenes del día de la Junta de Gobierno Local, el Pleno, cuando así sean solicitadas y no aparezcan en la página web del Ayuntamiento.

Artículo 48.- Normas supletorias

Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo estarán sometidas en todo momento a lo dispuesto en:

- Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (TREBEP) y las disposiciones dictadas o que se dicten para su aplicación y desarrollo.

- Art. 7 con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta del TREBEP de aplicación de la Ley 9/1987 de 12 de junio.

- Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

CAPITULO VII.- CONDICIONES RETRIBUTIVAS

Artículo 49.- Preferencia de pago y publicidad

1. La ordenación del pago de los gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la corporación

2. Las retribuciones percibidas por los funcionarios/as municipales gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.

3. La cuantía de los conceptos retributivos a que se refiere este capítulo figuran incorporados a este acuerdo en Anexo III.

Artículo 50.- Conceptos retributivos

Las retribuciones son básicas y complementarias.

- Son retribuciones básicas: sueldo, trienios

- Son retribuciones complementarias: el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

- Los empleados públicos percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Artículo 51.- Sueldo

El importe del sueldo será el que determine cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los cinco Grupos/Subgrupos en que se clasifican los funcionarios públicos.

Artículo 52.- Trienios

1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada uno de los grupos/Subgrupos en que se clasifica el personal, por cada tres años de servicio reconocido en la Administración Pública.

2. Se extiende al personal laboral temporal el derecho que reconoce el TREBEP en su artículo 25, en cuanto al derecho a percibir los trienios correspondientes a los servicios prestados.

3. Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de empleado público de carrera como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, acreditados fehacientemente conforme a la normativa dictada en materia de reconocimiento de servicios previos.

Cuando un empleado público cambie de categoría, antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicio prestado en el nuevo que pase a pertenecer.

4. El valor del trienio de cada uno de los grupos/subgrupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios/as públicos.

5. Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes siguiente en que cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.

Artículo 53.- Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una de ellas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en las correspondientes LPGE, así como del complemento de destino y específico mensual que se perciba. Se devengará en los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del empleado público en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) o 183 días, respectivamente.

b) Los empleados/as en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior. A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado público municipal en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios/as municipales, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

Artículo 54.- Complemento de destino

1. El complemento de destino o concepto equiparable será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, sin perjuicio del grado personal consolidado, aplicándose por analogía, a efectos de consolidación, lo establecido en la legislación vigente, para los funcionarios/as públicos.

2. La cuantía del complemento de destino, que corresponde a cada nivel, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 55.- Complemento específico

1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, etc.

2. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente, dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior, que puedan concurrir en el puesto de trabajo.

3. El establecimiento o la modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por el Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas. Efectuada la valoración, el órgano competente del Ayuntamiento de Vícar, al modificar o aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía.

La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico, deberán ser negociadas en la Mesa General de Negociación, en los términos dispuestos en TREBEP.

4. La especial dificultad técnica y su aplicación, se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño del puesto no exigida en la convocatoria de ingreso y/o provisión, la especial habilidad manual y los especiales esfuerzos y procesos mentales. No se tendrá en cuenta la formación que deba adquirirse para el mejor desempeño del puesto que se ocupa.

5. La dedicación y su aplicación se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la jornada en régimen de disponibilidad, fijándose el valor de la hora de exceso sobre la jornada normal como servicios especiales, en la forma prevista en el artículo 13 de este Acuerdo.

La posibilidad de que por la Corporación, se exija a un puesto tipo una dedicación superior a la jornada normal sobrepasando el tope máximo de horas, supondrá que todas las que sobrepasen dicho tope tendrán la consideración de servicios especiales, abonándose en la forma establecida.

6. La responsabilidad y su aplicación se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsabilidad por mando, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las personas.

7. En lo relativo a la incompatibilidad, se retribuirá la que se tenga para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público, el ejercicio, por sí o mediante sustitución, de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia, por sí o persona interpuesta, o bajo la dependencia o al servicio de entidades públicas o privadas.

8. En lo relativo a peligrosidad y su aplicación, se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá aquellos puestos de trabajo de los que pueda derivarse probabilidad de que su ocupante sufra un accidente o agresión o contraiga una enfermedad, por el desempeño de sus funciones.

9. La penosidad y su aplicación se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá:

- El esfuerzo requerido por el ocupante en el puesto de trabajo como consecuencia de la penosidad de las condiciones en que han de desarrollarse las funciones y tareas del puesto.

- El trabajo que haya de realizarse entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente, en igual cuantía para todos los puestos de trabajo.

- El trabajo que haya de realizarse en régimen de turnos (mañana y/o tarde y/o noche), se trabaje, al menos un domingo de cada tres, o el descanso semanal no sea fijo en los días.

Artículo 56.- Complemento de productividad

1. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado público desempeña su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes.

2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán un derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

4. Las cantidades que perciba cada empleado público por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación, como de los representantes legales y sindicales de los empleados públicos.

5. Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo, que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías que se determinen por el complemento específico correspondiente.

Artículo 57.- Complemento de productividad variable por objetivos

1. Se establece un complemento de productividad variable que tendrá como objeto retribuir la consecución de los objetivos y resultados asignados a cada puesto de trabajo, siempre que los empleados municipales hayan prestado su trabajo ininterrumpidamente durante los seis meses anteriores a su abono, en el marco de un sistema de evaluación del desempeño del puesto de trabajo. Se hará efectivo teniendo en cuenta los criterios indicados y los días de ausencia al trabajo, excepto por las causas que se indican.

Durante la vigencia de este Acuerdo este complemento y sus incrementos se ajustarán a lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. El mencionado complemento será de aplicación a los empleados/as incluidos dentro del ámbito funcional y personal de este Acuerdo a que se refiere el artículo 2.

3. A estos efectos, durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, se harán efectivas dos pagas de 550,00 € brutos cada una o la parte proporcional que corresponda.

4. Los criterios de reparto de dicho importe serán los siguientes:

a) Se detraerá de dicha cantidad (550,00 € ) la parte proporcional a cada día en que el empleado no consiga los objetivos y resultados asignados a su puesto de trabajo por ausencia salvo que la misma sea debida a las causas siguientes:

ª% Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

ª% Maternidad y paternidad

ª% Ajuste de jornada y compensación horaria

ª% La incapacidad temporal por situación de riesgo durante el embarazo o por patologías de riesgo relacionadas con el embarazo

ª% El permiso retribuido por jornadas completas para el cuidado de un/a hijo/a menor de doce años de edad según la legislación vigente

ª% La asistencia a actividades formativas

ª% Permiso por gestación según la legislación vigente

ª% Horas sindicales

ª% Vacaciones

ª% Asuntos propios

ª% Permisos debidamente justificados por enfermedad grave, fallecimiento o accidente grave de familiares previstos en el anexo.

ª% Matrimonio

Estos últimos conceptos se computarán como trabajo efectivo.

b) En la medida en que lo permitan los sistemas de control horario previstos en el artículo 11 de este Acuerdo, los retrasos y ausencias injustificadas durante la jornada laboral minorarán la cantidad a percibir en proporción al tiempo no trabajado.

c) El importe a que ascienda dicho complemento se abonará en las nóminas del mes de julio y enero del correspondiente ejercicio en consideración al tiempo de trabajo efectivo realizado durante los seis meses anteriores a la fecha indicada para su devengo.

d) Su abono se llevará a cabo tras la necesaria comprobación del cumplimiento de los objetivos fijados, con informe individual de cada uno de los empleados públicos.

5. Cuando el tiempo de servicio efectivamente prestado por el empleado público, hasta el día en que se devengue el pago, no comprenda la totalidad del periodo anterior, se reducirá la cantidad a abonar en proporción al tiempo no trabajado.

6. Se procederá de igual modo cuando los funcionarios/as hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de su devengo.

Artículo 58.- Trabajos de superior categoría

Se abonarán los trabajos por desempeño de funciones de puesto de trabajo de superior categoría, en los supuestos de vacantes o sustitución de los titulares por baja laboral prolongada, en las que el empleado público de manera continuada e ininterrumpida desempeñe las funciones encomendadas que excedan del deber legal o reglamentario de sustitución encomendadas. En estos supuestos percibirán como retribuciones básicas las de su Grupo de pertenencia y como complementarias, la diferencia existente entre las de su puesto de trabajo y el del puesto sustituido. Percibiendo, por tanto, la diferencia de ambos complementos específicos y como complemento de destino, el asignado al puesto cuyas funciones pasen a desempeñar, si este encuentra incluido dentro del intervalo correspondiente en función de su grupo de clasificación. En caso contrario, hasta el máximo que permita su Grupo.

Artículo 59. Complemento de productividad variable por actividad extraordinaria consistente en trabajos en sábado, domingos y festivos del personal de R.S.U. y limpieza de centros de salud y dependencias de policía local

Los empleados públicos del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos podrán percibir un complemento de productividad hasta un máximo de 111,00 € por la prestación del servicio los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de diciembre, uno de enero, Jueves Santo y Viernes Santo previo Informe del Jefe o Encargado del Área, con el visto bueno del Concejal, que acredite estos datos, el cumplimiento estricto del horario y el especial rendimiento y actividad del empleado público.

Los empleados públicos del Servicio de Limpieza realizarán sus tareas en los Centros de Salud y Dependencias de Policía Local durante los fines de semana y festivos, según el cuadrante, siendo remunerados con 40,00 € por cada jornada de dos horas o bien, a opción del trabajador/a con un día de descanso por cada dos jornadas. Cada uno de los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 enero, jueves santo y viernes santo se abonarán con la cantidad de de 50,00 € . El día de descanso se podrá disfrutar cuando las necesidades del servicio lo permitan. Todo ello previo Informe del Jefe o Encargado del Área, con el visto bueno del Concejal, que acredite estos datos, el cumplimiento estricto del horario y el especial rendimiento y actividad del empleado público.

Artículo 60. Complemento de productividad variable por actividad extraordinaria consistente en trabajos nocturnos.

En los trabajos que hayan de ejecutarse en jornada nocturna, se designarán dos empleados/as como mínimo para su ejecución, independientemente de la obligación que hubiere de cubrir la centralita de la Policía Local con un funcionario perteneciente a dicho Cuerpo.

Los empleados públicos que realicen trabajos nocturnos podrán ser retribuidos con un complemento de productividad máximo de 20,00 € por cada noche efectiva realizada, previo Informe del Jefe o Encargado del Área, con el visto bueno del Concejal, que acredite estos datos, el cumplimiento estricto del horario y el especial rendimiento y actividad del empleado público.

Artículo 61. Complemento de productividad variable por actividad extraordinaria consistente en flexibilidad horaria y disponibilidad del personal del área de cultura, deportes, juventud y educación.

Sin que ello suponga una nueva retribución o incremento de gasto de personal con respecto a ejercicios anteriores, el personal del Área de Cultura, Deportes, Juventud, Educación y Mujer, cuando realicen sus tareas y funciones con flexibilidad de horario y jornada de mañana, tarde y/o noche, tanto en días laborables como festivos, o en horario partido (pudiéndose crear una bolsa horaria a tal efecto) y lo hagan cumpliendo estrictamente el horario con disponibilidad, especial rendimiento y actividad o cumplimiento los objetivos que se establezcan, determinado todo ello por Informe del Encargado de la Unidad Administrativa con el visto bueno del Concejal del Área que deberá ser emitido con periodicidad bimensual o trimestral, podrán percibir un complemento de productividad en la siguiente cuantía máxima computable por mensualidad:

- Por la realización de turnos de mañana y tarde: hasta un máximo de 55,00 € .

- Por la realización de turnos de mañana o de tarde más al menos dos jornadas en fin de semana (sábado o domingo) o festivo: hasta un máximo de 90,00 € .

- Por la realización de turnos de mañana o de tarde más al menos tres jornadas en fin de semana (sábado o domingo) o festivo: hasta un máximo de 135,00 € .

- Por la realización de un mínimo de cuatro jornadas de trabajo en fin de semana (sábado o domingo) o festivo: hasta un máximo de 180,00 € .

La percepción de este complemento es incompatible con la percepción de retribuciones por horas extraordinarias o por servicios extraordinarios por el mismo concepto.

Artículo 62. Complemento de productividad variable por actividad extraordinaria consistente en guardias y otros.

Sin que ello suponga una nueva retribución o incremento de gasto de personal con respecto a ejercicios anteriores, las retribuciones complementarias, recogiendo los complementos de productividad y específico de los anteriores artículos, se completan con los siguientes complementos de productividad:

1. Los empleados públicos del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos podrán percibir un complemento de productividad, previo Informe del Jefe o Encargado del Área, con el visto bueno del Concejal, que acredite estos datos, el cumplimiento estricto del horario y el especial rendimiento y actividad del empleado público en cada uno de los aspectos que se reflejan, siempre y cuando se acredite una actividad extraordinaria para ello, hasta un máximo de:

a) 496,03 € por mes por la consecución de la recogida diaria y total y absoluta de contenedores y objetos en todo el término municipal.

b) 275,00 € por mes por el mantenimiento y la conservación y limpieza diaria de los vehículos, herramientas y dependencias de la actividad.

c) 100,00 € por mes por el mantenimiento acreditado de la limpieza viaria siempre y en todo momento, con la actividad que fuese necesaria incluso por circunstancias meteorológicas.

2.- El personal del servicio de fontanería, cuando se vean obligados a realizar guardias de localización y servicio correspondiente, control y seguimiento de los depósitos de abastecimiento de agua de los cuatro trabajadores, siempre que se acredite la especial dedicación y rendimiento, podrán ser retribuidos con un complemento de productividad de hasta 375,22 € por mes.

3.- El personal del servicio de electricidad, cuando su actividad requiera y ponga de manifiesto una especial iniciativa y rendimiento y se vean obligados a realizar guardias de localización de cuatro empleados, cada uno de éstos podrá ser retribuido con un complemento de productividad de hasta 264,75 € por mes.

4.- El personal conductor del camión succionador, cuando su actividad requiera especial actividad de guardia de localización con dos trabajadores, cada uno de éstos podrá ser retribuido con un complemento de productividad de hasta 250,00 € por mes.

5.- El personal del servicio de alcantarillado, cuando su actividad requiera un especial rendimiento, eficiencia y consecución de objetivos, podrán ser remunerados con un complemento de productividad de hasta 52,02 € por mes. Este complemento también será aplicable al personal de otros servicios tales como fontanería o maquinista que realice guardias de localización y servicio por alcantarillado.

6.- Personal de Limpieza en Plaza de Abastos. El personal de limpieza que manifieste especial actividad con la limpieza, además, de la plaza de abastos, podrá ser retribuido con un complemento de productividad de hasta 300,00 € por mes.

7.- Personal Maquinista. El personal maquinista que además de sus tareas manifieste especial actividad en cuanto a mantenimiento, cuidado y limpieza de la maquinaria, herramientas y dependencias, podrá ser retribuido con un complemento de productividad de hasta 257,85 € por mes.

8.- Personal Maquinista con flexibilidad horaria. El personal maquinista que además de sus tareas manifieste especial actividad obligado a flexibilizar su horario, siempre y cuando la flexibilidad no implique reducción horaria, podrá ser retribuido con un complemento de productividad de hasta 514,12 € por mes.

9.- Sepulturero: El personal sepulturero cuando realice sus tareas y funciones con flexibilidad de horario y jornada de mañana, tarde y/o noche, tanto en días laborables como festivos y siempre y cuando la flexibilidad no implique reducción horaria, podrá ser retribuido con un complemento de productividad de hasta 300,00 € por mes.

Artículo 63. Complemento de incapacidad temporal

La prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de este ayuntamiento se regirá según lo establecido en la legislación aplicable a los empleados/as de la Administración local.

De conformidad con lo establecido en la normativa actualmente vigente, el Ayuntamiento de Vícar complementará las prestaciones económicas que perciban los empleados públicos a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será completada, desde el primer día, al cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

El Ayuntamiento de Vícar podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento del cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

A este respecto, las partes firmantes de este Acuerdo acuerdan delegar en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del presente Acuerdo el estudio previo al desarrollo de los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se establezca un complemento del cien por cien de las retribuciones.

Para el cálculo del complemento se tendrán en cuenta las retribuciones fijas e invariables correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal, sin computar, por ello, las retribuciones no fijas o variables.

Los partes de baja, confirmación y alta deben ser entregados, dentro del plazo establecido, en el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento que es el encargado de ejercer el seguimiento facultativo de las bajas. Asimismo, los empleados/as municipales facilitarán al personal sanitario de este Servicio la información y documentación que les sea solicitada, en relación al proceso causante de la baja.

El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre presentación de los partes, en tiempo y forma; la negativa a facilitar información y la documentación sobre el proceso clínico causante de la baja; o, en el supuesto de que el proceso tenga una duración que sobrepase, notoriamente, el promedio estimado para cada proceso clínico, el empleado/a se niegue a someterse a reconocimiento médico por el Servicio de Prevención, así como la discrepancia evidente en el dictamen de la baja, podrán producir la pérdida del complemento que abona la Corporación, dando la correspondiente audiencia al interesado al efecto.

Artículo 64. Indemnizaciones por razón de servicio: dietas y gastos de desplazamiento

Los trabajadores públicos tendrán derecho a percibir las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, esto es dietas y gastos de desplazamiento, de conformidad con las condiciones señaladas por la legislación vigente.

El Ayuntamiento abonará, antes del inicio del viaje, al empleado público que tuviera que desplazarse, el total de las dietas y gastos no justificables que le correspondan.

El desplazamiento en vehículo propio se abonará a 0,19 € Km.

Artículo 65. Cláusula de revisión salarial

Todos los conceptos retributivos reconocidos en el presente Acuerdo, se actualizarán cada año, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones vigentes, aplicándose dicha revisión con carácter inmediato.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Cláusula adicional PRIMERA: Excedencias

El régimen de excedencias del personal funcionario se sujetará a lo que se establezca en la normativa aplicable a los funcionarios/as públicos locales y al personal laboral en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.

Cláusula adicional SEGUNDA: Régimen disciplinario

1. El régimen disciplinario será el contenido en el Título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) tanto para el personal funcionario y al personal laboral.

2. Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios/as de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en todo lo que no resulten incompatibles con lo dispuesto en ese título del TREBEP.

3. Además para la Policía Local, se estará a lo establecido con carácter general para el Cuerpo Nacional de Policía de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía,

Cláusula adicional TERCERA: Elaboración del protocolo de actuación contra la violencia doméstica Y EL ACOSO SEXUAL.

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a elaborar, durante su vigencia, un protocolo de actuación contra la violencia doméstica, en sus dos dimensiones más significativas: los malos tratos y el acoso sexual.

Cláusula adicional CUARTA: Incompatibilidad de acuerdos fuera de la mesa de negociación

Cualquier mejora de prestación económica, o de otra índole, que se consiga por algún colectivo de trabajadores de este Ayuntamiento u Organismo Autónomo incluido en el ámbito de aplicación del art. 2, al margen de la Mesa General de Negociación o de Seguimiento del Acuerdo, será automáticamente de aplicación, en igual cuantía, al resto de empleados/as que figuran en el ámbito de aplicación del mismo. En su defecto quedará instantáneamente denunciado el presente Acuerdo.

Cláusula adicional QUINTA: Elaboración de protocolo de acoso laboral

El Ayuntamiento de Vícar se compromete a elaborar, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este Acuerdo en el BOP, un procedimiento adecuado que permita la investigación, identificación y en su caso la adopción de medidas disciplinarias pertinentes, ante todos aquellos comportamientos, actos o conductas llevados a cabo en el entorno laboral por una o varias personas que ejerzan una violencia psicológica extrema de forma sistemática, persistente y recurrente durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas con las que mantiene una relación asimétrica de poder en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores atacando su dignidad personal, sin que se pueda confundir el acoso moral o laboral con los conflictos interpersonales, enfrentamientos y desentendidos laborales en la organización y tampoco el estado de agotamiento o derrumbe psicológico provocado por el estrés profesional o manifestaciones de maltrato esporádico, de sometimiento a inadecuadas condiciones laborales o de otro tipo de desacuerdos en el desarrollo de la relación de trabajo.

Cláusula adicional SEXTA: Divulgación del Acuerdo

El presente Convenio colectivo y Acuerdo de Funcionarios/as se publicará en los diarios oficiales, en la forma legalmente establecida, así como en la intranet municipal, facilitándose a los empleados/as incluidos en su ámbito de aplicación un ejemplar del mismo.

Cláusula adicional SÉPTIMA: Garantía de lo pactado

En el caso de que la situación económica municipal o las exigencias gubernamentales hicieran necesario acometer nuevos ajustes económicos durante la vigencia del Acuerdo-Convenio y los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del mismo, el Gobierno Municipal se compromete a mantener el empleo del personal municipal, la totalidad de las condiciones pactadas en el Acuerdo y Acuerdos de la Comisión de Seguimiento e Interpretación, así como, a establecer prioridades de reajustes presupuestarios, a modo de ejemplo, entre otros, financiación grupos políticos o sobre cualquier otro gasto superfluo que no tenga consecuencia directa sobre los empleados/as municipales.

Sólo en el caso de que después de aplicar las medidas señaladas en el párrafo anterior, sea insuficiente para el mantenimiento de los servicios y de la estabilidad económica del Ayuntamiento de Vícar, se tomará en consideración otros reajustes salariales que puedan afectar directamente a los empleados/as públicos municipales, previo acuerdo en la Mesa General de Negociación.

En todo caso, se adquiere un compromiso de mantenimiento de los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del mismo.

Cláusula adicional OCTAVA:

Las Secciones Sindicales que han intervenido en la negociación de este Acuerdo, no firmantes del mismo, no podrán adherirse con posterioridad. Esta medida será interpretada por la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo a los efectos de integración a cuantos órganos dimanen del mismo en desarrollo de su articulado.

Cláusula adicional NOVENA: Compromiso de elaboración del catálogo y valoración de los puestos de trabajo.

Con la firma del actual acuerdo, el Excmo. Ayuntamiento de Vícar se compromete a la elaboración del catálogo y valoración de los puestos de trabajo antes del 31 de diciembre de 2019.

Cláusula final:

Cualquier acuerdo y condiciones laborales de trabajo o de cualquier otro tipo pactadas con anterioridad y cuyo contenido se haya contemplado en el presente documento, quedarán sin efecto a la entrada en vigor del presente acuerdo.

ANEXO I.- VESTUARIO Y EQUIPAMIENTO

El ayuntamiento suministrará el vestuario necesario para aquellos puestos cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo, y cuya distribución vendrá regulada con un reglamento interno.

El vestuario se entregará en Mayo para los meses de verano y en Septiembre para los meses de invierno que consistirá en las siguientes prendas:

A) BRIGADAS DE AGUAS, JARDINES, ELECTRICIDAD, OBRAS Y BRIGADA DE ASEO PUBLICO

(1) una chaquetilla, un pantalón, una camisa manga larga de color azul y zapatos o botas homologadas cada año en invierno.

(2) Un pantalón, dos camisas manga corta cada año en verano y calzado de verano.

(3) Se dotará de equipo completo traje impermeable y botas de agua cada dos años.

(4) Un anorak de abrigo impermeable cada tres años.

(5) Un chaleco.

B) NOTIFICADORES Y CONSERJES

En invierno: un pantalón/falda, una camisa y una rebeca.

En verano: un pantalón/falda y una camisa.

El vestuario se aprobará cada dos años, determinándose las prendas a aportar.

El vestuario será obligatorio en el puesto de trabajo durante la jornada laboral

C) LIMPIADORAS

Dos pantalones y dos blusas en verano y en invierno y una chaqueta al año Además calzado apropiado de verano y calzado apropiado de invierno.

D) POLICÍA LOCAL

1. Cada funcionarios/as de la Policía Local, recibirá a su ingreso en la plantilla un Carné Profesional y la uniformidad correspondiente establecida en la norma andaluza para los Policías Locales, así como aquellos accesorios que son necesarios para el desempeño de las funciones o la seguridad personal, se les dotará de los siguientes complementos:

- Un anorak, abrigo impermeable con insignia.

- Un chubasquero, (formado por cazadora y pantalón).

- Un Cinturón.

- Una defensa con tahalí.

- Un par de grilletes y funda.

- Una pistola y funda anti hurto.

- Munición de dotación y de prácticas de tiro. (Renovable anualmente)

- Un juego de reflectantes completo.

- Un par de guantes anticorte (máximo nivel de protección).

- Un silbato con cadena o cordón.

- Una cartera porta carné profesional.

- Un chaleco antibalas y anti-armas blancas, interior, por persona.

- Un casco para motocicleta.

- Defensa extensible, progresivamente.

- Arma tipo 'Taser', dos unidades, una por vehículo.

2. El Ayuntamiento de Vícar renovará la uniformidad de los Policías Locales cuando sea necesario.

3.En caso de que alguna prenda o accesorio tenga que ser renovado por haberse deteriorado durante el servicio, deberá hacerse la correspondiente petición a Jefatura, entregando dicha prenda deteriorada, para que su reposición se produzca a la mayor brevedad posible.

ANEXO II.- Permisos y licencias retribuidas

Se aplicará la normativa reguladora del régimen de licencias y permisos de los/as funcionarios/as de Administración Local, que en la actualidad es la siguiente:

1º) En todo lo relativo a permisos y licencias se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge (habrá que acreditar la convivencia).

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(1). El tiempo transcurrido durante los permisos por paternidad, parto y adopción o acogimiento se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada municipal y/o, en su caso, del otro progenitor si es empleado municipal también, durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

(2). Los/as empleados/as municipales tendrán derecho a disfrutar de este permiso, si bien, las solicitudes para su ejercicio, deberán presentarse con antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.

a) La duración de la licencia será durante el tiempo indispensable. Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. Serían, por ejemplo, la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde los funcionarios concurriesen en calidad de testigos o de peritos y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo. No podrían considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso, por ejemplo, la comparecencia para la firma de escritura pública ante notario y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del/a interesado/a pero que pueden realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.

b) Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En este supuesto se encuentra, por ejemplo, el desempeño de un cargo electivo en una Corporación Local, considerándose como tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo, por una parte, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones. En estos casos, los permisos se concederán para cada sesión del Pleno, de la Junta de Gobierno o de las Comisiones informativas, que coincida con el horario de trabajo y sólo por el tiempo imprescindible. Por otra parte, también se incluye la atención a las delegaciones de que forme parte el/la interesado/a. Dentro del término atención sólo deben entenderse incluidas las funciones con especial relevancia dentro de la dedicación general del/la interesado/a en la Corporación y no aquellas que suponen la dedicación ordinaria del cargo electo a la delegación de la que forme parte. En este caso se requiere que se acredite la previa convocatoria o citación del órgano competente, con el orden del día de los temas a tratar. Este permiso no se puede conceder para aquellos supuestos en los que el cargo electo de la Corporación puede libremente establecer el horario sin coincidencia con su jornada laboral, tales como recepciones a los vecinos, convocatorias de reuniones con asociaciones o grupos de la localidad, visitas institucionales...

c) Otros supuestos de permiso por cumplimiento de un deber de carácter público y personal, son los que se conceden para participar en procesos electorales como candidatos/as o como componentes de las mesas electorales. También se entiende incluido el ejercicio del derecho de sufragio.

d) En el supuesto de que el/la empleado/a público por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una retribución, se descontará el importe de la misma de las retribuciones a que tenga derecho en el Ayuntamiento.

e) Para el disfrute del tiempo mínimo indispensable para el ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente con la conciliación de la vida familiar y laboral será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del/la titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable. Dentro de este permiso se entiende incluido el acompañar al médico a un familiar de primer grado que dependa directamente del/la empleado/a municipal, fuera o dentro de la provincia, por el tiempo indispensable y justificando documentalmente, en ambos casos, tanto la necesidad de realizarlo durante la jornada de trabajo como su realización. Este permiso es incompatible con cualquier otro.

(3). En caso de que se tenga que efectuar un desplazamiento fuera de la provincia de Almería la licencia se amplía dos días hábiles más.

(4). El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio, según informe emitido por escrito por el/la jefe/a de la dependencia.

(5). En caso de hospitalización, el disfrute del permiso podrá iniciarse en un plazo de una semana o cinco días hábiles tras el alta hospitalaria si el enfermo precisa cuidados domiciliarios para las actividades de la vida diaria, acreditado por justificante médico.

(6). Las personas que disfruten de reducción de jornada tendrán la reducción proporcional de las retribuciones a percibir durante los días de asuntos particulares en función de la jornada trabajada a lo largo del año. En su caso, en el mes de enero del año siguiente se realizará el ajuste correspondiente de las retribuciones percibidas, si fuera necesario.

(7). Deben entenderse incluidos en los términos exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud los exámenes parciales liberatorios y las pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas.

2º) En el supuesto de enfermedad grave del/la cónyuge o hijos/as se establece el siguiente orden de disfrute de licencias, que se podrán acumular:

1) Los días por enfermedad grave.

2) Los días de asuntos particulares.

3) La licencia anual reglamentaria.

** Permisos/reducción de jornada por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

Lo que se firma en Vícar, a 19 de octubre de 2017.

Por el Ayuntamiento de Vícar.

Antonio Bonilla Rodríguez

Alcalde Presidente.

Mª del Carmen García Rueda.

Concejala de Personal

Luz Mª Fernández Manzano

Concejala de Economía

Por los empleados públicos municipales

Junta de personal

Enrique Noguerol García (CSIF)

José Javier Padilla Navarro (CSIF)

Virtudes López Blanque (UGT)

Juan Rosendo Escudero Martínez (UGT)

Sandra Chevalier Charrier (CCOO)

Comité de Empresa

Pedro López García (CCOO)

Francisco José Rodríguez Ruiz (CCOO)

José Pérez García (UGT)

Israel Jabalera Barragán (CCOO)

Lorenzo López Rull (UGT)

Antonio Rubí Trujillo (UGT)

Santiaga Serna Muñoz (CCOO)

Ana Cárdenas Portellano (CCOO)

Mª Carmen Pasadas Daza (UGT)