Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VIDRERES. PERSONAL LABORAL (17001942132003) de Girona
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Convenio Colectivo de Emp... de Girona

Última revisión
28/12/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VIDRERES. PERSONAL LABORAL (17001942132003) de Girona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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RESOLUCION TRE/3828/2007, de 16 de octubre, por la que se ordena la inscripcion, el deposito y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Vidreres para los años 2006-2007 (Codigo de convenio num. 1701942). (Diario Oficial de Cataluña num. 5037 de 28/12/2007)

Vista la aprobación expresa de 27 de marzo de 2007 por el órgano de gobierno competente según lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,

Resuelvo:

1 Ordenar la inscripción del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Vidreres para los años 2006-2007 (Código de convenio núm. 1701942) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo de Girona.

2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

3 Disponer que el citado Acuerdo se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Acuerdo.

Girona, 16 de octubre de 2007

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

Traducción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Vidreres 2006-2007

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Finalidades

El presente Acuerdo establece y regula las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Vidreres.

Artículo 2

Ámbito personal y funcional

El conjunto de este Acuerdo se aplicará a todo el personal funcionario que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Vidreres.

Artículo 3

Ámbito temporal

Este Acuerdo entrará en vigor, una vez firmado por la Mesa de Negociación, a partir de su aprobación definitiva por el Pleno de la corporación. Tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007, y a efectos económicos tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006.

Artículo 4

Prórroga provisional y denuncia

Este Acuerdo se prorrogará por tácita reconducción, por períodos sucesivos de 2 años, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes antes del 1 de octubre de cada año.

Una vez denunciado el presente pacto seguirá vigente a todos los efectos hasta la entrada en vigor del nuevo pacto firmado.

Artículo 5

Condiciones más beneficiosas y garantía personal

Este Acuerdo no afectará las condiciones más beneficiosas del personal que estén vigentes en virtud de disposiciones legales o normas convencionales y con respecto a los usos y costumbres.

Artículo 6

Comisión Paritaria de Personal

Este Acuerdo se interpretará de acuerdo con el sentido gramatical de sus cláusulas y teniendo en cuenta los objetivos que se persiguen al firmarlo.

En el mismo día de la aprobación del Acuerdo se constituirá la Comisión Paritaria integrada por 2 representantes de los trabajadores y 2 representantes electos del Ayuntamiento. Ambas partes pueden utilizar los servicios de asesores, con voz y sin voto.

Las reuniones de la Comisión Paritaria se harán a petición de cualquiera de las partes, dentro del plazo de 7 días a partir de la petición y en el día y hora convenidos por ambas partes.

La Comisión empezará a reunirse a partir del 1r trimestre de 2007, para analizar temas de materia de personal con la finalidad de homogeneizar criterios relativos a estructura salarial, promociones de personal, productividad, valoración de los puestos de trabajo, formación continúa, fondos sociales, flexibilidad horaria, cumplimiento de obligaciones laborales, seguridad e higiene y otros que se puedan proponer.

Capítulo 2

Condiciones económicas

Artículo 7

Incremento de retribuciones

El incremento retributivo será el que marque la Ley de presupuestos generales del Estado, para todo el personal al servicio de la Administración pública. Asimismo los aumentos posteriores hasta que se firma otro Acuerdo serán los que marquen estos presupuestos, y respecto de las cantidades retributivas son las que figuran en el Anexo I y que se actualizarán anualmente.

Siempre que referentes legales o administrativos del Estado o de la Generalidad de Cataluña lo posibiliten, se establece una cláusula de revisión salarial si el IPC a final del ejercicio supere el incremento retributivo aplicado. En tal caso, la diferencia porcentual se aplicará con efectos de 1 de enero siguiente, sobre la misma base del incremento salarial del ejercicio anterior, una vez se haga público el IPC.

Los aumentos que correspondan para el próximo ejercicio se calcularán a partir de las retribuciones resultantes de la revisión referida. La desviación producida es de carácter consolidable.

Se establecerá un fondo de maniobra adicional no superior al 1,5 % de la masa salarial, definida de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 61/2003 de Presupuestos generales del Estado, para satisfacer desviaciones a la homogeneidad que determina el artículo 19.2 y las previsiones para la adecuación de los contenidos de los puestos de trabajo o el grado de consecución de los objetivos fijados en cada programa, que recoge el artículo 19.4 de la misma ley para el año 2004.

El importe restante de este fondo se destinará al fondo de pensiones.

Se establecerá en Comisión Paritaria la interpretación que se derive del párrafo anterior, así como la aplicación de las diferencias porcentuales o lineales previstas que tienen efectos desde el 1 de enero de cada ejercicio de vigencia.

Artículo 8

Sueldo y pagas extraordinarias

El sueldo queda determinado por el grupo de asimilación que tenga establecida la plaza que ocupe el trabajador/a de la plantilla de personal. Los diferentes grupos de asimilación están determinados en el artículo. 25 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función pública, y la cuantía del sueldo la establece anualmente la Ley de presupuestos generales del Estado.

Todas las pagas se ingresarán como fecha límite el antepenúltimo día hábil del mes.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, se percibirá el salario de esta aun que se mantenga la misma categoría.

Las pagas extraordinarias son 2 y se meritan los meses de junio y diciembre. El importe de cada paga es la suma de todos los conceptos salariales.

El personal de nuevo ingreso percibirá la parte proporcional en función del tiempo trabajado, tanto de paga extraordinaria como de su incremento.

Artículo 9

Antigüedad

La valoración de la antigüedad se hará sobre la base de los trienios y por los importes fijados para los funcionarios en la Ley de Presupuestos del Estado según los diferentes grupos. Se acredita desde la fecha de ingreso.

El personal con 15 años de servicio podrán disfrutar de 1 día más de vacaciones al año.

El personal con 20 años de servicio podrán disfrutar de 2 días más de vacaciones al año.

El personal que tenga 25 años de servicio podrán disfrutar de 3 días más de vacaciones al año.

El personal con 30 años de servicio podrán disfrutar de 4 días más de vacaciones al año.

El personal con 25 años de servicio, tendrán derecho a una gratificación de media mensualidad (que cobrarán automáticamente al cumplirlos) o de 2 semanas de vacaciones a elección del trabajador/a afectado. También se pueden beneficiar de este punto el personal que hayan superado los 25 años de servicio antes de la firma del Acuerdo.

Artículo 10

Complemento de destino

Es el concepto destinado a retribuir el nivel orgánico correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe. El nivel lo asigna el Pleno de la Corporación mediante la relación de puestos de trabajo, clasificando cada puesto en uno de los 30 niveles que establece la normativa estatal de función pública, y dentro de los límites mínimos y máximos que determina el RD 861/1986.

Su importe queda fijado para cada nivel en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Los complementos de destino mínimos y máximos fijados en función de los grupos de titulación serán, a partir del 1 de enero de 2006 los siguientes:

 

Grupo

Nivel mínimo

Nivel maximo 

A

22

30

B

18

26

C

14

22

D

12

18

E

10

14

El nivel aplicable a cada trabajador/a queda establecido después de realizar la valoración de puestos de trabajo y figurará en el catálogo o relación de puestos de trabajo.

Si no se hiciera la valoración de puestos de trabajo, por razones determinadas, se crearán Comisiones Paritarias que negociarán los complementos de destino de los trabajadores/as.

Artículo 11

Complemento específico

El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su dificultad técnica especial, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

Su cuantía será la pactada en negociación colectiva y figurará en el catálogo o relación de puestos de trabajo.

Si no se llevara a cabo la valoración de puestos de trabajo, por razones determinadas, se crearán Comisiones Paritarias que negociarán los complementos específicos del personal.

Artículo 12

Complemento de productividad

Se tenderá a la implantación del complemento de productividad con el fin de retribuir el rendimiento especial, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa con que el empleado/a ejerce su trabajo.

Por ello se pacta como objetivo global, para mejorar la organización y los sistemas de comunicación, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) La productividad se cobrará en función de las bajas laborales, exceptuando las bajas por maternidad o aquéllas que deriven de accidente laboral.

b) Cualquier baja o ausencia se comunicará inmediatamente a su jefe o al Departamento de Personal; de la misma manera se comunicará el alta.

La realización individual de los objetivos fijados otorga el derecho a percibir una paga de 550 euros, en concepto de productividad, que se pagará en 2 plazos del mismo importe, uno el mes de septiembre que será íntegro y el otro en el mes de abril que se calcula dependiendo de las bajas laborales realizadas por el trabajador durante el ejercicio anterior, teniendo en cuenta que si se superan los 30 días de baja, no se cobra esta parte de la paga.

Este importe experimentará un incremento anual según el IPC, siempre que la ley lo permita.

El importe correspondiente a los complementos de productividad que no sean cobrados por el personal, quedan en depósito y su destino se decidirá a partir de la negociación que llevará a cabo la mesa paritaria.

Artículo 13

Gratificaciones por servicios extraordinarios

El Ayuntamiento tenderá a eliminar las horas extraordinarias y en caso de necesidad de nuevos servicios, éstos se cubrirán, en la medida de lo posible, mediante la ampliación de la plantilla. No se realizarán más horas que las que prevé la ley. Con carácter excepcional se podrían hacer las causadas por imprevistos o causas de fuerza mayor.

Siempre que sea posible, el ofrecimiento de servicios especiales o extraordinarios se hará a todo el personal que esté en condiciones de hacerlos.

En los casos qué, en un determinado servicio se realice un número excesivo de horas extraordinarias, la Comisión Paritaria de Personal puede formular propuestas de reorganización del servicio mencionado.

Los servicios extraordinarios son voluntarios y preferentemente se compensarán con horas o días de descanso. La compensación es de 1,5 horas por cada hora extraordinaria, de 2 horas si los servicios extraordinarios son nocturnos o festivos y 3 horas si los servicios extraordinarios son nocturnos y festivos. Estas compensaciones son acumulables y se harán como día festivo cuando alcance el tiempo equivalente a una jornada de trabajo.

Cuando se requiera al personal para hacer horas fuera de la jornada laboral se computarán horas enteras.

Se entenderá como hora nocturna la realizada desde las 22 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

Se consideran festivos los sábados y domingos.

Se acuerda fijar el precio de la hora extraordinaria, para toda la vigencia del Acuerdo, tomando como base la tabla anexa. Los precios de esta tabla se incrementarán anualmente de acuerdo con el incremento del IPC.

 

Grupo

Extra normal

Festiva o nocturna

Festiva y nocturna

A

19

22

24

B

19

22

24

C

19

22

24

D

19

22

24

E

19

22

24

Se establecen los pluses siguientes:

-Por jornada completa trabajada en sábado, domingo o festivo, el Ayuntamiento abonará al trabajador 20 euros. En los casos de jornadas no completas, se pagará la parte proporcional de los 20 euros, de acuerdo con las horas realizadas.

-El personal que realiza su jornada laboral nocturna, cobrará mensualmente un plus de un 20 % de su sueldo bruto.

-El personal que dentro de su jornada laboral realiza alguna hora nocturna, cobrará 3 euros más por cada hora nocturna trabajada.

-El personal del cuerpo de vigilantes municipales, que para cubrir vacaciones, bajas. realizanjornada nocturna durante alguna semana, cobrarán la parte proporcional del plus del 20 % de nocturnidad.

La jornada nocturna correspondiente a las noches del día 23 de junio y 31 de diciembre se considera festiva.

-Si un trabajador/a realiza una jornada laboral durante los 15 días festivos del año, cobrará las horas realizadas como horas extras normales, más 20 euros por trabajar en día festivo y a cambio se le dará una jornada festiva, que puede disfrutar de lunes a viernes.

Si esta jornada laboral no es completa, se le pagará las horas realizadas como horas extras normales, más la parte proporcional de los 20 euros y a cambio se le concederá una jornada festiva, que puede disfrutar también de lunes a viernes.

Este párrafo implica que se equipara a las necesidades del servicio.

Artículo 14

Indemnizaciones en razón del servicio

Se establecen las cantidades siguientes para indemnizaciones por razones del servicio:

Dieta reducida: 19,69

Dieta completa: 39,37

Alojamiento: 63,26

La dieta reducida de manutención se acredita cuando se efectúa una comida fuera de la residencia y equivale al 50 % de la dieta completa por manutención. La dieta completa de manutención se acredita cuando se efectúan las 2 comidas fuera de la residencia, sin que haya alojamiento. En cualquiera de los 2 casos anteriores no es necesario recoger justificante del servicio.

La dieta de alojamiento se produce cuando la persona tiene que pernoctar fuera de su residencia. En este caso, se aportará el justificante, ya que en ningún caso puede exceder el importe del alojamiento de la cantidad que hay establecida para esta finalidad.

La suma de los importes de la dieta completa por manutención y dieta por alojamiento constituye la dieta entera.

Con respecto a los desplazamientos, se abonarán los gastos causados por la utilización de cualquier medio de transporte a causa del servicio encargado, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Su cuantía supone el abono del billete o pasaje cuando se utilicen líneas de transporte aéreo, marítimo o terrestre; cuando se utilice como medio de transporte a las líneas aéreas, la tarifa será la correspondiente a la clase turista.

b) Si se utiliza el vehículo particular, se abonará el precio del kilometraje de ida y vuelta desde el lugar de residencia.

c) Cuando por razones del servicio el trabajador/a tenga que desplazarse de forma obligada al puesto de trabajo fuera del horario habitual, se le abonará el kilometraje de ida y vuelta desde el lugar de residencia.

d) El personal no está obligado a utilizar el vehículo propio para aquellos desplazamientos que tenga que realizar a causa del trabajo. Si lo pone a disposición del Ayuntamiento, cobrará la cantidad de 0,25 euros/kilómetro recorrido. Si se produce un accidente por motivos ajenos al trabajador, el Ayuntamiento adelantará los gastos que se originen, hasta su cobro por parte de la compañía aseguradora.

e) El abono de la cantidad correspondiente se hará, si así lo solicita el trabajador/a, con antelación al desembolso a cuenta, y a justificar si el importe del gasto se desconoce previamente.

Los precios de este artículo se incrementarán anualmente de acuerdo con el incremento del IPC.

Capítulo 3

Condiciones de trabajo

Artículo 15

Jornada laboral/distribución

La jornada semanal ordinaria será la reglamentariamente establecida para la función pública local.

Dentro de esta jornada ordinaria se establecerán las especialidades horarias correspondientes al personal de cada servicio Si se quiere pactar el horario de trabajo de cada servicio se hará una remisión en la Mesa o Comisión negociadoras correspondientes, pero conociendo que en este caso el horario no se puede modificar por el Ayuntamiento en virtud de su potestad de organización, sino que se someterá a la mencionada mesa y comisión.

Si hay puestos de trabajo con dedicaciones reducidas, el personal percibirá sus retribuciones proporcionalmente a la jornada que realicen.

El descanso semanal de 2 días se disfrutará, preferentemente y según el puesto de trabajo, en sábado y domingo. El calendario anual y los cuadrantes de servicio establecerán los períodos de descanso semanal para cada uno de los colectivos de la corporación.

Pausa para desayunar

El personal del Ayuntamiento disfruta de una pausa diaria retribuida de 25 minutos con el fin de poder desayunar.

En caso de jornadas partidas, o reducciones de jornada, el personal disfrutar de estos 25 minutos, siempre y cuando realicen 5 horas de trabajo continuo.

Este período de tiempo se puede distribuir libremente siempre que queden bien cubiertas las necesidades del servicio. Se intentará establecer un sistema de pausa a la misma hora diaria para cada trabajador/a, con coordinación del personal de su misma sección, con el fin de tener un control más efectivo y una mejor organización de los servicios.

Los jefes de las diferentes áreas/servicios/unidades cuidarán y vigilarán que en el ámbito de su responsabilidad ello se lleve a cabo sin que perjudique el normal y eficiente cumplimiento del servicio. Se tendrá especialmente en cuenta que en ningún caso el servicio de atención al público quede desatendido.

Artículo 16

Calendario laboral

El calendario laboral será el establecido por la Generalidad de Cataluña, además de los 2 días de fiesta local de Vidreres, y 1 día de fiesta patronal (San Sebastián para los vigilantes municipales y Santa Rita para el resto de personal). Si esta fiesta patronal se celebra entre semana, el 50 % del personal la podrá disfrutar el viernes y el otro 50 % el lunes siguiente.

La guardería infantil y los colectivos que se fijen, establecerán el calendario de fiestas según el anexo, y de acuerdo con las necesidades del servicio de la Corporación.

El calendario laboral se negociará cada año entre el 1 y el 15 de enero.

Artículo 17

Vacaciones

Las vacaciones reglamentarias tienen una duración de 22 días laborables o un mes natural. El personal a quien, a causa de la fecha de ingreso, no corresponda la totalidad de las vacaciones, realizará la parte proporcional. Este período de vacaciones no se puede acumular a los días de asunto propios.

Las vacaciones se pueden realizar en 2 periodos, uno a elección del trabajador/a y el otro según necesidades de la corporación, en caso de que no haya acuerdo para cubrir las necesidades del servicio.

El calendario laboral estará aprobado antes del día 30 de abril de cada año y se confeccionará un cuadro de vacaciones con las peticiones de todo el personal.

Una vez autorizadas las vacaciones, sólo se podrán modificar por razones muy justificadas y de común acuerdo entre el trabajador/a afectado y el Ayuntamiento, tanto si la modificación es solicitada por el trabajador/a, como si lo es por el Ayuntamiento.

Las vacaciones se disfrutarán del 1 de enero al 31 de diciembre, excepto los colectivos afectados por las fiestas de Navidad, Semana Santa, el día del Rancho de Vidreres y la fiesta mayor.

Si 2 o más trabajadores/as coinciden con su solicitud de vacaciones, se establecerán turnos rotatorios entre ellos, de acuerdo con los criterios de prioridad siguientes:

a) Personal con niños menores de 3 años o en edad escolar.

b) Personal que no haya disfrutado de vacaciones en las fechas solicitadas con anterioridad.

Artículo 18

Reducciones de jornada y pausas

Reducciones de jornadas y pausas

Requisitos de concesión (artículo 23 de la Ley de Conciliación)

Reducción de jornada con la totalidad de la retribución (art. 24 de la Ley de Conciliación)

Reducción de jornada por discapacidad legalmente reconocida (art. 25 de la Ley de Conciliación)

Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80 % o al 60 % de las retribuciones (artículo de la 26 Ley de Conciliación)

Con respecto a los hijos a partir de 6 años, se puede prorrogar esta reducción de jornada por períodos anuales hasta que el menor cumpla los 10 años, percibiendo las retribuciones en proporción a la jornada de trabajo efectivamente realizada.

Reducción de jornada por interés particular

El personal puede solicitar por interés particular, la reducción de la jornada en un tercio o la mitad, con la reducción proporcional de sus retribuciones. El horario de trabajo lo determinará la Corporación de acuerdo con la Comisión Paritària. Una vez concedida la reducción de la jornada por interés particular, el personal no puede solicitar acogerse de nuevo a la jornada completa hasta transcurridos 6 meses desde el inicio de la reducción y se tiene que mantener 1 año como mínimo en jornada completa.

Esta concesión de jornada por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio.

Artículo 19

Permisos

Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.

Permisos con previa justificación:

Permiso por matrimonio o pareja de hecho (artículo 9 de la Ley de Conciliación)

15 días naturales consecutivos. Los cónyuges o convivientes pueden disfrutar dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha de la boda o del inicio de la convivencia.

Permiso por matrimonio de un familiar hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad

1 día si tiene lugar en día laborable en la provincia de Girona

2 días si está en el resto de Cataluña

3 días si está en el resto de España

4 días si es fuera del país.

Permiso por maternidad, adopción o acogida (artículo 11 de la Ley de Conciliación)

16 semanas ininterrumpidas

Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento (artículo 12 de la Ley de Conciliación)

5 días laborables consecutivos dentro de los 10 días siguientes a la fecha de nacimiento, adopción o acogida.

Permiso de paternidad (artículo 13 de la Ley de Conciliación)

4 semanas consecutivas desde la finalización del permiso de maternidad, siempre que tenga la guarda legal del menor y el otro progenitor/a trabaje.

Permiso por lactancia (artículo 14 de la Ley de Conciliación)

1 hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, la cual se puede dividir en 2 fracciones de 30 minutos.

Permiso para atender hijos prematuros (artículo 15 de la Ley de Conciliación)

Permiso equivalente al tiempo de hospitalización hasta un máximo de 12 semanas.

Periodo de vacaciones (artículo 16 de la Ley de Conciliación)

Si el permiso de maternidad, de paternidad o de atención de hijos prematuros coincide total o parcialmente con el período de vacaciones, la persona afectada disfruta de las vacaciones una vez finaliza el permiso. El cómputo de las vacaciones se inicia al día siguiente de la fecha de conclusión del permiso.

Permisos para atender hijos discapacitados (artículo 17 de la Ley de Conciliación)

Permiso prenatal (artículo 18 de la Ley de Conciliación)

Permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta el 2º grado (artículo 19 de la Ley de Conciliación)

2 días laborables

4 días si se produce en un municipio diferente del municipio del puesto de trabajo

6 días laborables excepcionalmente

Permiso sin retribución para atender a un familiar (artículo 20 de la Ley de Conciliación)

Permisos por situaciones de violencia de género (artículo 21 de la Ley de Conciliación)

Permiso por traslado de domicilio

2 días si el traslado es en el mismo municipio

3 días si el traslado se produce a otro municipio

Permiso para exámenes

Para asistir a exámenes finales en centros oficiales, el día que se realicen, cuando coincidan con el horario laboral.

Para asistir al resto de exámenes, el tiempo imprescindible.

Se atenderán las peticiones de permiso que formulen las personas que realicen turnos de noche cuando el examen tenga lugar por la mañana del día siguiente.

En todos los casos se acreditará el centro donde se ha realizado el examen, la asistencia y la hora de comienzo.

Preparación pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento

Hasta 2 días.

Cumplimiento de deberes de carácter público o personal

Para el cumplimiento de deberes de carácter público o personal, el tiempo indispensable para llevarlos a cabo.

Visita médica

Por visita médica de un familiar hasta 2º grado o del propio trabajador/a, el tiempo indispensable, como máximo 1 día.

*Grados de parentesco:

Línea recta 1r. grado: padres e hijos

Línea recta 2º grado: abuelos y nietos

Línea colateral 2º grado: hermanos

Afinidad: Cónyuges, cónyuges de los parientes por consanguinidad antes mencionados, padres del cónyuge (1r grado), abuelos del cónyuge (2º. grado), hermanos del cónyuge/cuñados (2º. grado)

Permisos preceptivos y no justificados:

El personal municipal tiene derecho a disfrutar de 9 días por asuntos particulares, distribuidos a su conveniencia.

Estos días de permiso están sujetos a las limitaciones siguientes:

a) No se pueden acumular al periodo anual de vacaciones reglamentarias.

b) Es necesario el informe del jefe del servicio correspondiente y la autorización de la Junta de Gobierno Local. En caso de silencio, se considera concedida la autorización.

c) Las denegaciones se comunicarán a los interesados, por escrito, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha solicitada, siempre que la mencionada solicitud se hubiera formulado cumpliendo los requisitos establecidos.

d) Para no perturbar el servicio en aquellas fechas en que sea previsible una acumulación de solicitudes, se garantizará la cobertura en los puestos de servicio directo al público con los mínimos indispensables previstos por los responsables de cada servicio.

e) Los días de permiso por asuntos particulares se contabilizan en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de enero del año siguiente.

f) No se concederán días de permiso no justificados a cuenta de vacaciones de un ejercicio posterior. En todo caso, si se conceden estos días serán sin retribución.

g) Las solicitudes de los permisos se tienen que presentar en la unidad de personal al menos con 7 días naturales de antelación y como máximo 1 mes antes de su realización, con la finalidad de disponer del tiempo necesario para emitir el correspondiente informe. Este plazo sólo puede ser menor en casos justificados y urgentes.

El control, la comprobación y el seguimiento de estos días y también el de las vacaciones, lo realiza el Departamento de Recursos Humanos. Para llevar a cabo este control, se utilizarán los formatos más adecuados para cada caso.

Artículo 20

Licencias

1. Licencia por estudios. Esta licencia, que se concede a criterio de la corporación, ofrece 2 supuestos posibles:

a) Estudios directamente relacionados con el puesto de trabajo que se está ocupando o que tengan relación con cuestiones de tipo administrativo o técnico que pueda suponer una mejora en la prestación del servicio; en este caso la licencia será con el total de la retribución básica y los complementos propios del puesto de trabajo.

b) Estudios que no tengan relación con el servicio que se presta y que no repercutan en su mejora. La concesión, si el servicio lo permite, será sin retribución.

De las licencias que se conceden para estos casos se dará cuenta a los órganos de representación.

2. Licencia por asuntos propios:

Previa autorización de la corporación, el personal puede disponer de licencia por asuntos propios. La mencionada licencia se concederá, subordinada a las necesidades del servicio, sin ninguna retribución e implica la suspensión del contrato de trabajo; su duración acumulada no puede en ningún caso exceder de 6 meses cada 2 años. Una vez acabado el período de la licencia el personal laboral conserva el derecho al reingreso a su puesto de trabajo.

Se pueden conceder licencias, sin retribución, para atender a un familiar hasta el 2º grado, en casos de enfermedades graves, por 3 meses, prorrogables excepcionalmente a 3 meses más.

Artículo 21

Excedencias

Los supuestos de excedencia voluntaria establecidos tienen la finalidad de conciliar la vida personal y familiar con la vida laboral y se rigen por lo que determina la Ley de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, en todo lo que no esté expresamente regulado por la normativa general vigente en materia de excedencia voluntaria.

Tipos de excedencias:

Excedencia voluntaria por interés particular

Se podrá realizar una excedencia voluntaria por interés particular, de conformidad con lo que establece el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. La concesión de este tipo de excedencia será por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años, con reserva del puesto de trabajo durante los 2 primeros años.

Excedencia voluntaria para cuidar de un hijo/a

Regulada en el artículo 4 de la Ley de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.

Excedencia voluntaria para cuidar de familiares

Regulada en el artículo 5 de la Ley de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.

Excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia

Regulada en el artículo 6 de la Ley de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.

Excedencia voluntaria por violencia de género

Regulada en el artículo 7 de la Ley de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 22

Régimen disciplinario

El régimen disciplinario del personal está regulado en el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales, artículos 234 a 255, Decreto 214/90.

Se informará por escrito a los delegados de personal de todos los expedientes y sanciones, antes del trámite de audiencia al interesado.

Los delegados de personal también pueden estar presentes en las diligencias de declaración y la práctica de pruebas.

Capítulo 4

Plantilla de personal. Selección y provisión de puestos

Artículo 23

Plantilla orgánica

El órgano municipal competente aprobará la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, conjuntamente con el presupuesto, al menos cada año, sin perjuicio de la posibilidad de realizar revisiones para adaptarlas a las modificaciones, tanto de plazas o puestos de trabajo como de contenido económico.

De la plantilla, se deberá enviar una copia a los delegados de personal antes de que el Pleno de la corporación lo apruebe.

Se revisará la valoración de aquellos puestos de trabajo que se observe que no corresponden con las funciones efectivamente ejercidas.

Artículo 24

Selección de personal

La selección de personal se hará de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en cada caso y se respetarán siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las pruebas de selección de personal serán siempre equivalentes, tanto para el personal sujeto a contrato laboral como para el personal funcionario.

Una vez aprobado este proceso, un delegado sindical del personal puede estar presente y formar parte del tribunal de las pruebas que se realicen y participar en su valoración, con voz pero sin voto.

Se enviará copia de la propuesta de las bases de las convocatorias a los delegados de personal a fin de que puedan aportar las sugerencias oportunas con una antelación mínima de 20 días antes de su aprobación por el órgano competente.

Artículo 25

Promoción interna

El personal municipal tiene derecho a la promoción interna, que consiste en el cambio de grupo y de puesto de trabajo, siempre que cumpla las condiciones inherentes a las plazas que aspira y supere las pruebas correspondientes. El sistema a utilizar será, con carácter general, el concurso oposición o concurso de méritos.

Artículo 26

Provisión de puestos de trabajo

La provisión de puestos de trabajo dentro de una misma escala y grupo se efectuará generalmente por concurso de méritos, con la posibilidad de introducir una prueba práctica para complementar la valoración de los méritos mencionados o, una entrevista. En aquellos puestos en que así se determine de libre designación, con convocatoria pública.

En la provisión de puestos de trabajo se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

1. Las convocatorias sólo podrán exigir los requisitos que figuren en el puesto de trabajo de la plantilla.

2. Si los baremos prevén puntuaciones abiertas, las valorará la Comisión de Valoración con la participación del delegado de personal.

3. Se entregará una copia de la convocatoria de los concursos a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 27

Movilidad

Todos los casos de movilidad se comunicarán a los representantes de los trabajadores/as.

En los casos de personal con capacidad disminuida, acreditada con un informe médico oficial del cual se deduzca el perjuicio físico que pueda suponer continuar desarrollando su profesión, el Ayuntamiento, con la solicitud previa del trabajador/a, estudiará la posibilidad de cambio de puesto de trabajo.

Los cambios de puesto de trabajo y de centro promovidos por el Ayuntamiento, se justificarán y siempre de acuerdo con el trabajador7a, por necesidades del servicio y nunca serán medidas coercitivas o sanciones sin expediente.

Artículo 28

Formación profesional

La formación continua en relación a los puestos de trabajo tiene los objetivos generales siguientes:

a) Mejorar las prestaciones propias de los puestos de trabajo (herramientas informáticas; técnicas de gestión y dirección, atención al público, planificación y programación; cursillos de jardinería, electricidad, oficios, etc.)

b) Promover el conocimiento de las medidas de seguridad y salud laborales, así como la prevención del riesgo, en los diferentes colectivos.

c) Fomentar el conocimiento y el uso del catalán a todo el personal de la Corporación.

d) Dar un mejor servicio público a los ciudadanos y mejorar la eficacia de la administración.

En los supuestos de formación profesional para el puesto de trabajo, el plazo de solicitudes para pedir las ayudas para formación se formularán del 1 al 30 de septiembre de cada año, y se estudiarán por una Comisión nombrada por la Corporación y que dará a conocer a partir del 1 de noviembre las solicitudes aprobadas y/o denegadas. Existe la posibilidad de que las solicitudes puedan ser estudiadas parcialmente.

Con respecto a las ayudas por formación siempre se pagará un 50 % del total cuando la formación se haga fuera del horario de trabajo y que éstas estén reguladas y aprobadas dentro de los presupuestos anuales del Ayuntamiento.

Con respecto a las ayudas de formación exigidas por el puesto de trabajo a desarrollar en la empresa, se pagará el 100 % de los gastos, y si las horas son fuera de la jornada de trabajo, se compensarán con días de fiesta.

Se reconoce la formación profesional como un derecho y un deber del trabajador. Cada uno puede disfrutar de 40 horas anuales para su formación a cargo de la empresa, en virtud de los acuerdos adoptados por la patronal y sindicatos el año 1994.

Se facilitará al personal que pueda estudiar con regularidad para la obtención de un título académico o profesional, el tiempo necesario para asistir al centro docente, mediante la distribución de la jornada, horas a cambio de vacaciones, reducción de la jornada y retribución, en la medida en que el servicio lo permita.

Se facilitará la formación de los diversos colectivos, organizando cursos propios o facilitando la asistencia a cursos organizados por entidades de interés público.

La comisión de interpretación y seguimiento será la encargada de desarrollar la política de formación convenida y la liberación y el seguimiento de un plan de formación.

Para conseguir llevar a cabo estos cursos el Ayuntamiento, conjuntamente con los representantes de los trabajadores/as, solicitará recursos y subvenciones a la Administración central o a otras Administraciones. También pueden adherirse a un plan agrupado de formación continua supramunicipal.

La superación de los cursos sirve como puntuación para la promoción interna.

Los cursos se concederán siguiendo la normativa siguiente:

a) Se premiarán los cursos colectivos frente a los específicos.

b) Cuando un curso abarque un departamento, solamente pueden asistir el 50 % del personal.

c) Tienen preferencia los cursos relacionados con la creación de un área nueva o de un servicio nuevo.

d) El Ayuntamiento abonará el 100 % de la matrícula de los cursos relacionados directamente con el trabajo desarrollado y el 75 % para el resto.

La comisión estudiará todas las solicitudes.

El plan de formación en relación a la seguridad y salud en el trabajo incluirá el informe preceptivo del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 29

Ayudas familiares

El Ayuntamiento otorgará una sola ayuda por el importe que se indica a continuación, o 2 del 50 % del importe previsto, si son 2 los trabajadores que acrediten el derecho, en los casos siguientes:

-Los trabajadores/as o los hijos de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Vidreres tendrán acceso a la nueva política de solicitud de becas para las actividades que se ofertan en el Centro Cívico Municipal.

-Pago del importe correspondiente a la obtención del carné de conducir básico, superior o especial, que sea necesario para el puesto de trabajo, así como pago de su renovación.

-Plan de pensiones del personal. Este plan de pensiones se contratará y gestionará con sujeción a la normativa aplicable al personal al servicio de las administraciones públicas. Una parte lo aporta el Ayuntamiento y la otra es a voluntad del trabajador/a.

-Por nacimiento de un hijo o adopción de un menor de 5 años, el Ayuntamiento abona al trabajador/a 100 euros.

-Por matrimonio o formación de pareja de un trabajador/a (demostrado con un certificado de convivencia), el Ayuntamiento abonará 190 euros)

Artículo 30

Enfermedad o accidente laboral

En caso de incapacidad temporal, sea por enfermedad común o por enfermedad o accidente de trabajo, la corporación complementará al trabajador el 100 % de las retribuciones íntegras durante el período de baja.

En caso de enfermedad común se cobrará el 100 %, excepto si en el período de 2 meses causa 2 bajas o 2 ausencias sin justificar, que se percibirá lo que prevé la legislación vigente.

En estos casos el Ayuntamiento se reserva la facultad de utilizar todos los mecanismos legales con el fin de comprobar y verificar la situación de incapacidad que se produzca, pueden efectuar los controles médicos adecuados por facultativos especialmente designados al efecto. En caso de negarse el trabajador/a a ser examinado por estos especialistas o no seguir de forma adecuada el tratamiento prescrito, decae en su derecho a percibir el complemento a que se refieren los apartados anteriores.

El trabajador/a público presentará al Ayuntamiento, en cualquier caso y en el plazo de 3 días desde que se produce la baja, el correspondiente justificante médico, sin que importe el tiempo de duración de la baja.

Los justificantes de confirmación de la baja se presentarán cada semana desde la fecha de confirmación de la enfermedad.

Artículo 31

Seguros

Seguro de responsabilidad civil

El Ayuntamiento tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil y defensa jurídica. La póliza garantizará la cobertura de la responsabilidad civil derivada de la actuación del personal en cumplimiento de un servicio encomendado por el consistorio mediante sus responsables directos. No será procedente cuando la actuación del personal fuese el resultado de un hecho delictivo común o por negligencia y/o imprudencia del personal.

Cuando la conducción sea un requisito indispensable del puesto de trabajo, el trabajador/a al que se le retire el carné en jornada laboral, se incorporará a otro puesto de trabajo mientras dure la sanción y percibirá el mismo sueldo de su categoría anterior.

Seguro por fallecimiento e invalidez absoluta

El Ayuntamiento tiene contratada una póliza por muerte e invalidez absoluta.

La póliza de seguro de vida cubre el riesgo por muerte del personal por cualquier causa y la invalidez absoluta para todo trabajo, con una cobertura de 21.035,46 euros, o de 42.070,85 euros si la muerte o invalidez es consecuencia de accidente.

Indemnización por invalidez total para la profesión habitual

En caso de invalidez total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional para la profesión habitual y siempre que ello motive una desvinculación de la relación laboral con el Ayuntamiento, se indemnizará al trabajador/a con una cantidad de 4.507,59 euros.

Artículo 32

Anticipos

El personal de la plantilla que lo necesite puede solicitar un anticipo de sus retribuciones hasta un máximo de 2.593 euros, a devolver con descuentos en la nómina durante un máximo de 36 mensualidades improrrogables. Tienen preferencia las solicitudes destinadas a cuestiones médicas no cubiertas por el sistema general de la Seguridad Social, a la compra o la rehabilitación de la vivienda, a pagos improrrogables de la unidad familiar, etc., con la justificación previa correspondiente.

Se tomarán como referencia los criterios siguientes:

a) Situación económica del trabajador/a en función del grupo en que esté incluido en la plantilla y número de familiares a su cargo.

b) Mayor facilidad de concesión cuan más pequeña sea la cantidad solicitada.

c) Será preferente la petición en la cual se establezca un período de devolución inferior a los que se consideran como norma general, que son:

2.593 euros 36 mensualidades

1.947 euros 24 mensualidades

1.298 euros 18 mensualidades

973 euros 12 mensualidades

Cantidad inferior 6 mensualidades

No se concederán anticipos si se ha concedido otro anteriormente y no han transcurrido 6 meses desde su reintegro total.

El número de anticipos concedidos anteriormente y su cantidad servirán como criterio desfavorable con respecto a peticiones de personas que lo pidan por 1ª vez.

La concesión de los anticipos y la determinación de los criterios de adjudicación las realiza una comisión designada por el alcalde, en la cual se puede incorporar a una persona designada por el alcalde, así como un delegado de personal.

En circunstancias muy especiales, la comisión estudiará la posibilidad de ampliar el límite máximo de la cuantía.

En todo caso, el personal acreditará el gasto con las facturas correspondientes.

Se establece para el año 2006 un límite anual de 6.500 euros y los años sucesivos se incrementarán según el IPC. Este límite se puede ampliar, por motivos muy especiales y previo estudio de las solicitudes presentadas.

Artículo 33

Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas

Para la jubilación anticipada voluntaria del personal, el Ayuntamiento ofrece una indemnización dependiendo de la edad del trabajador/a, que se actualizará anualmente de acuerdo con el aumento del IPC correspondiente a las nóminas de los trabajadores/as y que se determina de acuerdo con el detalle siguiente:

Jubilación a los 60 años: 1.936,46 euros

Jubilación a los 61 años: 1.613,71 euros

Jubilación a los 62 años: 1.290,97 euros

Jubilación a los 63 años: 968,23 euros

Jubilación a los 64 años: 645,48 euros

Para la aplicación de éste escalado se exigirá un mínimo de antigüedad de 12 años como trabajador del Ayuntamiento de Vidreres. Este artículo tiene efecto a partir de enero de 2006. La jubilación anticipada no tiene efecto hasta el día que se cumpla la edad.

La corporación favorecerá la solicitud de jubilación del personal a partir de los 60 años, acogiéndose a las nuevas condiciones establecidas por la Ley 12/2001 de 9 de julio, que modifica el artículo. 12 del Estatuto de los Trabajadores con respecto a los contratos de relevo.

Artículo 34

Seguridad y salud en el trabajo

Al amparo de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, y su posterior desarrollo, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legalmente y reglamentariamente, y en concreto, dentro del cumplimiento íntegro de la mencionada Ley a:

a) Conocer detalladamente y concretamente los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo, las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

b) Interrumpir su actividad, en caso necesario, cuando ésta suponga un riesgo inmediato y grave para su salud o su vida.

c) Vigilar su salud, intentando detectar precozmente daños originados por los riesgos a que está expuesto.

d) Recibir una formación adecuada en salud laboral, en tiempo computable como horas de trabajo.

e) Beneficiarse de reducciones de jornada laboral cuando se encuentren expuestos a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre y cuando no se consiga una prevención adecuada.

f) Todas aquellas otras competencias y obligaciones determinadas por la legislación vigente.

La Corporación ha de:

a) Promover, formular y aplicar una política de seguridad e higiene adecuada a sus centros de trabajo y facilitar la participación del personal en esta tarea. También garantizará una formación adecuada y práctica en estas materias al personal de nuevo acceso, o cuando cambien puestos de trabajo y se tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos al trabajador/a, a sus compañeros o a terceras personas. El personal está obligado a seguir estas enseñanzas y a realizar las prácticas que se hagan dentro de la jornada de trabajo o en otras horas fuera de la jornada laboral.

b) Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal, tanto de las instalaciones como de las herramientas de trabajo, manipulación de productos o procedimientos.

c) Informar regularmente sobre el absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y los índices de siniestros.

d) Cumplir las obligaciones previstas en el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, por el cual se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y a tal efecto, los servicios promotores de la contratación de empresas externas adoptarán todas las decisiones y medidas necesarias para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el centro de trabajo.

e) Las empresas que se contraten o subcontraten cumplirán los requisitos previstos por la normativa aplicable y, en este sentido, acreditarán que han cumplido sus obligaciones en materia de evaluación de riesgos, planes de seguridad, procedimientos y protocolos de trabajo, formación e información a sus trabajadores y que han establecido los medios de coordinación necesarios.

f) Todas aquellas otras competencias y obligaciones determinadas por la legislación vigente.

Comité de seguridad y salud

En el Ayuntamiento se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud, según recopilación el artículo 34.d) de la Ley de prevención de riesgos laborales. Está formado por los delegados de prevención y un número igual de miembros designados por la corporación.

Son funciones de este Comité:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, se debatirá en el seno de la Comisión, antes de la puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando las visitas que sean necesarias.

c) Acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinadas en los supuestos que concurran personal de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo, en particular cuando por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos para las empresas concurrentes o para proceder a su actualización.

d) Conocer todos aquellos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

e) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del personal, para valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

f) Promover en el Ayuntamiento la observancia de las disposiciones vigentes en materia de salud laboral.

g) Proponer anualmente a la corporación un presupuesto destinado a la mejora de las condiciones de trabajo en materia de salud.

h) Todas aquellas otras competencias y obligaciones que determina la legislación vigente.

Los representantes del Ayuntamiento en el Comité de Seguridad y Salud ejercerán como delegados de prevención, con las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo siguiente:

a) Ser informado por la corporación de los riesgos y del resultado de las evaluaciones de prevención.

b) Informar y formar a los funcionarios y trabajadores/as en materia de seguridad y salud laboral.

c) Proponer a la corporación todas las iniciativas que consideren pertinentes con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y proponer la realización de campañas y cursillos de formación y sensibilización del personal del Ayuntamiento, en materia de salud, medio ambiente laboral y seguridad e higiene en el ámbito laboral.

d) Paralizar las actividades cuando se aprecie la existencia de un riesgo grave, inevitable e inminente, y solicitar la convocatoria urgente del Comité de Seguridad y Salud.

e) Ser consultado previamente a la hora de tomar decisiones sobre inversiones y gastos o modificaciones de procesos de trabajo que puedan tener alguna repercusión sobre el medio ambiente laboral y, en particular, el control de emisiones y el tratamiento de desperdicios.

f) Ser informado de los seguimientos o de las comprobaciones de incapacidad temporal que se instruyan y de la causa y los criterios que las motivan, así como de su resultado con la evaluación que les corresponda.

g) Ser informado y consultado, y promover las medidas preventivas apropiadas en los términos que dispone el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, por el cual se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

h) Todas aquellas otras competencias y obligaciones que determine la legislación vigente.

Con el fin de realizar sus funciones, los miembros del Comité de Seguridad y Salud disponen de un crédito de 20 horas mensuales.

A las reuniones del Comité pueden asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las secciones sindicales constituidas y un representante de los servicios de prevención de la Corporación que no forme parte del Comité, así como los servicios de asesoramiento técnico externo que sean solicitados por cualquiera de las partes.

Reconocimiento médico

El Ayuntamiento garantizará al personal, mediante la realización de revisiones médicas específicas anuales, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Estas revisiones médicas periódicas tienen el carácter de obligatorias si su realización es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal, o para verificar si el estado de su salud puede constituir un peligro para sí mismo, para los otros funcionarios o para otras personas relacionadas con su ámbito de actuación o cuando así se establezca por una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

El servicio de vigilancia de la salud dará conocimiento previo al Comité de Seguridad y Salud de la metodología de la revisión así como del tipo de pruebas a realizar.

El expediente médico será confidencial, aunque el interesado conocerá su resultado.

A efectos estadísticos, se comunicará los resultados globales de las revisiones médicas al Comité de Seguridad y Salud.

Capacidad disminuida

Cuando se manifieste con certificado médico oficial que el puesto de trabajo o la actividad desarrollada perjudica a una persona determinada, se trasladará a petición suya, siempre que sea posible, atendiendo a las posibilidades organizativas, a otro puesto de trabajo de la misma categoría y especialidad.

La corporación hará accesibles los locales y puestos a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas y eliminará las barreras y los obstáculos que dificultan su movilidad física.

Protección del embarazo

Si la evaluación de riesgos pone de manifiesto la existencia de un riesgo para la seguridad o la salud de la mujer embarazada, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, mediante la adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de dedicación de la trabajadora afectada. Estas medidas incluirán, cuando sea necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos.

Si no es posible la adaptación de las condiciones del puesto de trabajo, cuando las condiciones de éste puedan suponer un perjuicio para la salud de la trabajadora o del bebé, según certificado médico emitido por los servicios oficiales, se trasladará la trabajadora a otro puesto de trabajo diferente, compatible con su estado, hasta que pueda reincorporarse al anterior.

El Ayuntamiento determinará, previa consulta con los representantes del personal del Ayuntamiento, la relación de puestos de trabajo que, a estos efectos, estén exentos de riesgos.

Con carácter general, en todo lo que hace referencia a la protección de la mujer trabajadora durante el embarazo se tendrá en cuenta las disposiciones del Real Decreto 1251/2001 de 16 de noviembre, que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

Ropa de trabajo

La corporación facilitará la ropa de trabajo adecuada , 2 veces al año (verano e invierno) al personal que presta servicios en aquellos puestos de trabajo que impliquen un desgaste de piezas superior al que es normal, que requieran especiales medidas de seguridad y protección, y al personal que tenga que usar uniforme. También se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente realice su trabajo a la intemperie.

La entrega de vestuario se efectuará antes del día 1 de mayo y el de invierno antes del 1 de septiembre. En el momento de hacer la entrega del vestuario de una temporada, se pedirá el vestuario para la próxima temporada.

Los delegados de prevención participan en la selección del vestuario mediante el Comité de Seguridad y Salud y en la determinación de los equipos de protección individual.

Con respecto a la intimidad y dignidad del personal

El Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores se comprometen a mantener un entorno laboral en el cual se respete la intimidad y dignidad del personal, comprendida la protección frente a acoso en razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Ambas partes acuerdan elaborar, en el seno del Comité de Seguridad y Salud, un protocolo donde se regule el procedimiento interno de actuación a seguir en estos casos, y realizar, como medida preventiva, las evaluaciones de riesgos psicosociales de acuerdo con el manual de evaluación de la Generalidad de Cataluña

Capítulo 6

Condiciones sindicales

Artículo 35

Derechos sindicales

Los derechos sindicales y las competencias de los delegados/as de personal son los reconocidos por la legislación vigente.

El Estatuto de los trabajadores, la Ley orgánica de libertad sindical, la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva, y otras disposiciones que sean de aplicación.

Se facilitará la formación de los diversos delegados sindicales, facilitando la asistencia a cursos de formación organizados por los sindicatos, dentro de las horas sindicales reconocidas legalmente.

Artículo 36

Crédito de horas sindicales

Los delegados/as sindicales según la LOLSS tendrán derecho a un crédito de 20 horas mensuales.

Se reconoce la posibilidad de acumulación de horas sindicales a favor de algunos de los representantes y en los términos expresados en la normativa legal vigente.

Artículo 37

Medios para la acción sindical.

Soporte administrativo: dentro de sus horas sindicales, el delegado/a de personal podrá utilizar los medios de soporte administrativo a su alcance en su actividad, incluidos los de su puesto de trabajo.

Medios materiales: el delegado de personal podrá utilizar una sala de reuniones de la Casa Consistorial, teléfono, material de oficina general y un archivador con cerradura.

Disposición adicional I

A partir de la finalización del plazo de vigencia del presente Acuerdo y hasta el año 2007 se asimilarán los sueldos según los grupos pactados y salarios que establezca la Ley de Presupuestos del Estado.

Disposición final

Una vez aprobado este Acuerdo por el Pleno municipal, se enviará a los Servicios Territoriales de Trabajo a los efectos de la inscripción, la publicación en el DOGC y la entrada en vigor.

Su aplicación es con los efectos establecidos en el articulado del Acuerdo.

Fuera de este Acuerdo no se pactarán mejoras salariales, ni sociales, ni individuales, ni colectivas, siempre y cuando no sea por medio de una Comisión Paritaria.

(07.326.054)