Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRIGIDA. PERS...ABORAL de Las Palmas
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-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRIGIDA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-07-01
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-12-30
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2019-12-19
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-06-23
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2017-06-09
Tipo:
F. Publicación:
2005-07-01
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:

Convenio Colectivo para el personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brigida (Boletín Oficial de Las Palmas num. 83 de 01/07/2005)

VISTA la solicitud presentada el día 11 de mayo de 2005 para la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA (PERSONAL LABORAL)”, suscrito con fecha 22 de abril de 2005, de una parte dicha empresa, y de otra por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Tr a b a j o de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 10.1. g), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, del 7/08/00), esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo del “AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA (PERSONAL LABORAL)” en el Registro Territorial de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO .- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda.

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL

AYUNTAMIENTO VILLA DE SANTA BRÍGIDA

2005- 2007 CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN AL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL: Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal laboral, entendiendo por tal a los trabajadores fijos o con contratación laboral temporal, en cualquiera de sus modalidades, que pueda contratar el Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, excepto los trabajadores con contratos realizados con una temporalidad de un año así como los trabajadores contratados al amparo de convenios con otros org a n i s m o s e instituciones para cometidos específicos, que se regirán por sus propias normas y contratos.

Asimismo, los artículos 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 34 y 35 sólo tendrán aplicación a los trabajadores que acrediten una antigüedad mínima de tres años.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL: La duración de este convenio será desde el día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007. Los efectos económicos serán a partir del día 1 de enero de 2005.

En caso de no existir denuncia de revisión, treinta días antes de la finalización, este se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales.

En todo caso las cláusulas económicas podrán ser negociadas anualmente en el mes de octubre y surtirán efecto con carácter retroactivo.

ARTÍCULO 3.- DENUNCIA DEL CONVENIO: El presente convenio queda automáticamente denunciado a su vencimiento, quedando obligadas ambas partes a revisarlo en el mes de noviembre de 2007.

A RTICULO 4.- CLÁUSULA DE GARANTÍA “AD PERSONAN”:

Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos por cualquier acuerdo o disposición que no vulnere el Derecho Administrativo o Laboral. Cualquier pacto posterior más favorable prevalecerá sobre lo aquí establecido.

A RTICULO 5.- VINCULACIÓN DEL ARTICULADO:

Si fuese declarado nulo alguno de los artículos pactados en este Convenio, tanto normativas como económicas, en un plazo máximo de 15 días desde el conocimiento o notificación oficial, ambas partes vendrán obligadas a revisar ese artículo y los vinculados al mismo.

ARTÍCULO 6.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN: Ambas partes se reconocen la suficiente capacidad para otorgar el presente Convenio, así como la legitimación necesaria para ello.

ARTÍCULO 7.- COMISIÓN PARITARIA: Para el seguimiento e interpretación de este convenio, se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos representantes de la empresa y dos miembros del Comité de Empresa, que podrán ser sustituidos por las partes.

Por la empresa: el Sr. Alcalde o persona en quien delegue y un miembro más de la Corporación a designar por él.

Por los trabajadores: dos representantes legales de los mismos.

Cualquiera de las partes, podrá solicitar la convocatoria de la Comisión, dirigiendo escrito con el Orden del Día al Sr. AlcaldePresidente de la Corporación, que fijará dentro de los tres días hábiles siguientes, el de la reunión y su hora, debiendo celebrarse en los 15 días hábiles sucesivos a la solicitud.

La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por mayoría. De cada reunión se levantará por los secretarios fijados por cada parte el Acta correspondiente, los cuales someterán dichas actas a su firma en un plazo de tiempo no superior a tres días hábiles a partir de la reunión.

CAPITULO II CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

ARTÍCULO 8.- CATEGORÍAS Y ESCALAFÓN: Las categorías y funciones del personal afectado por el presente Convenio se recogerán en el Plan de Estabilidad del personal contratado mediante la consolidación como personal laboral fijo.

ARTÍCULO 9.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL:

1.- El personal de esta Corporación se clasificará en función a los siguientes grupos retributivos: I, II, III, IV, y V.

2.- Las categorías profesionales correspondientes a cada grupo son las reseñadas en el Anexo I de este Convenio.

3.- A partir de la entrada en vigor de este Convenio, la titulación que se exigirá para el ingreso en la empresa, o en la categoría mediante ascenso, promoción o cualquier otro medio establecido para ello, será la siguiente:

GRUPO I: Licenciado Universitario u equivalente.

GRUPO II: Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado u equivalente.

GRUPO III: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado u equivalente.

GRUPO IV: Título de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado u equivalente.

GRUPO V: Certificado de Escolaridad.

CAPITULO III PLANTILLA Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

ARTICULO 10.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO:

La ocupación de toda plaza vacante se realizará mediante los siguientes procesos y por ese orden:

1.- Reincorporación del excedente, si lo hubiera, conforme a las normas legales y a la de este convenio por orden de presentación de la petición del reingreso.

2.- Traslado voluntario de personal y mediante peticiones formuladas por los trabajadores interesados en trasladarse de servicio, cubriéndose las plazas por orden de antigüedad entre los solicitantes.

3.- Promoción Profesional mediante promoción interna con las pruebas que se regulen, entre el personal fijo que tenga la titulación adecuada para ello.

4.- Personal de nuevo ingreso, de acuerdo con lo previsto en la Oferta de Empleo Público.

El personal que hubiera obtenido un puesto de trabajo mediante traslado voluntario o promoción profesional no podrá hacer uso de dichos procesos, hasta transcurridos al menos un año desde su incorporación al mismo.

ARTICULO 11.- SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL DE NUEVO INGRESO:

La selección será mediante los correspondientes sistemas de selección, en los que se garantizarán en todo caso, el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Se seguirá el procedimiento siguiente: Se realizará mediante oposición, concursooposición o concurso, de acuerdo con lo previsto en la Oferta de Empleo Pública.

En la redacción de las Bases de las convocatorias se negociarán con los representantes sindicales, antes de su aprobación por el órgano municipal competente.

Para la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo, así como las sustituciones por enfermedad, accidente o permiso, se irán designando los restantes seleccionados de listado de reservas que resulte de la provisión de puestos de trabajo de personal fijo.

En todo caso, dichos contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo, en su caso, con los criterios de selección que se determinen entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de que la empresa realice un nuevo proceso para la confección de nuevas listas de reservas destinadas a la designación de candidatos.

Los procesos de promoción interna se efectuarán separadamente de los de libre acceso, convocándose de manera independiente. Hasta la finalización de la promoción interna no podrá celebrarse el proceso de libre concurrencia.

ARTÍCULO 12.- TRIBUNALES SELECCIONADORES: El Tribunal que juzgue la oposición, el concursooposición o el concurso, se compondrá de:

- Presidente, El Alcalde de la Corporación o Concejal en quién delegue.

- Tres Vocales, que deberán tener una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que se convoquen.

- Un representante de la Comunidad Autónoma. - Un representante del Comité de Empresa, sin voz ni voto.

- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

ARTÍCULO 13.- CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.

A) Iniciativa de la Empresa. Cuando concurran razones técnicas y org a n i z a t i v a s , la empresa podrá ordenar el cambio forzoso del personal que fuera preciso a otro puesto de trabajo, con respeto de todos los derechos adquiridos, excepto los complementos que tuviera por el desempeño del puesto anterior.

De los cambios forzosos por motivo de urgencia, que son aquellos que se producen y agotan en breve plazo por originarlos causas imprevisibles, se comunicará en las 24 horas antes de iniciarse el traslado. A ser posible antes de que se produzcan, se les comunicaran también a los representantes legales de los trabajadores.

Antes de proceder a un traslado, se solicitarán voluntarios para realizarlo, e informe de la Comisión Paritaria, preceptivo y no vinculante.

B) A petición del trabajador. Todo trabajador de la Corporación con una antigüedad superior a tres años tiene el derecho a solicitar el traslado a otra plaza de la misma categoría que se encuentre vacante; para ello la Corporación informará periódicamente de las vacantes que existan y su necesidad de cubrirla.

ARTÍCULO 14.- RELACIÓN DE VACANTES. La Corporación redactará el listado del personal laboral y las vacantes existentes de este Ayuntamiento, con expresión del grupo y la categoría.

A los contratados con categorías no adecuadas a las desempeñadas, según el art. 22 del Estatuto de Tr a b a j a d o r e s , se les reconocerá el derecho a consolidar la categoría objetiva, aún cuando no exista relación de puestos de trabajo en la Oferta de Empleo Público, existe la vacante, puesto que se están desempeñando trabajos que a la vacante corresponden.

CAPITULO IV VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

ARTÍCULO 15.- JORNADA LABORAL Y HORARIOS DE TRABAJO: La jornada semanal se establecerá de lunes a viernes, incluidos treinta minutos diarios de descanso para desayunar. Con los horarios generales siguientes:

- Oficinas Municipales: Se prestará con carácter general de lunes a viernes, en horario de mañana de 08: 00 a 15: 00 horas, salvo aquellos servicios que requieran que la jornada sea de tarde, en cuyo caso, el horario se establecerá con el jefe del departamento correspondiente; y los sábados en el registro general de entrada, en turnos rotativos.

El horario de verano se establece de 08: 00 a 14: 00 horas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. - Personal de Servicio de Obras: trabajará con el siguiente horario: de 07: 00 a 14: 00 horas de verano a invierno. - El resto de los horarios se ajustará a la naturaleza y especificidades del puesto de trabajo (bibliotecaria, personal de limpieza, porteros de C. P., etc.)

ARTÍCULO 16.- CALENDARIO LABORAL: Además de las festividades locales y las demás que establezcan la Comunidad Autónoma y las Ordenanzas Municipales, en el calendario laboral que se redacte al inicio de cada año, se señalarán desde la Comisión Paritaria, dos puentes entre festivos, pudiendo elegir cada trabajador uno de ellos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 17.- VACACIONES: Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de un mes, siempre que se haya prestado un año completo de servicio activo, o de los días que en proporción corresponda si el tiempo servido fue menor. En el primer caso, el periodo vacacional alcanza a tantos días como contenga el mes en que se disfruta, quedando incluido el primer y último día del mes en cuestión.

Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, excepto aquellos casos autorizados por la Comisión Paritaria.

Las vacaciones anuales pueden disfrutarse en un solo período o en dos, hasta alcanzar 22 días laborales, a elección del trabajador y condicionada a las necesidades del servicio. El Concejal Delegado de Personal, previa audiencia del Comité de Empresa, aprobará los regímenes especiales de vacaciones para aquellos servicios que por la naturaleza y peculiaridad de sus funciones precisen, de un tratamiento distinto al señalado con carácter general. En este sentido, al personal adscrito a dependencias escolares les corresponden disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas dentro del período no lectivo y, en consecuencia, no cabe suspender el disfrute de estas en el citado período para trasladarlo al lectivo.

La Comisión Paritaria elaborará y publicará los planes definitivos de vacaciones antes del 30 de abril, teniendo en cuenta que los interesados deberán tener conocimiento del disfrute de sus vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación.

Cuando por necesidades del Servicio un trabajador se vea obligado a cambiar su período de vacaciones y de esto le resulte pérdidas económicas probadas documentalmente, la Corporación indemnizará las mismas.

El trabajador tendrá derecho al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal.

En Navidad se establecerán dos semanas libres, que pactará la Comisión Paritaria, con motivo de navidad y fin de año a elegir una por cada trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 18.- PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS: Se concederán, previa justificación y expresamente, salvo en caso de urgencia, en los supuestos y con la duración que a continuación se indica, los siguientes:

- Por matrimonio: 15 días (Podrán acumularse al periodo vacacional)

- Por nacimiento de un hijo, adopción o en su caso acogimiento 2 días (Si es fuera de la isla se aumenta un día)

- Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad 2 días (Si es fuera de la isla) 4 días

- Por traslado de domicilio habitual (dentro del municipio) 1 día (fuera del municipio) 2 días

- Por exámenes en centros de enseñanza el día del examen y siempre que se trate de exámenes finales o eliminatorios. Teniendo que concurrir para el permiso que dicho examen sea en horas de trabajo, aportando justificante posteriormente del día y la hora.

- El trabajador o trabajadora de este Ayuntamiento con un hijo menor de nueve meses, incluidos los adoptados legalmente, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo para lactancia. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse en una reducción de la jornada en media hora.

- Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal se podrá conceder permisos por el tiempo indispensable.

- Asistencia a cursos profesionales relacionados con la promoción del trabajador, siempre que estén relacionados con su puesto de trabajo y autorizados por la Comisión Paritaria.

- Otros motivos distintos a los anteriormente señalados, los permisos se solicitarán al Sr. Alcalde, quien resolverá en cada caso.

Para la concesión de los mismos, se hace preciso comunicarlos al departamento de personal, con la antelación suficiente, cuando las causas sean conocidas de antemano. En otros casos deberá informarse, al menos telefónicamente, de la ausencia y de la causa que la provoca, justificándola posteriormente de manera suficiente.

ARTÍCULO 19.- REDUCCIÓN DE JORNADA. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o algún disminuido físico o psíquico, que no desempeña actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o en un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

ARTÍCULO 20.- PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES. Se establece seis (6) días laborables de permisos por asuntos particulares al año no recuperables; estos se disfrutarán de forma continuada o partida en diversos períodos de tiempo, a elección del trabajador, no pudiéndose acumular al período vacacional.

Este permiso podrá disfrutarse en cualquier época del año a elección del trabajador, excepto cuando por acumulación de peticiones para un solo período de tiempo y servicio, sea necesario el establecimiento de turnos, previa negociación entre los afectados y decisión de la Corporación.

ARTÍCULO 21.- EXCEDENCIAS

a) Excedencia Voluntaria: El trabajador con más de un año en la Administración Municipal, podrá solicitar una excedencia de duración superior a dos años e inferior a cinco, por razones personales.

La Corporación se obliga a reservar el puesto de trabajo al excedente durante los dos primeros años de su situación, pudiendo cubrir la misma en sustitución durante ese período.

El excedente, deberá comunicar a la Corporación con al menos dos mes de antelación su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo.

b) Servicios especiales: El Ayuntamiento vendrá obligado a conceder servicios especiales con reservas del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad en los siguientes casos:

Nombramiento para cargo público o político de los estipulados por la Ley. En todos estos casos la duración de los servicios especiales será el tiempo que dure el ejercicio o cargo que la determine siendo el reingreso automático y, en el supuesto de que cese por cualquier motivo en el cargo, la incorporación se deberá realizar después de transcurrido un mes del cese.

CAPITULO V MEJORAS SOCIALES

ARTÍCULO 22.- INCAPACIDAD LABORAL. Los trabajadores que por accidente o enfermedad vean disminuida su capacidad, se procurarán destinarlos a trabajos adecuados a sus posibilidades. En cualquier caso su retribución nunca será inferior a la que en su nivel y categoría profesional le correspondiera, salvo que le fuese reconocido derecho o pensión compatible con el ejercicio de profesión u oficio, en cuyo caso será objeto de reclasificación profesional según corresponda.

ARTÍCULO 23.- BOLSA DE ESTUDIOS. Los trabajadores y los hijos, adoptados o acogidos de los mismos, que cursen estudios oficialmente reconocidos, tendrá opción, en igualdad de condiciones, a ayudas de estudio, consignando en los presupuestos de esta Corporación las cantidades precisas para la concesión de ayudas de estudios anuales teniendo en cuenta el siguiente cuadro y cuantías:

GRUPO I Guarderías, Educación Infantil y Educación Primaria 120 euros

GRUPO II Educación Secundaria, FP 1- FP 2, Enseñanzas previstas en la LOGSE 150 euros

GRUPO III Estudios Universitarios 300 euros

Con carácter general la convocatoria se efectuará el último trimestre del año, debiendo aportar los solicitantes certificación oficial o documento acreditativo de la matrícula en un centro docente.

ARTÍCULO 24.- BECAS PARA HUÉRFANOS. Se creará una partida para Becas para huérfanos del personal laboral fallecido en Activo, las cuales se concederán de una sola vez.

Se mirará para su concesión la renta anual familiar con los siguientes baremos.

- Si es mayor de 15.500 euros anuales 0 %

- Si está entre 9.000 euros y 15.499 euros 25 %

- Si está entre 6.000 euros y 9.000 euros 50 %

- Inferiores a 6.000 euros 100 %

La cuantía máxima de la beca será la siguiente: Educación Secundaria y FP 1.800 euros

Educación Primaria y Asimilados 1.500 euros

Preescolar y Educación Infantil 900 euros

Educación Especial 1.800 euros

ARTÍCULO 25.- JUBILACIÓN E INVA L I D E Z PERMANENTE DEL TRABAJADOR

La jubilación forzosa del personal municipal se declara de voluntariedad en la petición por parte del trabajador, según sentencias dictadas en torno a la disposición adicional 10ª del E. T. La jubilación del personal laboral se determinará a los 65 años o superados estos, siempre que no exista impedimento a la realización de sus servicios manifestados a través del correspondiente parte facultativo, conforme a lo establecido en la Ley 8/80 de 10 de marzo, en la Ley 26/85, de 31 de julio y disposiciones concordantes en esta materia.

La Corporación, en sus presupuestos de cada año, consignará una cantidad destinada a jubilación, invalidez permanente o fallecimiento, a razón de una mensualidad por cada quinquenio de antigüedad, de acuerdo con un informe anual del Servicio de Personal, no pudiendo exceder la cantidad designada a un solo trabajador superior a seis mil euros.

ARTÍCULO 26.- PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL:

a) Promoción.- La promoción interna supone la posibilidad del personal laboral de ascender de una categoría inferior a una superior tras superar las pruebas establecidas al efecto, la corporación se compromete a reservar un porcentaje de plazas para la promoción interna que permite la legislación vigente.

En estas pruebas podrá participar todo el personal de plantilla con jornada normalizada, que llevando tres años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible supere el procedimiento selectivo para ello, con independencia de los turnos libres.

Para lograr una mayor promoción del personal se arbitrarán para cada caso concreto y hasta el límite que establezca la legislación vigente, medidas para suprimir o reducir los programas y/o ejercicios del procedimiento selectivo de que se trate.

b) Formación.- Los trabajadores tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación organizados por las administraciones Central, Autonómica y Local.

La Corporación directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad a los mismos a través del tablón de edictos de la casa Consistorial y en todas las dependencias. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

ARTÍCULO 27.- ANTICIPOS REINTEGRABLES: Los trabajadores laborales en plantilla en activo, con una antigüedad mínima de 3 años, que perciban sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Administración del Ilustre Ayuntamiento de Santa Brígida, tendrán derecho a percibir, como anticipo sin intereses, hasta dos mensualidades.

A fin de cubrir las peticiones de anticipos, la Corporación se compromete a consignar anualmente en sus presupuestos una cantidad suficiente y adecuada a las necesidades. De cualquier forma las cantidades reintegradas por los trabajadores, servirán para financiar nuevos anticipos de forma inmediata.

Las solicitudes se dirigirán por escrito al ALCALDE PRESIDENTE, presentándose en el registro general, haciendo constar la cuantía del anticipo que se solicita, conforme a lo establecido por Ley.

a) El plazo de amortización será de 18 meses

b) El anticipo podrá ser liquidado totalmente en cualquier momento a partir de la concesión del mismo.

c) En el momento en que los trabajadores cesen en la plantilla de la Corporación municipal, deberán reintegrar las cantidades pendientes del anticipo concedido.

d) En el caso de causar baja, se les descontara del finiquito o de la ultima nomina que perciba.

No podrá concederse anticipo a quien no hubiese liquidado íntegramente otro anterior.

En ningún caso se podrá solicitar la concesión de un nuevo anticipo hasta que haya transcurrido al menos un año desde el último reintegro del anterior, salvo caso de fuerza mayor.

La concesión de anticipos, seguirá el orden estricto de solicitudes y presentación en el Registro General de la Corporación. Sin embargo, se podrá conceder preferencia a aquellas que con carácter urgente, se justifiquen documentalmente en los casos siguientes:

a) Desde que al trabajador o su cónyuge se les requiera de embargo, ya sea judicial o administrativo.

b) Por enfermedad o fallecimiento del cónyuge o de un familiar en línea de consanguinidad hasta el primer grado, siempre que se justifique la gravedad.

c) Por graves daños o deterioro de la vivienda habitual de trabajador.

En cualquier caso, que previo informe del Comité de Empresa, se considere justificado.

ARTÍCULO 28.- PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO:

La Corporación establecerá una prima por reconocimiento de los servicios prestados consistente en un homenaje o gratificación, al cumplir los 25 años de servicio en el Ayuntamiento y se encuentre en activo el 1 de enero de 2005. La Comisión Paritaria decidirá en función de las necesidades, en cada caso particular.

ARTÍCULO 29.- AYUDAS POR NATALIDAD: Se fija en 150,00 euros, la asignación en concepto de ayuda por natalidad. Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores de la Corporación, sólo se devengará una ayuda por la misma.

Al igual que el nacimiento los trabajadores que adopten hijos también dispondrán de este beneficio.

ARTÍCULO 30.- AYUDAS POR HIJOS DISMINUIDOS:

La Subvención para trabajadores con hijos disminuidos físicos o psíquicos cuya minusvalía sea superior a un 33%, queda fijada en 120,00 euros mensuales por hijo. La Comisión Paritaria dictaminará cada caso y resolverá,

dependiendo del tratamiento que reciban. Al igual que para los hijos, los trabajadores que tengan niños en acogimiento temporal familiar, de al menos seis meses, también dispondrán de este beneficio, teniendo que justificar anualmente la condición de Tutor.

ARTÍCULO 31.- AYUDAS POR SEPELIO: El Ayuntamiento concederá 600,00 euros de ayuda por sepelio, para el caso del fallecimiento del trabajador.

ARTÍCULO 32.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTE:

El Ayuntamiento se obliga a realizar una póliza de seguro de vida y accidente para todo el personal, que cubra el riesgo de fallecimiento y de invalidez permanente, de acuerdo con el comité de empresa.

ARTÍCULO 33.- COMPLEMENTO POR INVALIDEZ TEMPORAL:

Se reconoce el derecho a todo trabajador que se encuentre en la situación de enfermedad común, accidente laboral o baja maternal, a percibir el 100% de sus haberes, incluidos complementos y pluses durante los tres primeros meses de la baja.

Se podrá aumentar el tiempo de duración por parte de la Comisión Paritaria, para enfermedades graves que puedan ocasionar un perjuicio mayor al afectado

ARTÍCULO 34.- RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIDA POR TERCEROS:

Del mismo modo, cubrirá la responsabilidad civil exigida por terceros a los trabajadores como consecuencia de sus actuaciones en el ejercicio de las funciones que les haya sido encomendadas, salvo en los casos o supuestos de declaración de dolo o culpa grave.

ARTÍCULO 35.- AYUDA MÉDICOFARMACEÚTICAS: El Ayuntamiento asignará una cantidad anual para el personal laboral de 9.000,00 euros en los casos de adquisición, por prescripción facultativa acreditada, de prótesis dentales, auditivas o fonación, lentes para gafas, lentillas, aparatos ortopédicos, desvitalizaciones, empastes y similares, así como otras prestaciones de carácter excepcional, con arreglo al siguiente cuadro:

a) Gafas y lentillas: hasta un máximo de 240 euros anuales por beneficiario, con la salvedad prevista en el apartado de requisitos.

b) Resto de prestaciones, no cubiertas por la Seguridad Social, hasta un máximo de 600 euros anuales por beneficiario.

Requisitos: - Una vez concedida la ayuda, sólo procederá una nueva prestación, cuando se acredite, mediante el correspondiente refractograma, que se ha modificado la graduación.

- Las monturas se podrán renovar una vez cada 3 años.

Procedimiento de tramitación: Deberá presentarse la siguiente documentación:

- Solicitud por escrito. - Prescripción facultativa. - Factura, debiendo constar NIF, firma y sello del establecimiento, identificación, nº de factura, concepto detallado, unidades, precios unitarios y totales, lugar y fecha.

En cualquier caso serán aprobadas por la comisión paritaria

ARTÍCULO 36.- UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO PROPIO. Aquellos trabajadores que por el desempeño de la función propia de su responsabilidad en el Ayuntamiento tuvieran que utilizar el vehículo propio se abonará el kilometraje a razón de treinta céntimos por kilómetro, previo visto bueno de la comisión paritaria.

CAPITULO VI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 37.- DEFINICIONES EN MAT E R I A DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

A efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entenderá por:

a) Prevención: el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la Corporación con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

b) Riesgo laboral: posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la seriedad del mismo.

c) Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

d) Riesgo laboral grave e inminente: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave o inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aún cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

e) Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o lo utilizan.

f) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

g) Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

a. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

b. La naturaleza de los agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

c. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente influyen en la generación de los riesgos mencionados.

d. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

h) Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de una o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Todo lo anterior tendrá la consideración del Servicio de Prevención de este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 38.- ROPA DE TRABAJO: La Corporación dotará al personal, de la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el trabajador/a público a su utilización durante su jornada de trabajo.

La ropa de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera. Según la Ley de prevención de riesgos laborales.

Las prendas específicas en materia de protección y seguridad laboral serán consultada con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Ayuntamiento estará obligado a proporcionar dos uniformes completos o reponerlos cuando sea necesario, previa comprobación de su deterioro con ocasión del trabajo.

ARTÍCULO 39.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD:

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único paritario y colegiado de participación de todo el personal del Ayuntamiento, considerando que los empleados municipales tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la Corporación tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. No obstante, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos específicos legislados para actividades concretas. Ta m b i é n podrá constituirse en ámbitos específicos de la Corporación, cuando por su situación o circunstancia lo acuerden la Corporación y los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 40.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD:

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

La designación de los Delegados de Prevención deberán realizarse de entre aquellos funcionarios que sean miembros de la Junta de Personal correspondiente al ámbito de representación y entre los representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa. El tiempo utilizado para los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra d) del art. 11 de la Ley 9/87, de Órganos de Representación, y art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L. O. L. S.)

El Comité se compone de los Delegados de Prevención, como representantes de los trabajadores, designados a tales efectos por la Junta de Personal y el Comité de Empresa, y con funciones específicas en materia de prevención de riesgos de trabajo, de una parte, y de otra, por parte de la Corporación en número igual, teniendo el Presidente voto de calidad.

El Comité de Seguridad y salud establecerá un reglamento de funcionamiento en un plazo no superior a los seis meses desde la aprobación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 41.- COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN:

Son competencias de los Delegados de Prevención

a) Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por la Corporación d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En el ejercicio de dichas competencias los Delegados de Prevención dispondrán de las siguientes facultades:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órg a n o s e n c a rgados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los org a n i s m o s competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para la org a n i z a c i ó n de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

ARTÍCULO 42.- CONVOCATORIA Y REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

El Comité de Seguridad y Salud establecerá la periodicidad de sus reuniones, por medio de su Reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 43.- COMPETENCIAS Y FA C U LTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Corporación la mejora de las condiciones con la corrección de las deficiencias existentes.

b) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Corporación.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de las facultades que se recogen en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 44.- VIGILANCIA DE LA SALUD: Anualmente la Corporación tendrá concertados los servicios de vigilancia para la salud con una empresa acreditada, (en vigilancia para la salud) con la que realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el empleado.

El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado. A la empresa se comunicará, exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.

La empresa, con carácter previo al alta laboral, podrá efectuar un reconocimiento médico, según lo previsto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento que lo desarrolla.

No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje, para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del afectado.

Se fomentarán campañas de vacunación entre los empleados municipales.

ARTÍCULO 45.- EMBARAZO: Cuando exista riesgo durante el embarazo, por mínimo que este pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa de la Mutua de Accidentes o de la Seguridad Social, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras perdura el referido riesgo.

CAPÍTULO VII CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 46.- ESTRUCTURA SALARIAL: La nómina vendrá estructurada por los siguientes conceptos:

Se hará constar el grupo, nivel y categoría. Sueldo Base Complemento específico, incluyendo dentro de este los pluses de peligrosidad, toxicidad, penosidad, así como el complemento de homologación.

Antigüedad Residencia Prolongación de jornada Horas Extras Se incrementará en un 6% el complemento específico el primer año, manteniéndose durante la vigencia del presente convenio.

A partir del 1 de enero de 2005 se pagará la antigüedad a todo trabajador que tenga un contrato continuado de al menos tres años en el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 47.- FECHA DE INGRESO DE LA NÓMINA:

El pago de haberes y salarios será mensual, procurando realizarse entre los días 28 y el 5 de cada mes, con la excepción de las nóminas de junio y diciembre, cuyo abono será adelantado de modo que se pueda percibir antes del día 20.

ARTÍCULO 48.- HORAS EXTRAORDINARIAS: Se conceptúan como servicios extraordinarios aquellos que excepcionalmente, mediante la debida autorización, puedan prestarse fuera de la jornada laboral habitual de cada trabajador. A dichos efectos se habrá de distinguir entre las prestadas en días laborables de las festivas, y las nocturnas de las diurnas. Son horas nocturnas las comprendidas entre las 21: 00 y las 06: 00, y festivas las prestadas en domingo u en los días expresamente declarados así en el calendario laboral anual.

Se computarán mensualmente, abonándose en nómina en un plazo máximo de 3 meses, a razón de 9 euros las horas extras normales y a 11 euros las festivas. No obstante, en aquellos casos en que así se acordase entre las partes, podrán compensarse en horas libres a razón de dos horas por hora trabajada, establecidas entre el trabajador y el jefe del servicio.

Como límites generales se establece que no podrán realizarse por ningún trabajador más de 80 horas extras anualmente.

CAPITULO VIII DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 49.- HORAS SINDICALES: El número de horas sindicales que corresponderá a cada representante será de veinte horas mensuales, con el fin de informar a sus representados de todos los temas y cuestiones que puedan tener repercusión tanto directa como indirectamente en las relaciones laborales.

Los miembros del comité de empresa y delegados del personal, procurarán actuar conjuntamente o, al menos, coordinadamente en las materias que afecten a ambos colectivos.

Los derechos sindicales de los trabajadores de este Ayuntamiento se regirán por la legislación vigente en cada caso.

Disposición Adicional Primera: Los trabajadores que prestan servicios en el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, en caso de privatización de algún servicio, tendrán los mismos derechos adquiridos hasta el momento, en la otra empresa, teniendo que pasar todos con las mismas condiciones que tenga y con la antigüedad que conste al día de la fecha.

No obstante la Corporación intentará antes de pasarlos a otra empresa, recolocarlos en otros servicios del Ayuntamiento.