Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR. PERSONAL LABORAL de Salamanca
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Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR. PERSONAL LABORAL de Salamanca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Noviembre de 2014 en adelante

Tiempo de lectura: 11 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-12-02
Boletín:
Boletín Oficial de Salamanca
F. Vigor:
2014-11-20
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-12-02
Boletín:
Boletín Oficial de Salamanca
F. Vigor:
2014-11-20
Documento oficial en PDF(Páginas 7-11)

Acuerdo regulador del reconocimiento de retribuciones de antiguedad y regulacion de horas extraordinarias del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento Villamayor (Boletín Oficial de Salamanca num. 232 de 02/12/2014)

Preambulo

Salamanca, 20 de noviembre de 2014

RELACIONES LABORALES Y RECURSOS

16074

Visto el texto del acuerdo regulador del reconocimientote retribuciones de antigüedad y regulación de horas extraordinarias del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Villamayor, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo por vía telemática el día 18 de noviembre de 2014 y suscrito entre el ayuntamiento y los representantes legales del personal laboral del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Oficina Territorial,

ACUERDA:

 
PRIMERO.-

Ordenar su inscripción del citado pacto en el Registro y su correspondiente depósito, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.-

Depositar un ejemplar en esta Oficina Territorial de Trabajo.

Salamanca, a 20 de noviembre de 2014.-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Fernando Martín Caballero.

ACUERDO REGULADOR DEL RECONOCIMIENTO DE RETRIBUCIONES DE ANTIGÜEDAD Y REGULACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO VILLAMAYOR

 
Artículo 1. - PARTES CONCERTANTES.

El presente acuerdo se establece entre el Ayuntamiento de Villamayor y el personal laboral del mismo y es concertado entre los representantes legales del personal laboral del Ayuntamiento y por la representación del propio Ayuntamiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2. - ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL

1. El presente acuerdo regulará el reconocimiento de la antigüedad y retribución de la misma así como la regulación de las horas extraordinarias del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Villamayor.

2.- Sus normas serán de aplicación al personal laboral fijo, indefinido e interino que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Villamayor.

3.- Entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Pleno de la Corporación con independencia de la fecha de su publicación, su duración será de tres años a partir de su entrada en vigor. El acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes y deberá realizarse con una antelación de dos meses por escrito a la fecha en que finalice su vigencia.

Este acuerdo de no existir denuncia expresa quedará denunciado automáticamente el último día de su plazo de vigencia, comprometiéndose las partes a iniciar negociaciones en el último trimestre del año de finalización de su vigencia

Se entenderá automáticamente prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 3. - CARÁCTER.

1. Lo pactado tendrá fuerza normativa entre las partes. Su contenido será de aplicación directa y preferente a cualquier otra norma y durante su vigencia no será aplicable ningún otro acuerdo colectivo o particular, salvo los que dimanen de la Mesa Negociadora a través de los cauces reglamentariamente establecidos. En el caso de que se adopte algún otro acuerdo fuera de los cauces señalados, este quedará sin efecto.

2.- Se tendrá por nula la renuncia por parte de las personas trabajadoras de cualesquiera de los beneficios establecidos en el acuerdo. El mismo tratamiento se dará a los acuerdos, resoluciones o cláusulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los trabajadores/as.

3.- En lo no previsto se aplicará supletoriamente la normativa reguladora en su condición más beneficiosa que afecte a los empleados públicos: Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 7/2005 de 24 de mayo de Función Pública de Castilla y León, y Estatuto del Trabajador.

Artículo 4. - INTERPRETACIÓN.

En caso de duda, oscuridad o ambigüedad sobre el sentido y alcance de las normas contenidas en el presente acuerdo, éstas se interpretarán y aplicarán de la forma que resulte más beneficiosa para los trabajadores/as.

Artículo 5. - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION.

Se constituirá una Comisión Paritaria en el presente Convenio.

Serán vocales de la Comisión Paritaria dos representantes del personal o comité de empresa elegidos por y de entre sus miembros y el mismo número de vocales por la parte empresarial, los cuales serán nombrados por la Junta de Gobierno Local.

De entre los miembros de la Comisión, se elegirá un Presidente, designándose también un Secretario, funcionario del Ayuntamiento, sin voz ni voto. Dicha Comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes. La reunión, que será convocada por escrito, deberá incluir el Orden del Día. Los acuerdos que se adopten que quedarán reflejados en el Acta de cada reunión, teniendo carácter vinculante para ambas partes.

Todo trabajador tendrá derecho a elevar sus quejas y reclamaciones en materia del presente convenio a la Comisión Paritaria.

Son funciones de la Comisión Paritaria.

- La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del Convenio.

- la interpretación de aquellas quejas y reclamaciones que puedan formular los trabajadores, Delegados de Personal, Secciones Sindicales y Ayuntamiento, comunicando a los interesados y a la Concejalía de Personal las conclusiones y acuerdos tomados.

- La interpretación de las normas de este Convenio para el caso de que haya divergencias o desacuerdos entre las partes, a fin de aplicar correctamente lo no especificado en el convenio.

Artículo 6. - ANTIGÜEDAD.

La antigüedad se reconoce al personal laboral indicando en la cláusula segunda, por cada tres años de servicios efectuados realizados.

Para la percepción de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualesquiera administraciones públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como de contratado en régimen laboral.

Para ello es necesario el previo reconocimiento de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de Diciembre y R.D. 1461/1992, de 25 de Junio.

En caso de relaciones laborales a tiempo parcial el cálculo se realiza en proporción a la jornada efectiva.

El reconocimiento de la percepción de los trienios se establece en función de los siguientes grupos profesionales.

- Grupo I. Titulo universitarios de grado, o titulados universitarios superiores

- Grupo II. Título de universitario de grado o titulados universitarios de grado medio (asistentes sociales, diplomados, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos y asimilados).

- Grupo III. Título de bachiller o equivalente, técnico medio o especialidad profesional reconocida para oficiales de 1ª, Choferes de 1ª, Mecánicos y asimilados)

- Grupo IV. Título de graduado en educación segundaria obligatoria o equivalente y especialidad reconocida para Oficiales de 2ª, se incluyen así mismo auxiliares administrativos y taquilleros.

- Grupo V. ningún título exigido en el sistema educativo exigiéndose no obstante nivel de formación básico equivalente al certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar o experiencia acreditada.(se incluyen peones, conserjes, ordenanzas, notificadores, porteros, vigilantes, y asimilados)

6. La cuantía a percibir por cada grupo será la establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios en función del grupo de titulación de cada grupo de clasificación profesional previsto en el art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público o norma reguladora correspondiente, estableciéndose las siguientes equivalencias:

Grupo I: Grupo A, Subgrupo 1.

Grupo II: Grupo A, Subgrupo 2

Grupo III: Grupo C, subgrupo 1

Grupo IV: Grupo C, subgrupo 2

Grupo V: E o Agrupaciones Profesionales.

Artículo 6. - HORAS EXTRAORDINARIAS.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las realizadas fuera de la jornada laboral fijada en los calendarios de trabajo, ya sean compensadas económicamente o con descanso laboral, priorizándose este último.

2. La iniciativa de la necesidad de realizar trabajos en horas extraordinarias serán del Ayuntamiento, y su prestación por el trabajador será voluntaria, salvo en casos de fuerza mayor, reparaciones imprescindibles o urgencias del servicio público y en todo caso, cuando se trate de servicios públicos que no puedan interrumpirse, que tendrán la consideración de estructurales y serán considerados como servicio de emergencias.

3. El cómputo y coordinación de horas extras será realizado por los empleados designados como encargados de personal y/o por los concejales designados de área.

4. El Ayuntamiento informará perceptivamente al Delegado/a de Personal de las horas extraordinarias mensuales realizadas por cada trabajador, carácter de las mismas y compensación aplicada, siendo contrastadas con el Horario Laboral.

5. La prestación individual de horas extraordinarias no podrá exceder de 80 horas al año, de acuerdo a lo establecido en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, o las calculadas en proporción a la jornada realizada. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

6. Las horas extraordinarias se compensarán en descanso o económicamente previo acuerdo con trabajador.

A efectos de compensar con descanso las horas realizadas en periodo de sábado domingo o festivo y en horario nocturno (Entre las 22.

00 y las 8:00) serán compensada con 1,50 horas. Las horas se disfrutarán de común acuerdo entre el trabajador y el Ayuntamiento.

El valor económico de la hora extra es el siguiente de acuerdo a cada grupo profesional.

(1): CANDELAS, MAYO Y 15 AGOSTO

(2) CALCULO HORA: HORA DIURNA NO FESTIVA X 3.48/HORA DIURNA NO FESTIVA PEON. Para calcular la hora festiva local de cada grupo se toma como referencia el Grupo I y se aplica la siguiente formula:

VALOR HORA FESTIVA LOCAL GRUPO CORRESPONDIENTE= (HORA FESTIVA LOCAL GRUPO I) -(HORA DIURNA FESTIVA GRUPO I) x HORA DIURNA NO FESTIVA DEL GRUPO CORRESPONDIENTE.

PUESTO

VALOR HORA DIURNA NO FESTIVA

VALOR HORA NOCTURNA NO FESTIVA

VALOR HORA DIURNA Y FESTIVA

VALOR HORA NOCTURNA Y FESTIVA

VALOR HORA FESTIVO LOCAL(1)

GRUPO V

16.52

17.10

17.70

18.28

20 (2)

GRUPO V (OFICIALES Y ENCARGADOS).

17.63

18.25

18.87

19.51

21.34(2)

GRUPO IV

16.66

17.26

17.85

18.44

20.17(2)

Grupo III

19.02

19.70

20.38

21.06

23.02(2)

GRUPO II

22.48

23.28

24.08

24.89

27.22(2)

GRUPO I

34.71

35.95

37.18

38.12

42.02(2)

En Villamayor a veintitrés de septiembre de dos mil catorce

REPRESENTANTES SINDICALES:

Felipe Miguel Méndez Puente

Miguel Ángel Sanchon García

Ángel Seronero Frutos.

REPRESENTATE AYUNTAMIENTO:

Ángel Luis Peralvo Sanchon (alcalde Ayuntamiento)

LA SECRETARIA: Raquel Tábara Antón