Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VINUESA. PERSONAL LABORAL (42000382012005) de Soria
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...) de Soria

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VINUESA. PERSONAL LABORAL (42000382012005) de Soria

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenios Colectivos Empresa: Ayuntamiento de Vinuesa. Codigo: 4200382 (Boletín Oficial de Soria num. 111 de 29/09/2008)

Rfra.: Convenios Colectivos Empresa: Ayuntamiento de Vinuesa. Código: 4200382

VISTO el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Ayuntamiento de Vinuesa y su Personal Laboral, Código 4200382, recibido en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 17- 06- 2008 y suscrito, en fecha 11- 06- 2008, de una parte, por dos concejales y la Sra. Secretaria, en representación de Ayuntamiento y, de otra, por el Delegado de Personal, un representante del sindicato Unión General de Trabajadores (U. GT) y otro representante del sindicato Comisiones Obreras (C. C. OO), haciéndolo por los trabajadores.

Y de acuerdo con los siguientes HECHOS: PRIMERO: Con fecha 24- 06- 2008, se pone en conocimiento de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Vinuesa, que en el Texto del Convenio remitido se aprecian varios errores, debiendo proceder a la corrección de los mismos. Asimismo, se le adjunta un ejemplar de las Hojas Estadísticas para su cumplimentación.

SEGUNDO: Con fecha 10/07/08, se recibe escrito de la Comisión Negociadora del referido Convenio, en el que adjunta el texto del convenio corregido.

No aporta el ejemplar de las Hojas Estadísticas, por lo que, con fecha 31 de julio se requiere, de nuevo, que aporten el mismo. Con fecha 29 de agosto de 2008, tiene entrada las referidas Hojas Estadísticas debidamente cumplimentadas.

Esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art. 90. 3 del R. D. L. 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el R. D. 831/1995, de 30 de mayo, Decreto 120/1995, de 11 de julio y demás de aplicación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Trabajo.

ACUERDA:

Primero: Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE VINUESA PARA EL PERÍODO 2008- 2009

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio tiene por objeto una regulación general de las materias que afectan a las condiciones de trabajo de todo el personal laboral, de plantilla, al servicio del Ayuntamiento de Vinuesa.

Artículo 2º.- Ámbito temporal, vigencia, prórroga y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, aunque causará efectos desde el 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2009.

El Convenio se entenderá prorrogado por años naturales en sus mismos términos, salvo que medie denuncia en tiempo y forma por cualquiera de las partes firmantes. Dicha denuncia podrá formularse durante los dos últimos meses del período de su vigencia o mientras dure cualquiera de sus prórrogas, permaneciendo en vigor sus cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo Convenio.

En el caso de denuncia, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones para un nuevo Convenio inmediatamente después de aquélla.

Artículo 3º.- Condiciones más beneficiosas, absorción y compensación.

Se respetan a título individual y colectivo las condiciones más beneficiosas que se tengan establecidas para el personal en el momento de la firma del presente Convenio, siempre y cuando globalmente consideradas superen las recogidas en el presente Convenio.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor.

Artículo 4º.- Comisión Paritaria.

En el momento de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria que tendrá como funciones propias las de aplicación, de interpretación y de vigilancia del cumplimiento del presente Convenio y adaptación de sus cláusulas a la nueva normativa que le pudiera afectar. Estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Vinuesa y dos representantes de los trabajadores. A sus reuniones podrá asistir un asesor por cada una de las partes.

Los Acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia práctica, en materia de interpretación que lo pactado en el Convenio. Para la adopción de acuerdos se requerirá la aprobación de cada una de las partes.

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de las partes, previa comunicación; será convocada por el Ayuntamiento y deberá reunirse en un período máximo de 10 días desde la petición.

CAPÍTULO SEGUNDO

Condiciones retributivas

Artículo 5º.- Conceptos retributivos.

El personal laboral del Ayuntamiento de Vinuesa será remunerado de conformidad con el presente Convenio y las normas vigentes de aplicación.

Los conceptos retributivos serán los que siguen en los artículos siguientes y sus cuantías las que figuran en el Anexo I. Al trabajador se le proveerá mensualmente del documento individual justificativo de sus retribuciones. Con carácter general, las retribuciones experimentarán anualmente un incremento genérico igual al previsto en las leyes de presupuestos para cada ejercicio.

Artículo 6º.- Retribuciones básicas.

Las retribuciones básicas anuales se establecen para el ejercicio de 2008 en el Anexo I para cada puesto de trabajo.

El sueldo base retribuye al trabajador por unidad de tiempo, que es mensual, de acuerdo a la tabla del citado Anexo.

La antigüedad se retribuirá en igual forma y cuantía que al personal funcionario en razón del Grupo de pertenencia, que será, para cada trabajador, el del Grupo de equivalencia con respecto al personal funcionario de acuerdo al nivel de titulación requerido para el acceso al puesto.

Pagas extraordinarias: todos los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias en los meses Junio y Diciembre correspondientes cada una de ellas a: sueldo base, antigüedad y los distintos complementos que correspondan; o la parte proporcional al tiempo trabajado en los casos de nuevo ingreso o cese del trabajador.

Artículo 7º.- Complemento del puesto.

El complemento del puesto de trabajo retribuye las particularidades específicas de los puestos de trabajo en relación con su grado de responsabilidad, dificultad técnica, dedicación, penosidad y peligrosidad, y serán las establecidas en el Anexo I para el año 2008 en cada puesto de trabajo.

Artículo 8º.- Complemento de productividad.

El Ayuntamiento puede establecer un complemento de productividad para incentivar el mayor rendimiento, dedicación, interés, etc. del personal de este Ayuntamiento en el desarrollo de sus funciones y cometidos propios; además del apoyo puntual en otras tareas por necesidades del Ayuntamiento.

Artículo 9º.- Horas extraordinarias.

Serán compensadas en tiempo o en dinero, a criterio del trabajador, con un incremento del 75% si es realizada en día laboral y por el 100 si es realizada en jornada festiva o nocturna (de 22,00 a 06,00 horas), sobre el tiempo real prestado o sobre el valor hora, respectivamente. A estos efectos, el valor hora se extrae de dividir la retribución íntegra total anual por todos los conceptos ordinarios entre el número de horas de la jornada anual.

Artículo 10º.- Indemnizaciones por razón del servicio

Las indemnizaciones por razón del servicio serán las establecidas en la Legislación vigente para el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO TERCERO

Acceso, provisión y promoción profesional

Artículo 11º.- Relación de puestos de trabajo.

Con la aprobación del presupuesto anual el Ayuntamiento aprobará la relación de puestos de trabajo, que será publicada en el mes siguiente. Las vacantes existentes deberán salir publicadas en la Oferta de Empleo Público en los tres meses siguientes a la aprobación del Presupuesto anual.

De las vacantes a cubrir indicadas, al menos el 50% deberán reservarse para promoción interna del personal, valorándose el periodo de permanencia en el puesto de trabajo y siempre que se reúnan los requisitos necesarios que se determinen en la convocatoria.

Artículo 13º.- Selección del Personal.

La selección, provisión y promoción del personal laboral se realizará siempre atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.

La selección de personal temporal atenderá igualmente a los mismos principios salvo los supuestos de urgencia necesaria a través del ECYL.

Previamente a la aprobación de las bases que deban regir las convocatorias y procesos de selección, provisión y promoción del personal, procederá la consulta a los representantes sindicales, que podrán hacerse oír o representar a través de sus asesores.

Artículo 14º.- Participación sindical en tribunales.

En todos los tribunales de selección de personal, así como en las Comisiones de valoración de méritos que se puedan constituir, tendrá derecho a formar parte de los mismos un representante del personal laboral, designado bien por el delegado de personal o bien por el sindicato al que pertenezca, actuando este a título individual. Para ello el Ayuntamiento dará traslado de la comunicación con la suficiente antelación.

CAPÍTULO CUARTO

Prestación de servicios, condiciones laborales, asistenciales y sociales

Artículo 15º.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo del personal no excederá de 1.561 horas en cómputo anual, o 35 horas en cómputo semanal, sin perjuicio de los 6 días de asuntos propios. El horario normalizado será el realizado habitualmente, que contemplará 30 minutos de descanso para el almuerzo.

Artículo 16º.- Vacaciones.

1. Todos los trabajadores tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de 30 días o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

4. El personal solicitará el periodo de disfrute de las vacaciones antes del 15 de mayo de cada año, configurándose el Plan de Vacaciones antes del 30 de mayo de acuerdo a las peticiones realizadas y en cuya elaboración tendrán participación los representantes sindicales.

5.- Queda Excluido el periodo de vacaciones del 1 de Julio al 20 de agosto.

Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos de 15 días, a elección del trabajador y condicionado a las necesidades del servicio y al calendario anual de vacaciones.

También podrán disfrutarse en otros períodos de 7 días consecutivos, condicionado a las necesidades de servicio y sin perjuicio de otros trabajadores.

Al menos una quincena se garantizará que sea disfrutada en el periodo solicitado por el trabajador. En el supuesto de que por necesidades del servicio no puedan disfrutarse en el periodo descrito, se tendrá derecho a 3 días adicionales de permiso por cada 15 días.

Artículo 17º.- Permisos.

a) Por el fallecimiento, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

En el supuesto, de que los familiares lo fueran de tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un día, y dos días hábiles si los hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia.

Requisitos para el disfrute del permiso establecido en el apartado a) párrafo primero, segundo y tercero del presente artículo:

1.- En todos los casos, los días de permiso deberán disfrutarse de forma continuada.

2.- por accidente o enfermedad grave de familiares: - Si el permiso se disfruta con ocasión de la hospitalización desde el mismo día de la hospitalización o en cualquier otro momento mientras subsista la misma, es necesario presentar un certificado de la referida hospitalización.

- Si el permiso se disfruta para atender al familiar en el domicilio particular:

- Si el permiso se disfruta inmediatamente después del inicio de la situación de enfermedad, es necesario presentar un parte o informe médico donde conste la fecha de inicio de la situación de enfermedad y la necesidad de asistencia de una tercera persona.

- Si el permiso no se disfruta inmediatamente después del inicio de la situación de enfermedad, es necesario presentar un parte o informe médico donde conste la fecha de inicio de la situación de enfermedad, el mantenimiento de la misma y la necesidad de asistencia de una tercera persona.

Se entiende que existe enfermedad grave cuando el enfermo requiera la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria, sin que se exija ingreso en un centro hospitalario.

Se tendrá derecho a dos días hábiles de permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando con tal motivo se precise hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.

3.- Por muerte de familiares: - Los días se disfrutan cuando se produce el fallecimiento, bastando aviso verbal con la obligación del interesado de justificarlo documentalmente a su regreso.

- Para el cómputo de los días de permiso se toma como referencia la localidad de fallecimiento o enterramiento, cuando no sean coincidentes, a opción del interesado.

b) Un día hábil por matrimonio, bautizo o comunión de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y dos días hábiles si los hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del trabajador.

Requisitos para el disfrute del permiso establecido en el apartado b) del presente artículo:

- Si el matrimonio, bautizo o comunión se celebra en la misma provincia, el día de permiso es el día del matrimonio.

- Si se celebra en provincia distinta, uno de los dos días de permiso es el del matrimonio, bautizo o comunión y el otro podrá ser el día anterior o el posterior, a elección del interesado.

c) De dos días por cambio de domicilio y tres por cambio de residencia.

d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

e) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales y demás pruebas de aptitud y evaluación, encaminadas a la obtención de un título oficial, académico o profesional, así como para la realización de pruebas para el acceso a las distintas Administraciones Públicas, previa comunicación del día y hora de su realización y posterior justificación documental, y el tiempo necesario para desplazarse cuando tengan lugar fuera de la localidad.

f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas.

g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de hasta cuatro semanas.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán dere cho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones

i) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo de hasta el 50%, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse

del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

j) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

k) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral

l) Por el tiempo indispensable, para acudir por necesidades

propias o del cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita, o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ella fuera de las horas de trabajo. En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.

m) Por asuntos particulares, seis días que se distribuirán a conveniencia del trabajador a lo largo de todo el año. Estos días se incrementarán, en su caso, en un número igual al de días festivos de carácter nacional, autonómico o local que en cada año natural coincida en sábado.

n) Dos días de libre disposición adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

ñ) Los días 24 y 31 de Diciembre. En el supuesto de no coincidir en el calendario laboral como días no laborables, pasarán a incrementar el número de días de permiso por asuntos particulares.

o) Donación de sangre por el tiempo indispensable. Se establece una reducción de jornada de 9,00 a 13,00 horas durante la celebración de las fiestas de Navidad, Semana Santa y patronales.

Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

1.- Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción del trabajador siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

2.- Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. 3.- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento

o adopción de un hijo: Tendrá una duración de quince días (en caso de parto múltiple: 2 días más por cada hijo nacido a partir del 2º), a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

4.- Permiso por razón de violencia de género sobre el/la trabajador/a: Las faltas de asistencia de las víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

Todos los permisos previstos en el presente artículo se computarán desde el hecho causante, salvo los supuestos de enfermedad grave, accidente u hospitalización que se disfrutarán desde la fecha que solicite el funcionario y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.

Artículo 18.- Licencias.

El personal laboral tendrá derecho a las siguientes licencias

a) 15 días naturales por razón de matrimonio y 15 naturales en caso de uniones de hecho, por una sola vez, que abarcarán en todo caso desde el día del hecho generador. Entendida la unión de hecho cuando la permanencia de la pareja sea superior a dos años, y que se podrá acreditar bien mediante certificado Registral, bien mediante cualquier medio de prueba válido admisible en Derecho.

b) Por el tiempo indispensable para la realización de estudios, sobre materias relacionadas con la función que constituya su puesto de trabajo, con subordinación a las necesidades del servicio.

c) 3 meses por enfermedad con plenitud de retribuciones. A partir del cuarto mes con las retribuciones correspondientes al principal puesto de trabajo.

d) De tres meses, por asuntos propios, cada dos años sin retribución alguna. Este periodo no podrá ser inferior a 15 días. Esta licencia se concederá siempre con subordinación a las necesidades del servicio

e) Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia. Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una trabajadora incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, hijo e hija, se concederá licencia por riego durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la trabajadora durante toda la duración de la licencia, de acuerdo a lo establecido en la legislación específica.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación durante el período de lactancia natural.

En lo no previsto expresamente en los artículos 17 y 18, se aplicará el decreto 210/2000, de 11 de octubre de la Consejería de Presidencia y Administración territorial de la Junta de Castilla y León; la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 53/2002 y por la Ley 62/2003; La Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 y el E. T.; la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 39/99, de 5 de noviembre de Conciliación de la vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras; la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; la Ley 3/2007, de 22 de marzo y la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Artículo 19.- Excedencias.

1.- Se regularán por lo dispuesto en el artº 46 del Estatuto de los Trabajadores y supletoriamente por el Reglamento de Situaciones Administrativas aprobado por R. D. 365/95, de 10 de Marzo, y por la Ley 39/99, de 5 de Noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, la Orden APU/3902/2005 de 15 de diciembre, la Ley 3/2007 de 22 de marzo y la Ley 7/2007 de 12 de abril.

2.- Excedencia por cuidado de familiares: Esta excedencia tiene dos modalidades, una por el cuidado de hijos y otra, por el cuidado de familiares hasta determinado grado de parentesco.

2.1.- Excedencia por cuidado de hijos: El Personal Laboral tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada uno de sus hijos tanto sean por naturaleza, como por adopción o acogimiento permanente o de forma provisional o preadoptivo, a contar de la fecha de nacimiento o de la resolución judicial, durante el cual se tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años, considerándose como tiempo cotizado a efectos de la Seguridad Social. Cuando estas excedencias vengan precedidas de una reducción de jornada, las cotizaciones durante la misma se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido sin dicha reducción.

2.2.- Excedencia por cuidado de otros familiares. El Personal Laboral también tendrá derecho a una excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. A efectos de cotizaciones se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

El período de esta excedencia será único para cada causante pero podrá ser sucesivo por uno u otro trabajador. La excedencia es un derecho individual, por lo que si dos trabajadores tuvieren derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones relacionadas con el funcionamiento del Servicio.

El período de permanencia en situación de excedencia por cuidado de familiares será computable a efecto de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante los dos primeros años el Personal Laboral tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que desempeñaba. Pero transcurrido este plazo la reserva lo será referida al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

3.- Excedencia voluntaria por agrupación familiar: También podrán obtener excedencia voluntaria los trabajadores por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y sin límite máximo cuando su cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido o estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración Pública.

4.- Excedencia voluntaria por interés particular: Siempre que se tenga un año de antigüedad, se concederán excedencias voluntarias cuando los trabajadores lo soliciten por interés particular, no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

5.- Excedencia Voluntaria por prestación de servicios en el sector público: Podrá concederse excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público a aquellos trabajadores que pasen a prestar servicios en organismo o entidades del sector público.

Los trabajadores podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.

Las excedencias precedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

6.- Excedencia por violencia de género. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Artículo 20º.- Cursos de formación.

El personal laboral, al igual que los funcionarios, tendrán derecho a los permisos retribuidos suficientes para la realización de cursos de formación profesional, reciclaje o especialización. Dichos permisos serán concedidos por la Alcaldía en función del interés de los cursos en relación con el puesto de trabajo o las necesidades del Ayuntamiento de Vinuesa.

El Ayuntamiento habilitará una partida presupuestaria igual al 1% de la masa retributiva de todo el personal destinada a sufragar los gastos ocasionados por la formación; transporte, etc.

Artículo 21º.- Situacion de I. T

En los supuestos de I. T., los trabajadores tendrán derecho al 100% de sus retribuciones íntegras mensuales por todos los conceptos. En el caso de que se detectara un incremento del absentismo laboral, podrá acordarse por la comisión paritaria la adopción de medidas para evitarlo.

Artículo 22º.- Seguros.

El personal laboral del Ayuntamiento de Vinuesa tiene derecho a un seguro de accidentes, con una cobertura de al menos 72.000 euros, durante las 24 horas, incluyendo el infarto cerebral y de miocardio.

Artículo 23º.- Responsabilidad civil.

En los supuestos de responsabilidad civil del personal laboral de la plantilla por actuaciones en el ejercicio de su actividad municipal, en las que intervenga culpa o negligencia,

el Ayuntamiento responderá de la cantidad con la que fuese sancionado.

En tales casos, el Ayuntamiento proporcionará al trabajador la asistencia letrada que fuere necesario. En aquellos casos en los que intervenga dolo o negligencia grave por parte del trabajador, el Ayuntamiento podrá repetir la responsabilidad contra el trabajador causante de la misma.

Artículo 24º.- Anticipos.

Todo trabajador fijo podrá solicitar por casos de necesidad justificada, un anticipo sin interés, de hasta dos mensualidades de sus haberes líquidos o 4.000 e. Estos anticipos se concederán cuando lo permitan las consignaciones presupuestarias y se reintegrarán, en todo caso, en un periodo no superior a 48 meses.

Adquisición primera vivienda.- Se constituye un anticipo especial para adquisición de primera vivienda de 6. 000, 00 e, a devolver en 48 mensualidades.

A efectos de concesión de este anticipo, la nueva construcción se equipara a la adquisición de la primera vivienda. En el caso de matrimonios en que ambos cónyuges trabajen en este Ayuntamiento y adquieran la vivienda conjuntamente o tengan establecido el régimen de bienes gananciales, ambos tendrán derecho a solicitar este anticipo individualmente.

La solicitud de este anticipo podrá presentarse durante los tres años naturales siguientes a aquél en que se efectuó la adquisición o nueva construcción de la vivienda.

Rehabilitación de la vivienda habitual.- Se constituye un anticipo especial para rehabilitación de la vivienda habitual de 4.000,00 e, a devolver en 48 mensualidades.

En el caso de matrimonios en que ambos cónyuges trabajen en este Ayuntamiento y adquieran la vivienda conjuntamente o tengan establecido el régimen de bienes gananciales, ambos tendrán derecho a solicitar este anticipo individualmente.

La solicitud de este anticipo podrá presentarse durante los tres años naturales siguientes a aquél en que se efectuó la rehabilitación de la vivienda.

Adquisición de vehículos.- La Corporación podrá conceder este anticipo a aquellos trabajadores que por razones del servicio utilicen un vehículo particular para su desplazamiento al lugar de trabajo. Dicho anticipo de establece en 4.000,00

, a devolver en 48 mensualidades. Los trabajadores de este Ayuntamiento no podrán disfrutar de más de uno de estos anticipos simultáneamente Las situaciones que dan lugar a estos anticipos deberán ser debidamente acreditadas y la concesión de los mismos requerirá el Informe previo de la Comisión Paritaria.

Artículo 25º.- Servicios auxiliares.

Aquellos trabajadores que tengan disminuida su capacidad física pata tareas de particular esfuerzo o penosidad propias de su puesto de trabajo, y tras prescripción médica, serán destinados a ocupar puestos de trabajo adecuados a sus posibilidades físicas, conservando las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo original.

Artículo 26º.- Salud laboral.

El Ayuntamiento establecerá las medidas necesarias de manera que sea respetada toda la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

El Ayuntamiento facilitará a sus trabajadores las prendas de trabajo necesarias para su función, dentro del primer trimestre de cada año. Siendo su uso obligatorio.

El Delegado de Personal ejercerá las funciones de Delegado de Prevención de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos.

Artículo 27º.- Prestaciones sanitarias.

Se reconoce al personal del Ayuntamiento de Vinuesa las prestaciones sanitarias y prótesis establecidas por MUFACE para sus funcionarios en régimen de ayuda económica en un 50% de la factura (Anexo II).

Artículo 28º.- Jubilaciones anticipadas.

Ambas partes convienen en aplicar igualmente el RD 1194/1985, de17 de julio para los trabajadores que cumplan 64 años.

El trabajador a los 60 años de edad tendrá derecho a acceder a la jubilación parcial contemplada en los artículos 165 y 166 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio y el Capítulo III del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y la Ley 40/2007 de 4 de diciembre sobre medidas en materia de la seguridad social. El Ayuntamiento realizará con el trabajador un contrato a tiempo parcial y acordará con periodo correspondiente. El Ayuntamiento vendrá obligado a realizar las obligaciones legales que le corresponden contratando un trabajador en los términos regulados en dicha normativa.

Se establece unos premios por jubilación de:

60 años…………………. 26 mensualidades.

61 años…………………. 20 mensualidades.

62 años…………………. 14 mensualidades.

63 años…………………. 10 mensualidades.

64 años…………………… 8 mensualidades

. Estos premios serán incompatibles con lo ya establecido para la jubilación a los 64 años y para la jubilación parcial y flexible.

Artículo 29º.- Régimen disciplinario.

El procedimiento disciplinario sancionador será el establecido para el personal funcionario de acuerdo a la legislación vigente.

CAPÍTULO QUINTO

Condiciones sindicales

Artículo 30º.- Derechos sindicales.

Los derechos sindicales del personal laboral del Ayuntamiento de Vinuesa serán los establecidos en la vigente Ley orgánica de Libertad Sindical, en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, demás normativa en vigor y lo establecido en el presente Convenio.

Artículo 31º.- Secciones sindicales.

El conjunto de los afiliados a un mismo sindicato con representatividad entre el/los delegados de personal podrán constituir la Sección Sindical de dicho Sindicato en el Ayunta miento; tal Sección Sindical podrá incluir tanto al personal funcionario como el personal laboral afiliado. Cada Sección Sindical podrá elegir entre sus afiliados a un Delegado Sindical, que representará los afiliados. El Delegado Sindical gozará de las mismas garantías que los Delegados de personal.

Artículo 32º.- Otros derechos sindicales.

En la Casa Consistorial existirá un tablón de anuncios de dimensiones adecuadas para uso exclusivo de información sindical.

La asistencia de representantes sindicales y asesores a las reuniones de la Mesa de Negociación u otros órganos o reuniones en que sea convocado por el Ayuntamiento, no tendrá efecto de descuento de las horas sindicales a que tengan derecho.

La utilización por parte de los Delegados de personal de los créditos de horas sindicales bastará con comunicarla al Alcalde o Secretario previamente, que dispondrán lo necesario de manera que no quede perjudicado este derecho.

Mientras no existe representante sindical electo del personal funcionario, si así lo expresa este personal, podrá ser representado por el delegado laboral y el sindicato al que represente o el delegado de la Sección Sindical. Al representante del sindicato firmante del presente Convenio se le dará traslado de la copia básica de todos los contratos laborales que efectúe el Ayuntamiento de Vinuesa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: En ningún caso lo establecido en el presente Convenio supondrá menoscabo respecto de condiciones más beneficiosas recogidas en disposiciones legales anterior o posteriores a su firma.

Segunda: En virtud del Acuerdo alcanzado ente la FRMP y los sindicatos representativos, las partes firmantes se adhieren al “Acuerdo Interprofesional para la Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León” (ASACL) y a los Procedimientos y Conflictos incluidos en el ámbito de aplicación del mismo. De esta adhesión se dará traslado al Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) a los efectos oportunos.

Tercera: En el primer semestre de vigencia, el Ayuntamiento asumirá la reclasificación de Grupos de los puestos de trabajo o categorías profesionales que sean posibles, de acuerdo con la legislación vigente, en razón de las funciones o responsabilidades asumidas y de la formación y preparación requerida para ello.

Cuarta: En el primer semestre de vigencia del convenio se cubrirá por proporción interna una plaza de encargado de servicios municipales (Grupo C2,), mediante el sistema de concurso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: En todo lo no contemplado en el presente Convenio se estará a lo contemplado en la legislación vigente. Para aquello que pudiera resultar afectado de este Convenio, por desarrollo legislativo o reglamentario del Estatuto Básico de los Empleados Públicos de aplicación al personal laboral de la Administración Local o cualquier otra legislación que sea de aplicación al personal de la administración autonómica o central, se negociará su aplicación con la representación del personal.

Segunda: La representación de la Corporación cuenta con la pertinente autorización del Pleno Municipal que tiene aprobado el texto del convenio y las retribuciones que en él se reflejan.

Tercera: De la firma y del contenido del presente Convenio se dará cuenta a la oficina pública a que hace referencia la Ley Orgánica de Libertad Sindical y se publicará, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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1.- El nivel de referencia se incrementará para cada trabajador un punto el año 2008 y otro en el 2009.

2.- El complemento del puesto se verá incrementado para el año 2008 para todo el personal en 150 mes.

3.- Para los puestos de Alguacil, Operario de Servicios múltiples y el encargado del punto limpio (en el porcentaje que le corresponda) se incrementará para el año 2008 en el complemento del puesto 150,00/mes, en concepto de dedicación y responsabilidad.

4.- La encargada de la Biblioteca experimentará el incremento porcentual necesario en el complemento de puesto para equipararla al resto de personal.

ANEXO II

PRESTACIONES SANITARIAS

Además de las ayudas económicas que puedan recibirse de otros Organismos, salvo a través del Convenio de Asistencia Sanitaria, el Ayuntamiento abonará al personal laboral fijo y temporal de duración superior a un año, el 50% de las prótesis que se detallan, sin rebasar los siguientes:

Prótesis dentaria Euros

Dentadura completa (Superior e inferior) ................... 297,51

Dentadura superior o inferior ............................. 148,75

Piezas, cada una ......................................... 33,05

Empastes, cada uno....................................... 16,53

Implantes osteointegrados (compatibles con piezas o dentadura), cada uno ..................................... 111,00

Tratamiento de ortodoncia (Sólo si se inicia antes de los 18 años) el 30% del Presupuesto total con un máximo de........ 446,00

Endodoncia.............................................. 31,00

Limpieza periobucodental ................................. 25,00

Oculares

Gafas (De lejos o de cerca) ................................. 36,37

Gafas bifocales............................................ 66,11

Gafastelelupa........................................... 165,27

Sustitución de cristal (lejos o cerca).......................... 13,22

Sustitución de cristal bifocal/progresivo ..................... 26,44

Sustitución de cristal telelupa .............................. 39,67

Lentillas (cada una) ....................................... 33,05

Lentillas desechables...................................... 66,10

Lente terapéutica, cada una................................ 66,10 Prisma................................................... 33,05

Ayudas ópticas para baja visión(microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupa y filtros)................. 180,00

Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular .......................................... 80,00

Otras

Audífono............................................... 423,00

Calzado corrector seriado (Con o sin plantilla ortopédica)...... 39,67

Plantillas ortopédicas (No incorporadas a calzado corrector)... 16,53

Vehículos de inválido..................................... 264,44

Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina (Financiación total según procedimiento MUFACE).

Laringófono........................................... 1.057,00

Colchón o colchoneta antiescaras (Con o sin compresor)...... 132,22

Excepto en los casos de ortodoncia, en que se estará a las reglas específicas señaladas en el apartado anterior para dicho tratamiento, si el importe de la adquisición de la prótesis, según factura, fuera inferior a las cuantías indicadas, la ayuda económica será igual a la cantidad realmente abonada por el titular.

En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural. Esta limitación no regirá para las telelupa y los prismas.

En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 80 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.

Soria, 8 de septiembre de 2008.– La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, P. A. La Secretaria Técnica, Mª Isabel Lafuente Gómez.