Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ZARATAN. PERSONAL LABORAL (47100071012013) de Valladolid
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ZARATAN. PERSONAL LABORAL (47100071012013) de Valladolid

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 127 min

Documento oficial en PDF(Páginas 52-109)

Convenio o Acuerdo para el personal laboral del ayuntamiento de Zaratan (Codigo 47100071012013) (Boletín Oficial de Valladolid num. 244 de 23/10/2013)

Preambulo

Expediente: 47/01/0135/2013 Código 47100071012013 Resolución de 10 de octubre de 2013 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Zaratán para los años 2013 y 2014

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Ayuntamiento de Zararán para los años 2013 y 2014 (Código 47100071012013), suscrito el día 14 de mayo de 2013, de una parte, por los representantes del Ayuntamiento y, de otra, por los representantes de los trabajadores, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2013, con fecha de entrada en este Organismo el día 19 de septiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

Primero.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 10 de octubre de 2013.

-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo (P.A. Res. 01/10/2013), Secretaria Técnica, M. Pilar Cuesta Cosías.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

 

CAPÍTULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

 
Artículo 1. Ámbito Funcional y Territorial.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones laborales para todo el personal laboral fijo y/o temporal, que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Zaratán.

Artículo 2. Ámbito personal.

Se regirán por las normas del presente Convenio todos los trabajadores laborales que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Zaratán, ya sean fijos de plantilla, temporales, fijos discontinuos, contratados por duración determinada o por cualquier otra figura contractual admitida por la legislación vigente, con las excepciones que a continuación se señalan.

Quedan excluidos de este Convenio, el personal cuya relación con el Ayuntamiento se derive de un contrato administrativo, funcionarios de carrera e interinos, así como aquel personal cuya relación se formalice expresamente fuera del convenio, al amparo del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

A efectos económicos se excluyen también de la aplicación del presente Convenio, los trabajadores temporales que se contraten en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Diputación, Estado o cualesquiera otras Instituciones u Organismos Públicos, y que se destinen a la inserción laboral o a la promoción del empleo, los cuales percibirán las cuantías económicas que se fijen en dicho convenio de colaboración. No obstante, será de aplicación el presente Convenio para todas aquellas personas contratadas en régimen laboral y temporal, siempre que la contratación sea superior a un año y el programa tenga asimismo una duración superior al año.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

Este convenio tendrá una duración desde el día 1 de Enero de 2013 hasta el 31-12-2014.

Artículo 4. Prórroga y Denuncia.

No obstante lo anterior, el Convenio podrá prorrogarse por años sucesivos, salvo por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

También se entenderá prorrogado la totalidad del Convenio, desde su denuncia y hasta la consecución de un nuevo acuerdo expreso que lo sustituya.

La denuncia se efectuará por escrito, indicando las materias objeto de revisión, debiendo constituirse la nueva Comisión negociadora en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de presentación de la denuncia, estableciéndose como mínimo dos

En caso de prórroga del convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo y convencional, salvo en lo referente a las retribuciones del personal laboral que se estará a lo indicado en la legislación estatal básica.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad y Condiciones más beneficiosas.

Compensación y Absorción.

Las condiciones y mejoras resultantes de este Convenio son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Comarca, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual y sumados a los vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superen el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras aquí pactadas.

Condiciones más Beneficiosas.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, son más beneficiosas para los trabajadores/as, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.

Unidad del Convenio.

El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo inseparable y relacionado. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría.

Artículo 6. Aplicación

EI Ayuntamiento de Zaratán será, a todos los efectos, la Entidad responsable de la aplicación del presente Convenio.

Artículo 7. Publicidad.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 8. Principio de Igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación por razón de género.

Las partes firmantes de este Convenio, se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad o cualquier otra circunstancia personal o social, y por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuestos de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

Por tanto, en consonancia con la legislación vigente los representantes de los trabajadores/as vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas.

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo y/o condición.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo y/o condición.

c) Que ningún/a trabajador/a podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones, o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo y/o condición.

d) Ningún/a trabajador/a podrá ser discriminado/a o despedido/a por cuestiones relativas a su intimidad.

e) Se evitará en la redacción de convenios el lenguaje sexista.

La Comisión Paritaria entenderá e intervendrá sobre todas aquellas condiciones o situaciones de trabajo que puedan afectar desfavorablemente a los/as trabajadores/as.

CAPÍTULO 2.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO

 
Artículo 9. Comisión Paritaria.

Dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, como órgano específico de vigilancia, interpretación y mediación, que tendrá su sede en el Ayuntamiento de Zaratán, quien facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.

Todo trabajador tendrá derecho a plantear sus quejas y reclamaciones a la Comisión Paritaria, bien directamente y por escrito ante el Ayuntamiento o bien a través de los Delegados de Personal.

Artículo 10. Composición.

En cuanto a su composición, la Comisión Paritaria estará constituida por dos representantes de la Corporación Municipal y dos representantes de los trabajadores, de entre los Delegados de personal.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de dos asesores como máximo, los cuales serán designados libremente por cada una de ellas y tendrán voz pero no voto, pudiendo ser personas ajenas al Ayuntamiento. Los miembros de la Comisión Paritaria tendrán durante su mandato las horas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11. Funciones.

Dicha Comisión tendrá como principal función la interpretación y aplicación de su articulado, así como la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el mismo, todo ello, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Administración Municipal y en su caso, a la Jurisdicción Laboral.

En particular son funciones de la Comisión paritaria.

a) Interpretar la totalidad del articulado del Convenio. Vigilar su aplicación, cumplimiento de lo pactado y desarrollo de su aplicación.

b) Estudiar y resolver todas aquellas quejas, cuestiones y reclamaciones que se planteen como consecuencia de su interpretación, aplicación y desarrollo, y aquellas que sean como consecuencia de resoluciones judiciales.

c) Actualizar el contenido del convenio, cuando pueda resultar afectado por cambios normativos o acuerdos o pactos suscritos entre la Administración y los Sindicatos que resulten más favorables.

d) Definir las posibles nuevas categorías profesionales no recogidas en el Convenio que pudieran aparecer como consecuencia de necesidades de organización del trabajo, reclasificaciones de puestos de trabajo u otras causas.

e) Participación en la determinación de la Oferta de Empleo Público Laboral del Ayuntamiento de Zaratán.

f) Intervenir previamente en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos que se planteen en el ámbito del Convenio. Se entenderá agotada esta mediación cuando planteado el conflicto ante la Comisión Paritaria no se alcance un acuerdo en el plazo de un mes.

g) Otras que se le atribuyan expresamente en el presente Convenio.

h) La Comisión Paritaria vigilará que las personas que realicen funciones de voluntarios, alumnos en prácticas, en formación o becarios en el Ayuntamiento, no ocupen puestos de trabajo, estén o no creados de antemano.

Artículo 12. Funcionamiento.

En la primera sesión de constitución y por acuerdo de las partes, la Comisión Paritaria, elegirá entre sus miembros un Presidente/a.

Asimismo, y también por acuerdo, se designará igualmente un Secretario/a que podrá pertenecer o no a la propia Comisión Paritaria. Ambos cargos podrán ser revocados motivada por desacuerdo entre las partes.

El Presidente y Secretario de la Comisión Paritaria serán nombrados por un período de seis meses, y se alternarán los cargos entre los representantes de la Corporación y de los trabajadores.

Se reunirán a petición de cualquiera de las partes, incluyéndose en el orden del día aquellos asuntos que hayan sido comunicados previamente con una antelación de 5 días hábiles. Igualmente y por acuerdo de las partes podrá aplazarse una reunión mensual hasta la siguiente, por motivos justificados o por falta de asuntos que tratar.

Con carácter extraordinario, se podrán convocar reuniones a petición de cualquiera de las partes, cuando surjan asuntos urgentes que no puedan ser aplazados hasta la próxima reunión ordinaria correspondiente. En este caso y en la misma petición de convocatoria se comunicarán los asuntos urgentes a tratar que constituirán el orden del día exclusivo, debiendo convocarse la reunión en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la petición.

La Comisión Paritaria desarrollará sus funciones hasta que se constituya la correspondiente al siguiente Convenio Colectivo.

Artículo 13. Acuerdos e información

Los acuerdos se adoptarán por mayoría entre las partes y tendrán la misma validez y eficacia que lo pactado en el presente Convenio, quedando reflejados en el Acta correspondiente a cada reunión.

En caso de desacuerdos, se reflejará de forma sucinta en las Actas, las propuestas particulares de sus miembros y/o partes.

Para su funcionamiento, la Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información necesaria y relacionada con las cuestiones de su competencia, por conducto de Alcaldía, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite alguna de las partes. Asimismo, podrá invitar a las personas afectadas para mejorar la información.

La Comisión paritaria podrá establecer su propio Reglamento de Funcionamiento interno si así lo acuerda y subsanará de oficio los errores que se detecten en la redacción de este Convenio.

Artículo 14. Procedimiento de solución de discrepancias

El personal laboral comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio y el Ayuntamiento de Zaratán, una vez agotados sin acuerdo los trámites ante la Comisión paritaria, se someterán a los procedimientos del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León del 18/IV/2005 (ASACL), para lo que suscribirá el correspondiente convenio de adhesión con el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA).

CAPÍTULO 3.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 15. Organización.

La organización del trabajo es facultad exclusiva del Ayuntamiento de Zaratán, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación, reconocidos a los representantes de los trabajadores.

Cuando las decisiones que el Ayuntamiento de Zaratán tome en uso de su facultad de organización del trabajo, afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral incluido en el ámbito del presente Convenio, se negociarán dichas condiciones de acuerdo con el presente Convenio y la legislación vigente.

En particular, cualquier modificación sustancial de las condiciones deberá ser informada a los representantes de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, negociándose posteriormente el destino y condiciones de trabajo del personal afectado, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fuesen necesarios.

La implantación de nuevas tecnologías que innoven parcial o totalmente el sistema de trabajo será puesta previamente en conocimiento de los representantes de los trabajadores, a los efectos de una mejor planificación. Igualmente los representantes de los trabajadores tendrán que ser consultados en aquellas decisiones que conduzcan a la utilización de aparatos, maquinaria o materiales que puedan tener alguna repercusión en la salud física y psíquica de los trabajadores.

Artículo 16. Relación de Puestos de Trabajo.

Durante el período de vigencia del presente convenio, el Ayuntamiento de Zaratán elaborará una nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal, debidamente descritos y clasificados por Áreas, Servicios o Departamentos, Grupos y Categorías, con participación y negociación de los trabajadores a través de la Comisión Paritaria, a la que se le dará la correspondiente publicidad y plazo de reclamaciones.

Establecida dicha relación, cualquier modificación posterior que se produzca será pactada igualmente con los representantes de los trabajadores a través de la Comisión Paritaria.

Artículo 17. Registro de Personal.

El Ayuntamiento de Zaratán elaborará durante la vigencia de este Convenio de un Registro de Personal, en el que constarán, al menos, los siguientes datos.

• Identificación de la persona.

• Adscripción al puesto de trabajo.

• Situación laboral (activo, baja por enfermedad u otras causas, excedencia, jubilación, etc.).

• Méritos y reconocimientos especiales.

• Sanciones y expedientes disciplinarios.

• Otros datos de interés profesional y/o laboral: Títulos académicos o profesionales; cursos del Centro de Formación de Personal u otros, etc.

Todo el personal tendrá acceso a su propio expediente.

Artículo 18. Funcionarización.

Teniendo en cuenta los procesos de funcionarización del personal laboral que se han realizado o se vienen realizando en las distintas Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica y Locales), el Ayuntamiento de Zaratán, estudiará las condiciones y realizará, en su caso, la funcionarización del personal laboral, con criterios de legalidad y participación de los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO 4.- PROVISIÓN DE VACANTES Y CONTRATACIONES

 
Artículo 19. Oferta de Empleo Público.

Las vacantes y ampliaciones de plantilla de personal que se produzcan, se cubrirán de acuerdo con la forma y procedimiento establecidos en este Capítulo.

Con periodicidad anual, y dentro del plazo de un mes desde la aprobación del Presupuesto Municipal, se publicará la plantilla de personal del Ayuntamiento, con las vacantes existentes.

Posteriormente y con anterioridad a su aprobación por el Pleno Municipal u Órgano que corresponda, el Ayuntamiento establecerá su oferta anual de Empleo Público, de acuerdo con la normativa básica estatal, autonómica y municipal y con la participación de los representantes de los trabajadores.

La Administración Municipal se compromete a dimensionar adecuadamente los efectivos de personal de manera que se reduzca al mínimo imprescindible el empleo laboral eventual, las horas extraordinarias y los servicios especiales. En este sentido se promoverá la transformación del empleo de carácter temporal en fijo en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural.

Cuando en un servicio se sobrepasen las 400 horas extraordinarias anuales, la Corporación se compromete a crear una plaza con dotación presupuestaria, que será incluida en la Oferta de Empleo Público del siguiente año.

El número de plazas de nuevo ingreso convocadas durante la vigencia de este Convenio estará en función de lo dispuesto en las distintas leyes de Presupuestos Generales del Estado, teniendo en cuenta, asimismo, las necesidades del Ayuntamiento de Zaratán y el interés del mismo en garantizar unos servicios públicos eficaces y de calidad.

En la medida de lo posible se cubrirán las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público dentro del año presupuestario.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y con las excepciones previstas en la misma, el Ayuntamiento no recurrirá directamente a las empresas de trabajo temporal.

La selección del personal laboral, ya sea fijo o temporal, debe realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 20. Provisión de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo de los/las empleados/as públicos se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso de traslados, que será el sistema normal de provisión. Cuando las necesidades del Servicio lo exijan, y previo informe de los representantes de los trabajadores, los puestos de trabajo podrán cubrirse excepcionalmente mediante adscripción provisional o comisión de servicios en los términos previstos en la legislación vigente en cada momento.

2.-Los procedimientos de concurso (de traslado y libre designación) para la provisión de los puestos de trabajo se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en este Convenio y a las normas complementarias que resulten aplicables.

3.-La provisión de puestos de trabajo de este Ayuntamiento por concurso de traslados, se regulará por las siguientes Bases de Concurso de Traslados.

A) Podrá tomar parte en cada concurso los/las empleados/as públicos de este Ayuntamiento que, legalmente, pueda ser destinado a desempeñar los puestos de trabajo anunciados, en función de su nombramiento y su carrera profesional de acuerdo a la legislación vigente.

B) La convocatoria de concurso de traslados se efectuará por Decreto de la Alcaldía y con carácter previo se remitirá copia del proyecto de convocatoria a los representantes de los trabajadores para que en el plazo de 7 días hábiles puedan formular alegaciones y puedan ser negociadas por los representantes de los trabajadores.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en los tablones de las distintas dependencias.

C) El plazo de presentación de solicitudes de participación será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentará relación precisa y clara especificando los méritos a evaluar, indicando si obran o no en poder de la Administración, debiendo en el segundo de los casos acreditarlos. En caso de ser varios los puestos convocados y solicitados, se determinará el orden de preferencia de éstos.

D) El baremo de méritos del concurso, se determinará en cada convocatoria y siempre de acuerdo a lo especificado en la RPT, teniendo en cuenta las siguientes reglas.

a) En cada convocatoria se podrán fijar los méritos específicos definidos en la RPT para cada puesto, con un máximo de 2 puntos. Dichos méritos no podrán volver a valorarse en los siguientes apartados.

b) Antigüedad reconocida en servicios prestados a la Administración: 0,20 puntos por año, despreciándose las fracciones inferiores a 6 meses, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Se valorarán los servicios prestados, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Experiencia en el mismo Área al que se opte: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

- Experiencia en la misma categoría a la convocada: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por cada curso de formación o de perfeccionamiento, que verse sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo convocado de acuerdo con lo que se especifique en la RPT para cada puesto, realizado en Centro Oficial con diploma o certificado de asistencia o superación en que conste el número de horas, y el programa lectivo impartido, hasta un máximo de 1 punto:

• 15 a 30 horas......... 0,10 puntos

• 31 a 50 horas......... 0,20 puntos

• más de 50 horas....... 0,30 puntos

e) Cuando se trate de concursos para puestos de trabajo a los que puedan optar los/las empleados/as públicos de distintos grupos de titulación, se valorará la pertenencia al grupo superior con 0,75 puntos.

f) Titulaciones académicas relacionadas con el puesto de trabajo, de acuerdo con lo que se especifique en la RPT, excluyendo la exigida para el acceso como personal laboral, 0,50 puntos por cada una. No se valorarán las titulaciones exigidas como base para obtener otra superior.

g) Impartición de Cursos de formación y perfeccionamiento: Por cada curso de formación o de perfeccionamiento impartido, que verse sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo convocado de acuerdo con lo que se especifique en la RPT, realizado en Centro Oficial y homologado de Formación, 0,012 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 1 punto.

E) Los empates en la puntuación se resolverán a favor del/la concursante con mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Zaratán y, si el empate subsiste, a favor del/la de más edad. 4.-Cuando existan puestos vacantes de empleados públicos a cubrir por el procedimiento de concurso, las actuaciones administrativas serán las siguientes:

a) En el supuesto de que el concurso resultase desierto y sin perjuicio de la puesta en marcha del correspondiente procedimiento de promoción interna y de selección de personal, la Alcaldía por razones del servicio y mediante resolución motivada, podrá efectuar adscripciones provisionales o conceder comisiones de servicios en los términos fijados en la legislación vigente.

b) Efectuado el nombramiento, los/las concursantes a quien correspondan las plazas, se incorporarán a las mismas en el plazo máximo de tres días hábiles, salvo causa justificada, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del concurso en el B.O.P., en caso de ser varias las plazas a proveer o desde el día siguiente a la notificación en caso de ser sólo una plaza.

5.-Para lo no previsto en las bases anteriores se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

6.-La composición del Tribunal de Selección que ha de valorar las solicitudes será regulado en el artículo 26.

Artículo 21. Fomento de la Promoción Interna

1. Como fomento de la promoción del personal, para ello, en todas las convocatorias, el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso, desde un nivel inferior a otro superior, en uno o en dos al de la vacante. Así mismo se facilitará la promoción horizontal y el desarrollo de la promoción cruzada del personal laboral a funcionario.

2.-Los trabajadores deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad de dos años en la empresa y en la categoría adecuada, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan en la convocatoria, no obstante podrán estar exentos de las materias cuyo conocimiento se acredite suficientemente en las pruebas de ingreso de origen, de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

En caso de no tener la titulación exigida, se convalidará dicha titulación por una antigüedad de 4 años para acceder al nivel inmediato superior, y 6 años para el siguiente nivel. La titulación máxima a consolidar por años de servicios será FPI o equivalente.

3.-Desde el Ayuntamiento se facilitará la promoción interna, que se instrumentaría a través del procedimiento regulado en este capítulo. A tal efecto se podrán ofrecer mediante este procedimiento hasta el cien por cien de las plazas vacantes de necesaria cobertura.

4.-La Administración aplicará las medidas necesarias para evitar que las tareas propias de empleados públicos sean realizadas por trabajadores de empresas de servicios o de trabajo temporal, salvo en casos excepcionales en los que se dará participación a la parte social.

5.-El sistema de promoción interna se efectuará mediante el procedimiento de concurso-oposición o de oposición, según se determine en cada convocatoria.

Se podrán establecer pruebas de conocimientos generales o específicos, test psicotécnicos, entrevistas y cualquier otro sistema que resulte adecuado para asegurar dispensar de la realización de las mismas al personal que acredite la posesión de títulos o cursos específicos suficientes.

En el concurso-oposición, sin perjuicio de las excepciones que puedan recogerse en las correspondientes convocatorias, el resultado de la fase de concurso se hará público antes del inicio de la fase de oposición.

El baremo a tener en cuenta será.

a) Por pertenecer a una categoría profesional del Grupo inmediatamente inferior al del puesto convocado, 0,04 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por antigüedad: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por títulos académicos y cursos recibidos o impartidos en el Centro de Formación de Personal u otros centros reconocidos oficialmente, que tengan relación directa con el puesto a ocupar, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

1. Licenciatura.............................. 1,50 puntos

2. Diplomatura.............................. 1,00 puntos

3. Bachiller, FP2 o equivalente................. 0,50 puntos

4. Graduado Escolar, FP1 o equivalente.......... 0,25 puntos

5. Por cursos, cada fracción de 20 horas......... 0,10 puntos

Concretamente, los cursos impartidos por Centros de formación reconocidos y homologados, en relación directa con el puesto a ocupar, se valorarán a partir de 20 horas lectivas y de forma proporcionada a su contenido y duración.

Tanto a efectos de concursos de traslados, regulados en el artículo anterior, como de promoción interna, la experiencia en el puesto de trabajo ha de referirse al tiempo realmente trabajado, considerándose como tal el tiempo de permanencia en situación de Incapacidad Temporal, baja por Maternidad y excedencia para el cuidado de familiares.

6.-La composición del órgano de selección será la misma que la establecida para las convocatorias de nuevo ingreso.

7.-Cuando así se prevea, con el fin de mejorar los servicios o por necesidades de éstos, podrán convocarse procedimientos de promoción interna sin existir previamente vacantes, mediante la creación de las plazas necesarias y la posterior amortización de las que ocupaba el personal que promocione.

8.-El Órgano de selección elevará propuesta de nombramiento a favor de los/as aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones. El órgano de selección no podrán proponer un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.

Artículo 22. Procedimiento.

Las vacantes de personal que existan en la actualidad o que se produzcan en el futuro, incluidas las de ampliación de plantilla, se proveerán con arreglo a los siguientes turnos, relacionados en orden a su prelación.

1. Reingreso de excedencias forzosas y por cuidado de hijos. Con relación a las excedencias voluntarias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

2. Concurso de traslado entre el personal del Ayuntamiento del mismo grupo profesional, acreditando conocimientos suficientes de la especialidad.

3. Promoción interna del personal fijo de plantilla del Ayuntamiento a través de concurso-oposición específico.

4. Convocatoria pública para el ingreso del nuevo personal a través de concurso, concurso-oposición u oposición libre, que resulte más adecuado en relación con el puesto o puestos a cubrir.

Artículo 23. Carrera Profesional.

Las carreras profesionales aprobadas por la Junta de Castilla y León podrán ser objeto de estudio y en su caso negociación por el Ayuntamiento de Zaratán para su incorporación al mismo.

Artículo 24. Personal de Nuevo Ingreso.

1. La aprobación de la Oferta de Empleo Público comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de dos años.

No se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre.

2.-Las vacantes ofertadas se cubrirán en convocatoria pública mediante los sistemas legal o reglamentariamente establecidos. En el caso de que se trate de concurso-oposición, la fase de concurso no podrá superar el 30% de la puntuación máxima de la fase de oposición.

3.-En la convocatoria pública se harán constar las materias sobre las que versarán las pruebas, que deberán ser adecuadas a la categoría y nivel de la vacante. En todo caso la convocatoria respetará los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

4.-Las bases de las convocatorias serán remitidas y negociadas con los representantes de los trabajadores que podrán formular de alegaciones, si procede, en el plazo de 7 días hábiles.

5.-Las plazas vacantes que constituyan la oferta pública de Empleo estarán sujetas, en su cuantía global, a una reserva mínima del 5 por 100 para su provisión por personas con minusvalía y siempre de acuerdo con legislación vigente.

6.-El Órgano de selección elevará propuesta de nombramiento a favor de los/as aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones. El órgano de selección no podrá proponer un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.

Artículo 25. Bolsa de Empleo.

Se creará una Bolsa de Empleo, mediante convocatoria específica, para cubrir puestos de trabajo con carácter interino o laboral temporal.

La composición del Tribunal de Selección que ha de valorar las solicitudes será igual a la del regulado para el turno libre.

Artículo 26. Tribunales de Selección.

Todas las pruebas y concursos de personal laboral indefinido, fijo, temporal, interino y bolsa de empleo serán evaluados por un Tribunal de Selección, formado.

El órgano de selección, estará nombrado por el Alcalde, será colegiado y tendrá la siguiente composición.

• Un PRESIDENTE/A.

• Tres VOCALES.

• Un SECRETARIO/A.

Asistirán como observadores/as los/las representantes de los Grupos Políticos.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, así mismo a la paridad entre mujer y hombre.

En los procesos de selección del personal, la representación de los trabajadores participará en la designación de un miembro por Sindicato de los Tribunales o Comisiones de Selección, que no podrá ser rechazado, salvo por causa de incompatibilidad legal, o porque su nivel o titulación profesional sea inferior al que corresponde al puesto para el que oposite o concurse; igualmente podrán proponer bases para que sean incluidas en oposiciones o concurso-oposición que se convoquen para seleccionar al personal.

Por razones de especialidad, el Tribunal y los representantes de los trabajadores, con representación en el Ayuntamiento, podrá decidir la incorporación de técnicos asesores externos al Ayuntamiento, que actuarán con voz y sin voto.

Artículo 27. Período de Prueba

Aprobada por el Ayuntamiento la propuesta que formule el Tribunal Calificador, se acordará la admisión provisional del trabajador, concertándose por escrito un período de prueba de 6 meses para técnicos titulados y dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, que será de 15 días.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador fijo de su misma categoría profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier momento la relación laboral, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Si la rescisión laboral fuera a propuesta del Ayuntamiento, se comunicará previamente a los representantes de los trabajadores.

Transcurrido el período de prueba, el trabajador será fijo, computándose este período a todos los efectos.

La incapacidad temporal y en su caso la maternidad, interrumpirán el cómputo del período de prueba.

Artículo 28. Contratación.

Los contratos de trabajo realizados por el Ayuntamiento se presumen concertados fijos salvo aquellos que expresamente y por escrito se realicen con carácter temporal o duración determinada, de acuerdo con la legislación vigente.

Antes de su formalización, todos los contratos y sus posibles modificaciones posteriores serán comunicados previamente a los representantes de los trabajadores.

Artículo 29. Condiciones para el Ingreso.

Serán requisitos para el acceso a un puesto de trabajo de nuevo ingreso.

1. Ser ciudadano perteneciente a países de la Unión Europea.

2.-Poseer la titulación requerida en la Convocatoria.

3.-Haber cumplido los 16 años de edad, o cumplirlos dentro del plazo de la Convocatoria.

4.-Superar las pruebas correspondientes que se establezcan en la Convocatoria.

Artículo 30. Bases de las convocatorias.

Se establecerán de acuerdo con las necesidades y características de los puestos a cubrir, fomentando en su caso, tanto la promoción interna como el empleo indefinido.

En su determinación se dará participación a la representación de los trabajadores. Para ello, antes de su aprobación por el Pleno Municipal u Órgano que corresponda, las bases de las convocatorias serán remitidas con tiempo suficiente a los representantes de los trabajadores para su conocimiento y posible formulación de alegaciones en el plazo de 15 días.

Artículo 31. Consolidación de empleo temporal.

Será de aplicación a los trabajadores afectados por este Convenio la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPÍTULO 5.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

 
Artículo 32. Clasificación del personal.

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

2.-La clasificación se realizará en grupos, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

3.-Podrán establecerse, dentro de los grupos profesionales, áreas funcionales, entendiendo por éstas las que agrupan, unitariamente, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividad profesional.

4.-La pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en la relación de puestos de trabajo.

5.-La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y recogerá de manera no exhaustiva las actividades propias de la misma, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.

6.-Para la realización por parte de los trabajadores de funciones no correspondientes al grupo profesional ó a categorías equivalentes, que sólo será posible si existiesen razones técnicas u encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias ó imprevisibles de la actividad. El Ayuntamiento deberá comunicar ésta situación a los representantes de los trabajadores.

Artículo 33. Factores de clasificación (indicadores).

En la valoración de los factores anteriormente mencionándose tendrá en cuenta.

a./Conocimientos y experiencia. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b./Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c./Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen.

d./Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.

e./Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f./Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Artículo 34. Grupos profesionales. Características.

GRUPO I.

Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran funciones de planificación, organización, dirección y coordinación, así como funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad y que requieren para su desarrollo un amplio grado de autonomía profesional.

En general comportan un grado de mando o responsabilidad directa sobre un ámbito funcional específico, con supervisión, control y coordinación de las actividades que se desarrollan. Requieren titulación académica universitaria de grado superior o equivalente.

GRUPO II:

Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico.

Integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la realización de tareas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales emanadas del personal perteneciente al grupo profesional superior o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión. Requieren titulación académica universitaria de grado medio o equivalente.

GRUPO III:

Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran puestos de trabajo que gestionan procesos y procedimientos administrativos con responsabilidad sobre su ejecución o que coordinan las actividades de ámbitos o unidades funcionales concretas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Asimismo, pueden desarrollar actividades estandarizadas de tratamiento de datos necesarias para la ejecución de proyectos más amplios o actuar sobre ámbitos de soporte logístico y mantenimiento de instalaciones para los cuales se requiera una cualificación profesional especial.

Contempla también la realización de trabajos de ejecución autónoma que exijan, titulación académica equivalente a bachillerato, bachillerato Unificado Polivalente o formación profesional de técnico superior o técnico especialista.

GRUPO IV:

Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran puestos de trabajo destinados a la ejecución de funciones administrativas básicas, o de mantenimiento de instalaciones y soporte logístico, que se realizan bajo instrucciones específicas y precisas o en virtud de la aplicación de procedimientos perfectamente reglados así como a la realización de tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales, aptitudes prácticas y de coordinación. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. Normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un período breve de adaptación. Requieren titulación académica equivalente a Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o de Técnico Auxiliar, o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo.

GRUPO V:

Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran puestos de trabajo en los que se ejecutan operaciones básicas de soporte a la actividad de la organización según instrucciones directas y concretas o bajo métodos de trabajo objetivos y estandarizados, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación.

Requieren un nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar.

Artículo 35. Categorías Profesionales.

Grupo 1

-----------------------

Grupo 2

• TÉCNICO DE DEPORTES.

Son los trabajadores que estando en posesión de una Diplomatura Universitaria en Educación Física o equivalente o una Formación Profesional de Grado Superior (actividades físicas) o equivalente, tienen como funciones y responsabilidades generales, las de supervisión, gestión y planificación de la programación deportiva municipal.

Como tareas más significativas:

- Supervisión, gestión y control del desarrollo de actividades y del trabajo de los Monitores.

- Atención personal y telefónica al público en materia del Área de Deportes.

- Coordinación del uso de espacios y tiempo en todas las instalaciones deportivas municipales.

- Atención de correo electrónico, visita de páginas web de interés, boletines, gestiones por internet.

- Colaboración en la solicitud, elaboración y justificación de subvenciones a las diferentes administraciones en lo que a deportes se refiere.

- Supervisión, gestión y coordinación de programas especiales en navidad, fiestas, campamento, etc.

- Supervisión, control y organización de actividades puntuales de diferentes modalidades. Torneos deportivos, exhibiciones, carreras, etc.

- Elaboración de listados de participantes. Inscripción.

- Sustitución de monitores en sesiones puntuales.

- Representación del Ayuntamiento en reuniones técnicas de Diputación.

- Publicidad, información y promoción del programa deportivo municipal.

- Organización de cursos deportivos formativos e informativos.

- Colaboración en la dinamización y actualización de la página web municipal.

- Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad.

• TÉCNICO SOCIOCULTURAL: Son los trabajadores que estando en posesión de una Diplomatura Universitaria o equivalente o una Formación Profesional de Grado Superior (Animación sociocultural) o equivalente, tienen como funciones y responsabilidades generales las de supervisión, gestión y planificación de la programación cultural municipal.

Como tareas más significativas:

- Coordinación general de actividades culturales.

- Atención directa y telefónica al público en relación con actividades culturales.

- Coordinación con Técnico Deportivo, para la coordinación de actividades y espacios.

- Control de funcionamiento de edificios ocupados en actividades culturales.

- Realización de la publicación e información de actividades en el área cultural.

- Mantenimiento de registros continuos, control de nivel de actividades y toma de datos.

- Presentación y justificación de proyectos y memorias.

- Colaboración en la solicitud de subvenciones y su ejecución.

- Coordinación y realización de actividades festivas (navidad, carnavales, fiestas locales…).

- Actividades de ocio y tiempo libre (semana cultural, campamento urbano).

- Realización de diseños de proyectos demandados en el área cultural.

- Mantenimiento de relaciones con Asociaciones.

- Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad.

• ARQUITECTO TÉCNICO: Son los trabajadores que estando en posesión de una Diplomatura Universitaria (Arquitectura Técnica) o equivalente, con conocimientos de Ofimática específica, tienen como funciones y responsabilidades generales las labores de Arquitecto Técnico del Área de Urbanismo, coordinación, supervisión y distribución del trabajo del personal a su cargo.

Como tareas más significativas:

- Supervisión y coordinación de la ejecución de las obras municipales.

- Realización de Informes de disciplina urbanística.

- Atención directa y telefónica al público en materia de urbanismo.

- Tramitación de licencias para acometidas a servicios municipales.

- Realización de Informes de licencias de ocupación de vía pública.

- Realización de memorias para adquisición de bienes y equipos.

- Informes para la realización de servicios externos.

- Valoración de daños en bienes municipales.

- Realización de Informes de licencias de obra menor.

- Coordinación de obras por Administración.

- Realización de Informes de proyectos de urbanización.

- Informe e inspección de recepción de obras de urbanización.

- Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad.

Grupo 3:

• OFICIAL DE 1.ª: Son los trabajadores que estando en posesión de una titulación académica equivalente a bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior o técnico especialista, tienen como funciones y responsabilidades generales las funciones propias de su oficio, profesión o especialidad.

Como tareas más significativas:

- Preparación, reparto y control de tareas de los operarios.

- Realización de trabajos de electricidad, jardinería, fontanería o albañilería, de acuerdo con su categoría profesional.

- Dirigir y supervisar la ejecución de todo tipo de trabajo que se realice por el personal del ayuntamiento.

- Vigilar el correcto uso de maquinaria y epis del personal a cargo.

- Registro y control de utillaje de servicios generales.

- Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad.

• COORDINADOR AUXILIAR DE BIBLIOTECA: Son los trabajadores que estando en posesión de una titulación académica equivalente a bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior o técnico especialista, tienen como funciones las establecidas para la categoría de auxiliar de biblioteca, con el añadido de llevar la coordinación de los servicios prestados en la biblioteca municipal y la vigilancia del buen estado de funcionamiento de los medios materiales asignados.

Grupo 4:

• AUXILIARES DE GRUPOS POLÍTICOS: Son los trabajadores que estando en posesión de una titulación académica equivalente a graduado en educación secundaria, educación general básica o formación profesional de técnico o técnico auxiliar o en su caso la capacitación probada en relación con el puesto de trabajo, desempeñan las tareas de apoyo administrativo a la alcaldía y los grupos políticos que se determine por el Ayuntamiento.

• OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES: Son los trabajadores que estando en posesión de una titulación académica equivalente a graduado en educación secundaria, educación general básica o formación profesional de técnico o técnico auxiliar o en su caso la capacitación probada en relación con el puesto de trabajo y ostentan el permiso de conducción B, tienen como funciones y responsabilidades generales las propias de operario de servicios múltiples.

Como tareas más significativas:

- Mantenimiento de parques y jardines.

- Realización de funciones de peón albañil.

- Realización de labores de limpieza viaria.

- Recogida y transporte de muebles y otros materiales en la vía urbana.

- Colocación, mantenimiento y arreglo de mobiliario urbano.

- Funciones de pintura en general (señalización viaria, edificios…).

- Realización de labores de limpieza viaria con la maquina barredora.

- Funciones de recogida selectiva de residuos para su reciclaje.

- Conducción de maquinaria necesaria para la realización de las tareas propias de su cargo.

- Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad.

• OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS: Son los trabajadores que estando en posesión de una titulación académica equivalente a graduado en educación secundaria, educación general básica o formación profesional de técnico o técnico auxiliar o en su caso la capacitación probada en relación con el puesto de trabajo y, tienen como funciones y responsabilidades generales las propias del mantenimiento y limpieza de instalaciones deportivas.

Como tareas más significativas:

- Limpieza y mantenimiento de todos los espacios de las instalaciones deportivas.

- Vigilancia, apertura y cierre diario de instalaciones y control de usuarios.

- Conservación y pintado de campos de fútbol.

- Control del cumplimiento de los horarios de las actividades deportivas.

- Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad.

• OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES/NOTIFICADOR: Son los trabajadores que estando en posesión de una titulación académica equivalente a graduado en educación secundaria, educación general básica o formación profesional de técnico o técnico auxiliar o en su caso la capacitación probada en relación con el puesto de trabajo y, tienen como funciones y responsabilidades generales las propias de la notificación y conserjería.

Como tareas más significativas:

- Recibir órdenes del Alcalde, Secretario y demás miembros de la Corporación para el desempeño de las actividades que sean necesarias.

- Ejecutar avisos, citaciones, notificaciones y requerimientos por parte del Ayuntamiento.

- Ejercer como voz pública respecto a la fijación de bandos o comunicaciones así como fijación de edictos en tablones municipales.

- Realización de recados oficiales dentro y fuera del término municipal.

- Colaboración en atención al público en oficinas municipales, archivo y búsqueda de expedientes.

- Realización de tareas propias del puesto (fotocopias, encuadernación, fax…).

- Recogida y entrega de correspondencia y franqueo de dicha correspondencia.

- Colaboración con los servicios administrativos municipales para toma de datos en rectificaciones, reclamaciones del padrón municipal de agua y basura, entrada de vehículos, impuesto de vehículos de tracción mecánica.

- Encargado de abrir y cerrar puertas del ayuntamiento y de otros edificios municipales cuando sea requerido para la prestación de servicios administrativos o para la realización de plenos, comisiones y otros.

- Encargado del encendido de calefacción de edificios municipales.

- Seguimiento del tablón municipal de anuncios (exposiciones públicas).

- Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su área, servicio o unidad.

• AUXILIAR DE BIBLIOTECA: Son los trabajadores que estando en posesión de una titulación académica equivalente a graduado en educación secundaria obligatoria, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, realizan entre otras, las tareas auxiliares de catalogación y clasificación del material bibliográfico y documental, localizan el material de archivo y biblioteca, atienden al público, manejan el material informático necesario para las funciones antes expuestas y atienden y controlan el servicio de préstamos.

Grupo 5:

• CONSERJE COLEGIO: Son los trabajadores que estando en posesión de una titulación académica equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar o en su caso la capacitación probada en relación con el puesto de trabajo y tienen como funciones o tareas más significativas las siguientes:

- La permanencia en el Colegio al que se adscriba, durante su jornada laboral, ejerciendo la vigilancia del edificio, material e instalaciones.

- El encendido y vigilancia de la calefacción.

- La apertura y cierre del centro, dentro de su jornada laboral, así como la atención del alumbrado en el Centro docente, en el periodo señalado anteriormente.

- Proporcionar al profesorado, todos aquellos materiales de limpieza que le sean requeridos, durante las horas lectivas.

- La recepción del correo y demás documentos del Centro.

- Información al público, control de la entrada a las persona ajenas al servicio, recibir sus peticiones relacionadas con el mismo e indicarles a los responsables a quienes deben dirigirse.

- Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras y otras análogas cuando sean autorizados para ello.

- Realizar, dentro de las dependencias, los traslados de material y/o mobiliario que fuera necesario.

- En general, prestar en su caso, los servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en activo.

• PEONES DE OBRAS: Son los trabajadores que estando en posesión de una titulación académica equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar o en su caso la capacitación probada en relación con el puesto de trabajo, ejecutan tareas para cuya realización predominantemente, se requiere la mera aportación de esfuerzo físico.

• PEONES DE LIMPIEZA VIARIA: Son los trabajadores que estando en posesión de una titulación académica equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar o en su caso la capacitación probada en relación con el puesto de trabajo y, tienen como funciones y responsabilidades generales las propias de la limpieza viaria y jardines.

Como tareas más significativas:

- Limpieza y mantenimiento de la vía pública.

- Limpieza y mantenimiento de jardines municipales.

- Limpieza de edificios en el caso de que así fuera necesario.

- Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su área, servicio o unidad.

CAPÍTULO 6.- JORNADA DE TRABAJO Y CALENDARIO LABORAL

 
Artículo 36. Jornada de Trabajo.

Jornada anual.

La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, será el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos), el total de sumar el número de sábados y domingos que concurran al año, 14 festivos, los días de libre disposición, 2 días por navidad (24 y 31 de diciembre) y de multiplicar el resultado así obtenido, por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo.

1. Distribución de la jornada.

La jornada ordinaria será de 37,5 horas semanales y se distribuye, a efectos de su cómputo, según el promedio de siete horas y media diarias.

Artículo 37. Calendario Laboral.

Anualmente, el Ayuntamiento confeccionará el calendario laboral de cada servicio, donde se especificará su régimen horario, de acuerdo con sus propias características y necesidades.

La distribución anual de las horas de trabajo se realizará a través del Calendario Laboral que elaborarán las correspondientes Unidades Organizativas, en atención a las peculiaridades de la organización de las mismas, aplicándose también al personal laboral que trabaje en Unidades integradas, fundamentalmente, por personal de carácter laboral.

En su elaboración participarán los representantes de los trabajadores a través de la Comisión Paritaria, y una vez aprobado, un ejemplar del mismo deberá exponerse en un lugar visible en cada centro o unidad de trabajo.

Artículo 38. Horario de Trabajo.

El horario normal de trabajo, será el establecido con carácter general para los empleados públicos, es decir, en jornada continua de mañana, pudiéndose establecer horarios especiales cuando por su naturaleza, la prestación del servicio así lo precise, o bien se trate de personal que realice su trabajo en régimen de especial dedicación.

La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7,30 a 15 horas.

Se disfrutará de una pausa laboral de 30 minutos para el bocadillo que computará como trabajo efectivo, a partir de que hayan transcurrido tres horas desde la entrada al trabajo. En los contratos a tiempo parcial, la pausa laboral se reducirá proporcionalmente.

Tendrá la consideración de jornada laboral, a efectos de su compensación económica o en descanso, todas aquellas gestiones u obligaciones derivadas de la relación laboral que se tengan que realizar ineludiblemente fuera de la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, con carácter excepcional, derivado de las necesidades del servicio, podrá ser exigible la prestación en régimen de disponibilidad horaria, de hasta el 10% de la jornada mensual regular, que resulte de multiplicar el número de días laborables de cada mes, por el promedio de siete horas diarias.

Artículo 39. Jornadas de dedicación especial.

En los puestos de trabajo que reglamentariamente se determinen, podrá exigirse el cumplimiento de una jornada de especial dedicación, de duración superior a la prevista como jornada ordinaria y que tendrá el límite de la jornada máxima semanal establecida en la legislación vigente (40 horas).

Artículo 40. Disponibilidad horaria.

1. La disponibilidad horaria es la facultad que tiene la administración para que en los puestos que así se especifique, se pueda distribuir la jornada laboral de forma distinta a la ordinaria. El cómputo del horario se realizará con carácter anual y la distribución dela jornada podrá ser irregular.

2.-La disponibilidad se aplicará a aquellos trabajadores que vendrán obligados a realizar su prestación laboral en función de las necesidades del servicio, debiendo adaptar su horario diario a la jornada laboral que venga establecida en el servicio al que atiendan.

3.-La ordenación de los horarios de los trabajadores en régimen de disponibilidad horaria corresponderá al Jefe de la Unidad donde esté destinado el trabajador, sin perjuicio de las facultades del responsable de la Concejalía encargada de Personal y de la debida información a los representantes de los trabajadores.

4.-La jornada máxima ordinaria, para el personal con disponibilidad será de 10 horas y el exceso se computará como horas extraordinarias. Entre el final de cada jornada y el inicio de la siguiente mediará un descanso, como mínimo, de 12 horas.

Artículo 41. Descanso semanal.

El personal laboral en activo tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que normalmente comprenderá el sábado y el domingo, salvo en aquellas dependencias, actividades o servicios que deban organizarse en jornadas distintas de trabajo; en dicho caso deberá regularse por el órgano competente del Ayuntamiento otro régimen de descanso laboral, respetando en cualquier caso lo establecido en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 42. Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las realizadas fuera de la jornada laboral fijada en los calendarios de trabajo, ya sean compensadas económicamente o con descanso laboral.

Como principio general, el Ayuntamiento de Zaratán tratará de reducir la realización de horas extraordinarias, siempre que no puedan emplearse los distintos modelos de contratación temporal o parcial previstos por la normativa laboral vigente.

La iniciativa de la necesidad de realizar trabajos en horas extraordinarias será del Ayuntamiento, y su prestación por el trabajador será voluntaria, salvo en casos de fuerza mayor, reparaciones imprescindibles o urgencias del servicio público y, en todo caso, cuando se trate de servicios públicos que no puedan interrumpirse, que tendrán la consideración de estructurales.

El Ayuntamiento informará preceptivamente al Delegado/a de Personal de las horas extraordinarias mensuales realizadas por cada trabajador, carácter de las mismas y compensación aplicada.

La prestación individual de horas extraordinarias no podrá exceder de 15 al mes y no superar las 70 al año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 43. Compensación.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en tiempo de descanso, a razón de dos horas por hora realizada en día laboral y de dos y media horas por hora realizada en día de descanso y tres en festivo o nocturno, redondeando las fracciones a horas completas a favor del trabajador, que se disfrutarán de común acuerdo entre Ayuntamiento y trabajador, en el plazo máximo de dos meses a partir de su realización.

Serán compensadas económicamente, en su caso, conforme al valor establecido en las tablas retributivas del Anexo 3 del Convenio, abonándose en la primara nómina posterior al día en que el Ayuntamiento reciba su notificación, aquéllas notificadas entre el 1 y el 15 de cada mes, y con la nómina del mes siguiente, las notificadas entre el 16 y el último día del mes.

Compensación económica horas extras.

• En día laboral: 1,75 del salario hora.

• En día de descanso o festivo: 2,00 (doble) del salario hora.

• En caso de nocturnidad: Incremento de los valores anteriores en un 25% (regulado Artículo 76 denominado nocturnidad).

• Nocturnidad: Desde las 22,00 horas hasta las 06,00 horas.

No obstante, cuando la jornada laboral termine a las ocho horas, se considerarán nocturnas la séptima y octava ahora.

No será así, cuando el turno de mañana comience a las 6 horas de la mañana.

Cálculo valor salario hora a efectos de compensación de horas extras: Se tendrá en cuenta la retribución anual de las Tablas Salariales

Salario hora: Salario bruto/Número total anual de horas de trabajo

Si por necesidad del servicio, o de fuerza mayor, fuera necesaria la ampliación de la jornada laboral, el Ayuntamiento proporcionará a los trabajadores la manutención necesaria durante el tiempo que dure la eventualidad.

CAPÍTULO 7.- VACACIONES

 
Artículo 44. Vacaciones.

1. Todo el personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar por cada año de servicio activo un periodo de vacación retribuida de veintidós días hábiles, o la parte proporcional al tiempo de servicios efectivos, si éste fuera menor a un año. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.

Las vacaciones anuales, podrán disfrutarse, a elección del trabajador, ininterrumpidamente o en períodos fraccionados dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

En el caso de períodos fraccionados, los 22 días hábiles podrán distribuirse libremente por el interesado, siempre que 15 días hábiles se disfruten en períodos como mínimo de siete días naturales consecutivos y los 7 restantes podrán disfrutarse por días hábiles no consecutivos.

2.-En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad.

3.-Las vacaciones no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensación económica, excepto en aquellos supuestos de contratación temporal en que no hayan podido disfrutarse por necesidades del servicio. Cuando por razones de servicio las vacaciones no puedan ser disfrutadas dentro de los períodos marcados por la Comisión Paritaria, se compensarán con una bolsa del 7% de las mismas, compensable en tiempo de descanso.

4.-El calendario de vacaciones se confeccionará, uno por cada servicio, antes del día 1 de marzo de cada año.

5.-Las vacaciones se concentrarán, con carácter general, en el período normal de verano, del 15 de junio al 15 de septiembre. En aquellos Servicios en que sea necesario, se establecerá un turno preferencial de vacaciones que rotará cada año y que, en lo que no se establezcan reglamentos internos para cada centro, se ajustará a los siguientes criterios.

a) Se hará por Unidades.

b) Elegirá sus vacaciones anuales primero el de mayor antigüedad en el Ayuntamiento y sucesivamente hasta el de menor antigüedad. En el siguiente año el que eligió primero pasará al último lugar y así se sucederá año tras año.

6.-Los empleados públicos sometidos a turnos comenzarán el período de vacaciones estivales de la siguiente manera:

- La primera quincena comenzará al inicio de la jornada del día 1 y hasta el inicio de la jornada del día 16.

- La segunda quincena comenzará al inicio de la jornada del día 16 y hasta el inicio de la jornada del día 1.

Salvo que el comienzo de las vacaciones coincida en día de descanso del trabajador, o sea sábado, domingo o día festivo, entonces el comienzo será el día hábil siguiente inmediato.

7.-Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con la representación de los empleados/as al servicio de la administración pública, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por cualquier concepto, o derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o por el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada/o pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de maternidad o paternidad. El disfrute de las vacaciones será interrumpido en el momento en que el trabajador caiga en situación de I.T. o por permisos de maternidad o lactancia acumulada, pudiéndose disfrutar los días restantes en el primer trimestre del año siguiente.

8.-En el caso de que ambos cónyuges sean empleados del Ayuntamiento de Zaratán, disfrutarán como mínimo de un período común anual de vacaciones.

CAPÍTULO 8.- PERMISOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

 
Artículo 45. Permisos retribuidos.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan.

A. Matrimonio o inscripción en el Registro de parejas de hecho, 16 días hábiles, iniciándose el cómputo el primer día hábil siguiente a la fecha de celebración del matrimonio o la práctica de la inscripción, pudiendo disfrutarse sin solución de continuidad con las vacaciones anuales.

B. Matrimonio de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día si es en la misma localidad y dos días si fuera en otra provincia.

C. Divorcio, separación legal o nulidad, dos días.

D. Nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

E. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave que suponga ingreso hospitalario o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de un familiar, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el supuesto de que se trate del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles si el suceso ocurre en la misma localidad y cuatro días cuando ocurra en distinta localidad.

Este permiso será compatible con la reducción de la jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave.

F. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos días laborables, si el traslado implicara cambio de localidad, el permiso será de tres días laborables.

G. Por el tiempo indispensable para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de la necesidad de su realización dentro del jornada de trabajo.

H. Donación de sangre, hasta 4 horas.

I. Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúan no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo,.

J. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

K Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

L. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por las trabajadoras embarazadas.

M. Por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

N. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

O. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

P. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Q. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

R. Para el ejercicio del derecho a votar, en elecciones europeas, nacionales, regionales, locales y referéndums oficialmente establecidos, hasta cuatro horas.

S. Por asuntos particulares, tres días, incrementados en su caso, en un número igual al de días festivos de carácter nacional, autonómico y local, que en cada año natural coincida en sábado, subordinando su disfrute a las necesidades del servicio que deberán ser expresamente motivadas. Además se disfrutarán los días 24 y 31 de diciembre.

Durante estos días, se tendrá derecho a la retribución íntegra.

Se podrán disfrutar dichos días a conveniencia del trabajador, previa solicitud realizada con al menos 2 días de antelación. Cuando por razones motivadas de servicio, no sea posible disfrutar de los citados días, antes de finalizar el mes de diciembre, podrán concederse en el mes de enero siguiente. Tales días no podrán acumularse en ningún caso, a los períodos vacaciones anuales.

La denegación de dichos días, habrá de ser comunicada con, al menos, 1 días hábil, de no ser así, se entenderá tácitamente concedido.

El personal con contratos temporales, que ingrese o cese a lo largo del año, disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.

T. Por las fiestas patronales, los empleados públicos disfrutarán de 2 horas de reducción de la jornada, durante esa semana o 1 día laborable. Para disfrutar de la reducción de la jornada laboral, ésta comenzará una hora más tarde de la jornada habitual y la salida se realizará una hora antes. Además, aquellos trabajadores que presten sus servicios en los 3 días de las fiestas patronales, disfrutarán de 1 día de permiso.

U. Por la celebración del día de Santa Rita, los empleados públicos disfrutarán del día festivo.

Artículo 46. Permisos no retribuidos.

1. El/la empleado/a público, que haya cumplido al menos dos años de servicio efectivo, podrá solicitar licencias cuya duración acumulada no podrá exceder de seis meses cada dos años. El tiempo mínimo de duración continuada que se computará será de 7 días. Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.

2. Dichos permisos deberán ser concedidos o denegados dentro del plazo de los 10 días siguientes a la solicitud, la no concesión del permiso deberá ser motivada. Sólo podrá ejercerse este derecho una vez cada dos años.

3. Igualmente y por razones muy justificadas, podrá solicitarse una reducción de la jornada de trabajo, con una reducción proporcional de las retribuciones brutas. Estas solicitudes serán concedidas o denegadas discrecionalmente por el Alcalde, previo Informe del Concejal de personal, en el plazo máximo de quince días, dando cuenta de su resolución a la representación del personal.

4. En estos casos, la deducción de retribuciones se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

CAPÍTULO 9.- LICENCIAS POR ALUMBRAMIENTO, GESTACIÓN Y OTRAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA FAMILIAR

 
Artículo 47. Reducción de jornada en situación de dependencia familiar.

Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Artículo 48. Permisos por Maternidad.

Permiso por parto.

Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e interrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo riesgo para la salud.

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio le permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Artículo 49. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del empleado/a público/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos interrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Artículo 50. Permiso por adopción Internacional.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

Artículo 51. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados k del artículo 37.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) del artículo 37.2 el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada pública y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

Los/las trabajadores/as que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Artículo 52. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada pública.

Las faltas de asistencia de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las empleadas públicas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

Artículo 53. Pausa Maternal.

Asimismo la madre tendrá derecho a una pausa de una hora de trabajo retribuida que podrá dividir en dos fracciones cuando se destine a lactancia de un hijo menor de doce meses, ya sea natural o adoptado o se encuentre en régimen de acogimiento familiar con fines adoptivos.

Si ambos trabajan, este derecho podrá ejercerlo el padre, siempre que así lo solicite y no haga uso de él la madre.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que se acumule en las jornadas que corresponda.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la/el empleada/o tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Artículo 54. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Las trabajadoras embarazadas, previo aviso, tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

CAPÍTULO 10.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 
Artículo 55. Suspensión de la relación laboral.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de puesto de trabajo, en los siguientes casos.

a) Ejercicio de cargo público o sindical representativo, supuesto en que será de aplicación la excedencia forzosa, con cómputo de antigüedad, siempre que dicho cargo imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo.

b) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria en firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

Artículo 56. Excedencias voluntarias.

Los trabajadores fijos del presente Convenio, que cuenten al menos con un año de antigüedad en la plantilla laboral del Ayuntamiento, podrán obtener excedencia voluntaria por interés particular, con duración no inferior a cuatro meses, siempre que lo soliciten por primera vez o hayan transcurrido al menos cinco años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, salvo cuando el motivo de la petición sea por privación de libertad, en el que únicamente se exigirá la condición de trabajador fijo.

La excedencia voluntaria, será solicitada con una antelación mínima de quince días y deberá ser concedida o denegada expresamente por escrito. Si la concesión fuese denegada, se podrá presentar directamente reclamación previa a la vía laboral, sin necesidad de la mediación de la Comisión Paritaria.

Artículo 57. Reingreso de excedentes voluntarios.

Antes de finalizar el período de excedencia voluntaria, el trabajador/a podrá solicitar su reincorporación en plaza de la misma categoría que se encuentre vacante, previa a su provisión por promoción interna, conforme al orden de preferencia establecido en el artículo 16 de este Convenio, y siendo atendidas las peticiones de reingreso por orden de solicitud.

En caso de que no hubiese vacante de su misma categoría y hasta que ésta se produzca, conforme a la preferencia anterior, el trabajador podrá optar voluntariamente por permanecer en situación de pendiente de reingreso o bien aceptar otra de categoría inferior si la hubiese, percibiendo en este caso las retribuciones correspondientes a la misma con informe previo de la Comisión Paritaria a la asignación de categoría y puesto.

Finalizado el período de excedencia voluntaria concedido, sin que el trabajador/a haya solicitado su ampliación o reingreso, se entenderá que causa baja voluntaria en la empresa a todos los efectos.

Artículo 58. Efectos de la excedencia voluntaria.

La situación de excedencia voluntaria sólo dará derecho al reingreso en la forma indicada en los artículos anteriores.

Durante el tiempo que el trabajador permanezca en situación de excedente o pendiente de reingreso, no percibirá ninguna de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo en activo y el tiempo de excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto.

Artículo 59. Excedencia por cuidado de hijos. Reingreso y efectos.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los nuevos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, que podrá ser acumulado al período de vacaciones anuales que le corresponda.

El período en que el trabajador/a permanezca en esta situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, si los hubiere, a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, conforme al orden de preferencia del artículo 16 del Convenio, con informe previo de la Comisión Paritaria a la asignación de categoría y puesto.

Finalizado el período de excedencia por esta causa sin haber solicitado el reingreso, el trabajador pasará a situación de excedencia voluntaria.

Artículo 60. Liquidación de partes proporcionales.

En los casos de suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, excedencia (voluntaria, forzosa o por cuidado de hijos) y/o extinción de la relación laboral con el Ayuntamiento, éste está obligado a practicar la correspondiente liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinaria, vacaciones o cualquier otro concepto salarial de vencimiento periódico superior al mes, debiendo devengarse dentro del mes siguiente a la suspensión.

Cuando se reincorpore el interesado se iniciará el nuevo cómputo de los conceptos liquidados en relación con el párrafo anterior.

CAPÍTULO 11.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 61. Faltas disciplinarias.

1-.Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as en el ejercicio de su cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

2.-Son faltas muy graves.

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social.

c) El abandono del servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas en comendadas.

g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

l) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

m) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

n) El acoso laboral, moral o sexual.

3.-Son faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de sus subordinados.

e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituya falta muy grave.

i) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio o de terceros.

j) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

k) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

l) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

m) La grave perturbación del servicio.

n) El atentado grave a la dignidad de los/as trabajadores/as o de la Administración.

ñ) La grave falta de consideración con los/as administrados/as.

o) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

4.-Son faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros/as o subordinados/as.

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del/la trabajador/a, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

5.-A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

Artículo 62. Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas podrán imponerse las siguientes sanciones.

a) Despido.

b) Suspensión de empleo y sueldo de seis meses y un día a un año.

c) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a seis meses.

d) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

e) Demérito.

f) Apercibimiento.

2.-Las faltas muy graves podrán ser corregidas con las sanciones señaladas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.

3.-Las faltas graves podrán ser corregidas con las sanciones señaladas en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.

4.-Las faltas leves podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en las letras d), e) y f) del apartado 1 de este artículo.

En la deducción proporcional de las retribuciones, se tomará como base la totalidad de remuneraciones íntegras mensuales que perciba el/la trabajador/a en el momento de la comisión de la falta, dividiéndose la misma por 30 y a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador/a tenga obligación de cumplir, de media, cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por el incumplimiento de la jornada de trabajo.

5.-No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto.

6.-Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado.

7.-Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

8.-El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Artículo 63. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años a partir de la fecha de su comisión.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se imponga la sanción.

Artículo 64. Expediente disciplinario.

1. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.

De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.

El órgano competente para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente la realización de una información reservada.

Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario el Alcalde.

La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del Jefe del centro o dependencia en que preste servicio el trabajador/a.

En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor, que deberá ser un empleado público, en este último caso, perteneciente a igual o superior categoría del inculpado/a, nombrado entre una terna propuesta por la Junta de Portavoces. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se procederá al nombramiento de Secretario que en todo caso deberá tener la condición de empleado.

La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor/a y Secretario/a, se notificará al trabajador/a sujeto a expediente, así como a los/as designados/as para ostentar dichos cargos.

Serán de aplicación al Instructor/a y al Secretario/a, las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quienes son el/la Instructor/a y el/la Secretario/a.

La abstención y la recusación se plantearán ante la autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días.

Iniciado el procedimiento, la autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.

Cuando se incoe expediente disciplinario a algún/a trabajador/a que ostente la condición de Delegado Sindical o cargo electo en órgano de representación sindical, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente sección sindical u órgano de representación según proceda a fin de que puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento.

Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo.

2.-Desarrollo.

El/la Instructor/a ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

El/la Instructor/a como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto/a in-culpado/a y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

Todas las dependencias del Ayuntamiento están obligadas a facilitar al Instructor/a los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.

A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la incoación del procedimiento, el/la Instructor/a formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que pueden ser de aplicación. El/la Instructor/a podrá por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior.

El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, en el cargo, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al/la trabajador/a.

El/la Instructor/a deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

El pliego de cargos se notificará al inculpado/a concediéndosele un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el/la Instructor/a podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes.

Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes. El/la Instructor/a podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para la de las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al/la trabajador/a el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.

La intervención del/la Instructor/a en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del/la Secretario/a.

Cumplimentadas las diligencias previstas se dará vista del expediente al inculpado/a con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al inculpado/a cuando este así lo solicite.

El/la Instructor/a formulará dentro de los diez días siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del/la trabajador/a así como la sanción a imponer.

La propuesta de resolución se notificará por el/la Instructor/a al/a interesado/a para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el/la Instructor/a cuanto considere conveniente en su defensa.

Oído el/la inculpado/a o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al/la Instructor/a la práctica de las diligencias que considere necesarias.

3.-Terminación.

La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución, salvo que dicha resolución sancione con el despido, en cuyo caso podrá hacerse en treinta días.

La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos a los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al/la Instructor/a para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al/la trabajador/a inculpado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

El órgano competente para la imposición de sanciones será el Alcalde.

En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el/la trabajador/a responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el/la trabajador/a inculpado hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales.

La resolución deberá ser notificada al/la inculpado/a, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos.

Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.

Artículo 65. Régimen disciplinario frente el acoso sexual, por razón de sexo y/o psicosocial.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de las trabajadoras y los trabajadores que conlleve conductas de acoso sexual verbales, físicas o psicosociales, serán conceptuadas como falta muy grave.

Dada la falta de normativa existente podrá seguirse la descripción de sanciones incluida en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de 7 de abril de 1988. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o sobre personas con contrato laboral no indefinido o trabajadores/as interinos/as, la sanción se aplicará en su grado máximo.

Los/as representantes de los/as trabajadores/as y el servicio de personal de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del/la trabajador/a procurando silenciar su identidad.

CAPÍTULO 12.- JUBILACIÓN

 
Artículo 66. Jubilación forzosa y voluntaria.

Como medida de fomento del empleo, se establece la jubilación automática a los 65 años (sin perjuicio de su adecuación a las reformas legales efectuadas por el Gobierno de la Nación, en la edad de jubilación a partir del año 2013) salvo para el personal que acredite la necesidad de continuar en activo para completar el período mínimo de cotización exigida para causar pensión de jubilación, según establece en el sistema de Seguridad Social.

El personal laboral fijo que cumpla 60 o 61 años (dependiendo de si ostenta o no la condición de mutualista) dentro del período de vigencia de este Convenio, tendrá derecho a solicitar la jubilación siempre que cumpla los requisitos legales establecidos por la normativa vigente, tenga una antigüedad mínima de 10 años y solicite la jubilación anticipada antes de cumplir los 60 años o los 61 años y se haga efectiva en la fecha en que se cumplen. El trabajador que ejerciera este derecho recibirá una compensación económica consistente en UN MES de salario bruto por cada año que anticipe su jubilación. El salario se calculará sobre la media aritmética de las doce últimas nóminas del trabajador solicitante.

El Ayuntamiento de Zaratán podrá celebrar contratos de relevo con el fin de ampliar las posibilidades de reparto del trabajo disponible a través de la contratación a tiempo parcial, facilitando para ello la jubilación parcial del personal.

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años o la edad que legalmente se establezca, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial.

Podrá acceder a la jubilación parcial el personal que, teniendo sesenta años de edad pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, en los siguientes términos.

1. La persona interesada concertará, con el Ayuntamiento de Zaratán un contrato a tiempo parcial, eligiendo el tiempo presencial y la jornada reduciendo la jornada de trabajo y el salario, dentro de los mínimos y máximos reflejados en la normativa vigente en materia de Seguridad Social. Estos porcentajes se entenderán referidos a personal a jornada completa. El total anual de la jornada a desarrollar por la persona jubilada parcialmente se acumulará en su totalidad pudiendo el mismo elegir el momento de la realización dentro del año natural o acumulación total siempre que legalmente sea posible.

2. El Ayuntamiento deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con una persona en situación de desempleo, por el 100% de la jornada, con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la persona que se jubila parcialmente.

La edad mínima de 65 años (o la necesaria, de acuerdo a la reforma legal efectuada a partir del año 2013) que se exige con carácter general en el sistema de la Seguridad Social para causar derecho a la jubilación, se podrá rebajar a los 64 años, para el personal al servicio del Ayuntamiento sustituidos por otras personas simultáneamente a su cese por jubilación, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio.

CAPÍTULO 13.- SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE

 
Artículo 67. Principios Generales.

1. El/la empleado/a público tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal o reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y del Comité de Seguridad y Salud, órgano específico de participación en esta materia.

2.-El Ayuntamiento está obligado a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de seguridad y salud en sus centros de trabajo, así como a facilitar la participación de los/las empleados/as públicos en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en esta materia de los/las empleados/as públicos que nombre, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el/la propio/a funcionario/a o para sus compañeros/as o terceros. El/la empleado/a público está obligado/a a seguir dichas enseñanzas y realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en horas de trabajo, con descuento en este último caso, del tiempo invertido en las mismas, de la jornada laboral.

3.-La formación de la política de Seguridad y Salud en todos los centros del Ayuntamiento, partirá del análisis estadístico o casual de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidas en los mismos, de la detección e identificación de riesgos y de agentes materiales que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de prevención o protección utilizados hasta el momento. Dicha política de seguridad y salud se planificará anualmente para cada centro de trabajo en que se realicen tareas o funciones de producción técnica o proceso de datos y con periodicidad trianual en las oficinas y centros de trabajo administrativo.

En todo caso, deberá comprender los estudios de proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o su frecuencia y para poner en práctica sistemas o medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación y adiestramiento del personal que sean necesarios.

4.-Para la elaboración de los planes y programas de seguridad y salud, así como para su realización y puesta en práctica, el Ayuntamiento dispondrá de equipos y medios técnicos especializados.

5.-Será responsabilidad del Servicio de Prevención la identificación, adquisición y distribución de los Equipos de Protección Individual de acuerdo a la evaluación de riesgos y Planes de medidas preventivas de cada puesto de trabajo.

Artículo 68. Comisión de Seguridad y Salud.

1. Con el fin de lograr una protección más eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, se constituirá una Comisión Paritaria denominada "Comisión de Seguridad y Salud", que estará integrado por el o los/las Delegados/as de Prevención de los Empleados/as Públicos laborales de esta Administración y por representantes de la Administración en número igual al de los Delegados/as.

2.-Los/Las miembros que formen parte de esta Comisión representando a los/las Empleados/as Públicos, serán designados por los órganos de representación, y tendrán los mismos derechos y garantías que los/las demás representantes elegidos, no siendo obligatoria la titulación de Técnico en Seguridad e Higiene. El tiempo dedicado a las reuniones de la Comisión u otras convocatorias en materia de prevención de riesgos no consumirá el crédito horario de que dispongan.

3.-A los/las componentes de la Comisión de Seguridad y Salud les será facilitada la información que se produzca en los diferentes puestos de trabajo sobre riesgos reales o potenciales y los mecanismos de su protección. Esta información deberá ser entregada por el Ayuntamiento a los/las interesados/as, por propia iniciativa o siempre que sea solicitada.

4.-Las competencias y facultades de la Comisión de Seguridad y Salud serán las recogidas en la normativa vigente, en el Reglamento del propio comité y las que puedan haberse adoptado en este Acuerdo.

5.-Las propuestas de la Comisión de Seguridad Laboral serán obligatoriamente estudiadas, elevadas al Órgano competente y serán vinculantes para la Corporación. Todo/a empleado/a público, en relación con la protección de su salud en su puesto de trabajo, tendrá los siguientes derechos específicos.

a. A conocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto/a en su puesto de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

b. A paralizar su trabajo si considera que se encuentra expuesto/a a un riesgo grave e inminente y a no retornar a su puesto hasta que el riesgo haya sido eliminado, estando protegido/a de posibles represalias por ejercer este derecho.

c. A una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que esté expuesto/a. Las pruebas médicas serán singularizadas de acuerdo a la evaluación de riesgos y planes de medidas preventivas de cada puesto de trabajo, con la periodicidad suficiente para detectar posibles alteraciones. Del objeto de éstas y de su resultado será informado/a personalmente y de forma completa el/la empleado/a público.

d. A participar con sus representantes, o por sí mismo/a en ausencia de éstos/as, en cuantas medidas pueden promover la seguridad y la salud en el trabajo.

e. A una formación preventiva específica que amplíe su derecho a conocer, adaptado a los avances técnicos y repetido periódicamente, así como cuando cambie de puesto de trabajo o técnica. Todo ello a cargo del Ayuntamiento y en horario de trabajo.

f. El Ayuntamiento se compromete hacer vestuarios y servicios separados por sexo y dotarlos de taquillas sencillas o dobles dependiendo de la actividad que se realice, así como de material para el aseo en los vestuarios, como secadores, etc. y máquinas con alimentos en zonas de descanso en aquellos lugares que haya concentración de trabajadores.

La capacidad de los vestuarios y lugares de descanso estará de acuerdo con el número de usuarios de los mismos. El acceso a los vestuarios estará controlado fuera de las horas de trabajo.

Artículo 69. Medios y equipos de protección personal.

El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias de acondicionamiento de los centros y dependencias y facilitará a los trabajadores los medios y equipos necesarios de protección personal homologados, incluido el vestuario de trabajo, que resulte más adecuado a los trabajos que realicen.

Anualmente y dentro de primer trimestre se dotará a los trabajadores del siguiente vestuario.

1.- Al personal de obras y servicios que deba realizar trabajos a la intemperie se les dotará de dos trajes de trabajo, un par de botas de seguridad, un par de zapatos de seguridad, guantes adecuados para el trabajo y una prenda impermeable cada año, y un anorak o una chaqueta de abrigo cada dos años.

Lo indicado anteriormente se entenderá como norma general, siendo negociable con la representación de los trabajadores las necesidades que a mayores pudieran surgirle a alguno de los trabajadores.

Artículo 70. Vigilancia de la salud.

El Ayuntamiento garantiza a todos los trabajadores del Convenio, la vigilancia de su salud laboral, mediante un reconocimiento médico anual obligatorio para el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse a su puesto de trabajo y voluntario para el resto de los trabajadores en activo, sin perjuicio de que para supuestos específicos pueda ser obligatorio o de periodicidad inferior al año, (artículo 22, Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).

El trabajador/a tendrá derecho a obtener sus resultados por escrito, respetando la intimidad dignidad de su persona, así como la confidencialidad de los mismos. Asimismo se establecerá anualmente un reconocimiento médico ginecológico o urólogo para aquellas personas que voluntariamente deseen realizarlo, así como la vacunación anual voluntaria contra la gripe.

Al objeto de racionalizar los reconocimientos médicos con la prestación del servicio se comunicará a cada trabajador/a interesado, las fechas y el lugar donde puede realizarlo.

Artículo 71. Protección de la maternidad.

La empleada pública gestante o en situación de lactancia tendrá derecho a ocupar, durante su embarazo situación de lactancia, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara y si esto es corroborado por el Servicio de Prevención, por lo que el Comité de Seguridad y Salud propondrá al Ayuntamiento el cambio de puesto de trabajo y/o turno.

Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de categoría, ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio se procederá a la reincorporación a su destino original.

La persona que disfrute del permiso de maternidad, deberá percibir el 100% de sus retribuciones, por lo que en caso de no llegar la prestación establecida por esta causa, el ayuntamiento complementará sus retribuciones hasta el 100% de su salario.

Artículo 72. Garantías de puesto de trabajo por incapacidad sobrevenida.

1. Por disminución de capacidad.

El Ayuntamiento procurará garantizar un puesto de trabajo a aquellos trabajadores que vean disminuida su capacidad por merma de sus facultades físicas, síquicas o sensoriales, como consecuencia de accidente, enfermedad o por edad y no pueda desarrollar su trabajo, previa petición del trabajador y siempre que hayan sido considerados en esta situación por informe médico laboral, que deberá concretar además las condiciones que deben reunir los puestos adecuados para ello.

2.-Por incapacidad permanente total.

En caso de declaración de incapacidad permanente total por resolución del INSS, el Ayuntamiento, previa petición del interesado, procurará realizar el cambio de puesto de trabajo, a contar en el plazo de dos meses a partir de la notificación de dicha resolución, procederá al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a su situación.

Agotado el plazo anterior se entenderá extinguida la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 73. Traslados por motivos de salud.

El Ayuntamiento, previa petición del trabajador, procederá al traslado de puestos por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador, cónyuge, hijos o familiares a cargo del trabajador, previo informe médico laboral designado por el Ayuntamiento de Zaratán, favorable, y aprobación del Comité de Salud Laboral, sin más limitación que la existencia de vacantes.

En todo caso estas peticiones tendrán preferencia sobre el concurso de traslados.

Artículo 74. Garantías de determinados puestos de trabajo.

En caso de que un conductor del Ayuntamiento se vea privado del Permiso de Conducción por infracción en materia de tráfico, se garantiza a éste un puesto de trabajo.

Asimismo el Ayuntamiento se compromete a facilitar puestos de trabajo a los conductores que sean privados del Permiso de Conducción por no haber superado las pruebas psicotécnicas. En ambos casos nunca percibirán un salario inferior al de su categoría. Los gastos de renovación del Permiso de Conducción, cuando resulte imprescindible para el desempeño de las funciones del puesto, serán sufragados por el Ayuntamiento previa petición del interesado y justificación documental.

Artículo 75. Baja laboral.

Los trabajadores que causen baja por enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa, o por maternidad, presentarán en el Ayuntamiento, como máximo dentro del plazo de 5 días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su expedición, los partes médicos de baja o notificación del parte entregados por los facultativos.

En igual plazo habrán de presentarse los correspondientes partes de alta. Los partes de conformación de baja, deberán ser presentados en el plazo de dos días, contados a partir del siguiente al de su expedición.

No obstante, los trabajadores o sus familiares, deberán ponerse en contacto con el Jefe de Servicio o responsable del mismo, con la mayor brevedad posible, a fin de notificar la causa de la no asistencia al trabajo.

Artículo 76. Prestaciones complementarias.

Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora de la Seguridad Social por incapacidad temporal, el Ayuntamiento complementará las prestaciones que reciban los trabajadores hasta los topes máximos permitidos por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, durante el período en que el trabajador se encuentre en tal situación.

Si la baja se produjese durante el período vacacional del trabajador, se considerarán interrumpidas las vacaciones pudiendo disfrutar el resto que le quede dentro de los 3 meses siguientes a contar de su reincorporación, y de acuerdo con las necesidades del servicio.

CAPÍTULO 14.- RETRIBUCIONES

 
Artículo 77. Criterios generales y estructura salarial.

1. Dentro del periodo de vigencia del presente Convenio, se procederá a reordenar el sistema retributivo sobre la base de la clasificación del personal laboral en cinco grupos con el objetivo de alcanzar la máxima homologación posible entre los empleados públicos y se tenderá a la reducción de las diferencias retributivas entre grupos profesionales.

Los trabajadores que tengan una relación contractual con este Ayuntamiento y que vinieran desempeñando servicios, de manera ininterrumpida, durante más de 3 años, percibirán las retribuciones mínimas del personal laboral de plantilla.

2.-Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio, estarán compuestas por el salario base y los complementos salariales, y serán satisfechas con carácter general en períodos mensuales, efectuándose el pago, también con carácter general, dentro del mes de su devengo.

3.-El personal fijo que trabaja a tiempo parcial o por jornadas reducidas experimentará una reducción proporcional de todas y cada una de sus retribuciones, incluida la antigüedad.

4.-Se proveerá al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago de salarios en el que figuren con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

5.-Se establece la previsión general del cumplimiento de las prescripciones legales establecidas en la normativa estatal aplicable al respecto, en concreto, las incluidas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Artículo 78. Subida salarial.

Anualmente y con carácter general, las retribuciones de los empleados, experimentarán un incremento, en función de lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado.

Se establece la aplicación de una cláusula de revisión salarial, concretado en la desviación del IPC real sobre el previsto, tomando el referencial de enero a diciembre del año anterior. Esta cláusula se aplicará sólo en el supuesto de que se eliminen o no se prorroguen, las restricciones legales estatales que en materia de retribuciones están establecidas actualmente, en el ámbito del sector público.

Igualmente se establecen los Fondos Adicionales necesarios para la mejora de la prestación de los servicios públicos, destinado entre otros fines a la reordenación de retribuciones en los ámbitos y sectores específicos, a una redistribución equilibrada de efectivos, a incentivar la mejora de la calidad y productividad en los servicios públicos municipales de acuerdo con la RPT, entendiéndose como adecuaciones retributivas, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre.

Por último y con respecto al personal laboral temporal, con una duración en la prestación de servicios con este Ayuntamiento, superior a los 3 años, se procederá durante al vigencia del presente Convenio, a equiparar sus retribuciones con el nivel mínimo de retribuciones que se perciba por el personal laboral fijo, todo ello, respetando la normativa estatal que en su momento sea de aplicación a las administraciones locales.

Artículo 79. Salario base

Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades.

Artículo 80. Complementos salariales.

Son complementos las cantidades que se adicionan al salario base.

Podrán percibirse los siguientes.

a) Personales:

- Antigüedad.

- Complemento Personal Transitorio

b) Específico.

c) De disponibilidad.

d) De vencimiento periódico superior al mes. Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 81. Complementos personales:

Antigüedad.

Es la cantidad que percibirá el personal fijo de plantilla por cada 3 años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes en que se cumplan.

A estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en ésta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiere sido el carácter de su relación jurídica y siempre que el trabajador adquiera la condición de fijo de plantilla.

Cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los derechos económicos surtirán efectos desde el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud y su abono se producirá, en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a su reconocimiento.

Artículo 82. Complemento específico.

Retribuye las condiciones particulares del puesto de trabajo en atención a los niveles de titulación, grado de conocimientos, responsabilidad, atención continuada, penosidad, nocturnidad y dificultad técnica exigibles para su desempeño.

Se abonará en las cuantías que, para cada una de las categorías resultantes de la implantación del sistema de clasificación profesional, se establecen en el Anexo de Complementos salariales y podrán ser modificadas por Acuerdo de la Comisión Paritaria.

Artículo 83. Complemento de disponibilidad.

Retribuye la prestación de servicios en régimen de flexibilidad horaria, mañana y/o tarde, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales características de determinados servicios.

La extensión de la jornada implica una afectación del tiempo disponible superior al 15% de la misma.

Artículo 84. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores percibirán anualmente 2 gratificaciones extraordinarias por el importe de una mensualidad de salario base y antigüedad, que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

En los supuestos de alta del trabajador por nuevo ingreso o reingreso, cese por jubilación, excedencia, permisos, licencias sin retribución, etc. se le abonará la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias correspondientes al tiempo de servicios prestados.

Artículo 85. Ropa de trabajo

El Ayuntamiento facilitará a sus trabajadores ropa de trabajo y calzado adecuados a los puestos de trabajo que así lo requieran.

A estos efectos se tendrá en cuenta lo regulado en la Ley de Prevención de Riesgos.

La ropa de trabajo se entregará en los meses de abril y octubre de cada año.

La ropa que haya sufrido un deterioro imprevisible y por causas ajenas al trabajador será sustituida previa entrega de la ropa deteriorada.

Artículo 86. Dietas.

Las indemnizaciones por razón del servicio del personal laboral del Ayuntamiento de Zaratán, se regularán por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, o norma que lo sustituya.

CAPÍTULO 15.- ACCIÓN SOCIAL

 
Artículo 87. Seguro Colectivo.

El Ayuntamiento de Zaratán, concertará para todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio, un seguro colectivo o póliza que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad temporal, bien sea por enfermedad laboral, incluido infarto, o accidente laboral, así como asistencia sanitaria.

La adjudicación del seguro colectivo requerirá preceptivamente la comunicación a la Comisión Paritaria. Las indemnizaciones previstas para los casos de invalidez, se abonarán una vez confirmada por el organismo competente, con independencia de la devolución por parte del trabajador de resultar apto para el trabajo en revisiones posteriores.

Artículo 88. Ayudas para becas y estudios.

1. En el cuarto trimestre de cada año, se efectuará mediante Decreto de la Alcaldía convocatoria de becas y ayudas al estudio para trabajadores/as y/o familiares a su cargo, por las cuantías siguientes.

a) Ayudas para estudios:

Se establece una ayuda por estudios para trabajadores/as hijos/as o personas dependientes con relación de custodia, tutela o adopción que cursen estudios de Maternal (guardería), Preescolar, Primaria, E.S.O., B.U.P., Formación Profesional, C.O.U. o Estudios Universitarios.

Su cuantía será de 75 euros/año por cada trabajador, hijo o persona dependiente que curse Educación Maternal, Infantil o Primaria, 90 euros en el caso de Educación Secundaria, Formación Profesional o Bachillerato y 110 en el caso de Estudios Universitarios.

Dicha ayuda escolar se pagará en el mes de octubre, debiendo justificarse la realización de los estudios, pues en caso contrario la ayuda abonada se descontará en el mes posterior o siguiente.

Estos importes se revisarán anualmente de acuerdo con la Ley General de Presupuestos del Estado.

b) Asimismo, en el cuarto trimestre de cada año se efectuará convocatoria de becas para Estudios Universitarios de primer y segundo ciclo, de acuerdo con las bases que se aprueben por el Pleno Corporativo, por una cuantía máxima de 400 euros cada beca. Dicha cuantía se revisará anualmente de acuerdo con la Ley General de Presupuestos del Estado.

Estas ayudas serán compatibles con otras que puedan percibirse de otras entidades o empresas.

Artículo 89. Ayudas para hijos/as discapacitados físicos o psíquicos

El Ayuntamiento abonará la cantidad de 70 euros mensuales al trabajador/a en concepto de ayuda por persona a su cargo discapacitada física o psíquica.

En el supuesto de que se precise y acredite educación especial en centro de asistencia de carácter oneroso, la cantidad se incrementará en un 50% o bien se estudiará una ayuda mayor para casos concretos. El trabajador tiene la obligación de justificar la asistencia de su hijo a ese Centro Especial, mediante la aportación de fecha de matrícula al inicio de curso y justificante de asistencia al finalizar el curso.

Estas ayudas serán compatibles con otras que puedan percibirse de otras entidades o empresas.

Artículo 90. Prestaciones médico/farmacéuticas

A) Disposiciones Generales.

1.El Ayuntamiento abonará a los/las trabajadores/as y a los temporales con una antigüedad mínima del contrato laboral temporal en vigor no inferior a un año, por atención a ellos/as mismos/as o familiares a su cargo, cuando su abono no figure incluido en la cobertura de la Seguridad Social, las cantidades por los conceptos que en este artículo se relacionan.

2.- Procedimiento: A principio de año todo/a trabajador/a deberá declarar en impreso que suministrará el Servicio de Personal, la situación familiar del/la mismo/a a efectos de prestaciones médico-farmacéuticas. Si en el transcurso del año esta situación sufre modificaciones, deberán ser comunicadas al Servicio de Personal en un plazo máximo de quince días.

3.- Las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su adquisición.

B) Prestaciones sanitarias:

El/la trabajador/a solicitará el abono de dichas prestaciones en instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento, debiendo acompañar a la solicitud la factura de la misma, dentro del plazo señalado en este artículo:

Los conceptos y cuantías son los siguientes:

1.-Prótesis dentales:

- Dentadura completa: El 50% según factura, hasta 700 euros.

- Dentadura superior o inferior: El 50% según factura, hasta 350 euros.

- Piezas y reposición de piezas, cada una con un máximo de 12, hasta 60 euros.

- Desvitalización o endodoncia: El 50% según factura, hasta 85 euros cada una.

2.-Ortodoncia:

- Tratamientos de ortodoncia: El 50% según factura, con un máximo de 700 euros por una sola vez.

3.-Oculares:

- Gafas (montura): El 75% según factura, hasta 100 euros una vez al año, o dos monturas al año si se precisan gafas para lejos y cerca.

- Gafas (cristales): Cada uno, hasta 70 euros.

- Cristales bifocales: Cada uno, hasta 75 euros.

- Lentillas (no desechables): Cada una, hasta 75 euros.

4.-Auditivas:

- Audífonos: Hasta 500 euros.

- Los aparatos de fonación, los articuladores, vibro táctiles y las restantes especiales se abonarán el 100% de su importe, con un límite de 8.000 euros.

5.-Prótesis ortopédicas:

- Prótesis fijas (lentillas, intraoculares, prótesis articulares, dispositivos intrauterinos, etc.): según factura, sin tope.

- Calzado ortopédico: Hasta 65 euros hasta dos pares cada año.

- Plantillas y alzas ortopédicas: Cada una, hasta 12 euros, hasta dos pares año.

- Artículos ortopédicos (tobilleras, rodilleras, muletas, etc.): El 70% sobre factura.

6.-Vehículos de inválidos:

Hasta 600 euros.

La Comisión Paritaria, estudiará previamente de la concesión, la petición razonada de la persona interesada, junto con todos los informes del médico especialista necesarios.

Las cuantías de las prestaciones médicas se modificarán anualmente de acuerdo con la Ley General de Presupuestos del Estado durante los años de vigencia del presente convenio.

Estas ayudas serán compatibles con otras que puedan percibirse de otras entidades o empresas.

Artículo 91. Actividades municipales

Los trabajadores/as tendrán derecho al acceso, con una reducción de un 50% del coste efectivo, a los servicios sociales y a la participación en todas las actividades que programe el Ayuntamiento directamente bajo el concepto de acción social.

Artículo 92. Anticipos del salario mensual

Los trabajadores/as podrán pedir anticipos salariales a cuenta de su retribución mensual en curso, en cuantía no superior a la diferencia salarial entre el importe mensual bruto y S.M.I.

La devolución se realizará de la siguiente forma.

Los concedidos hasta el día 10 del mes en curso con cargo a la nómina del mismo mes y los concedidos con posterioridad con cargo a la nómina del mes siguiente.

Para trabajadores con contrato temporal o interinos, su concesión estará sujeta a la posibilidad de devolución antes de la fecha de finalización del contrato.

Artículo 93. Préstamos

Anualmente el Ayuntamiento de Zaratán establecerá mediante negociación colectiva o acuerdo de la Comisión Paritaria, la cantidad global destinada a préstamos.

Los trabajadores/as fijos, con ingresos brutos mensuales inferiores a 1.800 €, tendrán derecho a la concesión de préstamos sin intereses, en cuantía de hasta tres mensualidades líquidas de retribución, con un límite de 4.000 euros para atender a necesidades debidamente justificadas.

Para su concesión será necesario no estar disfrutando de cualquier otro préstamo o anticipo concedido y haber transcurrido al menos un año desde la liquidación del último préstamo.

Artículo 94. Forma de concesión

La concesión de estos préstamos se realizará a través de la Comisión Paritaria, dentro de los últimos 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre entre las solicitudes presentadas en el trimestre anterior y atendiendo a los siguientes criterios.

a) Preferencia en la concesión de los préstamos, de acuerdo con las siguientes necesidades

1. Asuntos de salud personal y de la unidad familiar.

2. Pagos urgentes de requerimientos judiciales.

3. Compra o reparaciones imprescindibles de la primera vivienda habitual.

4. Otras necesidades de carácter urgente.

Artículo 95. Préstamos de personal eventual

El personal eventual con más de un año de antigüedad, podrá solicitar igualmente préstamos sin interés para atender a necesidades debidamente justificadas, aunque en este caso su concesión y cuantía dependerá de las posibilidades de devolución por razón de la duración del contrato, a juicio de la Comisión Paritaria.

En todo lo demás se aplicará lo dispuesto para el personal fijo.

Artículo 96. Justificación y devolución

Los trabajadores/as justificarán previa y posteriormente, a través de la documentación que establezca el Ayuntamiento, la necesidad y correcta utilización del préstamo concedido para el fin solicitado.

La utilización del préstamo para fines distintos de su concesión, dará lugar a su devolución inmediata en el plazo que establezca la Comisión Paritaria y a la apertura del correspondiente expediente disciplinario.

Salvo lo dispuesto para el personal eventual, las cantidades prestadas se reintegrarán por el trabajador/a en partes iguales en un período de 36 ó 60 mensualidades, a elección del mismo, con cargo a las nóminas individuales correspondientes..

Artículo 97. Préstamos en situaciones excepcionales

Además, la Comisión Paritaria podrá considerar situaciones y circunstancias excepcionales para modificar en casos concretos los límites y requisitos establecidos.

Artículo 98. Normas Generales de aplicación al Capítulo de Acción Social

Se establece una cantidad anual para este Capítulo de 20.000 euros, exceptuando la cantidad asignada en concepto de Seguro Colectivo, revisable cada año, por acuerdo de la Comisión Paritaria.

Podrán disfrutar de estas medidas de Acción Social, todos y aquellos trabajadores municipales cuyos ingresos mensuales se sitúen por debajo de los 2.500 euros brutos (salvo en lo referente al apartado de los prestamos personales que seguirán sus especificaciones particulares).

En el supuesto de que la cuantía de las solicitudes formuladas por los trabajadores, superen esta cantidad, se establecerá una proporcionalidad por la Comisión Paritaria, a la hora de aprobar y conceder dichas ayudas, con el objetivo de que se vea beneficiado el mayor número de empleados públicos posible.

Este Fondo de Acción Social, exceptuando el Seguro Colectivo establecido en el artículo 87, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real DecretoLey 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, quedará en suspensión mientras dure la vigencia de dichas medidas.

CAPÍTULO 16.- RECURSOS HUMANOS

 
Artículo 99. Principio General

El Ayuntamiento de Zaratán se compromete a dimensionar adecuadamente los efectivos del personal de manera que se reduzca el mínimo imprescindible el empleo laboral eventual, las horas extraordinarias y los servicios especiales.

En este sentido se realizará la conversión de empleo de carácter temporal en fijo en todos aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente o fijodiscontinuo y no coyuntural.

Artículo 100. Plantilla

El Ayuntamiento viene obligado a confeccionar la plantilla de su personal fijo, y publicada junto con el presente Convenio Colectivo, en forma de Anexo al mismo, señalando el número de trabajadores que comprende cada categoría profesional, con la separación y especificación por grupos y subgrupos.

Dichas plantillas, una vez confeccionadas habrán de ser comunicadas para su informe a la autoridad laboral que resolverá, previos los preceptivos informes, y negociación entre los que deberá figurar necesariamente el de la representación del personal.

La plantilla se confeccionará cada año con la aprobación del presupuesto y no tendrá efecto ninguno contrario, la situación de derechos adquiridos por cada uno de los trabajadores que formen parte del Ayuntamiento. Dentro de la plantilla inicial y sucesivas, el Ayuntamiento podrá amortizar las vacantes que se produzcan, de la promoción del personal existente, por vía de ascenso, comunicándolo a la autoridad laboral.

Artículo 101. Contratación en general

a) La totalidad de los puestos de trabajo recogidos en plantilla para desempeñar labores habituales y permanentes, deberán ser cubiertos mediante contrato de carácter fijo e indefinido, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

b) Todos los contratos, independientemente de su modalidad y duración han de ser formulados por escrito.

c) Se entregará copia básica de todas las contrataciones que se lleven a cabo en el Ayuntamiento a los representantes de los trabajadores.

d) El período de prueba será de quince días para los trabajadores no cualificados.

e) Se prohíbe expresamente la contratación con Empresas de Trabajo Temporal.

Artículo 102. Contrato a tiempo parcial

Si la existencia de vacantes determinara la necesidad de efectuar nuevas contrataciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, que cumplieran los requisitos objetivos exigidos para el puesto de trabajo tendrán preferencia, sobre las nuevas contrataciones que pudieran efectuarse, para ampliar su jornada de trabajo.

Las nuevas contrataciones a tiempo parcial serán negociadas por la Comisión Paritaria.

Artículo 103. Contrato de obra o servicio determinado

Ha de figurar claramente el motivo objeto de la contratación.

Se regirán por la legislación vigente, que actualmente está reflejado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (B.O.E., de 8 de enero).

Artículo 104. Personal con capacidad disminuida

Cuando la movilidad funcional o de puesto de trabajo del personal sea por razón de la capacidad disminuida del trabajador/a y tuviese su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural como consecuencia de una dilatada vida de servicio en el Ayuntamiento, el trabajador seguirá percibiendo la retribución de su categoría profesional.

Artículo 105. Movilidad funcional

a) Solamente podrá imponerse de manera obligatoria y permanente, entre categorías de mismo nivel, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, con una antelación mínima de cinco días.

b) Cuando se realicen funciones de una categoría superior, se tendrá derecho al ascenso si se permanece seis meses ininterrumpidos u ocho alternados en dos años.

Artículo 106. Modificación de condiciones de trabajo

a) Tanto en las individuales como en las colectivas, se requerirá negociación y acuerdo en la Comisión Paritaria.

b) Las modificaciones en las condiciones de trabajo, serán entre otras las que afecten a lo siguiente.

- Jornada de trabajo.

- Horario.

- Régimen de trabajo a turnos.

- Sistemas de remuneración.

- Sistema de trabajo y rendimiento.

Artículo 107. Formación y perfeccionamiento profesional

El Ayuntamiento de Zaratán, organizará y/o concederá permiso a sus trabajadores para acceder a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, que tengan relación directa con su puesto de trabajo y estén incluidos dentro delos Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas y que estén organizados por el propio Ayuntamiento de Zaratán, Administración autonómica, Diputación provincial, FRMP y las organizaciones sindicales.

El Ayuntamiento se compromete a realizar anualmente un plan de formación para los trabajadores. El número de cursos, materias y participantes, y condiciones serán establecidas por la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO 17.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, REUNIÓN Y OTROS DERECHOS

 
Artículo 108. Comité de empresa o Delegados de personal

Se reconoce expresamente a los Comités de Empresa o Delegados de Personal todas las funciones y competencias establecidas en la legislación vigente y en particular las siguientes.

1. Conocimiento e información de la política de empleo a seguir por la Corporación. En este sentido ambas partes se comprometen a aplicar los acuerdos que se alcancen a nivel nacional entre las Centrales Sindicales y el Gobierno sobre el empleo y la contratación laboral. Conocimiento e información de la situación económica del Ayuntamiento.

2. Vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, Salud Laboral y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

3. Participación en la elaboración de la Oferta Pública de Empleo y en la confección de las bases que rijan las convocatorias.

4. Negociación de los Calendarios Laborales.

5. Intervención mediante el oportuno informe en el trámite de audiencia sobre:

• Contratación de trabajo.

• Extinción de relación laboral.

• Cumplimiento de contratos para la formación.

• Sistemas de rendimiento, organización y métodos de trabajo.

• Medidas disciplinarias que afecten a cualquier trabajador/a.

• Modificaciones totales o parciales de las condiciones de trabajo, incluidos los traslados de puesto de trabajo.

6. Información de los pliegos de condiciones sobre contratación externa para la prestación de servicios que se estén desarrollando por personal del Ayuntamiento.

7. Y cuantas otras les encomiende el presente Convenio Colectivo.

Artículo 109. Pacto de derechos sindicales

-El Ayuntamiento, pondrá a disposición del Comité de Empresa o Delegados de personal, un local con dotación necesaria para realizar las funciones sindicales y de representación y tablones de anuncios en los Centros de trabajo con suficientes garantías de publicidad e inviolabilidad.

Las personas miembros de los Comités, Delegados Sindicales y Delegados de Personal dispondrán de 15 horas mensuales retribuidas, para desarrollar debidamente las siguientes funciones.

a) Representación del personal.

b) Información y asesoramiento, quedando excluido de este cómputo el tiempo de reunión a instancias del Ayuntamiento la convocatoria oficial por parte de la Administración Municipal.

c) Los representantes del personal tendrán la facultad de publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral y sindical.

d) Asistir a las reuniones de aquellas Comisiones municipales que se establezcan para tratar cuestiones de personal, teniendo voz sobre cuantos asuntos se sometan a dictamen de la misma y afecten al personal. El Orden del Día y las actas se les facilitarán con la misma antelación que a los miembros de la Comisión citada.

e) En la fase de elaboración del Presupuesto Municipal y al tiempo que se informa a los grupos políticos de la Corporación, los Delegados de personal serán informados en lo referente a la dotación de las partidas para puestos de trabajo o de nueva creación o contratos temporales.

Artículo 110. Derecho a la afiliación sindical

1. Libertad Sindical.

El Ayuntamiento garantizará la libre sindicación y organización del personal municipal y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de derechos sindicales, sin ninguna clase de exclusión por pertenencia a determinado Grupo retributivo o puesto de trabajo.

2. Garantías de las personas miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Se garantiza la libre expresión individual o colegiada de sus opiniones en materia concerniente a la esfera de su representación.

Se garantiza a las personas miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal el no ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón del desempeño de su representación durante su mandato y dentro de los dos siguiente a la expiración del mismo.

3. Obligaciones sindicales.

Los Comités de Empresa o Delegados de Personal, con independencia de su obligación de cumplir y respetar lo pactado en el ámbito de sus competencias, se obligan expresamente.

A desarrollar labores de estudio, traslado y asistencia en la acción sindical del personal municipal.

A guardar sigilo profesional, individual y colectivamente, en todas aquellas materias que se haga saber con carácter confidencial por el Ayuntamiento.

A notificar al Ayuntamiento cualquier cambio en la composición del Comité de Empresa o en los nombramientos de los Delegados de Personal.

Artículo 111. Celebración de reuniones y asambleas

Los trabajadores tendrán derecho a una hora mensual retribuida para la celebración de reuniones o asambleas en horas de trabajo, a petición de los delegados de personal, que se celebrarán en un local adecuado.

En las solicitudes de celebración se especificará el día, lugar y hora, además del Orden del día de dicha reunión o asamblea.

TABLA SALARIAL

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

* El Complemento de Disponibilidad para 2013 será de 250 €.

* El valor económico de cada trienio es de 35 €.

* Los puestos de peones de obra, a extinguir, se integrarán en la categoría de operarios de s.m.

* Durante el año 2013, se seguirán percibiendo las retribuciones actuales, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que se efectúen con carácter excepcional.