Convenio Colectivo de Empresa de AZCOAGA, S.A. (01000142011981) de Álava
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Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
08/07/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AZCOAGA, S.A. (01000142011981) de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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RESOLUCION del Delegado Territorial de Alava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo 2011- 2012- 2013- 2014 para la empresa Azcoaga, SA Codigo Convenio num. 01000142011981. (Boletín Oficial de Álava num. 81 de 08/07/2011)

Preambulo

Convenio Colectivo para la empresa Azcoaga, SA

ANTECEDENTES

El día 17 de mayo de 2011 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 10 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1. g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.-

Ordenar su inscripción y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 10 de junio de 2011.

- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE AZCOAGA, SA

 

CAPÍTULO 1. EXTENSIÓN

Para todo lo no recogido en el presente convenio se mantienen los textos y condiciones vigentes del Convenio Estatal de Artes Gráficas Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias auxiliares (CNAG.)

1.1. Ámbito territorial

El presente convenio es válido para Azcoaga SA en su centro de trabajo de C/Bidea Henaio 22, Polígono Industrial Lurgorri, de AlegríaDulantzi.

1.3. Ámbito personal

Queda incluido en el presente Convenio todo el personal de Azcoaga SA a excepción hecha de exclusiones que señala el Con venio Nacional de Artes Gráficas.

CAPÍTULO 2. VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA

2.1. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, cualquiera que sea la fecha de homologación por la autoridad laboral.

2.2. Duración

La duración del presente convenio se fija en 4 años a partir de la fecha de vigencia.

2.3. Denuncia del convenio

Este convenio quedará automáticamente denunciado un mes antes de su finalización, siendo aplicables todas las cláusulas del mismo hasta la entrada en vigor del nuevo convenio. Se mantendrá en este periodo las retribuciones salariales y la jornada existente a la terminación del convenio denunciado.

CAPÍTULO 3. COMPENSACIÓN GARANTÍAS Y ABSORCIÓN

3.1. Globalidad

Todas las cláusulas de este convenio, junto con los artículos del Convenio Estatal de Artes Gráficas no recogidos aquí, forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo ser aplicadas parcialmente.

CAPÍTULO 4. COMISIÓN MIXTA

Para todas las dudas que puedan surgir sobre el presente convenio, será la Comisión Paritaria integrada por los miembros de la parte social y económica que suscriben el presente convenio quienes harán la interpretación adecuada

CAPÍTULO 6. DEL PERSONAL

a) La Empresa no podrá contratar a un trabajador por un salario inferior al puesto en el que va a desempeñar su trabajo, excepción hecha de los puestos de trabajo definidos en tablas salariales como fuera de valoración de escalones (Artículo 7.3.1.). Es decir, esta limitación afectará solamente a los puestos de trabajo estructurados en escalones y situados entre el escalón 1 y el escalón 8.

No obstante, si el puesto de trabajo a ocupar por el contratado, por sus requerimientos específicos del trabajo a realizar, y el trabajador contratado careciere de la preparación específica para los requerimientos exigidos por el puesto de trabajo, y precisare de un periodo de formación y aprendizaje, el salario a percibir por éste trabajador, durante el tiempo que dure su formación y aprendizaje, será el salario del Escalón 1. Esta limitación afectará únicamente a los contratados a partir del presente convenio como consecuencia de la sustitución de los trabajadores actuales.

Los trabajadores fijos, tienen prioridad para cubrir las plazas que se puedan producir y así lo soliciten, siendo de aplicación para los mismos el tiempo marcado en el artículo 39 apartado 4 (movilidad funcional) del ET. (6 meses en el periodo de un año o 8 meses durante un periodo de 2 años en el nuevo puesto), para conseguir la categoría profesional del nuevo puesto.

b) Las contrataciones eventuales que finalicen en viernes a efectos de la Seguridad Social serán cotizadas los sábados y domingos, siempre y cuando el alta haya sido como mínimo 5 días antes, así como si el viernes y el lunes de forma continuada son trabajados en un periodo inferior a 5 días.

c) El trabajador al firmar el finiquito y con objeto de poder recibir el asesoramiento que estime oportuno, se le reconoce derecho legal a poder reclamar hasta transcurridas 48 horas hábiles desde la firma del mismo, si hubiere alguna anomalía.

6.4.3.4. Formación continúa La empresa financiará en su totalidad a los trabajadores que previa solicitud realicen fuera de horas de trabajo estudios de formación profesional, lenguas y formación específica sobre el puesto de trabajo, que la empresa estime conceder.

El importe de los estudios será abonado por la empresa de la siguiente forma:

- 50 por ciento a la presentación de los justificantes de pago.

- 50 a la presentación de los certificados de aprovechamiento. Con el fin de propiciar una decisión justa sobre los estudios a subvencionar por la empresa, la Dirección mantendrá una reunión con el delegado de personal con el fin de exponer los motivos que le inducen a aprobar o denegar la subvención propuesta y en su caso en que condiciones.

Dentro de este marco, si fuese necesaria una flexibilización del horario de trabajo o el cambio de puesto de trabajo, la Dirección lo tendrá en consideración, siempre que la organización del trabajo lo permita, informando en la reunión a mantener con el delegado de personal, de la decisión al respecto.

Se entenderá concedida la financiación siempre que los estudios se realicen en organismos públicos, fuera de las horas de trabajo, sean estudios de carácter oficial, no afecten a la organización del trabajo es decir no implique cambios en la jornada habitual de trabajo que deba realizar cada trabajador, y su coste sea inferior a 600 Euros/año.

6.4.4. Ascensos

1.- Los ascensos para cubrir vacantes o ampliaciones de plantilla, así como en caso de creación de nuevos puestos de trabajo o modificación de los ya existentes, podrá acceder a la promoción toda aquella persona que reúna las condiciones exigidas para el nuevo puesto y haya obtenido durante el último cuatrimestre una actividad media, siendo su índice de absentismo en ese mismo periodo no superior a la media de fabricación (valor computado mensualmente).

Los criterios para acceder a la promoción serán los siguientes

a) Todo trabajador cuya categoría está dentro de los dos niveles inmediatamente inferiores al puesto en cuestión y lo solicite.

Todo trabajador cuya categoría esté dentro de los tres niveles inmediatamente inferiores al puesto en cuestión, lo solicite y tenga estudios oficiales, de superior categoría al puesto en cuestión y relacionados con dicho trabajo.

b) Deberán poseer una antigüedad mínima de 3 años

c) Serán trabajadores de la propia sección en la que se ubique el puesto o sección afín. Por ejemplo, podrán optar a un puesto de maquinista los operarios que trabajen en producción, pudiendo acceder el personal de almacén, caso de la no existencia de otros candidatos.

d) Entre el personal que opte al puesto, la empresa seleccionará un máximo de 3 trabajadores acogiéndose a los criterios establecidos en los puntos 1 apartados a) y b).

e) Todos los candidatos tendrán un periodo de preparación antes de someterse al resultado de valoración del puesto, la duración del tiempo de preparación será igual para todos los candidatos. Los periodos de sustitución por bajas, etc. serán contabilizados como periodo de preparación (no siendo las sustituciones cuyo periodo continuado sea inferior a una semana).

f) La empresa podrá cortar el periodo de formación de un trabajador si esta causara un perjuicio evidente en el nuevo puesto, en este caso el trabajador no podrá optar al mismo puesto hasta transcurrido el periodo de un año, pudiendo optar a otro puesto si lo hubiere. Los periodos máximos de prueba acumulados no superarán los 5 meses en un año o 7 meses en dos años si son consecutivos.

g) Caso que el trabajador haya superado la puntuación mínima exigida por la empresa y no haya podido acceder al puesto por falta de vacantes, ésta puntuación será tenida en cuenta durante el periodo de 2 años, pasado este periodo será preciso para acceder a una nueva vacante el realizar la prueba según las condiciones generales establecidas.

2- En el caso de igualdad en la puntuación que mida la capacidad de los aspirantes decidirá la mayor antigüedad en la empresa.

3.- El Tribunal que haya de juzgar las pruebas de acceso será designado por la empresa y presidió por un representante de la misma.

Necesariamente formarán parte del Tribunal dos trabajadores de categoría superior, designados por los representantes de los trabajadores.

4.- Se proveerán por libre designación de la empresa, preferentemente entre el personal de la misma que cumpla las condiciones exigidas al puesto de trabajo, las vacantes o nuevos puestos que se produzcan correspondientes a los puestos de trabajo conceptuados como fuera de valoración. Para ello la empresa informará puntualmente a los trabajadores de la empresa cuando exista esta posibilidad.

5.- Las vacantes que se produzcan en el grupo de personal subalterno, incluso en las categorías de conserje, portero o guardas, serán cubiertas preferentemente por el personal operario procedente de la propia empresa que, por motivos de edad, enfermedad, acci dente o causas análogas, tenga su capacidad física disminuida, con la única excepción de los que para su funcionamiento y función requieran estar en posesión de todas las facultades físicas. En este punto la empresa, con intervención de los representantes legales de los trabajadores, determinará en cada caso la procedencia de cubrir las vacantes de este grupo con el personal adecuado.

6.7. Dietas y desplazamientos

a) Para aquellos trabajadores incluidos en la plantilla de Azcoaga SA a 31 de diciembre de 1995, que se fije su centro de trabajo en el polígono industrial Lurgorri de AlegríaDulantzi, los desplazamientos de entrada/salida a fábrica desde Vitoria-Gasteiz C/Trianas s/n (hasta nuevo acuerdo en contrario), podrán realizarse en autobús puesto a tal efecto por la empresa, corriendo ésta con los gastos originados en la contratación de este medio de transporte.

b) Para aquellos trabajadores incluidos en la plantilla de Azcoaga SA a 31 de diciembre de 1995, que se fije su centro de trabajo en el polígono industrial Lurgorri de AlegríaDulantzi, los desplazamientos de este centro de trabajo al municipio de Vitoria-Gasteiz o viceversa, por los motivos recogidos en el apartado de permisos retribuidos tanto del convenio de Azcoaga SA como en el convenio de Artes Gráficas y en el Estatuto de los trabajadores, generarán una dieta correspondiente al precio del billete de tren desde AlegríaDulantzi a Vitoria-Gasteiz o viceversa, siempre que estos desplazamientos sean dentro de la jornada laboral.

Si estos desplazamientos se realizasen con vehículo particular generarán una dieta de 8,28 Euros por viaje de ida y vuelta, calculado sobre un importe de 0,276 euros/kilómetro, actualizándose anualmente en base al IPC de Euskadi.

c) Con exclusión tácita y fehaciente de aquellos acuerdos particulares que existan o puedan existir entre la dirección de la empresa y cualquier trabajador de la misma sobre esta materia, se acuerda con carácter general que los trabajadores de Azcoaga SA incluidos en plantilla a 31 de diciembre de 1995, cuyo trabajo se realiza a jornada partida, y siempre y cuando esta circunstancia no cambie:

Sustituir el servicio de autobús que se recoge en este convenio por el uso de su coche particular para su desplazamiento al centro de trabajo de AlegríaDulantzi.

En compensación la empresa abonará a los mismos como gasto de manutención la cantidad de 12,43 euros/día de asistencia al trabajo.

La empresa actualizará anualmente esta dieta en función del IPC de Euskadi de cada año.

La empresa abonará esta cantidad en la nómina de cada trabajador afectado a mes vencido.

Si el trabajador presentase justificantes de gasto de manutención acordes con la ley y hasta la cuantía que esta determina, la parte justificada quedará exenta de tributación.

Tanto la empresa como el conjunto de los trabajadores afectados podrán poner fin a este acuerdo, cuando lo consideren oportuno, siendo exigente para ambos lo recogido en el apartado b) de este artículo.

CAPÍTULO 7. RETRIBUCIONES

7.3. Salario convenio La empresa garantiza para los años 2011 y 2012, un incremento del salario convenio del IPC real de Euskadi de cada año sobre tablas actualizadas a 31 de diciembre del año anterior.

Para el año 2013 y para el año 2014 la empresa garantiza un incremento del IPC real de Euskadi de cada año sobre tablas actualizadas a 31 de diciembre del año anterior mas un 30 por ciento de ese IPC.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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7.3.0. Retribuciones a cuenta Para los años 2011 y 2012 la empresa garantiza un incremento del 2 por ciento sobre el salario total (7.3), en el comienzo del año sobre tablas actualizadas a 31 de diciembre del año anterior, quedando éste como mínimo garantizado.

Para los dos siguientes años 2013 y 2014 la empresa garantiza un incremento del 1 por ciento más el 30 por ciento del IPC del año anterior sobre el salario total (7.3) en el comienzo del año sobre tablas actualizadas a 31 de diciembre del año anterior. Quedando este como mínimo garantizado.

7.3.1. Salario base convenio Ver tabla (S. T. 7.3.1.)

7.3.2. Incentivo Se fija un incentivo para la actividad media según los escalones: ESCALÓN 1 y 2: 1.268,03 ESCALÓN 3 y 4: 1.314,17 ESCALÓN 5 y 6: 1.360,39 ESCALÓN 7 y 8: 1.406,54 Se entiende por actividad media la media aritmética entre la actividad normal y la óptima.

7.3.3. Gratificaciones extraordinarias Ver tabla (S. T. 7.3.3.)

a) Esta gratificación se devengará en dos pagas iguales. El importe de cada paga será el resultado de dividir el importe reflejado en tablas entre dos. Se percibirán la primera en junio y la segunda en diciembre entre los días 20 y 25 de los citados meses.

b) Cuando un trabajador se encuentre en situación de IT en el periodo de generación de la gratificación extraordinaria, percibirá de la empresa la gratificación extraordinaria íntegra en las condiciones establecidas en el apartado a) de este artículo.

7.3.4. Paga de beneficios La empresa prorrateará la paga de beneficios (S. T. 7.3.4.) en los 12 meses del año, siempre haciéndose estos pagos en concepto de "anticipo paga de beneficios", no sufriendo variación su importe total.

7.3.5. Complementos de antigüedad Se fija como cuantía para el complemento personal de antigüedad el 3,5 por ciento para cada uno de los dos primeros trienios y el 3,5 por ciento para el primer quinquenio, siendo el 4 por ciento para cada quinquenio sucesivo. La percepción de antigüedad será abonada sobre el salario convenio.

7.3.7. Complemento de nocturnidad a) Se establece un complemento de nocturnidad del 25 por ciento del salario convenio para los trabajadores que de modo continuo o periódicamente presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas.

Se tendrá derecho al complemento de nocturnidad cuando la empresa corte un periodo de nocturnidad sin haberse agotado.

b) Todo trabajador que por causas excepcionales amplíe su jornada nocturna y lo haga de forma continuada, tendrá la consideración de hora nocturna después de las 6 y antes de las 22 horas.

c) En el periodo de VACACIONES la percepción del complemento de nocturnidad será la parte que corresponda, en función del periodo que durante el año cada operario haya trabajado en jornada nocturna, con arreglo a la fórmula que se especifica en el anexo.

7.3.9. Plus de distancia. Aquellos trabajadores incluidos en la plantilla de Azcoaga SA en c/Trianas s/n a 31 de diciembre de 1995, que pasen al centro de trabajo sito en el polígono industrial Lurgorri de AlegríaDulantzi, percibirán un plus de distancia de 3,04 Euros por día de asistencia al trabajo.

Este importe se revisará cada año en el porcentaje que suba el IPC de Euskadi del año anterior.

7.3.10. Incentivo personal de absentismo El incentivo semestral e individual por asistencia al trabajo para el personal sujeto a valoración de escalones queda establecido de la forma siguiente:

a) Absentismo situado entre el 2,50 por ciento y el 1,51 por ciento será premiado con el 1,10 por ciento.

b) Absentismo situado entre el 1,50 por ciento y el 0,25 por ciento será premiado con el 1,75 por ciento

c) Absentismo situado entre el 0,25 por ciento y el 0 por ciento será premiado con el 2,25 por ciento

Este incentivo semestral será abonado al final de cada periodo. Los porcentajes de aplicación serán aplicados sobre el salario convenio dividido entre dos.

Se considera absentismo para la consecución de esta prima la falta al trabajo por cualquier causa excepto:

d) Horas de asambleas autorizadas

e) Las 8 primeras horas del año que se produzcan como consecuencia de cualquiera de los motivos señalados en el Convenio de Artes Gráficas en su artículo 8.5.1. apartados a, b, c, d y e independientemente del semestre en que se produzcan.

f) Las horas sindicales reguladas por la Ley

g) Las horas extras pagadas o compensadas por tiempo de trabajo.

h) Las bajas ocasionadas por accidente laboral

i) Las horas del Delegado de Prevención de riegos laborales recogidas en el apartado 11.1.a.

7.3.11. Complementos por trabajo superior categoría La percepción de los incentivos por trabajos de superior categoría será abonada siempre y cuando el operario llegue a la actividad media del puesto a sustituir.

7.3.12. Personal limpieza El personal de limpieza de Azcoaga SA cobrará el valor hora como el valor hora del salario convenio del escalón 1 descrito en el apartado 7.3.

7.5. Revisión salarial A final de cada año dentro de la vigencia del convenio, se regularizará la diferencia entre el IPC real de Euskadi de cada respectivo año con el valor tomado como previsión en función de las cláusulas 7.3. y 7.3.0. de este convenio.

Este coeficiente así obtenido se aplicará a todos los conceptos del salario convenio.

Caso que el IPC real de Euskadi al finalizar el año fuera inferior al valor tomado en el artículo 7.3.0 Retribuciones a cuenta en el principio del año, esta subida se consolidará en tablas para la elaboración de las tablas del siguiente año.

CAPÍTULO 8. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y DESCANSO

8.1.1. La jornada anual para todo el personal de jornada partida y de jornada continua será de 1.696 horas anuales durante la vigencia del presente convenio.

El calendario laboral se proporcionará por parte de la Dirección de la empresa en el primer mes de cada año.

8.1.2. Excepciones a la jornada normal Si la Dirección de la empresa considera necesaria la implantación del tercer turno de trabajo, podrá establecerlo con un preaviso de una semana y previa comunicación al organismo competente y al Delegado de Personal. El periodo de nocturnidad nunca tendrá una duración inferior a 35 días y siempre acabará en fin de semana.

a) Las personas que justifiquen por obligaciones familiares de carácter ineludible, asistan a cursos de formación y otras circunstancias demostrables, quedarán exentas de la obligación del turno de noche durante las dos primeras semanas a contar del preaviso.

b) Caso de que el cambio de turno supusiese como consecuencia de la aplicación del apartado 8.1.2. la pérdida de horas anuales, éstas serán condonadas por la Empresa.

c) Se fija una jornada laboral nocturna de 36 horas y 16 minutos semanales para los años de vigencia del presente convenio.

La reducción o ampliación de jornada semanal diurna si la hubiere en próximos convenios, afectará a la jornada nocturna en la misma proporción.

El coeficiente a mantener entre jornadas se basará en el mantenimiento de la proporción actual entre jornadas:

- Jornada diurna anual 1.696 horas

- Jornada nocturna semanal 36 horas y 16 minutos.

8.1.3. Tiempo de trabajo

a) La empresa podrá establecer un horario de trabajo más prolongado respetando las normas legales en vigor en materia de jornada ordinaria en épocas de mayor actividad. Esta modificación horaria no podrá superar el periodo continuo de 4 semanas. La prolongación del horario de trabajo deberá de hacerse al final de la jornada habitual, no pudiendo adelantarse ni atrasarse el horario de comienzo de la jornada.

b) Dentro de la jornada laboral anual o semanal quedarán comprendidos los 15 minutos de bocadillo diarios como tiempo efectivo de trabajo para las jornadas continuada y nocturna, siempre que se superen las 6 horas continuadas de trabajo. La incorporación al puesto de trabajo deberá hacerse de forma inmediata a la finalización del descanso y coincidirá con las señales horarias establecidas.

c) El disfrute compensatorio de las horas de disponibilidad establecidas en el apartado a) de este punto será compensado con un hora y 15 minutos por cada hora diurna y una hora y 30 minutos por cada hora de trabajo nocturna. Estos descansos compensatorios serán realizados en épocas de menor actividad.

d) Cualquier modificación del horario o sistema de turnos dentro de la jornada normal de trabajo, y ésta conlleve una reducción de horas, no podrán ser recuperadas a costa de trabajar más jornadas que las establecidas en el calendario laboral.

e) Cuando la empresa modificase el horario o sistema de turnos para el personal de jornada normal de trabajo y ésta conlleve una reducción de horas, el trabajador realizará la jornada del turno asignado y caso de que su jornada fuera inferior la Empresa con donará la diferencia.

8.4. Vacaciones El periodo vacacional será de 30 días naturales, de los cuales 25 días serán laborables, debiendo cumplir al menos una de estas condiciones.

El trabajador que durante el periodo vacacional esté en situación de IT:

a) bien por accidente laboral,

b) bien porque haya requerido hospitalización por enfermedad grave, disfrutará de las mismas una vez coja el alta y sea dentro del año natural. Si el periodo vacacional es el correspondiente a Navidad, el disfrute de las mismas, una vez coja el alta, podrá realizarse hasta el último día de febrero del año siguiente.

8.5. Ausencias justificadas

8.5.1. Ausencias con derecho a retribución a) 20 días naturales en caso de matrimonio

b) 3 días (alternos o conjuntos dentro de la misma hospitalización) en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica que exija un día de hospitalización como mínimo, o en los casos de nacimiento de hijo/a o fallecimiento de parientes hasta primer grado de consaguinidad o afinidad o de segundo grado cuando convivan con el trabajador. En el caso de que el familiar sea de segundo grado y no conviva con el trabajador el permiso será de dos días.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a menos de 350 Kilómetros de distancia, el permiso se incrementará en un día, y si el desplazamiento es a mayor distancia, el permiso se incrementará en 2 días. No pudiendo en este caso disfrutar el permiso en días alternos.

La enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo médico.

Se concederá además el tiempo indispensable para los casos de inscripción en el Registro Civil del nacimiento de un hijo, así como registrar el óbito del mismo, de padre o la madre, siempre que convivan con el trabajador y dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo porque la ausencia antedicha de tres días coincidiese con días no hábiles a estos efectos, y ello únicamente en el caso de que el cumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro Civil recayere en el trabajador y acredite no haber sido legalmente posible cumplimentarlo en el plazo anteriormente previsto de tres días.

Excepcionalmente, en el supuesto de intervención quirúrgica o personación en el servicio de urgencias de padre, madre, cónyuge o hijos, siempre que convivan con el trabajador y que no exija hospitalización, se concederá permiso retribuido únicamente por el tiempo indispensable para su atención, con un máximo de una jornada habitual de trabajo, para atender dicha necesidad, debiendo justificar el tiempo empleado con el correspondiente volante, visado por el cirujano o por el servicio de urgencias en el que conste de forma clara el tiempo transcurrido desde la entrada en el servicio y la salida del mismo.

Se tendrá permiso remunerado de cuatro horas para asistir a funerales de parientes de hasta tercer grado.

Asimismo tendrá aplicación este apartado para los trabajadores que estén en estas circunstancias aunque no exista vínculo matrimonial, siempre que exista en la empresa certificación de convivencia con antelación suficiente al hecho causante.

Se tendrá permiso remunerado de cuatro horas para asistir a los funerales de parientes de hasta tercer grado, y en caso de desplazamiento fuera de la provincia el permiso será de un día.

El número de días totales de permiso por este motivo tanto si son remunerados como si no, será de dos días.

g) 1 día por boda de parientes de hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad.

j) Cuando por razón de enfermedad de hijos/as fuese necesaria la asistencia al consultorio médico fuera de la provincia se concederán 2 días, alternos o conjuntos según el caso, siendo necesario para su concesión que el horario de consulta coincida con la jornada de trabajo, y que sea enviado por el médico que lo trate, avisando con antelación de una semana a la Dirección de la empresa.

k) En caso de que la empresa de transporte no realice su servicio debido a heladas o nevadas que imposibiliten el servicio, se condonarán dos horas de trabajo de ese día, las seis horas restantes se deberán trabajar en la forma que determine la dirección de la empresa, consultando a tal efecto al delegado de personal, para establecer la mejor forma de realizarlo.

8.5.4. Fecha de disfrute

a) Las licencias recogidas en el Artículo 8.5.1., apartados a), b), que cuyo inicio coincida con día festivo o no laborable en el calendario laboral de Azcoaga SA, el primer día laborable posterior a la fecha de disfrute se considerará permiso retribuido.

8.5.5. Permisos no retribuidos El trabajador tendrá derecho a permisos no retribuidos previa justificación en el siguiente caso

a) 2 días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes de hasta 3ª grado.

b) 1 día por boda de parientes de hasta 3ª grado

c) 1 día por asuntos personales.

8.6. Accidentes de trabajo Los trabajadores que estén en IT por accidente laboral cobrarán el 100 por ciento del salario convenio, incluida la retribución del apartado 7.3.3.

8.6.1. Bajas por enfermedad. Todos los trabajadores de Azcoaga SA que estén en situación de IT percibirán de la empresa los complementos (incluida la retribución del apartado 7.3.2.) hasta el 100 por ciento del salario del trabajador, siempre que el índice de absentismo total no supere trimestralmente el 7 por ciento.

Con el fin de dar cobertura a los trabajadores en baja de enfermedad prolongada, considerando esta, como un periodo de baja como mínimo de tres meses de duración, estos trabajadores tendrán derecho a los mismos complementos anteriores, es decir 100 por ciento del salario del trabajador, siempre que el índice de absentismo trimestral no supere el 8 por ciento.

El índice de absentismo será el resultado de dividir el número de horas mensuales perdidas entre el número de horas a trabajar (contratadas). En caso de rebasar el citado porcentaje, la empresa quedará exenta de completar las prestaciones de la Seguridad Social que se señalan anteriormente.

Para el cálculo del índice de absentismo tendrán la consideración de horas trabajadas

a) Las horas sindicales del Delegado de Personal, así como las horas de asambleas retribuidas y las horas del Delegado de Prevención de riesgos laborales recogidas en el apartado 11.1.a.

b) Las 8 primeras horas que se produzcan como consecuencia de los motivos señalados en el Artículo 8.5.1., en sus apartados a, b, c, d, e, f, g.

c) Las horas de IT por enfermedades profesionales del periodo computado

8.7. Horas extraordinarias

a) Todo trabajador si desea canjear las horas por tiempo equivalente de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente, tendrá derecho a disfrutar de las mismas según el acuerdo entre Delegado de Personal y Dirección. El trabajador podrá disfrutar de estas horas cuando estime oportuno, siempre que lo solicite con una semana de antelación. Caso que la empresa fije la fecha del disfrute será comunicada al trabajador con una semana de antelación (y se hará coincidir con los periodos de comienzo y al final de las jornadas festivas).

b) Si hay que quedarse para sustituir a un compañero que llega tarde, el retraso en minutos que se le descuenta a éste en su escalón correspondiente, se abonará al que se queda para sustituir en su escalón correspondiente.

c) Todo trabajador, si desea canjear las horas por tiempo equivalente de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente, tendrá derecho a 1 hora 45 minutos por hora de trabajo diurna y 2 horas 15 minutos por cada hora de trabajo festiva.

CAPÍTULO 9. EXCEDENCIAS

9.1.1. Excedencias voluntarias Todo trabajador que pase a situación de excedencia voluntaria tendrá reserva total de su puesto de trabajo y su reincorporación será inmediata al plazo de su terminación, siempre que se notifique a la empresa al menos con un mes de antelación. El apartado anterior será aplicable siempre que la empresa, según las normas legales en vigor, pueda contratar un sustituto por igual tiempo que el que dure la excedencia del sustituido.

Si en el periodo de excedencia fuese modificada la legislación, serán respetadas las leyes que estuvieran en vigor al comienzo de la excedencia.

A todo personal que disponga de excedencia voluntaria o reducción de jornada laboral como consecuencia de derechos reco gidos en el Estatuto del Trabajador, artículo 37, punto 5, y artículo 46 puntos 46.2., 46.3. y 46.4., si utiliza esta situación de excedencia con finalidad distinta a la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho de reingreso.

CAPÍTULO 10. PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

10.1. 3. Premios

1. Recompensas en metálico

a) Premio a la fidelidad. En las condiciones que señala el convenio nacional de artes gráficas, en su apartado 10.1.2 párrafo 5, se concederá un premio consistente en 300 Euros, regalo y placa conmemorativa y se abonará dentro del año natural en que el trabajador haya cumplido los requisitos indicados.

b) Para los años 2011 y 2012. Se establece un premio de 800 euros en metálico para los trabajadores que se jubilen cumpliendo 38 años de servicio continuado en la empresa. Este premio se actualizará anualmente en función del IPC real de Euskadi del año anterior.

A partir del año 2013 el premio de jubilación será de 1000 euros y se concederá los trabajadores que se jubilen y tengan una antigüedad en la empresa de al menos 34 años.

Este premio se actualizará anualmente en función del IPC real de Euskadi del año anterior.

10.2. FALTAS

10.2.2. Falta leve

1) La falta de puntualidad o retraso superior a los 15 minutos.

2) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3) El abandono del servicio, sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4) Pequeños descuidos en la conservación del material.

5) Falta de aseo y limpieza personal.

6) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjesen escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10) El abandono del puesto de trabajo antes de 45 minutos de ser relevado por un compañero, y sin haber procurado avisar previamente al encargado o a un responsable superior.

La acumulación de los tiempos de retraso se podrá recuperar al exceder de 1 hora cuando lo indique la empresa, y sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

10.2.4. Falta muy grave.

13) Contaminar por vertido, derrame o descuido la red de alcantarillado.

10.3.5. Aplicación de sanciones Toda sanción en el momento de su cumplimiento no podrá tener superior perjuicio económico al que hubiera resultado en el momento de la infracción.

CAPÍTULO 11. SEGURIDAD, HIGIENE Y PELIGROSIDAD

11.1. SALUD LABORAL La empresa deberá reunirse con el Delegado de Prevención de riesgos laborales como mínimo una vez cada dos meses, al objeto de tratar temas de su competencia.

El Delegado de Prevención de riesgos laborales elaborará de forma anual un plan de seguridad de acuerdo con las normas del Gabinete de Salud Laboral y de acuerdo con la Dirección de la empresa, elaborando un presupuesto y así mejorar la seguridad de los trabajadores.

La posible asistencia a cursos en materia aplicable a la empresa será establecida por el Delegado de Prevención de riesgos laborales y la Dirección de la empresa de mutuo acuerdo.

Las enfermedades que sean diagnosticadas, enfermedad profesional producida por causa de las condiciones de trabajo, siempre que existan razones probadas para ello, recibirán el 100 por ciento del salario convenio, incluida la retribución del apartado 7.3.2.

No tendrá derecho a ello aquel trabajador que no cumpla las normas de la Ley de prevención de riesgos laborales y sea amonestado por su incumplimiento.

a) El Delegado de Prevención de riesgos laborales tendrá derecho a una hora mensual para realizar funciones propias de su cargo, debiendo presentar un informe al responsable de la Dirección en el Gabinete de Salud Laboral de la actividad desarrollada.

b) Si fuese necesario acudir al gabinete de salud laboral a realizar consultas los desplazamientos del delegado de Prevención serán abonados por la empresa.

Este capítulo se adecuará a la nueva normativa vigente, ley 31/1995 de 8 noviembre de prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO 12. ACTIVIDAD REPRESENTATIVA Y DERECHOS SINDICALES

12.1. ACTIVIDAD REPRESENTATIVA

12.1.1. Garantías Los representantes legales de los trabajadores disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación general. El Delegado de Personal serán informados por la Dirección de la empresa en cuestiones relativas a:

a) Negociación colectiva

b) Sistemas de trabajo

c) Salud laboral

d) Clasificación profesional

e) Movilidad del personal

f) Expedientes de crisis

g) El Delegado de Personal tendrán información de todas las sanciones.

h) Ampliación de plantilla

i) Nombramiento de un representante para la aplicación del 6.4.4.

12.1.2. Crédito de horas Los representantes legales de los trabajadores disfrutarán de licencia retribuida para el ejercicio de funciones de representación de 20 horas al mes.

a) Las horas no utilizadas por el Delegado de Personal para ejercer acciones de actividad sindical pueden ser aplicadas en periodos posteriores con el siguiente acondicionado:

- El número máximo de horas mes, tanto si son transferidas como si son a cuenta, no podrán superar las 35 horas/mes.

- El número de horas acumuladas para meses posteriores no superará las 15 horas.

12.2. DERECHOS SINDICALES

12.2.2. Actividad sindical

a) El crédito de horas, fijado en el apartado 12.1.2., podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos representativos del sector, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia, expedidas ambas por los secretarios provinciales de los aludidos sindicatos u otro organismo territorial equivalente, en su caso.

b) Las empresas admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan cobrar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo efectivo, sin perturbar la actividad normal de la empresa.

Pueden igualmente dichos trabajadores celebrar asambleas fuera de horas de trabajo.

c) Los sindicatos legalmente constituidos podrán insertar comunicaciones en los tablones de anuncios que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro, dando conocimiento previo de las mismas a la Dirección de la empresa.

d) Todas las reuniones que tengan lugar entre la Empresa y el Delegado de Personal para la negociación del convenio colectivo no se contabilizarán en tiempo de reunión como horas sindicales.

e) Se abonará como máximo dos viajes de vehículo particular en convocatorias de reuniones conjuntas entre empresa y el delegado de personal.

12.3. ASAMBLEA DE TRABADORES Los trabajadores tendrán derecho a 4 horas anuales retribuidas para la realización de asambleas, dentro o fuera de la jornada laboral. Para ello será preciso que el Delegado de Personal lo solicite con un preaviso de 48 horas, debiendo remitir a la Dirección de la empresa el motivo de la misma.

Las horas de asamblea que se realicen fuera de la jornada laboral podrán descontarse de la jornada anual hasta este máximo de 4 horas.

12.4. COMUNICACIONES El personal tiene a su disposición un tablón de anuncios, siendo el Delegado de Personal el responsable de lo que se indique en el referido tablón, sin que ningún asunto pueda exponerse sin su consentimiento.

12.5. RENOVACIÓN DE COMITÉ DE VALORACIÓN La parte social del comité de valoración será renovado en un 50 por ciento de sus miembros cada 2 años. La renovación de sus miembros será realizado en el mes de julio previa preparación del nuevo personal que lo integre.

CAPÍTULO 13. VARIOS

13.1.1. Útiles personales

a) La empresa se hará cargo de la reparación de útiles personales para la realización de su trabajo, gafas y medios de protección cuando éstos sufran deterioros como consecuencia de un accidente de trabajo.

b) La empresa proveerá de ropa de trabajo adecuada al puesto que va a desempeñar el operario en el mismo momento de la contratación. En caso de que el periodo de contratación sea inferior a 6 meses, el operario eventual estará obligado a entregar dichas prendas de trabajo al finalizar su contrato.

13.5. HERRAMIENTAS DE TRABAJO Cada seis meses será realizada una revisión de las herramientas de trabajo. Los operarios que hubieran resultado con falta de éstas superior al límite establecido del 10 por ciento serán objeto de revisión trimestral.

13.6. ECONOMATO

a) Los trabajadores que presten su servicio en la empresa Azcoaga SA tendrán derecho a los servicios de Economato.

b) Los contratos superiores a un mes tendrán derecho a la cartilla del Economato.

13.7. PÓLIZA DE ACCIDENTES DE TRABAJO La Empresa formalizará una póliza de Seguro de Accidentes de trabajo, garantizando los siguientes capítulos y riesgos:

1) 18.000 euros en caso de muerte.

2) 24.000 euros en el supuesto de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

En ambos casos, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, entendiendo por tales aquellos que como tales fueran declarados por el órgano competente, en la actualidad, la Dirección Provincial de Álava del Instituto Nacional de la Seguridad Social, u órgano que le sustituya, a efectos de prestaciones de seguridad social.

Una copia de la póliza será entregada al Delegado de Personal. Las dudas que puedan surgir en orden a la adecuación de la póliza con las condiciones a que se hace referencia en este artículo podrán ser planteadas a la comisión Paritaria del Convenio.

La póliza de Seguro de Accidentes garantizará la percepción de los capitales por los riesgos expresados cuando el hecho causante tenga lugar a partir de los tres meses siguientes a la fecha de firma del convenio.

Si en el transcurso de la duración del convenio, se produjese la anulación de la póliza por parte de la compañía de seguros y no se encontrase una nueva compañía que diese la cobertura acordada, la empresa garantiza los capitales asegurados

ACUERDO PARA EL ARTÍCULO 8.7. "HORAS EXTRAORDINARIAS" EN EL CONVENIO COLECTIVO 2011 ENTRE LA EMPRESA Y EL DELEGADO DE PERSONAL

1.- Las horas diurnas y nocturnas no podrán superar el cómputo máximo anual permitido en el Estatuto del trabajador.

2.- Todo trabajador, si desea canjear las horas por tiempo equivalente de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente, tendrá derecho a 1 hora 45 minutos por hora de trabajo diurna, y 2 horas y 10 minutos por cada hora de trabajo nocturna y 2 horas 15 minutos por cada hora de trabajo festivo.

3.- Siempre nos ajustaremos a la legislación vigente en esta materia.

4.- Este acuerdo tiene la vigencia que dura el convenio.

ANEXO AL ARTÍCULO 7.3.8c) COMO AMPLIACIÓN DEL CÁLCULO QUE DEBERÁ EFECTUARSE EN EL COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD. CONVENIO 2011.

Jornada laboral anual según convenio = 1696 horas

Fórmula del cálculo de la nocturnidad en período de vacaciones

Horas nocturnas reales trabajadas por el operario en el año = X

Jornada laboral anual según convenio = Y (1696 horas)

Cociente de nocturnidad del trabajador = (X/Y) = Z

Z x Horas laborables de vacaciones año = Horas complemento nocturnidad operario