Convenio Colectivo de Empresa de AZCUE Y CIA, S.A. (20002572012007) de Gipuzkoa
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Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
16/05/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AZCUE Y CIA, S.A. (20002572012007) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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RESOLUCION de 23 de abril de 2007, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de Azcue y Cia., S.A. (codigo de convenio n.º 2002572). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 95 de 16/05/2007)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 24.1.g del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero.Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 23 de abril de 2007.La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(5643) (5386)

CONVENIO COLECTIVO DE «AZCUE y CIA S.A.» 2006-2008

CAPITULO I AMBITO

Artículo 1.ºAmbito.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en la Empresa Azcue y Cía S.A. y afectará a la totalidad de la plantilla.

Artículo 2.ºAmbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2006 y su duración será hasta el 31 de diciembre del 2008.

El preaviso de denuncia del próximo Convenio se realizará antes del 1.ºde noviembre del 2008.

Artículo 3.ºAbsorción y Compensación.

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables por las mejoras de toda clase (Pluses y cualesquiera otros devengos) que existan con anterioridad, salvo las excepciones que expresamente se determinan en este Convenio y las establecidas legalmente.

Artículo 4.ºCondiciones más beneficiosas.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por la Empresa en cuanto aquéllas en conjunto, las especificadas en este Convenio, de tal forma que ningún trabajador pueda verse perjudicado por la aplicación de las mismas.

CAPITULO II RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES Y GRATIFICACIONES

Artículo 5.ºDefiniciones empleadas en este convenio.

Salario de convenio:

Es el salario mínimo garantizado para cada categoría profesional, que incluye los conceptos salario base, plus de convenio por día de trabajo y carencia de incentivo. Se encuentra recogido en la tabla salarial que figura como anexo I al presente convenio.

Salario de empresa:

Es el resultado de añadir al salario de convenio el plus personal fijo propio de cada trabajador. Es la cantidad que figura en nómina con la denominación «salario de empresa».

Salario real:

Es la suma del salario de empresa más el plus de antigüedad, sin incluir ningún otro complemento salarial ni ninguna cantidad de ningún tipo.

Artículo 6.ºTablas Salariales.

Las Tablas Salariales para la vigencia del presente Convenio son las que figuran como anexo I.

Las retribuciones salariales para el período 1 de enero de 2006 a la 31 de diciembre de 2006, que figuran en las tablas salariales anexas se han elaborado aplicando un 5,2% sobre las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2005.

Para el período 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre del 2007, la tabla de retribuciones mínimastendránun incremento igual al IPC de Euskadi correspondiente al año anterior más 1,5 puntos.

Para el período 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre del 2008, la tabla de retribuciones mínimastendránun incremento igual al IPC de Euskadi correspondiente al año anterior más 1,5 puntos.

La totalidad de los conceptos salariales se incrementarán con el IPC de Euskadi del año 2005 más 1,3 puntos para el año 2006.

Para los años 2007 y 2008 el incremento de los salarios mencionados en el párrafo anterior será del IPC de Euskadi del año anterior más 1,25 puntos para cada uno de los años.

Articulo 7.ºPlus de Relevo.

Es una cantidad fija que percibe el operario por cada día de trabajo que realice en jornada continua a relevo, es decir, alternando el trabajo semanalmente en turnos de mañana o de tarde realizados entre las 6 h y las 22 h. La cantidad figura en el Anexo III. Se hace constar expresamente que en el cálculo de esta cantidad se ha tenido en cuenta y se ha incrementado con lo que correspondería a la parte proporcional de vacaciones.

Articulo 8.ºPlus de Trabajo Nocturno.

Se considerará trabajo nocturno el trabajo comprendido entre las 22 h. y las 6 h. El personal que realice trabajo a turnos incluidos en este horario percibirá un complemento de remuneración por cada día de trabajo, denominado plus de nocturnidad, equivalente al 20% del salario anualizado que figura en la tabla del anexo I, según categorías, y con un importe diario calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

20% del salario anualizado de la categoría dividido por 425.

Se hace constar expresamente que en el cálculo de esta cantidad se ha tenido en cuenta y se ha incrementado con lo que correspondería a la parte proporcional de vacaciones.

Artículo 9.ºPlus de antigüedad.

Se abonarán quinquenios en la cuantía establecida para cada categoría profesional en la tabla de Antigüedad anexa al presente Convenio. Para el período 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006 dichas tablas se han elaborado incrementando las existentes a 31 de diciembre de 2005, el IPC de Euskadi más 1,3 puntos.

Para los años 2007 y 2008 estas cantidades se incrementarán con el IPC de Euskadi del año anterior más 1,25 puntos.

Artículo 10.ºPrendas de trabajo.

La Empresa facilitará a cada trabajador prendas de trabajo sin límite, teniendo que presentar cada trabajador la prenda usada para recoger la nueva

Artículo 11.ºPlus de Distancia.

Se establece un Plus de distancia para todos los trabajadores cuyo domicilio se encuentre a más de dos kilómetros del centro de trabajo. La cuantía de este Plus será la siguiente:

a)Se abonarán tantos desplazamientos como viajes se efectúen del domicilio al centro de trabajo y su importe será el definido en el anexo III.

b)Una vez establecido el abono del mencionado PLUS de Distancia, por cambio del domicilio del trabajador se operará de la siguiente forma:

1.Si el cambio de domicilio supone una mayor distancia que la inicialmente establecida y en consecuencia el abono del mencionado Plus de Distancia suponga un incremento, se seguirá abonando la misma cantidad fijada inicialmente por viaje. Esta situación seguirá operando de la misma forma, si se siguen produciendo cambios de domicilio que impliquen una mayor distancia que la de origen.

2.Si el cambio de domicilio supone una menor distancia que la inicialmente establecida y en consecuencia el abono del mencionado Plus de Distancia es inferior, se abonará por tal concepto según el kilometraje que sea Esta situación seguirá operando de la misma forma, si se siguen produciendo cambios de domicilio que implique una menor distancia que la de origen.

c)A partir del 1.ºde enero del año 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, dichos importes experimentarán un incremento igual al IPC de Euskadi del año anterior más 1,3 puntos, y para los años 2007 y 2008 las cantidades se incrementaran en el IPC del año anterior mas 1,25 cuyas cantidades se recogerán en el Anexo de este Convenio.

En lo que respecta a los cambios de domicilio del trabajador, operará de igual forma que lo establecido en el apartado b-1 y b-2 del presente artículo.

d)No se aplicarán estos importes si el domicilio del trabajador y el centro de trabajo se encuentran dentro del mismo casco urbano.

e)No se aplicarán estos importes si la empresa pone medios de transporte al servicio del trabajador.

Artículo 12.ºGratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad que serán de treinta días cada una, abonándose a salario real de acuerdo con la definición contenida en el artículo 5.ºde este convenio.

El abono de dichas gratificaciones se realizará durante la primera quincena de julio, la de verano, y dentro de la semana anterior al 24 de diciembre la de Navidad.

Artículo 13.ºHoras extraordinarias.

Las partes signatarias del presente Convenio se adhieren al Acuerdo Interconfederal sobre supresión de horas extraordinarias suscrito entre Confebask y las Centrales Sindicales ELA, CC.OO., UGT y LAB, con fecha 15 de enero de 1999 y en base al mismo y en su desarrollo.

Acuerdan:

1.ºQueda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales que se regulan en el punto 2.º del presente artículo.

2.ºCon carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos:

Primero. Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.

Segundo. Cuando, por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:

a)Por tratarse de un tiempo de trabajo tancorto que no haga viable una nueva contratación.

b)Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo requerido.

c)Porque, habiéndose requerido la colaboración de los servicios públicos de empleo, éstos no hayan facilitado a la empresa demandante personal con la cualificación adecuada al puesto correspondiente.

3.ºLas horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones excepcionales previstas en el punto 2.º serán compensadas por tiempo de descanso. En estos casos la compensación será equivalente a 1,40 horas, por hora trabajada.

Sólo podrá acordarse su compensación económica en los casos de fuerza mayor y en aquellos otros en los que la compensación por descanso resulte imposible por concurrir la circunstancia prevista en el punto 2.º c). En estos casos, esas horas se abonarán con un recargo del 40% sobre el valor de la hora ordinaria.

4.ºLa aplicación del presente artículo en la empresa requerirá su concreción mediante acuerdos entre la representación legal de los trabajadores y la Dirección de ésta.que regularán las siguientes materias:

a)Establecerán las previsiones y compromisos de empleo que se deriven de aquella supresión, así como los ajustes organizativos que la supresión de horas extraordinarias pudiera hacer ensu caso necesarios.

b)Determinarán de la concurrencia de las situaciones excepcionales en las que, en aplicación del apartado 2.º se entienda autorizada la prolongación de jornada.

e)Régimen compensatorio, en particular la cuantificación del tiempo de descanso compensatorio de la prolongación de jornada.

d)Los acuerdos de empresa no podrán establecer la compensación económica para supuestos distintos de los contemplados en el segundo párrafo del apartado 3.ºDe este artículo.

5.ºLa iniciativa de negociación de lo señalado en el punto anterior podrá ser tomada por la Dirección de la empresa o por la Representación Legal de los trabajadores en la misma, estando la otra parte obligada a sentarse a negociar. En el caso de que alguna de las partes se negara a iniciar la negociación o surgieran en la misma discrepancias que impidieran el acuerdo (excepto en el apartado 4.º c), cualquiera de las partes estará facultada para instar los Procedimientos de Resolución de Conflictos previstos en el PRECO, quedando obligada la otra a hacerse parte en los mismos.

6.ºEn cualquier caso, los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, así como los Delegados sindicales. En su caso, serán informados mensualmente de las horas extraordinarias que se hayan efectuado y, los acuerdos celebrados al respecto, así como de las causas que lo motivaron. Esta información irá firmada y sellada por la Empresa.

Artículo 14.ºIncapacidad Temporal.

Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

La Empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior desde el primer día. Dichos trabajadores percibirán la gratificación extraordinaria correspondiente, descontando de su importe la parte proporcional de dicha gratificación.

Enfermedad común y accidente no laboral.

En el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común ó accidente no laboral, los trabajadores percibirán en los primeros 20 dias de baja el 60% de la base reguladora del mes anterior, a partir del 21 al 30 el 75% de la base reguladora del mes anterior, del 31 al 45 el 80% de la base reguladora del mes anterior y a partir del 46 el 100% de la base reguladora del mes anterior. Dichos trabajadores percibirán la gratificación extraordinaria correspondiente, descontando de su importe la parte proporcional de dicha gratificación extraordinaria abonada a los mismos, por la Seguridad Social, en la prestación de I.T., durante los períodos de baja no complementados hasta el 100% de la base reguladora.

En aquellas situaciones de I.T. en las que se produzcan recaídas, (lo pone el facultativo en la hoja de la baja) éstas se considerarán como prolongación de la anterior a los efectos de lo previsto en este artículo.

Artículo 15.ºDietas.

Se establecen dietas en la cuantía que se recogerán en el anexo del presente convenio. Estos conceptos a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006 tendrán un incremento del IPC de Euskadi del año anteriormas1,3 puntos. Para los años 2007 y 2008 los incrementos serán del IPC de Euskadi del año anterior más 1,25 puntos.

Artículo 16.ºSubvención al Euskara.

La empresa subvencionará a los trabajadores las clases de Euskara al 100%.

La Empresa podrá exigir a los trabajadores que usen de este derecho justificación suficiente de su asistencia y aprovechamiento a dichas clases. En caso de que no se aportaran dichas justificaciones o que la inasistencia no tenga justa causa, la Empresa podrá denegar la subvención solicitada y en su caso podrá exigírsele al trabajador, mediante su descuento en nómina, las cantidades que la Empresa hasta ese momento haya aportado.

La Empresa podrá designar el centro de estudio.

CAPITULO III JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 17.ºJornada de Trabajo.

La jornada de trabajo para los años naturales de 2006, 2007 y 2008 será respectivamente de 1.694, 1.691 y 1.688 horas anuales de trabajo efectivo, quedando incluidos dentro de la misma los quince minutos de descanso, considerados como de trabajo, en los casos de jornada continuada y turnos.

a.Calendario de trabajo:

La Empresa confeccionará los calendarios de trabajo.

Sobre los calendarios inicialmente confeccionados, la Dirección de la Empresa podrá por exigencia de la producción, aumentar o disminuir el número de horas correspondientes a cada día de trabajo, con el tope máximo de 9 horas diarias. La Dirección deberá comunicar a los trabajadores afectados y al Comité de Empresa la modificación de los calendarios de trabajo con una antelación de una semana indicando la forma y período para compensar los calendarios de trabajo, de forma que la jornada a realizar anualmente no supere la establecida en este artículo para cada uno de los años de vigencia.

La recuperación de las horas que pueda dar lugar la aplicación del párrafo anterior sedeberánefectuar exclusivamente en aquellos días que figuren como de trabajo en los correspondientes calendarios laborales. No obstante, cuando por circunstancias de la producción se produzca una modificación de los calendarios laborales entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, la recuperación de las horas a que dé lugar dicha modificación podrá realizarse durante los meses de enero y febrero del siguiente año, siempre que la jornada diaria no supere las 9 horas y que el tope de horas a recuperar durante esos dos meses no supere las 30 horas. Esta recuperación no repercutirá en la jornada anual que se tenga acordada.

b.Mientras dure la vigencia de este convenio, los días de trabajo no serán inferiores a 215 días al año.

Las fechas de víspera de San Sebastián, víspera de Semana Santa y víspera de vacaciones de verano la jornada laboralseráde seis horas.

Las horas sobrantes con respecto al calendario anual se disfrutaran a través de reduccion de horas en los viernes de los meses de menor producción, con el siguiente horario:

Personal de taller a jornada partida:

*De 7 h a 13 horas.

Personal de taller a relevo:

*Relevo de mañana de 7 h a 13 h.

*Relevo de tarde: De 13 h a 19 h.

Personal de oficinas:

*Se establecerán turnos para garantizar el servicio adecuado a las necesidades de cada departamento.

Articulo 18.ºReuniones de mejora.

Los 5 Minutos dedicados a las mini Reuniones de Mejora estarán incluidos en jornada ordinaria.

Artículo 19.ºVacaciones.

Durante la vigencia del presente Convenio se retribuirán treinta días naturales, en concepto de vacaciones, debiendo disfrutarse exclusiva y necesariamente veintiséis días laborables.

A efectos de vacaciones los sábados se computarán como día laborable completo.

De acuerdo con lo establecido en el Convenio n.º 132 de la OIT, las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador, como accidente, enfermedad o maternidad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones.

Las vacaciones se abonarán a salario real de acuerdo con la definición del artículo 5.ºde este convenio.

Caso de que parte de los días de vacaciones se disfruten en Navidades, y el trabajador se encontrase en situación de Incapacidad Temporal al inicio de dicho período, las Empresas concederán las vacaciones no disfrutadas, correspondientes a dicho período, en forma continuada, una vez desaparecida la situación de I.T., en fechas establecidas de mutuo acuerdo, aunque no se hallen dentro del año natural.

En los casos de que, disfrutando del período de vacaciones, el trabajador inicie un proceso de Incapacidad Temporal que dé lugar a hospitalización, aquél quedará interrumpido por el tiempo que se mantenga dicha situación, y los días correspondientes a la interrupción se disfrutarán en fecha establecida de común acuerdo.

En los casos de que se produzcan una situación de I.T. en período de vacaciones, que no sea complementado por vacaciones suplementarias, los pagos delegados de las prestaciones por esta contingencia constituirán fondos cuya aplicación será decidida por el Delegado Sindical o Comité de Empresa, según procedan de trabajadores afiliados a Centrales que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en este Convenio.

Artículo 20.ºLicencias.

Los trabajadores, avisando con la posible antelación y con la debida justificación, tendrán derecho a licencias retribuidas, que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo.

Igualmente, con las mismas condiciones, los trabajadores dispondrán de las licencias no retribuidas que se señalan.

Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante.

La Empresa concederá licencias en los siguientes supuestos, siempre que los mismos sean justificados. Todas las licencias retribuidas se abonarán a salario real de acuerdo con la definición del artículo 5.ºde este convenio más el plus de relevo en su caso.

a)Por matrimonio: 20 días naturales, (sea por la iglesia, por juzgado o sean pareja de hecho) de licencia retribuida, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida.

Esta licencia, no podrá ser absorbida en todo o en parte, por coincidir con el período de vacaciones.

b)Por alumbramiento de esposa: 3 días naturales.

c)Por enfermedad grave:

1. Del cónyuge, hijos, y padres: 3 días naturales retribuidos, pudiéndose ampliar hasta tres días más de licencia no retribuida.

2. De hermanos: 2 días naturales retribuidos, pudiéndose ampliar en un día más no retribuido.

3. De nietos, abuelos, padres políticos, hermanos políticos o hijos políticos: 1 día natural retribuido, que se ampliará a 2 en el caso de que dichos parientes convivan con el trabajador.

Mientras se mantenga el hecho causante (situación de enfermedad grave), el trabajador tendrá opción a elegir, de acuerdo con la Empresa, las fechas de disfrute de la licencia. Si no hay acuerdo, los días de disfrute serán consecutivos.

Cuando la enfermedad grave persistiera:

Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de 3 días naturales, en el caso de referirse al cónyuge, hijos y padres y de 2 días naturales, a hermanos que convivan con el trabajador, pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan transcurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

A los efectos de este apartado, se entenderá por enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. En caso de duda dictaminará la Comisión Mixta Interpretativa en base a la valoración conjunta de los siguientes criterios orientativos: Necesidad de hospitalización y duración de la misma, intervención quirúrgica de cierta importancia, precisión de acompañante, etc.

d)Por muerte:

l. De cónyuge o hijos: 5 días naturales de licencia retribuida.

2. De padres o hermanos: 2 días naturales de licencia retribuida de los que al menos uno será laboral en el calendario de la empresa.

3. De nietos, abuelos, padres políticos, hermanos políticos o hijos políticos: 1 día natural de licencia retribuida, que se ampliará a 2 en él caso de que dichos parientes convivan con el trabajador.

La licencia por muerte de cónyuge, hijos, padres o hermanos, no podrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del trabajador.

En los casos b), c.1), c.2), d.1), d.2) y d.3) (para los padres políticos), si hubiese desplazamiento superior a 200 Km e inferior a 500 Km, la licencia se ampliará en 1 día natural y si fuera superior a 500 Km la licencia se ampliará en 2 días naturales. Por su parte, en los casos c.3) y d.3) (para el resto de familiares), si hubiese desplazamiento superior a 500 Km, la licencia se ampliará en 1 día natural no retribuido.

e)Por matrimonio de padres, hermanos o hijos: 1 día natural retribuido.

f)Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural retribuido.

g)Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta médica del médico de cabecera de la Seguridad Social (facultativo de Medicina General), o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 30 horas al año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas.

Asimismo podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto de 30 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e intervenciones de menor importancia del cónyuge así como de hijos y padres. En caso de duda, se podrá acudir al dictamen de la Comisión Mixta Interpretativa.

h)Las mujeres trabajadoras, y durante el período de lactancia, (hasta los 9 meses) tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos fracciones o, a su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad. A este permiso podrán acogerse indistintamente la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

i)Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (Certificado de empadronamiento común, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acrediten su situación de convivencia de pareja) tendrán los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.

j)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Dicha ausencia será retribuida.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una Indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

Las licencias contempladas en este artículo mejoran en cómputo global las concedidas por el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de carácter general, por lo que habrán de considerarse en su conjunto, aunque en algún caso específico supongan disminución de las mismas.

CAPITULO IV EXCEDENCIAS

Artículo 21.ºExcedencias. Condiciones generales.

El personal fijo de plantilla podrá pasar a la situación de excedencia, sin que tenga derecho a retribución alguna en tanto no se reincorpore al servicio activo.

La excedencia será de dos clases: Voluntaria y Forzosa.

Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, que se concede por un plazo superior a un año e inferior a cinco, no computándose el tiempo que dure esta situación a efectos de aumentos por años de servicio.

Deberá ser solicitada por escrito e informada por el Comité de Empresa o Delegado de Personal. El plazo de concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días.

La negativa estará basada en alguna de las siguientes causas:

a)Falta de personal.

b)Haber disfrutado de otra excedencia.

c)Cualquier otra causa que lo justifique.

La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando se fundamente en terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible u otras causas análogas que sean acreditadas debidamente por el trabajador.

Si el trabajador no solicita el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto en la Empresa.

En los casos en que no exista vacante en la categoría profesional del trabajador, la Empresa se lo comunicará.

El trabajador que solicite su reingreso dentro del límite fijado, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante producida, fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría.

Excedencia forzosa: La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con una antigüedad de al menos 5 años en la Empresa, tendrán derecho a una excedencia voluntaria no inferior a 6 meses ni superior a 5 años, causando baja definitiva en la Empresa el excedente que no solicite su reingreso con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del vencimiento. Al término de la excedencia, el trabajador ocupará su plaza en el mismo centro de trabajo. Su reingreso se verificará cuando se produzca la correspondiente vacante.

No obstante lo anterior, se concederá excedencia con reingreso automático en el mismo puesto o similar, a aquellos trabajadores que tengan como mínimo 3 años de antigüedad en la Empresa, siempre que el número de excedencia no exceda el 4% de la plantilla y que la excedencia no sea inferior a un año ni superior a tres.

CAPITULO V VARIOS

Artículo 22.ºBilingüismo.

Las notas que se expongan en los tablones de anuncios serán hechas en euskera y castellano. Los problemas técnicos que puedan surgir se solucionarán por acuerdo mutuo entre la empresa y el comité.

Artículo 23.ºFiniquito.

Todo trabajador podrá exigir, con 48 horas de antelación a la firma, copia del recibo-finiquito para los usos y asesoramiento que estime oportunos. Asimismo podrá exigir la presencia del Delegado de su Sección Sindical o un miembro del Comité de Empresa, antes de proceder a la firma del mismo.

Artículo 24.ºRevisión Médica.

Con carácter obligatorio se efectuará una revisión médica anual a cargo de la Empresa, y dos si el puesto de trabajo lo requiere. El resultado de tales pruebas se notificará a los interesados, por escrito.

Artículo 25.ºMaternidad.

Durante el período de embarazo y a solicitud de la interesada ésta podrá permutar su puesto de trabajo por otro con menor riesgo para su estado, siempre que la trabajadora reúna aptitudes para desempeñar el nuevo puesto y que asimismo el trabajador permutado pueda cubrir el puesto habitual de la embarazada.

En todo caso, la Empresa deberá informar y consultar dichas situaciones con el Comité de Empresa o Delegado Sindical, en su caso.

En los casos de permuta contemplados, tanto la trabajadora embarazada como el trabajador permutado, percibirán las retribuciones que tenían antes de producirse la misma.

El período de baja por parto podrá distribuirlo la interesada según su conveniencia.

Artículo 26.ºIncapacidad Permanente Parcial e Incapacidad Permanente Total.

Los trabajadores, a los que se les reconozca una Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán mantenidos en la Empresa sin pérdida de retribución alguna ni de categoría, aunque tuvieran que ser cambiados de puesto de trabajo.

Los trabajadores a los que se les reconozca una Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán garantizado un puesto de trabajo en Empresa, pasando a disfrutar de las condiciones saláriales y de trabajo del nuevo puesto que ocupen.

La Comisión Mixta de Convenio estará facultada para arbitrar soluciones cuando sea imposible el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 27.ºIndemnizaciones por fallecimiento e incapacidades permanente, absoluta y total.

La Empresa afectada por el presente Convenio suscribirá una póliza de seguro que cubra las siguientes contingencias:

Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrido o contraída con posterioridad a la entrada en vigor de este artículo: 88.310 €.

Incapacidad permanente y absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrido o contraída con posterioridad a la entrada en vigor de este artículo: 88.310 €.

Incapacidad permanente y total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrido o contraída con posterioridad a la entrada en vigor de este artículo: 51.881 €.

Caso de incumplimiento de dicha obligación será la Empresa responsable de la indemnización acordada.

A los efectos de determinar el momento del hecho causante, el capital asegurado, la Empresa, o en su caso la compañía aseguradora responsable, se acuerda que en caso de accidente de trabajo la fecha del hecho causante ha de ser la misma fecha del accidente y en cuanto a enfermedad profesional será la fecha del inicio del expediente de invalidez.

La Empresa responsable será aquella con la cual el trabajador mantenía una relación laboral en la fecha del hecho causante, o en su caso la compañía aseguradora con la cual tenía suscrita la póliza en dicha fecha. Así mismo la indemnización exigible será la correspondiente a la que estuviera pactada en la fecha del hecho causante.

Las primas que se deriven de las citadas pólizas se sufragarán por la Empresa en su integridad.

Artículo 28.ºAyuda a la familia del trabajador fallecido.

En caso de fallecimiento de un trabajador que esté vinculado a la empresa, cada trabajador que esté en nómina aportará la cantidad de 16,80 € (año 2006) con el fin de ayudar a la familia del trabajador fallecido. La empresa por su parte hará una aportación igual a la suma de la cantidad aportada por parte de los trabajadores. El importe se irá aumentando anualmente con la subida del IPC de Euskadi del año anterior.

Artículo 29.ºPlazos de preaviso.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

a)Personal titulado: 1 mes.

b)Resto del personal: 15 días.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo recibido el aviso con dicha antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos, lo será en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite del número de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, sí el trabajador no preavisó con la antelación debida.

Artículo 30.ºPeríodo de prueba.

El período de prueba para los contratos con duración determinada será él siguiente: Podrá concertarse por escrito un período de prueba que para las distintas categorías será el siguiente:

Técnicos titulados: 6 meses.

Técnicos de grado medio o sin titulación y personal administrativo cualificado: 2 meses.

Personal de oficio y auxiliar administrativo: 1 mes.

Resto de personal: 20 días.

En aquellos casos en que los contratos de trabajo sean inferiores o iguales al período de prueba anteriormenteseñalados, se reducirá la duración de éste al 50%.

Artículo 31.ºExpedientes de Regulación de Empleo.

En caso de acuerdo entre Empresa y trabajadores afectados en expediente de reducción de plantilla, y siempre que dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores, suponga, sin más trámite la autorización de la reducción pretendida, la indemnización acordada no podrá ser inferior a 1,5 meses por año de servicio, con un máximo de 12 años de antigüedad.

Se exceptúa si la empresa declara suspensión de pagos o quiebra.

CAPITULO VI CONTRATACION Y MOVILIDAD

Artículo 32.ºContrato de relevo.

Todo trabajador que desee adherirse al contrato de relevo deberá comunicarlo a la empresa con seis meses de antelación, por escrito y con acuse de recibo. La empresa se compromete a realizar el contrato de relevo en dicho plazo.

Si al finalizar el contrato de relevoel trabajador relevista no continuaen la empresa, percibirá una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.

Artículo 33.ºContratos eventuales por circunstancias de la producción.

En cuanto a los contratos eventuales se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para la Industria del Mueble y Auxiliares de Gipuzkoa.

Artículo 34.ºContrato de obra o servicios determinados.

De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995 T.R.L.E.T en su artículo 15.1 a) las partes firmantes del presente convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, definidas como tales en el artículo 11 del presente texto normativo.

En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1 a) del ET, es decir para obras o servicio determinados, para las siguientes actividades:

A)Trabajos de reparación de las instalaciones.

B)Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aun tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas.

Artículo 35.ºContratos formativos.

En cuanto a los contratos formativos se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para la Industria del Mueble y Auxiliares de Gipuzkoa.

Artículo 36.ºEmpresas de Trabajo Temporal.

Cuando la empresa contrate los servicios de una Empresas de Trabajo Temporal garantizará que los trabajadores, puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales así como las retribuciones mínimas de tablas de convenio a que tengan derecho los trabajadores afectados por este Convenio. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la empresa usuaria que esté afectado por el presente Convenio.

Artículo 37.ºModificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica.

A)Las modificaciones sustanciales, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las condiciones reconocidas a los trabajadores por acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos, en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, afecten a uno, varios o todos los trabajadores del centro de trabajo, se adecuarán al siguiente procedimiento:

a)Notificación previa a la representación de los trabajadores, con indicación de los motivos en que se fundamenta tal modificación.

b)Establecimiento de un período de consultas con la representación legal de los trabajadores de una duración de 15 días.

c)En caso de que en dicho plazo no se alcanzase un acuerdo mayoritario sobre la necesidad de tal modificación, se someterá la cuestión al procedimiento arbitral del PRECO II, quien deberá dictar el correspondiente Laudo en un plazo que no exceda a los 15 días desde la finalización del período de consultas establecido en el apartado anterior.

B)El procedimiento señalado en el apartado anterior será igualmente de aplicación para las movilidades geográficas de tipo colectivo que pueda plantear la Dirección de la Empresa.

CAPITULO VII DE LA ACTIVIDAD SINDICAL Y GARANTIAS DELEGADOS Y COMITES DE EMPRESA

Artículo 38.ºSecciones Sindicales.

Los trabajadores afiliados a una Central Sindical, legalmente constituida, podrán constituir una Sección Sindical de Empresa.

Artículo 39.ºGarantías y funciones de las Secciones Sindicales.

Las Secciones Sindicales de Empresa tendrán las siguientes garantías y funciones:

a)Las Secciones Sindicales de Empresa que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el artículo siguiente, estarán legitimadas para negociar el Convenio o pacto de Empresa, cuando así lo decidan por mayoría los trabajadores de dichas Empresa.

b)Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la Empresa; Recaudar las cotizaciones de sus afiliados y no podrán ser obstaculizadas en sus tareas de afiliación sindical. El ejercicio de tales garantías en ningún momento podrá interferir la marcha general de la producción ni el trabajo de ninguno de los productores.

c)Proponer candidatos en las elecciones para cubrir los puestos de Comité de Empresa.

d)Elegir Delegados Sindicales que representen a los afiliados de la Sección Sindical ante el empresario.

e)Los Delegados de las Secciones Sindicales de Empresa que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el artículo siguiente, podrán convocar a los Delegados de Personal y Comités de Empresa, dentro de las horas retribuidas a estos últimos, con los mismos requisitos y preavisos establecidos para sus reuniones ordinarias.

f)Los Delegados Sindicales de Empresa podrán asistir a cuantas reuniones que por y para el Comité de Empresa o Delegados de Personal se convoquen, teniendo derecho a participar en ellas con voz y sin voto.

Asimismo siempre que lo decidan la mayoría de los trabajadores, negociarán en representación de éstos los acuerdos de la Empresa.

g)Los Delegados de las Secciones Sindicales de Empresa que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el artículo siguiente, deberán ser informados de cuantas medidas tenga intención de adoptar la Empresa, relativasa:

Expedientes de regulación de empleo.

Traslados totales o parciales de Empresa.

Introducción de nuevos métodos de trabajo.

Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.

h)Los Delegados Sindicales serán informados de los puestos de trabajo que la Empresa piensa cubrir, así como de las condiciones generales de los nuevos contratos.

i)La Dirección de la Empresa entregará, previo requerimiento, a los Delegados de Secciones Sindicales de Empresa que cumplan los requisitos de afiliación descritos en el artículo siguiente, relación de los contratos de duración determinada celebrados en la Empresa, en la que conste nombre de los trabajadores contratados, modalidad de la contratación, vigencia de los contratos, categoría profesional y retribución pactada. Igual información deberá facilitarse en las prórrogas de los contratos.

Asimismo y previo requerimiento de los Delegados Sindicales a los que se hace referencia en este artículo, la Empresa deberá facilitarles la relación de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas en forma suficiente, por departamentos, secciones, grupos homogéneos u otras formas similares.

j)La Empresa permitirá reuniones de los afiliados a una Sección Sindical de Empresa en los locales de la misma, fuera de las horas de trabajo.

k)En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves contra cualquier trabajador afiliado, la Empresa, junto al escrito razonado al interesado, le entregará copia para la Sección Sindical a la que pertenezca.

Artículo 40.ºDisponibilidad de horas sindicales.

Los Delegados de las Secciones Sindicales de la Empresa que agrupen como mínimo, los porcentajes mínimos que para cada tamaño de Empresa se señalan, dispondrán de un máximo de horas retribuidas al mes en la cuantía siguiente:

Tamaño Porcentaje Horas retribuidas

Más de 100 trabajadores 15% 15 horas/mes

Artículo 41.ºDietas.

La Empresa abonará en concepto de dietas las cantidades que se recogen en el anexo de este convenio a los trabajadores afiliados a una Central Sindical que cumpla el requisito del 10% de afiliación en la Empresa, por asistencia a reuniones sindicales que a tal efecto sean convocadas por dicha Central Sindical. El número máximo de dietas será de siete.

A partir del 1.ºDe enero del 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2008, dicho importe experimentará un incremento igual al IPC de Euskadi del más 1,3 puntos para el año 2006 punto y para el 2007 y 2008 el IPC. Del año anterior más 1,25 puntos.

La Central Sindical correspondiente deberá remitir a la Dirección de la Empresa relación la nominal de afiliados asistentes a dichas reuniones a los efectos del abono de las dietas señaladas.

El abono de las dietas a que se hace referencia en este artículo, podrá ser realizado, si así lo acuerda la correspondiente Sección Sindical, a través del Delegado Sindical. A tal efecto, se comunicará la decisión a la Empresa, acompañando, en todo caso, escrito individual de cada uno de los trabajadores afiliados autorizando el abono de dicho importe a través de su Delegado Sindical, autorización que tendrá la misma vigencia que el presente Convenio. En dichos casos la Empresa entregará al Delegado Sindical correspondiente, para su posterior distribución, el importe íntegro de las dietas que correspondan a los afiliados asistentes a las reuniones.

Artículo 42.ºInformación sobre la Empresa.

La Dirección de la Empresa o persona en quien delegue y los Delegados de las Secciones Sindicales de Empresa, que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en este Convenio se reunirán semestralmente para informar sobre la marcha y situación general de la Empresa.

La Empresa facilitará semestralmente a los Delegados de Personal o Comités de Empresa, información acerca de la situación y marcha general de la Empresa.

Tendrán el carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la Dirección de la Empresa en las reuniones con el Comité. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal estarán obligados a guardar dicho secreto, incluso con los propios trabajadores de la Empresa.

Artículo 43.ºGarantías Sindicales.

Para el ejercicio de sus derechos sindicales, los trabajadores gozarán de las garantías que posteriormente se enumeran, considerándose nulos cuantos actos o pactos tengan por objeto la discriminación sindical, y en concreto:

a)Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no-afiliación a una Central Sindical.

b)La constitución o el apoyo por parte del empresario de una Central Sindical o Sección Sindical de Empresa mediante ayuda financiera o de otro tipo.

c)Despedir a un trabajador, sancionarle, discriminarle o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación o no-afiliación a una Central Sindical o Sección Sindical de Empresa, o por su actividad sindical, siempre que ésta se ajuste a la legislación vigente.

Artículo 44.ºDelegados de Personal y Comités de Empresa.

El Delegado de Personal y el Comité de Empresa son órganos de representación de los trabajadores. Tendrán la composición y garantías que se señalan en la legislación vigente en cada momento sin perjuicio de las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 45.ºDisponibilidad de horas de los Delegados y Comités de Empresa.

Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad de los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, serán las siguientes:

Tamaño Horas /mes

Más de 125 trabajadores 35

Las horas de los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, podrán acumularse mensualmente, dentro de los miembros de una misma Central Sindical, siempre que ésta acredite tener al menos el 20% de los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa del sector y ostente una afiliación en la Empresa de al menos el 10% de sus trabajadores.

Estas horas serán acumulables a las que puedan corresponder por Delegado Sindical, si coinciden en una misma persona ambos cargos.

En las horas retribuidas establecidas para los miembros de estos organismos se incluye una reunión mensual ordinaria con la Dirección de la Empresa, y las convocadas por ésta a iniciativa de los representantes, pero quedan excluidas las restantes que puedan convocarse por iniciativa de la Dirección.

Artículo 46.ºFunciones del Delegado y Comité de Empresa.

Serán funciones del Delegado de Personal o Comités de Empresa, las siguientes:

a)Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social vigentes para la Empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las posibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.

b)Informar en todos los expedientes administrativos en que por disposición legal fuese necesario.

c)Ser informado anualmente de la situación de seguridad e higiene en la Empresa y de las medidas adoptadas para su mejora, así como la información a que se refiere el apartado i) del artículo 39.º

d)Ser informado y consultado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente de aquéllas que pudieran adoptarse sobre:

Expedientes de regulación de empleo.

Traslados totales o parciales de la Empresa.

Introducción de nuevos métodos de trabajo.

Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.

e)Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización de la producción o mejoras técnicas.

Artículo 47.ºMedidas disciplinarias.

Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la Empresa a cualquier trabajador, deberán ser puestas en conocimiento previo del Delegado de Personal o Comité de Empresa, quienes podrán emitir su opinión sobre las mismas.

Artículo 48.ºGarantías comunes.

Los Delegados de Personal, miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales, tendrán las siguientes garantías comunes:

a)Utilizar, con conocimiento previo de la Empresa, un tablón de anuncios para fijar comunicaciones de carácter laboral o sindical, que afecten a los Trabajadores de la Empresa.

Las notas deberán ser firmadas por el Comité de Empresa o Secciones Sindicales, quienes se responsabilizarán de su contenido.

b)A que sean facilitados locales de reunión, para uso común, dentro de las posibilidades de la Empresa.

Las reuniones de los Comités de Empresa serán preavisadas al menos con 24 horas de antelación, salvo casos urgentes y fundamentados, en los que el preaviso podrá tener un plazo inferior. Se procurará que las reuniones del Comité de Empresa sean programadas con la antelación suficiente.

c)Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por faltas graves o muy graves y para la validez de las mismas, se notificará la propuesta de sanción, con una antelación de 24 horas:

En el caso de representantes de los trabajadores al Comité de Empresa.

En el caso de Delegado Sindical al Sindicato Local o Provincial al que pertenezca.

En el término de las 48 horas siguientes, estos organismos emitirán informe que no tendrá carácter vinculante, y la Empresa podrá adoptar, sin más trámite, la sanción que estime adecuada. Esta garantía, para el caso de los Delegados de Secciones Sindicales, se mantendrá por un período igual al del mandato sindical, una vez expirado éste, con una duración máxima, en todo caso, de dos años a partir de dicha expiración

Artículo 49.ºNormas para el Ejercicio de la Acción Sindical comunes para Comités de Empresa y Secciones Sindicales.

La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con un plazo de 24 horas como mínimo de antelación a la Dirección de la Empresa.

El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo de los restantes productores ni la marcha general de la producción. Los trabajadores que deseen dirigirse a sus representantes o Delegados Sindicales lo harán fuera de las horas de trabajo.

La Empresa estará facultada para trasladar de puestos de trabajo provisionalmente y durante el tiempo que dure su mandato, a aquellos productores que, como consecuencia del ejercicio de su actividad sindical, interfieran gravemente la continuidad normal del proceso general de la Empresa. Dicho traslado será comunicado y consultado previamente al Comité de Empresa. El trabajador afectado no podrá ser perjudicado económicamente ni en el desarrollo de su actividad sindical como consecuencia del traslado. El nuevo puesto de trabajo deberá ser, dentro de las posibilidades existentes en la Empresa, lo más similar al anterior.

Los trabajadores deberán justificar, en todo caso, las horas retribuidas utilizadas en el ejercicio de la actividad sindical, siempre que sean requeridas por la Empresa.

Artículo 50.ºAsambleas.

La Empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentro como fuera de las horas de trabajo, con el tope de 4 horas anuales durante la vigencia de este Convenio. Dichas asambleas lo serán de todos los trabajadores de la Empresa.

Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, a iniciativa del mismo o a requerimiento del Delegado de la Sección Sindical de Empresa, en las condiciones establecidas en el siguiente párrafo y con el límite de 4 horas señaladas.

El Comité de Empresa estará obligado a convocar asambleas retribuidas dentro del límite establecido, cuando a tal fin sean requeridos por el Delegado de una Sección Sindical de Empresa, siempre que la misma agrupe a un número de afiliados que represente, como mínimo, el 33% de la plantilla total de la Empresa.

La convocatoria de las asambleas se comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la asamblea y el Orden del Día de la misma.

La hora de celebración de la asamblea se fijará de común acuerdo con la Dirección de la Empresa.

Por razones excepcionales y fundamentadas, la Empresa podrá modificar la fecha de celebración y de igual forma, la representación de los trabajadores podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas.

La retribución de estas asambleas, hasta el límite establecido, se realizará sobre los salarios reales.

CAPITULO VIII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 51.ºSeguridad y salud laboral.

La Empresa actuará según la ley de Prevención y Riesgos Laborales y normativa vigente en cada momento.

CAPITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 52.ºFaltas y sanciones.

Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia voluntariedad y malicia en su comisión, en: Leves, graves y muy graves.

Artículo 53.ºFaltas leves.

1.ºLas faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de una a cuatro faltas en el período de un mes o de treinta días naturales.

2.ºNo cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.ºEl abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a la Empresa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy grave.

4.Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

5.ºNo atender al público con la corrección y diligencias debidas.

6.ºNo informar a la Empresa de los cambios de domicilio.

7.ºLas discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser consideradas como graves o muy graves.

8.ºLa inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerada como grave o muy grave según los casos.

9.ºUsar el teléfono de la Empresa para asuntos particulares, sin autorización.

10.ºLa embriaguez ocasional.

11.ºCambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.

Artículo 54.ºFaltas graves.

1.ºAlegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.

2.ºPermanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.

3.ºEncontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo.

4.ºMás de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al Trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bastando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador.

5.ºFaltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada.

6.ºNo comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada como muy grave.

7.ºSimular la presencia de otro trabajador en la Empresa mediante cualquier forma.

8.ºLa negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

9.ºLa imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

10.ºLa asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.

11.ºLa reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando haya sanción por escrito de la Empresa.

12.ºNo advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.

13.ºTransitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.

14.ºLa falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la Empresa.

15.ºCualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la Empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.

16.ºLa injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.

17.ºLa aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en él Servicio.

18.ºLa disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.

19.ºNo informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.

20.ºDescuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.

Artículo 55.ºFaltas muy graves.

l.ºLa desobediencia continuada o persistente en el trabajo.

2.ºMás de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.

3.ºEl fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona dentro de las instalaciones de la Empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional.

4.ºRealizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales, para uso propio.

5.ºMaliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la Empresa.

6.ºLa condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros delitos que pudieran implicar desconfianza de la Empresa respecto a su autor, aun cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la Empresa.

7.ºLa embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo.

8.ºViolar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa.

9.ºRevelar a elementos extraños a la Empresa datos de ésta de obligada reserva.

10.ºDedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en Empresas de la competencia sin la oportuna y expresa autorización.

11.ºLos malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

12.ºLa imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones.

13.ºCausar accidentes graves por negligencia descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para la Empresa.

14.ºLa no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la Empresa.

15.ºAbandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas.

16.ºLa disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

17.ºLa reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.

18.ºLa falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales.

19.ºLa comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la Empresa.

20.ºLa emisión maliciosa o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos.

21.ºLa simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

Artículo 56.ºGraduación de las sanciones.

Las sanciones que podrá imponer la Empresa en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida pudiendo ser las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días.

Despido:

Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:

a)El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b)La categoría profesional del mismo.

c)La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la Empresa.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la Empresa en el que serán, oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiera.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

En aquellos supuestos en los que la Empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

CAPITULO X LEGISLACION COMPLEMENTARIA, COMISIONES Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 57.ºLegislación Complementaria.

En todo lo no expresamente regulado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 58.ºComisión Mixta.

La interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio, serán realizadas entre el empresario y el comité de empresa.

Artículo 59.ºDisposiciones y Geroa.

Disposición Adicional Primera.Clasificación Profesional.

En cuanto a la clasificación y definición de funciones de categorías profesionales de Azcue y Cia, se estará al anexo del Convenio publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Disposición Adicional Segunda.Aportaciones a Geroa-EPSV.

Las partes signatarias de este Convenio han establecido mediante un acuerdo sobre materia concreta del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores las aportaciones de empresas y trabajadores a la EPSV Geroa.

Dichas aportaciones son:

A partir del 1 de enero del año 2000, el 1% de la misma Base de Cotización, del que un 0,5% correrá a cargo del trabajador y el otro 0,5% con cargo a la empresa. Las aportaciones se realizarán de forma conjunta por la empresa, para lo que se descontará el porcentaje con cargo al trabajador en las correspondientes nóminas de salarios. 2007KO “AZCUE Y CÍA, S.A.” ALOKAIRU TAULA/TABLAS SALARIALES 2007 “AZCUE Y CÍA, S.A.” 1. ERANSKINA/ANEXO 1.

Lanbide kategoriak/Categorías profesionales

A Hitz. alok. oin. egun Sal.Base conv. diar

A Hitz. Alok oin. hil..Sal. Base conv. mes

B Hitz. Plus l/egune Plus conv. d/trab.

l/ealok. A+B Sal. d/t A+B

C Prima Pizg %25 (A+B) Car. Incent 25% (A+B)

URTEKOA (pizg. eza barne) ANUALIZADO (con car.inc.)

Langileak /Personal Obrero

Arduraduna /Encargado

21,45

0,00

31,58

53,03

13,26

24.785,50

20,90

0,00

30,71

51,61

12,91

24.124,79

20,24

0,00

28,37

48,61

12,15

22.763,67

19,76

0,00

29,53

49,29

12,32

23.025,29

1. mailako Ofiziala /Oficial de 1.ª

19,42

0,00

28,81

48,22

12,06

22.533,28

2. mailako Ofiziala /Oficial de 2.ª

18,00

0,00

26,90

44,89

11,22

20.970,26

18,00

0,00

26,90

44,89

11,22

20.970,26

Laguntzailea /Ayudante

17,03

0,00

25,52

42,55

10,64

19.874,97

16,99

0,00

25,63

42,63

10,66

19.905,17

Peoi espezializatua /Peón especializado

16,70

0,00

25,13

41,83

10,46

19.536,52

Makina laguntzailea /Ayudante de máquina

16,42

0,00

24,72

41,14

10,29

19.213,30

Menpeko langileak /Personal Subalterno

Kontram., espezial.etabiltegia /Capataz, especial.yalmacén.

481,45

24,26

40,08

10,02

18704,18

481,45

Goarda, Jagole, Ordenantza eta Atezaina /Guarda, Vigilante, Ordenanza y Portero

469,78

23,77

39,21

9,80

18293,10

469,78

Zerrendatzaile, Peoi-kontramaisu eta pisatzaile baskulatzailea /Listero, Capataz de peones y Pesador basculero

475,84

25,13

40,76

10,20

18989,80

475,84

Lehen mailako karneta behar duen ibilgailuaren gidariak Lehen Mailako Ofizialaren alokairua eskuratuko du. Ibilgailuak bigarren mailako karneta besterik ez badu galdatzen, Bigarren Mailako Ofizialaren alokairua eskuratuko du/Conductor de vehículo que necesite carnet de primera, percibirá el salario de Oficial Primera. Si el vehículo requiere sólo carnet de segunda, percibirá el salario de Oficial Segunda

Eskorga Jasotzail. Gidaria /Conductor de Carretilla Elevadora

17,50

26,20

43,70

10,92

20.409,69

Administrazio langileak /Personal Administrativo

Burua /Jefe

738,28

35,90

60,16

15,04

28.114,59

1. mailako Ofiziala /Oficial de 1.ª

592,97

28,95

48,44

12,11

22.632,61

2. mailako Ofiziala /Oficicia de 2.ª

496,06

24,89

41,19

10,30

19.225,11

Laguntz., Telef., Mekanografoa /Auxiliar, Telefonista, Mecanógrafa

469,78

23,77

39,21

9,80

18.293,10

Bidaiari eta artekariak /Viajantes y Corredores de Plaza

548,20

27,22

45,24

11,31

21.122,20

Langile teknikoak /Personal Técnico

(A azpitaldea) /(Subgrupo A)

Tailer Burua /Jefe de Taller

643,35

34,34

55,48

13,87

25.833,35

Proiektista /Proyectista

605,59

27,28

47,18

11,79

22.113,72

Delineatzailea /Delineante

528,32

26,33

43,70

10,92

20.399,15

Analista laguntzailea /Auxiliar Analista

455,64

23,08

38,05

9,51

17.751,77

1. mailako Antolamendu Teknikaria /Técnico Organización 1.ª

592,97

28,95

48,44

12,11

22.632,61

2. mailako Antolamendu Teknikaria /Técnico Organización 2.ª

496,06

24,89

41,19

10,30

19.225,11

(B azpitaldea) /(Subgrupo B)

Mendi eta industri Injinerua /Ingeniero de Montes e Industrial

980,78

46,77

79,01

19,76

36.951,30

Kimikariak eta Abokatuak /Químicos y Abogados

851,53

40,94

68,92

17,27

32.225,40

Injineru Laguntzaileak /Ayudantes de Ingenieros

738,28

35,89

60,19

15,04

28.114,59

Peritoak /Peritos

548,20

27,22

45,24

11,31

21.122,20

Praktikanteak /Practicantes

561,68

27,88

46,33

11,76

21.639,38

2007KO “AZCUE Y CÍA, S.A.” ANTZINATASUN TAULA TABLA ANTIGÜEDAD 2007 “AZCUE Y CÍA, S.A.” 2. ERANSKINA/ANEXO 2

Lanbide kategoriak/Categorías profesionales

Bosturtekoa (eurotan) Quinquenio (euros)

Eguneko /Día

Hileko /Mes

Langileak /Personal Obrero

Arduraduna /Encargado

0,94

1. mailako Ofiziala /Oficial de 1.ª

0,86

2. mailako Ofiziala /Oficial de 2.ª

0,79

Laguntzailea /Ayudante

0,75

Peoi espezializatua /Peón especializado

0,74

Makina laguntzailea /Ayudante de máquina

0,71

Menpeko langileak /Personal Subalterno

Kontram., espezial.etabiltegia /Capataz, especial. y almacén

21,22

Goarda, Jagole, Ordenantza eta Atezaina /Guarda, Vigilante, Ordenanza y Portero

20,70

Zerrendatzaile, Peoi-kontramaisu eta pisatzaile baskulatzailea /Listero, Capataz de peones y Pesador basculero

20,95

Lehen mailako karneta behar duen ibilgailuaren gidariak Lehen Mailako Ofizialaren alokairua eskuratuko du. Ibilgailuak bigarren mailako karneta besterik ez badu galdatzen, Bigarren Mailako Ofizialaren alokairua eskuratuko du/Conductor de vehículo que necesite carnet de primera, percibirá el salario de Oficial Primera. Si el vehículo requiere sólo carnet de segunda, percibirá el salario de Oficial Segunda

Eskorga Jasotzail. Gidaria /Conductor de Carretilla Elevadora

0,77

Administrazio langileak /Personal Administrativo

Burua /Jefe

32,52

1. mailako Ofiziala /Oficial de 1.ª

26,12

2. mailako Ofiziala /Oficial de 2.

21,85

Laguntz., Telef., Mekanografoa /Auxiliar, Telefonista, Mecanógrafa

20,70

Bidaiari eta artekariak /Viajantes y corredores de plaza

24,15

Langile teknikoak /Personal Técnico

(A azpitaldea) /(Subgrupo A)

Tailer Burua /Jefe de Taller

28,34

Proiektista /Proyectista

28,34

Delineatzailea /Delineante

28,34

Analista laguntzailea /Auxiliar analista

28,34

1. mailako Antolamendu Teknikaria /Técnico Organización 1.ª

28,34

2. mailako Antolamendu Teknikaria /Técnico Organización 2.ª

28,34

(B azpitaldea) /(Subgrupo B)

Mendi eta industri Injinerua /Ingeniero de Montes e Industrial

43,20

Kimikariak eta Abokatuak /Químicos y Abogados

37,51

Injineru Laguntzaileak /Ayudantes de Ingenieros

32,52

Peritoak /Peritos

24,15

Praktikanteak /Practicantes

24,73

AZCUE Y CÍA, S.A. 2007KO HAINBAT KONTZEPTU EKONOMIKO CONCEPTOS ECONÓMICOS 2007-AZCUE Y CÍA, S.A. 3. ERANSKINA/ANEXO 3

2007. URTEA/AÑO 2007

Dietak (15. Artk.)/Dietas (Art. 15º)

Dieta Osoa/Dieta Completa

38,61

Dieta Erdia/Media Dieta

15,73

Kilometro saria/Kilometraje

0,30

Urruntasun-osagarria (11. Artk.)/Plus Distancia (Art. 11º)

0,18

Sindikatu-lanerako Dietak (41. Artk.)/Dietas Sindicales (Art. 41º)

10,03

Erreleboko Plusa/Plus Relevo

54,72