Convenio Colectivo de Empresa de BADESA, S.A. (20001702011997) de Gipuzkoa
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Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
28/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de BADESA, S.A. (20001702011997) de Gipuzkoa

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2003-06-05
Boletín:
Boletín Oficial de Gipuzkoa
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2003-06-05
Boletín:
Boletín Oficial de Gipuzkoa
F. Vigor:
Tipo:
F. Publicación:
2003-06-05
Boletín:
Boletín Oficial de Gipuzkoa
F. Vigor:
Tipo:
F. Publicación:
2001-05-03
Boletín:
Boletín Oficial de Gipuzkoa
F. Vigor:
Tipo:
F. Publicación:
1997-03-07
Boletín:
Boletín Oficial de Gipuzkoa
F. Vigor:

Convenio colectivo de Badesa, S.A. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 105 de 05/06/2003)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 317/02-F. 1361

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa «Badesa, S.A.», (código de convenio número 2001702), de Eibar, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 22 de enero de 2003, y terminada de cumplimentar la documentación el día 25 de febrero, suscrito por la dirección de la empresa y los miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, el día quince de enero del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 28 de marzo de 2003.El Delegado Territorial, en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

(4105)     (5133)

CONVENIO DE LA EMPRESA BADESA AÑOS 2002-2003

TITULO PRELIMINAR

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO

CAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Ambito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación a todos los/as trabajadores/as, empleados/as y a cuantas personas presten sus servicios profesionales en Badesa adscritos a los servicios que constituyen el objeto social de la misma:

Trabajos administrativos.

Recogida, transporte y tratamiento de R.S.U. y en su caso adscritos a recogidas selectivas.

Tratamientos de Residuos industriales inertes.

Limpieza viaria y del alcantarillado.

Dirección.

Otras operaciones directa o indirectamente relacionadas con los servicios anteriores.

Todos aquellos que en su caso tengan, cabida con el objeto social de Badesa sin que ello prejuzgue los derechos adquiridos del personal actual.

Artículo 2.Ambito temporal, vigencia y denuncia.

1.Con independencia de cuando sea firmado por las partes o del día que aparezca en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, el Acuerdo iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, período que no obstante se entenderá prorrogado expresa temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya.

2.Ambas partes convienen que el Acuerdo se considerará denunciado el 15 de octubre de 2003 a fin de empezar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Acuerdo, en fecha no superior a 15 días naturales contados a partir de la fecha de denuncia.

Artículo 3.Objeto

El Acuerdo regula y facilita el normal desenvolvimiento de las relaciones de trabajo del personal de Badesa, rectifica los anteriores Acuerdos en aquellos extremos que modifica y sustituye y renueva aquellas materias en las que se producen alteraciones.

Artículo 4.Carácter.

El Acuerdo tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico unitario y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculado a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su Artículo desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 5.Condiciones más beneficiosas.

Podrán mantenerse a nivel de personas concretas determinadas condiciones que superen el Acuerdo y reconocidas con anterioridad al mismo, sin perjuicio de carácter congelable, absorbible y compensable de las citadas mejoras.

Artículo 6.Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los/as trabajadores/as de cualesquiera beneficios establecidos en el Acuerdo.

Asimismo, se tacharán de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera Acuerdos, resoluciones o cláusulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los/as empleados/as de Badesa.

Artículo 7.Aplicación favorable.

Previa consulta a la Comisión Mixta Paritario, todas las condiciones establecidas en el Acuerdo, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto a su sentido alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los/as empleados/as de Badesa.

Artículo 8.Aplicación directa.

Las partes signatarias del Acuerdo se comprometen a la aplicación directa del mismo y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto.

Artículo 9.Conflictividad laboral.

Antes de acudir a la comisión mixta paritaria, y de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes del Acuerdo se comprometen a agotar la vía del diálogo dentro de la propia institución.

Artículo 10.Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo.

1.Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del Acuerdo, la Mesa Negociadora del mismo designa de entre sus componentes signatarios del Acuerdo una Comisión Mixta Paritaria con carácter único para Badesa integrado de la siguiente forma: 3 representantes de la empresa y 3 representantes de los/as trabajadores/as asistidos en su caso por sus respectivos asesores.

La representación sindical será en función de los/as miembros elegidos en las elecciones sindicales.

2.La Comisión emitirá en todo caso el Acuerdo que pueda recaer, o su dictamen en el plazo máximo de 30 días desde la presentación del asunto.

3.Esta Comisión Mixta será, además, un órgano de encuentro en el que las partes abordarán todos los temas que cualquiera de ellos ponga a su sometimiento y que servirá para ir perfilando los próximos Convenios.

TITULO PRIMERO

DEL REGIMEN DE LA JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y FIESTAS, VACACIONES, SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS/AS EMPLEADOS/AS DE BADESA

CAPITULO I.JORNADA DE TRABAJO

Artículo 11.Tiempo de trabajo.

La jornada para todo el personal de Badesa será de 1.592 horas anuales, durante el tiempo de vigencia de este convenio, sin perjuicio de lo establecido para la jornada de dedicación especial.

Artículo 12.Calendario laboral.

1.El calendario laboral conteniendo la distribución del horario de trabajo en función de las horas se establecerá en Badesa pactándose con los/as representantes de los/as trabajadores/as, debiendo quedar aseguradas las necesidades peculiares del servicio con adecuación a los criterios especificados en los siguientes Artículos de este capítulo.

2.Una vez fijada la distribución de su jornada anual de trabajo y establecidos los correspondientes horarios, contemplado los 14 días festivos establecidos en el calendario oficial para la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus respectivos Territorios Históricos y localidades, cualquier disminución posterior de la jornada de trabajo motivada por petición escrita de la representación mayoritaria de los/as trabajadores/as tendrá carácter de recuperable.

3.No se tendrá en cuenta a efectos de la duración de la jornada ordinaria o normal, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes.

Artículo 13.Trabajo efectivo.

Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.

Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos, y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo.

Artículo 14.Margen de tolerancia y calendario flexible.

Salvo pacto en contrario, cualquiera que sea la distribución de la jornada ordinaria o normal de trabajo, se establecerá en beneficio del personal de Badesa un margen de tolerancia de media hora en la entrada al trabajo, recuperándose a la salida del mismo el tiempo de tardanza en la llegada dentro de dicho margen.

Si lo permiten las necesidades del trabajo, en algún servicio, establecimiento, centro, oficina, sección o dependencia de Badesa, podrá establecerse un régimen de calendario flexible y excepcionalmente para el personal que realice su trabajo a la intemperie o que por razón del desempeño de sus funciones, haya de desplazarse con carácter habitual a diversos lugares de actuación, acomodando dicho horario en cada caso, a las necesidades estacionales de las labores o a cualquier otra circunstancia que con carácter imperativo lo demande, en orden a una mayor efectividad del servicio.

Si la realización de las necesidades mínimas del servicio lo permiten, estableciéndose los turnos de trabajo correspondientes, tendrán especial consideración en la elaboración del calendario flexible las fechas de Navidad y Semana Santa.

Salvo pacto en contrario acordado entre la representación de los/as trabajadores/as la Empresa respectiva, el margen de tolerancia no será de aplicación para aquellas actividades en las que sea necesario realizar el trabajo en equipos o en régimen de turnos.

Artículo 15.Trabajo a turno.

En aquellos servicios que por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo estos se efectuaran mediante rotación, ello salvo pacto en contrario entre los/as representantes de los/as trabajadores/as, y la Empresa.

Sin perjuicio de Acuerdo en contrario cada turno de trabajo tendrá una duración de ocho horas.

Artículo 16.Pausa entre cada jornada.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo, doce horas.

Artículo 17.Trabajo en período nocturno.

Se entenderá por trabajo en período nocturno o en turno de noche, el efectuado entre las diez de la noche (22 P.M.) y las seis de la mañana (6 A.M.) aunque si la mitad o más de la jornada se realizase en período nocturno se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

Las horas trabajadas durante el período nocturno, tendrán la retribución específica señalada en el presente Acuerdo.            

Artículo 18.Cambio de titularidad.

En el supuesto de que Badesa, deje de prestar sus servicios a la Mancomunidad del Bajo Deba, consistentes en la explotación de los servicios públicos mencionados en el Artículo 1.º del presente Acuerdo (Ambito de Aplicación), el personal de mano de obra directa, indirecta, empleados y dirección será absorbido por el Concesionario, que en su caso los asuma.

CAPITULO II.DESCANSOS Y FIESTAS

Artículo 19.Descansos y fiestas.

Los/as trabajadores/as de Badesa en activo tendrán derecho a un período mínimo de descanso semanal de día y medio ininterrumpido que, normalmente, comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo, salvo en aquellas dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turnos de trabajo, en cuyos casos deberá regularse por la autoridad u órgano competente de Badesa otro régimen de descanso laboral, mediante pacto negociado con los correspondientes órganos de representación sindical y del personal, teniendo en cuenta lo señalado en el Artículo siguiente.

Artículo 20.

1.El descanso correspondiente al personal que realice trabajos en domingo o día festivo, se trasladara, salvo pacto, a otro día de la semana anterior o posterior según se señala en el apartado 3 del presente Artículo, dada la especial organización de las actividades o servicios a que hace referencia el Artículo anterior de este capítulo.

2.A estos efectos, se considerará domingo o festivo al tiempo que media entre las 22 horas del día de la víspera y las 22 horas del día festivo.

3.Con carácter general, cada hora trabajada en domingo o festivo dará derecho a un descanso compensatorio de hora y media de descanso en día laborable.

4.El disfrute de los descansos y fiesta que aluden los antepuestos Artículos de este capítulo, no altera en absoluto la situación de servicio activo pleno, ni el régimen de retribuciones de los/as empleados/as.

Artículo 21.Practicabilidad de la jornada.

Excepto en aquellos casos en que la dedicación del trabajador/a sea singular y con un horario específicamente reducido, todo/a empleado/a tendrá derecho a trabajar 1.592 horas durante los ejercicios de 2002 y 2003 respectivamente.

Badesa podrá desestimar los incrementos horarios cuando supongan sobrecargas innecesarias de las correspondientes jornadas practicadas en los mismos.

CAPITULO III.VACACIONES

Artículo 22.

Todos/as los/as empleados/as que se hallen en servicio activo pleno, tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio en la Empresa de una vacación retribuida de 24 días laborables computados de lunes a viernes o de los días que en proporción les correspondan, si el tiempo de servicio activo fuera menor.

Para los que no alcancen el año de servicio activo pleno, la duración vacacional será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso, computándose desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, y redondeando el resultado en días por exceso.

Artículo 23.

1.Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni en todo ni en parte, salvo cuando en el transcurso del año, se produzca la extinción de la relación de empleo del trabajador/a (excepción hecha en el supuesto de jubilación), o sea, declarado éste en la situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o completado en su total disfrute el período vacacional.

2.En los supuestos excepcionales a que se refiere el apartado anterior de este Artículo, el trabajador/a tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional de vacaciones que le queden por disfrutar según el número de meses trabajados en lo que lleve de año, calculándose este por doceavas partes y computándose como mes completo cualquier fracción del mismo. En caso de que la causa de la extinción de la relación de empleo del trabajador/a sea el fallecimiento de éste, la referida gratificación se satisfará a sus derechos habientes.

Artículo 24.

La liquidación de las vacaciones podrá efectuarse para todo el personal antes de comienzo del disfrute de las mismas y ser anticipada su retribución que, en ningún caso será inferior a la suma del sueldo y la antigüedad siempre que se solicite con un mes de antelación a la fecha de inicio de las mismas.     

Artículo 25.

Las vacaciones se podrán disfrutar en un máximo de dos períodos de al menos 5 días laborables consecutivos cada uno, salvo que el período solicitado de tiempo coincida con una semana natural que tenga algún día festivo intercalado, en cuyo caso podrá ser de 4 días, y sin perjuicio de la reserva de 5 días laborables que cada empleado/a podrá disfrutar consecutivo o separadamente.

Artículo 26.

Los/as empleados/as tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de setiembre, ambos inclusive, de cada año, ello salvo petición escrita manifestada en sentido contrario y subordinado a las necesidades del servicio. Asimismo, tendrán especial consideración las fechas de Navidad en las que por motivos familiares, se podrán disfrutar las vacaciones, siempre que lo permita la realización de las necesidades del servicio.

Las fechas de vacaciones de aquellos colectivos que tengan calendario especial, se regularán dentro del mismo oídos los/as representantes de los/as trabajadores/as.

Artículo 27.

En el caso de que por necesidades del servicio sea preciso que un/a trabajador/a disfrute de las vacaciones total o parcialmente dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, éste tendrá derecho a una prórroga vacacional retribuida de seis días laborables o a la parte alícuota de los días disfrutados en el indicado período, considerándose a estos efectos el sábado como día laborable.

Artículo 28.

Por motivos organizativos, de eficacia y de adaptación a la menor actividad de un período, se podrá simultanear el disfrute de una parte del período vacacional del personal de un mismo servicio o equipo de trabajo, siempre que quede salvaguardada la atención de los servicios y no se ocasionen acumulaciones innecesarias de trabajo.

Artículo 29.

En todo caso el calendario o plan de vacaciones se fijará por la empresa oída la representación sindical y del personal, de modo que cada trabajador/a pueda conocer las fechas que le correspondan al menos con dos meses de antelación a la fecha de inicio de aquéllas.

Artículo 30.

El comienzo y terminación de las vacaciones obrarán dentro del año natural a que estas correspondan.

Artículo 31.

1.El período de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si mediaren circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente conservando el interesado el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

2.En caso de que la Empresa por necesidades del servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones con menos de un mes de antelación, el trabajador/a tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubieran originado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos.

Artículo 32.

Los descansos, fiestas, licencias y permisos disfrutados durante el año por los/as empleados/as no privarán a éstos del derecho a las vacaciones anuales, ni podrán reducir el número de días que para el disfrute de las mismas corresponden, salvo los casos de permiso por asuntos propios, en cuyo caso, se aplicará la reducción proporcional que corresponda.

CAPITULO IV.SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 33.

1.Ante la grave situación del paro laboral existente en Euskadi, ambas partes acuerdan poner en marcha todas aquellas medidas que favorezcan la desaparición de las horas realizadas fuera de la jornada habitual, y ello ante la evidencia de que su realización en esta Entidad, además de insolidario, está fuera de todo lugar. La desaparición de las horas realizadas fuera de la jornada habitual tiene por objeto el favorecer la creación de empleo, acordando para ello ambas partes, reducir al mínimo indispensable dichas horas, esto es las realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo, con arreglo a los siguientes criterios:

a)Horas realizadas fuera de la jornada normal con carácter habitual: Supresión total y absoluta. Si como consecuencia del trabajo propio de un servicio se estuvieran realizando horas extras, se procederá a la negociación de los aspectos necesarios para su supresión, ya sea a través de la elaboración de un calendario que garantice las necesidades del servicio, o a través de la contratación de personal.

b)Horas realizadas fuera de la jornada habitual y necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños que ocasionen perjuicios graves en la comunidad: Mantener siempre que no quepa la utilización de contrataciones temporales.

c)En todo caso, el número de horas que cada empleado/a puede realizar fuera de la jornada habitual no superará el límite de 80 horas anuales.

2.La realización de servicios extraordinarios será voluntaria para los/as empleados/as, excepción de los necesarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales y urgentes.

Artículo 34.

La realización de las horas fuera de la jornada habitual, se registrará diariamente por la correspondiente dependencia de la Empresa, totalizándose mensualmente y entregando, mediante el oportuno parte escrito, copia del resumen mensual tanto al trabajador/a que haya efectuado las horas, como a los respectivos órganos de representación sindical y del personal, con la especificación de los motivos que las hayan justificado.

Artículo 35.

Cada hora realizada fuera de la jornada laboral establecida dará derecho con carácter general, a un descanso compensatorios de hora y tres cuartos, si es laborable y de dos horas en caso de que sea festivo o nocturna.

Se entenderá por tanto que las horas que se realicen fuera de la jornada habitual se compensarán en descanso. Las fechas para hacer efectivos los descansos compensatorios a los que el o la empleado/a tenga derecho como consecuencia de la realización de dichas horas, serán elegidas por éste, de Acuerdo con su jefe/a inmediato, dentro del trimestre natural en el que se realicen, pudiendo acumularse a fiestas o domingo, e inclusive a las vacaciones, cuando le correspondiera disfrutarlas en el trimestre.

Los descansos compensatorios establecidos en este Artículo serán considerados, a todos los efectos, como de tiempo de trabajo efectivo.

CAPITULO V.LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 36.

1.Los/as empleados/as de Badesa en situación de servicio activo pleno tendrán derecho a licencia por los motivos siguientes:

a)Por enfermedad o accidente.

b)Por eventos familiares consistentes en:

Gestación, alumbramiento y lactancia. Riesgo en el embarazo.

Paternidad.

Adopción o acogimiento.

Matrimonio propio o de parientes.

Enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

Cuidado de menores o disminuidos físicos o psíquicos.

Traslado o mudanza del domicilio habitual.

c)Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

d)Por ejercicio de Funciones de representación sindicato o del personal.

e)Por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

f)Por realización de estudios no directamente relacionados con su puesto de trabajo.

2.Igualmente podrá concedérseles permiso:

a)Por realización de estudios o pruebas de promoción profesional interna.

b)Por asuntos propios.

c)Por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

3.Las referencias que en el presente capítulo de licencias y permisos se hacen al cónyuge del o de la empleado/a, deberán entenderse también hechas a la persona que de hecho forme una pareja estable con el o la empleado/a, siempre que esta condición resulte acreditada.

4.Se adaptarán las licencias y permisos existentes a la normativa de conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 37.

Salvo casos excepcionales debidamente justificados, los/as solicitantes, de licencias o permisos deberán cursar sus peticiones al respecto mediante escrito dirigido al o a la Presidente/a de la Empresa, al menos con la antelación suficiente para que el órgano competente pueda resolver, aportando, en todo caso, documentación fehaciente que fundamente su petición.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta a los permisos para asistir a eventos colectivos de carácter sindical, para cuyo disfrute será suficiente dirigir escrito al Presidente/a de la Empresa, con una antelación de 48 horas.

Artículo 38.

La concesión de licencias y permisos corresponderá al o a la Presidente/a de la Empresa quien dictará al efecto la oportuna resolución, previo informe propuesta del responsable d personal, quien, a su vez, lo requerirá del jefe/a inmediato del solicitante. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que la ausencia del o de la empleado/a que disfrute la licencia o permiso, no produzca detrimento al servicio.

Artículo 39.

1.El disfrute de las licencias correspondientes a casos debidamente justificados constituye un derecho fundamental y absoluto para los/as trabajadores/as, dado que comporta exigencias de carácter humano, social y sindical, que no pueden ser desatendidas, por lo que su concesión no es facultad discrecional sino obligación correlativa de la empresa.

2.En el sentido apuntado en el apartado anterior, las autoridades que en la Empresa tengan atribuida la competencia para conceder licencias, en ningún caso podrán denegar las peticiones debidamente justificadas que en tal sentido se les formulen con la debida antelación, ni demorar su resolución de tal forma que para cuando se concedan no resulten practicables o de utilidad para el solicitante, careciendo de relevancia al efecto la provocante aprobación del servicio.

Artículo 40.

1.Al contrario que en el supuesto de licencias, la concesión de permisos corresponderá discrecionalmente al Presidente/a de la Empresa, previo informe del responsable de la Empresa quien, a su vez, lo requerirá del jefe/a inmediato del solicitante.

2.En los informes se determinará si la ausencia por permiso del o de la empleado/a puede producir o no detrimento al servicio, y en su caso, las medidas que será preciso adoptar en evicción de tal menoscabo.

Artículo 41.

Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para la lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstas en el presente capítulo, y la concedida con posterioridad en el tiempo, a nula a la que se viene disfrutando con anterioridad, cuando se hubiese agotado el plazo por el que fue dispensada.

Artículo 42.

Las interrupciones en la prestación de trabajos derivadas del disfrute de licencias y permisos por parte de los/as empleados/as, no alteran en absoluto la situación de servicio activo pleno de los/as mismos/as, y salvo en los supuestos excepcionales contenidos en los Artículos 44, 50, 56 y 59 de este mismo capítulo, tampoco implican menoscabo alguno de sus retribuciones.

Artículo 43.

Transcurrido el período de disfrute de las licencias y permisos correspondientes, los/as empleados/as deberán reintegrarse inmediatamente a su respectivo puesto de trabajo, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria, ello salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 44.Licencias por enfermedad o accidente.

1.Los/as empleados/as, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, tendrán derecho a licencia por todo el tiempo necesario para su total restablecimiento, así como por el período de substanciación del pertinente expediente de incapacidad permanente, pudiendo la Empresa hacer uso, con carácter previo, de todos los medios legales de garantía con el fin de proceder al reintegro de las cantidades anticipadas.

2.Dichas licencias podrán ser controladas por la Empresa en la forma que se estime oportuna.

Se elimina la tabla del control de absentismo que figura en el Convenio Colectivo de Badesa, vigente hasta la entrada en vigor del presente texto, decisión que se justifica en el principio de equiparación de condiciones laborales con la Mancomunidad de Debabarrena y en la vinculación a acuerdos o compromisos anteriores adoptados o adquiridos por la Junta General de Badesa.

En virtud del acuerdo adoptado por la Junta General de Badesa en su sesión de fecha 20 de noviembre de 2002, mediando la conformidad del Comité de Empresa, en uso de las facultades de control del absentismo, la Junta General se reserva el derecho a hacer efectivo este control mediante los siguientes mecanismos:

Dotando de contenido el control de la I.T. a través del médico de Empresa.

Entendiendo la bondad de esta decisión de eliminación de la tabla de control del absentismo, para el supuesto que su consecuencia sea que se dispare el absentismo de una manera continuada, el presente Acuerdo será revisado quedando facultada la Junta General para la reimplantación de la tabla de absentismo u otras medidas análogas de control.

3.En caso de baja por enfermedad, los empleados percibirán el 100% de las retribuciones hasta un máximo de 6 meses, transcurridos los cuales percibirán el 80% de dichas retribuciones sin perjuicio de los auxilios económicos complementados ya existentes o que puedan pactarse.

Para el abono de las retribuciones a que hace referencia el apartado anterior, se tendrán en cuenta las percepciones devengadas de estar en alta, computándose todos los conceptos retributivos fijos, salvo las horas extraordinarias.

A estos efectos, se considerará que una segunda baja por enfermedad es la misma baja que la primera, si las dos tienen motivos idénticos y no ha mediado entre ellas, al menos, un mes natural de trabajo activo.

4.En caso de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, la Entidad proporcionará en todos los casos, los oportunos auxilios económicos complementarios hasta completar las citadas retribuciones en el 100%, salvo coexistencia con seguros complementarios de igual carácter, en cuyo caso, podrán no ser acumulados. Para el abono de las retribuciones a que hace referencia el apartado anterior se estará a lo establecido para caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, incrementándose dichas cuantías con el importe promedio de las gratificaciones percibidas por servicios realizados fuera de la jornada ordinaria durante al año anterior a la baja.

A estos efectos, las gratificaciones por servicios extraordinarios realizadas el año anterior a la baja se dividirán por 12.          

5.Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente el empleado que la viniera disfrutando se dedicase a una actividad incompatible con la causa de la enfermedad o accidente que motivó la baja, no percibirá remuneración alguna e incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

6.El empleado que prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

7.El absentismo del personal contratado contra subvenciones que tengan como finalidad la reinserción en el mundo laboral del personal extoxicómanos o exalcohólicos no entrará en el cómputo del absentismo descrito en párrafos anteriores.    

Artículo 45.Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.

1.En el supuesto de parto, las empleadas tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento. La citada licencia tendrá una duración limitada a 120 días naturales, que podrán ser distribuidas libremente por la empleada, con la condición de que al menos 42 días naturales, sean disfrutados después del alumbramiento, pudiendo hacer uso del resto de días el padre para el cuidado del o de la hijo/a en caso de fallecimiento de la madre. Si el parto fuera múltiple, la licencia tendrá una duración limitada a 140 días naturales.    

Si una vez agotado el período total de la licencia la empleada presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observar al efecto los trámites perceptivos.

2.No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen y así lo justificasen fehacientemente, aquélla, al iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta 28 de los últimos días de licencia, siempre que sean ininterrumpidos y al final del proceso, salvo en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

A estos efectos, aquellos que no fueran trabajadores por cuenta ajena, deberán acreditar estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y demostrar ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

3.Licencia por riesgo en el embarazo. En estos supuestos, Badesa complementará hasta el 100% las retribuciones de la trabajadora.

4.Asimismo, la empleada tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de doce meses. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada de trabajo normal en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora por cuenta ajena de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.   

La empleada podrá optar por hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior, o bien acumular las horas de lactancia computándose día a día según el calendario de la empleada pública, bien inmediatamente después de la baja maternal y en su totalidad, o bien comenzar disfrutando de la hora diaria y acumular, desde una fecha determinada, todas la horas que resten por disfrutar, siendo el mínimo de horas que pueden acumularse las correspondientes a un mes.

5.La licencia por gestación y alumbramiento se solicitará, justificará y concederá en forma análoga a la licencia por enfermedad o accidente. Así, su concesión, deberá ser solicitada por la empleada al o a la Presidente/a de la Empresa donde preste sus servicios, acompañado a la correspondiente instancia, certificado médico oficial en el que se testimonie a juicio del facultativo el hecho de que la empleada se halla en el período antes del parto, expresando en dicha instancia si desea acumular el tiempo no disfrutado antes del mismo. Posteriormente deberá acreditarse también mediante certificado médico oficial o presentación del libro de familia, la fecha en que tuvo lugar el alumbramiento.

6.Nota: Todo lo dispuesto en este Artículo deberá adecuarse a la ley 39/99 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 46.Licencia por paternidad.

1.Por el nacimiento de hijo/a, o en caso de adopción, el padre tendrá derecho a una licencia de tres días laborables, consecutivos o no, pero comprendidos en el período de quince días a partir de la fecha de nacimiento o llegada del o de la adoptado/a al hogar.

2.Si el nacimiento diera lugar a complicaciones, en el cuadro clínico de la madre o del o de la hijo/a, o si tuviera lugar a más de 150 kms. del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables en el período de licencia a que se refiera el apartado anterior.

3.Nota: Todo lo dispuesto en este Artículo deberá adecuarse a la ley 39/99 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 47.Licencia por adopción o acogimiento.

En el supuesto de adopción ó acogimiento de un menor de 3 años, el o la empleado/a tendrá derecho a una licencia que se equipara al alumbramiento contada a partir de la llegada del o de la adoptado/a o acogido/a al nuevo hogar. Si el o la hijo/a adoptado/a es mayor de 3 años, la licencia tendrá una duración de 50 días naturales. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, acreditando la imposibilidad o renuncia del otro a disfrutar de esta licencia.

En el supuesto de adopción en el extranjero, si resultara inexcusable el desplazamiento personal y así se acreditara suficientemente, el período de licencia por adopción incluirá el tiempo necesario para ello. La licencia en ese período, estará condicionada a la adopción efectiva y, en caso contrario, ese tiempo disfrutado será a cargo y cuenta del o de la empleado/a.

Nota: Todo lo dispuesto en este Artículo deberá adecuarse a la ley 39/99 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 48.Licencia por matrimonio propio o de parientes.

1.Por razón de matrimonio propio, el o la empleado/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones.

2.Cuando un/a empleado/a disfrute de la licencia prevista en el presente Artículo por razón del inicio de una convivencia estable, deberá presentar en el plazo de dos meses a partir de la licencia, un certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde los/as interesados/as tengan establecida su residencia. No podrá concederse otra nueva licencia por este concepto en el plazo de 4 años.

3.Cuando el matrimonio lo contraigan padres políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as, nietos/as o abuelos/as del o de la empleado/a, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural en la fecha de su celebración que se ampliará a 3 días naturales si su celebración se efectuase a más de 150 kms. del lugar de residencia habitual del o de la empleado/a.

Artículo 49.Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

1.La licencia a que tiene derecho el o la empleado/a por este concepto, contiene los siguientes períodos de duración: 3 días naturales por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos/as, hijos/hijas, nietos/as y hermanos/as, 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge, 2 días naturales por fallecimiento de abuelos/as, nietos/as, hermanos/as, hijos/as políticos/as, 2 días naturales por enfermedad grave justificada de padres, abuelos/as, hijos/as, nietos/as y hermanos/as, extensivo a los/as parientes políticos/as del mismo grado, y 5 días naturales por enfermedad grave justificada del cónyuge.

En los casos de enfermedad, grave justificada de parientes, los días de licencia serán consecutivos o alternos no pasando mas de catorce días naturales entre el primer día de disfrute y el último. Se entienden como jornadas normalizadas mas/menos 8 horas.          

2.Los citados períodos de licencia se ampliarán en 2 días naturales más si los hechos motivadores se produjeron a más de 150 kilómetros del lugar de residencia habitual del o de la trabajador/a.

3.En los casos de enfermedad grave, justificada de parientes, el o la trabajador/a tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.

4.A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos.

5.Licencia por asistencia al médico al acompañamiento de mayores dependientes e hijos menores de edad con un límite de 4 horas/mes debidamente justificadas. 

Artículo 50.Licencia por cuidado de menores o disminuidos físicos o psiquícos.

1.El o la empleado/a que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún o alguna menor de seis años o a un/a disminuido/a físico/a o psíquico/a que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción en un tercio o en la mitad de la jornada laboral con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluidos trienios. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción.

2.En casos debidamente justificados, por incapacidad física o psíquica del cónyuge, padre o madre, que convivan con el o la empleado/a, podrá concederse la reducción de jornada en las condiciones señaladas en el anterior apartado.

3.Nota: Todo lo dispuesto en este Artículo deberá adecuarse a la ley 39/99 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 51.Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.

Con motivo de efectuarse el traslado o la mudanza del domicilio habitual de un/a empleado/a, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural de duración.

Artículo 52.Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.

1.Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, los/as empleados/as tendrán derecho a licencia durante el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2.A los efectos del Acuerdo se considerarán deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:

a)Especificación y renovación del D.N.I., carnet de conducir, pasaporte y certificados expedidos por registros de organismos oficiales.

b)Citaciones de juzgados, comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, revista militar y revista de armas.

c)La asistencia a las reuniones de los Organos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como Concejal, Diputado, Juntero o Parlamentario.

3.Cuando el cumplimiento de deberes referidos en la letra c) del apartado anterior, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de 3 meses, podrá pasar el trabajador/a afectado a la situación administrativa de excedencia forzosa si así lo solicita. En el caso de que el trabajador/a, por cumplimiento de los deberes o desempeño de los cargos referidos perciba indemnizaciones o dietas, se descontará el importe de las mismas, de las retribuciones a que tuviera derecho en la empresa respectiva.

Artículo 53.Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.

1.Los/as empleados/as que ejerzan funciones de representación sindical o del personal al amparo de lo establecido en el presente Acuerdo, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia, de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que en el presente Acuerdo se contienen.

2.En todo caso, los/as empleados/as que formen parte de la mesa de negociación del Acuerdo, tanto en esta edición como en sucesivas, tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones de todo tipo conlleve la substantación de la negociación colectiva, con la sola obligación por su parte de dar previamente cuenta por escrito a su respectivo jefe/a inmediato de las ausencias al trabajo derivadas de tal contingencia.

Artículo 54.Licencia para acudir a consultas tratamientos y exploraciones de tipo médico.

1.Los/as empleados/as tienen derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo y siempre que las asistencias estén debidamente justificadas, y que los centros donde se efectúen no tengas establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellas fuera del horario de trabajo.

2.Los/as empleados/as no podrán hacer uso de este derecho por un período superior a cuatro horas mensuales.

3.Quedan exceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y, por tanto, al margen los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por rigurosa prescripción facultativa.

Artículo 55.Licencia por realización de estudios en centros oficiales no directamente relacionados con la plaza que desempeña.

Para la realización de estudios que se refieren a materias no directamente relacionadas con la función desempeñada, los/as empleados/as tendrán derecho a la licencia necesaria para concurrir a exámenes académicos a razón de dos días naturales por año y asignatura y, en todo caso, por un período no superior a 10 días naturales al año, el cual se ampliará en 2 días más, si los exámenes se realizasen a más de 150 kms. del lugar de residencia del examinado.

Artículo 56.Permiso por asuntos propios.

1.Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, y su duración será por períodos mínimos de 7 días naturales, que acumulada no podrá, en ningún caso exceder de 3 meses cada dos años.

2.Podrá concederse dicho permiso, para la participación de los/as empleados/as en cursos selectivos o períodos de prácticas encaminados al acceso a puestos de la propia empresa o de otros puestos. Este permiso se otorgará por el período de duración del curso y prácticas, y no dará lugar a retribución alguna.

Artículo 57.Permiso por realización de estudios o pruebas de promoción profesional interna. 

1.Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan, podrán concederse permisos a los/as empleados/as que sean admitidos a la realización de los mismos en centros de formación.

2.El período de duración de este permiso, no podrá exceder del equivalente a un curso académico.

3.Este permiso conllevará el derecho de indemnización por razón del servicio, según se establece en la Disposición Transitoria Tercera (Cuantía de las retribuciones durante la vigencia del presente Acuerdo) del presente Acuerdo.

4.Para la realización de pruebas de promoción profesional dentro de la empresa, se concederán permisos por el tiempo necesario para la realización de las mismas.

Artículo 58.Permiso por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

1.Podrán concederse permisos a los/as empleados/as por un período total fraccionable de 15 días naturales al año, para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

2.Si las asistencias fueran promovidas por la propia empresa, porque en tales eventos se tratasen materias de interés para la misma, el o la empleado/a asistente tendrá derecho al abono de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia, y de inscripción y otros y vendrá obligado a evacuar a la mayor brevedad posible, un detallado informe relativo a las experiencias adquiridas y a las posibilidades de aplicación práctica de las mismas en interés del servicio.

3.El permiso solicitado por iniciativa exclusiva del o de la empleado/a no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje, de estancia o de inscripción, que correrán a cargo del o de la interesado/a.

Artículo 59.Situación por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.

1.La situación de servicios especiales para el cumplimiento de servicio militar o prestación social sustitutoria, se declarará al o a la empleado/a sin otro requisito que el de justificar la orden de incorporación.

2.El o la empleado/a se reintegrará al servicio dentro de los 30 días naturales siguientes a aquél en que hubiera terminado el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.

3.Se percibirá como ayuda económica el importe equivalente a dos pagas extraordinarias.

TITULO SEGUNDO

DEL REGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS/AS EMPLEADOS/AS

CAPITULO I.REGIMEN GENERAL

SECCION PRIMERA.Normas comunes

Artículo 60.

1.Los/as empleados/as sólo serán remunerados por la empresa según los conceptos, y en las cuantías que se determinan en el presente Acuerdo.

2.En su virtud, los/as empleados/as no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas a las previstas en el Acuerdo, ni incluso, por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorias, consultorios, emisiones de dictámenes e informes.

3.Las cantidades procedentes de los indicados fondos se incluirán en el presupuesto de ingresos de la empresa.

4.La infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este Artículo, será causa de responsabilidad personal tanto por el ordenador del pago, como para los que tengan la misión de informar sobre la posible irregularidad de la concesión.

Artículo 61.Ordenación de pago.

La ordenación de pago de gastos de personal tendrá preferencia sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la empresa, la cual regulará mediante resoluciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el percibo por los/as interesados/as de las cantidades que indebidamente hayan dejado de satisfacérseles.

Artículo 62.

A aquellos/as empleados/as que por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados, presten servicio en jornada de trabajo inferior en cómputo horario a la fijada como ordinaria o normal en la empresa respectiva, se les garantizará la percepción de sus retribuciones proporcionalmente a la reducción de la jornada. Asimismo, para aquellos/as empleados/as que, una vez aprobada la jornada o jornadas de trabajo anuales, solicitaran de forma individual o en grupo, una disminución de la misma, su autorización conllevará una reducción proporcional de sus retribuciones anuales.

Artículo 63.Público conocimiento.

Las cuantías que perciba cada empleado/a en este Acuerdo, serán de público conocimiento para todo el personal al servicio de la respectiva empresa, así como para los/as representantes sindicales.

Artículo 64.Conceptos retributivos e indemnizaciones.        

A)Las retribuciones.

Las retribuciones que pueden percibir los/as empleados/as, son básicas y complementarias, de Acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título y conforme a los siguientes conceptos retributivos:

1.Son retribuciones básicas:

a)El sueldo.

b)La Antigüedad.

c)Las pagas extraordinarias.

2.Son pluses, los de:

a)Plus de nocturnidad.

b)Plus de toxicidad.

c)Plus de penosidad.

d)Plus de peligrosidad.

e)Complemento personal transitorio.

f)Complemento de dedicación especial.

B)Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 65.Reestructuración de nóminas.

En las nóminas de los/as empleados/as, figurarán todos los conceptos retributivos, según el esquema retributivo establecido.

Artículo 66.Domiciliación de nóminas.

1.Los/as empleados/as, tendrán derecho a domiciliar sus nóminas de haberes y el pago de sus retribuciones en cuentas o libretas de entidades bancarias o Cajas de Ahorro de su elección.

2.A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el o la empleado/a interesado en la domiciliación de sus haberes, habrá de remitir al Presidente/a de la empresa donde presta sus servicios, un escrito en el que expresará con claridad la orden de domiciliación y el número de la cuenta corriente bancaria o libreta de Caja de Ahorros, a la que deberá ser transferida la nómina y el pago de las retribuciones por los correspondientes servicios de intervención y depositaria de la empresa respectiva, se efectuarán a tal fin los trámites pertinentes.

3.En ningún caso podrá la empresa efectuar la domiciliación de haberes de los/as empleados/as a su servicio sin contar con la autorización expresa, escrita e individual de los mismos, en lo que se refiere a la elección de una determinada entidad bancaria o de ahorro.

SECCION SEGUNDA.Retribuciones básicas

Artículo 67.Sueldo.

El sueldo será el que corresponda a cada uno de los niveles que se reflejan en las tablas salariales de la disposición transitoria tercera. (Cuantía de las retribuciones durante la vigencia del presente Acuerdo).

Artículo 68.Antigüedad.

1.La antigüedad del o de la trabajador/a se retribuirá cada tres años de servicios reconocidos en la empresa y, por tanto, se expresará en trienios.

2.Para el perfeccionamiento de trienios se computara el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en la empresa.

3.Los trienios se devengaran y harán efectivos con el valor correspondiente al grupo al que el o la empleado/a pertenece en el momento de su perfeccionamiento.

Artículo 69.Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se percibirán en los meses de junio y diciembre.

SECCION TERCERA.Retribuciones complementarias

Artículo 70.Complemento personal transitorio ((CPT).

El complemento personal transitorio incluirá superiores diferencias retributivas, que excedan de las determinadas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, siendo un concepto surgido de circunstancias profesionales muy variadas cuya cuantía pueda ser absorbida y compensada de forma paulatina por incrementos retributivos posteriores.

Artículo 71.Adscripción a otro puesto de trabajo.

1.En los casos de adscripción de un/a empleado/a a un puesto de trabajo cuyas retribuciones sean superiores a las del propio, éste percibirá las retribuciones asignadas al puesto de trabajo al que se le adscribe.

2.Cuando esta adscripción se efectúe a un puesto de trabajo que tuviera asignadas retribuciones inferiores a las del propio, el interesado percibirá. Mientras permanezca en tal situación, un Complemento Transitorio por la diferencia.

3.Dichos trabajos serán desempeñados voluntariamente, sin perjuicio de que, si ello no fuera posible se produzca la asignación con carácter forzoso cuando concurran supuestos de urgente o inaplazable necesidad, previa audiencia del interesado o informe del órgano de representación del personal.

SECCION CUARTA.Las indemnizaciones por razón del serivicio

Artículo 72.Indemnizaciones por razón de servicio.

1.Los/as empleados/as tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos realizados por razón del servicio, en las cuantías y condiciones que reglamentariamente determine el Gobierno Vasco (vigente en la actualidad el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre).

SECCION QUINTA

Artículo 73.Devengo y liquidación.

1.Las retribuciones se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas y de Acuerdo con la situación y derechos del o de la empleado/a referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:

a)En el mes en que se produzca el ingreso o reingreso al servicio activo, en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, y en aquél en que se hubiera hecho efectiva la adscripción a un nuevo puesto de trabajo, siempre que existen diferencias entre éste y el anterior.

b)En el mes en que si inicie el disfrute de licencias sin derecho a retribución, y en el que sea efectivo el pase a una situación distinta de la de servicio activo.

c)En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo los supuestos de fallecimiento o jubilación de empleados/as sujetos a regímenes de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas, desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

d)Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatamente anteriores a los de junio o diciembre, el importe de aquella se reducirá proporcionalmente.

CAPITULO II.RETRIBUCIONES DE LOS/AS             EMPLEADOS/AS DE BADESA     DURANTE LA VIGENCIA DEL      PRESENTE ACUERDO

Artículo 74.Fijación retributiva.

1.Las retribuciones de los/as empleados/as de Badesa durante la vigencia del presente Acuerdo, serán las determinadas por la negociación del mismo.

2.A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se acuerdan los siguientes incrementos en todos los conceptos retributivos:

Año 2002: El conjunto de las retribuciones de los empleados se incrementarán con carácter general un 2%.

Año 2003: Se estará al mismo incremento retributivo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa presupuestaría aplicable al ejercicio.

El límite de la retribución anual por niveles para el año 2002 será el establecido en la Disposición Transitoria Segunda del presente Acuerdo (Cuantía de las retribuciones durante el año 2002. Se incorporará en el ejercicio 2003, las tablas correspondientes al mismo).

Mejora de los Servicios.

Se dotará un fondo con un límite máximo de un 1% destinado a las adecuaciones retributivas que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

En el año 2003 se constituirá un fondo con un límite equivalente a la diferencia entre el IPC estatal del ejercicio anterior +0,2% y el incremento retributivo aplicado con carácter general, destinado a las adecuaciones retributivas que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

3.La retribución a percibir en el mes de vacaciones debe incluir la remuneración normal o media computada de los 11 meses anteriores, excluido el mes de vacaciones y sustituyéndolo por uno anterior. Debiendo de atenerse al valor promediado de los complementos para el caso que no tengan una periodicidad mensual o su cuantía sea variable.

TITULO TERCERO

EL SISTEMA PROTECTOR COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES PASIVAS Y OTRAS MEJORAS ASISTENCIALES

CAPITULO I.SISTEMA PROTECTOR COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES PASIVAS

Artículo 75.Elkarkidetza Sistema de Pensiones.

1.Durante los ejercicios 2002 y 2003 se incrementarán un 0,5% cada año las aportaciones del personal y de las Instituciones, quedando conformado definitivamente el sistema de previsión social complementaria. Es voluntaria la adscripción personal de los/as empleados/as de Badesa a Elkarkidetza, a la que Badesa está adherida.

La afiliación se realiza mediante la constitución de planes de pensiones y, a fin de obtener una adecuada diversificación de riesgos, dichos planes se encontrarán asegurados en la E.P.S.V.

2.Para los nuevos ingresos de colectivos, se promoverá el que los mismos se realicen de forma conjunta y homogénea, repartiéndose el coste de dicha integración conforme al Acuerdo suscrito entre las partes para la adhesión de dicho colectivo de empleados/as.

3.La aportación a Elkarkidetza por parte de Badesa estará condicionada a la efectiva aportación por cada trabajador que se adscriba a Elkarkidetza y en la misma cuantía que la que aporta cada trabajador.

Artículo 76.Promotores del sistema y aportaciones.

1.Los Entes adheridos a Elkarkidetza se constituirán como promotores y protectores del sistema de pensiones, siendo asimismo los/as encargados/as de efectuar los descuentos correspondientes en las nóminas de los/as empleados/as, y de ingresar las aportaciones y anualidades con puntualidad.

2.Las aportaciones institucionales se adscriben a Elkarkidetza bajo la modalidad de sistema de empleo, a fin de obtener ahorros actuales y permitir una adecuada distribución de riesgos y solidaridad entre los/as empleados/as adheridos a la E.P.S.V. En la medida en que aportaciones al margen del sistema de empleo impiden el logro de estos objetivos, los Entes adheridos a Elkarkidetza no pagarán en salario, ni compensarán de ningún modo, otros sistemas de previsión externos o individuales a aquellos/as empleados/as que no se adhieran plenamente a la Entidad e Previsión.

Artículo 77.

Los órganos decisorios y de Gobierno de Elkarkidetza estarán constituidos paritariamente, en la medida en que la legislación lo permita, por las representaciones de los Entes adheridos y por las Organizaciones Sindicales en representación de los/as empleado/as adheridos. Cuando esto no fuera posible, se requerirán mayorías cualificadas para modificar aspectos que afecten a los objetivos del sistema o al coste de las prestaciones.

CAPITULO II.OTRAS MEJORAS ASISTENCIALES

Artículo 78.Primas por jubilación voluntaria.

Los/as empleados/as de Badesa tendrán derecho a una prima de jubilación voluntaria, en las cuantías que figuran en el Artículo siguiente siempre que:        

a)La petición de dicha jubilación se realice con al menos 3 meses de antelación a la fecha de cumplimiento de edad provista para la jubilación voluntaria.

b)Que ejerza dicho derecho en el plazo de un mes a partir de conocerse la contestación del trámite previo que en su caso sea exigible.

A los efectos de determinar el número de mensualidades, se considerará que a los empleados/as que no cumplan alguna de las condiciones arriba indicadas les falta un año menos para su jubilación forzosa, a menos que a pesar del trámite previo que en su caso sea exigible pueda jubilarse en la fecha de cumplimiento de edad.            

Artículo 79.

La cuantía de la prima se calculará con arreglo a la siguiente escala, siempre con referencia a retribuciones integras brutas anuales:

                Edad         Núm. mensualidades

                60 años  19

                61 años  15

                62 años  11

                63 años  8

                64 años  5

Si la jubilación se produce con más de 5 años de antelación a la edad de jubilación forzosa, la prima será de 15 mensualidades de retribuciones integras brutas.

Artículo 80.Jubilación forzosa.

La jubilación forzosa de los/as empleados/as se declarará de oficio al cumplir los 65 años de edad.

Artículo 81.Seguro de vida, invalidez y responsabilidad civil.

1.La Empresa contratará, a su cargo, para todos sus empleados/as un seguro de vida, Invalidez y responsabilidad civil, que ampliará a los casos de Invalidez Permanente, Total y Absoluta, con una cobertura de 30.050,61 euros a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo.               

La cobertura por Invalidez Total, se hará efectiva, siempre y cuando el o la empleado/a cause baja en la Empresa.

2.Las condiciones generales establecidas en la póliza del Seguro de Vida se facilitarán a la representación sindical.

3.La empresa, oída la representación sindical, suscribirá a la firma del presente Acuerdo póliza de responsabilidad civil a favor de aquellos/as empleados/as que por el desempeño de sus funciones para su Empresa y en relación con la importancia de las mismas puedan incurrir en dicho tipo de responsabilidad.

En todo caso, el capital riesgo garantizado por este concepto de responsabilidad civil, no podrá superar la cobertura máxima garantizada de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros).

Artículo 82.Préstamos de consumo.

1.Los/as empleados/as, con antigüedad mínima de un año, podrán percibir las cantidades de 1.803,04 euros, 3.606,07 euros, ó 5.409,11 euros, debiendo reintegrar dichos adelantos en 12, 18 ó 24 mensualidades respectivamente, que serán concedidas a criterio de la Empresa y siempre que exista causa justificada y necesidad perentoria.

La concesión de los citados préstamos está sujeta a la normativa sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

2.Tendrán consideración de necesidades perentorias, las derivadas de:

a)Matrimonio del solicitante.

b)Divorcio, separación o nulidad del matrimonio del solicitante.

c)Fallecimiento del cónyuge o hijos.              

d)Nacimiento de hijos/as.

e)Enfermedad o intervención quirúrgica grave del o de la solicitante.

f)Adquisición de vivienda habitual.

g)Amortización de créditos bancarios con ocasión de adquisición de vivienda habitual.

h)Realización de obras necesarias o imprescindibles para la conservación de la vivienda.

i)Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

j)Adquisición de mobiliario de cocina y baño.

k)Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales por parte del solicitante.

l)Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

TITULO CUARTO

DE LA CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO EN GRUPOS, DE LA SELECCION DE PERSONAL, PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y FOMENTO DE LA PROMOCION INTERNA

CAPITULO I.CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO EN GRUPOS

Artículo 83.

1.Los trabajadores de Badesa se agruparán por Grupos, en razón al nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos y el carácter homogéneo de las funciones a realizar.

2.Los grupos complementan los objetivos ordenadores de las relaciones de puestos de trabajo a efectos de racionalizar las pruebas comunes de acceso y de la promoción interna.

3.Los grupos están agrupados, según el nivel de titulación exigido para su ingreso en los siguientes Grupos:

A)Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

B)Título de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

C)Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.

D)Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

E)Certificado de Escolaridad.

CAPITULO II.SELECCION DE PERSONAL

Artículo 84.

1.El ingreso en Badesa se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de Concurso, Concurso oposición u Oposición libre en los que se garantice los principios de igualdad, méritos y capacidad así como de publicidad.

2.La preparación y diseño de las Ofertas Públicas de Empleo se negociará con la representación del personal.

Artículo 85.

En los tribunales de selección figurará como miembro un representante del personal designada por la representación sindical.

Artículo 86.

La Empresa Badesa no podrá realizar convocatorias públicas de ingreso (salvo justificación y una vez oída la representación de los/as trabajadores/as), sin proceder previamente a la provisión de los puestos de trabajo vacantes, de adscripción indistinta o generalizada, mediante los sistemas que quedan establecidos en el Capítulo II.

Artículo 87.

Las convocatorias para provisión de puestos de trabajos, por concurso, se publicarán en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en la prensa local.

Artículo 88.

1.Las convocatorias contendrán necesariamente:

a)Denominación, localización y nivel del puesto.

b)Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que únicamente podrán figurar los contenidos en las relaciones de puestos de trabajo.

c)Plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

2.En las convocatorias de concurso deberá incluirse el baremo de méritos, con expresión de las pruebas específicas que se incluyan, la puntuación mínima exigida para acceder al puesto y la composición de la comisión de selección, en la que deberá figurar un representante del personal, designado por la representación sindical.

3.Las resoluciones de las convocatorias se publicarán en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

4.Listas de Temporales.

Badesa dispondrá de listas confeccionadas en los procesos selectivos desarrollados según los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estas listas serán utilizadas a modo de Bolsas de Trabajo respetando de jerarquía surgida del proceso selectivo a que se referirán, para la formalización de contratos de trabajo temporales o de sustitución.

En el supuesto de que Badesa no dispusiera de listas de una determinada categoría profesional y razones de urgencia así lo aconsejaran, podrá solicitar de la Mancomunidad de Debabarrena o de los Ayuntamientos de la Comarca, la lista correspondiente que podrá ser facilitada según la debida colaboración administrativa.

Artículo 89.

Los/as empleados/as que obtengan un puesto mediante concurso, no podrán tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes.

CAPITULO III.FOMENTO DE LA PROMOCION      INTERNA

Artículo 90.

Producida una vacante de un puesto de trabajo en la empresa que forzosamente haya que cubrir o si se crean puestos de trabajo nuevos, los/as trabajadores/as de Badesa con una antigüedad mínima de dos años tendrán opción preferente a acceder a dichos puestos.

Los criterios de selección garantizarán los principios de igualdad de méritos, capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 91.

Los empleados de Badesa podrán acceder mediante promoción interna a cuerpos y escalas del grupo inmediatamente superior al que pertenezcan, o del mismo grupo.

Badesa reservará como mínimo, de la oferta de empleo una de cada tres plazas vacantes de cada grupo de clasificación en el cómputo anual.

Para concurrir a las pruebas de promoción interna, el empleado deberá hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo o escala de procedencia, haber completado dos años de servicios en el mismo como titular del puesto y poseer la titulación y el resto de requisitos establecidos para el acceso al cuerpo y escala al que aspire ingresar.

El acceso por promoción interna se realizará mediante el sistema de concurso oposición y requerirá la superación de las mismas pruebas que las establecidas en la convocatoria para el ingreso con carácter general en el cuerpo o escala de que se trate. No obstante los aspirantes que concurran en el turno de promoción interna podrán ser eximidos de la realización de aquellas pruebas que estuvieran encaminadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en el cuerpo o escala de procedencia.

Promoción Profesional: Badesa promoverá e impulsará con medidas efectivas la promoción profesional de los empleados.

TITULO QUINTO

SALUD DE LOS/AS EMPLEADOS/AS DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD Y DE LOS/AS DELEGADOS/AS DE PREVENCION Y LAS ACTIVIDADES TOXICAS, PENOSAS Y PELIGROSAS

CAPITULO I.DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 92.Derechos y obligaciones.

Se designarán Comités de Seguridad y Salud, con la finalidad de proporcionar una eficaz protección en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

1.La empresa Badesa constituirá un servicio de prevención. Asimismo determinará. Previa consulta con las Organizaciones Sindicales el tipo de servicio de prevención que deba constituirse o concertarse, en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales.

2.A los miembros del comité y delegados sindicales les corresponde el ejercicio de la función de consulta y participación en materia preventiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comité de Seguridad y Salud.

3.Nota: La redacción definitiva de este Artículo estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.              

Artículo 93.Comités de Seguridad y Salud.

1.El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos de la Empresa.

2.Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el ámbito del personal al servicio de Badesa.

Estará compuesto a partes iguales por Sindicatos y Empresa. La elección de los miembros de la parte sindical se atendrá a principio de proporcionalidad, garantizando la presencia de todos los sindicatos con representación suficiente.

3.Nota: La redacción definitiva de este Artículo estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.              

Artículo 94.Delegados/as de Prevención.

1.Podrán ser Delegados/as de Prevención aquellos/as empleados/as que, aunque no ostenten la condición de representantes de personal o delegados sindicales, fueran designados por las organizaciones sindicales con representación en la Empresa, de conformidad con el número establecido en la legislación vigente.

2.El tiempo utilizado por los/as Delegados/as de Prevención para el desempeñó de funciones en materia de prevención de riesgos laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la legislación aplicable. No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Empresa en materia de prevención de riesgos.

3.La Empresa deberá proporcionar a los/as Delegados/as de Prevención los medios y la información en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

4.Nota: La redacción definitiva de este Artículo estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.              

Artículo 95.

Las decisiones adoptadas unánimemente por los Comités por mayoría absoluta de sus miembros serán propuestas a la autoridad u órgano competente que dictará las normas para su eficaz cumplimiento.

Tales decisiones tendrán especial carácter de urgencia si se refieren de forma perentoria a la conservación de la salud o integridad física de algún empleado/a y, en este caso, la autoridad u órgano competente dictará las normas necesarias para que el cumplimiento se realice de forma puntual e inmediata.

Nota: La redacción definitiva de este Artículo estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 

Artículo 96.

Los Comités de Seguridad y Salud, por unanimidad de los miembros presentes, podrán decidir la paralización inmediata de una actividad por falta de medidas de Seguridad y Salud, que pudieran suponer riesgo inmediato de accidente o quebranto grave de salud, no pudiendo ningún/a empleado/a ser obligado a trabajar en tales condiciones, en tanto no se adopten las medidas necesarias para la corrección de tales circunstancias.

Nota: La redacción definitiva de este Artículo estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 

Artículo 97.

El tiempo empleado en el desempeño de su cometido por los miembros de los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo, serán considerados a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, debiendo contar para tal utilización del tiempo con el permiso del correspondiente jefe/a inmediato.

Nota: La redacción definitiva de este Artículo estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 

Artículo 98.

Los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo, ejercerán su cometido a través de la realización ordinaria de sus actividades propias con los siguientes objetivos:

a)Labor de investigación, tanto de los accidentes como de las enfermedades profesionales. Esta labor ha de encauzarse hacia la consecución de los siguientes resultados:

Identificar y localizar las fuentes principales de riesgo (determinando los materiales, máquinas y las herramientas que con más frecuencia se vinculan a los accidentes y las tareas más susceptibles de producir contingencias).

Describir la naturaleza y magnitud de los accidentes y enfermedades en los departamentos según las ocupaciones.

Indicar la necesidad de revisión de las distintas clases de equipos y materiales.

Descubrir insuficiencias en los procesos y operaciones en las que por mala planificación o empleo de métodos anticuados se produzcan riesgos.

Descubrir hábitos inseguros que indiquen la necesidad de adiestrar a los/as empleados/as.

Descubrir la incorrecta colocación del personal en casos en que las inaptitudes o impedimentos físicos contribuyan a los accidentes.

Permitir una evaluación objetiva del progreso de un programa de seguridad mediante análisis continuos de los efectos de las diferentes medidas de seguridad.

b)Labor de actualización, debiendo estar puntualmente informados respecto a la normativa, técnicas y medidas de Seguridad y Salud que se publiquen. En concreto deberán:    

Estudiar y atender a los informes periódicos de la Empresa y las recomendaciones que el Gobierno Vasco realice en materia de Seguridad y Salud.

Promover la creación de sistemas de información periódica y boletines que permiten conocer las estadísticas y los índices.

c)Labor de información, realizada mediante la propuesta y desarrollo por los propios Comités, en cuanto les sea posible, de las siguientes actividades:

Celebración de reuniones divulgativas

Promoción de la seguridad.

Carteles y exhibiciones.

Campañas intensivas que sirvan para centrar la atención en un programa.

Cursos y demostraciones.

Nota: La redacción definitiva de este Artículo estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 

CAPITULO II.ACTIVIDADES TOXICAS, PENOSAS Y PELIGROSAS

Artículo 99.Conceptuación.

Las actividades que el desempeño de su función realizan los/as empleados/as, tendrán la catalogación de penosas, tóxicas o peligrosas cuando se desarrollen en condiciones tóxicas o especialmente penosas o peligrosas, aun cuando la realización de tales actividades sea inherente al estricto cumplimiento de las obligaciones de dichos/as empleados/as.

Artículo 100.Actividades penosas.

Serán calificadas como penosas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión u otras sustancias que las acompañan en su ejercicio, así como aquellas actividades que como consecuencia de su desarrollo continuado puedan llegar a producir, sobrecargas con riesgo para la integridad física o psíquica como el trabajo permanente en posturas incómodas, levantamiento continuado de pesos, los movimientos forzados.

Artículo 101.Actividades tóxicas.

Se clasificarán como tóxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana.

Artículo 102.Actividades peligrosas.

Se considerarán peligrosas las actividades que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes, así como aquellas actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata.

Artículo 103.

En cualquier caso se procurará resolver mediante la implantación de las necesarias mediadas de Seguridad y Salud las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad anteriormente descritas.

Artículo 104.

1.La Asignación de las retribuciones por trabajos desempeñados en condiciones de toxicidad o especial penosidad o peligrosidad, se realizará por la Empresa, en la fijación del complemento específico que en su caso corresponde a cada puesto de trabajo.

2.Si ello no fuera posible, las especiales condiciones de inseguridad o falta de medidas de higiene en el trabajo, se compensarán mediante la específica remuneración del trabajo realizado en esas condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del presente Acuerdo (Cuantía de las retribuciones durante la vigencia del presente Acuerdo).

Artículo 105.

Si no existiera Acuerdo entre la Empresa y la representación de los/as empleados/as en la catalogación o no de ciertas actividades como penosas, tóxicas o peligrosas, ambas partes emitirán un informe al respecto que será remitido a la Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo que podrá arbitrar y resolver el litigio, La Comisión Mixta Paritaria podrá solicitar informe complementario al Comité, Subcomité o Vigilantes de Seguridad y Salud así como de los gabinetes de Seguridad y Salud en el trabajo.

Artículo 106.

La modificación de las condiciones de Seguridad y Salud en la realización de actividades originalmente catalogadas como tóxicas o especialmente penosas o peligrosas, ocasionará la revisión de tales conceptuaciones, pudiendo quedar suprimida tal catalogación si las medidas implantadas resultasen adecuadas.

La empresa estará obligada a proporcionar a los/as empleados/as que presten sus servicios en terminales de ordenador, pantallas, etc.; todas aquellas medidas de protección necesarias para prevenir los peligros de enfermedad o accidente derivados de su trabajo, ateniéndose a los puntos que a continuación se indican:

1.El personal cuyo puesto de trabajo exija la utilización de pantallas de visualización, tendrá derecho a un reconocimiento médico previo al inicio del trabajo con pantalla, así como a un reconocimiento médico periódico anual, en los que se prestará especial atención a la detección de problemas oculares, del aparato locomotor o psicológicos.

2.El Comité de Seguridad y Salud velará por la situación de los puestos de trabajo con pantallas de visualización, y en especial por los factores ergonómicos (Ubicación de pantallas, tipo de mesas y silla,) y las condiciones ambientales (iluminación, ventilación, sonoridad,) de los mismos.

3.Caso de aparición de síntomas atribuibles al trabajo con pantallas se realizará un estudio específico del puesto de trabajo así como un reconocimiento médico.

4.En aquellos casos de dedicación exclusiva como pantallas de visualización, se procederá a realizar un estudio exhaustivo del puesto de trabajo en concreto y previo informe del Comité de Seguridad y Salud, se establecerán las medidas correctoras oportunas, contemplándose entre éstas, posibles pautas de descanso y/o cambios de la actividad. En el plazo de un mes a partir de la constitución de los Comités, éstos deberán comenzar el análisis del contenido del estudio y su planning de realización.

En cualquier caso, corresponderá al Comité de Seguridad y Salud el seguimiento y control del cumplimiento de los apartados anteriores.

Artículo 107.Revisiones médicas.

Se procederá a realizar análisis médicos periódicos al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:

1.Reconocimiento previo o de ingreso: Tendrá carácter obligatorio y se efectuará antes de la admisión del o de la empleado/a.

2.Reconocimiento periódico anual: Se realizará a todos/as los/as empleados/as, afectados o no por riesgos para su salud.

Los reconocimientos ordinarios anuales tendrán carácter voluntario, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo al Comité de Seguridad y Salud.

En todo caso, se dará cuenta previamente de las pruebas a realizar al personal y al Comité de Seguridad y Salud y se entregarán los resultados de las citadas pruebas exclusivamente al personal sometido a las mismas.

TITULO SEXTO

DEL REGIMEN DE EJERCICIO DEL DERECHO DE SINDICACION, ACCION SINDICAL, REPRESENTACION, PARTICIPACION, REUNION Y NEGOCIACION COLECTIVA DE LOS/AS EMPLEADOS/AS DE BADESA

CAPITULO I.DEL DERECHO A LA SINDICACION DE LOS/AS EMPLEADOS/AS: CONTENIDO Y PROTECCION DEL MISMO

Artículo 108.

Los/as empleados/as de Badesa tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales que como empleados/as les son propios.

Artículo 109.

1.A los fines del Artículo 108 anterior, los/as empleados/as podrán afiliarse libremente a las Centrales Sindicales de trabajadores/as que se hallen legalmente constituidas. Este derecho es extensible a los/as empleados/as, miembros de cuerpos armados de carácter no militar.

2.Dichas Centrales Sindicales gozarán de plena independencia respecto de las autoridades, órganos y jerarquías de la Empresa, teniendo derecho a protección legal contra todo acto de injerencia de estas últimas.

Artículo 110.

1.La Empresa Badesa dispensará la adecuada protección a los/as empleados/as a su servicio contra todo acto antisindical de discriminación o demérito relacionado con su empleo.

2.Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo tipo de acciones que persigan:

a)Influir en las condiciones de empleo del o de la empleado/a para que éste no se afilie a una Central Sindical o para que deje de ser mismo de la misma.

b)Hostigar o relegar en su trabajo a un/a empleado/a, perjudicarle de cualquier forma, a causa de su pertenencia a una Central Sindical o de su participación en las actividades propias de tal organización.

c)Sujetar el empleo a la condición de la no afiliación a una Central Sindical o a la exigencia de causar baja en la misma.

Artículo 111.

Los derechos reconocidos de los/as empleados/as en este título se ejercitarán con el debido respeto a las personas y los bienes procurando no interferir la buena marcha del trabajo y la atención de las necesidades del servicio.

CAPITULO II.DEL DERECHO A LA ACCION           SINDICAL DE LOS/AS EMPLEADOS/AS: CONFIGURACION, AMBITO Y SUJETOS DEL MISMO

SECCION PRIMERA.Configuración y ambito de la Sección Sindical

Artículo 112.

Los/as empleados/as dentro o fuera de su servicio en la Empresa, tienen derecho a dedicarse a la correspondiente acción sindical, en el libre ejercicio y desarrollo práctico de su derecho de sindicación.

Artículo 113.

1.A los efectos del Artículo anterior, se entenderá como ámbito material inmediato para la acción sindical en la Empresa, el centro de trabajo, considerándose como tal, tanto las sedes de dicha Empresa, como cualquier otra dependencia, establecimiento, local o centro de trabajo a ella correspondiente, que se encuentre ubicado en sede físicamente distinta.

2.A los mismos efectos a que se refiere el apartado anterior se considera como marco organizativo necesario para la actividad sindical en la Empresa, el que conforman las correspondientes Secciones Sindicales de las Centrales Sindicales más representativas en la Empresa.

SECCION SEGUNDA.Secciones Sindicales en general

Artículo 114.

Los/as empleados/as afiliados/as a Centrales Sindicales legalmente reconocidas podrán constituir Secciones Sindicales en la Empresa donde presten servicio, ello de conformidad con lo dispuesto en este título.

Artículo 115.

Para la atribución de las garantías, facultades, funciones y competencias reconocidas en el Acuerdo a las Secciones Sindicales, estas deberán acreditar ante la Empresa, de forma fehaciente e indubitada, que las Centrales Sindicales a que pertenecen han obtenido por lo menos el diez por ciento de los miembros de los órganos de representación electos en las elecciones sindicales celebradas, o que poseen un porcentaje mínimo de afiliación en relación con el personal al servicio de la Empresa, calculado a tenor de la siguiente escala:

                Núm. trabajadores/as al servicio Porcentaje mínimo de

                de la Empresa            afiliación a la sección sindical

                Menos de 6          75%

                De 6 a 30               50%

                De 31 a 100           20%

                De 101 a 250         15%

                Más de 250           10%

Artículo 116.

Las secciones sindicales tendrán entre otras las siguientes facultades, garantías, funciones y competencias:

a)Representar y defender los intereses de la Central Sindical a que pertenecen y de los/as afiliados/as de la misma.

b)Ostentar y ejercer a través de los correspondientes representantes sindicales, la representación legal para asuntos socio-laborales de todos y cada uno de sus afiliados, sin perjuicio de otras formas legales de representación que pudieran recabar éstos.

La atribución de este tipo de representación a las Secciones Sindicales implica, entre otras facultades, la de realizar cualquier clase de intervenciones, peticiones, reivindicaciones o reclamaciones de índole socio-laboral, por escrito o mediante comparecencia, en nombre y representación de cualquier afiliado/a, sin menoscabo del ejercicio individualizado de las mismas que pudieran formular éstos.

c)Recibir la más completa información en todos los asuntos de personal de la respectiva Empresa, ello por conducto de los/as responsables de personal de la misma.

d)Recoger las diversas reivindicaciones socio-laborales del personal al servicio de la Empresa y planteadas ante las autoridades, órganos correspondientes de la misma y ante los órganos de representación electos.

e)Investigar e informarse, por iniciativa propia, de todas las cuestiones que afecten al personal de la Empresa, disponiendo a tal fin, para los correspondientes Comités de Sección y Delegados o representantes sindicales, de libre acceso, consulta y reproducción gratuita de toda documentación relativa a dichas cuestiones por simple comparecencia y manifestación verbal, sin que sea preciso formular solicitudes u obtener autorizaciones por escrito al efecto, dentro de los límites de las reservas y el no abuso.

En este sentido los/as jefes/as de las dependencias o servicios en que obre documentación relativa a dichos asuntos, vendrán obligados/as a facilitarlas, permitiendo su consulta y reproducción, sin perjuicio de las garantías que se estime oportuno adoptar para evitar el extravío de los documentos, así como de las responsabilidades en que los/as solicitantes pudieran incurrir por incumplimiento del deber de reserva profesional.

f)Confeccionar, exhibir y difundir libremente, en horas y lugares de trabajo, cualquier tipo de información, prensa, propaganda y publicaciones de carácter sindical o de interés laboral, profesional sociopolítico o cultural.

A estos efectos, la Empresa dispondrá la colocación a sus expensas de tablones de anuncios y mesas para la exposición y divulgación con carácter exclusivo para las Secciones Sindicales, de cualquier documentación del tipo anteriormente reseñado en todos los centros de trabajo perteneciente a dicha empresa en lugares adecuados y visibles dentro de los mismos; el número, tamaño y distribución de tablones y mesas, será el adecuado a las dimensiones y estructura del centro, de forma que se garantice la más amplia publicidad y accesibilidad de lo que en unos y otros se exponga.

Asimismo, la autoridad o el órgano competente de la Empresa, deberá facilitar a la Sección Sindical que formalmente lo solicite, la utilización de medios y materiales de trabajo para la confección de las publicaciones antedichas, siempre que se efectúe de forma racional y moderada y no perjudique al normal funcionamiento de la dotación material de los servicios.

g)Utilizar un local facilitado por la Empresa para actividades sindicales, cuyas características y equipamiento satisfaga las diversas necesidades que en cuanto a capacidad, dotación, material y ubicación física pudieran presentarse, cuando lo permitan las necesidades materiales, la utilización del local tendrá carácter exclusivo y excluyente siempre que la Sección Sindical supere los mínimos establecidos en la escala incluida en el Artículo 123 de este capítulo: En cualquier caso se proporcionará este local a aquellas Secciones sindicales que alcancen el 20% de afiliación cuando el número de trabajadores supere los 500.

h)Convocar y celebrar reuniones y asambleas, tanto de afiliados como de todo o parte del personal en general de la Empresa durante la jornada de trabajo o fuera de ella, dentro o fuera de las dependencias de la empresa, ello de conformidad con los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho de reunión en el capítulo V del presente título.

i)Utilizar asesores en cualesquiera actividad que realicen en el ejercicio de sus competencias.

j)Para recaudar las cuotas sindicales la Empresa podrá acordar su descuento en nómina cuando la Central Sindical así lo solicite, previa autorización de sus afiliados.          

k)Plantear y negociar ante los órganos resolutorios correspondientes de la Empresa, por conducto del responsable de personal, cuantos asuntos procedan en materia de personal, condiciones de Seguridad y Salud en el desarrollo del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea competencia de la empresa y de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de este título.

l)Participar e intervenir en la fase preparatoria del proceso de formación de la voluntad administrativa orientada a la adopción de cualquier resolución en la materia aludida en la letra k) anterior y de Acuerdo con lo prevenido en el capítulo VI del presente título.

m)Expresar libremente opiniones respecto a las materias concernientes a su esfera de actividad.

n)Proporcionar asistencia y defensa y obtener audiencia en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a cualquiera de sus afiliados/as, sin perjuicio del correspondiente derecho individual de audiencia regulado en dicho procedimiento.

SECCION TERCERA.Afiliados de las Secciones Sindicales

Artículo 117.

Se consideran afiliados/as de las correspondientes Secciones Sindicales en la Empresa, aquellos/as de entre el personal al servicio de la misma que están inscritos/as, al corriente de pago de cuotas en la respectiva Central sindical y dispongan del carnet acreditativo pertinente.

Artículo 118.

Los/as afiliados/as a las Secciones Sindicales acreditadas ante la Empresa tendrán derecho a:

a)Ejercer cualquier tipo de representación o mandato sindical por designación de su correspondiente Central Sindical tanto dentro como fuera del servicio, en la Empresa y en los términos previstos en el presente Acuerdo.

b)Ser protegidos/as por la Empresa frente a los actos abusivos, lesivos o discriminatorios de que pudieran ser objeto en su trabajo por razón de su afiliación sindical.

c)Reintegrarse a cargo de la Empresa los costes económicos resultantes de proceso judicial contra la misma, cuando la sentencia fuese desfavorable para dicha Empresa, previo dictamen favorable de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio.

d)Recibir asistencia, defensa y audiencia de carácter sindical en los términos pertinentes y ante la Empresa, en todas las fases que conforman el régimen disciplinario, ello sin perjuicio del derecho individual de defensa y audiencia que como personalmente interesados/as les corresponda.

e)Disponer para el conjunto de los/as afiliados/as, de cinco días laborables de licencia para asistir, en tiempo de servicio, a cursos o cursillos de formación sindical, congresos y actividades análogas de la Central Sindical a que pertenezca, que deberá comunicarlo a la Empresa, con al menos, 48 horas de antelación a su disfrute. Dicha licencia será retribuida para los/as afiliados/as a las Secciones Sindicales que tengan la afiliación mínima señalada en la escala establecida en el Artículo 123 de este capítulo en el presente Convenio.

f)Reunirse, tanto dentro como fuera del horario y lugar de trabajo conforme a lo prevenido en el presente Acuerdo.

g)Quedar relevados total o parcialmente de su trabajo, sin perjuicio alguno de sus retribuciones, por su participación como vocales o asesores sindicales en la Mesa Negociadora del Acuerdo Regulador de las condiciones de empleo del personal de Badesa, durante el tiempo necesario para el desarrollo de tales vocalías. Ello previa conformidad de la Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo.   

SECCION CUARTA.Comités de las Secciones Sindicales

Artículo 119.

El Comité de la Sección Sindical respectiva constituye el órgano colegiado de dirección, representación, negociación, movilización y defensa de los/as afiliados/as a la misma, siendo su constitución, composición numérica, organización y funcionamiento, competencia exclusiva de la Central Sindical a que pertenezca.

Artículo 120.

No obstante lo dispuesto en el Artículo 127 anterior, la Central Sindical que cuente con Sección Sindical acreditada ante la Empresa respectiva, deberá comunicar a esta última la constitución y composición del Comité de Sección correspondiente, así como cualquier variación que se produzca en los citados extremos.

Artículo 121.

Corresponde al Comité de la Sección Sindical respectiva el ejercicio colegiado de las facultades, garantías, funciones y competencias atribuidas a ésta última, disponiendo a tal efecto de plena capacidad jurídica y de obrar para ejercer las pertinentes acciones administrativas o judiciales por decisión mayoritaria de sus miembros.

Artículo 122.

Los/as miembros del Comité de la Sección Sindical respectiva, como representantes legales de los/as afiliados/as a la misma, tendrán las siguientes garantía y facultades:

a)No podrán ser sancionados/as disciplinadamente ni discriminados/as en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados/as ni transferidos/as ni destinados a otro puesto o lugar de trabajo con carácter forzoso, por motivos relacionados con su actividad sindical, durante el período para el que hayan sido elegidos/as y los dos años siguientes.

b)Disponer de un número de horas sindicales mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución alguna de sus retribuciones, para el ejercicio de su actividad sindical, sin perjuicio de las que les pudiera corresponder como miembros de los órganos de representación electos, de conformidad con la siguiente escala:

Enpresaren Zerbitzupeko Enplegatuen Kopurua

Atal Sindikalaren Gutxieneko Afiliazio Portzentaia

Sindikatugintza Orduetarako Eskubidedun SSen Batzordekide Kopurua

Sindikatugintza Orduen Kopurua Eskubidedun Kide Bakoitzeko

6 baino gutxiago

%75

1

5

6tik 30era

%50

2

5

31tik 100era

%20

3

10

101etik 250

%15

4

15

250 baino gehiag

%10

5

20

Núm. trabajadores/as al servicio de la empresa

Porcentaje Mínimo de afiliación a la S.Sindical

Núm. miembros de comité de la S.S. con derecho a horas sindicales

Núm. horas sindicales por cada miembro con derecho a ellas

Menos de 6

75%

1

5

De 6 a 30

50%

2

5

De 31 a 100

20%

3

10

De 101 a 250

15%

4

15

Más de 250

10%

5

20

En la empresa que cuente con más de treinta trabajadores/as a su servicio, a la Sección Sindical que cuente con un número de afiliados/as superior al porcentaje mínimo de la escala anterior, por cada número de afiliados/as igual a dicho porcentaje mínimo, le corresponderá otro miembro del Comité de la Sección con derecho a horas sindicales.

c)Poder asistir con voz y previa aceptación de los órganos de representación electos, a las reuniones de éstos, ello con cargo a las horas sindicales.

d)Quedar relevados total o parcialmente de su trabajo, sin detrimento alguno de sus retribuciones, por acumulación de horas sindicales de otros miembros de su Sección Sindical, ello con la simple notificación escrita de tales acumulaciones al Presidente/a de la Empresa respectiva.

e)Expresar individual o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en los asuntos relacionados con su actividad.

f)Serles admitida su abstención o recusación en el supuesto de ser designados como Instructor o Secretario en un expediente disciplinario.

SECCION QUINTA.Delegados/as sindicales

Artículo 123.

En las Secciones Sindicales acreditadas se podrá designar por la Central Sindical respectiva uno o varios Delegados Sindicales.

Artículo 124.

Los/as Delegados/as Sindicales tendrán las siguientes funciones y derechos:

a)Ejercitar las competencias atribuidas a la correspondiente sección sindical.

b)Autentificar con su firma, lo que su Sección Sindical exponga en los tablones de anuncios.

c)Convocar las reuniones del Comité de la Sección Sindical así como del conjunto de los/as afiliados/as.

d)Disponer, sin menoscabo de sus retribuciones, de 20 horas sindicales mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo en el caso de que la Sección Sindical agrupe a más de 100 afiliados y 20 horas sindicales suplementarias por cada 100 afiliados adicionales. Lo anterior sin perjuicio de las horas sindicales que le pudieran corresponder como miembro del correspondiente Comité de Sección o del órgano de representación electo.

e)Quedar relevados total o parcialmente de su trabajo, sin detrimento de sus retribuciones, por acumulación de horas sindicales de otros miembros de su Central Sindical.

Para ello será necesario:

1.Informar a la Comisión Mixta Paritaria de las horas que pretende acumular cada Delegado o miembro de la Central Sindical correspondiente.

2.La Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo, previo estudio al efecto y audiencia de la Empresa implicada, otorgará conformidad de relevo total, hasta un máximo de 7 delegados sindicales, distribuido dicho número de forma proporcional entre los sindicatos firmantes del Acuerdo.

El o la empleado/a que quede relevado de su trabajo totalmente a través del sistema anteriormente expuesto, continuará en la situación de servicio activo, sin merma alguna de sus derechos económicos, profesionales y sociales.

f)Ejercer en nombre y representación de su Sección Sindical, cuantas acciones judiciales o administrativas requiera el cumplimiento de su cometido.

g)Serles admitida su abstención o recusación en el supuesto de ser designados como Instructor o Secretario en un expediente disciplinario.

CAPITULO III.EL DERECHO DE REPRESENTACION COLECTIVA DE LOS/AS              EMPLEADOS/AS

SECCION PRIMERA.Niveles y organos de representación

Artículo 125.

Badesa se regirá:

a)En base a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales de la Empresa.

b)Por las Secciones Sindicales acreditadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 123 de este Acuerdo.

SECCION SEGUNDA.Garantías, facultades, capacidad y competencias

Artículo 126.Garantías y facultades.

Los/as miembros de los órganos de representación electos tendrán las siguientes garantías y facultades:

a)Audiencia del órgano en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a uno de ellos/as, sin perjuicio de la del o de la interesado/a que se regule en dicho procedimiento.

b)Expresar individual o colegialmente, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar, y distribuir las informaciones de interés profesional, laboral o social, comunicándolo previamente al Presidente/a de la Empresa.

A estos efectos, la Empresa dispondrá la colocación a sus expensas de tablones de anuncios para la exposición con carácter exclusivo para los órganos de representación electos, de cualquier información del tipo anteriormente reseñado, en todos los centros de trabajo pertenecientes a dicha Empresa, en lugares adecuados y visibles dentro de la misma. En número, tamaño y distribución de dichos tablones será el adecuado a las dimensiones y estructura del centro de forma que se garantice la publicidad más amplia de lo que en ellos se exponga.

Asimismo, la autoridad o el órgano competente de la Empresa deberá facilitar a los órganos de representación electos la utilización de medios y materiales de trabajo para la confección de las informaciones antes citadas, siempre que se efectúe de forma racional y moderada y no se perjudique al normal funcionamiento o a la dotación material de los servicios.

c)No poder ser sancionados/as disciplinariamente ni discriminados/as en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados/as con carácter forzoso en razón precisamente del desempeño de su representación, durante su mandato, ni dentro de los dos años siguientes a la expiración del mismo.

d)Disponer de un número de horas mensuales de las correspondientes a su hornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación, de Acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 100 trabajadores/as 30 horas mes.

De 101 a 250 trabajadores/as 35 horas mes.

Más de 250 trabajadores/as 40 horas mes.

Asimismo, el miembro del órgano de representación electo que ejerza el cargo de Presidente/a (o Secretario/a) del mismo, podrá disponer de un número adicional de horas mensuales para atender a dicho cargo, conforme a la escala siguiente:

Empresas de hasta 100 puestos de trabajo 5 horas.

Empresas de 101 a 250 puesto de trabajo 7 horas.

Empresas de 251 a 500 puestos de trabajo 9 horas.

Empresas de 501 a 750 puestos de trabajo 12 horas.

Empresas de 751 en adelante 15 horas.

En el cómputo de las dos clases de asignaciones horarias expuestas se excluirá el tiempo invertido en la asistencia a sesiones de comisiones informativas u órganos de la Empresa o a reuniones por ésta promovidas y a negociaciones colectivas de ámbito funcional de la Empresa del sector.

e)Utilizar para su actividad un local facilitado al efecto por la Empresa cuyas características y equipamiento satisfagan las diversas necesidades que en cuanto a capacidad, dotación material y ubicación física pudieran presentarse.

f)Serles admitida su abstención o recusación en el supuesto de ser designados como Instructor/a o Secretario/a en un expediente disciplinario.

Artículo 127.Capacidad.

Los órganos de representación electos tendrán capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.

Artículo 128.Competencias.

Los órganos de representación electos tendrán las siguientes competencias:

a)Recibir la más completa información de los asuntos que afecten al personal de la Empresa, ello por conducto de los/as responsables de personal de la misma.

b)Investigar e informarse, por iniciativa propia de todas las cuestiones que afecten al personal de la Empresa, disponiendo a tal fin de libre acceso, consulta y reproducción gratuita de toda la documentación relativa a dichas cuestiones, por simple comparecencia y manifestación verbal sin que sea preciso formular solicitudes u obtener autorizaciones por escrito al efecto.

En este sentido, los/as jefes/as de las dependencias o servicios en que obre documentación relativa a dichos asuntos, vendrán obligados/as a facilitarla permitiendo su consulta y reproducción, sin perjuicio de las garantías que se estime oportuno adoptar para evitar el extravío de los documentos, así como de las responsabilidades en que los/as solicitantes pudieran incurrir por incumplimiento del deber de reserva profesional.

c)Plantear y negociar ante los correspondientes órganos resolutorios de la Empresa, por conducto del responsable de personal, cuantos asuntos proceden en materia de personal, condiciones de Seguridad y Salud en el desarrollo del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea competencia de la Empresa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de este título.

d)Participar e intervenir en la fase preparatoria del proceso de formación de la voluntad administrativa orientada a la adopción de cualquier resolución en la materia aludida en la letra c) anterior y de Acuerdo con lo prevenido en el capítulo IV del presente título.

CAPITULO IV.DEL DERECHO DE PARTICIPACION DE LOS/AS EMPLEADOS/AS

Artículo 129.

Los/as empleados/as a través de las Secciones Sindicales y/o los órganos de representación electos tendrán derecho a participar en la fase preparatoria del proceso de formación de la voluntad administrativa orientada a la adopción de cualquier resolución en materia de personal, condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que dispuesto en el Capítulo VI de éste título, sea competencia de la Empresa.

Artículo 130.

La representación de los/as empleados/as la ostentarán los órganos de representación electos y/o las Secciones Sindicales que ostenten la representatividad mínima señalada en el Artículo 124 del capítulo II de este título. La representación de los/as empleados/as podrá estar constituida con carácter exclusivo, por las Secciones Sindicales cuando, en su conjunto, sumen la mayoría de miembros de los órganos de representación electos o estén respaldadas por el 50%, al menos, de los/as empleados/as de la Empresa.

Artículo 131.

Las reuniones que los/as representantes de la Empresa celebren con los órganos de representación electos y/o las Secciones Sindicales tendrán lugar, al menos, con una periodicidad mensual.

Artículo 132.

Los órganos de representación electos y/o las Secciones Sindicales tendrán derecho a participar en la elaboración del orden del día de las reuniones señaladas en el Artículo anterior, pudiendo incluir cuantos temas consideren oportunos. Asimismo, serán notificados formalmente del orden del día definitivo de la reunión inmediata siguiente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, poniendo simultáneamente a su disposición toda la documentación relativa a los asuntos incluidos, a efectos de su conocimiento y estudio.

Artículo 133.

Los órganos de representación electos y/o las Secciones Sindicales podrán dejar sobre la mesa aquellos asuntos referentes a las mismas señaladas en el Artículo 137 que a su juicio requieran un más detenido examen y/o emisión de informe o cuando se considere que faltan datos o antecedentes de importancia para la correcta resolución de los mismos.

Este derecho se podrá ejercitar durante un plazo no superior a quince días.

Artículo 134.

En caso de que exista disconformidad de los órganos de representación electos con el criterio de los/as representantes de la Empresa, de mutuo Acuerdo se podrá elevar a consulta a la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 135.

En cualquier caso, los/as representantes de los/as empleados/as podrán hacer constar, tanto en el acta de la reunión como en la parte expositiva del dictamen o informe que emitan al respecto los/as representantes de la Empresa, los argumentos de cualquier índole en que se fundamenten sus discrepancias.

Artículo 136.

El personal de la Sociedad podrá ejercitar el derecho de reunión con los requisitos y condiciones señalados en este capítulo.

Artículo 137.

Los/as empleados/as miembros de una Sección Sindical podrán reunirse, sin perjuicio alguno de sus retribuciones, durante la jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:

                Núm. trabajadores/as de la Empresa             Núm. horas anuales

                Hasta 30                5

                De 31 a 100           8

                De 101 a 250         11

                Más de 250           14

Artículo 138.

Están legitimados/as para convocar reuniones de los/as afiliados/as a una Sección Sindical los/as correspondientes Delegados/as Sindicales.

Artículo 139.

El personal de la Empresa en su conjunto podrá reunirse, sin perjuicio alguno de sus retribuciones, durante la jornada de trabajo, hasta un máximo de doce horas anuales.

Artículo 140.

Están legitimados/as para convocar reuniones del personal de la Empresa en su conjunto:

1.Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los/as Delegados/as Sindicales.

2.Organos de representación electos.

3.Cualesquiera empleados/as, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo afectado.

Artículo 141.

Los requisitos para celebrar una reunión de los/as afiliados/as a una Sección Sindical o del personal en general son los siguientes:

a)Formular con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en casos excepcionales.

b)Señalar la hora y lugar de la celebración.

c)Remitir datos de los/as firmantes que acrediten estar legitimados/as para convocar la reunión.

d)Si en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se registró la solicitud de autorización, el o la Presidente/a de la Sociedad no formulara objeciones, por escrito, al respecto, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

Artículo 142.

Las reuniones podrán tener carácter general o realizarse por servicios, dependencias o centros de trabajo.

Artículo 143.

No existirá ningún tipo de limitación para celebrar reuniones fuera de la jornada de trabajo, salvo la seguridad de instalaciones y dependencias y que su realización tenga lugar cuando se encuentren abiertos los lugares de reunión o su apertura no suponga dificultades importantes.

CAPITULO VI.FALTAS Y SANCIONES

Artículo 144. Faltas.

Se consideran faltas las acciones y omisiones que supongan un quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio.

Asimismo, se considerarán faltas las infracciones de cualquier norma o disposición dictada en particular por la empresa.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia, trascendencia y malicia en leves, graves y muy graves.

Artículo 145.Clasificación de faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1.De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días naturales sin causa justificada.

2.No notificar en las veinticuatro primeras horas la baja correspondiente de incapacidad laboral transitoria o la razón cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.El abandono del trabajo sin causa justificada (aún cuando sea por breve tiempo).

4.La falta incidental de aseo o limpieza personal.

5.Discutir sobre asuntos extraños al trabajo.

Artículo 146.Clasificación de faltas graves.

Son faltas graves las siguientes:

1.De cuatro a seis faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales.

2.Falta de uno a tres días, sin justificación, en un período de treinta días naturales.

3.Simular la presencia de otro/a trabajador/a valiéndose de su firma, ficho o tarjeta de control.

4.No cumplir las normas de calidad que se hayan fijado en el trabajo a realizar.

5.La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones. Podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.

6.Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares en el centro de trabajo así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.

7.La ocultación de hechos o faltas que el o la trabajador/a hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves así como no advertir inmediatamente a sus jefes/as cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

Artículo 147.Clasificación de faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

1.La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

2.El no cubrir de forma voluntaria y reiterada, los rendimientos medios. A estos efectos se considerará rendimiento medio en cada trabajo el que en cada momento y de forma continuada venga obteniendo, en promedio mensual el o la trabajador/a, grupo de trabajadores/as o equipo que realicen, el mismo o similar trabajo a cada sección o departamento, considerando individualmente a todos/as los/as que lo integran, y se considerará acreditada la voluntariedad desde el momento en que se produzca un descenso sensible en los rendimientos que había obtenido el o la trabajador/a anteriormente en similares condiciones.

3.Salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido o comprobación de los mismos, cuando se solicitase por el personal encargado de esta misión.

4.Los descuidos de importancia en la conservación de materiales, máquinas y vehículos de la empresa cuando de dicho descuido, se derive peligro para los/as compañeros/as de trabajo o perjuicio para la empresa.

5.Más de seis faltas de puntualidad no justificadas en un período de treinta días naturales, más de quince faltas de puntualidad no justificadas en un período de ciento ochenta días naturales, y más de veinte faltas de puntualidad sin justificar en un período de un año.

6.Faltar al trabajo cuatro días sin causa justificada durante un período de treinta días, o dos días en jornada inmediatamente anterior o posterior a un día festivo, o en un día festivo con obligación de trabajar.

7.La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

8.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos intencionadamente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, departamentos de la empresa, etc.

9.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza.

10.La embriaguez y toxicomanía habitual si repercute negativamente en el trabajo.

11.No guardar el sigilo profesional.

12.Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la empresa.

13.Las ofensas verbales o físicas al empresario/a o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

14.El abuso de autoridad por parte de los/as superiores.

Artículo 148.Sanciones.

Las sanciones que procedan imponer a cada caso, por faltas cometidas, serán las siguientes, con independencia de la recuperación de horas o días en los casos de faltas de puntualidad o ausencias o faltas de trabajo, o en su defecto, el consiguiente descuento de sus emolumentos:

A.Por faltas leves:

a)Amonestación verbal.

b)Amonestación por escrito.

c)Suspensión de empleo y sueldo de un día.

B.Por faltas graves:

a)Suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días.

C.Por faltas muy graves:

a)Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos meses.

b)Despido.

Artículo 149.Procedimiento.

Corresponde a la Dirección de la Empresa o persona en quien delegue, la facultad de imponer sanciones.

La empresa informará al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, si los/as hubiere, la imposición de faltas graves o muy graves.

No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves.

Tampoco será necesaria la instrucción de expediente para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

En todo caso, la notificación de las mismas, será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.

Si a fin de esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, pese a no ser necesario, el o la interesado /atendrá derecho a formular un pliego de descargos y practicar las pruebas que proponga y sean procedentes, a juicio del o de la instructor/a, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.

Si el o la trabajador/a está afiliado /a comunicar a la sección sindical de la Empresa.

Artículo 150.Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas, lo serán con respeto al derecho del o de la interesado /a de impugnarlas ante el Juzgado de lo Social, previa la demanda de conciliación ante el S.M.A.C., siendo así que el período de cumplimiento quedará supeditado a la caducidad del plazo de impugnación o, en su caso, a la sentencia firme del Juzgado de lo Social, a partir de los cuales la empresa fijará el período de cumplimiento.

Se exceptúa de lo pactado el supuesto de despido que se aplicará a partir de la fecha de imposición del mismo.        

Artículo 151.Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 152.Sanciones a representantes de los/as trabajadores/as.

Para la imposición de sanciones a los/as trabajadores/as que ostenten cargos sindicales o de representación de los/as trabajadores/as se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

CAPITULO VII.EL EUSKERA

Artículo 153.

Se facilitará el aprendizaje de Euskera de los empleados de Badesa, por lo que éstos se ven facultados para solicitar a los órganos de Gobierno de esa Sociedad les sea subvencionado el pago de la matrícula, en centros oficiales homologados, para el estudio de cursos de Euskera a aquellos/as empleados/as que así lo soliciten.

Para que dicho pago se lleve a efecto los/as empleados/as deberán acreditar trimestralmente su asistencia a las clases de Euskera, debiendo reintegrar a Badesa el importe de la matrícula, en caso de que abandone el curso, no llegue al cupo de asistencia exigible: 80%, sin causa justificada, o no aprobara los exámenes correspondientes al curso subvencionado.

La empresa se compromete a crear un fondo presupuestario destinado a este fin a dotar anualmente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El presente Acuerdo afectará a todos/as los/as trabajadores/as de Badesa independientemente del tipo de contrato que tengan.

Segunda.Política de empleo, contratación temporal, medidas a favor de la creación y reparto del empleo y resolución de conflictos.

1.Política de empleo y mantenimiento de los servicios públicos.

En aras a procurar la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de los servicios públicos, las consecuencias que para los/as empleados/as pudieran tener, en sus condiciones de trabajo, por medidas de ajuste de plantillas y de reorganización de efectivos, o como consecuencia de los Planes de empleo y otros que se adopten, serán puestas previamente en conocimiento y negociadas con la representación del personal.

2.Sistemas de contratación temporal.

(Ver lo establecido en el Art. 88 relativo a las «listas de temporales»).

Para la empresa, si no dispone de un proceso propio se aplicarán los siguientes criterios:

Respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Confección de listas o bolsas de trabajo.

Constituir listas para posteriores contrataciones con los/as empleados/as sin plaza en ofertas de empleo.

Facilitar las listas o bolsas de trabajo a los representantes del personal.

3.Utilización de empresas de trabajo temporal.

Los criterios para la utilización de una Empresa de Trabajo Temporal (E.T.T.) serán los siguientes:

a)No se utilizarán para puestos contemplados en la relación de puestos de trabajo ni para contrataciones superiores a 15 días.

b)Se comunicará la contratación, el trabajo a desarrollar y su duración a la representación del personal.

4.Sistemas de resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a negociar y acordar un procedimiento para la resolución de conflictos, el cual se incorporará como parte integrante del Acuerdo.

5.Medidas a favor de la creación y reparto de empleo.

a)Supresión de horas extraordinarias: La realización excepcional de horas extraordinarias se compensará en tiempo, con contratación supletoria o sustitución de aquellos casos que sea posible.

b)Reducción de jornada completa: El o la empleado/a podrá solicitar la reducción de la mitad de la jornada con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluida la cotización a la seguridad social, en aquellos supuestos en que ni las razones del servicio, ni el tipo de actividad así lo impidiera. La negativa será comunicada a la representación del personal, dándoles traslado de las razones de la misma. Esta reducción conllevará aparejada la sustitución siempre que así sea solicitado por el o la jefe/a de correspondiente. La reducción se realizará durante la segunda mitad de la jornada, salvo Acuerdo en contrario, y en todo caso tendrá un plazo mínimo de duración de 6 meses.

c)Jubilación forzosa: La jubilación forzosa de los/as empleados/as se declarará de oficio al cumplir los 65 años.

d)Compatibilidad: La concesión de compatibilidad en los casos que legalmente proceda, requerirá informe del órgano de representación del personal.

e)En la empresa se constituirá una Mesa Paritaria de empleo compuesta por la representación de los/as trabajadores/as y la propia empresa, donde:

1.Se incluirán en la Oferta de Empleo las vacantes presupuestarias existentes y las plazas que se necesiten cubrir.

2.Se negociará la consolidación y posterior convocatoria de Oferta de Empleo de los puestos que, realizando funciones estructurales, no tengan la condición de plantilla presupuestaria. Como criterio general se entenderá como puesto de trabajo estructural, aquel que haya sido cubierto para la realización de funciones pertenecientes al grupo de clasificación donde debiera ubicarse dicho puesto, durante al menos tres años y siempre que de la naturaleza intrínseca del puesto, no se derive su temporalidad.

3.Se determinará el número de las vacantes presupuestarias, a fin de que se refleje en los presupuestos correspondientes.

4.La empresa, incluirá en las Ofertas de Empleo las vacantes derivadas del presente Acuerdo.

5.La convocatoria de la Oferta de Empleo con las plazas definidas en este apartado y la negociación de las bases de dicha Oferta con la parte social, se realizará como máximo para el 31 de diciembre del 2002 y 2003, salvo Acuerdo en contrario de la Mesa de Empleo.

6.Contrato de relevo y sustitución.

Durante la vigencia temporal del convenio se suscribirán, en aplicación de lo prevenido en el Real Decreto 1.991/1994, de 31 de octubre y Real Decreto 1.994/85 de 17 de julio, contratos de relevo y de sustitución.

En los contratos de relevo, sin perjuicio de los requisitos establecidos con carácter general en la norma de referencia, la contratación de los trabajadores relevistas será de naturaleza temporal «hasta la jubilación reglamentaria del trabajador que accede a la jubilación parcial» y su jornada de trabajo será la necesaria para completar la del trabajador que se jubila parcialmente.

7.Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a abordar de manera conjunta, para Badesa las problemáticas referidas al traslado de los Acuerdos del C.R.L. y la subcontratación de servicios en los términos que convengan.

Tercera.Formación continua.

La Empresa y las Centrales Sindicales vinculadas por el presente Acuerdo, se comprometen a concretar los instrumentos para recabar la financiación correspondiente a las cuotas de Formación Profesional.

Asimismo manifiestan su voluntad y compromiso en la articulación de un Acuerdo Global de Formación Continua para la Empresa en el que tenga cabida la realidad formativa de la Empresa.

Badesa se compromete a negociar un plan de formación recogiendo las necesidades que se hayan detectado tanto en formación para el puesto de trabajo como en formación vinculada a su promoción en la empresa.

La Empresa negociara el Plan de Formación Continua con las Centrales Sindicales a fin de establecer las prioridades, contenidos, los destinatarios y las libranzas correspondientes.

Los cursos de formación obligatorias y todos aquellos que así se acuerden, serán considerados a todos los efectos como jornada de trabajo efectivo.

En este contexto, se llevará a cabo un estudio sobre:

1)Análisis de prioridades formativas de la empresa.

2)Pautas de desarrollo de Planes de Formación.

3)Regulación de la formación en horas laborales y fuera de la jornada laboral.

Cuarta.Eficacia en la prestación de los servicios.

Sin perjuicio de la aplicación de la normativa existente, la negociación, participación sindical y, en definitiva, el mantenimiento de unas relaciones basadas en el diálogo, son elementos fundamentales en el logro de una mayor eficacia y mejora de la calidad de los servicios en la Empresa.

Mantenimiento de los servicios públicos.

Badesa manifiesta su voluntad y compromiso en el mantenimiento y la mejora de los Servicios objeto social de la Empresa.

A la hora de determinar la forma de la prestación de los servicios atiende a la eficacia y eficiencia en el aprovechamiento de los recursos de que disponen, con la finalidad de prestar el servicio en condiciones de calidad y procurando la máxima extensión posible al conjunto de la ciudadanía que lo demande.

Badesa se compromete a prestar los servicios públicos mayoritariamente con personal propio y a que el trabajo en las empresas subcontratadas se desempeñe en condiciones dignas (retribuciones, seguridad social, prevención de riesgos laborales, etc.), debiendo disfrutar en todo caso, de las establecidas por las disposiciones legales o convencionales de aplicación. A tal efecto, las Administraciones contratantes se comprometen a incorporar, a los pliegos de condiciones técnicas, y dentro de los requisitos de la legislación vigente sobre contratación pública, determinados aspectos relativos a las condiciones de trabajo para el personal de las empresas contratadas.

Badesa se compromete a establecer, junto con la Representación Social de cada Institución, mecanismos de verificación, control y seguimiento de las claúsulas incorporadas a las adjudicaciones de contratos.

Quinta.Accidentes de trabajo.

Cuando durante la prestación de sus servicios a la Empresa, un/a Conductor/a o Encargado/a, por accidente de tráfico le fuere retirado el carnet de conducir, la Empresa le respetará durante un año los emolumentos que con anterioridad al mismo, viniera percibiendo, asignándole hasta tanto se produzca la resolución judicial definitiva, un trabajo dentro del resto del servicio.

Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa de la retirada del carnet de conducir se deba a imprudencia temeraria o en caso de embriaguez.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.Criterios del complemento de dedicación especial.

1.El Complemento de Dedicación Especial, se asignará por la Empresa en aquellos puestos de trabajo que por la naturaleza de su contenido funcional impliquen, de forma simultánea:

La dedicación exclusiva, con prohibición de ejercer cualquier otra actividad lucrativa, tanto pública como privada.

La dedicación plena que conlleve:

a)Una jornada de presencia física normalizada de 1.635 horas durante los años 2002 y 2003 que con carácter general, se realizará en horario partido.

b)La absoluta disponibilidad para reuniones, comisiones, desplazamientos, etc., ya se realicen dentro o fuera del horario habitual.

2.La asignación de este complemento y su revocación se determinará por el máximo órgano ejecutivo de la Empresa, oída la representación de los/as trabajadores/as, con criterio restrictivo y de singularidad, formalizándose un documento de aceptación y compromiso de cumplimiento, suscrito por el o la interesado/a y un/a representante de la Empresa.

3.El incumplimiento de la prohibición de ejercer cualquier otra actividad lucrativa, en los casos de percepción de este complemento, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria por falta grave, así como a la suspensión automática en el percibo del complemento, a cuyo efecto, por el o la responsable del personal de la Empresa, deberá someterse a comprobación periódica, al menos anual, la observancia de las condiciones establecidas en el devengo de esta retribución complementada.

4.La percepción de este complemento elimina todo derecho al pago de horas extraordinarias.

5.Con carácter general, no se aplicará este complemento a aquellos puestos de trabajo que por Ley o disposición reglamentaria deban observar incompatibilidad o dedicación exclusiva, salvo que se considere indispensable hacer extensivas a tales puestos todas las condiciones señaladas en el apartado 1 de este Artículo. En aquellos supuestos de exigencia normativa de dedicación exclusiva en que sólo se entendiera indispensable la exigencia de exclusividad, sin todos los requisitos de la plena dedicación, podrá retribuirse un CDE no superior al porcentaje mínimo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del presenta Acuerdo.

Segunda.Cuantía de las retribuciones durante la vigencia del presente acuerdo.

1.Retribuciones Generales Básicas (RGB) y Antigüedad (ANT).

a)Antigüedad (ANT). Durante el ejercicio económico del año 2002 los/as empleados/as percibirán en concepto de Antigüedad por cada tres años de servicios reconocidos en Badesa, una cantidad fijada de conformidad con la siguiente escala:

                Grupo de Clasificación               Antigüedad 2002.

                               Importe mensual, un trienio

                A                            44,87 euros

                B                             36,32 euros

                C                             32,57 euros

                D                            26,16 euros

                E                             23,08 euros

2.Retribuciones generales por niveles.

Las retribuciones generales por niveles correspondientes al ejercicio 2002 serán las siguientes:

Ordainketa maila/
Nivel retributivo

Urteko ordainketa/Retribución anual*

Hileko ordainketa/
Retribución mensual *

Urteko ordainketa/
Retribución anual*

Hileko ordainketa/
Retribución mensual*

Pezetan
En pesetas

Pezetan
En pesetas

Eurotan
En euros

Eurotan
En euros

30

7.558.075

539.863

45.424,95

3.244,64

29

7.347.122

524.794

44.157,09

3.154,08

28

7.136.117

509.723

42.888,93

3.063,49

27

6.925.113

494.651

41.620,77

2.972,91

26

6.714.261

479.590

40.353,52

2.882,39

25

6.503.172

464.512

39.084,85

2.791,78

24

6.292.185

449.442

37.816,79

2.701,20

23

6.081.147

434.368

36.548,43

2.610,60

22

5.870.278

419.306

35.281,08

2.520,08

21

5.659.206

404.229

34.012,51

2.429,47

20

5.488.269

389.162

32.744,76

2.338,91

19

5.237.265

374.090

31.476,60

2.248,33

18

5.026.295

359.021

30.208,64

2.157,76

17

4.815.273

343.948

28.940,38

2.067,17

16

4.604.286

328.878

27.672,32

1.976,59

15

4.393.299

313.807

26.404,26

1.886,02

14

4.182.311

298.737

25.136,20

1.795,44

13

3.971.341

283.667

23.868,24

1.704,87

12

3.788.226

270.588

22.767,70

1.626,26

11

3.605.145

257.510

21.667,36

1.547,67

10

3.422.047

244.432

20.566,91

1.469,07

9

3.238.965

231.355

19.466,57

1.390,47

8

3.068.603

219.186

18.442,67

1.317,33

7

2.898.274

207.020

17.418,98

1.244,21

6

2.730.414

195.030

16.410,12

1.172,15

5

2.562.554

183.040

15.401,26

1.100,09

  • 1999ko ordainsariari gehi %3ko gehikuntzari dagokio.
  • Corresponde a la retribución de 1999 más la aplicación del 3 %.

2002 Urtea/Año 2002 (Fondo Adicional Anual Mejora Servicios Públicos).

Ordainketa maila
Nivel retributivo

Serbitzu Publikoak
Hobetzeko Urteko Fondoa
Fondo anual* Mejora
Servicios Públicos

Urteko Fondoa
Fondo anual*

En pesetas/Pezetetan

En Euros/Eurotan

30

74.099

445,34

29

72.031

432,91

28

69.962

420,48

27

67.893

408,05

26

65.826

395,62

25

63.757

383,18

24

61.688

370,75

23

59.619

358,32

22

57.552

345,89

21

55.482

333,46

20

53.414

321,03

19

51.346

308,59

18

49.277

296,16

17

47.209

283,73

16

45.140

271,30

15

43.072

258,87

14

41.003

246,43

13

38.935

234,00

12

37.139

223,21

11

35.345

212,43

10

33.549

201,64

9

31.755

190,85

8

30.084

180,81

7

28.414

170,77

6

26.769

160,88

5

25.123

150,99

2002ko urteko funts gehigarria
Fondo Adicional Anual año 2002

3.Cuantía del complemento de dedicación especial (CDE).

Durante el ejercicio económico del 2002 y 2003, los/as empleados/as que tengan asignado el CDE, percibirán por este concepto un mínimo del 15% y un máximo del 40% de las cantidades que tengan asignadas como Retribución General de Acuerdo con su nivel retributivo.

4.Retribuciones específicas.

Durante el ejercicio del 2002 y 2003 las Horas extraordinarias, Trabajos penosos, peligrosos y/o tóxicos, Trabajos en período nocturno y Trabajo en día festivo, se calcularán según las tablas siguientes: Indemnizaciones por razón del servicio.

Aparteko orduak, lan nekagarriak, arriskutsuak eta/edo toxikoak eta gauez edo jaiegunez eginiko lanak kalkulatzeko ordainketa berezien TAULA.
TABLA de Retribuciones especiales para el cálculo de las horas extraordinarias, trabajos penosos, peligrosos y/o tóxicos, trabajos en periodo nocturno y trabajo en día festivo .
En euros/eurotan

Ordaink. maila

Laneko aparteko ordua

Jaieguneko aparteko ordua

Eguneko orduak

Gaueko orduak

Jaieguneko orduak

Nivel retrib.

Hora extraordinaria laborable

Hora extraordinaria festiva

Horas diurnas

Horas nocturnas

Horas festivas

0 plus

1 plus

2 plus

3 plus

4 plus

0 plus

1 plus

2 plus

3 plus

4 plus

1 plus

2 plus

3 plus

0 plus

1 plus

2 plus

3 plus

0 plus

1 plus

2 plus

3 plus

4 plus

30

50,42

60,51

63,03

65,55

68,07

57,63

69,15

72,03

74,91

77,80

5,76

7,20

8,64

7,20

9,36

9,72

10,08

14,41

17,29

18,01

18,73

19,45

29

49,02

58,82

61,27

63,72

66,17

56,02

67,22

70,02

72,82

75,62

5,60

7,00

8,40

7,00

9,10

9,45

9,80

14,00

16,81

17,51

18,21

18,91

28

47,61

57,13

59,51

61,89

64,27

54,41

65,29

68,01

70,73

73,45

5,44

6,80

8,16

6,80

8,84

9,18

9,52

13,60

16,32

17,00

17,68

18,36

27

46,20

55,44

57,75

60,06

62,37

52,80

63,36

66,00

68,64

71,28

5,28

6,60

7,92

6,60

8,58

8,91

9,24

13,20

15,84

16,50

17,16

17,82

26

44,79

53,75

55,99

58,23

60,47

51,19

61,43

63,99

66,55

69,11

5,12

6,40

7,68

6,40

8,32

8,64

8,96

12,80

15,36

16,00

16,64

17,28

25

43,39

52,06

54,23

56,40

58,57

49,58

59,50

61,98

64,46

66,94

4,96

6,20

7,44

6,20

8,06

8,37

8,68

12,40

14,87

15,49

16,11

16,73

24

41,98

50,37

52,47

54,57

56,67

47,97

57,57

59,97

62,37

64,77

4,80

6,00

7,20

6,00

7,80

8,10

8,40

11,99

14,39

14,99

15,59

16,19

23

40,57

48,68

50,71

52,74

54,77

46,37

55,64

57,96

60,27

62,59

4,64

5,80

6,95

5,80

7,53

7,82

8,11

11,59

13,91

14,49

15,07

15,65

22

39,16

47,00

48,95

50,91

52,87

44,76

53,71

55,95

58,18

60,42

4,48

5,59

6,71

5,59

7,27

7,55

7,83

11,19

13,43

13,99

14,55

15,11

21

37,75

45,31

47,19

49,08

50,97

43,15

51,78

53,94

56,09

58,25

4,31

5,39

6,47

5,39

7,01

7,28

7,55

10,79

12,94

13,48

14,02

14,56

20

36,35

43,62

45,43

47,25

49,07

41,54

49,85

51,92

54,00

56,08

4,15

5,19

6,23

5,19

6,75

7,01

7,27

10,38

12,46

12,98

13,50

14,02

19

34,94

41,93

43,67

45,42

47,17

39,93

47,92

49,91

51,91

53,91

3,99

4,99

5,99

4,99

6,49

6,74

6,99

9,98

11,98

12,48

12,98

13,48

18

33,53

40,24

41,92

43,59

45,27

38,32

45,99

47,90

49,82

51,74

3,83

4,79

5,75

4,79

6,23

6,47

6,71

9,58

11,50

11,98

12,45

12,93

17

32,12

38,55

40,16

41,76

43,37

36,71

44,06

45,89

47,73

49,56

3,67

4,59

5,51

4,59

5,97

6,20

6,42

9,18

11,01

11,47

11,93

12,39

16

30,72

36,86

38,40

39,93

41,47

35,11

42,13

43,88

45,64

47,39

3,51

4,39

5,27

4,39

5,70

5,92

6,14

8,78

10,53

10,97

11,41

11,85

15

29,31

35,17

36,64

38,10

39,57

33,50

40,20

41,87

43,55

45,22

3,35

4,19

5,02

4,19

5,44

5,65

5,86

8,37

10,05

10,47

10,89

11,31

14

27,90

33,48

34,88

36,27

37,67

31,89

38,27

39,86

41,45

43,05

3,19

3,99

4,78

3,99

5,18

5,38

5,58

7,97

9,57

9,96

10,36

10,76

13

26,49

31,79

33,12

34,44

35,77

30,28

36,34

37,85

39,36

40,88

3,03

3,78

4,54

3,78

4,92

5,11

5,30

7,57

9,08

9,46

9,84

10,22

12

25,27

30,33

31,59

32,85

34,12

28,88

34,66

36,10

37,55

38,99

2,89

3,61

4,33

3,61

4,69

4,87

5,05

7,22

8,66

9,03

9,39

9,75

11

24,05

28,86

30,06

31,27

32,47

27,49

32,98

34,36

35,73

37,11

2,75

3,44

4,12

3,44

4,47

4,64

4,81

6,87

8,25

8,59

8,93

9,28

10

22,83

27,40

28,54

29,68

30,82

26,09

31,31

32,61

33,92

35,22

2,61

3,26

3,91

3,26

4,24

4,40

4,57

6,52

7,83

8,15

8,48

8,81

9

21,61

25,93

27,01

28,09

29,17

24,70

29,63

30,87

32,10

33,34

2,47

3,09

3,70

3,09

4,01

4,17

4,32

6,17

7,41

7,72

8,03

8,33

8

20,47

24,57

25,59

26,61

27,64

23,40

28,08

29,25

30,42

31,59

2,34

2,92

3,51

2,92

3,80

3,95

4,09

5,85

7,02

7,31

7,60

7,90

7

19,34

23,20

24,17

25,14

26,10

22,10

26,52

27,62

28,73

29,83

2,21

2,76

3,31

2,76

3,59

3,73

3,87

5,52

6,63

6,91

7,18

7,46

6

18,22

21,86

22,77

23,68

24,59

20,82

24,98

26,02

27,06

28,10

2,08

2,60

3,12

2,60

3,38

3,51

3,64

5,20

6,25

6,51

6,77

7,03

5

17,10

20,51

21,37

22,22

23,08

19,54

23,45

24,42

25,40

26,38

1,95

2,44

2,93

2,44

3,17

3,30

3,42

4,88

5,86

6,11

6,35

6,59

5.Indemnizaciones por razón del servicio.

Los empleados tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio, previstas en el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre y sus actualizaciones. Asimismo, serán de aplicación, las disposiciones complementarias del citado Decreto y los Decretos que fueran revisando periódicamente el importe de las indemnizaciones.

Tercera.Resolución de conflictos.

Se acuerda el compromiso a desarrollar un sistema de resoluciónn de conflictos, conforme al siguiente texto.

Artículo 1.Objeto del Acuerdo.

1.Mediante este Acuerdo, basado en los arts. 32 y 38 de la Ley 9/1987, arts. 83 y 91 del Estatuto de los Trabajadores, art. 154 del R. Decreto Legislativo 2/1995 sobre Procedimiento Laboral y arts. 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985 sobre Libertad Sindical, se establece el modo de resolución extrajudicial de los conflictos que surjan entre las entidades de la Administración Foral o Local de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos y sociedades públicas, y su personal funcionario, estatutario o laboral.         

2.Dicho modo consistirá en la utilización de los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje creados por los Acuerdos Interconfederales sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco II), en su redacción publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 117, de 21 de junio de 1994, previas las acomodaciones de los mismos que se prevén en este Acuerdo.

Artículo 2.Ambito.

1.Este acuerdo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los conflictos que se indican seguidamente en que estén afectados los sujetos enumerados en el artículo anterior.

2.La vigencia del Acuerdo comenzará el día de su publicación, y se prolongará por tiempo indefinido, sin perjuicio de que cada tres años contados desde su entrada en vigor cualquiera de sus firmantes pueda proceder a su denuncia en los dos meses anteriores al vencimiento de dicho período.     

Artículo 3.Conflictos que pueden ser objeto de los procedimientos.

1.Con carácter inmediato, los procedimientos podrán ser aplicados a toda clase de conflictos de naturaleza colectiva que afecten a cualquiera de las tres categorías de personal antes indicadas, o a varias de ellas conjuntamente. Singularmente estos conflictos podrán consistir en:

La desavenencia surgida en negociaciones colectivas de toda clase, como las de los acuerdos o pactos colectivos y los convenios colectivos.

La discrepancia en la interpretación o aplicación de los convenios, acuerdos y pactos colectivos (previo sometimiento a la comisión paritaria que cada instrumento haya constituido), o en las normas legales y reglamentarias laborales y las administrativas que regulan el régimen y condiciones de empleo de funcionarios y personal estatutario.

La disconformidad con decisiones o prácticas de la entidad administrativa respecto de su personal. Entre éstas se considerará incluida expresamente la falta de acuerdo en los períodos de consulta exigidos en los arts. 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores o los establecidos en otras materias mediante acuerdos, pactos o convenios colectivos.

Artículo 4.Sujetos legitimados.

Podrán ser partes de los procedimientos que afecten al personal funcionario o estatutario la representación de la entidad administrativa o del conjunto de las afectadas por el conflicto, y las representaciones sindicales a que se refieren los arts. 30 y 31.2 de la Ley 9/1987 en su redacción de la Ley 7/1990.              

Artículo 5.Voluntariedad de los procedimientos.

1.El arbitraje requerirá siempre la conformidad de la mayoría de las dos partes, en los términos establecidos en los acuerdos Preco-II.

2.La conciliación, que puede solicitar todo sujeto legitimado, se llevará a cabo por aceptación de la mayoría de una de las dos partes, sin necesidad de conformidad de la otra, que estará obligada a concurrir al procedimiento previa citación al efecto. Este procedimiento sustituye a la conciliación administrativa a efectos del art. 154 de la Ley de Procedimiento Laboral en cuanto al personal laboral y estatutario, y constituye el modo de agotar el requisito previo a la vía judicial allí previsto.      

3.La práctica de la mediación requerirá, como el arbitraje, que la mayoría de ambas partes lo desee, lo que habrá de constatar el responsable del servicio territorial del Preco-II como se dispone en sus reglas. Pero bastará la voluntad de cualquiera de ellas:    

Cuando el acuerdo, pacto o convenio colectivo aplicable en la entidad afectada así lo disponga.

Cuando se trate de la desavenencia en la negociación de un acuerdo, pacto o convenio colectivo, en el caso de que hayan transcurrido tres meses desde la fecha de promoción de la negociación, y de que, además, no haya habido actividad negociadora formal en el último mes previo a la solicitud de mediación.

Artículo 6.Efectos vinculantes.

1.El acta de sometimiento a arbitraje deberá ser suscrita por quienes ostenten legitimación suficiente para vincular a la entidad o entidades y al colectivo en conflicto. En cuanto a la entidad, deberá ser aprobada por su órgano de gobierno, si el conflicto versa sobre materia en que sea preceptiva su autorización.

2.La avenencia en conciliación y la aceptación de la propuesta del mediador deberán ser refrendadas por el órgano de gobierno de la entidad en ese mismo caso. A este fin, las partes en conflicto preverán al inicio del procedimiento qué espacio de tiempo deba añadirse, en caso de lograrse avenencia o de resultar aceptada la propuesta del mediador, para que el órgano de gobierno pueda ratificarlo.

3.En todos estos casos, el laudo arbitral, la avenencia en conciliación o la propuesta del mediador aceptadas por la mayoría de ambas partes, según las reglas propias del personal laboral, estatutario o funcionario, producirán los mismos efectos vinculantes de un convenio, acuerdo o pacto colectivo, para lo cual serán objeto de registro y publicación oficial cuando la normativa respectiva así lo requiere.