Convenio Colectivo de Empresa de BANAGUNA, S.L. (38100402012017) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BANAGUNA, S.L. (38100402012017) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 30-33)

Convenio Colectivo de la Empresa Banaguna, S.L. Codigo 38100402012017. (Boletín Oficial de Tenerife num. 73 de 19/06/2017)

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Banaguna, S.L., presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124/2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

Artículo 1.- El presente Convenio resulta de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a la entidad Banaguna, S.L., sea cual fuere el lugar de prestación de servicios.

Artículo 2.- Ámbito temporal.- La duración del presente Convenio será de tres años, desde el 1 de abril de 2017 al 30 de abril de 2020, con independencia de la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El presente Convenio Colectivo quedara automáticamente denunciado al término de su vigencia.

Artículo 3.- Revisión salarial.- Las tablas salariales que actualmente se vienen aplicando, se revisarán automáticamente a 1º de cada uno de los años de vigencia del Convenio, según el siguiente detalle:

Año 2018 1,5%

Año 2019 1%

Año 2020 0,75%

Se establece un suelo a la finalización de la vigencia del Convenio y en tanto no se negocie otro que lo sustituya, equivalente a las tablas vigentes al término del mismo, sin que por tal motivo de finalización de la duración pactada del Convenio, se puedan deslizar los aspectos retributivos del mismo hacia la normativa laboral común.

Artículo 4.- Absorción y compensación.- Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este convenio forman un todo y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global las que anteriormente viniesen rigiendo cualquiera que fuera su naturaleza.

Se respetarán las condiciones adquiridas ad personam, sin perjuicio de su posible compensación o absorción en aplicación del presente artículo.

Artículo 5.- Comisión Paritaria.- Durante la vigencia del presente convenio se constituirá una comisión paritaria como órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Dicha comisión estará formada por la representación que designe la empresa y por los representantes legales de los trabajadores. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, efectuándose la oportuna convocatoria, en la que se consignarán el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día.

Artículo 6.- Contratación.- La contratación de trabajadores por la empresa se ajustará a la normativa general sobre empleo. El periodo de prueba se regulará conforme a lo establecido en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, excepto en su duración, que se fija en 30 días para los trabajadores sin cualificación profesional y en tres meses para los titulados o cualificados.

Artículo 7.- Jornada de trabajo.- La jornada semanal será de 40 horas, de lunes a viernes. Prestando el servicio en horario de 7 de la mañana a 3 horas de la tarde. El personal administrativo disfrutará de una jornada intensiva de seis horas diarias, de lunes a viernes, durante los meses de julio y agosto. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Artículo 8.- Horas extraordinarias.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo, en cómputo mensual. Las horas extraordinarias se retribuirán con un valor de 1,5 euros hora sobre el valor de las horas ordinarias o mediante descanso compensatorio equivalente (6,75 € /hora).

Artículo 9.- Vacaciones.- Las vacaciones de 30 días naturales, o la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado durante el año, se disfrutarán durante los meses de abril a septiembre, conforme al calendario pactado por los representantes de los trabajadores y la empresa. Dicho calendario habrá de confeccionarse con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha de inicio del periodo de vacaciones.

Artículo 10.- Licencias y permisos retribuidos.- Será de aplicación lo establecido en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa aplicará todas las medidas previstas en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores.

Artículo 11.- Excedencia voluntaria.- Los trabajadores con un año de antigüedad podrán solicitar excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses y máximo de cinco años. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiese o se produjesen en la empresa. Se establecerá una bolsa de trabajadores con prioridad para reincorporarse, siguiendo el orden por las fechas de presentación de las correspondientes solicitudes.

Artículo 12,- Comité de empresa y delegados de personal.- Se respetarán los derechos y garantías establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, con aplicación del mismo también en cuanto al crédito horario sindical y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 13.- Clasificación profesional.- El personal de la empresa se clasifica en tres grupos profesionales, con las siguientes categorías:

Grupo Profesional 1. Técnicos Agrícolas.- Con las categorías de Técnico de grado superior, Técnico de grado medio y Técnico no titulado.

Grupo Profesional 2.- Administrativos, con las categorías de Jefe de Negociado, Oficial Administrativo y Auxiliar Administrativa.

Grupo Profesional 3.- Obreros, con las categorías de Encargado, Peón, Conductor A y Conductor B.

Artículo 14.- Estructura salarial.

1.- Salario base, su cuantía queda establecida por la revisión porcentual pactada cada año sobre la tabla vigente al 31 de diciembre del año anterior.

2.- Pagas extraordinarias.- El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una denominada de verano, que se abonará del 1 al 10 de junio de cada año y otra denominada de navidad, que se abonará del 1 al 10 de diciembre de cada año. El importe de cada una de dichas pagas será equivalente a una mensualidad de salario base y se devengarán, la de verano del 1 de diciembre al 31 de mayo de cada año y la de navidad del 1 de junio al 30 de noviembre de cada año.

3.- Complemento salarial.- La empresa podrá establecer sistemas de trabajo con incentivos que estimulen el rendimiento. La iniciativa en la realización del trabajo con incentivos debe tender a la eficiencia y reducción en el coste del empaquetado.

4.- Plus extra salarial de transporte.- Los trabajadores que tengan su domicilio a una distancia superior a 3 kilómetros del centro de trabajo percibirán un plus de 1,80 euros por día trabajado.

5.- Retribuciones.

Las retribuciones de los/as trabajadores/as serán las que señalan en las tablas que figuran como anexos 1 y 2. En las cuales se incluyen los salarios bases y los complementos periódicos superiores a un mes, pagas extras y el plus de prendas de trabajo.

Artículo 15.- Premio de permanencia.- Los trabajadores que causen baja en la empresa habiendo cumplido 60 años de edad o más, y que tengan acreditada una antigüedad mínima de veinte años, tendrán derecho a un premio de permanencia de 45 días del salario establecido en la tabla salarial de aplicación en cada momento. Este premio no será de aplicación cuando la extinción del contrato tenga lugar por despido procedente.

Artículo 16.- Seguro de vida e incapacidad.- La empresa concertará en el plazo de tres meses a partir de la firma del presente convenio una Póliza Colectiva de seguro de vida e invalidez permanente con el fin de establecer un capital garantizado de 15.000 euros (quince mil), que cubra a cada uno de los trabajadores, o a los herederos que estos designen, por los riesgos de muerte por accidente o enfermedad profesional y de invalidez permanente absoluta o total, por igual causa, con baja definitiva en la empresa. En todo caso, la responsabilidad última en el pago del importe de esta póliza colectiva de seguro correrá a cargo de la empresa.

Artículo 17.- Incapacidad Temporal.- El trabajador, en situación de incapacidad temporal, percibirá el 100% del importe de su salario, a partir del día 45 de la baja, excepto en caso de accidente laboral, enfermedad profesional, enfermedad grave y/o hospitalización, en que se abonará desde el primer día de baja, complementado la empresa la diferencia que medie entre la prestación de la Seguridad Social y el salario base mensual, fijado en la tabla anexa y la prorrata de las pagas extras. Dicho complemento se extinguirá al concluir el quinto mes de la baja por incapacidad.

Anexo I.

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