Convenio Colectivo de Empresa de BANC DE SANG I TEIXITS (79100015022016) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Adhesion. Convenio Colectivo de Empresa de BANC DE SANG I TEIXITS (79100015022016) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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RESOLUCION TSF/992/2016, de 14 de abril, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de adhesion de la empresa Banc de Sang i Teixits al I Convenio colectivo de trabajo de hospitales de agudos, centros de atencion primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental (codigo de convenio num. 79100015022016). (Diario Oficial de Cataluña num. 7105 de 22/04/2016)

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 14 de abril de 2016

Enric Vinaixa i Bonet

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

Acuerdo de adhesión al I Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud

Acta de adhesión al I Convenio col·lectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud

Barcelona, 25 de enero de 2016

Reunidos:

De una parte, Enric Argelagués Vidal, Esther Sola Saplana, y Vanesa Gonzalez Rubio, en su calidad de Gerente, Directora de Personas y Valores y Jefe de Gestión de Personal respectivamente, del Banco de Sangre Y Tejidos (en adelante BST), con CIF Q-5856387- E y domicilio en esta ciudad, en Passeig Taulat núm. 116.

Por otra parte, la Comisión negociadora representativa del conjunto de los trabajadores del Banco de Sangre y Tejidos y los delegados sindicales que a continuación se relacionan:

M. Roser Cuesta Martinez, (CATAC).

Patricia Solano Boladeras, (CATAC).

Antonio Garcia Garcia, (CCOO).

Marta Raventos de la Fuente, (CCOO).

Laura Carbonell Cabeza, (SATSE).

Cristian Palafox Campos, (SATSE).

Marta Pereira Garcia, (SATSE).

M. Elisabeth Venini Cardoso, (SATSE).

Alberto Briega Morente, (UGT).

Carmen Diaz Von Der Fechter (UGT).

Esther Lizandra Monclús (UGT).

Noelia Rueda Montes, (UGT).

Francisco Barba Castillo, (USOC).

Secciones sindicales (con voz pero sin voto)

Isabel Balibrea Rivero, (UGT).

Rosalia Garcia Domingo, (USOC).

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para suscribir este pacto, y de su libre y espontánea voluntad,

Dicen:

I. Que hasta la pérdida de su vigencia ultra activa el 8 de julio de 2013 la Dirección aplicaba el VII Convenio colectivo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados.

II. Que en fecha 29 de julio de 2013 se firmó un pacto de empresa, cuya vigencia finalizaba el 31/12/2014 y que preveía que en el supuesto de no haberse firmado un Convenio colectivo sectorial durante el período de vigencia de dicho pacto, las partes se comprometían a iniciar una nueva negociación a partir del 01/01/2015, durante la cual los referidos pactos de empresa prorrogaban su vigencia hasta como máximo el 31/12/2015.

III. Que en fecha 07/29/2015 ha sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 6293, el texto del I Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud.

IV. Que el BST y su personal no están incluidos en los ámbitos funcional y personal del citado convenio.

V. Que el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, prevé la posibilidad de que en el ámbito de negociación colectiva las partes legitimadas para negociar puedan adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un Convenio colectivo en vigor siempre que no estén afectadas por otro.

VI. Que en fecha 03/10/2015, se iniciaron las negociaciones entre la Dirección del BST y la Comisión negociadora de la representación legal de los trabajadores para determinar cuáles deberían ser las condiciones laborales que regirán a la empresa a partir del 1 de enero de 2016.

VII. Que como conclusión de las negociaciones llevadas a cabo, las partes han acordado adherirse al primer Convenio colectivo general de la Sanidad concertada, en el bien entendido de que la plena eficacia del acuerdo de adhesión quedó aprobada por el Consejo de Administración del BST y por resultados positivos de las votaciones del conjunto de los trabajadores del BST, con sujeción a los siguientes:

Acuerdos

Primero

Pacto de adhesión

Adherirnos al I Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de Salud (código de Convenio núm. 79100135012015) en vigor desde el día 1 de mayo de 2015. Con los Acuerdos de mejoras al Convenio que se detallan en los puntos tercero, cuarto, quinto y sexto y séptimo.

Segundo

Vigencia

Todas las materias contenidas en este acuerdo de adhesión entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016, a excepción de los apartados en los que se indique otra fecha o que ya estén vigentes en la empresa y continuarán en vigor mientras no finalice la vigencia ultra activa del convenio sectorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8.7.

Acuerdos de mejora respecto al Convenio de adhesión

Tercero: Jornada anual y días de libre disposición.

3.1 La jornada anual de los turnos diurnos de los grupos 2 al 7 será de 1650 horas.

3.2 Todo el personal, de todos los grupos y turnos de trabajo, afectado por este pacto tendrá derecho a cuatro días laborables al año de libre disposición que tendrá la consideración de trabajo efectivo a todos los efectos y que no precisarán de justificación para su disfrute. Si la jornada de trabajo es regular, los 4 días serán de esta jornada. Si el/la trabajador/a tiene una jornada irregular y realiza dos o tres modalidades de jornada, de los cuatro días de libre disposición, por lo menos 3 deberán disfrutarse en la jornada prevalente en cómputo días / año y, el día restante se elegirá entre cualquiera de las jornadas que haga, a su elección. Se entiende como días laborables, todos los días que el trabajador tiene programados en su calendario. Estos criterios se aplicarán también en el caso de contratos a tiempo parcial.

Todo ello en sustitución de lo establecido en la Disposición adicional segunda y en el artículo 42.2 del presente Convenio.

Cuarto

Régimen de jornada y descansos

Dadas las particularidades de la jornada en el BST, el régimen de jornadas y descansos de todo el personal (grupos 1 al 7) será el establecido en el Convenio de adhesión para los grupos del 4 al 7 en los artículos 20.2 al 24 ambos incluidos .

Quinto

Distribución irregular de la jornada

La distribución irregular de la jornada para todo el personal (grupos 1 al 7) quedará limitada al 5% de la jornada anual correspondiente a cada grupo y/o turno.

Las condiciones que deben cumplirse para aplicar esta flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo serán las contempladas en las letras a), b) yc) del artículo 20.2 del Convenio.

La flexibilidad horaria al BST sólo se puede utilizar para las causas que a continuación se enumeran:

1. Asistir a la formación obligatoria (toda la que supone capacitación, prevención de riesgos y que impacta directamente en el trabajo que se ejecuta).

2. Asistir a las actividades derivadas de Prevención de Riesgos Laborales (Ej. Plan de emergencias, reconocimientos médicos, etc).

3. Por acumulación de ausencias y/o descansos que dificulten dar un servicio de calidad.

La comisión paritaria valorará, de forma cuatrimestral, el uso de la flexibilidad.

Sexto

Retribuciones

A) Disposición Adicional primera del Convenio:

1. La Disposición adicional primera se aplicará con efectos del 01/05/2015. Durante el mes de febrero de 2016 se abonará en una nómina extraordinaria las cantidades correspondientes al 5% de reducción salarial aplicado entre los meses de mayo y diciembre de 2015, ambos inclusive, en el concepto 'Disposición Adicional Primera Convenio'. Esto sin perjuicio del abono en el mes de marzo 2016 de la parte de la DPO restante devengada entre el 01/01/2015 y hasta 04/30/2015, en su caso por el equilibrio presupuestario, en los términos del pacto de empresa aplicable al momento de su devengo.

2. El personal que haya dejado de prestado servicios durante el ejercicio, y tenga derecho, percibirá toda la DPO devengada en el mes de abril, en su caso.

3. El personal que no merece la retribución variable por objetivos (DPO), percibirán la nómina ordinaria con los conceptos retributivos integras y se les aplicará la reducción del 5% en el finiquito. Si finalmente, este personal supera los 180 días de prestación de servicios dentro de un mismo ejercicio para diferentes contratos, y por tanto tiene derecho a la percepción de la DPO, se le devolverán las cantidades retenidas de la nómina en la que se liquida la DPO, si está en activo; o si ha causado baya a la empresa será en el mes siguiente.

B) Retribución variable por objetivos (DPO)

1. La previsión del párrafo segundo del apartado 3 del art 36 del convenio, se hará efectiva mediante el abono en cada nómina de un 15% del valor importe máximo de la DPO descrito en la tabla vigente al BST y publicado en el sistema de calidad. Este abono se hará bajo el concepto 'A cuenta DPO', no consolidable (esta forma de abono se aplicará durante la vigencia del convenio de adhesión y su ultraactividad).

2. La Empresa aprovisionarà en su capítulo de gasto de personal la cantidad necesaria para hacer efectivo, en su caso, el pago de la retribución variable por objetivos (DPO).

3. En el supuesto de que finalmente no se hubiera abonar al retribución variable por objetivos para BST no haya alcanzado el equilibrio presupuestario, una vez verificado por la auditoría económica financiera externa, la RPT y la Dirección del BST negociarán las medidas a aplicar.

4. El personal que no merece la retribución variable por objetivos (DPO), percibirá también este 15% a cuenta de las DPO en nómina y le será descontado en el finiquito. Si finalmente, este personal supera los 180 días de prestación de servicios dentro de un mismo ejercicio para diferentes contratos y, por tanto, tiene derecho a la percepción de la DPO se le devolverá las cantidades retenidas en la nómina en la que se liquida la DPO, si está activo; o si ha causado baja en la empresa será en el mes siguiente.

Séptimo

Sistema de incentivación promoción y desarrollo profesional

A partir del 1 de enero de 2016, el tiempo de permanencia en cada nivel para acceder al siguiente quedará reducido en 1 año para todos los grupos profesionales, en ningún caso esta reducción afectará a aquellos tramos que sean inferiores a 5 años.

No obstante lo mencionado anteriormente, se respetará en todo caso el resto de supuestos regulados en el Convenio de adhesión en los que se prevé un tiempo inferior a cinco años para acceder al nivel A de carrera o cambiar de nivel, así como, la bonificación o reducción de tiempo para el acceso o cambio de nivel regulados en relación a las especialidades. En el resto de supuestos que tienen un tiempo inferior para acceder al nivel superior se respetará lo establecido en el convenio de adhesión.

La Dirección iniciará en el primer trimestre de la vigencia de este I Convenio, el despliegue del sistema de incentivación para el Desarrollo Profesional (SIPDP) para el grupo 3.2 (TEL). En próximas negociaciones el despliegue SIP para el resto de grupos.

Ver último punto del acuerdo 8.3.

Acuerdos existentes a mantener

Octavo: Condiciones de trabajo más ventajosas;

Se mantendrán las condiciones que mejoran el convenio objeto de adhesión y que rigen en la empresa las que a continuación se detallan:

8.1 En materia de jornada y horarios. Se mantendrán ad personam aquellas condiciones individuales más favorables. En concreto:

Las condiciones de jornada anual individual de aquellas personas que se integraron en su momento y que estaban en el turno noche en los centros ubicados en hospitales ICS y SP que a la fecha de la firma tienen.

Para facilitar la conciliación de la vida personal y / o familiar se mantendrá:

Para los grupos profesionales asistenciales: el derecho de poder concretar cuándo disfrutar los 3 días por semestre generados, en su caso, por compensaciones horarias.

Para los profesionales de las áreas administrativas de la sede corporativa: la flexibilidad en el horario de entrada (o a las 8 o las 9) alargando una hora la salida. Esta flexibilidad horaria deberá ser acordada por escrito con el jefe superior y se entregará una copia a la Dirección de Personas y Valores.

8.2 En materia de permisos

En cuanto a permisos retribuidos:

Alumbramiento por parte de los padres: dos días adicionales de permiso.

Permiso retribuido para asistir a las visitas de especialista y / o la realización de pruebas diagnósticas de la seguridad social, durante el tiempo imprescindible coincidente con el horario de trabajo, sin la limitación de las 14 horas anuales que establece el convenio.

Permiso retribuido, en casos de adopción o acogimiento familiar o preadoptivo, por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que hayan de tener lugar durante la jornada de trabajo.

Indisposición durante la jornada de trabajo previa valoración y aprobación del jefe superior y de la Dirección de personas y valores en caso de reincidencia.

En cuanto a permisos no retribuidos:

Para acompañar al médico, del sistema nacional de salud, a un familiar dependiente con el que conviva y que no desempeñe una actividad retribuida, siempre que el responsable del servicio lo acepte por escrito y acuerde la recuperación de las horas.

8.3 En materia de condiciones retributivas.

En cuanto a la retribución variable por objetivos (DPO s) se mantendrá el sistema regulado por el BST, en cuanto a la estructura e importes.

Se mantendrá el precio del kilometraje a razón de 0,23 euros / Km.

En cuanto a las condiciones específicas para los profesionales de plantilla de los Equipos móviles, se mantendrán los pactos vigentes en los siguientes términos:

En caso de que el equipo salga antes de las 13.30, o llegue después de las 15.30 horas o de las 22.30 horas se percibe dieta (€ 14,39).

Desayuno si se sale antes de las 8:30 horas; Merienda si se sale antes de las 18.00 horas y se vuelve después de las 20 horas (€ 2,71).

Plus equipo móvil (€ 3,90) por cada salida.

Si el equipo sale antes de las 06:00 horas y / o llega después de las 23.30 horas se contabiliza una hora más de trabajo efectivo.

Salir antes de las 8 de la mañana se contabiliza como tiempo nocturno.

Los días de libre disposición en el equipo móvil se computan 7 horas por cada uno (independientemente de la previsión de duración de la campaña).

A los trabajadores a tiempo parcial que han hecho un exceso de jornada anual este exceso le será retribuido como horas complementarias. La dirección se compromete a que las categorías que tienen un precio de hora complementaria mejor al precio de la hora ordinaria, mantener el más favorable.

La jornada diaria de trabajo de los trabajadores de todos los col · lectivos con contrato a tiempo completo no será inferior a 5 horas.

Se mantendrán las condiciones existentes para facilitar el uso del comedor.

En cuanto al sistema de incentivación Para el Desarrollo Profesional (SIPDP) la dirección se compromete durante la vigencia de este I Convenio, a continuar evaluando y retribuyendo el nivel C ya constituir una comisión paritaria específica para desplegar el nivel D de carrera de los grupos 1 y 2.

8.4 En materia de mejoras sociales

La Dirección se compromete a:

Mantener la ayuda por hijos discapacitados que hasta ahora disfrutan algunas personas.

Mantener las mejoras individuales que disfrutan los empleados que se han integrado al BST fruto de las subrogaciones de actividades.

Mantener la contratación de un seguro para la cobertura del riesgo de muerte accidental e invalidez permanente accidental durante la jornada de trabajo para todos los profesionales.

8.5 En materia de estabilidad en el empleo. La Dirección se compromete a mantener la plantilla estable durante la vigencia del presente pacto y, en consecuencia, a no efectuar despidos colectivos por causas objetivas. Es decir, mantener los puestos de trabajo de la plantilla fija.

8.6 En materia de formación

La dirección se compromete a mantener un porcentaje de inversión en formación superior al 0,7% estipulado en el convenio.

8.7 Cláusula de garantía

Las condiciones de trabajo relacionadas en esta cláusula octava continuarán vigentes más allá de la finalización de la vigencia del convenio de adhesión.

Noveno

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento de la aplicación de los presentes pactos, se crea una comisión paritaria de seguimiento compuesta por 5 miembros de la RPT (uno por cada sindicato firmante, en el bien entendido que en los casos de votaciones cada uno de los miembros de la parte social representará el mismo peso relativo que tenía en la comisión representativa que ha negociado el presente pacto, es decir, CATAC 2; CCOO 2; SATSE 4; UGT 4 y USO 1 y 5 de la representación de la Empresa.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuatrimestralmente y cada vez que una de las representaciones lo solicite. Los 5 miembros serán representativos de los sindicales y sus votos tendrán la consecuente ponderación.

Durante el primer trimestre de 2016 la Comisión de seguimiento se reunirá para tratar y en su caso acordar las siguientes materias:

Formación

Conciliación y permisos

Desarrollo del sistema de incentivación para el Desarrollo Profesional (SIPDP) para el grupo 3.2 (TEL).

Desarrollo del nivel D del grupo 1.

Desarrollo del nivel D del grupo 2.

Décimo

Depósito y registro del pacto

Comunicar el presente acuerdo de adhesión a la Autoridad Laboral a efectos de registro facultando a la Sra. Vanessa Gonzalez Rubio para que realice los trámites oportunos para el depósito y registro de la adhesión.

Y en prueba de conformidad firman los presentes pactos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.