Convenio Colectivo de Empresa de BELGICAST INTERNACIONAL, S.L. (48100131012011) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
14/10/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BELGICAST INTERNACIONAL, S.L. (48100131012011) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 53-74)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Belgicast Internacional, S. L. (codigo de convenio 48100131012011). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 196 de 14/10/2019)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 20 de junio de 2019.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

CONVENIO COLECTIVO BELGICAST INTERNACIONAL, S.L.,

2018, 2019, 2020

Artículo 1.-Ámbito Funcional, Territorial y Personal

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores de Belgicast Internacional, S.L., y Talis Industrial Holding Southern Europe, S.L., en su planta de Mungia (Bizkaia).

Artículo 2.-Vigencia, Duración y Denuncia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas. Su periodo de vigencia será de 3 años, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los efectos económicos serán retroactivos al 1 de enero de 2018.

El presente Convenio Colectivo se considerará automáticamente denunciado el 1 de Octubre de 2020, y en tanto no se logre acuerdo expreso que lo sustituya se mantendrá en vigor todo su contenido normativo por tiempo indefinido.

Artículo 3.-Jornada de Trabajo

1. La jornada laboral será de 1.688 horas anuales efectivas.

2. La Empresa, previo informe de los representantes de los trabajadores, anualmente elaborará el calendario laboral, debiendo entregar un calendario definitivo la primera semana de Diciembre del año anterior y exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo en esa fecha. En caso contrario, se dará por aceptada la propuesta de calendario del Comité de Empresa.

3. La empresa, por necesidades de producción, o por causas de fuerza mayor, podrá modificar la jornada diaria o semanal de los puestos correspondientes a la mano de obra directa, almacén y encargados de turno y de mantenimiento hasta un máximo de 40 horas. El resto del personal tendrá una distribución regular de jornada. Este límite podrá ampliarse por acuerdo entre las partes afectadas, sin que ello suponga en ningún caso un aumento de la duración de la jornada anual pactada en el presente Convenio Colectivo. Si la organización de la Empresa considera que debe tomar esta medida, en uno o varios puestos de trabajo, previamente, deberá ser justificada y razonada ante el Comité.

La modificación de la jornada diaria a que se refiere este artículo podrá consistir en:

a) Una realización de horas por debajo de las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria en el calendario laboral, estableciéndose por la empresa el momento en que hayan de recuperarse éstas con su realización posterior, respetándose siempre los límites de jornada máxima diaria y semanal establecidos en este artículo.

b) Una realización de horas sobre las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria en el calendario laboral, respetándose siempre los límites de jornada máxima diaria y semanal establecidos en este artículo, acordándose entre empresa y trabajadores afectados el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo.

En todos los casos, cuando la empresa haga uso de esta disponibilidad, deberán ponerlo por escrito en conocimiento de los afectados y de los representantes de los trabajadores con 5 días de antelación a la aplicación de la medida, excepto en el caso de siniestros y/o fenómenos atmosféricos que, por su magnitud y/o intensidad, impidan la prestación efectiva de trabajo, en los que será el estrictamente necesario.

La jornada de trabajo se podrá ampliar hasta un máximo de 10 horas diarias y 50 semanales.

Las 40 horas de disponibilidad previstas se podrán trabajar en sábados y, cuando así sea, serán compensadas con un 50% del salario diario por cada sábado.

Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en una disminución de horas, se garantizará en todo caso que la jornada semanal será como mínimo equivalente a 1 jornada de trabajo, salvo acuerdo entre las partes.

Los horarios de compensación de horas deberán observar necesariamente los criterios y necesidades de producción así como las preferencias del trabajador dentro de las posibles variaciones organizativas del departamento.

La empresa y trabajadores afectados acordarán el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo, prevaleciendo y asegurando el criterio de atención a los pedidos y a las necesidades de producción.

La compensación de estas horas se realizará principalmente durante el mes siguiente a su utilización. Cuando se trate de descansar las horas que se hayan trabajado con anterioridad, se hará preferentemente en jornadas completas y medias jornadas.

Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera de su lugar de residencia, la compensación de dichas horas se hará en fechas que hagan posible que el trabajador pueda disfrutarlas en su domicilio. Si el incremento de jornada se ha dado dentro de un periodo de jornada reducida de verano, el disfrute de esas horas se hará preferentemente en ese mismo período. En ningún caso estas horas podrán ser compensadas económicamente, y serán consideradas, a todos los efectos, como horas ordinarias.

En ningún caso podrá aplicarse esta medida cuando un trabajador deba quedar solo en el centro de trabajo.

Si no fuese posible, dentro del año natural, el disfrute de las horas ya trabajadas con anterioridad, o la realización de las horas dejadas de trabajar, el plazo para el referido disfrute o realización de horas, se ampliará durante el primer trimestre del año siguiente, salvo que en el momento determinado para ello, el trabajador esté de baja por I.T., en cuyo caso se ampliará el plazo hasta el 31 de diciembre.

Artículo 4.-Regímenes de los turnos de trabajo

Regímenes:

- Un relevo. Su jornada laboral se realiza en uno de los siguientes horarios (mañana, tarde o noche).

- Dos relevos. Su jornada laboral se realiza en dos de los horarios (mañana o tarde).

- Tres relevos. Su jornada laboral se realiza en los tres horarios (mañana, tarde o noche) y tienen la compensación de 80 euros al mes, excluido el plus de nocturnidad.

- Relevos especiales. Son aquellos que trabajan a cuarto y quinto relevo en horarios de mañana, tarde y noche.

Comisión para la implementación de Relevos Especiales y su compensación.

Cuando la Dirección de la Empresa quiera acordar modificaciones sustanciales de

condiciones de trabajo en lo que se refiere el ET en el artículo 41.1.c) Régimen de

trabajo a turnos, se creará una comisión para el estudio y su mejor adecuación a

nuestro sistema productivo, así como su compensación económica. Esta comisión

la formarán miembros de la Empresa, del Comité de Empresa, y de algunos de los

trabajadores que estén afectados.

- Jornada continua.

- Jornada partida. El horario de los turnos será: ' Mañana de 6: 00 a 14: 00, Tarde de 14: 00 a 22:00, Noche de 22 :00 a 6 :00

La dirección de la Empresa podrá acordar modificaciones según queda recogido en el artículo 33 de nuestro Convenio.

Artículo 5.-Vacaciones

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de los días u horas de vacaciones retribuidas, resultantes del calendario laboral del año correspondiente. El periodo, o periodos, de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Si por necesidades de producción u organizativas, debidamente justificadas, se considerara necesario adecuar la capacidad de producción, la Empresa podrá determinar las fechas de disfrute de hasta 10 días de vacaciones. Con las siguientes limitaciones:

- Las fechas de las vacaciones deberán comunicarse al trabajador con al menos 15 días de antelación cuando la empresa determine hasta 5 días de vacaciones. Y con 30 días de antelación cuando los días de vacaciones superen los 5.

- Las necesidades de producción u organizativas deberán ser comunicadas y justificadas ante el Comité de Empresa para su valoración.

- Si las vacaciones se organizan por turnos, una vez iniciados deberán completarse. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad. Artículo 6.-Salarios

El incremento salarial para cada uno de los años de aplicación del presente Convenio será según la siguiente tabla:

2018 (%)2019 (%) 2020 (%)

Salarios inferiores a 30.000 euros2 22

Salarios inferiores a 40.000 euros1,7 IPC previstoIPC previsto

Salarios inferiores a 45.000 euros1 IPC previstoIPC previsto

Salarios inferiores a 50.000 euros0,50 IPC previstoIPC previsto

Salarios superiores a 50.000 euros0 IPC previstoIPC previsto

Para los años 2019 y 2020 se efectuará una revisión salarial al alza, si procede, en lo que el IPC real estatal supere al incremento salarial.

Las tablas salariales de 2019 y 2020 quedan recogidas en los anexos 1 y 2 respectivamente.

Los trabajadores contratados con las categorías de «Peón de primer año» o «Auxiliar Administrativo de primer año», requerirán de una validación, calificación y homologación por parte de su responsable jerárquico para pasar a ser «Peón» o «Auxiliar Administrativo» con anterioridad a los 365 días desde la fecha de alta. Cumplidos los 365 días desde la fecha de alta, en base a la experiencia adquirida, pasarán automáticamente a ser «Peón» o «Auxiliar Administrativo».

Se respetarán los acuerdos personales que individualmente existan, en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7.-Antigüedad

1. El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, en número ilimitado, y en la cuantía del 5% de la base de cálculo para la antigüedad.

2. Dicha base de cálculo para la antigüedad se incrementa en un 2% (igual que el resto de conceptos en tablas) con efectos retroactivos al 1 de Enero de 2018, quedando consolidada y evolucionando, a partir de la firma de este Convenio, en el mismo porcentaje que las tablas salariales.

3. La fecha inicial para su determinación será la del ingreso en la empresa.

4. Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración bien por servicios prestados, o en comisiones, licencias o baja por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente será computable el tiempo de excedencia forzosa; así por el contrario no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

5. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados en la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional en que se encuentre encuadrado.

También se estimarán los servicios prestados en periodo de prueba y por el personal eventual cuando éste pase, sin solución de continuidad, a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

6. La fecha de efectos económicos será la del primer día del semestre en el que se cumpla el quinquenio. Así, los trabajadores que cumplan el quinquenio entre el 1 de enero y el 30 de Junio, cobrarán dicho quinquenio desde el 1 de enero, y, los trabajadores que cumplan el quinquenio entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, lo cobrarán desde el 1 de julio.

Artículo 8.-Prima de Producción

1. Los trabajadores de taller, afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán una Prima de Producción anual, que será devengada en la primera quincena de Febrero, basada en índices de Absentismo y en índices de Productividad. El cálculo se realizará en base a los siguientes criterios.

a) Criterios de Absentismo: Se incluirá, individualmente, una cuantía que aumentará proporcionalmente de 0 euros a la máxima de 300 euros, según se reduzca el absentismo individual y anual de 4,5% hasta el 1%. Para 2019 y 2020 el límite máximo por absentismo aumentará a 400 euros.

b) Criterios de Productividad: Se realizará una comparación anual de los tiempos de operación, por código de artículo y de incidencias con los tiempos teóricos en cada puesto de trabajo, generándose una cuantía que aumentará desde el 0,5% de mejora hasta el 10% con un máximo de 2.000 euros por máquina/operario. La cantidad total generada entre todos los puestos de trabajo se dividirá entre la plantilla afectada por el presente acuerdo y se hará efectiva en base a los días de presencia.

En cualquier caso, la Prima de Producción quedará consolidada y será de aplicación en los posteriores Convenios Colectivos.

La determinación de los tiempos teóricos se realizará de común acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa, al menos el primer año de aplicación del Convenio.

2. En caso de que existan dudas sobre la equivalencia de los rendimientos medios en estos sistemas de incentivos, empresas y trabajadores podrán someter las discrepancias a los Procedimientos de resolución de conflictos del PRECO.

Se adjunta Anexo 3.

Artículo 9.-Plus de Transporte

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo que no dispongan de coche de Empresa percibirán un Plus de Transporte mensual de carácter extrasalarial cuyos importes dependerán de la distancia entre el domicilio y el puesto de trabajo, según el siguiente criterio:

- Zona 1: Mungia y alrededores, incluyendo Derio: 39,82 euros/mes.

- Zona 2: Bilbao, Margen Derecha, Uribe Kosta: 42,49 euros/mes.

- Zona 3: Resto de municipios no incluidos en zonas 1 y 2: 45,54 euros/mes.

El Plus de Transporte se incrementará en igual porcentaje que las tablas salariales.

Se adjunta Anexo 4: Mapa con zonas.

Artículo 10.-Plus de Nocturnidad

Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

El Plus de Nocturnidad se incrementará respecto a 2017 en un 2% y pasará a ser

de 10,78 euros por noche desde el 1 de enero de 2018. Para el año 2019 y 2020 se incrementará en un 2%, al igual que la tabla salarial. El Plus de Nocturnidad también se percibirá durante los días de vacaciones.

Artículo 11.- Plus de Disponibilidad horaria

Los trabajadores de taller, entendido como mano de obra directa, almacén y encargados de turno y de mantenimiento, cobrarán un Plus de disponibilidad horaria en compensación por las posibles alteraciones de horario descritas en el punto 3 del artículo tercero del presente Convenio Colectivo. Dicho Plus de Disponibilidad Horaria será de 37,22 euros mensuales para 2018 y se incrementará un 2% en cada año de vigencia del presente convenio.

Artículo 12.-Prima de Resultados

Los trabajadores de oficinas, afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán una Prima de Resultados Anual, basada en los mismos criterios que desde la dirección de Talis se establezca para la retribución variable de Bonus, siendo la base de cálculo por cumplimiento del 100% de los objetivos, el 7,5% del salario anual.

Se respetarán los acuerdos personales que individualmente existan, en su conjunto y cómputo anual.

Salvo pacto en contrario, la Prima de Resultados quedará consolidada y será de aplicación en los posteriores Acuerdos que pudieran alcanzarse.

Se adjunta Anexo 5: Forma de cálculo

Artículo 13.-Gratificaciones Extraordinarias

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo devengarán prorrateadas mensualmente dos gratificaciones extraordinarias de acuerdo a lo siguiente:

- Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conforme al Salario Base y la Antigüedad que le correspondiese a la fecha de percepción de la paga extraordinaria.

- El personal de taller, entendido como mano de obra directa y almacén, percibirá en el mes de Diciembre una tercera paga extraordinaria de cómputo anual, equivalente a una mensualidad del salario base más la antigüedad.

Artículo 14.-Viajes y dietas

La Empresa abonará todos los gastos ocasionados al trabajador durante los viajes por motivos de trabajo. Será deber del trabajador tratar de realizar unos gastos razonables y adecuados dependiendo de la zona a la que se deba desplazar.

Para desplazamientos superiores a una semana de trabajadores cuya actividad no implique la necesidad de viajar se compensará con una dieta diaria de 35 euros adicional a los gastos.

Cuando por necesidades de la empresa y a petición de ésta, el trabajador tenga que utilizar su propio vehículo se le abonarán los kilómetros a razón de 0,31 euros/km.

Artículo 15.-Horas Extraordinarias

Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos:

- Primero: Fuerza mayor; es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

- Segundo: Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa y poder atender los pedidos en las fechas requeridas. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal o a la reorganización por la disponibilidad horaria contemplada en el artículo tercero, por alguna de las siguientes razones:

a) Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una nueva contratación.

b) Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones o reorganizaciones horarias por el tiempo requerido.

c) Porque, habiéndose requerido la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo, éstos no hayan facilitado a la empresa demandante personal con la cualificación adecuada al puesto correspondiente.

Se creará una comisión de seguimiento y control de las horas extraordinarias para tratar de asegurar el cumplimiento del procedimiento de aprobación de las horas extras y de los límites legales anuales.

Si el total de las horas extras anuales del personal de mano de obra directa supera las 1.688 horas, al menos un contrato eventual deberá haber sido convertido en indefinido.

Se establece un máximo de 80 horas extras a desarrollar por cada trabajador. Las horas extras se realizarán de forma voluntaria, salvo en los supuestos de fuerza mayor, en cuyo caso se informará a la comisión de seguimiento y control de las horas extras con una antelación mínima de 24 horas.

En todos los casos, la realización de horas extras deberá contar previamente con la autorización de la Dirección.

Para 2018 los valores son:

Horas extraOperario/Administrativo (euros/hora) Encargado (euros/hora)

Lunes a viernes13,07 15,69

Sábados15,95 19,14

Domingo y Festivos21,43 25,71

Para 2019 y 2020 los valores se incrementarán de igual manera que el resto de los conceptos salariales.

Artículo 16.-Incapacidad

1. Complemento IT accidente laboral y enfermedad profesional: En el supuesto de IT por Accidente de Trabajo o por Enfermedad Profesional, la Empresa complementará la prestación por este concepto hasta llegar al 100% del salario desde el primer día.

2. El complemento referido en el párrafo anterior será de aplicación en el supuesto de accidente «in itinere».

Adicionalmente, y a los efectos de dicho complemento, tendrán consideración de accidente laboral «in itinere» aquellos que sucedan durante los desplazamientos de cualquier trabajador para asistir al reconocimiento médico, cursos de formación, tareas fuera del centro de trabajo encomendadas por sus superiores, etc. aunque éstos sean fuera de su jornada de trabajo habitual.

3. Por IT derivada de enfermedad común, la empresa abonará los dos primeros días de la primera y la segunda baja del año, con arreglo al Salario Base más los complementos salariales.

Para el resto de contingencias no profesionales se aplicará la legislación actual hasta el día 15.º de baja. A partir de día 16.º se complementará la prestación hasta el 100% del salario.

Esta política de complementos en situación de incapacidad se aplicará a la totalidad de la Empresa.

4. Todos aquellos trabajadores que por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una disminución, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto.

En enfermedad y accidentes se estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

Artículo 17.-Jubilaciones

Ambas partes, siguiendo la recomendación del Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Vizcaya (2008-2011), con carácter indefinido, convienen mantener la vigencia de los acuerdos de empresa alcanzados desde Agosto 2010, en esta materia, y tipificado en el Acuerdo de Empresa 2011-2012 cuyo registro de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento De Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco con numero expediente 48/01/0001/2011, mantiene los compromisos adquiridos en materia de contratación de relevistas. Es por ello que todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal del presente Convenio, que reúnan los requisitos legales recogidos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley general de la Seguridad Social, para acceder a la jubilación parcial a los 61 años o al sistema especial de jubilación a los 64 años, podrán solicitarlo a la Empresa, la cual relevará al trabajador con un nuevo contrato indefinido realizado a un desempleado.

Se adjuntan:

- Anexo 6: Comunicación al INSS.

- Anexo 7: Registro en el Gobierno Vasco.

- Anexo 8: Lista de Personal Afectado.

Artículo 18.-Tarjetas regalo

Todo trabajador recibirá una tarjeta regalo al cumplir quinquenio en la empresa de acuerdo a la siguiente tabla:

Euros

A los 5 años90

A los 10 años130

A los 15 años220

A los 20 años330

A los 25 años440

A los 30 años880

Asimismo, en caso de nacimiento de hijo, el trabajador recibirá una tarjeta regalo de 200 euros.

Artículo 19.Ticket de comida

La empresa pondrá a disposición del trabajador un ticket por valor de 11 euros para comer los días que se trabaje a jornada partida a partir del mes siguiente a la firma del presente convenio, sin carácter retroactivo.

Cuando los trabajadores de jornada continua deban trabajar en jornada partida, recibirán, igualmente, el ticket de comida correspondiente.

Artículo 20.-Licencias retribuidas

1. El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se determina:

A) Caso de fallecimiento:

- Del cónyuge o pareja de hecho: 5 días naturales.

- De padres, hijos y hermanos consanguíneos: 3 días naturales.

- De padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.

- De nietos y abuelos consanguíneos o políticos: 2 días naturales.

- Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, si el mismo estuviera entre 200 y 300 kilómetros: 1 día más.

- Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días más. En el caso de que el trabajador estuviese desplazado fuera de su domicilio habitual o centro de trabajo, el desplazamiento por fallecimiento se contará desde el lugar de la prestación del trabajo desplazado hasta el domicilio del fallecido.

Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los

términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.

B) Caso de Enfermedad o accidente graves, u hospitalización, que suponga un ingreso mínimo de 24 horas, excepto el supuesto de Partos naturales y Cesáreas que no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado:

- Del cónyuge o pareja de hecho: 3 días naturales.

- De los padres, hijos y hermanos consanguíneos: 2 días naturales.

- De los padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.

- De nietos y abuelos consanguíneos o políticos: 2 días naturales.

- Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto de más de 300 km:

' En el caso del cónyuge o pareja de hecho: 2 días más.

' En el caso de padres e hijos consanguíneos: 1 días más.

Si el ingreso es superior a los días de permiso, el trabajador podrá utilizarlos de

forma discontinua (horas o días laborables) mientras dure dicho ingreso.

En caso de que el ingreso de padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho y hermanos consanguíneos sea superior a una semana el trabajador tendrá derecho a 1

día más de permiso debiendo presentar justificación.

Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los

términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.

C) Caso de asistencia en urgencias en hospitales o clínicas del cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres consanguíneos: si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por un periodo de cuatro horas o más, el trabajador tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera esta circunstancia durante la Jornada Laboral la licencia será por el tiempo necesario.

En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica, debidamente justificada, a los familiares citados en el párrafo anterior, cuando la citada intervención

suponga un ingreso de menos de 24 horas, la licencia retribuida se disfrutará por

el tiempo que dure dicha intervención.

Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los

términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.

D) Caso de matrimonio o pareja de hecho:

- Del trabajador: 16 días naturales. Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente artículo. En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumarán ambos periodos, debiendo avisar el trabajador a la empresa su intención de contraer matrimonio, antes de fijar los periodos de vacaciones anuales.

- De los padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural. En este En ambos casos, no podrán acumularse las licencias por pareja de hecho y por matrimonio siendo el mismo cónyuge.

E) Caso de nacimiento de hijos: 2 días laborables. En caso de cesárea la licencia se incrementará en 2 días laborables más.

F) Carnet de Identidad: Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el período de coincidencia.

G) En caso de asistencia a consulta médica:

- De especialista; Por el tiempo necesario, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo. Debiendo presentar volante justificativo.

Incluyendo el acompañamiento a médicos especialistas de familiares de 1. er

grado de consanguinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no

puedan valerse por sí mismos y el acompañamiento de hijos a médico pediatra.

- De medicina general; 16 horas al año. Estas 16 horas podrán ser empleadas por el trabajador, igualmente con justificación, para el acompañamiento a médicos de cabecera de familiares de 1.er grado de consanguinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

H) Caso de traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

I) Caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período

de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la situación de excedencia

forzosa.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento de un deber o desempeño

del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del

salario a que tuviera derecho en la empresa.

J) Caso de realización de funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores: Según lo dispuesto en el artículo 24 del presente Convenio.

K) Caso de realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse durante la jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable.

L) Caso de lactancia de un hijo menor de 9 meses: A elección de la trabajadora, una hora de ausencia del trabajo, con la posibilidad de dividirse en dos fracciones, o bien, una reducción de su jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Se podrá acumular la media hora diaria de reducción de jornada a petición del trabajador/a.

LL) Los reconocimientos médicos se realizarán dentro de la jornada laboral. En caso

de que no sea posible y se tenga que realizar fuera de la jornada, se disfrutarán

cuatro horas en compensación. La fecha y hora de la compensación horaria será

determinada por la organización de cada departamento.

2. Manteniendo el criterio establecido en el apartado B) (días naturales) del presente artículo, en los supuestos que den lugar a licencia retribuida por enfermedad y/u hospitalización, el derecho al disfrute de los días de licencia podrá escalonarse entre varios familiares mientras dure el hecho causante.

El cómputo del disfrute de las licencias retribuidas por fallecimiento, enfermedad y nacimiento de hijos, se iniciará desde el momento en que el trabajador cesa en el trabajo. Si ha cumplido toda su jornada laboral, empezará el cómputo a partir del día siguiente.

3. Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario base más los complementos salariales.

4. Si durante la vigencia del presente Convenio se regularan Legalmente otras licencias que contemplen supuestos o materias diferentes a los anteriormente descritos, se entenderán incorporados a este artículo.

5. Todas las licencias retribuidas contempladas en este artículo que sean aplicables por razón de matrimonio también serán reconocidas a las parejas de hecho. La unión como pareja de hecho deberá acreditarse debidamente en el registro oficial de uniones de hecho.

6. Todas las licencias retribuidas contempladas en este artículo, y en el siguiente sobre conciliación laboral, que sean aplicables por razón de relación padre/madre hijo/ hija también serán reconocidas en caso de relación de hijastros/as y padrastros/madrastras, relación que se considera que entra dentro del concepto de afinidad de primer grado.

Artículo 21.-Conciliación laboral

A) Excedencia laboral para el cuidado de hijos o de hijas durante las vacaciones escolares:

Los trabajadores podrán solicitar excedencia laboral para el cuidado de hijos

durante las vacaciones escolares de Semana Santa, verano o Navidad. Dicha

solicitud será autorizada por la Empresa siempre que se cumplan los siguientes

requisitos:

1) Que el hijo o la hija sea menor de doce años de edad.

2) Que la solicitud sea presentada al jefe del departamento y al jefe de recursos humanos con tres meses de antelación. En caso contrario la solicitud podrá ser rechazada.

3) Que previo a las fechas de excedencia las vacaciones hayan sido disfrutadas o planificadas.

4) Que el servicio del departamento no se vea seria y claramente afectado. En dicho caso, todas las partes implicadas tratarán de llegar a un acuerdo y buscarán soluciones alternativas.

B) Reducción de jornada para el cuidado directo de enfermos. Además de lo marcado en el artículo 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, sobre reducciones de jornada diaria para el cuidado directo por guarda legal de menor de doce años o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, los trabajadores tendrán derecho a reducción de jornada para el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se encuentren enfermos, accidentados o discapacitados y que requieran tales cuidados.

Este derecho podrá realizarse acumulando jornadas completas siempre y cuando la reducción sea como mínimo de 1/8 de la jornada.

El trabajador tendrá derecho a volver a su jornada anterior cuando así lo solicite.

C) Reducción de Jornada por Guarda Legal. Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de jornada en los supuestos y términos del artículo 37.5 ET: En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Tal reducción podrá efectuarse y disfrutarse tomando como período de referencia para la reducción la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Artículo 22.-Licencias no retribuidas

El trabajador tendrá derecho a tres días de permiso no retribuido al año, siempre y cuando no sean posibles otras vías de conciliación o la asignación de vacaciones, y en el caso de que la organización del trabajo lo permita, especialmente para los casos en que más de un trabajador lo solicite al mismo tiempo en el mismo puesto o sección.

Artículo 23.-Excedencias

Los trabajadores tendrán derecho a la excedencia en los términos previstos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Y en lo referente a su punto 2: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un mes y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Artículo 24.-Ropa de trabajo

1. Se entregarán cada año antes del 31 de marzo dos pantalones, tres camisetas y dos sudaderas. La empresa se encargará de la limpieza de la ropa de trabajo.

2. También será obligatorio facilitar los equipos personales de seguridad que fuesen necesarios.

Artículo 25.-Movilidad funcional

La movilidad funcional del personal, considerada ésta como la posibilidad real de que los trabajadores sean destinados, con independencia de su puesto o función habitual, a funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo demanden las necesidades de la organización, se realizará de conformidad con lo que se concreta en el presente articulado.

Dicha movilidad deberá respetar los derechos económicos y profesionales del trabajador y que no le cause perjuicio por ineptitud o en la formación profesional o ascensos.

Se garantiza al trabajador el mantenimiento de los conceptos salariales fijos, aceptando empresa y trabajador el libre desarrollo de los conceptos salariales de contenido variable.

Será necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad, no consolidada en el tiempo, que garantice no sólo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral.

Artículo 26.-Crédito horario para los miembros del comité de empresa

1. Cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa, previo aviso y justificación, dispondrá, para el ejercicio de su cargo, de las siguientes horas mensuales retribuidas:

- Empresas hasta 100 trabajadores: 15 + 5 = 20 horas.

- Empresas de 101 a 250 trabajadores: 20 + 5 = 25 horas.

- Empresas de más de 250 trabajadores: 40 horas. 2. Para la asistencia a congresos o cursos de formación instados por las Centrales Sindicales y por una sola vez al año, siempre que la convocatoria sea notificada al empresario con 15 días de antelación, cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa podrá completar las horas de dicho mes, hasta un máximo de 30, compensando el exceso con el crédito horario del mes o meses inmediatamente posteriores, utilizando para ello la totalidad del crédito horario de exceso sobre el Estatuto de los Trabajadores.

3. Las empresas en las que las reducciones de plantilla sobre el número de trabajadores computables a efectos de determinar el número de sus representantes a elegir en las elecciones sindicales de las mismas, sean superiores al 20% en empresas de 31 a trabajadores, en un periodo de tiempo superior a 90 días, deberán acudir a la Comisión Mixta del Convenio para solicitar la reducción del número de representantes legales de los trabajadores al de trabajadores computables antes citado, o alternativamente, la reducción proporcional del crédito horario entre los Delegados del Personal o Miembros del Comité de Empresa existentes en la misma. A estos efectos, la Comisión Mixta tendrá en cuenta que ningún Sindicato representado en la empresa quede sin representación en la misma. Los Delegados y miembros del Comité de Empresa afectados en su condición de tales por esta causa, mantendrán todas las garantías que les otorgaba la Ley salvo las de crédito horario e información. Si durante la vigencia del mandato electoral la empresa aumentase su censo durante 30 días hasta el número de trabajadores que marca la Ley en la situación anterior, se retomaría la situación real de representación de las elecciones sindicales. Esta circunstancia no conllevará comunicación a la oficina electoral para su registro.

Artículo 27.-Derechos sindicales

El delegado de cada Sección Sindical, en el seno de la empresa, correspondiente a Sindicatos que dispongan como mínimo de un número de afiliados equivalente al 20% de la plantilla en empresas de 50 a 100 trabajadores y un 15% de la plantilla en empresas de 101 a 250 trabajadores, podrá disponer de un crédito máximo de 10 y 15 horas respectivamente al mes, retribuidas, para el ejercicio de sus funciones sindicales.

Este Delegado Sindical, podrá acumular mensualmente, si lo necesitase para sus funciones sindicales, las horas contempladas en el artículo 24 del presente Convenio para los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa que sean miembros de su mismo Sindicato y que optaren por cederlas. Esta acumulación sólo se podrá efectuar si así es manifestado por la Central Sindical a la que pertenecen dichos miembros. En todas las demás garantías y funciones, tanto de estas empresas como de las restantes a quienes no se hace referencia expresa en este apartado, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 28.-Salud laboral

Se reafirma el total compromiso en la lucha contra la siniestralidad laboral. La prevención de riesgos y su eliminación constituyen un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes. La colaboración de todos los miembros de esta empresa es fundamental e imprescindible.

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante.

La dirección de la empresa consultará a los representantes de los trabajadores la adopción de la planificación preventiva a aplicar en la empresa.

Los planes deberán integrar las medidas técnicas y organizativas necesarias para eliminar o reducir la siniestralidad, las enfermedades profesionales y los daños a la salud en el trabajo, y la previsión de combatir los riesgos laborales en su origen o la transmisión de los mismos, poniendo a disposición del personal las medidas preventivas más adecuadas, entre las que se encuentra un servicio de masajista para los trabajadores expuestos a riesgos derivados de la manipulación de cargas. Se establecen 8 sesiones anuales por persona. La Mesa de Seguridad vigilará por el buen uso de este servicio y buscará las alternativas convenientes tanto en calidad como en costo.

El empresario deberá garantizar a cada trabajador una formación adecuada teórico-práctica suficiente en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de la misma, como cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo. Deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo. El trabajador estará obligado a cooperar en la utilización de las medidas preventivas que se pongan a su disposición y seguir las instrucciones dadas por la empresa sobre esta materia siempre y cuando se ajusten a los principios preventivos que indica la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.

Los trabajadores serán asesorados por el Servicio de Prevención de la empresa en la forma de utilizar los equipos de protección, cuando lo requieran las circunstancias específicas en las que tengan que ser utilizados o la complejidad de su uso.

Los trabajadores conforme a la Ley 31/95 elegirán entre los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal), el/los delegados de prevención a los/las que le serán de aplicación las garantías de la dicha Ley.

En las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud laboral, que estará formado por los delegados de prevención de una parte y de la otra por el empresario y/o sus representantes en número igual al de delegados de prevención.

Las empresas facilitarán a los delegados de prevención los medios y la formación que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, siendo de aplicación a estos efectos y especialmente en lo referente al crédito horario para el ejercicio de sus funciones y para su formación preventiva lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 31/1995.

Los empresarios garantizarán la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, poniendo los medios necesarios para hacer efectiva dicha vigilancia.

Artículo 29.-Seguro colectivo

Belgicast concertará a favor de sus trabajadores un Seguro de Accidentes tanto laborales como no laborales, con las siguientes coberturas:

- Garantía: 24 horas.

Muerte

- Muerte por accidente 30.000 euros.

- Muerte por infarto (Laboral) 30.000 euros.

Invalidez

- Gran Invalidez por accidente 30.000 euros.

- Invalidez Permanente Absoluta por accidente 30.000 euros.

- Invalidez Permanente Total por accidente 30.000 euros.

- Invalidez Permanente por infarto (Laboral) 30.000 euros. Las indemnizaciones que puedan corresponderse por las garantías de muerte y/o invalidez no son acumulables entre sí. Las cantidades aquí descritas tendrán efectos desde la fecha de la concertación de la nueva póliza. Artículo 30.-Formación

Con la intención de asegurar y fomentar el acceso a la formación y al desarrollo profesional de todo el personal, ambas partes acuerdan crear y reconocer la figura del Delegado de Formación.

Los Delegados de Formación serán elegidos por el Comité de Empresa de entre sus miembros, siendo dos delegados por oficina y dos delegados por taller, y participarán en el desarrollo de los Planes de Formación. La representación de la Empresa y los Delegados de formación se reunirían un mínimo de dos veces al año para tratar los temas de formación.

Al igual que en el caso del Delegado de Prevención, las horas dedicadas al desarrollo de esta tarea no serán acumulables al crédito horario establecido en el artículo 24 del presente Convenio.

Artículo 31.-Comisión Mixta

1. Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como las actuaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de lo establecido en este Convenio, podrán ser sometidas como trámite previo a la Comisión Mixta, que estará constituida de forma paritaria por representantes de la empresa y las Secciones Sindicales firmantes de este convenio, votando independientemente cada parte y firmando todos los acuerdos.

2. La Comisión Mixta emitirá en todo caso el acuerdo que pueda recaer, o su dictamen, en el plazo máximo de 30 días desde la presentación del acuerdo.

Esta comisión mixta será además un órgano de encuentro en el que las partes abordarán todos los temas de cualquiera de ellos lo ponga a su sometimiento y que servirá para ir asumiendo acuerdos y perfilando próximos convenios.

3. La sede de la Comisión Mixta se establece en las oficinas de Belgicast Internacional, S.L., B.º Zabalondo 31, 48100 Mungia (Bizkaia) Spain.

Artículo 32.-Procedimiento de Resolución de Conflictos

1. Las partes firmantes del presente Convenio asumen el «Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos voluntarios para la Resolución de Conflictos Laborales» (PRECO) publicado en el «BOPV» de 4 de abril de 2000. Este acuerdo será de aplicación en el ámbito del presente Convenio Colectivo, en lo referente a los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del mismo.

2. Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias, según el artículo 29 del presente convenio, serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 33.-Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo según queda recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes salvedades:

- En lo que se refiere a la consideración de carácter colectivo de la modificación sustancial, dicha consideración se alcanzará cuando la modificación afecte al 10% del personal de taller y/o al 10% del personal de la oficina.

- En lo que se refiere a la notificación a los representantes de los trabajadores de las decisiones de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, aquella deberá realizarse por escrito, incluyendo los motivos que la provocan así como su finalidad.

- En lo que se refiere a la duración del período de consultas con los representantes de los trabajadores este se iniciará en el momento de la notificación y no podrá ser superior a 30 días.

2. En el caso de que la Empresa, hallándose en una situación económica positiva por existencia de beneficios, planteara la movilidad geográfica por causas objetivas técnicas, organizativas o de producción, la Empresa indemnizará a los trabajadores afectados que optaran por la indemnización con la misma cuantía que la correspondiente al despido improcedente.

Artículo 34.-Inaplicación del Convenio

Respecto a la inaplicación (descuelgue) de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio, la empresa, durante la vigencia del mismo, no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación, según el artículo 30 del presente convenio, no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE (Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todas las demás cuestiones no contempladas en el presente Convenio Colectivo, ambas partes se someten, de modo expreso, a lo establecido por el Convenio Provincial de Bizkaia para el Sector de la Siderometalurgia, vigente en el periodo 2008-2011.

En Mungia, a 22 de mayo de 2019.

ANEXO I. TABLA SALARIAL BELGICAST MUNGIA 2018: %2,00

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ANEXO III

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ANEXO V

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