Convenio Colectivo de Empresa de BIMBO, S.A. . (240316-2) de León
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Convenio Colectivo de Emp...2) de León

Última revisión
01/01/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de BIMBO, S.A. . (240316-2) de León

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2003-05-12
Boletín:
Boletín Oficial de León
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2003-05-12
Boletín:
Boletín Oficial de León
F. Vigor:

Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (Leon), (codigo 240316-2) (Boletín Oficial de León num. 107 de 12/05/2003)

Visto el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León), (código 240316-2), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, párrafos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en Materia de Trabajo, y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León número 183 de 24 de septiembre de 1997),

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León,

Acuerda Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora

Segundo Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA

León, 18 de marzo de 2001-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco Javier Otazu Sola

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO MANSILLA DE LAS MULAS

CAPÍTULO PRIMERO.-CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º - Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores empleados públicos que presten servicios en régimenlaboral, que trabajen y perciban su retribución por cuenta del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Corporación, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2003.

CAPÍTULO SEGUNDO -COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y DENUNCIA

Artículo .3º.- Denuncia.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de 30 días a la fecha de su terminación Denunciado el Convenio las partes acordarán iniciar la negociación de uno nuevo en el plazo máximo de un mes. En caso contrario, se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos

Artículo 4º.- Comisión de Seguimiento.

Dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, se constituirá la Comisión de Seguimiento, formada por cuatro miembros, dos de los cuales representarán a los Trabajadores y los otros dos a la Corporación

La Comisión designará, de mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente y un Secretario Los acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante para ambas partes, pudiendo estar asistidas por Asesores

Ambas partes podrán poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la Interpretación y aplicación del presente Convenio, a fin de que la Comisión emita dictamen sobre el particular y consecuentemente pueda utilizar las acciones o medios regulados legalmente

CAPÍTULO TERCERO -ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 5º.- Organización.

De acuerdo con las disposiciones vigentes. la organización del trabajo corresponde al Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas, que la ejercerá a través del Alcalde o Concejal Delegado de Personal

Podrá la autoridad que ejerza la competencia anteriormente mencionada designar de entre los trabajadores un encargado para la mejor eficacia de la organización

Cualquier modificación de las condiciones de trabajo deberá ser informada previamente al representante de los trabajadores. Artículo 6º.- Centro de trabajo.

Se entenderá por Centro de Trabajo los distintos servicios existentes en el término municipal del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas

CAPÍTULO CUARTO -CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS

Artículo 7º.- Revisión salarial

La revisión salarial tendrá lugar de forma anual mediante la aplicación del incremento máximo que se fije en la Ley de Presupuestos del Estado para el personal al servicio del sector público, fijado al término del año natural, afectando a todos los conceptos retributivos de carácter salarial de igual forma, excepto a los fijados de forma porcentual

Artículo 8º.- Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que en él se establecen, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados laborales del Ayuntamiento, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.

CAPÍTULO QUINTO -PERMANENCIA Y ASISTENCIA ALTRABAJO

Artículo 9' - Jornada laboral.

La Jornada laboral para todo el personal laboral al servicio de la Corporación será de 35 horas semanales.

El trabajo se desarrollará de 7.30 a 14.30 horas, entendiéndose que la jornada se prestará de lunes a viernes,

Dada la limitada extensión de la plantilla para cumplir los ser-vicios necesarios y teniendo en cuenta la potestad organizativa de la Corporación y de conformidad con la legislación vigente, se tenderá a la reestructuración de los horarios conforme a los principios de eticacia y flexibilidad.

La jornada laboral para todo el personal al servicio de la Corporación será de 35,00 horas semanales.

Como norma general el trabajo se desarrollará de 7,30 a 14,30 horas, entendiéndose que la jornada se prestará de lunes a viernes, excepto en aquellos servicios en que el horario tenga que ser adaptado a los mismos o en los que por circunstancias excepcionales se precise el desarrollar la jornada normal en otro día de la semana, minorándose de esta forma el horario predeterminado señalado anteriormente

Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como no laborables a todos los efectos.

Artículo 10º.- Descanso semanal y festivos.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo, de dos días interrumpidos y retribuidos, preferentemente los sábados y domingos

Durante la vigencia del Convenio los días inhábiles y no recuperables serán los fijados por la Junta de Castilla y León, junto con las dos fiestas locales.

Artículo 11º - Horas extraordinarias.

Las partes firmantes acuerdan que únicamente se realizarán aquellas horas extraordinarias que sean imprescindibles, por circunstancias tales como tuerza mayor, ausencias, prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, siempre respetando los límites máximos establecidos legalmente.

Con el fin de evitar la realización de horas extraordinarias, las mismas serán compensadas con descansos, estableciéndose, por cada día trabajado, dos días de descanso

Artículo 12º.- Vacaciones anuales

Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes natural y serán distrutadas entre los meses de mayo a septiembre, siempreatendiendo a que queden cubiertos los servicios necesarios, para lo cual se establecerá al principio de cada ejercicio un Calendario de Vacaciones.

Las vacaciones deberán tomarse dentro del año natural que corresponda y nunca podrán ser compensadas económicamente.

Artículo 13º.- Permisos

El personal municipal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos que a continuación se relacionan:

a) Dos días por enfermedad grave o muerte del cónyuge o con-viviente, o de cualquier familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el empleado tuviese que desplazarse fuera de la provincia el permiso sería de cuatro días naturales.

b) Tres días por nacimiento o adopción de hijos.

c) Un día por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Dos días por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público, reconocimientos médicos y exámenes, siempre que se preavise de ello y posteriormente se justifique

t) Los trabajadores fijos tienen derecho a disfrutar seis días por asuntos propios a lo largo del año, no siendo acumulables al periodo vacacional, según lo dispuesto en la Resolución 28-8-1985 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas

Artículo 14º.- Licencias.

a) Licencia por matrimonio: 15 días naturales, que podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha

b) Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia: El permiso por maternidad queda regulado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/89, de 3 de marzo, en todos los supuestos regulados en la misma y para todo el personal laboral municipal.

c) Licencia sin sueldo. Se concederá automáticamente por la Alcaldía-Presidencia previo informe del Jefe de Servicio correspondiente, licencia sin sueldo a todo el personal laboral de carácter fijo que lo solicite, con una duración máxima de tres meses cada dos años.

Artículo 15º.- Dismución de jornada

Quienes por razón de guarda legal tengan a su cargo directo a algún menor de seis años o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada en un tercio o en un medio con la reducción proporcional de sus retribuciones

CAPÍTULO SEXTO -CALIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 16º - Categorías profesionales

Se establecen para todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento las categorías profesionales recogidas en el ANEXO I.

Los trabajadores fijos, al cumplir una antiguedad de cuatro años, pasarán automáticamente a la categoría superior.

CAPÍTULO SÉPTIMO -RETRIBUCIONES

Artículo 17º.- Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Corporación del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas serán las siguientes:

a) Salario base.

b) Antiguedad.

c) Plus de asistencia.

d) Pagas extraordinarias

e) Complemento específico,

t) Complemento de puesto de trabajo.

Artículo 18º.- Salario base y antiguedad.

La cuantía del salario base del personal laboral del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas será la fijada para cada Categoría Profesional en el ANEXO I

El personal fijo de la plantilla percibirá en concepto de antiguedad un 3%, pagadero por trienios. Dicho incremento se realizará sobre el salario base, fijándose en el 25% la cantidad máxima a percibir por este concepto

Artículo 19", Plus de asistencia

La cuantía del plus de asistencia será de 77,75 euros mensuales, para todas las categorías profesionales, cantidad que será satisfecha durante el periodo de disfrute vacacional.

La inasistencia al centro de trabajo determinará la automática deducción de la parte correspondiente del plus de asistencia aplicando la siguiente fórmula: Importe del plus mensual de asistencia partido por el número de días de trabajo efectivo en el mes y multiplicado por el número de días en que se ha producido la ausencia.

Artículo 20º.- Complemento específico y complemento de puesto de trabajo.

Están destinados a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad y penosidad

La cuantía del complemento específico será del 18% del salario base y la cuantía del complemento de puesto de trabajo será de 180,13 euros, y en ambos casos serán aplicados a las categorías oficiales.

Artículo 21º.- Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias al año que se percibirán en los meses de julio y diciembre. El importe de cada una de éllas será el correspondiente al salario base más antiguedad existente en la fecha del devengo.

CAPÍTULO OCTAVO -ENFERMEDAD, ACCIDENTES DEL TRABAJO Y JUBILACIÓN

Artículo 22"..- Baja para el Servicio

Los trabajadores que causen baja por enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa, o por maternidad, presentarán a su respectivo Jefe de Servicio, como máximo dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a la fecha de su expedición, los partes médicos de baja o notificación del parto, entregados por los facultativos. En igual plazo habrán de presentarse los correspondientes partes de alta

Los ejemplares del parte de confirmación de la incapacidad ex-pedidos por los facultativos, con destino al Ayuntamiento, deberán ser presentados en el plazo de dos días a partir del siguiente al de su expedición

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los trabajadores o sus familiares deberán ponerse en contacto con el Jefe de Servicio correspondiente, en la mayor brevedad posible, a fin de notificar la causa de la no asistencia al trabajo

Artículo 23º- Prestaciones complementarias

Con independencia de las prestaciones de la entidad gestora de la Seguridad Social, por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad protesional, el Ayuntamiento abonará un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el 100% del salarlo total, durante los doce primeros meses de la incapacidad.

Artículo 24º.- Incapacidad temporal.

El periodo durante el cual el trabajador se encuentre en situación de I.T. se computará a todos los efectos laborales.

Artículo 25º.- Jubilación

La jubilación forzosa del personal municipal se declarará de oficio al cumplir el trabajador los 65 años de edad, según lo establecido en la legislación vigente. Los empleados municipales podrán jubilarse anticipadamente, en la forma y las condiciones establecidas legalmente

CAPÍTULO NOVENO -SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 26º.- Salud laboral.

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de Seguridad e Higiene en el Trabajo, asi como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente

Artículo 27° - Vestuario.

La Corporación facilitará el vestuario y calzado apropiado al personal que lo precise para el desempeño de sus funciones. En concreto, un buzo en la temporada de verano, y un buzo, unas botas, una cazadora o chaquetón y unos guantes, en la temporada de invierno.

CAPÍTULO DÉCIMO -DERECHOS SINDICALES

Artículo 28º.- Derechos de los empleados municipales.

Los empleados laborales del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas gozarán de los derechos sindicales reconocidos en la Ley 11/1985, de Libertad Sindical.

Artículo 29º.- Derechos de los Delegados de Persona.

Los Delegados de Personal del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las garantías y derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente, en todo aquello que no haya sido mejorado o ampliado en el presente texto

ANEXO 1

TABLA SALARIAL PARA 2003

CATEGORIAS

SALARIO BASE MENSUAL

Administrativo de Administración General

723,50 euros

Auxiliar de Administración General

655,88 euros

Oficial de Jardinería y Cometidos Múltiples

723,50 euros

Peón de Jardinería y Cometidos Múltiples

655,88 euros

Oficial Albañil y de Mantenimiento

723,50 euros

Peón Albañil y de Mantenimiento

655,88 euros

Oficial Barrendero y Cometidos Múltiples

723,50 euros

Peón Barrendero y Cometidos Múltiples

655,88 euros

Operario de Cometidos Múltiples

655,88 euros

Conserje

628,84 euros

Oficial de Limpieza

723,50 euros

Peón de Limpieza

628,84 euros

Socorristas

628,84 euros

Operarios Instalaciones Deportivas

628,84 euros

Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio

655,88 euros

Técnicos de Programas Sociales

937,94 euros

Animador Socio-Cultural

937,94 euros

Monitores Deportivos y de Tiempo Libre

937,94 euros

Arquitectos

1451,91 euros

Encargado de instalaciones asistenciales

628,84 euros