Convenio Colectivo de Empresa de BOULESCU TRADING, S.L. de Teruel
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Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

Última revisión
28/08/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BOULESCU TRADING, S.L. de Teruel

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Resolucion de 14 de agosto de 2015 del director del Servicio Provincial de Economia y Empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del convenio colectivo de la Empresa Boulescu Trading S.L. (Boletín Oficial de Teruel num. 164 de 28/08/2015)

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial' de la Provincia de Teruel.

Teruel, 14 de agosto de 2015.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO, Fdo.: Francisco Melero Crespo

PREÁMBULO.El presente convenio, ha sido negociado entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa, al amparo de lo dispuesto en el Título III, artículo 82 y siguientes del Estatuto de los trabajadores y articula la negociación colectiva de la empresa.

Artículo 1.- Ámbito Personal.

El presente convenio afectara a todo el personal de la empresa Boulescu Trading S.L.

Artículo 2.- Ámbito Territorial.-

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán aplicables al personal de la empresa BOULESCU TRAIDING S.L, sita en la provincia de Teruel.

Artículo 3.- Ámbito Temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día uno de enero de dos mil quince, siendo su vigencia durante 6 años, esto es hasta el 31 de diciembre de 2020 prorrogándose tácitamente por periodos de un año si no fuera denunciado por alguna de las partes. La parte que se proponga denunciar lo pactado deberá notificarlo a la otra u otras dentro de los tres últimos meses del último año de vigencia, y en el escrito de denuncia se concretarán las propuestas de modificación.

El convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, quedará en ultraactividad mientras no se alcance un nuevo acuerdo y su vigencia se perderá, en todo caso, transcurrido un año desde la denuncia.

Artículo 4.- Ámbito Funcional.

El presente convenio será de aplicación exclusiva a las relaciones laborales entre la empresa BOULESCU TRAIDING S.L. y los trabajadores de su plantilla, en el desarrollo de las actividades de dicha empresa comprendidas en la normativa legal vigente.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

La condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y por tanto será considerado globalmente.

En el supuesto de que alguna de las cláusulas del presente convenio fuese anulada por la autoridad competente se mantendrá la vigencia del resto clausulado del convenio, quedando obligadas las partes a indiciar la negociación de los artículos anulados en el plazo de un mes.

Artículo 6.- Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de la entrada en vigor de este convenio, independientemente de su naturaleza, así como las que puedas establecerse en el futuro.

Artículo 7.- Garantía personal.

Se respetara las situaciones anteriores personales que, a la fecha de entrada en vigor de este convenio y en cómputo anual, exceden lo pactado en el presente convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

Artículo 8.- Comisión Paritaria.

Sin perjuicio de las atribuciones, facultades y competencias de los respectivos organismos laborales y jurisdiccionales, la interpretación y vigilancia de los acuerdos contenidos en el presente convenio queda encomendada a una comisión constituida por dos miembros, uno representante de la empresa y el representante legal de los trabajadores. Estos miembros continuarán en el cargo en tanto ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores.

Ambas partes podrán acudir asistidos por asesores externos, los cuales mediarán para logar un entendimiento entre ambas partes.

La Comisión Paritaria tendrá las funciones que la Ley le reconoce, así como:

a) Las de mediación arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

c) Las de seguimiento de los acuerdos.

d) Las de intervención en la solución de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones previstas en el presente convenio colectivo, según lo dispuesto en el articulo 82.3 ET, así como en el artículo 25 del presente convenio.

Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Paritaria, formarán parte inseparable del presente convenio, para lo cual deberán ser remitidos en la forma establecida a la Autoridad Laboral.

SOMETIMIENTO.- Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que se susciten. En todo caso deberá negociarse bajo el principio de buena fé.

ACUERDOS.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por unanimidad.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.- La Comisión Paritaria se reunirá cada doce meses para el ejercicio de las funciones descritas en las letras y cuando fuera requerido para ello. En la primera Reunión de la Comisión Paritaria que se celebre se designará Presidente y Secretario, a quienes corresponderá la redacción y custodia de las actas y acuerdos, así como su gestión y registro.

La Comisión serán convocada por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita en la que se expresen los puntos del orden del día, y se constituirá en el plazo de 30 días desde su requerimiento. En el caso de discrepancias surgidas durante el periodo de consultas abierto con ocasión de inaplicar las condiciones de trabajo, el plazo para resolver será como máximo de 7 días.

Se entenderá válidamente constituida cuando se encuentren representadas todas las partes.

Además, la Comisión Paritaria se reunirá de carácter ordinario, una vez cada doce meses.

En el caso de que existan discrepancias en el Seno de la Comisión Paritaria que impidan la adopción de acuerdos, podrán ser sometidas las mismas a mediación o arbitraje del servicio Aragonés de Mediación y arbitraje (S.A.M.A.),

Artículo 9.-Sometimiento y Prioridad Aplicativa.

Las disposiciones reguladas en el presente Convenio, abarcan todas aquellas materias sobre las que la legislación vigente permite que sean reguladas a través de los convenios de empresa, por ello el contenido del mismo será de aplicación prioritaria sobre cualquier convenio de ámbito superior, en las materias que prevé el Estatuto de los Trabajadores, y en el resto de materias, en todo lo que no esté previsto en el convenio de ámbito superior.

Para todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el II Acuerdo General para Empresas de Transporte de mercancías por Carretera (BOE número 76 de 29 de marzo de 2012), y en su defecto, las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10.-Contratación

Dadas las particularidades del sector del transporte de mercancías por carretera, la duración máxima de los contrato eventuales por circunstancias de la producción, recogidos en la letra b) del artículo 15.1 del Estatuto de los trabajadores será de 12 meses en un periodo de referencia de 18 meses.

Artículo 11.- Periodo de prueba.

La duración máxima del periodo de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses para técnicos titulados, de tres meses para el resto de personal de grupo I y de dos meses para los demás trabajadores.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el trascurso del periodo de prueba, reanudándose el cómputo del mismo una vez instada el alta y reincorporado el trabajador.

Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el contrato sin derecho a indemnización alguna.

En caso de promoción profesional, el trabajador promocionado tendrá igualmente un periodo de prueba en su nuevo puesto, urante el cual, trabajador y empresa podrán decidir que no se está suficientemente cualificado para el nuevo desempeño, tendiendo derecho de retorno al puesto anteriormente desarrollado.

Artículo 12.- Cese voluntario.

Los trabajadores que voluntariamente dejen de prestar servicios en la empresa deberán comunicarlo por escrito y con una antelación mínima de quince días a la fecha del cese para contratos que superen el año de duración y una antelación de siete días para contratos de duración inferior, salvo que se trate de contratos de duración determinada en los que el cese en el trabajo coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato. Respetado el citado preaviso, la empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese. La inobservancia de este período de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar.

Artículo 13.- Jornada

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los tiempos de descanso, tales como comida, pausa-café u otros similares no se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 14.- Horas de presencia.

Ambas partes declaran que el cómputo de las horas de presencia es sumamente dificultoso ya que la manipulación del tacógrafo no es fiable. Ante esta dificultad, de común acuerdo, se establece un importe fijo mensual por mes efectivamente trabajado de 150.00 que retribuirá las horas de presencia realizadas durante el mes. De esta forma se evita la necesidad de la lectura de los discos y el continuo control en la utilización de los mismos, lo cual llevaría a continuos enfrentamientos y discrepancias, pudiendo alterar el buen clima laboral existente.

De común acuerdo ambas partes consideran horas de presencia aquellas en las que el trabajador está a disposición de la empresa, descartándose aquellos supuestos en los que no lo está y dispone libremente de su tiempo.

Si serán consideradas como horas de presencia:

a.Tiempo de carga y descarga con presencia activa del trabajador, lo cual significa que está pendiente de la misma.

b.Tiempo utilizado en repostajes.

c.Tiempo utilizado en enganchar y desenganchar plataformas

d. Averías del vehículo en las que es de obligada necesidad la presencia del trabajador.

e. Tiempos empleados en la vigilancia del vehículo, siempre que haya sido autorizado por la empresa.

No serán consideradas como horas de presencia:

a. Horas de comidas y pernoctación

b. Descansos obligatorios en la conducción.

c. Carga y descarga siempre que el trabajador disponga libremente de su tiempo. Se entenderá que dispone de tiempo libre siempre, salvo que se le haya indicado lo contrario por parte de la empresa.

d. Tiempos de espera para cargar, descargar o efectuar trámites aduaneros.

Artículo 15.- Flexibilidad horaria.

Ambas partes manifiestan que debido a las particularidades del sector, la carga de trabajo no es la misma a lo largo de los días, pudiendo variar de forma considerable, por ello se establece un mecanismo que permita adecuar el tiempo de trabajo diario a las necesidades de la empresa.

Para ello, se establece que el tiempo de trabajo diario de cada trabajador será de un mínimo de 6 horas y un máximo de 10, programándose por parte de de la empresa el trabajo de una semana para la siguiente. No obstante a lo anterior, en casos excepcionales, y ante necesidades imprevistas la empresa podrá modificar este programa de un día para el siguiente, sin la necesidad de acuerdo previo con el trabajador. Este sistema respetará siempre los periodos de descanso previstos por el Estatuto de los trabajadores y demás normativa legal de aplicación.

Artículo 16.-Vacaciones.

Los trabajadores disfrutarán de un periodo de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los turnos de vacaciones ser programarán por la empresa, pudiendo excluir del referido periodo aquel que coincida con la mayor actividad productiva de la empresa.

Los hechos causantes de licencias retribuidas causados durante el periodo de disfrute de vacaciones no suspenderán las mismas, y no darán derecho al reconocimiento de tales licencias.

El periodo de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo entre las partes, si bien quince días las decidirá el propio trabajador, teniendo en cuenta la posibilidad recogida en el párrafo primero del presente artículo.

Las horas de ajuste del calendario, se compensarán mediante el disfrute de vacaciones.

Las vacaciones se retribuirán a razón del salario de convenio y los complementos individuales de retribución fija que en su caso sean percibidos y todo ello correspondiente a treinta días.

Artículo 17.- Licencias y permisos.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de los días de licencias y permisos previstos en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 18.- Horas extraordinarias.

Únicamente serán consideradas horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada laboral ordinaria y que se realicen por el trabajador a petición expresa de la empresa. Todas aquellas horas realizadas fuera de su horario ordinario y que no hayan sido solicitadas, no tendrán dicha consideración ni darán derecho a una compensación económica o de descanso.

Se pacta expresamente la realización de horas extraordinarias a solicitud de la empresa, si bien ésta respetará los tiempos de descanso establecidos por la Ley para los trabajadores.

Las horas extraordinarias serán retribuidas con el mismo importe que la hora ordinaria, y en caso de que no sean retribuidas, serán compensadas con un descanso de una duración equivalente. En su caso, las horas extraordinarias podrán acumularse hasta componer una jornada completa de trabajo, la cual podrá disfrutar el trabajador a su elección, previo acuerdo con la empresa del día elegido.

Artículo 19.- Régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

En cuanto al Régimen disciplinario y al procedimiento sancionador, se estará al establecido en el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

No obstante a lo anterior ambas partes acuerdan que será considerada transgresión de la buena fe contractual la manipulación de cualquier elemento de control de vehículo (tacógrafo, limitador, GPS …), así como someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas, lo que será supondrá la comisión de una infracción muy grave que podrá ser sancionada con la correspondiente sanción.

Queda expresamente prohibido para el personal de la empresa, en especial de los conductores, el desempeño de sus funciones bajo los efectos del alcohol o cualesquiera sustancias estupefacientes.

Con la finalidad de garantizar al máximo la seguridad del tráfico de vehículos en general, así como las de los propios trabajadores, se acuerda someter a todos los trabajadores a controles obligatorios de alcoholemia y drogas, para evitar posibles situaciones que pongan en peligro, tanto la integridad del trabajador como la del tráfico de vehículos y la de otros trabajadores de la empresa.

La negativa por parte del conductor de someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas supondrá la comisión de una infracción muy grave que podrá ser sancionada con la correspondiente sanción.

Artículo 20.- Denuncias de tráfico.

La empresa facilitará los medios de pago necesarios para el pronto pago de las denuncias que se produzcan en el extranjero, independientemente de quién sea el responsable de la sanción. En el caso que el trabajador sea el responsable de la denuncia, tal y como autoriza el artículo 138.2 de la Ley ordenadora del transporte, la empresa abonará en concepto de anticipo de salario la sanción y esteimporte será descontando en nóminas futuras.

Artículo 21.- Sistema de clasificación profesional.

Los grupos profesionales serán los establecidos a continuación, pudiendo ser asignados los trabajadores a cualquiera de las funciones relacionadas con el grupo al que pertenecen, siempre que cuenten con la formación y la habilitación necesaria para ello.

El cambio de función dentro del grupo profesional no tendrá la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo, pudiendo ser aplicado por la empresa siempre que existan necesidades al efecto.

En todo caso, las tareas a realizar por cada uno de los puestos quedan definidas por razón de la titulación necesaria para el desarrollo de cada una de ellas.

Grupos profesionales:

Grupo 1: Personal Superior y técnico

Grupo 2: Personal administrativo

Grupo 3: Personal en movimiento

Grupo 4: Personal de servicios auxiliares.

Artículo 22.- Condiciones económicas.

Las condiciones económicas pactadas para el presente convenio colectivo, son las relacionadas en las tablas salariales descritas en el Anexo I.

En la estructura salarial se distinguirán el Sueldo o salario base, los complementos personales y las asignaciones voluntarias adicionales.

SALARIO BASE: Es una retribución fija mensual cuantificada por grupos profesionales y fijada en el presente convenio colectivo.

COMPLEMENTOS PERSONALES: Son los que se derivan de las condiciones personales de cada trabajador, que no hayan sido valoradas al fijar el salario Base. Tienen el carácter de consolidables, y se encuentra:

Complemento 'AD PERSONAM':Son las retribuciones personales anteriores a la fecha de entrada en vigor del presentes convenio, superiores en su computo anual a lo pactado en el presente convenio.

Complemento de 'ANTIGÜEDAD': Queda suprimido este concepto, integrándose ya su valoración en el Salario Base.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecerán tres pagas extraordinarias de treinta días de salario base cada una de ellas.

Las pagas extraordinarias estarán prorrateadas en doce mensualidades.

PLUS NOCTURNOS Y PLUS DE FESTIVOS: Ambas partes entiendes que el trabajo por su propia naturaleza podrá desarrollarse tanto en horario nocturno como en festivos, y atendiendo a esta circunstancia, se estable del salario global negociado.

PLUS DE PRESENCIA: Viene a retribuir las horas de presencia realizadas por el trabajador conforme a la dispuesto en el artículo 14.

COMPLEMENTO DE PUESTO: Es un concepto salarial fijo, que se abona a todos los trabajadores que no se encuentran incluidos dentro de grupo 3: Personal en movimiento.

GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA: Son conceptos salariales de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, de carácter irregular, que tienen como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y/o alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de un desplazamiento.

Tendrá derecho a percibir esta dieta, el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la prestación habitual de su servicio. La empresa, quedará exonerada de la obligaciones de pernoctar sí facilitara a los trabajadores alojamiento; tampoco tendrá obligación de pagar cantidad alguna en caso de que la manutención no supusiera costo para el trabajador por realizarse a cargo de la empresa.

El importe de las dietas a percibir por el personal que se desplace fuera de su residencia por necesidades del servicio durante 2014 será el siguiente:

12,79 euros en concepto de media dieta.

24,44 , en concepto de dieta completa.

44,30 en concepto de dieta internacional.

Las dietas se incrementarán de la misma forma que el resto de conceptos salariales.

Artículo 23.- Revisión Salarial.

Las partes acuerdan que los salarios detallados en el anexo que se adjunta, tendrán una validez para el primer año de vigencia del convenio, si bien para años sucesivos, variarán en función del resultado del ejercicio inmediatamente anterior según la siguiente tabla:

- En el caso de que el ejercicio anterior debidamente cerrado arroje un resultado de explotación positivo entre 12.000 y 45.000 euros, las tablas salariales para ese ejercicio se incrementarán en un 0,5 %.

- En el caso de que el ejercicio anterior debidamente cerrado arroje un resultado de explotación positivo entre 45.000 y 90.000 las tablas salariales para ese ejercicio se incrementarán en un 0,75 %

- En el caso de que el ejercicio anterior debidamente cerrado arroje un resultado de explotación positivo superior a 90.000 euros, las tablas salariales para ese ejercicio se incrementarán en un 1%.

Del mismo modo las condiciones salariales no sufrirán variación alguna en el caso de existencia de pérdidas en el resultado de explotación del ejercicio inmediatamente anterior.

PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SALARIOS.- Los salarios se actualizarán conforme los párrafos anteriores, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, una vez auditadas las cuentas anuales del ejercicio cerrado inmediatamente anterior, y se regularizarán con efectos del día uno de enero del año de la regularización; como ejemplo interpretativo, la primera revisión salarial, se producirá en abril de 2015, según los resultados de explotación del ejercicio 2014, y los nuevos salarios, tendrán vigencia desde el día 1 de enero de 2015.

Artículo 24.- Incapacidad Temporal.

En caso de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la causa, el trabajador / a tendrá derecho, a partir del noveno día, y hasta que se cumpla un año del inicio de esta situación, al complemento por parte de la empresa de la diferencia existente entre el salario en su cantidad íntegra y la prestación percibida de la Seguridad Social.

Las empresas complementarán la diferencia existente entre el salario del trabajador / a y la prestación de la Seguridad Social a partir del primer día de baja, en aquellos supuestos en los que la situación de Incapacidad Temporal sea derivada de accidente laboral que requiera hospitalización del trabajador afectado o que, en defecto de ésta, no ofrezca dudas sobre su origen laboral, a juicio de la Comisión Paritaria de Interpretación de este Convenio.

Artículo 25.- Pólizas.

Las empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas a concertar, a partir de los 15 días siguientes a la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de Teruel, bien individual o bien colectivamente, una póliza de seguros que cubra los riesgos de los trabajadores a su servicio por los conceptos y cantidades que a continuación se indican:

1. Muerte derivada de accidente de trabajo: 38.840,96 Euros.

2. Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo: 38.840,96 Euros.

3. Incapacidad Absoluta y Gran Invalidez derivadas de accidente de trabajo: 54.377,34 Euros

Artículo 26.- Medidas de igualdad.

Ambas partes declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose la discriminación por las razones estipuladas en las leyes ni, en particular por razón de sexo. En particular la empresa se compromete a salvaguardar el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres en ámbitos tales como el acceso al empleo, la promoción profesional, estabilidad, formación y retribución, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/87 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Del mismo modo, indicar que todas las referencias realizadas en género masculino, se entienden dirigidas por igual a hombres y mujeres.

Artículo 27.- Inaplicación y descuelgue de las condiciones del convenio.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar el presente convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el mismo que afecten a las siguientes materias:

a. Jornada de trabajo.

b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo. c. Régimen de trabajo a turnos.

d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e. Sistema de trabajo y rendimiento.

f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.

Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes se comprometen a recurrir al procedimiento de mediación/arbitraje1 establecido en el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el presente apartado.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados o, a pesar de su intervención, no se hubiera resuelto la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos/Comisión Consultiva Autonómica de Convenios Colectivos. La decisión de este órgano tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas.

TABLAS SALARIALES 2015

Grupo profesional

Salario Base

Plus convenio

Plus Presencia

Complemento de Puesto

Percepción total

GRUPO 1.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO.

Jefe/a de Servicio

913,43 €

150,00 €

100,00 €

16.701,45 €

Jefe/a de Sección

882,46 €

150,00 €

100,00 €

16.236,87 €

Jefe/a de Negociado

851,62 €

150,00 €

100,00 €

15.774,27 €

Jefe de Tráfico 1

851,62 €

150,00 €

100,00 €

15.774,30 €

Jefe de Tráfico 2

820,78 €

150,00 €

100,00 €

15.311,70 €

GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Oficial/a de 1ª

820,78 €

150,00 €

100,00 €

15.311,66 €

Oficial/a de 2ª

710,74 €

150,00 €

100,00 €

13.661,11 €

Auxiliar Administrativo/a

710,74 €

150,00 €

100,00 €

13.661,11 €

GRUPO 3.- PERSONAL EN MOVIMIENTO.

Conductor/a Mecánico/a

712,49 €

150,00 €

100,00 €

13.687,40 €

Conductor/a

712,49 €

150,00 €

100,00 €

13.687,40 €

Conductor/a de Furgoneta

712,49 €

150,00 €

100,00 €

13.687,40 €

Ayudante

712,49 €

150,00 €

100,00 €

13.687,40 €

Mozo/a de Carga y Descarga

712,49 €

150,00 €

100,00 €

13.687,40 €

GRUPO 4.- PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

Jefe/a de Taller

851,62 €

150,00 €

100,00 €

15.774,27 €

Encargado

712,49 €

150,00 €

100,00 €

13.687,40 €

Oficial/a de 1ª

712,49 €

150,00 €

100,00 €

13.687,40 €

Oficial/a de 2ª

712,49 €

150,00 €

100,00 €

13.687,40 €

Oficial/a de 3ª

712,49 €

150,00 €

100,00 €

13.687,40 €

Mozo/a de Taller

712,49 €

150,00 €

100,00 €

13.687,40 €