Convenio Colectivo de Empresa de BUNGE IBERICA, S.A. (CENTRO DE TRABAJO DE BARCE...012010) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BUNGE IBERICA, S.A. (CENTRO DE TRABAJO DE BARCELONA MOLL OEST) (08016032012010) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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RESOLUCIÓ de 17 de novembre de 2020, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Bunge Ibérica, SAU (centre de Barcelona Moll Oest) per als anys 2019-2022 (codi de conveni núm. 08016032012010) (Boletín Oficial de Barcelona num. 2020 de 18/12/2020)

GENERALITAT DE CATALUNYA

DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES

 

RESOLUCIÓ de 17 de novembre de 2020, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col•lectiu de treball de l’empresa Bunge Ibérica, SAU (centre de Barcelona Moll Oest) per als anys 2019-2022 (codi de conveni núm. 08016032012010)

 

Vist el text del Conveni col•lectiu de treball de l’empresa Bunge Ibérica, SAU (centre de Barcelona Moll Oest) subscrit pels representants de l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 19 de juny de 2020, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col•lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació,

 

Resolc:

 

1. Disposar la inscripció del Conveni col•lectiu de treball de l’empresa Bunge Ibérica, SAU (centre de Barcelona Moll Oest) per als anys 2019-2022 (codi de conveni núm. 08016032012010) al Registre de convenis i acords col•lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

 

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

 

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BUNGE IBERICA, SAU (CENTRO DE BARCELONA MUELLE OESTE) PARA LOS AÑOS 2019-2022.

 

CAPíTULO I

 

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación al centro de trabajo de Bunge Iberica, SAU en Barcelona, sito en Muelle Oeste, s/n º del Puerto de Barcelona.

 

Artículo 2. Ámbito personal.

a) Se extiende la aplicación del presente Convenio a la totalidad de los trabajadores de plantilla de Bunge Ibérica, SAU. en el momento de su firma, y a los que ingresen durante su vigencia, cuyas relaciones jurídico-laborales vienen reguladas por la legislación vigente en la materia, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

b) No será de aplicación el presente Convenio al personal directivo a que hacen referencia los Arts. 1º, 3 c) y 2º,1º,a) del Estatuto de los Trabajadores, Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a los efectos económicos el día 1 de enero de 2019, cualquiera que sea la fecha de su firma y ulterior registro y depósito administrativo.

 

Artículo 4. Duración.

La duración del presente Convenio será de cuatro años (años 2019, 2020, 2021 y 2022). Respecto a las condiciones económicas, las actuales tablas salariales serán aplicables para el año 2019, tal y como se describe en los artículos 26 y 27 de presente Convenio colectivo.

Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo convenio o norma que lo sustituya, salvo las condiciones de retroactividad que expresamente se pacten.

 

Artículo 5. Denuncia.

El presente Convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte con al menos una antelación de un mes respecto a la fecha de terminación del Convenio.

 

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

 

Artículo 7. Compensación - absorción.

Las condiciones y retribuciones establecidas en el presente Convenio y valoradas en su conjunto, compensan y absorben en su totalidad las que rigiesen anteriormente en cómputo anual por mejora pactada o concedida unilateralmente por la empresa, por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales, o por cualquier causa.

Igualmente, dichas condiciones y retribuciones contenidas en el presente Convenio absorberán y compensarán cualquiera otras condiciones que en disposición legal, convenio, contrato, concesión unilateral o cualquiera otra norma puedan fijarse en el futuro, a excepción de aquellas condiciones más beneficiosas que pueda establecer el convenio colectivo para las Industrias del Aceite y Derivados de la provincia de Barcelona que esté vigente; y al Estatuto  de los Trabajadores (R.D.L. 2/2015 de 23 de octubre).

 

Artículo 8. Garantía "ad personam".

Se respetarán las condiciones que en su conjunto sean, desde el punto de vista de percepción más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

 

Artículo 9. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio estará a lo dispuesto en el convenio colectivo para las Industrias del Aceite y Derivados de la Provincia de Barcelona que esté vigente; y al Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 2/2015 de 23 de octubre).

 

Artículo 10. Comisión Paritaria.

A los efectos de vigilancia, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se crea la Comisión Paritaria que estará integrada por tres miembros de cada parte negociadora.

La válida constitución de la Comisión requerirá la asistencia de, por lo menos, dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad o en su defecto, por mayoría de cada una de las partes.

La Comisión publicará conjuntamente los acuerdos interpretativos del Convenio en el plazo que en cada caso se determine en su seno.

La Comisión recibirá cuantas consultas que sobre la interpretación del Convenio se le formulen a través de la dirección o de la representación de los trabajadores.

Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Convenio, se recurrirá en primer lugar a esta Comisión para que ella, en trámite conciliatorio previo, emita su criterio sobre el asunto en litigio.

La actuación de la Comisión no invalidará en ningún momento la esfera de las jurisdicciones previstas en las normas legales ni la superior y definitiva competencia de las autoridades laborales.

 

Procedimiento de funcionamiento y plazos de actuación:

 

• A. La actuación de la Comisión se iniciará mediante escrito presentado por la parte interesada planteando la cuestión a debatir.

• B. El escrito necesariamente contendrá:

 

o Exposición del asunto que se plantea.

o Fundamentación, en su caso, que entienda el proponente que le asiste. 

o Propuesta o petición que se formula.

 

• C. El escrito se remitirá a la Comisión Paritaria que fijará una fecha de reunión, de común acuerdo entre los miembros que necesariamente será en dentro del plazo de 5 días y en la que se estudiará el asunto planteado.

• D. La Comisión podrá recabar cuanta información estime oportuna para un mejor conocimiento del asunto, otorgando al proponente un plazo que no podrá exceder de 3 días para que la aporte.

• E. En la reunión convocada se intentará lograr acuerdo, teniendo la parte sindical y patronal un único voto, cada una, cualquier que sea el número de los asistentes.

Tanto si se logra acuerdo como si no, se redactará resolución o dictamen escrito, respectivamente en el plazo de 7 días, tras la última reunión celebrada. No obstante, transcurrido este período sin producirse ninguna contestación, las partes someterán las discrepancias ante el Tribunal Laboral de Cataluña en procedimiento de mediación y conciliación.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo e inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo que afecten a las siguientes materias:

 

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social.

 

Si el periodo de consultas concluye con acuerdo, éste deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no deberá prolongarse más allá del momento en que resulte de aplicación en la empresa un nuevo convenio colectivo. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes, de forma conjunta o por separado, someterán la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de  un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Si no hubiera pronunciamiento en ese periodo, se entenderá que se ha concluido el trámite sin acuerdo.

Si no se alcanzara un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes, de forma conjunta o por separado, someterán la resolución de la discrepancia a los procedimientos de mediación o conciliación del Tribunal Laboral de Cataluña, estableciéndose expresamente el compromiso de someterse a un arbitraje obligatorio y vinculante ante el Tribunal Laboral de Cataluña en el supuesto de que a través de los procedimientos de conciliación o mediación no se hubiera solucionado la controversia.

El resultado de los procedimientos que contemple la inaplicación de condiciones de trabajo del Convenio colectivo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

 

Capítulo II

Normas generales sobre organización del trabajo

 

Artículo 11. Organización del trabajo.

a) La organización práctica del trabajo en cada una de las secciones y dependencias del centro de trabajo es facultad de la dirección de la empresa, sin menoscabo de las atribuciones del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

b) Jerarquía en el trabajo.- Todo el personal debe de observar la debida disciplina y obediencia a sus jefes respectivos, cumpliendo sus órdenes con la mayor exactitud, acatando las indicaciones que se le hagan, guardando en todo momento respeto y consideración a aquellos y a sus compañeros de trabajo. Asimismo, los superiores guardarán la debida consideración y respeto en sus relaciones con el personal a ellos subordinado.

c) Facultades de la dirección de la empresa.- La empresa podrá adoptar los sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue oportunos y necesarios para mejorar los métodos y la productividad, mejorando, simplificando o acelerando el proceso técnico, siempre que tales medidas no se opongan a las disposiciones vigentes en la materia en todo momento y no perjudiquen los intereses, individualmente garantizados de los trabajadores.

 

Son además, facultades de la dirección de la empresa:

1) La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, utillaje, herramientas y muebles encomendados a los trabajadores.

2) Los cambios de puesto de trabajo y la redistribución del personal en los centros de trabajo con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción, sin que ello pueda representar disminución alguna de las retribuciones de los trabajadores afectados ni menoscabar su posición ni dignidad profesional, siempre que dichos cambios sean propuestos por la empresa.

3) El mantenimiento del orden y la disciplina del trabajo en los casos de disconformidad de los trabajadores, que deberá ser expresada a través de sus representantes, una vez agotada la vía jerárquica, en espera de la resolución de la Comisión Paritaria a que alude el Art. 10, y, en su caso, de la jurisdicción laboral competente.

Tales facultades se expresan a título enunciativo, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo a) de este artículo.

 

d) Obligaciones de la dirección de la empresa.- Son las siguientes:

 

1) Informar a los representantes de los trabajadores, con arreglo a las leyes, acerca de las modificaciones de carácter general en la organización del trabajo, sin perjuicio de las facultades de la dirección de la empresa.

2) Establecer y redactar las nóminas de forma clara y sencilla, a fin de que puedan ser comprendidas fácilmente por los trabajadores.

3) Estimular las iniciativas de cualquier trabajador encaminada a mejorar y perfeccionar la productividad de su puesto de trabajo, y, en general. Dichas iniciativas serán cursadas por vía jerárquica.

4) Comunicar al Comité y/o Delegados de Personal las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves.

 

e) Acatamiento a las leyes.- En cualquier caso, las facultades y el cumplimiento de las obligaciones de la dirección de la empresa se ajustarán a lo que dispongan las Leyes y disposiciones vigentes que, asimismo, deberán ser observadas por los trabajadores y sus representantes.

 

Capítulo III

Régimen del personal

 

Artículo 12. Clasificación de grupos profesionales y niveles.

La clasificación profesional determinará el encuadramiento profesional de los trabajadores de Bunge. La clasificación profesional está sustentada en las necesidades organizativas de la empresa y en factores tales como la formación, la experiencia, la complejidad del puesto o las responsabilidades asumidas en el mismo; dicha clasificación estará expresada en el contrato de trabajo.

La dirección asignará a cada trabajador su grupo profesional y nivel. El trabajador que, por conveniencia de la organización del trabajo, está prestando sus servicios en un nivel de valoración inferior, percibirá como mínimo, el salario legal correspondiente al nivel que le tenga reconocido la empresa; si realiza un trabajo superior a su nivel, percibirá el salario correspondiente por el tiempo y la tarea que realice.

Respecto a los trabajos que puedan crearse, serán clasificados por similitud con los niveles existentes. En el caso de que, por avances tecnológicos, no existan niveles similares en la empresa, dichos niveles serán valorados por la dirección, y se oirá al Comité de Empresa o Delegados de Personal antes de su establecimiento.

A partir del 01/01/2019, con carácter retroactivo, el personal actual del grupo B, nivel 3, sube automáticamente al grupo correspondiente por la titulación o experiencia aportadas. grupo categoría grupo B, nivel 1.

A partir del 01/01/2019, el personal nueva incorporación, en el grupo B, nivel 3, estará 1 año de prueba, como auxiliar, y pasado este periodo se le asignará el grupo de categoría correspondiente según la titulación aportada.

A partir del 01/01/2019, con carácter retroactivo, el personal de laboratorio con estudios superiores sube automáticamente al grupo correspondiente por la titulación o experiencia aportadas. grupo A, nivel 2.

A partir del 01/01/2019, el personal nueva incorporación, en el laboratorio en el grupo C, nivel 2B, estará 1 año de prueba, como auxiliar, y pasado este periodo se le asignará el grupo de categoría correspondiente según la titulación aportada.

 

Se constituyen los siguientes grupos profesionales: 

 

GRUPO A: Personal técnico

 

Grupo A, nivel 1 (mandos intermedios) 

Grupo A, nivel 2 (personal técnico)

 

GRUPO B: Administrativos

 

Grupo B, nivel 1 (oficial 1ª adm.) 

Grupo B, nivel 2 (oficial 2ª adm.) 

Grupo B, nivel 3 (auxiliar adm.)

 

GRUPO C: Producción

 

Grupo C, Nivel 1 (jefe de Turno) 

Grupo C, Nivel 2a (Of. 1ª Producción) 

Grupo C, Nivel 3a (Of. 2ª Producción) 

Grupo C, Nivel 4a (Of. 3ª Producción)

Grupo C, Nivel 2b (Oficial Of. Auxiliares) 

Grupo C, Nivel 3b (Ayud. Of. Auxiliares)

 

La descripción de estos grupos y sus niveles es la siguiente:

 

Grupo A. Personal técnico. 

 

Nivel 1: Mandos intermedios

Es la persona que en posesión de título universitario superior desempeña su trabajo como mando intermedio, comúnmente conocido como manager y/ó responsable de departamento, y que asume la responsabilidad del área que tiene asignada

 

Nivel 2: Personal técnico

Es la persona que en posesión de título universitario, o de enseñanza técnica superior, o con experiencia suficiente para ello, desempeña su trabajo dentro de la empresa en las profesiones de carácter técnico que son comunes dentro de las diferentes actividades encuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio.

 

GRUPO B. Administrativos. 

 

Nivel 1: Oficial administrativo 1ª

Es el que realiza trabajos administrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo, dependiendo del jefe correspondiente. A título orientativo se corresponden con este nivel los servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados.

 

Nivel 2: Oficial administrativo 2ª

Es el que bajo la subordinación a otras categorías superiores, y con los conocimientos necesarios desarrolla funciones administrativas, pero sin el nivel de responsabilidad exigido para el oficial de primera.

 

Nivel 3: Auxiliar administrativo.

Es el que realiza operaciones auxiliares de administración dentro de la empresa. Asimismo se encuadrarán dentro de este nivel profesional las personas cuya actividad sea la de atender las comunicaciones telefónicas de la empresa, presten la atención al público en recepciones, archivo, así como otros servicios análogos.

 

GRUPO C. Producción 

 

Nivel 1: Jefe de turno:

Son los trabajadores que, estando sujetos al régimen de trabajo de 5 turnos, tienen bajo su responsabilidad, de un modo permanente, la coordinación de las operaciones propias del proceso de producción, teniendo a su cargo el personal obrero. Su labor no se limitara solamente a la coordinación y organización del trabajo asignado, sino que tomara parte activa en las funciones manuales y operativas de la industria.

 

Nivel 2A: Oficial 1ª de producción:

Es el trabajador que, estando sujetos al régimen de trabajo de 5 turnos, domina varios de los oficios propios del proceso de producción o sus auxiliares, lo practica y aplica con tal grado de perfección que no solo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza. Se encuentra en condiciones de capacitación para eventualmente poder sustituir al jefe de turno.

 

Nivel 3A: Oficial 2ª de producción:

Es el trabajador que, estando sujetos al régimen de trabajo de 5 turnos, sin llegar a la especialización exigida para el oficial de primera, ejecuta los trabajos propios del proceso de producción con la suficiente corrección y eficacia y se encuentra en condiciones de capacitación para sustituir al oficial de primera.

 

Nivel 4A: Oficial 3ª de producción:

Es el trabajador que, estando sujeto al régimen de trabajo de 5 turnos, es de nueva incorporación y sin experiencia previa en los trabajos de producción de la planta. Se mantendrá este nivel durante un máximo de 2 años, momento en el que pasará al nivel superior.

 

Nivel 2B: Oficial de oficios auxiliares

Se encuadran en este nivel aquellos trabajadores de expediciones, almacén, mantenimiento, servicios y laboratorio, que bajo la dirección de sus respectivos superiores, realizan las funciones de mayor responsabilidad y complejidad de sus departamentos, con tal grado de perfección que no solo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial desempeño.

 

Nivel 3B: Ayudante de oficios auxiliares

Son los empleados que, con la capacidad necesarias, colaboran con los oficiales en los trabajos de oficios auxiliares descritos anteriormente, pero sin el nivel de responsabilidad exigido para el oficial, aunque se encuentra en condiciones de capacitación para eventualmente poder sustituirlo.

 

Artículo 13. Designación para niveles de trabajo.

La clasificación de los niveles de trabajo se realizará en función de datos objetivos y no de las condiciones personales. Como regla general, la remuneración se determinará con arreglo al nivel de trabajo ocupado, siendo facultad de la empresa la designación del trabajador que deba ocupar cada nivel de trabajo.

Se mantendrá durante la vigencia de este Convenio la clasificación actual de los niveles de trabajo, la cual no obliga a tener cubiertos todos los niveles de trabajo enumerados si la necesidad no lo requiere.

 

Artículo 14. Contratación de personal.

La contratación de personal que se produzca durante la vigencia del presente Convenio, se regirá por lo dispuesto en las leyes y disposiciones laborales. No obstante, las vacantes existentes de categoría superior serán cubiertas por el personal de plantilla fija de la empresa, siempre que haya candidatos para las mismas y estén capacitados, según pruebas objetivas. En cualquier caso, las necesidades de personal a contratar serán publicadas en los tablones de anuncio para conocimiento general. No será motivo de trato desigual en la contratación el parentesco con un empleado de la empresa. Quedan expresamente excluidos de este artículo los directivos, técnicos y jefes administrativos.

Se incluirá en la preselección a familiares de trabajadores en 1ª convocatoria de puestos de trabajo ofrecidos por la empresa.

 

Artículo 15. Puntualidad y asistencia.

a) Puntualidad. Los trabajadores de la empresa observarán la más estricta puntualidad en sus horarios de trabajo. El fichaje de entrada y salida es obligatorio.

b) Asistencia. En caso de imposibilidad de asistencia al trabajo, por causa fehacientemente justificada, se deberá comunicar la misma al superior jerárquico o al departamento de personal.

Esta comunicación se deberá producir para todo el personal como máximo una hora (1h.) antes del inicio de su jornada laboral. si bien para el personal de régimen de cinco turnos se prevé, según la normativa del Anexo N º II, que la comunicación se produzca como máximo en las dos primeras horas de su jornada laboral.

Para este personal de régimen de cinco turnos, debido al margen ya concedido y a las implicaciones organizativas, ver normas anexo Nº II, cada falta de comunicación será considerada como una falta más, en su grado leve, de las enumeradas en el capítulo de faltas  y sanciones del presente convenio.

 

Artículo 16. Enfermedad y accidente.

La ausencia justificada por enfermedad y accidente, causada tanto por riesgos comunes como por riesgos profesionales, deberá ser acreditada mediante el parte de asistencia y baja extendida por el facultativo del ente gestor oficial responsable de la asistencia sanitaria.

La documentación justificativa deberá ser entregada a la empresa dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su fecha de expedición.

 

Artículo 17. Visita médica.

Cada trabajador tendrá derecho a la concesión, por el tiempo imprescindiblemente necesario, de la oportuna licencia retribuida para asistir a su visita médica del facultativo de cabecera o especialista. Para ello, deberá solicitar previamente permiso a su superior y dar conocimiento de ello al departamento de recursos humanos, aportando, posteriormente acreditación del volante de asistencia.

 

Artículo 18. Seguro de accidentes y vida.

Para todos los trabajadores, la empresa tiene contratado:

Una póliza de accidentes que cubre los casos de muerte e invalidez permanente, parcial o total, tanto en actos laborales como privados, salvo los riesgos excluidos en la póliza.

Una póliza de cobertura de riesgo de muerte e invalidez permanente absoluta, como consecuencia de accidente o enfermedad, salvo los riesgos excluidos de la póliza. El importe cubierto será de 40.000 EUR.

Los accidentados o beneficiarios, percibirán de la compañía aseguradora el importe correspondiente a la cobertura personal efectuada, y el equivalente del baremo establecido, para cada caso.

 

Artículo 19. Trabajos de superior categoría.

El trabajador que realice funciones de nivel superior a las que le correspondan por un período superior a 6 (seis) meses durante un año u 8 (ocho) durante dos años, pueden reclamar ante la dirección de la empresa el nivel adecuado.

Todas las jornadas que se realicen de nivel superior, se computarán sin excepciones al baremo de clasificación que se establezca en las normas internas de promoción y ascenso.

En caso de sustitución por tiempo determinado de un trabajador de nivel superior, la remuneración de la jornada efectuada se fijará en base a la diferencia del coste resultante entre el nivel del trabajador y el del trabajo realizado. El coste de la jornada se obtendrá dividiendo la remuneración bruta anual de la tabla salarial vigente por el cómputo anual de horas de este  año vigente, con lo que la jornada (8 horas) recogerá de esta forma la parte proporcional correspondiente a vacaciones, pagas extraordinarias y otros.

El trabajo de nivel superior lo asignará el jefe superior, y no será por tiempo inferior a una jornada laboral.

Las sustituciones de superior nivel se efectuarán, siempre que sea posible, con personal de nivel inmediata inferior.

 

Artículo 20. Suministro de comidas.

El suministro de comidas que se tenga que proporcionar según el artículo 6º y 7º del Anexo II de este Convenio, se basará como mínimo en platos precocinados.

 

Capítulo IV

Jornada, vacaciones y horas extraordinarias

 

Artículo 21. Jornada.

Para todo el personal, durante este Convenio, se producirá una reducción de jornada laboral en 4 años de 24 horas.

 

Personal a jornada partida: 1800 horas anuales actualmente. La reducción de jornada será computada en su bolsa de horas anual (banco de horas):

 

* 2019: 1792 horas año

* 2020: 1784 horas año

* 2021: 1776 horas año

* 2022: A partir de este año y en los siguientes la jornada laboral anual será de 1776 horas.

 

A partir del 01/01/2020 flexibilidad horaria para el personal de oficina técnica administrativo, una hora tanto de entrada como de salida, esto es, entrada de 7 a 8 y salida de 16 a 17 horas

 

Personal de expediciones/laboratorio:

 

* 2019: Festivo en verano de julio a agosto con aprobación del manager.

* 2020: dos días festivos en verano de julio a agosto con aprobación del manager.

* 2021 y 2022: 3 días festivos en verano de julio a agosto con aprobación del manager.

 

Personal a turnos: regirá la estructura de 5 (cinco) turnos, y horario que se incorporan como anexo N º IV.

 

* 2020: 1.744 horas.

* 2021: 1.736 horas.

* 2022: 1.728 horas.

 

A partir del año 2022 la jornada laboral anual de los operarios a turnos será de 1728 horas/año con un día en parada anual.

 

Año 2020 correspondería un día en parada anual. 

Año 2021 corresponderían dos días en parada anual.

Año 2022 dos días en parada más un día a libre disposición, con condición que el día elegido sea máximo un trabajador por día, de lunes a viernes, en el turno de mañana, con mutuo acuerdo entre solicitante y empresa, con preaviso de una semana. Registrado en Excel a través de parte de horas como día de libre disposición - cómputo de horas. Queda exento el periodo vacacional. No acumulable al año siguiente.

 

Artículo 22. Horario de verano.

Por motivo de conciliación familiar, se realizará horario intensivo de verano, de 7 a 15 horas, desde el 1 de agosto hasta el 31 de agosto, para todo el personal de turno partido. Se recuerda que, al ser intensivo, no se dispone de hora para la comida, salvo los 20 minutos de descanso para el bocadillo.

 

Artículo 23. Calendario laboral de fiestas.

Las fiestas a disfrutar por el personal comprendido en el ámbito de este Convenio serán las nacionales y locales que se determinen en el calendario oficial de fiestas a promulgar por la autoridad laboral competente.

 

Artículo 24. Trabajo en día festivo oficial.

El personal a régimen de cinco turnos disfrutará de los días festivos oficiales señalados anualmente por la conselleria de Treball, con arreglo a la propia organización pactada en estos turnos.

La organización del régimen de cinco turnos que regirá durante la vigencia de este Convenio, se recoge en el calendario de turnos de producción, y en ella se incluye y compensa en cómputo anual jornadas, fiestas intersemanales, períodos de descanso semanal y vacaciones.

 

Artículo 24.1. Plus festivo especial.

Pago anual único para el personal de producción a turnos en el mes de Septiembre de 120 EUR y retroactivo a 2019, es un importe lineal para los 4 años. (Ambas partes acuerdan, que la ausencia de un trabajador durante el mes de agosto, se estudiará entre  dirección/RRHH/Comité Empresa, para evitar que no se cobre el plus en el caso de producirse una ausencia. Adicionalmente, no será eliminado en ninguno de los casos especificados en el artículo 33. Prima Absentismo)

 

Artículo 25. Vacaciones.

Se establecen 22 (veintidós) días laborables para todo el personal que no es de turnos.

El personal asignado a turnos lo disfrutará a tenor de lo establecido en el calendario de turnos existente en la empresa, y que se identifica en el mismo como vacaciones los períodos señalados con la letra V. En aquellas situaciones en las que no se han podido disfrutar las vacaciones por encontrarse de baja, se podrán disfrutar las mismas una vez se encuentre de alta médica.

En cualquier caso estos períodos deberán disfrutarse sin solución de continuidad.

En los cambios de turno previstos de larga duración, siempre que sea posible, se respetarán los periodos de vacaciones que le estuvieran asignados al trabajador en su turno en el caso de que el propio trabajador lo solicitara.

 

Artículo 26. Horas extraordinarias.

1) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realizase sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

No se tendrá en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

2) La prestación del trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo las que su realización esté pactada expresamente en este articulado.

3) Las horas extraordinarias serán abonadas como eora extra estructural, mediante el siguiente cálculo:

 

Hora extra estructura = precio hora normal + 75%.

 

El cómputo del precio hora normal se obtiene dividiendo el salario bruto anual fijo (se excluye expresamente de este cómputo la antigüedad, los complementos de trabajo por cantidad o calidad del trabajo, las primas por objetivos, los pluses por asistencia, u otros de características similares) entre las horas de cómputo anual especificadas en el primer párrafo del artículo 21 del presente Convenio.

Por acuerdo de ambas partes se podrá optar, según la legislación vigente, entre abonar estas horas o compensarlas, siempre que lo permita la organización del trabajo, por períodos de descanso de igual duración que las horas extras realmente efectuadas, dentro de los dos meses siguientes al de su realización.

4) Respecto a los distintos tipos de horas extras estructurales y su prestación y realización, se acuerda lo siguiente:

 

a) Debida: Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos, cuya realización evite o repare, evidentes y graves perjuicios a la propia empresa, o terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas o combustibles.

b) Necesaria: Las que vengan demandadas por la necesidad de una causa evidente e imprescindible, tales como:

 

Ausencia imprevista en el turno, con la prolongación de la jornada laboral, hasta un máximo de 4 (cuatro) horas extras, y en la forma que regula el anexo V de este Convenio.

 

c) Voluntaria: Las que, por su naturaleza, su realización evite perjuicios importantes a la empresa, tales como: pérdida de materiales, expediciones especiales a clientes, consignación programada de buques, ausencias e incidencias previstas en el turno, apoyo de puesta en marcha y parada de planta, asistencia a reparaciones perentorias que afecten a la producción y, en general, las derivadas de la naturaleza del modo de producción en continuo de la fábrica, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 1º de la Orden de 1 de marzo de 1983 sobre cotización adicional a la seguridad social por horas extraordinarias.

 

Capítulo V

Retribuciones

 

Artículo 27. Tabla salarial.

Las tablas salariales definitivas para los años 2019, 2020 y 2021 y 2022, que refleja su desglose en cuanto a cantidades y niveles en cada uno de los grupos, serán las siguientes:

 

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR PDF)

 

La remuneración bruta anual señalada para cada puesto se percibirá en 14 (catorce) pagas, correspondientes a 12 (doce) mensualidades y a las pagas extraordinarias de julio y diciembre.

 

Artículo 28. Fórmula de revisión salarial.

Las revisiones se realizarán de la siguiente forma:

 

- Para el año 2019 se aplicará un incremento del 1,5% sobre el salario del 2018.

- Para el año 2020 se aplicará un incremento del 1,6% sobre el salario del 2019.

- Para el año 2021 se aplicará un incremento del 1,7% sobre el salario del 2020.

- Para el año 2022 se aplicará un incremento del 1,8% sobre el salario del 2021. 

 

Artículo 29. Complemento de antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en este Convenio percibirán un complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicio prestado, computado según la tabla siguiente:

 

Tabla complemento antigüedad:

Al segundo año, crecimiento por 100 de la antigüedad, 5 por 100; antigüedad acumulada al final del período, 5 por 100.

Al cuarto año, más 5 por 100; 10 por 100.

Del sexto año al catorce (nueve años), más 1,66 anual; 25 por 100. Del 15 año al 19 (5 años), más 3 por 100 anual, 40 por 100 anual.

Del 20 año al 24 año (cinco años), más 4 por 100 anual, 60 por 100.

A partir del 25 año, invariable, 60 por 100.

La cuantía de este complemento personal, en base a la tabla referida anterior, se calculará sobre los importes de la siguiente tabla:

 

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR PDF)

 

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso efectivo o reconocido del trabajador en la empresa y comenzará a devengarse el día 1º del mes siguiente al de su cumplimiento.

 

Artículo 30. Plus diferencia cómputo anual.

El personal en régimen de cinco turnos percibirá, en la primera quincena del mes de septiembre por el importe pactado y de una sola vez, un plus por el concepto de diferencia cómputo anual.

Por las circunstancias propias organizativas del régimen de cinco turnos, que no permite una reducción de la jornada anual, y para mantener, mientras subsista esta circunstancia, es decir, la equivalencia de las 1728 horas efectivas del personal de turnos con las 1776 de jornada anual efectiva pactada para el resto de la plantilla, se abona una misma compensación económica a todo el personal en régimen de 5 turnos, cuyo importe es equivalente al valor de 26 horas extras estructurales (provenientes de tres reducciones de jornada hasta que se estableció las 1800 horas), las 10 primeras con el valor de grupo C nivel 2a y el resto, 16 horas según el precio de hora extra que cada trabajador tenga.

 

Artículo 31. Plus de rotatividad.

Se establece un plus de rotatividad para los trabajadores adscritos al régimen de trabajo de cinco turnos rotativos, a percibir únicamente por los trabajadores que realicen el turno de noche en toda su extensión.

El importe de dicho plus queda concretado en el anexo I. Dicho plus se abonará mensualmente y no será absorbible ni compensable en el futuro. Aumento de 1 EUR diario a cada trabajador a turnos por cada noche que realice a partir del 01/01/2019.

Con la instauración del presente plus de rotatividad, y de acuerdo con lo pactado en acto de conciliación celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona de fecha 18 de mayo de 1992, la representación social se compromete a dejar zanjada las futuras reclamaciones que al amparo del artículo 35 del convenio provincial hubieran podido instarse.

El presente plus se satisface como consecuencia de la realización de ocho horas en el turno rotativo de noche.

De tal manera que, en caso de no cumplir la jornada completa, se abonará el plus de rotatividad, siempre y cuando el puesto de trabajo quede cubierto por otro compañero, y siempre que el trabajador que sustituye no reclame el abono del exceso de jornada.

 

Artículo 32. Plus de sustitución, traslado de turno y periodos punta.

El personal que efectúe prestaciones en los regímenes previstos de sustituciones, traslado de turnos y períodos puntas, percibirá las retribuciones económicas variables establecidas en  cada caso según se regula en el anexo I.

Artículo 32.1. Plus programación inesperada personal de laboratorio/nantenimiento/administración/expediciones.

A partir de 01/01/2020, en caso asistir al puesto de trabajo por autorización de su manager, se les pagará 4 horas extras mínimo, máximo las trabajadas y un plus de transporte/desplazamiento (2 horas extras de trayecto). Excluido personal a turnos. Esto no aplica en los casos que la jornada sea completa de 8 horas o más. (se pagarán exclusivamente 8h extras).

 

Artículo 33. Prima absentismo.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2020 para aquellos trabajadores que no superen el 2% de absentismo mensual, se establece una prima por importe de 80 EUR mensuales, lineales para este Convenio de manera transitoria.

Quedarán excluidas de la percepción de dicha prima aquellas personas que por su cualidad de mandos vengan realizando un horario irregular y flexible.

El objeto de esta prima es garantizar la continuidad del proceso productivo. A los efectos no se computará como absentismo únicamente las ausencias correspondientes a: horas de crédito sindical, bajas por accidente de trabajo no imputable a la conducta del trabajador, enfermedad profesional, licencias por matrimonio o por pareja de hecho (con papeles), bajas y licencias por maternidad o paternidad, hospitalización o intervención quirúrgica, ya sea a través de mutua o seguridad social, y por fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos.

 

Artículo 34. Plus Navidad y Fin de Año.

Para el personal adscrito al régimen de 5º turno se establece un plus única y exclusivamente para los días festivos trabajados siguientes: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

El importe de dicho plus será de 200 EUR por cada día efectivamente trabajado. 

 

Artículo 35. Liquidación y pago de las retribuciones.

La liquidación de los emolumentos se realizará para todo el personal por meses naturales, percibiendo al final de cada mes la liquidación de salarios.

Los complementos variables de retribución, tales como horas extras, pluses de sustitución, traslado de turno y períodos punta, se liquidarán por exigencias de confección de la nómina a mes vencido.

El pago de salarios se efectuará mediante transferencia a la libreta de ahorro o cuenta corriente que el personal, individualmente, tiene obligación de designar.

 

Capítulo VI

Seguridad y salud laboral

 

Artículo 36. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud se regirá por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, organizará su cometido imbuyendo a todos los trabajadores la importancia de los conceptos de seguridad y salud, vigilará la aplicación de las normas que rigen en la empresa, además de las legales, con la mayor escrupulosidad e interés.

La composición de dicho Comité vendrá establecida a tenor de lo dispuesto en la ley que lo regule.

 

Artículo 37. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará el vestuario adecuado a la estación y necesario para desarrollar el trabajo en buenas condiciones de seguridad e higiene.

Los trabajadores que utilicen ropa y equipo de trabajo facilitados por la empresa tendrán la obligación de conservarlos en buen uso salvo el deterioro natural y no podrá utilizarse fuera de las horas de trabajo.

 

Artículo 38. Revisiones médicas.

Se efectuará anualmente una revisión a todo el personal de este centro de acuerdo a lo que establece el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.

 

Artículo 39. Suplemento de primes.

La empresa abonará el importe recogido en el anexo I como “horas de prima” por jornada completa (ocho horas) y parte proporcional por horas para todas las personas que realicen el trabajo de limpieza de silos y llenado de sacos en containers.

 

Artículo 40. Ayuda a discapacitados.

Todo trabajador que tenga familiares a su cargo con documento acreditativo de la ley de la dependencia o en su defecto declaración de la renta donde conste que tiene dicho familiar a su cargo, podrá beneficiarse de flexibilidad horaria para poder atender a su familia. Con informe detallado del INSS o CAP. Contará con una bolsa de 32 horas anuales, pudiendo optar entre 4 u 8 horas para el personal a turnos. Para el personal de jornada partida, podrá hacer uso de un mínimo de 2 horas y un máximo de 8h, cogidas de 2 en 2 horas. Dicha solicitud será con un plazo de preaviso de una semana y valorada por una comisión paritaria entre el comité y la empresa. Para el personal de producción a turnos, no se podrá hacer uso de estas horas durante el mes de agosto (a estudiar cada caso particular entre dirección y Comité).

Además a los trabajadores que tengan hijos discapacitados reconocidos así por el INSS o  CAP, a su cargo, se les pagará una prestación en concepto “ayuda a discapacitados” concretada en el anexo I, (sean estudiantes o no) importe bruto al mes durante el año (12 meses). Con efectos a partir del 01/01/2020 será de 306,79 y retroactivo a 1/01/2019.

 

Artículo 41. Derechos sindicales.

Se acuerda acumular las horas sindicales de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, en una persona, por cada sindicato representado o grupo independiente, previo acuerdo entre empresa y cada sindicato o grupo independiente representados, de la persona a designar.

La empresa asumirá el coste de taxi o kilometraje más parking de los delegados sindicales, cuando acudan a realizar una labor sindical. La comida será suministrada por la empresa en el caso de ausencia por crédito sindical por la mañana y volver por la tarde a su puesto de trabajo.

 

Artículo 42. Previsiones sobre las necesidades del trabajo.

La dirección de la empresa convocará al Comité o delegados de personal a una reunión durante la primera quincena del mes de diciembre con el fin de comunicar el programa y previsiones sobre las necesidades de trabajo respecto de los turnos de noche de los días 24 y 31 de diciembre.

 

Artículo 43. Formación profesional.

La empresa procurará atender las necesidades de formación dentro del horario normal de trabajo. La Comisión Paritaria se ocupará de:

 

a) Proponer y participar en la elaboración de planes de formación.

b) Proponer qué acciones de formación son necesarias y, por tanto, obligatorias, y cuales voluntarias.

c) Cuales deben llevarse a término dentro de las horas de trabajo y cuales no pueden hacerse en ese tiempo.

 

A partir del 01/01/2020 se crea hora de formación festiva para aquellas formaciones que no puedan realizarse dentro del horario laboral y que se abonará de la siguiente forma: Todo el personal que realice formaciones sean o no obligatorias en su día festivo, se le abonará la hora de formación festiva a 28 EUR brutos. A partir del quinto día festivo durante el año, que se realice formación, el trabajador podrá optar por cobrar la hora de formación festiva mencionada o elegir “día por día” a consensuar entre el trabajador y la empresa, nunca en el turno de noche.

A su vez, si la formación es antes o después de la jornada laboral, se le brindará la comida al personal y la hora abonada será de la forma habitual.

El importe será lineal a partir 01/01/2020 para la hora de formación festiva.

La retribución de las horas de formación que deben realizarse fuera de la jornada de trabajo se concreta en el anexo I. Se asignará la dieta correspondiente así como el kilometraje de vehículo particular si hubiera lugar.

 

Artículo 44.Permisos.

1. Permisos retribuidos.-

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

 

a) Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio.

b) Un día, el de la boda, por matrimonio de sus hijos, padres o hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge.

c) Por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

- Cuando la residencia del familiar esté en la misma localidad o en otra situada dentro de un radio de 200 km. de la residencia del trabajador: dos días ininterrumpidos.

- Si la residencia del familiar está situada en otra localidad a mayor distancia de la anteriormente indicada: cuatro días ininterrumpidos.

 

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

 

A estos efectos, se establece que los deberes inexcusables de carácter público enunciados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores son los siguientes:

 

- Deberes de carácter político, entendiendo como tales los que emanan para los ciudadanos de las normas reguladoras del Estado, de su organización y de las prescripciones de la Constitución respecto a derechos y deberes de los ciudadanos.

 

Aplicación: Elecciones generales, municipales, autonómicas o referéndum en calidad de elector o de miembro de las mesas.

 

- Deberes derivados de la organización jurídica. Dentro de ellos pueden incluirse las obligaciones que emanan de las leyes de procedimiento.

 

Aplicación: citaciones personales procedentes de autoridades judiciales (penales, civil y laboral).

En todo caso la ausencia al trabajo sólo puede constituir un derecho del trabajador, cuando el deber inexcusable se produce necesariamente en horas laborables, de forma que si aquel deber puede cumplirse fuera de tal horario, no tiene razón de ser la ausencia regulada por el Estatuto.

f) Por exámenes para obtención de un título profesional, de posible aplicación en el ámbito de la empresa, en centro oficial u oficialmente reconocido con la obligación de presentar el correspondiente justificante de examen, los días necesarios para concurrir a los mismos en las oportunas convocatorias.

Expresamente la obtención del carnet de conducir vehículos no tendrá la consideración de estudios a los efectos de este permiso.

 

2. Permisos para asuntos propios.

a) En los casos previamente justificados se podrá conceder permisos para asuntos propios, cuyo tiempo utilizado será recuperado por el trabajador, tales como:

 

- Asistencia a actos de carácter público y personal no contemplado en el apartado 1º de este artículo que tengan que cumplirse en un momento determinado y de exigencia inmediata.

 

b) Con objeto de clarificar la administración de estos permisos para asuntos propios, se tendrá en cuenta las siguientes premisas:

 

- No podrán acumularse a los períodos de vacaciones. Entre estas y los permisos para asuntos propios tendrán que mediar días de trabajo, salvo que la organización, a juicio de la dirección del centro lo permita.

- La solicitud de disfrute de vacaciones por otros trabajadores, tendrá preferencia sobre la concesión de estas licencias.

- En aquellas fechas, en que por determinadas circunstancias pudieran presentarse un número elevado de solicitudes, el jefe de cada departamento determinará, en función de las necesidades de trabajo, producción, seguridad, etc., y máximo de solicitudes a conceder por cada grupo de trabajo.

 

c) La recuperación de estos permisos concedidos serán efectuados a criterio del jefe de cada departamento, atendiendo a las necesidades de producción, servicio, etc.

Para proceder a esta recuperación el mando avisará al trabajador como mínimo con 24 horas de antelación y siempre que no coincida con una urgencia inmediata.

 

3. Autorización, previo aviso y justificación.

a) Autorización: Todos los permisos han de ser autorizados por el departamento de personal de la empresa. Para permisos con ausencias de tan sólo horas, el trámite se hará a través del jefe de cada departamento, quien lo solicitará en nombre del interesado. Para permisos de larga duración será el propio interesado quien deberá solicitarlo previo acuerdo con el jefe de departamento.

b) Previo aviso: Todos los permisos deberán solicitarse con una antelación determinada en función de la duración del mismo. Así, para ausentarse por unas horas se solicitará, cuando menos, el día anterior; un permiso para todo el día, con dos días de anticipación; para varios días, con una semana de antelación y todo permiso que exceda de cinco días deberá solicitarse con veinte días de antelación.

Se exceptúan los casos de fuerza mayor e imprevisibles, tales como enfermedad súbita o accidente o fallecimiento de un familiar, pero en estos casos el interesado o un familiar deberá avisar telefónicamente de inmediato a su jefe o bien al departamento de personal y después justificar la fuerza mayor.

c) Justificación: En todos los casos de concesión de permisos, retribuidos o por asuntos propios, por las causas reguladas en los apartados anteriores, deberán los trabajadores presentar con el previo aviso al departamento de personal los justificantes, documentos legales o médicos que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso.

En los casos de fuerza mayor e imprevisibles, tales como enfermedad súbita o accidente o fallecimiento de un familiar, los justificantes del permiso y de la falta de previo aviso se deberán aportar al departamento de personal como máximo 24 horas después de la reincorporación a su puesto de trabajo.

 

Artículo 45. Jubilación.

Jubilación parcial con contrato de relevo.

Con el objetivo de rejuvenecer la plantilla de la empresa, los trabajadores inscritos en el presente convenio y que reúnan los requisitos establecidos por la ley en vigor sobre jubilación parcial con contrato de relevo, tendrán la posibilidad a acceder a este tipo de jubilación.

Cada trabajador interesado deberá solicitarlo por escrito 6 meses antes de la fecha que el interese acceder a la nueva situación. La empresa estudiará la viabilidad de cada caso.

A partir del 2021, todo trabajador a turnos que cumpla los 60 años, no deberá efectuar el turno de noche, por motivos de conciliación física y laboral, vigente durante este convenio.

 

Capítulo VII

Faltas y sanciones

 

Artículo 46.Normas Generales.

1.- Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en el presente Convenio, en el código ético de la compañía, y/o en las disposiciones legales en su defecto.

2.- La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motiva, así como comunicación al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

3.- Las faltas cometidas por el personal se clasifican según su importancia, transcendencia o intencionalidad, en leves, graves y muy graves.

 

Artículo 47.Faltas leves. 

Se consideran faltas leves:

1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada, las tres primeras faltas cometidas dentro del período de un mes, serán consideradas leves.

2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.- El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 

5.- Falta de aseo y limpieza personal.

6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10.- La falta de comunicación a que hace referencia el art. 15 del presente Convenio “puntualidad y asistencia”.

 

Artículo 48.Faltas graves. 

Se consideran faltas graves:

1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.

2.- Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un período de treinta días.

3.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la seguridad social o instituciones de previsión. La falta maliciosa en estos datos, se considerará como falta muy grave.

4.- Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio. 

5.- La simulación de enfermedad o accidente.

6.- La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como muy grave.

7.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él. 

8.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecto a la buena marcha del servicio.

9.- La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

10.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

11.- La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa. 

12.- Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.

13.- La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza), dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.

 

Artículo 49. Faltas muy graves.

1.- Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad de asistencia al trabajo, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4.- La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta, desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los tribunales de justicia.

5.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.

6.- La embriaguez habitual.

7.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

8.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9.- La blasfemia habitual.

10.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 

11.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

12.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.

13.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 

14.- Las derivadas de lo previsto en las causas 3, 6, 8 y 9 del artículo 82.

15.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

16.- El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.

17.- El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.

18.- El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

 

Artículo 50. Sanciones.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

 

Las sanciones a aplicar serán las siguientes:

 

a.- Por faltas leves:

Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

 

b.- Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. 

 

c.- Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso, despido.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, se establece el concepto de “prima por objetivos” con la finalidad de incentivar la mejora de la productividad e implicación de los trabajadores en el resultado operativo de la planta.

Cada año se negociarán los parámetros de consecución de la prima de objetivos entre la dirección de la empresa y el Comité de Empresa.

A principios de cada año, una vez se disponga de los resultados obtenidos en cada uno de los parámetros definidos en la prima de objetivos, se comunicarán a los representantes de los trabajadores, para proceder en su caso al pago de la prima en la nómina del mes de marzo.

El importe quedará fijado en la cantidad máxima de 650 EUR, para cada uno de los cuatro  años establecidos en el primer párrafo de esta Disposición Transitoria.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Para la adecuación de la jornada pactada en el presente Convenio, se estipula que el personal de la empresa con excepción del adscrito a cinco turnos rotativos, disfrutarán de lo siguiente:

 

• Media Jornada festiva los días 24 y 31 de Diciembre.

 

ANEXO I

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

ANEXO II

 

NORMAS DE SUSTITUCIÓN (PROLONGACIÓN Y ANTICIPACIÓN DE JORNADA LABORAL Y TRASLADO DE TURNO.

 

Artículo 1.

El personal adscrito al régimen de trabajo a turnos quedará vinculado a este articulado. 

 

Artículo 2.

La prestación de la sustitución, prolongación y anticipación de la jornada laboral, se efectuará con carácter de necesidad para suplir ausencias en el turno.

 

Artículo 3.

Dicha prestación de sustitución por la naturaleza de la ausencia, grave perjuicio por impedir la continuidad en la producción, será abonada como hora extra estructural.

 

Artículo 4.

Por este pacto colectivo la prestación de la sustitución tendrá carácter de realización necesaria en las primeras cuatro horas como prolongación de la jornada ordinaria laboral.

 

Artículo 5.

La ausencia causante de la sustitución, en el caso que deba sustituirse con personal de los turnos, será clasificada como prevista e imprevista.

 

Se considerará:

 

a) Prevista, cuando se tenga conocimiento de la ausencia con 24 horas de antelación de producirse la misma.

b) Imprevista, cuando el conocimiento de la ausencia sea inferior al tiempo de antelación antes citado.

 

Artículo 6.

Cuando la ausencia sea prevista, se efectuará una sustitución voluntaria con la prolongación y anticipación de la jornada laboral de los empleados del turno anterior y posterior, preferentemente con los del mismo puesto de trabajo del ausente y de la forma siguiente:

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

 

Esta sustitución será retribuida como sigue:

- Plus sustitución: según anexo I.

- Abono de las horas trabajadas en la prolongación y anticipación de la jornada laboral como horas extras estructurales.

- Proporcionar una comida (almuerzo, cena, desayuno). Artículo 7.

Cuando la ausencia sea imprevista, se efectuará la sustitución como sigue:

 

I) Media jornada de la ausencia

Con "prolongación de la jornada ordinaria": un empleado que esté capacitado, preferentemente el del mismo puesto de trabajo del ausente, del turno presente, efectuará una prolongación de la jornada ordinaria con la realización necesaria de cuatro (4) horas extras.

 

II) Para el resto de la jornada de ausencia, se procederá:

- En primera opción, comunicar a los empleados del turno que debe efectuar el relevo del turno presente, el ofrecimiento de efectuar una sustitución voluntaria por las cuatro horas restantes de la ausencia.

Esta comunicación no se llevará a término a partir de las 22 horas hasta las 6 de la madrugada, salvo que se tenga que efectuar la comunicación como consecuencia de la aplicación de lo descrito en el art. 10 de esta norma.

- En segunda opción, se ofrecerá al empleado presente efectuando la primera sustitución de realización necesaria otra sustitución de carácter voluntario por el resto de la jornada.

 

La retribución de estas sustituciones será en cada caso como sigue:

 

I)Media jornada, "prolongación de jornada ordinaria": (Realización necesaria)

- Plus sustitución: Según anexo I.

- Abono de las horas trabajadas, en la prolongación de la jornada, como horas extras estructurales.

- Proporcionar una comida (almuerzo, cena, desayuno).

 

II) Resto de la jornada. (Realización voluntaria)

 

1ª opción:

- Plus sustitución: Según anexo I.

- Abono de las horas trabajadas, en el resto de la jornada con sustitución voluntaria, como horas extras estructurales.

- Proporcionar una comida (almuerzo, cena, desayuno). 

 

2ª opción:

- Plus sustitución (D): Según anexo I.

- Abono de las horas trabajadas, en el resto de la jornada de sustitución voluntaria, como horas extras estructurales incrementadas en un 25%.

- Tener derecho a una hora de precio normal de descanso entre los períodos de realización necesaria y voluntaria.

- Ponerle un taxi hasta su domicilio.

La ausencia imprevista sólo se producirá en una jornada, pues en caso de persistir la ausencia ya tendría consideración de prevista.

 

Artículo 8.

Al finalizar la jornada doblada, que se cita en el párrafo de la segunda opción del artículo anterior, el empleado tendrá derecho a 12 horas de descanso, pagándose las cuatro horas no trabajadas de su siguiente turno como normales.

Si aceptara voluntariamente el trabajador incorporarse a su horario normal del turno percibiría como "plus presencia" el equivalente a las cuatro horas no descansadas a valor de horas extras estructurales de su puesto de trabajo.

En el caso de que no aceptara el ofrecimiento de doblar la sustitución y su prolongación de jornada finalizara a las 2 h. de la madrugada, se le facilitará un taxi hasta su domicilio.

 

Artículo 9.

Se entenderá por "traslado de turno" cuando un empleado efectúe una jornada de solamente ocho (8) horas en otro turno distinto al suyo.

Este empleado se incorporará al turno que se le asigne y tendrá derecho a efectuar el calendario de este turno, percibiendo, en un único pago y por el primer día de traslado, un "plus de traslado de turno" por el importe recogido en el anexo I.

El regreso a su turno original no será considerado como traslado de turno, no dando derecho a ninguna compensación económica y a solo tomar los descansos de este turno, resultante de su cómputo anual personal de horas trabajadas.

En cuanto a los posibles traslados del personal en el turno rotativo, por necesidades de la empresa, sin menoscabar la facultad organizativa del trabajo por parte de la misma, se conviene que en caso de efectuarse, se realice intentando, siempre que se pueda, un acuerdo previo con los interesados y, en todo caso, preavisando con un mes de antelación, como mínimo, a los afectados, dando conocimiento de todo ello al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

 

Artículo 10.

La normativa de los artículos anteriores se regula a partir del conocimiento de una ausencia, en tiempo previsto e imprevisto, por lo que es preciso determinar un criterio de actuación ante la falta de comunicación.

 

Como regla general se actuará como sigue:

a) Durante las dos primeras horas del horario establecido el operario no relevado permanecerá en su puesto de trabajo.

b) Si en este espacio de tiempo el ausente se persona en el trabajo, se procederá a efectuar el relevo del compañero que ha permanecido en su puesto de trabajo y pactarán, ambos empleados, con el visé de su jefe inmediato, la devolución, en otra jornada, del tiempo extra trabajado.

Del acuerdo se dará traslado al departamento de personal, para su conocimiento y control, no dando lugar a pagos económicos.

c) Si permaneciera la ausencia y la incomunicación, transcurridas estas dos primeras horas, el mando directo o departamento de personal, procederán a conectar con el ausente, o familiares, con el fin de intentar tener un primer conocimiento de los motivos de la ausencia, y poder actuar como sigue:

 

I) Consigue comunicación, con el ausente o familiares.

I.a) Confirma no poder asistir al trabajo en todo el resto de la jornada.

En ese caso, se procederá a actuar como está regulado en todo el artículo 7 de esta norma. I.b) Confirma poder asistir al trabajo en el resto de su media jornada, cuatro (4) horas.

En ese caso, se procederá a actuar como está regulado en el artículo 7, apartado I), no llevándose a cabo el apartado II) del mismo, dado que el ausente trabajará su media jornada restante.

 

II) Permanece la falta de comunicación,

II.a) Se procederá a actuar, en ese caso, como está regulado en todo el artículo 7 de esta norma.

 

III) Reglas generales, de este artículo y a partir de la segunda hora de falta de comunicación de la ausencia.

III.a) El trabajador que está efectuando la sustitución de la segunda a la cuarta hora consolidará sus derechos a la realización efectiva de la jornada extra de trabajo y a las compensaciones económicas por ellas establecidas en preferencia sobre el compañero ausente.

III.b) Puesto en funcionamiento en plan de sustituciones previstas en el artículo 7 apartados I) y II) y pactadas las sustituciones, de realización necesaria y voluntaria, los trabajadores enrolados consolidarán sus derechos a la realización efectiva de la jornada extra de trabajo y a las compensaciones económicas por ellas establecidas en preferencia sobre el compañero ausente.

III.c) El trabajador, ausente, causante de la falta de comunicación y la falta al trabajo, deberá justificar fehacientemente, ambas causas, al departamento de personal, quien abrirá un expediente contradictorio para examinar supuestos grados de responsabilidades. Del expediente se dará conocimiento al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

 

Artículo 11.

En la situación inusual y no contemplada en este articulado se organizará la sustitución con responsabilidad colectiva y, bajo el principio de la buena fe, atendiendo las necesidades evidentes de la empresa.

Su única retribución, del caso, será negociada entre el Comité o Delegados de Personal y los representantes de la empresa, por el sistema comparativo y de símil al articulado pactado.

 

ANEXO III

NORMAS PERÍODOS PUNTA

 

I) REGLAS GENERALES 

 

Artículo 1.

Queda adscrito a esta normativa el personal de los departamentos afectados y que quedan regulados en este articulado.

 

Artículo 2.

La prestación del trabajo extra se efectuará con carácter de necesidad por una causa evidente e imprescindible, por períodos punta de producción, mantenimiento, expediciones, y asistencia a los barcos, cuya evidencia, de cada caso, se precisa y regula en este articulado.

 

Artículo 3.

Dicha prestación de sustitución por la naturaleza de la misma evidentes e imprescindibles períodos punta de trabajo, será abonada como hora extra estructural.

 

Artículo 4.

Por este pacto colectivo la prestación del trabajo extra tendrá carácter de realización necesaria en las primeras cuatro horas como prolongación/anticipación de la jornada ordinaria laboral.

 

Artículo 5.

En la situación inusual y no contemplado en este articulado se organizará la sustitución con responsabilidad colectiva y bajo el principio de la buena fe, atendiendo las necesidades evidentes de la empresa.

Su única retribución, del caso, será negociada entre el Comité o Delegados de Personal y los representantes de la empresa, por el sistema comparativo y de símil al articulado pactado.

 

II) PERÍODOS PUNTA MANTENIMIENTO 

 

Artículo 6.

Normas para el personal adscrito a mantenimiento:

a) Las sustituciones del personal en régimen de cinco turnos con el propio personal, se realizarán de acuerdo a lo establecido en la normativa del anexo N º II, de normas de sustitución y traslado de turno.

b) Las sustituciones a efectuar, con el personal propio, en operarios en régimen de jornada partida y operarios en régimen de turno alterno de mañana y/o tarde, no darán lugar a compensaciones económicas, solamente regirá el respecto descanso mínimo, de 12 horas, entre jornadas laborales.

En el caso de una sustitución de un operario en régimen interno de mañana y/o tarde a un operario de jornada partida se proporcionará al operario que realiza la sustitución una comida.

Cuando la sustitución de estos operarios de turno alternen mañana y/o tarde y jornada partida sea para el turno de noche o durante sus festivos se considerará traslado de turno de acuerdo con el apartado 6.a. de esta norma y por su remisión al anexo N º II.

c) Cuando por motivos evidentes de una avería imprevista se deba prestar una asistencia, su realización será considerada necesaria, abonándose como sigue:

 

- Plus de período punta, por la prolongación de la jornada, según lo recogido en el anexo I, cuando se sobrepase la primera (1 h.) hora de trabajo.

- Abono de las horas trabajadas como horas extras estructurales.

- Proporcionar una comida (almuerzo, cena, desayuno).

 

d) Cuando por motivos evidentes de una avería imprevista necesite la asistencia personal de un operario, se procederá a efectuar una llamada al citado operario y si éste está en su tiempo de descanso, la asistencia a la reparación será considerada voluntaria.

 

Estas asistencias se retribuirán como sigue:

- Se abonarán las horas reales trabajadas, percibiendo como mínimo cuatro (4) horas extras estructurales.

- Si se sobrepasa la primera (1 h.) hora de trabajo efectivo se abonará además lo contemplado en el anexo I en concepto de plus período punta.

- En los puntos c) y d) anteriores citados. Se acordará entre el operario y el jefe inmediato la posibilidad de facilitar el desplazamiento, desde su domicilio a la fábrica e inversa.

 

e) Los paros técnicos y/o programados de reparación de planta se regulan en esta normativa por su naturaleza de asistencia a reparaciones perentorias que afecten a la propia reparación y a la parada y puesta en marcha de la planta.

 

En el caso de pactar la organización de este paro se regularía la prestación en:

- Una prolongación/anticipación de la jornada con un máximo en tres (3) horas extras diarias.

- También una posible asistencia al trabajo en su descanso semanal o festivo con un máximo de once (11) horas extras diarias.

 

La retribución en estos casos será la de abonar las horas reales trabajadas como horas extras estructurales.

 

III) PERÍODOS PUNTA EXPEDICIONES 

 

Artículo 7.

Normas para el personal adscrito a expediciones.

a) Las sustituciones a efectuar, con el personal propio, de un empleado en régimen de jornada partida a empleados en régimen de turno alterno de mañana y/o tarde, no darán lugar a compensaciones económicas, solamente regirá el respeto al descanso mínimo, de 12 horas, entre jornadas laborales.

b) Las sustituciones, con el personal propio, entre empleados en régimen de turno alterno de mañana y/o tarde se efectuarán con una prolongación/anticipación de la jornada según lo establecido en la normativa del anexo n º II de normas de sustitución.

c) Cuando por motivos evidentes, tales como avería en fábrica, en instalaciones de expediciones, en ordenador, u otros análogos, se produjera un retraso de la entrega habitual de mercancías a los clientes, se efectuará una prolongación/anticipación de la jornada de realización necesaria, abonándose como sigue:

 

- Plus de período punta, por la prolongación/anticipación de la jornada, el importe recogido en el anexo I, cuando se sobrepase la primera (1 h.) hora de trabajo.

- Abono de las horas trabajadas, como máximo cuatro horas como horas extras estructurales.

- Proporcionar una comida (almuerzo, cena, desayuno).

 

d) La prolongación/anticipación de la jornada ordinaria citada en los puntos b) y c) anteriores se entiende efectuada como sigue:

 

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR PDF)

 

e) Cuando se produzca la carga/descarga de un buque por su naturaleza de período punta de trabajo y se programe efectuarlo en turno de noche, se efectuará un traslado de turno de equipo, compuesto por un trabajador del grupo C nivel 2b y un trabajador del grupo C Nivel 3b.

El traslado de turno tendrá la consideración de realización necesaria y se retribuirá, con un único pago y por el primer día de traslado, un plus de "traslado por turno" por el importe reflejado en el anexo I, a cada operario del equipo. No dando lugar a otra compensación económica extra dado que este equipo efectúa un trabajo de jornada de solamente ocho (8 h.) horas en otro turno distinto al suyo.

f) La programación de una carga especial a clientes, fuera del horario habitual de expediciones, tales como un tren, expediciones de camiones, se regula en esta normativa por su naturaleza de período punta de expediciones a clientes. La prestación del personal propio a la realización de este trabajo extra será voluntaria.

 

En este caso, se regulará la prestación en:

- Una prolongación/anticipación de la jornada en tres (3 h.) horas extras diarias.

- También una posible asistencia al trabajo en su descanso semanal o festivo con un máximo de once (11 h.) horas extras diarias.

 

Y la retribución, en estos casos, será la de abonar las horas reales trabajadas como horas extras estructurales.

 

ANEXO IV

ACUERDO PARA EL SERVICIO RETEN DE MANTENIMIENTO ELECTRICO.

 

1º.- Antecedentes.-

El personal adscrito al servicio de mantenimiento eléctrico forma parte del colectivo afectado por el sistema de trabajo de "cinco turnos rotativos".

No obstante, en la actualidad y por necesidades de la empresa, previo acuerdo con los afectados, están realizando una jornada con horario de mañana o tarde.

Como quiera que dicho personal está encuadrado en el colectivo citado de "cinco turnos rotativos", percibirán las retribuciones correspondientes a tal colectivo, pudiendo, en el momento en que la empresa o el colectivo de mantenimiento eléctrico del turno de retén lo desearen, previo acuerdo entre las partes, incorporarse al sistema de "cinco turnos rotativos", por ser un acuerdo voluntario por ambas partes.

Mientras dure esta situación, el personal de mantenimiento efectuará un sistema de retén de acuerdo con los siguientes extremos:

 

2º.- Normas generales.-

2.1.- El servicio de retén tendrá la consideración del trabajo para las reparaciones graves y/o urgentes con obligatoriedad de la prestación para evitar averías y riesgos importantes.

2.2.- El servicio de retén llamado "turno retén" se establece con carácter indefinido pero revisable, en todo o en parte cuando a juicio de la dirección o del personal de mantenimiento sea necesario.

2.3.- Quedarán adscritos a este turno de retén todo el personal de mantenimiento eléctrico.

2.4.- El turno retén se efectuará de modo rotativo entre los diferentes equipos, siendo su duración semanal y la carencia del ciclo se fijará según la disponibilidad del personal a realizarlo.

2.5.- La formación de equipos que en un momento deba efectuar el retén, así como el número de sus componentes corresponderá a la dirección, así como autorizar o aprobar las modificaciones que se realicen.

2.6.- El horario de trabajo será de 6 a 14 h. y de 14 a 22 h. en los turnos rotativos de mañana y tarde alternativos semanalmente lunes a viernes.

El servicio de retén se iniciará en el turno de mañana de lunes a lunes.

2.7.- Caso de ser avisada para personarse en fábrica la persona llamada deberá incorporarse al trabajo inexcusablemente con la mayor diligencia, salvo causa de fuerza mayor que en su caso debería justificar.

2.8.- Si por alguna causa la persona que debiera efectuar el retén no pudiera realizarlo, deberá comunicar tal circunstancia al encargado o jefe de mantenimiento, del mismo modo se procederá si lo hubiera empezado y no pudiera continuarlo a fin de que sea avisado el correspondiente sustituto, siempre que ello sea factible, la imposibilidad de realizar el retén o de continuarlo se notificará con 48 horas de antelación como mínimo.

2.9.- Las sustituciones se programarán por el encargado de mantenimiento y se intentará que todo el personal acuda a los mismos servicios.

2.10.- Una vez en el lugar de trabajo, la persona de retén no sólo se limitará a realizar la labor para la que fue llamada sino que reparará cualquier otra avería que pudiera producirse en ese periodo.

2.11.- El personal que no esté de retén y se le avise para apoyar voluntariamente en una emergencia, automáticamente éste día dispondrá de los mismos derechos y obligaciones que el que está de retén.

2.12.- Las vacaciones y descanso se programaran de común acuerdo entre el personal y el responsable de mantenimiento, de manera que todo el personal adscrito al retén disfrute de las vacaciones durante el periodo estival y en el mínimo tiempo disponible.

Para dicha programación se atenderá a criterios de funcionalidad del servicio por un lado y equidad en el disfrute de las épocas más favorables por otro.

Las vacaciones se regularán de acuerdo con lo que establece el convenio para el personal en turno partido, es decir, 22 días laborables.

Los días de descanso adicional serán los que resulten de aplicar la diferencia entre el cómputo de horas anuales de jornada partida y turno rotativo, según establece en el punto 5.1. (a los efectos de calcular dicha diferencia se considerarán 22 días laborables en las vacaciones).

 

3º.- Funcionalidad del servicio.-

3.1.- Durante la semana el servicio de retén estará formado por un eléctrico. El retén en los días laborables será desde las 22 h. hasta las 6 h. de la mañana siguiente.

3.2.- El servicio de retén solo funcionará cuando la fábrica esté en producción, incluyendo el tiempo de puesta en marcha y paro de la misma. El responsable de mantenimiento indicará las fechas de inicio y fin de cada servicio retén.

3.3.- La rotación del servicio será continua iniciándose lunes a las 22 h. y terminando el lunes a las 6 h. de la mañana. Durante los paros programados de fábrica el servicio y la rotación del turno de retén quedarán sin funcionamiento.

3.4.- Las horas realmente trabajadas más una hora y media por concepto de desplazamiento, se retribuirán como horas extras estructurales. Todo servicio de retén se considerará con una duración mínima de dos horas.

3.5.- En caso de reparación urgente empezando en el turno de tarde y que a juicio de los responsables de mantenimiento o en su defecto del jefe de turno se estime necesario continuar se hará con preferencia con el mismo personal del turno de tarde, voluntariamente y arreglado entre los mismos eléctricos por si hubiera alguno que en ese momento no pudiera quedarse ese día. Si dicha reparación dura más de dos horas, se llamaría al eléctrico que estuviera de retén.

3.6.- En el caso de los eléctricos, cuando alguno de ellos por causa de enfermedad o por período de vacaciones se les cambiara de turno, tendrá derecho a 12 horas de descanso ó se le abonarán 4 horas extras estructurales, como reza en el artículo octavo del Convenio.

 

4º.- Incorporación al trabajo.

Incorporación al trabajo después de prestar uno o varios servicios de retén.

4.1.- De iniciar el servicio entre las 4 h. y las 6 h. de la mañana, se continuará con el propio turno que está de trabajo, sin compensación a excepción de lo indicado en el apartado número 5.

4.2.- Al finalizar el servicio de retén el productor se incorporará después del descanso de 8 horas a su turno normal. Si a la hora de su incorporación sobrepasa de la media jornada laboral, se considerará como día festivo.

 

5º.- Compensaciones.

Las compensaciones en jornada de descanso ó en incorporación al trabajo referenciadas en el apartado 4º no tienen relación con lo expuesto a continuación.

5.1.- El servicio retén queda adscrito a las siguientes ventajas del turno rotativo o sea:

 

- 1752 horas de trabajo en jornada laboral equivalentes a 1800 horas del turno partido

- Compensación con el cómputo anual de 10 horas extras estructurales a precio de grupo C, nivel 2A.

- Compensación de las horas del turno rotativo de 1752 horas equivalentes a las del turno de jornada partida de 1800 horas, o sea 56 horas que equivalen a 07 días de disfrute de fiestas  en días laborables, incluidos los reflejados en la Disposición Transitoria Única.

 

5.2.- Cuando por motivos del servicio se requiera que la comida se realice en la fábrica, la empresa facilitará la comida y el tiempo de la comida se considerará como tiempo trabajado.

5.3.- Todos los eléctricos adscritos al turno de retén rotativo, tendrán todos los derechos económicos que se reflejan en la hoja salarial con todos los pluses sin excepción de ninguna clase, y aumentados cada año según conste en los vigentes convenios de la empresa.

5.4- Cuando surja una reparación en el turno de tarde y se tenga que quedar alguno o algunos eléctricos, a partir de la primera hora se les tendrá que abonar el plus de hora punta y a partir de la 2ª hora la correspondiente comida.

 

Barcelona, 17 de novembre de 2020

El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès