Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CAFE MELONERAS, S.L. de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2017 en adelante
Convenio colectivo de la entidad Cafe Meloneras, S.L., para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 1 de noviembre de 2020 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 72 de 15/06/2018)
VISTO el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la entidad CAFÉ MELONERAS, S.L. , para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 1 de noviembre de 2020, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, 27/9/16), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad CAFÉ MELONERAS, S.L. , para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 1 de noviembre de 2020, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2902 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.
REUNIÓN Y ACTA DE ACUERDO
MESA NEGOCIADORA CONVENIO DE EMPRESA CAFÉ MELONERAS, S.L.
En San Bartolomé de Tirajana, a 1 de noviembre de 2017, siendo las 13 horas, se reúnen, a saber:
De una parte, la dirección de la empresa, Don JAVIER ALONSO CARNERO, en calidad de Administrador de la mercantil CAFÉ MELONERAS, S.L. con CIF B 76144815 y secretario de la Comisión negociadora, en adelante, RE.
De otra parte, la parte social, representada por los miembros del Comité de Empresa Don JUAN FRANCISCO BAUTISTA RAMÍREZ, Doña THANIA SANTANA PULIDO, Doña NADIA SABEH GANGURA, Don JOSEP ANICHE y Doña ANNA KATARZYNA BROZEK en calidad de presidente de la Comisión, en adelante, RLT.
Asimismo, a petición de la RLT, se encuentran presentes los siguientes trabajadores/as a fin de ratificar el acuerdo, a saber:
Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad recíproca para negociar y alcanzar el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL CONVENIO DE EMPRESA DE CAFÉ MELONERAS, S.L.
TÍTULO I-. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1-. Ámbito personal
El presente Convenio afectará a todos/as los trabajadores/as que prestan sus servicios por cuenta del empresario CAFÉ MELONERAS, S.L. con CIF B 7614815, durante el periodo de vigencia.
Artículo 2-. Ámbito territorial
Lo dispuesto en este Convenio de Empresa, será de aplicación durante su vigencia en el centro de trabajo denominado CAFÉ DEL MAR perteneciente a la empresa CAFÉ MELONERAS, S.L., sito en Plaza del Faro, 35100 San Bartolomé de Tirajana.
Artículo 3-. Ámbito temporal
Las partes establecen un periodo de vigencia del presente Convenio, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 1 de noviembre de 2.020
Artículo 4-. Normas supletorias
En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Provincia de Las Palmas para los años 2016-19 y disposiciones legales de aplicación.
TÍTULO II-. CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 5-. Condiciones económicas
Las Condiciones económicas del presente convenio serán las recogidas en el Anexo I del mismo, dentro de las tablas salariales y conceptos extrasalariales.
Artículo 6-. Revisión salarial
Año 2019. Los salarios se incrementarán en un 1%, sobre los establecidos para 2019.
Año 2020. Los salarios se incrementarán en un 1%, sobre los establecidos para 2020.
Año 2021. Los salarios se incrementarán en un 1%, sobre los establecidos para 2021.
Año 2022. Los salarios se incrementarán en un 1% sobre los establecidos para 2022.
Los incrementos salariales establecidos se harán efectivos a partir del 1 de enero del año que corresponda.
Artículo 7-. Gratificaciones extraordinarias
El empresario abonará las gratificaciones extraordinarias (de verano y navidad, respectivamente) estipuladas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores en la cuantía, cada una de ellas, de una mensualidad sobre los salarios brutos que corresponda, de este Convenio.
Asimismo, salvo pacto en contrario entre empresario y trabajador, se prorratearán en doce mensualidades.
Artículo 8-. Uniforme y ropa de trabajo
1-. El empresario vendrá obligado a proporcionar a su personal el uniforme, así como la ropa de trabajo, que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus productores o, en su defecto, a su compensación en metálico según precio de mercado.
2-. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario abonará en concepto de conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, la cantidad que se indica en las tablas anexas, no absorbibles ni compensables, las cuales serán abonadas fraccionadamente en 12 mensualidades. No obstante, el empresario tendrá la opción de hacerse cargo directamente de la limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, en cuyo caso, no abonaría la cantidad que se indica en las tablas anexas, a las que se ha hecho referencia.
Y en prueba de conformidad, los presentes firman el presente Convenio, en cuadruplicado ejemplar, en fecha y lugar ut supra.
ANEXO I
Categorías Profesionales NIVEL I
Jefe de cocina Jefe de administración
Jefe de Sala Jefe de Bares
Jefe Relaciones Públicas NIVEL II
Contable Repostero Jefe
Segundo Jefe de Sala
Coreógrafo/a Segundo Jefe Relaciones Públicas
Secretario/a de primera Segundo Jefe de Bares
Encargado de economato NIVEL III
Jefe de partida Oficial repostero
Jefe de sector en comedor, sala de fiesta Secretario de segunda
Pinchadiscos
Cantantes NIVEL IV
Cajero de sala Cocinero
Camarero Oficial mantenimiento (fontanero, electricista, pintor, albañil)
Auxiliar administrativo Sumiller
Bailarín
NIVEL V Vigilante de noche Portero de acceso
Runner Fregadero
Mozo oficios varios
Encargado de lavabo Auxiliar mantenimiento
ANEXO II
TABLA SALARIAL AÑO 2018
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