Convenio Colectivo de Empresa de CAFES CARECA, S.L. Y SERCADERA, S.L. de Canarias
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Convenio Colectivo de Emp...e Canarias

Última revisión
28/04/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CAFES CARECA, S.L. Y SERCADERA, S.L. de Canarias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 69-78)

Anuncio por el que se hace publica la Resolucion de 8 de abril de 2008, que dispone el registro, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa Cafes Careca, S.L. y Sercadeca, S.L. (Boletín Oficial de Canarias num. 85 de 28/04/2008)

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2008.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CAFÉS

CARECA, S.L. Y SERCADECA, S.L.

Artículo 1º.- Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal de Cafés Careca, S.L. y Sercadeca, S.L. en el ámbito de las Islas Canarias.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2008, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2009. Los conceptos económicos del presente Convenio, tendrán una vigencia de un año, debiendo revisarse, a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 3º.- Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo, son compensables y absorbibles respecto a las que se vinieran disfrutando hasta la firma del mismo, consideradas en cómputo anual.

Artículo 4º.- Garantías ad personam.

Por ser mínimas las condiciones de este Convenio, se respetarán las mismas examinadas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 5º.- Comisión de interpretación y vigilancia.

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por tres miembros de la representación del personal y otras tres de la representación empresarial.

2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con diez días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a la misma, como mínimo, dos representantes de cada parte.

4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de las personas integrantes de la Comisión. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del Convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio.

b) Celebración de la conciliación preceptiva en la interposición de Conflictos Colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

Artículo 6º.- Jornada laboral.

Durante la vigencia del presente Convenio la jornada de trabajo será de 40 horas semanales.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado.

Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde.

A todo lo no regulado en el presente artículo, le será de aplicación lo establecido en el artículo 41 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7º.- Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 22 días laborales, debiendo comenzar en un día laborable y respetando el descanso semanal obligatorio.

Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se establecerá de acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, debiendo conocer el/la trabajador/a el período de disfrute de las mismas con una antelación mínima de dos meses al inicio del período anual de vacaciones. Dicha planificación se hará respetando los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que entre los/as compañeros/as, previa autorización de la empresa, se puedan negociar y cambiar los períodos de disfrute.

Artículo 8º.- Licencias retribuidas.

El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1) Por matrimonio: 15 días.

2) Por nacimiento y adopción de hijos/as: 2 días laborales.

3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres/madres (consanguinidad o afinidad) e hijos/as: 2 días laborales.

4) Por enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o conviviente, padres/madres e hijos/as: 2 días laborales. Para atención de hijos/as menores de 9 meses, la madre trabajadora tendrá derecho a la reducción de su jornada normal de trabajo en una hora diaria que podrá computarse en dos períodos de 1/2 al comienzo y terminación de la jornada, o de una sola vez entre su horario de trabajo.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

5) Para participar en exámenes el tiempo preciso y previa justificación en cada caso.

6) Para el cumplimiento de deberes públicos inexcusables: durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.

7) Para el traslado del domicilio habitual: 1 día.

8) Para acompañamiento a consulta médica o servicios sanitarios por enfermedad del cónyuge, conviviente y demás familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 10 horas anuales.

Este tipo de licencias deberá ser solicitado con la antelación suficiente y deberá justificarse.

En caso de desplazamiento fuera de la isla de residencia habitual, en los apartados 2º, 3º y 4º de este artículo, la licencia se ampliará en dos días más.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9º.- Licencia no retribuida.

La persona trabajadora tendrá derecho a 3 días de licencia al año sin retribución, por asuntos propios. Estos días serán solicitados por escrito con una antelación mínima de 24 horas y sólo podrán ser denegados por necesidades objetivas del mismo.

Artículo 10º.- Incapacidad temporal.

El personal de esta empresa que se encuentre en situación de Incapacidad Transitoria -I.T.-, tendrá derecho a recibir de la empresa los complementos económicos siguientes:

· En los casos de accidente de trabajo, la empresa cumplimentará el 100% de los conceptos salariales desde el primer día de la baja hasta cumplir un año.

· En los supuestos de I.T. por accidente no laboral que requiere intervención quirúrgica, con una hospitalización superior a siete días, la empresa cumplimentará el 100% desde el primer día hasta los diez meses de I.T.

· En los demás supuestos, la empresa complementará el 100% desde el primer día hasta los tres meses.

Artículo 11º.- Salario base.

La cuantía del salario base será la que se establece en la columna 1ª de la Tabla Salarial anexa.

Artículo 12º.- Complemento personal de antigüedad.

Las personas trabajadoras percibirán en concepto de antigüedad un 6% sobre su sueldo base por cada trienio.

Artículo 13º.- Complemento de vencimiento período superior al mes.

Todo el personal sujeto a este Convenio percibirá tres gratificaciones extraordinarias en las fechas de marzo, junio y diciembre.

El devengo de los mismos será entre los días 15 y 30.

El personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cesara durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

Estas gratificaciones podrán ser prorrateadas en la nómina de común acuerdo entre la empresa y el personal.

El importe de cada paga será la suma del salario base más la antigüedad.

Se establece una cuarta gratificación extraordinaria llamada "de beneficios". Esta paga, que se abonará en septiembre, está condicionada a que Careca y Sercadeca obtengan beneficios en el año anterior a su devengo. El importe de la misma, será el resultado de dividir el 2% de los beneficios después de impuestos entre el total de la plantilla que tenga derecho a su percepción. El período en el que el trabajador o trabajadora genera el derecho a la paga es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a su devengo. Aquellas personas que hayan trabajado un período inferior a doce meses en el ejercicio anterior al devengo, tendrán derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 14º.- Plus de transporte.

El personal trasladado al Polígono de Güímar, percibirá un plus de transporte en doce mensualidades, en la cuantía de 73,01 euros.

Artículo 15º.- Comisiones.

La empresa fijará las comisiones y objetivos en función de sus necesidades y posibilidades, y dentro del marco competencial que le es propio.

Entregará a cada persona trabajadora el sistema de cálculo, con el fin de que éstos puedan conocer con exactitud la cantidad económica mensual que deben cobrar por las ventas realizadas. Si la empresa cambiara el sistema de cálculo, deberá comunicar a la persona trabajadora afectada antes de aplicárselo en el devengo mensual.

El cambio en las comisiones no supondrá una merma en el cobro de las mismas, siempre que los parámetros de ventas y la rentabilidad de los productos se mantengan.

Artículo 16º.- Dietas.

El importe de la dieta por comida será de 10,60 euros.

Artículo 17º.- Premio de permanencia.

Se establece un premio de permanencia para aquellas personas que tengan una antigüedad de conformidad a la siguiente escala:

25 años de permanencia: 2 mensualidades de una sola vez.

30 años de permanencia: 3 mensualidades por una sola vez.

35 años de permanencia: 4 mensualidades de una sola vez.

40 años de permanencia: 5 mensualidades de una sola vez.

Artículo 18º.- Lugar de trabajo.

Dadas las circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por los medios de transporte público a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de las personas trabajadoras.

Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguna de las personas trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 19º.- Desplazamiento.

Cuando un miembro del personal tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 16.1 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para la persona trabajadora. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrán derecho a que se les abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.

Artículo 20º.- Traslado.

El traslado de personal trabajador que no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

Se entenderá que concurren las causas a las que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las existencias de la demanda.

La regulación de los traslados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21º.- Ropa de trabajo.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir anualmente de la empresa tres mudas adecuadas al trabajo que realicen.

Dichas prendas consistirán en pantalón o falda, camisas y jersey. Su uso será obligatorio.

La empresa proporcionará al trabajador y trabajadora que lo precise y se determine así en su examen médico anual, gafas de seguridad especialmente graduadas, como elemento de protección contra accidentes, basándose en lo que determine la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo.

Artículo 22º.- Reconocimientos médicos.

La empresa solicitará un reconocimiento médico al año al organismo competente para todo su personal.

Artículo 23º.- Cuota sindical.

A requerimiento de los/as trabajadores/as, la empresa descontará de su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. El personal interesado remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato a que pertenece, así como el número de cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación de su sindicato en la empresa, si la hubiera.

Artículo 24º.- Régimen disciplinario.

Son faltas del personal las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores. Se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

1. Hasta cinco faltas de puntualidad injustificadas, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.

2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio durante la jornada. Si se causase como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la empresa, compañeros o compañeras de trabajo, clientes/clientas o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

4. Los descuidos en la realización de trabajo en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes y las clientas. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias graves en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

5. La inobservancia de las órdenes de trabajo.

6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados o las subordinadas, compañeros y/o compañeras, cargos directivos, personal y público dentro de la jornada de trabajo.

7. La inobservancia de las normas básicas de higiene y aseo que establezca el Comité de Salud Laboral.

8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

Son faltas graves:

1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.

2. Más de cinco faltas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.

3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causase grave perjuicio a la empresa.

4. La desobediencia grave a las personas con cargos superiores en materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros y/o compañeras de trabajo o público se reputará de muy grave.

5. La suplantación de la personalidad de un compañero y/o compañera al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como otro como a este último.

6. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cincuenta y seis horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

7. No usar el uniforme de que le hace entrega la empresa. El personal deberá un correcto uso del mismo también fuera de su jornada, quedando expresamente prohibido el utilizarlo en otra actividad laboral distinta a la de la empresa.

Faltas muy graves:

1. La comisión de al menos tres faltas graves en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año.

3. Tres o más faltas de asistencia injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año.

4. El fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros y/o compañeras de trabajo como a la empresa o a terceras personas relacionadas con el trabajo.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes o clientas de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

7. El continuo incumplimiento de las normas de higiene de las normas establecidas por el Comité de Salud Laboral.

8. La embriaguez probada dentro de la jornada laboral.

9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.

10. Los malos tratos de palabra o de obra.

11. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomada posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

12. La disminución voluntaria y continua del rendimiento.

13. El abuso de autoridad.

14. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

15. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceras personas, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

16. La imprudencia negligente en el trabajo que implique riesgo de accidente grave para cualquier persona o perjuicio grave para las instalaciones o maquinaria.

Sanciones:

- Por falta leve:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

- Por falta grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

- Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días o dos meses.

b) Despido.

Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 25º.- Prescripción.

La facultad de las empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado al sancionado o sancionada, o en su lugar, dos testigos. Prescribirá en las faltas leves a los diez días, en las graves a los veinte días y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 26º.- Garantías de los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.

Dispondrán de crédito de horas mensuales retribuidas.

Se podrá acordar con la empresa la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados y/o Delegadas de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.

Asimismo no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de las Delegadas y/o los Delegados de Personal o miembros de Comité, como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados o afectadas, y a los que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referida.

Sin trabajar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité o Delegados y/o Delegadas de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Salvo extrema urgencia o gravedad y al objeto de poder cubrir el puesto de trabajo, deberán solicitar las horas sindicales al menos con un día de antelación.

En lo no establecido anteriormente se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto 1985 y expresamente en la Ley 2/1991, de 7 de junio.

Artículo 27º.- Reducciones de jornada y excedencias.

a) Reducción de jornada por motivos familiares:

Quien tenga por razones de guarda legal a su cuidado directo alguna persona menor de 8 años o una persona minusválida física, psíquica o sensorial, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, o quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa tuviesen ese derecho por la misma persona, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria de la reducción de jornada, prevista en este artículo, corresponderá al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Éste o ésta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

b) Excedencias:

Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo e hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o ésta o desde la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, podrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa.

En lo demás se estará a lo regulado por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 28º.- Excedencia especial.

Tendrán derecho de excedencia por un período no superior a un año los trabajadores y las trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La solicitud de readmisión se formalizará por escrito con preaviso de dos meses de antelación a la fecha de expiración de la excedencia voluntaria. De no hacerlo así se entenderá que desistirá de su derecho. La reincorporación al mismo puesto de trabajo será automática.

Artículo 29º.- Contratación.

En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Artículo 30º.- Derechos supletorios.

Durante la vigencia del presente Convenio será de aplicación lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales vigentes, con carácter supletorio.

Artículo 31º.- Períodos de prueba.

Se establecen los siguientes:

- 6 meses para personas con titulación superior.

- 3 meses para personas con titulación técnica de grado medio.

- 1 mes para el resto de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 32º.- No discriminación por razón de sexo.

Los y las firmantes de este Convenio, entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo, no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para fomentar la igualdad de oportunidades.

1. Las partes firmantes coinciden en que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemáticas y planificadas las siguientes:

· Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

· Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo y a trabajos de igual valor, así como que haya igualdad a sus condiciones de empleo.

· Los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo, la salud laboral y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres, como para los hombres.

Para el logro de estos objetivos, se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen las distintas administraciones, así como los fondos nacionales e internacionales, en especial los de la U.E.

Artículo 33º.- Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de Horas Extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, sin perjuicio del descanso compensatorio. El precio de la Hora Extra será el mismo en función de las categorías:

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Artículo 34º.- Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa deberá comunicar esta situación a los y las representantes del personal.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio Colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por ella realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados y Delegados de Personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en el Convenio Colectivo.

Artículo 35º.- Formación.

La empresa y el Comité de Empresa se comprometen al cumplimiento efectivo del plan de formación siguiendo los siguientes criterios:

· Contenido adecuado a las necesidades de los puestos de trabajo.

· Recogerá las necesidades de formación identificadas por los trabajadores y/o las trabajadoras.

· Recogerá las necesidades surgidas de las nuevas tecnologías y nuevas normas de procedimiento.

· Deberá tener una extensión y contenido suficiente.

Artículo 36º.- Retirada del carné de conducir.

Para estos casos se establece lo siguiente:

a) Cuando la privación sea por un período de hasta 30 días se le atribuirá el mismo al período de vacaciones. En el supuesto de haber disfrutado ya las vacaciones o parte de las mismas, los días que le resten y que no se le puedan descontar de las vacaciones, la empresa le facilitará al conductor o la conductora una ocupación en cualquier trabajo, aun de inferior categoría.

b) Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo superior a un mes e inferior a seis meses, la empresa se verá obligada a facilitar al conductor o la conductora ocupación en cualquier trabajo, aun de inferior categoría, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:

· Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la actividad de conducir ajeno a la empresa.

· Que la privación del carné de conducir sea como consecuencia de la comisión de delitos dolosos.

· Que la privación del carné de conducir se haya producido también en el año anterior.

· Que la privación del carné de conducir sea consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de estupefaciente.

c) Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a seis meses, se entenderá que el conductor o la conductora deja de ser apto para el trabajo para el que fue contratado y causará baja automáticamente en la empresa, por circunstancias objetivas y aplicándose lo que al respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37º.- Anticipo.

El personal trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por 100 del importe de su retribución total mensual.

Artículo 38º.- Seguridad y salud.

En materia de seguridad y salud laboral, la Dirección de la Empresa y las personas trabajadoras se atenderá lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) o legislación que lo sustituya.

Se acuerda encargar el estudio inicial de riesgos a la Mutua con la cual se tengan concertadas las contingencias profesionales.

Artículo 39º.- Seguro colectivo de accidentes.

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores y trabajadoras por un capital de 15.025,30 euros por muerte por accidente de trabajo y 30.050,60 euros por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral.

Los capitales entrarán en vigor a partir de un mes desde la firma del presente Convenio Colectivo.

Los y las representantes de las personas trabajadoras podrán solicitar de su empresa una copia de la póliza, antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.

Artículo 40º.- Jubilación parcial.

La jubilación parcial se hará de conformidad a la legislación vigente, debiendo en todo caso, llevarse a cabo de conformidad entre la empresa y la persona que solicite acogerse a la jubilación parcial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Los Comités de Salud Laboral serán los encargados de velar por el cumplimiento de lo legalmente establecido en materia de Prevención de Riesgos Laborales en las empresas afectadas por este Convenio. A tal efecto, dispondrá cada una de las partes de la copia del estudio de Prevención de Riesgos que afecte a cada empresa.

Establecerán las medidas de prevención a desarrollar en cada puesto de trabajo, así como determinarán las prendas necesarias para la protección de la salud del trabajador y la trabajadora en función de las características del mismo y del cometido que desarrollan.

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