Convenio Colectivo de Empresa de CAFETERIA DEL HOSPITAL VIRGEN DE LA LUZ DE CUEN...382011990) de Cuenca
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Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
23/07/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CAFETERIA DEL HOSPITAL VIRGEN DE LA LUZ DE CUENCA (16000382011990) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 23-34)

Convenio colectivo de la empresa arrendataria Albie, S.A., de la cafeteria del hospital VIRGEN DE LA LUZ DE CUENCA" Codigo numero 16000902012006 para el año 2011 (Boletín Oficial de Cuenca num. 85 de 23/07/2012)

Preambulo

Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO CAFETERÍA HOSPITAL DE CUENCA CON ALBIE, S.A.

Expediente: 16/01/0001/2012.

Fecha: 10/07/2012.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Destinatario: JUAN ANTONIO SÁNCHEZ HERAS.

Código 16000902012006.

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARRENDATARIA ALBIE, S.A., DE LA CAFETERÍA DEL HOSPITAL VIRGEN DE LA LUZ DE CUENCA ", (Código número 16000902012006), para el año 2011, suscrito de una parte, en representación de la empresa ALBIE, S.A., por D. Fernando Poyo (Jefe de R.R.H.H. de la empresa), y de otra, en representación de los trabajadores, por D.ª Rosa maría Álvarez Beamud(Delegada de Personal), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 10/2012, de 25 de enero por el que se establece la estructura de la Administración Regional, y el Decreto 16/2012, de 26 de enero por el que se establece la Estructura Orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, en relación con el Decreto 77/2006 de 6 de junio de 2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Estos Servicios Periféricos de Empleo y Economía

ACUERDAN:

1º.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, así como su archivo y depósito en estos Servicios Periféricos, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Coordinador Provincial, Jesús Jaén Peral

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESA ARRENDATARIA ALBIE S.A.DE LA CAFETERÍA DEL HOSPITAL VIRGEN DE LA LUZ EN CUENCA

Reunidas en Cuenca el día 30 de Diciembre 2011, a las 12 horas, en los locales del Hospital Virgen de la Luz, las siguientes personas que a continuación se mencionan, con el fin de proceder a la firma del convenio en el centro de trabajo en el Hospital Virgen de Luz, situado en la ciudad de Cuenca, de la cual es arrendataria la Empresa ALBIC S.A.

Por CC.OO.: Rosa maría Álvarcz Beamud(Delegada de Personal).

Por la Empresa ALBIE S.A.

Fernando Poyo (Jefe de R.R.H.H.)

Abierto el acto se procede a:

1°- La presentación de Rosa maría Álvarez Beamúd del contenido de su plataforma y negociación de ésta.

2°- Una vez llegado al acuerdo de un aumento salarial para el año 20 11 de un 2,2% para todos los conceptos salariales que se encuentran en el convenio actualmente en vigor y su renovación en todos los artículos sin ninguna modificación, salvo el aumento salarial de las tablas del 2010 en el porcentaje anteriormente mencionado, se pasa a redactar el Art. 18 del mencionado convenio en los siguientes términos:

Artículo 18. - Para el período comprendido entre el dia 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2011el incremento salarial será del 2,2% sobre todos los conceptos de la tabla salarial del 2010.

La cláusula de revisión salarial en el desfase del I.P.C. previsto por el Gobierno no se aplicará en este período al haberse firmado en el mes de Enero del año 2012.

3°- Iniciar los trámites para la publicación íntegra de todos sus artículos y las modificaciones del Art. 18 y las tablas salariales resultantes del porcentaje aplicado, que figura inscrito con el Código número 1600382 actualmente en vigor, publicado el día 23/3/2009.

4°- Realizar el pago de los atrasos generados entre el 17 de Enero y el 17 de Febrero del 2012.

5°- Se levanta la mesa negociadora a las 15 horas siendo aceptada el acta por los abajo firmante

Fdo..

Rosa maría Álvarez Beamud

Delegado de Personal

Fdo.: Fernando Poyo

Jefe de R.R.H.H. ALBIE S.A.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE CAFETERÍA DEL HOSPITAL VIRGEN DE LA LUZ, DE CUENCA 2011

 
Artículo 1. º- ÁMBITO PERSONAL.

El presente acuerdo afectará a la totalidad del personal de la empresa adjudicataria del servicio de Cafetería del Hospital General "Virgen de La Luz" de Cuenca, con independencia de la modalidad de sus contratos.

Artículo 2.º-VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá una vigencia a todos los efectos desde el 1 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre del 2011, retrotrayéndose sus efectos económicos desde el 1 de Enero de 2011.

Artículo 3.º- DENUNCIA.

El presente acuerdo no necesitará denuncia expresa al término de su vigencia, manteniéndose su texto y efectos hasta la firma del nuevo acuerdo.

Los trabajadores afectados que hubieran causado baja en la empresa antes de su publicación tendrán derecho al percibo de las cantidades que en concepto de atrasos pudiera corresponder. El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta que por otro sea sustituído.

Las partes contratantes se comprometen a iniciar las negociaciones el día 1 de diciembre del último año de vigencia. En el supuesto de no haber llegado a un acuerdo el día 22 del citado mes, se suspenderán las mismas hasta el día 10 de enero del siguiente año.

Artículo 4.º- COMISIÓN PARITARIA.

Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras, para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio, a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

Estará compuesta por un representante de la empresa y otro por parte de los trabajadores, que preferentemente hayan sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.

Cada parte podrá acudir a las reuniones con un asesor, (o sea, uno por la parte social y otro por la parte económica).

La Comisión se reunirá en el plazo de quince días desde la solicitud de una de las partes, indicando la motivación de la misma; la convocatoria deberá contener los puntos objeto del orden del día de la reunión. La resolución se emitirá en el plazo de siete días.

Los acuerdos adoptados por dicha Comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes una vez aprobados.

Artículo 5.º- JORNADA.

La jornada será de 8.

00 horas diarias, descansando dos días ininterrumpidos a la semana, teniendo en cuenta que al mes, dos de estos días de descanso coincidirán en domingo con un mínimo de dieciocho anuales por trabajador.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 20 minutos en la jornada de trabajo con una jornada continuada de al menos 5 horas computables a la jornada efectiva diaria.

Dentro de la jornada, que será continuada y no podrá ser partida a excepción de un camarero por jornada de trabajo. En cómputo anual, las horas efectivas de trabajo no superarán las 1.700 horas.

Dentro de la planificación de turnos de trabajo, que se realizarán entre la parte empresarial y social, en períodos de 6 semanas, se procurará que el número de domingos descansados por cada trabajador sea el máximo posible, respetando el mínimo antes citado de dieciocho domingos por cada trabajador.

Artículo 6. º- VACACIONES.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de 32 días de vacaciones ininterrumpidos. El calendario de vacaciones se realizará entre la empresa y. el representante de los trabajadores antes de que finalice el mes de diciembre del año anterior a su disfrute, disfrutándose entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre.

Para aquellos trabajadores con antigüedad inferior al año o que cesen en el transcurso del mismo, el período vacacional será proporcional al tiempo trabajado. Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, iniciándose su disfrute en días laborables.

La retribución mensual de vacaciones será coincidente con la percibida en cualquier otra mensualidad, haciéndose efectiva al inicio del disfrute de las mismas.

Artículo 7.º- DÍAS FESTIVOS.

Se descansará en todos los días festivos del año. No obstante por las circunstancias del servicio los días festivos trabajados se abonarán por acuerdo de los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa por alguna de estas fórmulas.

1°) Abonarlas con el 75% recargo sobre el salario de un día normal, juntamente con la mensualidad.

2°) Acumularlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos como descanso en período distinto.

3°) Si la Empresa y los Representantes de los Trabajadores decidieran que se disfrutaran en período distinto, cinco de estos días festivos se fijarán en un calendario anual con el título "Días Festivos".

Para ello, se pondrá a disposición de los trabajadores un calendario de festivos durante la última quincena del año al efecto de que realicen sus solicitudes, sin que puedan coincidir en un mismo día más de dos trabajadores y siempre y cuando quede cubierto el servicio.

El calendario deberá estar expuesto en la segunda quincena del mes de Diciembre para el año siguiente y deberá incluir:

- Nombre del trabajador.

- Categoría Profesional.

- Días que el trabajador solicite.

- Firmas del Representante de la Empresa y de los Representantes de los trabajadores.

Dicho calendario, se mantendrá siempre y cuando se respete el turno de incidencias y se cuente con personas a quien corresponda el turno. En caso contrario, podrá verse alterado. Debido a esto, la representación legal de los trabajadores junto a la empresa, velará por su cumplimiento.

Artículo 8. º- FESTIVIDAD DE SANTA MARTA.

Los trabajadores afectados por este convenio, con motivo de la festividad de Santa marta (29 de Julio) tendrán un día de descanso.

En los casos en que dicha festividad coincidiese con domingo o en el día de libranza del trabajador, no se recuperará, y si en el establecimiento no puede cerrar con motivo de tal festividad el trabajador que preste servicio percibirá la correspondiente compensación económica con un incremento de 75% que se abonará en la nómina del mismo mes.

Artículo 9.º- RETRIBUCIONES.

Componen el total de retribuciones, el cómputo de percepciones salariales y extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa.

Artículo 10. º- SALARIO BASE.

El salario base del personal afectado por este convenio es el especificado en el ANEXOIII para cada una de las categorías. Este salario será no absorbible.

Artículo 11.º- PRIMA DE PRODUCTIVIDAD.

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente acuerdo percibirán mensualmente y en concepto de prima de productividad la cantidad reflejada en el ANEXO III apartado productividad.

Esta prima se percibirá también en vacaciones, no pudiendo ser absorbida ni compensada por ningún otro concepto.

Artículo 12.º- HORAS EXTRAORDINARIAS Y NOCTURNAS.

Cada hora de trabajo extraordinaria se abonará con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria de trabajo que corresponda al salario y complementos, y que se calculará conforme a la fórmula que figura en el artículo siguiente.

La dirección de la empresa informará mensualmente al Delegado de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso su distribución por secciones.

La realización de horas extraordinarias, como establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se realizarán día a día y se totalizarán anualmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 23 horas y las 8 horas de la mañana tendrán la retribución específica mencionada más un incremento del 35% del salario.

Artículo 13.º- FÓRMULA SALARIO HORA.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto de 17 de agosto de 1973 y Orden ministerial de 22 de noviembre del mismo año la determinación del salario hora, se hará mediante la aplicación de la siguiente fórmula.

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En dicha fórmula.

S. H.I.= Salario Hora Individual.

365 = Número de días año.

G = Número de días de retribución que corresponden por gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y de Beneficio.

S.A. = Salario Base Diario, más antigüedad.

D.T. = Días de Trabajo efectivo al año, deducidos los domingos, festivos y vacaciones.

6,6 = Horas de jornada máxima legal diaria.

Artículo 14. º- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

El trabajador o trabajadora percibirá tres gratificaciones extraordinarias anuales, con devengo semestral, consistentes en la cuantía de treinta días de salario base más antigüedad por cada una de ellas, que se harán efectivas de la siguiente forma.

a) Gratificación de verano o Junio: En la primera quincena de Junio.

b) Gratificación de Navidad: En la primera quincena de diciembre.

c) Gratificación de Beneficios: Antes del 31 de enero del año siguiente al devengo de la misma, excepto que su pago se prorratee mensualmente durante todo el año.

La cuantía de gratificaciones antes citadas se especifica para cada categoría en el ANEXO I adjunto, apartados Gratificaciones Extraordinarias, aumentándose en cada caso con la antigüedad correspondiente.

Artículo 15. º- TURNOS DE TRABAJO.

Calendario laboral.

El calendario laboral comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos descansos semanales, y días abonables, todo ello de la jornada máxima legal o, en su caso, de la pactada. El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo dentro del primer mes del año natural.

El calendario de horarios de turnos será.

mañanas: 7.30 a.m.- 15.30 p.m., 8 a.m. a 16.00 p.m., 8.30 a.m. - 16.30 p.m.

Tardes 15:00 p.m. a 23.00 p.m.

(Partido 10 a.m. a 15.00 p.m. y de 20 p.m. a 23 p.m.)

Estos turnos serán durante todo el año a excepción del partido que sólo será de lunes a viernes.

Anualmente, en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal de los trabajadores, un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos:

- Nombre del trabajador.

- Grupo profesional.

- Turno de trabajo diario en la empresa y rotatividad.

- Jornada semanal de trabajo.

- Los días festivos.

- Los descansos semanales.

Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de los trabajadores para su colocación en el tablón de anuncios.

Artículo 16. º- ANTIGÜEDAD.

En concepto de antigüedad se establecen los siguientes porcentajes sobre el salario base y, con independencia de la modalidad de contratación y que percibirán los trabajadores con arreglo a la siguiente escala.

- El 3% a los 3 años.

- El 8% a los 6 años.

- El 16% a los 9 años.

- El 22% a los 12 años.

- El 29% a los 15 años.

- El 36% a los 18 años.

- El 41% a los 21 años.

- El 45% a los 24 años.

Al cumplirse los 25 años de antigüedad en la empresa se percibirá sobre dicho tope, como premio, un 10% que se acumulará a los demás aumentos por años de servicio.

Artículo 17.º- PLANTILLA.

La empresa ajustará su plantilla a las necesidades del servicio procurando mantener una plantilla de 16 a 18 trabajadores en cada jornada diaria de trabajo (mañana, tarde y partida), pudiendo ser ampliada ésta, en función de mayor demanda de productividad exceptuando los sábados, domingos y festivos.

Se crea un turno de incidencias para sustituciones de las situaciones que se deriven de ausencia de algún trabajador a su puesto de trabajo (baja laboral, absentismo, ausencia por motivos de licencias imprevistas, operaciones de familiares, etc.).

1.º- Será llamado a cubrir la sustitución el trabajador que se encuentre ese día en descanso abonable.

Dado el caso de que esa persona se encuentre disfrutando de los cinco días abonables (por festivos) tendrá opción de decidir si acudir o no, en cuyo caso, sería la siguiente persona de la lista de turnos, la responsable de cubrir el servicio. Si el turno de incidencias viniera a cancelar el período de cinco días elegido entre trabajador y empresa, en el período de un mes, deberán consensuarotro período de disfrute diferente.

2.º- El trabajador que esté en situación de libranza (solo podrá solicitar su presencia uno de los dos días de su libranza, siempre que el trabajador no alegue causas por escrito de fuerza mayor).

Los trabajadores que se encuentren de vacaciones no podrán ser llamados aunque se encuentren en el calendario de incidencias.

Si el trabajador que tuviera que hacer la sustitución de la incidencia estuviera trabajando en turno pasaría al siguiente de la lista que se encuentre en la situación 1.°y 2.°.

Si un trabajador es saltado en la lista por encontrarse trabajando, la próxima incidencia que el se encuentre en la situación 1.° o 2.° deberá de hacerla.

Se devolverá la libranza lo antes sea posible y no superior en un plazo se 30 días a partir de la fecha de la pérdida de ésta.

La situación que se produzca en festivo será restablecida en festivo.

El trabajador que se encuentre en la situación primera y segunda procurará estar localizable y se compromete a facilitar a la empresa y representación de los trabajadores, si la hubiere, actualización de su teléfono y/o datos de contacto con el fin de poder garantizar la cobertura de incidencias.

El turno de incidencias se encuentra en el anexo II, anexo III.

Artículo 18.º- INCREMENTO SALARIAL Y REVISIÓN SALARIAL.

Para el periodo comprendido entre el dia1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2011el incremento salarial será del 2,2% sobre todos los conceptos de la tabla salarial del 2010. La cláusula de revisión salarial en el desfase del I.P.C. previsto por el Gobierno no se aplicará en este periodo al haberse firmado en el mes de Enero del año 2012.

Artículo 19.º- PLUSDE TRANSPORTE.

Existirá una compensación económica mensual como plus de transporte equivalente al coste del transporte público sobre veintidós (22) días de trabajo.

Dicha cuantía se especificará en el ANEXOIII apartado plus de transporte.

Artículo 20.º- ROPA DE TRABAJO.

La empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo. La conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, será a cargo de la empresa. En caso contrario, establece una compensación mensual que se especificará en el ANEXO III apartado ropa de trabajo.

Se adaptará dicho uniforme en los casos de embarazo adecuándose al cambio físico de la mujer en cada período de gestación y serán siempre competencia exclusiva de la Empresa. La Empresa vendrá obligada a facilitar los calzados adecuados a cada puesto de trabajo conforme prevención de riesgos con cargo a esta y en la cantidad de 2 pares al año.

Artículo 21.º- PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador, avisando con quince días de antelación, tendrá derecho a tres días de permiso retribuído.

Estos días no serán acumulables, ni se podrá solicitar su disfrute durante el mes de Agosto, Semana Santa, puentes y festivos, ni tampoco lo días coincidentes en sábados, domingos o lunes debiendo en cualquier caso para su concesión, quedar cubierto el servicio en el departamento al que esté asignado el trabajador.

Artículo 22.º- CATEGORÍAS PROFESIONALES.

Son las que se determinan en el ANEXO I de este convenio, equiparándose a las categorías profesionales reflejadas en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería. Dentro de ellas, se encuentran comprendidos todos los trabajadores y trabajadoras.

Para acceder a la categoría superior, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento.

a) Que sea solicitado, siempre que exista la vacante, y la capacidad profesional del solicitante, sea reconocido tanto por la empresa como por el representante de los trabajadores.

b) Que el solicitante, esté realizando durante tres meses seguidos o seis discontínuos, el trabajo de la superior categoría solicitada. En este caso en el momento en que se realice el trabajo de categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría.

c) Aunque las categorías sean superiores, podrán realizarse trabajos de inferior categoría previo acuerdo favorable del trabajador y de delegados de personal.

Artículo 23. º- DÍA DE PAGO DE SALARIOS Y MORA EN EL PAGO.

La empresa vendrá obligada a hacer efectiva la retribución mensual antes del día cuatro (4) del mes siguiente al trabajado. En caso de que se incumpliera esta obligación, se abonará al trabajador o trabajadora el 5% del total de sus retribuciones mensuales por cada día de retraso.

El pago de nóminas se efectuará a través de la entidad bancaria que el trabajador designe a la Empresa.

Artículo 24.º-DERECHOS ADQUIRIDOS.

La empresa respetará los derechos adquiridos por los trabajadores y trabajadoras que tuvieron con antelación a la firma de este acuerdo.

Artículo 25.º- SEGURIDAD Y SALUD.

Todos los trabajadores con independencia de la unidad de contratación, tendrán derecho a un reconocimiento médico, según marca el protocolo de Vigilancia de la Salud que será comunicado al Delegado/a de Prevención. El tiempo para el reconocimiento médico será jornada efectiva de trabajo.

La Empresa vendrá obligada a realizar cursos de formación continuada y Prevención de Riesgos Laborales a los trabajadores. En la confección de estos cursos se tendrán en cuenta las posibles aportaciones y se consensuará con los Representantes de los trabajadores, siendo expuestas en el tablón del centro.

En el caso de que la Empresa tuviera un programa de cursos de formación para todos los trabajadores de ámbito Nacional ésta deberá de dar información a través del tablón de anuncios o de los Representantes de los Trabajadores en los dos primeros meses del año en curso.

Artículo 26.º- SEGURO DE ACCIDENTES.

La empresa adjudicataria de las cafeterías del Hospital General «Virgen de la Luz» de Cuenca, y a partir de la entrada en vigor del presente convenio, vendrá obligada a contratar un seguro de vida e invalidez que cubra a los trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por el presente acuerdo en los casos de.

A) muerte por accidente de trabajo.

B) Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Dicho seguro tendrá una cuantía mínima de doce mil quinientos treinta con trintaisietecéntimos (12.530,37), que percibirá el trabajador o sus herederos legales según los casos.

Artículo 27. º- INCAPACIDAD TEMPORAL.

Los trabajadores afectados por el presente acuerdo que se encuentren en incapacidad temporal derivada de accidente laboral, enfermedad común o accidente no laboral, percibirán un complemento por parte de la empresa que garantice el cien por cien de su salario normal diario o mensual, desde el primer día de la baja, excluyendo el plus de transporte, el plus de limpieza de la ropa de trabajo.

Artículo 28.º- JUBILACIÓN.

Los trabajadores y trabajadoras que cumpla 63 años de edad, podrán jubilarse obteniendo el cien por cien de sus derechos pasivos, para lo cual la empresa habrá de contratar trabajadores y trabajadoras jóvenes o perceptores del seguro de desempleo, en número igual al de las jubilaciones que se produzca y con contratos de igual naturaleza a los que sustituyan.

Artículo 29.º- LICENCIAS.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el Convenio Provincial de Hostelería.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Por alumbramiento de la esposa: tres días ampliables a cinco en caso de complicación.

c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de gravedad del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, nietos, abuelos o hermanos; tres días.

c.1) Por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) Por fallecimiento de los familiares que se citan en el apartado anterior; Tres días.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

f) Por boda de hijos, padres o hermanos, un día.

g) Por el tiempo indispensable para visitar al médico de cabecera.

h) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes con el fin de obtener cualquier título académico, universitario y de formación profesional o social, siendo retribuídoslos diez primeros días del año, no siendo retribuídos los que excedan de dicho número. En todo caso, el trabajador deberá comunicar a la empresa la fecha de realización de los exámenes con 3 días de antelación.

En los casos previstos en los apartados, b, c (excluyendo c.1),d, f, h, estos permisos se incrementarán en la siguiente escala:

- Dos días más si se produce en las provincias limítrofes.

- Tres días más si se produce en el resto de España.

Artículo 30. º- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.

A) El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

B) Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

C) Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluídaslas retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluídaslas prestaciones concedidas por las mismas.

No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluída la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

D) Discriminación directa e indirecta.

1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

E) Discriminación por embarazo o maternidad.

Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

F) Indemnidad frente a represalias.

También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Artículo 31. º- LEY DE CONCILIACIÓN.

TRABAJADORES CON HIJOS MENORES.

a) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, que de común acuerdo entre empresa y trabajadora podrá acumularse.

a.1) Reconocimiento del período de lactancia como tiempo para el cuidado del recién nacido, a utilizar indistintamente por el padre o la madre. Igual tratamiento se dará en el caso de que el recién nacido sea adoptado.

b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuída, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

c) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello.

d) A la finalización de las reducciones de jornada aquí contempladas el trabajador tendrá derecho a incorporarse en las mismas condiciones a su puesto de trabajo.

e) En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

h) Dos de los trabajadores con hijos menores de ocho años, podrán disfrutar de turno exclusivo de mañana para atender el cuidado de sus hijos. En el caso de coincidir más de dos trabajadores con hijos menores de ocho años que soliciten este turno, tendrán preferencia para su disfrute los trabajadores con hijos de menor edad.

El hecho de que dos personas disfruten del turno exclusivo de mañana supondrá necesariamente que se cubra de forma rotatoria por el resto de personal los turnos de tarde que dejan de realizar las personas que gozan de turno exclusivo de mañana, suponiendo por tanto que cada semana algún trabajador deberá realizar turno de dos o tres tardes y un turno partido. Esto se hará de forma rotatoria de modo que ningún trabajador resulte perjudicado por la medida.

Tanto las personas que disfruten del turno exclusivo de mañana, como el resto de la plantilla que no disfrute de este turno especial, llegado el fin de semana, ambos tendrán que cubrir el turno de tarde, rotándose entre toda la plantilla.

En el caso de que los trabajadores no realicen los turnos indicados en el párrafo anterior, no podrán disfrutar dos personas del turno exclusivo de mañana por razones justificadas de funcionamiento del servicio en el centro y el disfrute de este turno quedaría limitado a una persona.

La persona que disfrutará de este turno será la que tenga el hijo de menor edad, no cuente con apoyo familiar para el cuidado del menor, y la que tenga menos ingresos.

Las dos personas que estén disfrutando de este turno exclusivo de mañanas tendrán que ser de distinto departamento, no siendo posible que coincidan las dos personas con turno exclusivo de mañana trabajando en el mismo departamento (cocina o cafetería) por razones justificadas de funcionamiento del servicio en el centro.

Artículo 32.º- RESPONSABILIDADES FAMILIARES.

a) Se concederá un crédito horario retribuído para atender enfermedades de hijos menores a solicitar indistintamente por el padre o la madre.

b) Reconocimiento del período de lactancia como tiempo para el cuidado del recién nacido, a utilizar indistintamente por el padre o la madre. Igual tratamiento se dará en el caso de que el recién nacido sea adoptado.

c) Reingreso automático de la excedencia por cuidado de hijos menores computándose para la antigüedad la excedencia que no supere el período de dos años, desde la finalización de la baja por maternidad, supliendo las excedencias con contratos de interinidad.

Este derecho será independiente del estado civil del trabajador o trabajadora y será efectivo también en caso de adopción.

d) La mujer trabajadora, durante el embarazo, tendrá derecho al cambio del puesto de trabajo, cuando exista riesgo para la salud de la mujer o el feto, por prescripción facultativa del médico de empresa o del médico que la trabajadora tenga asignado en el Sescam.

e) Los permisos motivados por las visitas médicas durante la gestación por las nuevas técnicas de fecundación, no serán contabilizados a los efectos previstos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido objetivo por absentismo.

f) Los períodos de vacaciones no serán disminuídos ni eliminados por las bajas por maternidad.

g) Control riguroso del delegado de prevención sobre las condiciones de trabajo y en concreto de aquellas que pudieran afectar a embarazo.

h) La trabajadora que lo pidiese podrá, conjuntamente con los reconocimientos periódicos de salud pasar reconocimientos ginecológicos y oncológicos, todos ellos retribuídos.

Artículo 33.º- INCENTIVOS A LA JUBILACIÓN.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio y que acrediten más de diez años de servicio en la empresa, percibirán una compensación económica como estímulo a la jubilación anticipada, con arreglo a la siguiente escala.

- Jubilación a los 60 años seis mensualidades del salario del Convenio.

- Jubilación a los 61 años cinco mensualidades del salario Convenio.

- Jubilación a los 62 años cuatro mensualidades del salario Convenio.

Artículo 34. º- DERECHOS SINDICALES.

Contratos y Finiquitos. Los representantes de los trabajadores en el plazo de tres días a la contratación de un trabajador tendrán conocimiento del contrato realizado, facilitándosele una copia del mismo. Asimismo, cinco días previos a la entrega del finiquito se entregará una copia al representante de los trabajadores, cuando concurra la aceptación expresa por parte del trabajador afectado, siendo nulo, todo finiquito o contrato que no cumpla estos requisitos. La empresa comunicará al trabajador la posibilidad de la presencia del representante sindical, en el momento de la entrega del finiquito.

Artículo 35.º- DESCUENTOS SINDICALES.

Los trabajadores y trabajadoras que así lo soliciten, la empresa estará obligada a efectuarle el descuento de la cuota sindical de la nómina, depositando la empresa el importe de las cuotas en la cuenta bancaria que el sindicato designe.

Artículo 36.º- LEGISLACIÓN APLICABLE.

En lo no previsto en el presente acuerdo, será de aplicación el convenio provincial de hostelería vigente en cada momento, el Estatuto de los Trabajadores, el Acuerdo Nacional Laboral de Hostelería y demás legislación, así como las condiciones más beneficiosas que pudieran producirse en disposiciones de general aplicación.

Artículo 37.º- CONTINUIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO.

Se garantizan la continuidad en el puesto de trabajo de los trabajadores y trabajadoras que en la actualidad tengan suscrito contrato de trabajo en las cafeterías del Hospital General «Virgen de la Luz» de Cuenca, igual o superior a seis meses de duración y hasta la duración máxima legal de los mismos.

Artículo 38.º- ACOSO PSICOLÓGICO EN EL ÁMBITO LABORAL.

Tendrán la consideración de faltas graves o muy graves, los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad, las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza sobre cualquier trabajador/a de la empresa. Estos supuestos, en caso de ser ejercidos desde posiciones de superioridad jerárquica y aquellas que sean ejercidas sobre personas con contrato no indefinido, se considerarán en todo caso como falta muy grave y como abuso de autoridad sancionable con la inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando o cargo de responsabilidad de las personas que lo hayan efectuado.

Acoso sexual.

Se considerarán constitutivas de acoso sexual las siguientes conductas, a título ejemplificativo.

a) Observaciones sugerentes o comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador o trabajadora, frecuentes y reiteradas.

b) Peticiones de favores sexuales, incluyéndose todas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo, o la estabilidad en el empleo del trabajador o trabajadora, a la aprobación o denegación de dichos favores.

c) Exhibición o uso de pornografía en el centro de trabajo.

d) Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador por razón de su sexo.

e) Toda agresión sexual.

Las conductas constitutivas de acoso sexual o discriminación serán sancionadas como falta muy grave y, en todo caso, en su grado máximo, cuando en las mismas exista prevalimiento de la superior posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.

La conducta de acoso en cualquiera de los casos mencionados en este artículo será considerada falta muy grave, y la sanción aplicable en todo caso será el despido de la persona causante de la misma. Si tal conducta o comportamiento es llevada a cabo por el denunciado/a prevaliéndose de la posición jerárquica que tenga en la empresa, dicha circunstancia se considerará como agravante. La empresa, tan pronto tenga constancia fehaciente (una vez concluido el expediente informativo incoado al efecto) de una conducta de acoso, deducirá carta de despido contra la persona que haya ejecutado la misma.

En el proceso del expediente informativo participará la representación sindical, en la valoración del caso y en la resolución del mismo, emitiendo informe favorable o contradictorio, según proceda.

Artículo 39º- RECONOCIMIENTO DE PAREJAS DE HECHO

La empresa reconocerá todos los derechos laborales de ámbito nacional a los trabajadores que, sin estar casados, presenten registro como parejas de unión libre o de hecho, sea cual sea su condición o tendencia sexual.

ANEXO

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