Convenio Colectivo de Empresa de CALERA DE ALZO, S.L. (20101452012015) de Gipuzkoa
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Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CALERA DE ALZO, S.L. (20101452012015) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 75-94)

Convenio colectivo para la empresa Calera de Alzo, S.L. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 26 de 10/02/2021)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO

Delegación Territorial deGipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Calera de Alzo,S.L. (código 20101452012015).

ANTECEDENTES

Primero. El día 16 de diciembre de 2020 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la representación de los trabajadores.

Segundo. El día 19 de enero de 2021 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido dela Leydel Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estadode 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 26 de enero de 2021.-El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (473)

III Convenio Colectivo Calera de Alzo,S.L. 2020 - 2023

CAPÍTULO I ÁMBITO

Artículo 1.º Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo de Calera de Alzo,S.L. se suscribe, por parte patronal, por la dirección de empresa, y por parte social, por lareresentacion legal de los trabajadores.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

Los trabajadores de Calera de Alzo,S.L., estarán afectados por el presente convenio en todo su contenido, salvo las exclusiones contenidas en el artículo n.º 4.

Artículo 3.º Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en Calera de Alzo,S.L ubicada enEgileorAuzoa, 101, 20268Altzo (Gipuzkoa).

Artículo 4.º Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación exclusivamente a los trabajadores de producción y expediciones de Calera de Alzo,S.L., es decir que no será de aplicación para el personal Directivo, Administrativo, Encargados Generales y Personal de Mantenimiento.

Artículo 5.º Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será de 4 años.

Su vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogándose tras esta fecha anualmente por tácita aceptación, y en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los términos del artículo.

En caso de denuncia, se efectuará comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 3 meses a la finalización de su vigencia, debiendo constituirse la nueva mesa negociadora, con objeto de iniciar las negociaciones para el Convenio siguiente en el plazo de 15 días.

El convenio mantendrá su vigencia en tanto no se negocie y firme un nuevo convenio.

Artículo 6.º Condiciones más beneficiosas.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas existentes en cuanto aquellas superen en conjunto las especificadas en este Convenio, de tal forma que ningún trabajador, pueda verse perjudicado por la implantación de la política salarial que se establezca.

Artículo 7.º Compensación y absorción.

Las condiciones económicas fijadas en el presente convenio son absorbibles y compensables en cómputo anual, con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad o que puedan establecerse en el futuro.

Artículo 8.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que cualquier artículo del Capítulo III del presente convenio sea declarado nulo,la Comisión Negociadora se reunirá en un plazo máximo de 15 días para revisar la totalidad de dicho capítulo.

CAPÍTULO II DELA RELACIÓN INDIVIDUALDEL TRABAJO

Artículo 9.º Contratación.

La empresa podrá utilizar cualquier modalidad de contrato de trabajo previsto en la legislación vigente.

Artículo 10.º Grupos profesionales.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen en la empresa, se clasifican en los siguientes grupos y niveles profesionales:

a) Profesionales de Oficio.

a.- Encargados de Sección.

b.- Oficial 1.º

c.- Oficial 2.º

b) Personal no Especializado.

a.- Peón Especialista.

b.- Peón Ordinario.

c) Personal de Expediciones.

a.- Oficial 1.º Administración.

b.- Oficial 2.º Administración.

c.- Auxiliar Administrativo.

Artículo 11.ºPeriodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

a) Profesionales de Oficio: Tres semanas.

b) Personal no especializado: Quince días.

c) Personal de expediciones: Quince días.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

Artículo 12.ºPuntualidad (inicio y fin de la jornada laboral).

A efectos del presente convenio, la jornada laboral se inicia con la presencia del personal en el lugar de trabajo, preparado para poder desarrollar su cometido, en el comienzo de la jornada laboral con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandono del trabajo antes del momento final de dicha jornada. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio.

El mismo criterio se aplicará respecto al período de comida y de cualquier otra interrupción legal o pactada.

Artículo 13.ºOrden de prelación.

En los ceses por fin de obra, expediente de traslado, así como en los casos de suspensión y extinción de las relaciones de trabajo por fuerza mayor, o por causas económicas o tecnológicas, tendrán prioridad de permanencia en la empresa, los representantes de los trabajadores, dentro de cada especialidad.

Artículo 14.ºCese voluntario del personal.

El personal que desee cesar al servicio de la empresa, deberá comunicarlo a la misma con la siguiente antelación, teniendo además la obligación de trabajar desde el momento en que se solicite el cese hasta el día en que éste se produzca:

- Profesionales de Oficio: Quince días.

- Personal no especializado: Quince días.

- Personal de expediciones: Quince días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho ala Empresaa descontar de la liquidación del trabajador las partes proporcionales de las gratificaciones de Verano, Navidad y Vacaciones que correspondan a los días de falta de preaviso o no trabajados en su caso.

La notificación del cese, se podrá realizar mediante boletín que facilitará la empresa y que el trabajador firmará por duplicado, devolviendo un ejemplar la empresa firmado y sellado.

CAPÍTULO III RETRIBUCIONES

Artículo 15.º Tablas salariales.

Los incrementos acordados durante la vigencia de este convenio serán:

- Año 2020: A partir del 1 de enero de 2020, serán de aplicación las tablas salariales contenidas en el anexo I de este Convenio Colectivo, obtenidas al aplicar a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, el incremento en el Índice de Precios al Consumo Nacional del año natural 2019 (0,8/%) más 350 ¬/año repartidos a razón de 0,19 ¬/hora y 14,45 ¬ a las pagas de verano y navidad, excepto para los conceptos con incrementos específicos fijados en los artículos siguientes de este convenio.

Una vez firmado este Convenio Colectivo, se abonarán los atrasos que correspondan por la aplicación dela Tablas del año 2020.

- Año 2021: A partir del 1 de enero de 2021, serán de aplicación las tablas salariales contenidas en el anexo I de este Convenio Colectivo, obtenidas al aplicar a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2020, el incremento en el Índice de Precios al Consumo Nacional del año natural 2020 más 350 ¬/año repartidos a razón de 0,19 ¬/hora y 14,45 ¬ a las pagas de verano y navidad, excepto para los conceptos con incrementos específicos fijados en los artículos siguientes de este convenio.

- Año 2022: A partir del 1 de enero de 2022, serán de aplicación las tablas salariales contenidas en el anexo I de este Convenio Colectivo, obtenidas al aplicar a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2021, el incremento en el Índice de Precios al Consumo Nacional del año natural 2021 más 350 ¬/año repartidos a razón de 0,19 ¬/hora y 14,45 ¬ a las pagas de verano y navidad, excepto para los conceptos con incrementos específicos fijados en los artículos siguientes de este convenio.

- Año 2023: Para los encargados aplicar el IPC del año2022 alos salarios de 2021.

Para el resto de trabajadores: el importe resultante de aplicar el IPC (año 2022) al salario del oficial 1.º (salario base, plus de polivalencia, complemento personal, sábados y pagas extras) dicha cuantía se aplicará íntegramente en el salario base. A los conceptos plus de domingo y plus nocturno se les aplicará el IPC.

Durante la vigencia del convenio, si en alguno de los años el IPC es negativo, se considerará cero a efectos de cálculos.

Artículo 16.º Pago de salarios.

El importe de la nómina se transferirá a la cuenta corriente de cada trabajador el día 4 del mes siguiente al de la liquidación, salvo que este día sea sábado domingo o festivo en cuyo caso se transferirá el siguiente día laborable.

Artículo 17.º Salario base.

Será el resultado de sumar el importe hora correspondiente al salario base y al plus extrasalarial y que se especifica para cada uno de los grupos y dentro de estos para cada uno de los niveles en las Tablas Salariales del anexo I.

Artículo 18.º Antigüedad consolidada.

Los trabajadores que ya vinieran percibiendo alguna cantidad en concepto de Antigüedad Consolidada, mantendrán dicho importe como complemento ad personam, no absorbible ni compensable. Así mismo este concepto no tendrá en el futuro incremento por concepto alguno.

Artículo 19.º Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se incrementarán para cada uno de los años de vigencia del presente convenio en los siguientes términos:

Año 2020: Sobre la cuantía que se pagaba por cada hora extraordinaria en el año 2019, para el año 2020 se incrementará este importe en el porcentaje que se incremente el Índice de Precios al Consumo Nacional del año natural 2019 (0,8/%). Abonándose los atrasos correspondientes una vez firmado este Convenio Colectivo.

Para los años 2021, 2022 y 2023, el precio de las Horas Extraordinarias, se revisará en el mismo porcentaje que se incremente el Índice de Precios al Consumo Nacional del año anterior.

A petición del trabajador y siempre que las necesidades del departamento de producción lo permitan, las horas extras en lugar de cobrarlas, se podrán disfrutar en tiempo de descanso a razón de hora y media de descanso por hora extra trabajada.

La hora extra normal y festiva, se abonará según se detalla enla Tabla Salarialque se incorpora como anexo I al presente convenio.

Artículo 20.º Plus de polivalencia.

La cuantía de este plus, es la que hasta la fecha de la firma de convenio venía percibiendo en concepto de plus voluntario cada trabajador.

El importe para el año 2020, para un grado de polivalencia del 100/% será para cada uno de los grupos y niveles el que se detalla en la siguiente tabla:

Profesionales de Oficio ¬

Encargado de Sección 3,68

Oficial 1.º 3,24

Oficial 2.º 3,24

Para los años 2021, 2022 y 2023, estos importes se revisarán en el mismo porcentaje que se incremente el Índice de Precios al Consumo Nacional del año anterior.

Los trabajadores de nueva incorporación, alcanzaran el 100/% de este plus establecido para cada uno de los puestos, en función de la polivalencia y la experiencia que vayan adquiriendo en los diferentes puestos de trabajo de la empresa, según se detalla en el anexo II del presente convenio, para ello, los responsables de producción, anualmente estudiaran y valoraran el grado de adecuación de cada uno de los trabajadores, pudiendo ser consultados los RLT.

Artículo 21.º Complemento personal.

Al personal que a la fecha de la firma del I Convenio Colectivo de Calera de Alzo,S.L., se encontraba de alta en la empresa, se garantiza como derecho adquirido «adpersonam» la suma de las cuantías que cada uno de los trabajadores venía recibiendo en concepto de Plus Penoso y Peligroso y Plus de Distancia.

El importe de este complemento se revisará anualmente según el incremento fijado para las tablas salariales de ese año.

En el caso, de que en el futuro, de manera total o parcial se dieran las condiciones para el percibo del Plus Penoso y Peligroso, el abono de este complemento personal compensara esas condiciones, de tal modo que en ningún caso se podrá cobrar este complemento personal y el plus por trabajos penosos y peligrosos.

Artículo 22.º Plus de sábado.

El personal de cantera y expediciones que trabaje algún sábado, recibirá para el año 2020 un plus de 61,45 ¬ por sábado trabajado.

Para los años 2021, 2022 y 2023, estos importes se revisarán en el mismo porcentaje que se incremente el Índice de Precios al Consumo Nacional del año anterior.

Artículo 23.º Plus personal no revisable.

Los trabajadores que a la fecha de la firma del I Convenio Colectivo de Calera de Alzo,S.L., tenían reconocido el cobro del plus de sábado, seguirán percibiéndolo mensualmente en concepto de Plus Personal no Revisable la cantidad de 116,38 ¬ correspondiente a los dos sábados que se cobraban y no se trabajaban.

Artículo 24.º Plus de nocturnidad.

A partir del uno de enero de 2015, el cálculo del plus de nocturnidad queda desligado del salario base. La cuantía para el año 2020 será de 3,42 ¬/hora.

Para los años 2021, 2022 y 2023, estos importes se revisarán en el mismo porcentaje que se incremente el Índice de Precios al Consumo Nacional del año anterior.

Artículo 25.º Plus domingo y festivo.

El personal de hornos que trabaje en domingo o festivo, recibirá en el año 2020 un complemento de 110,54 ¬ por día.

Para los años 2021, 2022 y 2023, estos importes se revisarán en el mismo porcentaje que se incremente el Índice de Precios al Consumo Nacional del año anterior.

Artículo 26.º Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias, una de Verano y otra de Navidad.

La paga de Verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio y se abonará antes del 20 de junio.

La paga de Navidad se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonará antes del 20 de diciembre.

La cuantía de ambas pagas será la que aparece en el anexo I, dichos cuantías serán incrementadas en la antigüedad consolidada mensual de cada trabajador.

El personal que ingrese o cese dentro de cada semestre percibirá la gratificación correspondiente en la proporción al tiempo trabajado.

Artículo 27.º Incapacidad temporal.

Se establece para todos los trabajadores afectos a este convenio un complemento de IT, según se detalla a continuación:

- Baja de enfermedad común o accidente no laboral: 85/% de la base de contingencias comunes excepto los dos primeros días de la primera baja del año que será del 100/%.

- Baja de accidente o enfermedad profesional: 95/% de la base de accidentes desde el primer día.

Artículo 28.º Dietas y gastos por desplazamiento.

Todos los trabajadores que por necesidades de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a la que radica la empresa, y que les impidan efectuar comidas o pernoctaciones en su domicilio, percibirán para el año 2020 en concepto de dietas las siguientes cantidades:

- Comida: 15,71 ¬.

- Cena: 15,71 ¬.

- Desayuno: 5,24 ¬.

- Kilometraje: 0,34 ¬.

Para los años 2021, 2022 y 2023, estos importes se revisarán en el mismo porcentaje que se incremente el Índice de Precios al Consumo Nacional del año anterior.

Los gastos se abonarán en la nómina siguiente al del mes en que se realice el desplazamiento.

Artículo 29.º Aportaciones a Geroa-EPSV.

Las aportaciones a Geroa-EPSV, se regularán según la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa. En caso de desaparición del Convenio citado, la empresa y los trabajadores continuarán aportando a Geroa en los mismos porcentajes que lo venían haciendo.

CAPÍTULO IV JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 30.º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo en cómputo anual para los años de vigencia de este convenio será de 1690 horas efectivas de trabajo.

La jornada laboral se distribuirá de la siguiente forma:

- Personal de Hornos.

El régimen de jornada será a cinco turnos (mañana, tarde, noche, todos los días del año y dos turnos de descanso). La jornada diaria efectiva será de 8 horas de lunes a domingo.

- Personal de Cantera y Cargadores de Fábrica.

El régimen de jornada será a dos turnos (mañana y tarde). La jornada diaria efectiva será la que fije el calendario cada año de lunes a sábado.

- Personal de Expediciones.

El régimen de jornada será a dos turnos (mañana y tarde). La jornada diaria efectiva será la que fije el calendario cada año de lunes a sábado.

- Personal de Ensacado.

El régimen de jornada será a dos turnos (mañana y tarde). La jornada diaria efectiva será de lunes a viernes, según se fije en el calendario cada año.

Artículo 31.º Calendario laboral.

La Dirección de la Empresa expondrá en el tablón de anuncios el calendario laboral que reflejará la duración máxima de la jornada diaria, mensual y anual, además de señalar el periodo vacacional, festivos, descansos semanales, grupo de trabajo a turnos, etc. Dicho calendario podrá ser confeccionado junto con los Representantes de los Trabajadores.

Todos los trabajadores, tendrán derecho como máximo a cuatro días de libre disposición que podrán recuperarse, siempre que las necesidades del departamento de producción lo permitan.

En el supuesto de que en el calendario anual de los horneros, se produzca un exceso de horas, el disfrute de estas, deberá contar con la aprobación del departamento de producción.

Artículo 32.º Vacaciones.

Todos los trabajadores, independientemente de la duración de su contrato, deberán disfrutar sus vacaciones dentro del año natural.

Las vacaciones tendrán una duración de 26 días laborables, computándose, a estos efectos, los sábados e iniciándose el disfrute de las mismas en un día de trabajo.

El periodo de disfrute será preferentemente en verano, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, estableciéndose en el calendario laboral.

Cualquier modificación de las vacaciones tiene que ser aprobado por la empresa.

En todos los casos, las vacaciones deberán comunicarse con una antelación de, al menos, dos meses antes del comienzo de su disfrute y su elección no deberá alterar la organización y desarrollo del normal funcionamiento de la empresa.

Las vacaciones se devengan por años naturales de servicios prestados a la empresa. El primer año de servicio, de no ser completo, dará lugar a una duración proporcional del período vacacional. En el supuesto de que un trabajador, habiendo disfrutado de las vacaciones correspondientes a todo el año natural, extinguiese su contrato sin haber cubierto el período de devengo exigido, se le deducirá del importe de la liquidación la cantidad equivalente a la retribución correspondiente a los días de vacaciones de exceso que hubiere disfrutado de manera anticipada.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa al que se refiere el artículo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal aunque haya terminado el año natural al que correspondan las vacaciones. Dicho disfrute se acordará entre empresa y trabajador. En caso de desacuerdo se determinará en un 50/% cada parte, no pudiendo coincidir en ningún caso con los periodos vacacionales fijados en el calendario.

La retribución por el concepto de vacaciones será por día disfrutado, en total 30 días al año, al sumar cuatro domingos a los veintiséis días laborales. La cuantía diaria de este concepto salarial, será el resultado de sumar los conceptos retributivos (salario base, plus de polivalencia, complemento personal, sábado, festivo, nocturno y plus personal no revisable) que percibe cada trabajador en cómputo anual, dividido entre 11 meses y entre 30 días.

Artículo 33.º Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Por matrimonio: Diecisiete días naturales.

b) Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos y hermanos de uno u otro cónyuge: Tres días naturales y dos días naturales más en caso de que el trabajador haya de desplazarse a más de100km de su residencia habitual y un día natural más si dicho desplazamiento fuera superior a300 km.

c) Por nacimiento de hijo: Tres días naturales, de los cuales al menos dos serán laborables. Si concurriese enfermedad grave de la esposa e hijo nacido, se aumentará a cinco días. En caso de desplazamiento superior a100km, se ampliarán dichos plazos a un día más. Esta licencia desaparece a partir del 01 abril 2019 por aplicación del Real Decreto-Ley 06/2019 de 01 marzo 2019. En caso de que por modificación legal, esta licencia volviera a aplicarse en el Estatuto de los Trabajadores, aplicaríamos dicha licencia en el convenio en los términos actuales.

d) Enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, de ambos cónyuges, nietos, abuelos o hermanos: Dos días naturales ampliables a cinco en caso de desplazamiento a más de100 km.

e) Por matrimonio de padre, madre, hijos o hermanos: Un día de licencia, siempre que la boda no sea festivo o domingo.

En el caso de tener que realizar un desplazamiento superior a100km, un día más.

f)Por traslado del domicilio habitual y familiar del trabajador: Un día natural al año.

g)Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta médica de especialistas dela Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta médica del médico de cabecera dela Seguridad Social (facultativo de Medicina General), o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 8 horas al año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas.

h) Hasta ocho horas de permiso retribuido al año para acompañar a familiares de primer grado a consulta médica (medicina general, especialistas de la seguridad social, medicina privada, etc.,). Una vez agotadas estas horas, si se produjera otro hecho encuadrado en este epígrafe (consulta médica de familiares), se podrá solicitar un permiso retribuido recuperable por el tiempo necesario, debiendo recuperar dichas horas de acuerdo con la empresa.

i)Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite con certificado de empadronamiento y registro de parejas de hecho, generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio. Ahora bien, en los apartados b), d), y e) se referirá exclusivamente al compañero/a, así como a los hijos y padres de los convivientes, no siendo extensible la licencia para los hermanos, nietos y abuelos del otro conviviente.

j) El personal con nacionalidad extranjera extracomunitaria, dispondrá de un permiso retribuido de un día al objeto de proceder a la regularización de su situación personal en cuanto a trámites necesarios de solicitud de residencia por motivos laborales u obtención de la nacionalidad española. En casos excepcionales serála Comisión Paritaria quien acuerde la necesidad de aumentar estos permisos en cuanto a su duración.

k) La licencia por lactancia se podrá acumular en días completos tal y como elE.T. establece. Se determinarán por acuerdo entre empresa y personal.

En los apartados b) y d) se entenderán incluidos también los parientes políticos en el mismo grado.

La duración de los permisos de este artículo para atención médica del trabajador o familiar, será justificado y por el tiempo indispensable.

Artículo 34.º Licencias no retribuidas.

El personal sujeto a este convenio podrá solicitar una licencia no retribuida por motivos personales de una duración no superior a 3 días por año natural salvo que se trate de enfermedad grave de un familiar en cuyo caso la duración máxima de esta licencia no retribuida podrá ser de hasta 30 días naturales por cada año.

Durante esta licencia no retribuida se mantendrá el alta en Seguridad Social cotizando por el SMI.

CAPÍTULO V VARIOS

Artículo 35.º Excedencias voluntarias.

El personal fijo de plantilla con un tiempo mínimo de un año continuado al servicio de la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años.

No se computará el tiempo que dure esta situación a efectos de antigüedad.

Si el trabajador no solicita el reingreso treinta días antes del término señalado por la excedencia perderá el derecho a su puesto en la empresa. El trabajador que solicite su reingreso dentro del límite fijado tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca dentro de su categoría y su puesto. Si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar que se produzca una vacante de su categoría.

Artículo 36.º Indemnizaciones por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total, derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Aquellos trabajadores, quienes como consecuencia de accidente de trabajo o Enfermedad Profesional ocurrido o contraída, con posterioridad a la entrada en vigor de este artículo, falleciesen o les sea reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajo o una Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual por el Organismo competente, tendrán derecho, o en el caso de fallecimiento sus derechohabientes, al percibo de indemnización en la cuantía de 100.000 euros.

La empresa suscribirá las pólizas de seguros correspondientes para la cobertura de las indemnizaciones expresadas. En caso de no efectuarlo, serán responsables directamente del abono de las indemnizaciones.

A los efectos de determinar el momento del hecho causante, el capital asegurado, la empresa, o en su caso la compañía aseguradora responsable, se acuerda que en caso de accidente de trabajo la fecha del hecho causante ha de ser la misma fecha del accidente y en cuanto a enfermedad profesional será la fecha del inicio del expediente de invalidez.

Artículo 37.º Indemnizaciones por fallecimiento, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, en caso de muerte natural o accidente no laboral, causarán en favor de sus herederos legales (salvo designación expresa del propio trabajador) una indemnización de 6.000 euros.

Artículo 38.º Vigilancia de la salud.

La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo que realiza. (Incorporando las informaciones de salud a las Evaluaciones de Riesgo y Planes de Prevención).

Esta vigilancia médica se realizará, entre otras actuaciones mediante un reconocimiento médico con una periodicidad mínima anual (salvo legislación expresa) por los Servicios Médicos, Mutuas de Accidentes de Trabajo u Organismos acreditados en su caso.

La referida vigilancia de la salud se realizará aplicando los Protocolos Específicos o criterios de las autoridades médicas (ruido, manipulación manual de cargas, posturas forzadas, pantallas de visualización, plomo,) teniendo en cuenta especialmente las enfermedades profesionales reconocidas o que la evaluación de riesgo lo contemple.

Los reconocimientos médicos son obligatorios, en los supuestos de riesgo a terceros. La información será entregada individualmente a cada trabajador respetándose la confidencialidad (salvo autorización expresa del interesado) y sin discriminación. Esta vigilancia deberá de efectuarse, sin exclusión, a todos los trabajadores previamente a su incorporación ala Empresa, a un nuevo puesto de trabajo o después de una ausencia prolongada por motivos de salud.

No obstante lo anterior, el empresario, los representantes de los trabajadores y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán puntualmente informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

Los reconocimientos médicos obligatorios se realizarán dentro de la jornada de trabajo.

Dichas revisiones deberán acomodarse a la mejor organización del trabajo, debiendo gestionarse por las Empresas y los representantes legales de los trabajadores, las fechas anuales de dichos reconocimientos.

Artículo 39.º Formación profesional y prevención en riesgos laborales.

- Formación Profesional: Ambas partes reconocen la necesidad de la formación permanente de los trabajadores.

- Cursos en Materia de Prevención de Riesgos Laborales: Se asume la necesidad formativa de todos los trabajadores y, especialmente, de aquellos que acceden por primera vez al mismo, así como la necesidad de cursos de reciclaje en el tiempo para todos aquellos trabajadores con experiencia.

CAPÍTULO VI DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS SINDICALES

SECCIÓN 1.ª Secciones sindicales

Artículo 40. Derechos sindicales.

Se admite que los trabajadores de Calera de Alzo,S.L., afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

En los centros de trabajo con plantilla superior a 50 trabajadores, existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas, previamente, a la dirección o titularidad del centro.

Artículo 41.º Constitución de secciones sindicales.

Los trabajadores de Calera de Alzo,S.L., afiliados a una Central Sindical legalmente constituida, siempre que se den los requisitos legales para ello, podrán constituir Secciones Sindicales de Empresa.

Las centrales sindicales podrán designar un Delegado Sindical en la empresa cuando agrupen como mínimo el número de afiliados que a continuación se expresa, quienes dispondrán de un máximo de horas retribuidas a salario real en la cuantía siguiente:

N.º trabajadores

N.º afiliados

Horas/mes

30 a50 trabajadores

5 %

10

51 a75 trabajadores

12/%

15

Las secciones sindicales con carácter previo al reconocimiento de los derechos concedidos en el presente artículo deberán notificar por escrito a la empresa la designación del Delegado Sindical y el número de afiliados a la misma.

En caso de existir Delegados Sindicales, deberán ser trabajador en activo, preferentemente Representante Legal de los Trabajadores.

Artículo 42.ºFunciones y competencias de los delegados sindicales.

1.Servirde instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección de la empresa.

2.Asistira las reuniones dela Representación Legal de los Trabajadores, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales Órganos admitan previamente su presencia.

3.Accesoa la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición dela Representación Legal de los Trabajadores.

4.Poseeránlas mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a la Representación Legal de los Trabajadores.

5.Seráninformados por la empresa con carácter previo: Acerca de los despidos y sanciones por faltas muy graves, que afecten a los afiliados del Sindicato. En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslados de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores con el mismo carácter colectivo. La implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo.

6.Podránrecaudar cuotas de sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

7.Las centrales sindicales que cumplan con los requisitos legales dispondrán de hasta cuatro horas (4) anuales durante la vigencia de este convenio para la celebración de reuniones sindicales fuera de horas de trabajo que serán retribuidas únicamente para sus afiliados, con una cantidad fija de 4,81 euros la hora para la vigencia del presente Convenio.

Las centrales sindicales deberán remitir ala Direcciónde la empresa relación nominal de los afiliados asistentes a dichas reuniones a efectos de retribución de las mismas.

Excedencias: Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargos sindicales de relevancia provincial, a nivel de secretariado del Sindicato respectivo y nacional, en cualquiera de sus modalidades.

SECCION 2.ª Comité de empresa y delegados de personal

Artículo 43.º Horas retribuidas.

Los Delegados de Personal o Miembros del Comité de Empresa dispondrán, según la plantilla que la empresa tenga en cada momento, de las siguientes horas retribuidas a salario real:

N.º trabajadores N.º horas/mes

Hasta 25 trabajadores 20

26 a100 trabajadores 25

Las horas mensuales de los delegados o miembros del Comité de Empresa podrán ser acumulables entre sus componentes previa notificación a la empresa y siempre de acuerdo con la misma.

Quedan excluidas del cómputo de horas/mes las realizadas en convocatoria a iniciativa de la empresa.

Artículo 44.º Funciones.

Será función de los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, las siguientes:

1.Asegurarel cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social vigentes para la empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las posibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.

2.Informaren los asuntos en que por disposición legal fuese necesario.

3.Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente de aquéllas que pudiesen adoptarse sobre:

3.1.Reestructuraciónde plantilla.

3.2.Trasladostotales o parciales de la empresa.

3.3.Introducciónde nuevos sistemas de trabajo e incentivos.

3.4.Decisionesque afecten sustancialmente a la organización del trabajo.

4.Proponera la empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización de la producción o mejoras técnicas.

5.Ser informados en las modificaciones de las categorías profesionales.

Artículo 45.ºDerechoa la información.

La empresa, mantendrá informado ala Representación Legal de los Trabajadores acerca de la situación y marcha general de la empresa.

Tendrán el carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la Dirección de la empresa en las reuniones con la Representación Legal de los Trabajadores. Éstos, estarán obligados a guardar dicho secreto, incluso con los propios trabajadores de la empresa.

Artículo 46.ºNormas para el ejercicio de la actividad sindical.

La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con un plazo de 24 horas como mínimo a la Dirección de la empresa, salvo supuestos de urgencia justificada.

El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo de los restantes empleados ni la marcha general de la producción. Los trabajadores que deseen dirigirse a sus representantes o Delegados Sindicales lo harán fuera de horas de trabajo.

Los trabajadores deberán justificar, en todo caso, las horas retribuidas utilizadas en el ejercicio de la actividad sindical.

Artículo 47.º Delegados de prevención.

Serán por cuenta de la empresa los gastos generados por los Delegados de Prevención en cumplimiento de sus competencias contempladas en el artículo 36.º y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37.º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 48.ºFaltas.

Los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador, atribuibles al mismo por su voluntad maliciosa o su conducta o actuar negligente, tendrán la consideración de faltas que, atendida su importancia, trascendencia y malicia, se clasificarán en: Leves, Graves o Muy Graves.

1.º Faltas Leves:

Serán consideradas como Faltas Leves las siguientes:

1.-Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.

2.-La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

3.-El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.

4.-Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

5.-La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.

6.-Pequeños descuidos en la conservación del material.

7.-No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

8.-La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.

9.-Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros e, incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

10.-Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que se realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

11.-Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.

12.-La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

13.-Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

14.-Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.

15.-Usar el teléfono para asuntos particulares, sin la debida autorización.

2.ºFaltas Graves:

Serán consideradas como Faltas Graves las siguientes:

1.-Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta 3 cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, y sin causa justificada.

2.-Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.

3.-No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa, o terceros.

4.-La simulación de supuestos de incapacidad laboral transitoria o accidente.

5.-La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

6.-La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador, o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabajadores.

7.-Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

8.-La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

9.-Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

10.-La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.

11.-Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.

12.-La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.

13.-No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.

14.-Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

15.-La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

16.La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

3.º Faltas Muy Graves:

Serán consideradas como Faltas Muy Graves las siguientes:

1.-Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o de veinte durante seis meses.

2.-Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique.

3.-El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.

4.-Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.

5.-La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo.

6.-La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.

7.-La competencia desleal.

8.-Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

9.-La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.

10.-El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

11.-La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del trabajo.

12.-La desobediencia continuada o persistente.

13.-Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

14.-La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.

15.-El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

16.-La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

17.-La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.

Artículo 49.ºSanciones.

Las sanciones que la empresa podrá aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

1.Faltasleves:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación por escrito.

2.Faltas graves:

a. Suspensión de empleo y sueldo de1 a15 días.

3.Faltasmuy graves:

a. Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 90 días.

b. Despido.

Artículo 50.º Régimen sancionador.

La imposición de sanciones por la Dirección, consecuentes a la comisión de Faltas Leves, Graves o Muy Graves, estarán sometidas a los siguientes requisitos que se especifican a continuación, excepción hecha de lo establecido por la ley para los Representantes de los Trabajadores.

1.ºPara la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en elart.37 del presente Convenio, se tendrá en cuenta:

- El mayor o menor grado de responsabilidad del que comente la falta.

- La categoría profesional del mismo.

- La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

2.ºEn las Faltas Graves y Muy Graves la empresa notificará por escrito al trabajador el hecho reputado como tal, dándole un plazo de cuatro días naturales para alegar ala Dirección lo que en su derecho estime.

3.ºAl margen de lo establecido anteriormente, será preceptiva la notificación previa de toda falta Grave y Muy Grave al Representante Legal de los Trabajadores.

4.ºPreviamente a la imposición de sanciones por Faltas Graves o Muy Graves a los trabajadores que ostenten la condición de Representante Legal de los Trabajadores, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

5.ºEn aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

CAPÍTULO VIII COMISIONES Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 51.º Legislación complementaria.

En todos los artículos no regulados expresamente por este Convenio, será de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa 2018-2021.

Artículo 52.º Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un máximo de 4 miembros, 2 por la parte social y 2 por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

Serán sus competencias:

A) Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.

B) Desarrollarlos compromisos contenidos en el presente convenio.

C)Cualquier otra función que parala Comisión Paritaria esté establecida en el ET.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51/% de los votos de cada representación.

Las discrepancias producidas en el seno dela Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales-PrecoII (Boletín Oficial del País Vascode 04/04/2000).

Los miembros titulares dela Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para las horas en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.

Artículo 53.ºCláusula de inaplicación salarial.

Los incrementos salariales establecidos en este Convenio podrían no ser de necesaria u obligada aplicación para la empresa cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicación.

Si la empresa alega dichas circunstancias deberá poner de manifiesto ante la representación legal de los trabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados o, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas, así como las medidas y previsiones para contribuir a la viabilidad de futuro de la empresa) que justifique un tratamiento salarial diferenciado.

Los representantes de los trabajadores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, observándose respecto de todo ello sigilo profesional.

En todo caso, lo establecido en los párrafos anteriores sólo se circunscribirá a los salarios recogidos en el Convenio, hallándose obligada la empresa, por el contenido del resto del Convenio.

La comunicación a la que se hace referencia podrá formularse durante toda la vigencia del convenio. Con la representación del personal se abrirá el período de consultas legalmente establecido.

En el supuesto de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir para solventar las discrepancias, al AcuerdoInterconfederalsobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del País Vascode 4 de abril).

La determinación, en su caso, de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Disposición adicional primera. Impulso al euskara.

Desarrollar en el ámbito de la empresa, actividades encaminadas a la utilización y extensión del Euskara, facilitando ambas partes los medios que estén a su disposición para la efectiva ejecución de esta tarea. A tal efecto la empresa procurará gradualmente que todos los rótulos, documentos laborales, etc., figuren en bilingüe.

Todas las notas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios se redactarán preferentemente en castellano y euskara.

Disposición adicional segunda. Cumplimiento convenio.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento íntegro del presente convenio durante su periodo de vigencia.

i. ERANSKINA /anexo i

Oinarrizko soldata orduko (¬)

Salario base por hora (¬)

Ordainsaria uda (¬)

Paga verano (¬)

Ordainsaria Gabonak (¬)

Paga Navidad (¬)

Aparteko orduak (normala) (¬)

Hora extra normal (¬)

Aparteko orduak (jaieguna) (¬)

Hora extra festiva (¬)

Ofizioko profesionalak

Profesionales de oficio

Ataleko arduradunak

Encargados de Sección

14,97

1.707,60

1.707,60

32,61

48,91

1. mailako ofiziala

Oficial 1º

14,18

1.597,44

1.597,44

31,94

47,91

2. mailako ofiziala

Oficial 2º

13,63

1.560,69

1.560,69

30,69

46,04

Langile ez espezializatuak

Personal no especializado

Peoi espezialista

Peón especialista

12,63

1.444,99

1.444,99

25,94

38,92

Peoi arruntza

Peón ordinario

12,48

1.428,12

1.428,12

25,50

38,26

Oinarrizko soldata hilean (¬)

Salario base mensual (¬)

Ordainsaria uda (¬)

Paga verano (¬)

Ordainsaria Gabonak (¬)

Paga Navidad (¬)

Aparteko orduak (normala) (¬)

Hora extra normal (¬)

Aparteko orduak (jaieguna) (¬)

Hora extra festiva (¬)

Espedizio-ataleko langileak

Personal de Expediciones

Administrazioko 1. mailako ofiziala

Oficial 1º Administración

2.607,85

2.607,85

2.607,85

31,94

47,91

Administrazioko 2. mailako ofiziala

Oficial 2º Administración

2.248,74

2.248,74

2.248,74

27,49

41,24

Administrari laguntzailea

Auxiliar Administrativo

2.046,14

2.046,14

2.046,14

24,99

37,49

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