Convenio Colectivo de Empresa de CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA Y NAVEGACION de Melilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

Última revisión
03/01/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA Y NAVEGACION de Melilla

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Texto articulado del convenio colectivo para la camara oficial de comercio e industria y navegacion de la ciudad de autonoma de melilla (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4465 de 01/01/2008)

Visto el ACTA Y EL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE LA CIUDAD DE AUTÓNOMA DE MELILLA, suscrito por la parte Empresarial y por la Representación de los Trabajadores.

Primero.- Que dicho Acuerdo, fue presentado en el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 14 de diciembre de 2007.

Segundo.- Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales integrado en esta Delegación del Gobierno es competente para resolver la presente solicitud, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.

EL ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INTEGRADA EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

ACUERDA

1.°- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto y demás documentación original.

2.°- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME 3.°-

Ordenar se notifique esta Resolución a la Mesa Negociadora del mismo.

En Melilla a 21 de diciembre de 2007. El Delegado del Gobierno. José Fernández Chacón.

ACTA

En Melilla, a 14 de diciembre de 2007, se reúnen en la Sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Melilla, de una parte e! representante de la Empresa, así como por la parte de los Trabajadores todos los miembros componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Empresa Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Ciudad Autónoma de Melilla,

EXPONEN

1.°- Que las partes anteriormente señaladas, han venido manteniendo numerosas reuniones para la negociación del Convenio Colectivo de la Empresa en Melilla, representando en todo momento a la absoluta mayoría del mismo, a nivel de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.°- Que, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados, los componentes de la Comisión Negociadora:

ACUERDAN PRIMERO.- Suscribir el Texto articulado del Convenio Colectivo para la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Ciudad Autónoma de Melilla, de eficacia general para el periodo 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009.

SEGUNDO.- Anexar el citado texto a la presente Acta, dando por finalizadas las negociaciones a todos los efectos.

TERCERO.- Remitir dicho texto, una vez debidamente firmado, a la Autoridad Laboral para su correspondiente publicación en el Boletin Oficial de Melilla.

CUARTO.- Delegar el registro del presente Acta a la Secretaria General de la Cámara Doña Margarita Cerezo Fernández

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL: Presidenta de la Cámara Doña Margarita López Almendáriz

POR LA PARTE DE LOS TRABAJADORES: D.ª Margarita Cerezo Fernández D. Carlos del Campo Sedaño D.ª Pilar Guirval Morales D.ª Isabel García López D. Florencio Roldán Arias D.ª Salua El Ouariachi Bouzouf Y sin más asuntos que tratar, firman la presente acta en prueba de conformidad los asistentes a la reunión.

FECHA 2.ª EMISIÓN: 12/09/20007

CONVENIO COLECTIVO DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Convenio Colectivo Disposiciones generales

1.- Ámbito de aplicación. El presente Convenio afecta a todo el personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Melilla, respetando las condiciones establecidas por cuantas Leyes y normas de superior rango les sean de aplicación, regulando las condiciones laborales, profesionales y económicas del mismo, así como por el Reglamento de Régimen Interior que rige el funcionamiento de ésta Cámara.

2.- Entrada en vigor y duración. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, teniendo una vigencia de dos años contados a partir de esa fecha.

Cualquiera de las dos partes firmantes podrá pedir revisión del presente Convenio por escrito y con una antelación mínima de un mes a su vencimiento, siendo necesario que la parte que lo denuncie presente una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada.

El convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos si no fuese denunciado, al menos, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento por alguna de las partes que lo han concertado, incrementándose automá- ticamente en la misma cuantía que el aumento previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el índice de precios al consumo para el año siguiente, más la diferencia que hubiera podido producirse entre la subida por el IPC estimado de acuerdo con los presupuestos generales del Estado y el IPC real nacional del año anterior.

3.- Comisión paritaria mixta. Simultáneamente a la firma del presente Convenio se creará una Comisión Paritaria Mixta, integrada por dos representantes del Comité Ejecutivo y dos representantes del personal, cuya función será la de velar por el cumplimiento de las cláusulas contempladas en el mismo así como interpretar y conciliar cualquier duda que se suscite a lo largo de su vigencia.

Esta Comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite alguna de las dos partes firmantes y, con carácter general, al menos una vez al año para el desarrollo de las funciones que le correspondan.

Los trabajadores de la Cámara, sin perjuicio del derecho que les asiste de acudir y plantear sus reclamaciones ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, podrán presentar sus reclamaciones ante la Comisión paritaria mixta, la cual deberá emitir informe al respecto en el plazo máximo de un mes desde la reclamación.

Las condiciones establecidas en el presente convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la jurisdicción competente, el convenio devengará ineficacia únicamente en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean afectados. Si la ineficacia supera en un tercio el articulado del convenio, se revisará en su totalidad.

Este convenio no afecta las condiciones más beneficiosas del personal incluído en materias que estén vigentes en virtud de disposiciones legales o normas convencionales. Se respetarán como derechos adquiridos, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

4.- Cláusula de Absorción.- A través del presente se pretende la organización funcional y retributiva del personal de la Cámara y, por tanto, a fin de eliminar los antiguos complementos retributivos, se establece la compensación y absorción en cómputo anual de todos aquellos conceptos en favor de los que se recogen en el presente Convenio.

5.- Antigüedad. A partir de la firma del presente Convenio no se devengarán nuevos derechos por este concepto que dando por tanto suprimido el concepto de antigüedad para el personal de nueva incorporación.

Para los que vinieran percibiéndola se consolidará como un derecho "ad personam" y así quedará reflejado en el recibo de salarios individual. A estos efectos todos los trabajadores consolidarán la antigüedad que tuviesen al 31 de diciembre de 2007.

6.- Organización del trabajo. La dirección y organización del trabajo de la Cámara es facultad y responsabilidad del Comité Ejecutivo de la Cámara, y le corresponde, a través de la Secretaría General, su aplicación práctica.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La mejora de las prestaciones de servicios a las empresas.

b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas de personal. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Cámara, los Comités de empresa o, en su caso, Delegados de Personal, tendrán las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con su legislación específica y el presente convenio.

La plantilla de puestos de trabajo de la Cámara se acompaña como anexo I al presente Convenio.

La adscripción de trabajadores a tareas o puestos de confianza será de libre designación y revocación por parte del Comité Ejecutivo, dentro de su período de mandato y tendrá las facultades que éste le asigne.

Los empleados de la Cámara se clasificarán en técnicos superiores, técnicos medios, administrativos, auxiliares administrativos y subalternos.

La Cámara procurará la consolidación e incremento de sus servicios a las empresas, así como la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados.

La Cámara confeccionará anualmente, junto al presupuesto ordinario, la catalogación de sus puestos de trabajo y la plantilla en general. La relación de puestos de trabajo se elaborará con criterios orgánicos, funcionales y de grupos y categorías profesionales, consignándose en cada uno de ellos los conceptos retributivos y cuantías presupuestadas. La plantilla de personal ordenará al personal de la Cámara con criterios de fecha de alta en la empresa, consignándose en cada caso nombre y apellidos, fecha de ingreso, grupo y categoría profesional al que está adscrito, fecha de alta en el mismo, así como los conceptos y cuantías de gasto presupuestado para cada caso.

La selección, contratación y promoción se realizarán bajo los principios de igualdad mérito, capacidad y publicidad, ajustándose en todo caso a la normativa vigente.

Los ascensos y promociones del personal se producirán, en todo caso, teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del trabajador, así como las facultades organizativas de la Cámara.

Para el ascenso o promoción profesional de los trabajadores se requerirá poseer las aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose a estos efectos la asistencia de los trabajadores, con aprovechamiento acreditado, a cursos de formación directamente relacionados con el puesto a ocupar.

En los procesos de selección tendrán preferencia para ocupar el puesto o puestos de trabajo que se pretendan cubrir con el nuevo o nuevos contratos, el personal de plantilla de la Cámara y aquellas personas que hayan trabajado con anterioridad en la Cámara mediante contratos de obra o servicio determinado, de relevo, de interinidad, o cualquier otro, cuando se obtenga igual evaluación en el proceso selectivo que los aspirantes a ingresar en la plantilla.

A título orientativo, y sin perjuicio de lo que en cada caso se estime oportuno, para la admisión a las pruebas selectivas de ingreso en la Cámara o, perteneciendo a su plantilla, para ocupar una plaza, serán requisitos básicos:

a) Estar en posesión del título exigible o haber terminado los estudios correspondientes en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y que serán los siguientes:

1.- Para Técnicos Superiores: Título universitario de Doctor, Licenciado, Ingeniero o equivalente.

2.- Para Técnicos Medios: Título universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o equivalente.

3.- Para Administrativos: Título de Bachiller, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.

4.- Para Auxiliares Administrativos: Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente como mínimo.

5.- Personal Subalterno: Certificado de Escolaridad o equivalente.

b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de las Cámaras; no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de profesión, cargo u oficio.

Contratación Específica:

a) Contratos de Duración Determinada por Obra o Servicio. Se conciertan para casos específicos al margen de la actividad normal de la Empresa, como la contratación de personal de apoyo para la organización de cursos, congresos, así como los programas específicos de la propia Cámara o Conciertos y Convenios que firme ésta con otros organismos públicos y/o privados.

b) Contratos Eventuales. Se podrán concertar contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas, exceso de trabajo o similares, siempre debiendo consignar en el documento las causas o circunstancias concretas que lo exigen. Su duración no podrá exceder en ningún caso de un período de doce meses, dentro de dieciocho meses.

c) Contratos Formatívos: Contrato en Prácticas. La duración máxima será de dos años, pudiendo las partes prorrogar por períodos de seis meses, sin sobrepasar la duración establecida y con un máximo de dos prórrogas. Estos trabajadores percibirán el 80 y 90 por ciento del salario establecido para la categoría profesional a desarrollar durante el primer y segundo año de contrato respectivamente.

Contrato para la Formación. Se estará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo exceder de la duración máxima ni del número de contratos concertados, el sueldo para esta categoría será el fijado en las tablas salariales anexa al presente.

Para el resto de contrataciones, como interinidad, indefinidos bonificados, transformaciones de contratos, etc. se estará a la legislación específica que se desarrolle en cada momento, incluídas las reformas laborales y medidas de fomento al empleo que vayan siendo publicadas.

Periodos de Prueba. Será establecido del siguiente modo: Secretaria General 6 meses Técnicos Superiores 3 meses Técnicos Medios y Jefes de Departamento 3 meses

Oficiales Administrativos de 1.ª y 2.ª 1 mes Resto del Personal 15 días 7.- Igualdad de remuneración. Todos los trabajadores con la misma categoría percibirán las mismas retribuciones básicas, sin perjuicio de los complementos personales que cada uno pudiera percibir, dejando al margen, especialmente, el concepto de antigüedad consolidada al que se hace referencia en el correspondiente apartado de este Convenio.

8.- Jornada laboral. La jornada laboral será de treinta y ocho horas semanales en jornada de mañana y tarde, en los términos que se establecen más adelante.

Con este sistema, la Cámara permanecerá abierta todas las tardes laborables de lunes a jueves del año, en horario de 17: 00 a 19: 00 horas (excepto del 1 de julio al 15 de septiembre), mediante turnos establecidos por el Secretario General.

Del 1 de enero al 30 de junio y del 16 de septiembre al 31 de diciembre

Mañanas de 9: 00 a 15: 00 horas.

Tardes de 17: 00 a 19: 00 horas.

Mes de julio, agosto y hasta el 15 septiembre

Mañanas de 9: 00 a 15: 00 horas.

Semana Santa Mañanas de 9: 00 a 15: 00 horas.

Como excepciones, el horario tradicional de Feria y Fiestas Patronales de la Ciudad la jornada será de 10: 00 a 14: 00 horas y del día 5 de enero (vispera de Reyes) se establece en horario de mañana de 9: 00 a 15: 00 horas.

Asimismo, se considerarán festivos y no laborables los días 24 y 31 de diciembre.

Sin perjuicio de la aplicación de fórmulas de flexibilidad horaria acordadas entre la dirección de personal, la representación de los trabajadores y el personal que integra los diferentes departamentos, siempre que se cumpla el cómputo anual de horas de trabajo efectivo, de forma que puedan ser atendidas las Actividades de Formación, sin perjudicar la jornada laboral establecida.

Con carácter general, todos los trabajadores de la Cámara, dentro de sus obligaciones y competencias, quedan obligados a atender al público debidamente, dentro de lo que precisen sus respectivas responsabilidades.

El personal que asista al trabajo en turno de tarde se compromete a atender con la mayor diligencia y rapidez a todos los usuarios que demanden cualquier servicio de la Cámara, independientemente de que corresponda o no a su departamento, garantizando de esta forma la mejor atención posible al público.

9. -Retribuciones económicas. Las retribuciones del personal de la Cámara se componen de los siguientes conceptos retributivos: Salario base, plus de Residencia, Plus o Complemento Específico y Complemento Ad Personam (sustitutivo de la antigüedad)

Anualmente se verificará la diferencia que hubiera podido producirse entre la subida por el IPC estima do de acuerdo con los presupuestos generales del

Estado y el IPC real nacional, precediéndose a abonar a todos los trabajadores, en la primera quincena de febrero, una nómina por el importe de la diferencia. Así mismo se repercutirá esta diferencia en los distintos conceptos retributivos,

Salario Base. Es el que retribuye la prestación de servicios en jornada completa; tiene carácter de retribución básica para toda la plantilla, abonándose en doce mensualidades ordinarias y tres extraordinarias de igual cuantía que las ordinarias, dichas pagas se abonarán los días 20 de junio, 5 de septiembre y 20 de diciembre de cada año. La cuantía de estas pagas se reducirá proporcionalmente en los supuestos previstos legal y reglamentariamente para el personal de nueva incorporación o que finalice sus contratos antes de los períodos de vencimiento.

La relación de salarios base para el año 2008 es la que figura en la tabla II del anexo.

Plus de Residencia. La bonificación del plus de residencia se fija en el 25% del salario base y serán absorbidas las cantidades superiores que por tal concepto se venían disfrutando a favor de una equiparación a todos los trabajadores de la Cámara, así como a los de futura incorporación, eliminando los desajustes existentes en cada grupo profesional.

Plus o Complemento Específico: Serán aquellos que se determinen en función de las condiciones particulares de cada trabajador, teniendo en cuenta los puestos a ocupar, los niveles de responsabilidad, así como cualquier otro concepto que pudieran venir devengando los trabajadores con anterioridad al presente Convenio y que quedarán absorbidos mediante este nuevo concepto (por ejemplo el antiguo complemento de destino)

Plus Ad Personam: Como ya se ha mencionado en el artículo 5 del presente, nace con el fin de absorber las cuantías que se vinieran percibiendo en conepto de angituedad con anterioridad a la firma del presente Convenio.

Percepciones extrasalariales y asistenciales: Plus de Transportes. Se establece un Plus Extrasalarial de Transportes abonable en once mensualidades para todas las categorías profesionales por un importe de 90,00 €. Con el fin de evitar

el absentismo laboral, dicha cantidad se abonará íntegra por todos los días efectivamente trabajados a lo largo del mes, pudiendo prorratearse en cada caso concreto para el caso contrario.

Dietas y gastos de viaje. Dado que el personal al servicio de la Cámara tiene que viajar en ocasiones en representación de la misma o por motivos de trabajo, y que dichos desplazamientos suponen una distorsión del horario y condiciones normales de trabajo así como los correspondientes gastos, se establece que, para estos casos, el personal que se desplace percibirá, antes de su partida, la siguientes cantidades en concepto de dieta:

Viajes con pernocta: Los gastos que se justifiquen documentalmente más la cantidad de 30 € antes de la partida, para otros gastos de difícil justificación.

Viajes sin pernocta: Los gastos que se justifiquen documentalmente más la cantidad de 15 €, antes de la partida, para otros gastos de difícil justificación.

Kilometraje: La cantidad resultante de aplicar 0,20 € a cada kilómetro recorrido; dicha cantidad se revisará anualmente en función del precio del combustible.

Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que se realicen fuera del horario establecido con carácter general.

Las horas extraordinarias solo se realizarán por motivos de perentoria necesidad, tendrán carácter voluntario y estarán sujetas a previo acuerdo con el personal afectado. No se podrán realizar más de ochenta horas extraordinarias al año por empleado y deberá existir orden de trabajo emitida por el Secretario General de la Cámara.

Las horas extraordinarias se retribuirán incrementando el importe de las ordinarias un 50%; si Se realizaran en día no laborable o a partir de las 22.00 horas de cualquier día, se retribuirán incrementando el importe de las ordinarias en un 100%.

No obstante lo anterior, el trabajador podrá acordar con la empresa la posibilidad de compensar las horas extraordinarias con descansos, bajo los mismos criterios anteriormente indicados.

Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 días naturales anuales y podrán ser fraccionadas hasta en tres períodos.

El personal que ingrese en el transcurso del año disfrutará de la parte proporcional correspondiente, antes del 31 de diciembre.

Ascensos. Según la configuración de la plantilla, en atención al número de trabajadores que la forman, y cuando así quede recogido por la Comisión Ejecutiva, los auxiliares administrativos con 6 años de antigüedad en la categoría, ascenderán a la categoría de oficiales segundo administrativos.

El resto del personal afectado por este convenio estará a lo establecido en el artículo 15 de la Ordenanza Laboral.

Indemnizaciones en caso de enfermedad o accidente. En caso de baja por enfermedad o accidente, la Cámara completará las prestaciones de tales contingencias desde el cuarto día de la baja y hasta el 100% del salario real del trabajador.

Permisos con sueldo. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de tres días al año con percepción de su sueldo correspondiente para asuntos propios sin justificar, sin que puedan acumularse a las vacaciones. La Cámara estará obligada a conceder dicho permiso con la sola condición de que se le comunique con cuarenta y ocho horas de antelación al Secretario General la cual en casos excepcionales y bajo causas objetivas constatables, podrá denegarlo.

En caso de coincidir el mismo día más de un trabajador en una petición de este tipo, intentarán resolverlo los propios trabajadores en atención a la urgencia de su necesidad y en caso de no conseguirse se resolverá por la Cámara.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir los trabajados urgentes con anterioridad.

Los trabajadores de la Cámara, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante el tiempo y por los motivos establecidos en la legislación vigente al efecto.

10.- Seguro de Accidentes. La empresa se compromete a concertar a la entrada en vigor del presente Convenio un seguro para cobertura de

todos los trabajadores de la Cámara para la cobertura de Muerte e Incapacidad Permanente Absoluta del trabajador a favor de sus causahabientes, ya sea derivada de contingencia común o laboral, por importe de 24.100 euros revisable anualmente en la misma proporción que los salarios (IPC real anual anterior)

11.- Excedencias: Según el 46 del Estatuto de los Trabajadores:

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

12.- Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Los empleados de la Cámara podrán ser sancionados por los órganos de gobierno de la misma que corresponda, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en este artículo.

Las faltas disciplinarias cometidas por los empleados con ocasión o como consecuencia del desempeño de sus funciones podrán ser leves, graves y muy graves.

Serán faltas leves las siguientes: La incorrección con el público y/o con los compañeros, superiores o subordinados.

-El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

-La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

-La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada hasta dos días al mes.

-Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.

-El descuido en la conservación de los locales, equipos, materiales y documentos de los servicios o departamentos de la Cámara.

-En general, el incumplimiento de las tareas por negligencia o descuido inexcusable.

Serán faltas graves las siguientes: -La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a sus superiores, compañeros o subordinados.

-El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

-La desconsideración con el público en el ejercicio de sus funciones. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

-Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y hasta diez días al mes.

-El abandono del trabajo sin comunicación a los superiores ni causa justificada.

-La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en sus deberes de puntualidad, asistencia o permanencia en el trabajo.

-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal, previa comprobación de tal hecho.

-La negligencia que pueda causar daños graves en la conservación de los locales, equipos, materiales o documentos del servicio.

-La utilización o difusión indebida de datos o asuntos que conozcan por razón de su trabajo en la Cámara.

-La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones de las mismas.

-El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.

Serán faltas muy graves las siguientes: -El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

-La manifiesta insubordinación. -El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

-La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

-Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes o durante más de veinte días al trimestre.

-La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando haya mediado sanción de las mismas.

-Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

Por faltas leves: -Amonestación por escrito. -Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificada.

Por faltas graves: -Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.

-Suspensión del derecho a promoción profesional y concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un período de uno a dos años.

Por faltas muy graves. -Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis meses.

-Inhabilitación para promoción profesional o ascensos por un período de dos a seis años.

-Despido. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, iniciado por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Secretaria General o por iniciativa propia, y se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste para que presente las alegaciones que estime convenientes en el plazo máximo de diez días, con carácter previo al acuerdo de la correspondiente sanción. La representación de los trabajadores será oída durante la tramitación del expediente, si así lo solicita el interesado. El expediente deberá quedar resuelto en un plazo no superior a cuarenta y cinco días.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, contados a partir de la fecha del conocimiento por escrito del hecho por parte de la Secretaría General, la Presidencia de la Cámara o del Comité Ejecutivo, que deberán comunicar el inicio del expediente dentro de dichos plazos.

Los órganos encargados de imponer las sanciones resultantes de los expedientes serán los que dispone el Reglamento de Cámaras.

En todo caso, el interesado podrá hacer uso de sus derechos legales ante las instancias que considere oportunas si considera vulnerados sus derechos o injustas las decisiones adoptadas.

13.- Salud laboral. Serán de aplicación estricta las medidas legalmente establecidas en materia de seguridad y salud laboral, con remisión expresa a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Cámara podrá concertar los servicios de prevención a través de un Servicio de Prevención Ajeno o Propio, en este último caso se estará a la normativa en cuanto al nombramiento de los delegados de prevención en la Empresa.

Se velará en todo momento por el cumplimiento de éstas normas, realizando los reconocimientos médicos y la formación adecuada a los puestos de trabajo que ocupan cada uno de los trabajadores de la plantilla.

14.- Formación. La Cámara organizará las actividades formatívas necesarias para la formación y puesta al día del personal, a su servicio, asumiendo los costes económicos que de ello se deriven.

Cláusula Adicional Primera. El personal que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio se encuentre al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3 /93 de 22 de marzo Básica de Cámaras asi como del Decreto de 13 de junio de 1936 y figure incluído en plantilla le será de aplicación el régimen disciplinario establecido en el Reglamento disciplinario de Funcionarios de la administración Civil del Estado, así como cuantas disposiciones se encuentren relacionadas en la disposición reguladora de Cámaras.

Asimismo y en igual sentido, se mantienen idéntica situación en aquellos trabajadores de plantilla que hubieran pactado dicha sujeción por contrato.

En todo caso, estas situaciones serán a extinguir. Cláusula final. En todo lo referente a derechos y obligaciones del personal de la Cámara no contenidos en el presente acuerdo, las partes se remiten expresamente a la normativa vigente.

Cláusula Adicional Final. Se es consciente de la discriminación de género que supone la utilización del masculino como término genérico, por lo que habrá de interpretarse esta utilización de forma no sexista.

Firman el presente Convenio en Melilla, a En representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, la Presidenta, Margarita López Almendáriz. - En representación del personal.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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ANEXO l (1) Plantilla Fija de la Cámara al día de la firma del presente Convenio Nombre y apellidos Categoría profesional Margarita Cerezo Fernández Secretario General Carlos del Campo Sedaño Oficial 1.ª Administrativo Pilar Guirval Morales Técnico Florencio Roldan Arias Técnico Isabel García López

ANEXO I (2) Nueva clasificación de categorías según artículo 7 del Convenio Secretario General. Técnicos Superiores Técnicos Medios Jefe de Departamento o Área Oficial Primera Administrativo. Oficial Segunda Administrativo Auxiliares Administrativos, Recepcionistas y Telefonistas Ordenanza, vigilante, limpiador/ a Aspirante (en formación)