Convenio Colectivo de Empresa de CARNES FRESCAS, S.A. (12100482012016) de Castellón
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Convenio Colectivo de Emp... Castellón

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CARNES FRESCAS, S.A. (12100482012016) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Abril de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 43 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2016-04-12
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2016-04-04
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2020-02-18
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2020-01-01

RESOLUCIO, TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO Y TABLAS SALARIALES DE LA EMPRESA CARNES FRESCAS, S.A., CODIGO 12100482012016 (Boletín Oficial de Castellón num. 44 de 12/04/2016)

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Castellón, 4 de abril de 2016 EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CARNES FRESCAS, S.A.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio colectivo es de aplicación en la provincia de Castellón, en todos los centros de trabajo que la empresa CARNES FRESCAS, S.A. tenga en la provincia de Castellón, tanto en la actualidad como en un futuro.

Artículo 2. Ámbito funcional. Los preceptos de este Convenio colectivo regulan las relaciones laborales de la empresa CARNES FRESCAS, S.A. en los centros de trabajo situados en la provincia de Castellón y cuya actividad principal, y respetando el principio de unidad de Empresa, sea la de sacrifi- cio, despiece, transformación o distribución de carnes y sus derivados industriales, comprendiendo a los procesos de elaboración de platos preparados, cocinados, precocinados, prefritos o fritos en los que los productos cárnicos constituyan la materia prima relevante y fundamental en estas industrias cárnicas.

Quedan comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio los trabajadores de la empresa que desarrollen las actividades de servicios cuando los que presten a la empresa CARNES FRESCAS, S.A. sean los de sacrificio, despiece, deshuese, transformación o ela- boración de carnes, recogida, transporte, tratamiento y transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano, trabajos realizados para la empresa Carnes Frescas, S.A. de forma directa y personal.

Artículo 3. Ámbito personal. Se aplica este Convenio colectivo a los trabajadores que realicen su cometido al servicio de la empresa CARNES FRESCAS, S.A., excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.

Artículo 4. Ámbito temporal. El presente Convenio de empresa iniciará su vigencia a partir de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2019. Sus anexos tendrán la vigencia que se determine específicamente en cada uno de ellos. Una vez finalizada su vigencia este convenio decaerá si en el plazo de un año desde dicha fecha no se suscribe otro convenio de empresa que lo sustituya, a no ser que las partes fir- mantes en ese momento acuerden prorrogar su vigencia por encima de ese año. La denuncia del convenio se podrá efectuar por cual- quiera de las partes negociadoras, por medio de comunicación por escrito de forma fehaciente en el plazo minimo de tres meses antes de finalizar la vigencia del convenio.

Artículo 5. Efectos. El presente Convenio colectivo de empresa obliga, como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.

Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Con- venio de empresa cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por dispo- siciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado.

Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a título personal entre Empresa y trabajador vigen- tes a la entrada en vigor del presente convenio de empresa y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.

CAPÍTULO II Organización del trabajo.

Artículo 6. Organización del trabajo. La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamen- tos de la Empresa, siempre que se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 7. Los salarios pactados en este Convenio se fijan por unidad de tiempo, atendiendo a la jornada de trabajo establecida y al rendi- miento normal o mínimo exigible en la actividad y categoría profesional correspondiente.

7.1 No obstante, la Empresa podrá mantener, modificar o establecer los sistemas de trabajo de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

CAPÍTULO III Clasificación de personal

Sección primera. Por su función.

Artículo 8. Grupos de clasificación. El personal al servicio de la Empresa queda encuadrado en algunos de los siguientes grupos profesionales: 1. Personal Técnico. 2. Personal Administrativo. 3. Personal Obrero.

Artículo 9. Categorías del grupo profesional de Técnicos. El personal Técnico se encuadra en las siguientes categorías: 1. Técnico con título superior. 2. Técnico titulado medio. 3. Personal de Secciones Técnicas.

Artículo 10. Categorías del grupo profesional de Administrativos. El Personal Administrativo está encuadrado en las siguientes categorías: 1. Jefe Administrativo. 2. Oficial de primera. 3. Auxiliar.

4. Comercial.

Artículo 11. Categorías del grupo profesional del personal Obrero. El personal Obrero tendrá las categorías siguientes: 1. Encargado. 2. Oficial de primera. 3. Oficial de segunda. 4. Peón. 5. Conductor-Repartidor.

Artículo 12. La clasificación del personal de este Convenio colectivo de empresa es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Aquellos Operarios cuyas categorías profesionales no se encuentren definidas en el presente Convenio de empresa serán asimila- dos a las que, dentro de las anteriormente expuestas, más se le asemejen.

Sección segunda. Por su aptitud.

Artículo 13. Las definiciones contenidas en la presente Sección no son exhaustivas sino meramente enunciativas.

Artículo 14. Categorías profesionales del grupo Técnico. 1. Técnico con título superior: Es aquel que en posesión de un título superior expedido por el Estado, por medio de sus Universida- des o Escuelas Especiales Oficiales o legalmente reconocidas, ha sido contratado por la Empresa en atención a dicho título profesional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido de manera exclusiva o preferente mediante sueldo o tanto alzado y sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión respectiva.

2. Técnico titulado medio: Es el que, poseyendo un título profesional y oficial distinto del anterior, presta los servicios de su profesión desempeñando funciones propias de éste, siempre que perciba su retribución en la forma indicada para el Técnico con título superior.

3. Técnico no titulado: Es el que sin necesidad de título profesional alguno, por su preparación, reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso elaborativo o servicios de la industria, ejerce funciones de carácter ejecutivo o técnico especiali- zado.

4. Secciones técnicas: El personal que integra este grupo está incluido en una de las categorías siguientes: - Jefe de Oficina Técnica: Es el Técnico que tiene la máxima responsabilidad de organización del trabajo y disciplina del personal de la Sección, de acuerdo con la organización de la Entidad, hasta el límite en que queda fijada su autoridad por la Empresa. Su actuación está subordinada a motivos prefijados dentro de los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de métodos, programación, planeamiento, inspección y control de todos los casos: programación, estudio y desarrollo de las técnicas de calificación o valoración de tareas, seguridad en trabajo, selección y formación de personal. Deberá interpretar toda clase de planos, interpretación y distribución de toda clase de fichas completas, hacer evaluaciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan tanto de planos como sobre obras. Podrá ejercer misiones de Jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra, proceso, lanzamiento, costos y resultados. Se asimilará a la categoría de Técnico con título superior.

- Técnico de Organización de primera: Es el Técnico que trabaja normalmente a las órdenes del Jefe de la Oficina Técnica, a quien podrá sustituir en sus ausencias. Desempeñará el trabajo de éste cuando la clase y complejidad de las funciones a realizar no sea de importancia justificativa de la existencia de un Jefe de Oficina Técnica. Será asimilado a Técnico titulado medio.

- Técnico de Organización de segunda: Es el Técnico que está a las órdenes de los anteriores, si éstos existiesen, y realiza o puede realizar alguno de los trabajos siguientes relativos a las funciones de organización científica del trabajo: Cronometraje y estudios de tiempos de toda clase, estudios de mejoras de métodos con saturación de equipos de cualquier número de operarios y estimaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición de los lotes o con- juntos de trabajo con finalidad de programación, cálculo de los tiempos de trabajo de los mismos; establecimiento de cuadros de carga en todos sus casos; establecimiento de necesidades completas de materiales partiendo de datos obtenidos en planos o sobre obra, aún contando con dificultades de apreciación, despiece de toda clase y croquizaciones consiguientes; colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zonas de funciones de planteamiento general de la producción; colaboración y resolución de problemas de planteamiento de dificultad media y representaciones gráficas; análisis y descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo; estudio y clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo, selección y formación del personal. Asimilado a Técnico no titulado.

- Oficial de Organización de primera: Es el que, además de hacer los trabajos propios de Oficial de Organización de segunda, realiza o puede realizar algunos de los siguientes: Cronometrajes; colaboración en la selección de datos para la confección de normas; estudios de métodos de trabajo de dificultad media y saturación de equipo, de hasta tres variables; confección de fichas completas de dificultad media; estimaciones económicas; informes de obras con dificultades de apreciación en la toma de datos; definición de conjunto de tra- bajos con indicaciones precisas de sus superiores; cálculo de tiempo con datos, trazado sobre planos y obras de dificultad media, des- piece de dificultad media croquización consiguiente; evaluación de necesidades de materiales en caso de dificultad normal; colaboración en funciones de planteamiento y representaciones gráficas, análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo; estudios de clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo, selec- ción y formación del personal. Asimilado a Oficial de primera Administrativo.

- Oficial de Organización de segunda: Es el operario mayor de dieciocho años que, a las órdenes de un Técnico u Oficial de Organiza- ción o de quien le supla en sus funciones, realiza algunas tareas de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes, acumu- lación de datos con directrices bien definidas; revisión y confección de hojas de trabajo; análisis y pago; control de operaciones; archivo y enumeración de planos y documentos; fichas de existencias de materiales y fichas de movimiento de pedidos (labor esencialmente de transcripción de información); cálculos de tiempos partiendo de datos y normas o tarifas bien definidas; representaciones gráficas. Asi- milado a Auxiliar Administrativo.

- Auxiliar de Organización: Es el que realiza operaciones administrativas elementales, tales como cálculo de primas, confección de las mismas, etc. Asimilado a Auxiliar Administrativo.

Artículo 15.- Categorías profesionales del grupo Administrativo. En el concepto general de personal Administrativo, se incluyen aquéllos que realicen funciones de oficina, tales como las de conta- bilidad, facturación, cálculo, cobro, correspondencia, informática, etc.

1. Jefe Administrativo: Es el empleado que, con conocimiento completo de todos los servicios administrativos, asume la responsa- bilidad y dirección administrativa de la Empresa.

2. Oficial de primera: Es el administrativo que, a las órdenes del Jefe Administrativo lo supla en sus funciones, con iniciativa y res- ponsabilidad y con o sin otros empleados a sus órdenes, lleva la contabilidad de la Empresa, tiene a su cargo un servicio o departamento determinado, conociendo en profundidad los siguientes trabajos: Facturación; cálculos de estadística; llevanza de libros de cuentas corrientes, Diario, Mayor y corresponsales; redacción de correspondencia con iniciativa propia; liquidación y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y Seguridad Social. También se incluirán en esta categoría los taquimecanógrafos que tomen al dictado 100 palabras en idioma extranjero por minuto, traduciéndolas correctamente a máquina en seis.

3. Auxiliar: Es el empleado mayor de dieciocho años que realiza operaciones administrativas elementales, tales como las de cálculo y confección de facturas, pasa datos en las nóminas y libro de cuentas corrientes auxiliares, confecciona recibos, letras de cambio y tra- bajos de este orden. En esta categoría se incluye al Auxiliar de Caja y al mecanógrafo. Asimismo se incluyen los empleados que realizan funciones de cobros y pagos con carácter permanente.

4. Comercial: Son aquellos que, al servicio de la Empresa, a cuya plantilla pertenecen, realizan, viajando o no, operaciones de com- pra de materias primas o venta de productos, obedeciendo las órdenes y consignas de la Dirección de la Empresa en cuanto a rutas, precios, etc., toman nota de los pedidos, informan y proceden al cobro de los mismos, cuidando de la organización de ventas y compras, encargos, etc. Durante su estancia en la localidad en que radique la Empresa, podrán realizar funciones administrativas o técnicas. Asi- milado a Oficial de primera Administrativo.

Artículo16. Personal Obrero. Este grupo profesional comprende a aquellos trabajadores que, con la formación necesaria, realizan los trabajos típicos de su espe- cialidad, sean éstos principales o auxiliares, llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento, de acuerdo con su catego- ría.

1. Con carácter general las categorías serán las siguientes:

1.1 Encargado: Es el operario que, con el debido conocimiento y aptitud, es responsable de una o varias Secciones, teniendo a sus órdenes al personal profesional correspondiente, a quien hará cumplir el trabajo que se le encomiende, siendo responsable del rendi- miento y control de la calidad del producto obtenido y del trabajo realizado.

El encargado podrá tener las denominaciones de los oficios propios de la industria, tales como chacinero, sebero, tripero, etc. Por tanto, entre sus funciones propias, se encuentran, entre otras, las siguientes: En relación con la producción de frío y vapor, se incluye en el mismo nivel retributivo al Maestro maquinista, que es el operario capaz de efectuar el montaje y desmontaje de todos los órganos móviles de las máquinas a su cuidado, así como el de las válvulas, llaves de paso, tuberías, etc. Sabrá realizar los trabajos precisos para conservar las instalaciones en disposición de marcha, evitando o previ- niendo averías. Deberá saber leer e interpretar la lectura de los aparatos indicadores (termómetros, higrómetros, voltímetros, amperíme- tros, contadores, etc.) para lograr siempre el debido rendimiento. Tendrá además los conocimientos mecánicos y de electricidad necesarios para la conservación, entretenimiento y manejo de las máquinas y aparatos que hayan de utilizar o se les confíen, realizando las necesarias reparaciones.

1.2 Oficial de primera: Es el operario que, a las órdenes de un Encargado o persona que lo supla en sus funciones, conoce y practica todas las operaciones propias de un oficio, con especialización y adecuado rendimiento. Puede trabajar individualmente o en equipo con operarios de igual o menor categoría siendo responsable de la calidad del trabajo realizado. Y además es el operario que habiendo reci- bido formación suficiente y necesaria, acreditada o recibida de la empresa, realiza de forma habitual y constante funciones de conduc- ción de carretilla elevadora de tracción electromecánica para el transporte de géneros, materiales o cualquier operación necesaria de la empresa dentro de sus instalaciones.

1.3 Oficial de segunda: Es aquel operario que conoce y practica todas las operaciones propias de un oficio, con rendimiento y calidad de trabajo normales. Puede trabajar también individualmente o en equipo.

1.4 Conductor-Repartidor: Es el trabajador que, con conocimiento de mecánica y en posesión del carné de conducir de primera clase especial y documentación complementaria precisa, atiende, cuida, limpia, engrasa, repara y conduce los vehículos de la Empresa, ocu- pándose de la carga, estiba y descarga; cuando realice labores de reparto, será responsable de la custodia de la carga, documentación de la misma y de los cobros o pagos que se realicen, cuando la Empresa así lo establezca. En los vehículos frigoríficos cuidará de la tempe- ratura del género transportado y se ocupará de los vehículos de tracción mecánica o automóviles puestos en servicio por la Empresa. Efectúa la carga, custodia, entrega y distribución de los géneros, toma nota de los pedidos y cuida del cobro de las ventas realizadas directa o indirectamente.

1.5 Peón: Es el operario encargado de ejecutar predominantemente labores para cuya realización se requiere la aportación de su esfuerzo físico, una práctica operatoria sencilla, prestando la atención necesaria en cada caso.

2. Con carácter meramente descriptivo y sin perjuicio de la adecuada adaptación a cada cometido o forma de ejecución del trabajo, se enumeran aquellos puestos que han venido siendo típicos de la industria cárnica en general y en concreto de la empresa CARNES FRESCAS, S.A.

2.1 Matarife: Es aquel operario que practica con la perfección y rendimiento adecuados el sacrificio de las reses, o sea, su apunti- llado, el degüello y faenado de la canal del ganado lanar; el degüello, pelado y desventrado de ganado de cerdo y el degüello y canali- zado del vacuno y equipo.

Podrán emplearse en faenas de despiece y preparación de carnes para su venta e industrialización, en consonancia con las respecti- vas categorías profesionales, en aquellas industrias que, además de mataderos, estén dotadas de sala de despiece, de fábrica de elabo- ración de embutidos y conservas cárnicas o de ambas cosas.

2.2 Despiecero: Es el operario que en las instalaciones de despiece realiza las operaciones propias de despiece de canales y prepara- ción de sus componentes para su venta, clasificación de las mismas según su calidad y procedencia, y preparación de las materias nece- sarias para la elaboración de embutidos y conservas cárnicas y, en general, de todos los productos de esta industria.

2.3 Chacinero: Es el operario que realiza las faenas de preparación de materias primas y elaboración de las distintas clases de con- servas, embutidos y productos de esta industria, su esterilización, curación, salazón y otros tratamientos, previa clasificación de las pie- zas y productos utilizados, para su conservación y presentación y otras operaciones que se realicen en estos procesos.

2.4 Tripero: Es aquel operario que practica las operaciones precisas para los distintos tratamientos que son necesarias en la elabora- ción de tripas, tanto frescas como saladas, procedentes de toda clase de reses.

2.5 Despojero: Es el trabajador que descarna, templa, encalla, cuece y recorta todos o algunos de los siguientes despojos comesti- bles: hígado, corazón, pulmón, carne de despojos, lengua, callos, patas, etc., de toda clase de ganado, teniendo, asimismo, a su cargo y como cometido propio, el partido, pelado y descarnado de las cabezas.

2.6 Fundidor: Es el operario que realiza la función o fusión de grasas y demás productos comestibles industriales y tiene a su cargo el manejo de aparatos digestores y demás instalaciones necesarias.

2.7 Maquinista: Es el operario que conoce el funcionamiento, puesta en marcha de las máquinas e instalaciones, sabiendo leer los aparatos e interpretarlos en lo que se refiere a maniobras normales de marcha; realizará los engrases adecuados, así como la limpieza, conservación y vigilancia de máquinas e instalaciones de su Sección. Quedan incluidos los operarios que atienden las instalaciones para producir vapor y frío.

Se distinguirán en todos los puestos de trabajo enumerados los grados de capacitación de Oficial de primera, Oficial de segunda y Peón, según la especialización alcanzada por el operario y la mayor o menor complejidad e importancia que tenga la labor a realizar.

2.8 Operario de cámaras frigoríficas: Es el trabajador que realiza las tareas de la entrada, estiba, desestiba y salida de las reses y, en general, productos almacenados en las cámaras frigoríficas con temperatura inferior a -6 grados centígrados.

2.9 Cargador y Descargador: Es el operario a cuyo cargo están las operaciones de cargar las reses sacrificadas en los vehículos de transporte, acondicionándolas debidamente, así como la descarga de éstas desde dichos vehículos al mercado o comercio de venta.

Todo ello sin perjuicio que de acuerdo con la organización de la empresa se pueda externalizar esos cometidos y trabajos de conte- nido concreto bien a empresas o a autónomos debidamente acreditados y con el cumplimiento de las normas de índole laboral, de segu- ridad social, de prevención de riesgos laborales y de hacienda al corriente y debidamente justificado.

Sección tercera. Por su modalidad de contratación

Artículo 17.- Formas de contratación Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, formalidades, suspensión y extinción de los mismos se regirá por lo que esta- blezca la legislación vigente en cada momento, con las peculiaridades que se citan en los artículos siguientes.

El orden de llamada de los trabajadores fijos discontinuos se realizará por idoneidad a criterio de la dirección de la empresa dentro de cada sección, categoría y especialidad.

Artículo18. Contratos formativos: 1. Los contratos de trabajo en prácticas se podrán celebrar de acuerdo con la legislación laboral vigente en esta materia en cada momento oportuno.

2. El contrato para la formación se podrá celebrar de acuerdo con la legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 19.- Contratos de duración determinada: 1. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado: Podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando el traba- jador vaya a realizar alguno de los trabajos o tareas que se determinan seguidamente:

1.1 Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general. 1.2 Montaje, puesta en marcha y reparación de: 1.3 Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y de servicios, tales como:

1.4 Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recur- sos humanos.

1.5 Las actividades empresariales derivadas de contratos de suministro que se hayan pactado por la empresa con las administracio- nes públicas mediante contrato mercantil, administrativo o concurso.

1.6 Otras actividades que por analogía sean equiparables a las anteriores. Cuando el contrato se concierte para lanzar un nuevo producto, realizar un nuevo servicio o abrir nuevos mercados o zonas de distri- bución. A partir de los dos años se transformará en indefinido, de conformidad con lo establecido en la legislación laboral general vigente en cada momento.

2. Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos: La duración máxima de estos contratos será de 6 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se conciertan por menos de 6 meses, pueden ser prorrogados por acuerdo de las partes, pero solo una vez, pero sin exceder la suma de los períodos contratados los 6 meses, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

3. Conversión en contratos indefinidos: A la finalización de los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contra- tos formativos, y al objeto de fomentar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para el fomento de la contrata- ción indefinida regulados en la Ley 12/2001, de 9 de julio o disposición que la sustituya.

Ingresos, ascensos y ceses

Artículo 20. Período de prueba. 1. El ingreso del personal tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, siempre que se concierte por escrito, según la índole de la labor a realizar y con arreglo a las siguientes reglas:

con título medio.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento interrumpirán el período de prueba. 2. El trabajador en período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médi- cos que estime conveniente la empresa.

Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa, podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización.

3. El trabajador será retribuido durante el período de prueba con el salario que corresponda a la categoría profesional en la que haya sido clasificado. El período de prueba será computado a efectos de antigüedad.

Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Articulo 21.-Extinción. El contrato de trabajo se extinguirá de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Artículo 22.-Liquidación. Al personal que cese en la Empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos.

Artículo 23.- Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo, como mínimo, los siguientes plazos de preaviso:

De no cumplir el trabajador dicha obligación de preaviso, no podrá percibir la liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la Empresa efectúe el próximo pago a la generalidad de su personal.

CAPITULO IV Jornada, horas extraordinarias, descansos y vacaciones

Artículo 24.- Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, debiéndose computarse la misma en el puesto de trabajo y en el supuesto de cualquier interrupción de la jornada bien continuada o partida para el descanso legalmente establecido en el estatuto de los trabajadores, dependiendo de la clase de jornada laboral, se considerara dicho período como de trabajo no efectivo, debiéndose recuperarse el mismo por el trabajador en cuestión. El cómputo anual de la jornada se establece en 1.800 horas de trabajo efectivo de acuerdo con lo anteriormente indicado.

Artículo 25.- Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma, al ritmo normal de los transportes, la Empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jor- nada, en cuyo supuesto el exceso en la misma se abonará como horas extraordinarias. Se procederá a compensarlas con el correspon- diente descanso en el período de cuatro meses de su ejecución. Estas circunstancias se comunicarán tan pronto como sea posible a los representantes de los trabajadores, si existen en la empresa.

Como norma general, el descanso entre jornada y jornada será de doce horas. Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente pre- ciso para ello.

Artículo 26. Organización de la jornada. Será facultad de la Empresa la organización en los Centros de trabajo de la jornada más conveniente, estableciendo a tales efectos turnos de trabajo, jornada continuada, etc., de conformidad con las normas legales.

Anualmente, se elaborará por la Empresa el calendario y horario laboral, exponiéndose un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo.No obstante ello y de acuerdo con la normativa legal vigente en estos momentos se autoriza a la empresa a modi- ficar la jornada de trabajo en un 10% de la misma, con la sola notificación a los trabajadores afectados con un preaviso de tres días natu- rales

&rtículo 27.- Prolongación de jornada. Los conductores de vehículos, ganado y personal de reparto, sin perjuicio de la flexibilidad de horario en el mismo, podrán prolon- gar su jornada de trabajo sin sobrepasar nueve horas diarias el tiempo total de conducción, salvo casos de fuerza mayor o de cercanía inmediata al lugar de destino. Podrá ampliarse la jornada ordinaria de trabajo con tiempo de presencia hasta un máximo de veinte horas a la semana.

Artículo 28.- Horas extraordinarias. En aclaración de conceptos, se señala que todo tiempo que exceda de la jornada ordinaria se considerará, a los efectos de este artí- culo, como hora extraordinaria, cualquiera que sea el sistema de trabajo utilizado (tiempo, tarea, destajo, productividad, etc.).

El valor de la hora extraordinaria para cada categoría será el fijado en el Anexo correspondiente, pero podrá ser compensado en descanso en el cómputo de cuatro meses a contar de su realización a criterio de la empresa.

Articulo 29.- Valor de hora extraordinaria. Para su valor (módulo y recargo), se estará al incremento de un 10% del valor de la hora ordinaria del trabajador que realice dichas horas extras, según su nivel contratado.

Artículo 30. Descanso semanal. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de un día y medio. Se exceptúan de esta norma general:

a) Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción.

b) Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no interrumpir con ello las faenas de la semana en establecimientos indus- triales, entendiéndose que sólo se consideran indispensables a este efecto los que impidan la continuación de las operaciones de las industrias o produzcan grave entorpecimiento y perjuicio a las mismas.

c) Los trabajos de vigilancia.

d) Los trabajos perentorios por circunstancias extraordinarias derivadas de la naturaleza perecedera de las materias o por causa de fuerza mayor.

Cuando se realice la actividad laboral en régimen de turnos, o cuando así lo requiera la organización del trabajo, los descansos dia- rios y semanales se podrán computar de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

Artículo 31. Vacaciones.

1. El trabajador tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, de treinta días naturales por año trabajado y retribuido a salario percibido mensualmente sin las horas extras. En caso de percibir salarios oscilantes en los meses anteriores al disfrute de vacaciones se efectuara un promedio de lo percibido en los doce meses anteriores a disfrutar la misma para el cálculo del salario regulador de dichas vacaciones.

2. La Dirección de la Empresa determinará la época del año para el disfrute de las vacaciones, atendiendo a las necesidades del ser- vicio y respetando los criterios siguientes:

a) El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la Empresa.

b) Una vez excluido el período al que alude el apartado anterior, el personal será distribuido entre los turnos resultantes en la misma proporción para cada turno, salvo acuerdo en otro sentido.

c) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes. Los criterios de asignación que habrán de respetarse serán los siguientes: a) Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos de la Empresa deben quedar cubiertos en todo momento. b) La lista de cada turno será confeccionada en base a las propuestas de los trabajadores. El calendario de vacaciones se fijará en cada Centro de trabajo de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.

En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica, excepto en el caso en que el trabajador cause baja en el transcurso del año, por cualquier causa, al cual, al practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de vacaciones que pudiera corresponderle, detrayendo la cantidad resultante, en el supuesto de haber disfrutado más días de los que pro- porcionalmente le correspondieran hasta la fecha de la baja.

Artículo 32. Licencias y excedencias.- En este apartado se estará en cada momento a la legislación laboral vigente.

CAPITULO V Retribuciones

Artículo 33.- Sueldos y salarios.- En el Anexo 1 se fijarán los niveles retributivos correspondientes a las diferentes categorías profesionales y estarán fijados en cóm- putos anual y mensual, incluidas las dos pagas extras por año ya que las dos pagas extras se prorratearan mensualmente para su pago.

Igualmente podrá ser determinado en el anexo la fijación de un módulo o precio hora de trabajo por el que pueda retribuirse a los trabajadores comprendidos en este Convenio de empresa en función al tiempo efectivamente trabajado.

No obstante ello y partiendo de la base de que este convenio de empresa tiene una vigencia desde el uno de Enero de 2016 y existen en la empresa trabajadores que están percibiendo salarios por encima de los determinados , según categoría profesional, los mismos mantendrán los salarios brutos que vinieran percibiendo al 31 de diciembre del 2015, por lo que a dichos trabajadores se les mantendrá los conceptos y cantidades que constan en las nominas salariales al 31 de diciembre de 2015.

Artículo 34. Pago del salario. El pago del salario se hará por períodos cíclicos mensuales, siempre dentro de los cinco días primeros hábiles del mes siguiente. El recibo de pago del salario se ajustará al modelo autorizado por la legislación vigente en cada momento. El salario, sus anticipos, así como el pago delegado de las prestaciones a la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal, o mediante talón o transferencia, u otra modalidad de pago similar, a través de Entidades de crédito.

Únicamente la entrega del talón, pago en efectivo, si por circunstancias de excepción así lo realizase, y firma de los documentos salariales de pago, se efectuarán en las horas de jornada de trabajo y en el lugar de trabajo.

No se podrán efectuar retenciones de ninguna clase sobre los salarios que no estén dispuestas por la Ley, por pacto o por mandato judicial.

Artículo 35. Dietas y gastos de viajes. Las dietas están constituidas por una indemnización o suplidos de gastos debida al trabajador que, por causa del servicio, se encuentra obligado a un desplazamiento fuera del lugar donde radica su centro habitual de trabajo.

El importe de la dieta será el fijado en el Anexo 2. Estas dietas se abonarán a tenor de la duración de los desplazamientos y necesidad de utilización de los diferentes apartados, que- dando incluidos en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores.

Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje, en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear.

En los desplazamientos o trabajos efectuados que no exijan un cambio de residencia, el personal afectado estará obligado a reali- zarlo y solo tendrá derecho, en su caso, a percibir el incremento de gastos que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y debidamente justificadas.

La empresa, en razón de las necesidades del servicio o de la organización del trabajo, podrá desplazar a su personal a otras localida- des distintas de aquéllas que presten sus servicios.

CAPITULO VI Sección primera. Faltas

Artículo 36 Faltas. Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio colectivo de empresa.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia y trascendencia en leves, graves y muy graves.

Artículo 37. Clasificación de faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días naturales, sin causa justificada. 2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de I.T. o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Faltar un día al trabajo sin causa justificada en un período de treinta días naturales. 4. El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo. 5. Pequeños descuidos en la conservación del material y en los equipos de protección individual. 6. La falta incidental de aseo o limpieza personal. 7. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido. 8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo. 9. La embriaguez ocasional. 10. Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos al servicio. 11. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia. 12. Aquellas otras de análoga naturaleza.

Artículo 38. Clasificación de faltas graves. Son faltas graves las siguientes: 1. De cuatro a ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales. 2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales. Faltar un día al trabajo antes o después de fes- tivo, siempre que se produzcan dos faltas en sesenta días naturales, o tres faltas en ciento ochenta días naturales.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. Si existiese malicia, se considerará falta muy grave.

4. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean. 5. No prestar la debida atención al trabajo encomendado. 6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 7. Negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo. 8. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o Centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herra- mientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.

10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre. 11. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

12. La omisión, a sabiendas o por negligencia, o ignorancia inexcusable, de informes manifiestamente injustos o la adopción de acuerdos en las mismas circunstancias.

13. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que originen perjuicios a la Empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.

14. La inutilización, pérdida o deterioro de los equipos de protección individual o colectiva no informando a la Dirección de la empresa de dicha circunstancia.

15. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral.

Expresamente, la no utilización efectiva y permanente de los equipos de protección individual por la exposición al ruido, en los puestos de trabajo con una exposición a un nivel de ruido medio superior a 80 dbA o cuando así lo hubiera acordado la empresa en base a la evaluación de riesgos efectuada en el puesto de trabajo.

Artículo 39. Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes:

1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Se consideran en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 faltas no justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año.

En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días.

2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Entre otros, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia: 2.1 Los descuidos de importancia en la conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compañeros de trabajo o perjuicio para la Empresa.

2.2 Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable. 2.3 Fumar en los lugares en que está prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido del mismo, cuando se solicite por el personal encargado de esta misión.

5. La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor. 6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 7. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral cuando exista reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección individual como la contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajador, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro de trabajo, así como a la maquinaria o instalaciones.

A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos o más faltas laborales en un período no superior a doce meses habiendo mediado sanción.

Sección segunda. Sanciones

Artículo 40. Sanciones. Las sanciones que proceda imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día. 2. Por faltas graves: a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional. b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta un mes. c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría superior. 3. Por faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses. b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años, para el paso a categoría superior. c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones, para los dos períodos vacacionales siguientes. d) Traslado forzoso sin derecho a indemnización alguna. e) Despido.

Artículo 41. Ejecución de sanciones. Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.

Artículo 42. Responsabilidad. Igualmente serán exigibles las indemnizaciones que procedan para el resarcimiento de daños y perjuicios que, como consecuencia de la falta cometida, se causen a la Empresa o a los compañeros de trabajo.

Sección tercera. Normas de procedimiento.

Artículo 43. Procedimiento. Corresponde a la Dirección de la Empresa, o persona en quien delegue, la facultad de otorgar premios o imponer sanciones.

Artículo 44. Prescripción. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPITULO VII Seguridad e higiene.

Artículo 45. Seguridad e higiene en el trabajo. La empresa y los trabajadores vendrán obligados al exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de seguri- dad e higiene en el trabajo.

Artículo 46. Higiene en los locales. Los locales de la empresa CARNES FRESCAS, S.A. reunirán condiciones sanitarias adecuadas y dispondrán de medios para mante- nerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la Dirección de la Empresa.

Artículo 47. Prendas de trabajo. La empresa entregará al personal ropa de trabajo adecuada a las condiciones en que tiene que desarrollar su función El tipo, forma, color, etc., será elegido por la empresa.

Las prendas de trabajo serán propiedad de la empresa, quedando obligados los trabajadores a devolverlas a su cese, o al serle entregadas otras. Todas se repondrán cuando estén deterioradas.

El trabajador está obligado a utilizar las prendas de trabajo que se le facilitan durante la jornada laboral, haciendo uso de ellas

correctamente, manteniéndolas en buen estado de conservación y limpieza.

Artículo 48. Higiene del personal. El personal que tenga contacto directo con los animales sacrificados, sus carnes, pieles, despojos y subproductos y todo aquel per- sonal que intervenga en la elaboración y manipulación de productos cárnicos, observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y sanitarias que señale la Empresa.

De igual forma, la Empresa determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener contacto directo, accedan a los locales en los que se realizan las funciones señaladas en el párrafo anterior.

En todo caso se cumplirá las normas vigentes en cada momento en materia de seguridad e higiene así como de vigilancia de la salud.

Artículo 49. Comedores. En materia de comedores se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPITULO VIII Disposición complementaria primera.

Comisión Paritaria. 1. Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán: a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos. b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado. c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos. 2. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general, se considerarán parte del presente Convenio colectivo de empresa y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

3. La Comisión estará compuesta por tres representantes de la empresa CARNES FRESCAS, S.A. y tres representantes de los traba- jadores de la empresa designados por la totalidad de la plantilla de la misma mediante convocada al efecto

4. Reglamento de funcionamiento. a) Reuniones. -La Comisión Paritaria se reunirá:

b) Convocatorias: La Comisión Paritaria será convocada por la empresa cuando por escrito así le sea solicitada su intervención. La convocatoria se realizará mediante escrito en el que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día.

La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de treinta días, desde la fecha de solicitud por parte del interesado.

Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiese reunido, se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes.

Quórum-Asesores: Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos Asesores. Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones.

De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios y un representante de cada parte. Domicilio: A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede de la empresa CARNES

FRESCAS S.A. Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria. Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones

de interés general siempre que se deriven de la interpretación de las normas de este Convenio colectivo de empresa que se susciten con carácter previo a cualquier medida de presión o vía judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos indivi- duales o colectivos. En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

Disposicion final. Este convenio esta formalizado, suscrito y aprobado por la representación legal de la empresa en la persona de D. Fernando Nicolas Cervera Solsona, consejero delegado de Carnes Frescas S.A. y el Delegado de Personal D. Ismael Tena Tena, con DNI 18.959.924-W.

ANEXO 1 TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2016.

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ANEXO 2 Dietas 1. El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores y según tickets justificativos y como máximo los siguientes valores:

Comida: 12 euros. Cena: 12 euros. Cama y desayuno: 24 euros. La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de los criterios que se fijen en la Empresa. 2. Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 78,675 euros por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos justificados.

Estos valores estarán vigentes desde el uno de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2019

ANEXO 3 Incrementos salariales Los incrementos salariales para los años 2017, 2018 y 2019 se aplicarán siguiendo los siguientes criterios: 1) Año 2017: Base 2016 más o menos el Incremento de los Precios al Consumo (I.P.C.) 2) Año 2018: Base 2017 más o menos el Incremento de los Precios al Consumo (I.P.C.) 3) Año 2019: Base 2018 más o menos el Incremento de los Precios al Consumo (I.P.C.) Este convenio entrará en vigor el día de la firma, independientemente de su publicación en el BOP de Castellón, pero con efectos retroactivos al uno de Enero del 2016 cualquiera que sea la fecha de su firma.