Convenio Colectivo de Empresa de CASA DE ACOGIDA PARA MUJERES MALTRATADAS de Ciudad Real
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Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
12/12/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de CASA DE ACOGIDA PARA MUJERES MALTRATADAS de Ciudad Real

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por

Resolucion I convenio colectivo de la Empresa Patronato del Centro de la Mujer Casa de Acogida para Mujeres Maltratadas. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 150 de 12/12/2003)

Visto el texto, del I convenio colectivo de la Empresa Patronato del Centro de la Mujer Casa de Acogida para Mujeres Maltratadas, de la localidad de Ciudad Real, presentado en esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, por la Comisión Negociadora del citado convenio, integrada por representación de la Empresa y por la Delegada de Personal de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (B. O. E. de 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Castilla- La Mancha, en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

1º.- Inscribir el texto de dicho convenio colectivo, en el Libro de Registro de Convenios, siendo su nuevo código, 1301242, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Remitir copia del citado convenio colectivo, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

3º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 27 de septiembre de 2003.- El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, p. s., el Secretario de la Delegación, Fernando Acebrón Antón.

CONVENIO COLECTIVO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL «PATRONATO DEL CENTRO ASESOR DE LA MUJER Y CASA DE ACOGIDA DE MUJERES MALTRATADAS».

Capítulo I.- Ámbito de aplicación del convenio.

Artículo 1.- Ámbito territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo dependientes del Patronato del Centro Asesor de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas, Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial.

Artículo 2.- Ámbito personal. El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en el Patronato, mediante relación laboral.

Artículo 3.- Ámbito temporal y denuncia del convenio. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2005. De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación, quedará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un año.

Artículo 4.- Unidad de convenio. El presente convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría. Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de mínimos y obligatorias para todos los trabajadores/ as afectados/as por el mismo.

Capítulo II.- El contrato de trabajo.

Artículo 5.- Modelo de contrato. Los contratos de trabajo contendrán los requisitos legalmente establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante y complementaria de general y obligado cumplimiento.

Los contratos de trabajo se formularán por escrito, facilitándose una copia al trabajador/a tras el visado de la oficina de empleo correspondiente. Igualmente deberá ser facilitada a la representación legal de los/las trabajadores/as una copia básica de los mismos.

Los tipos de contrato temporal que celebre el Patronato tendrán siempre un carácter causal, utilizándose la clase de contrato que legalmente proceda atendiendo a la causa real que hace necesaria la relación laboral temporal.

La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto.

Igualmente se notificará a la representación legal de los/las trabajadores/ as las prórrogas y modificaciones de los contratos.

Artículo 6.- Período de prueba.

- Un mes para el personal de los Grupos I, II y III.

- Quince días para el personal de los Grupos IV y V. Durante el período de prueba el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe.

La no superación del período de prueba será comunicada a la representación de los/las trabajadores, con expresión de las causas que lo motivan. No obstante, no será exigido el período de prueba, a aquéllos/as trabajadores/as que ya hubiesen desempeñado en el Patronato, bajo cualquier modalidad contractual, las funciones correspondientes a la categoría o especialidad a la que acceda, durante un período igual o superior al exigido con carácter general.

Artículo 7.- Extinción del contrato. El Patronato queda sujeto a las obligaciones que impone la legislación vigente con ocasión de la extinción del contrato, en relación con la denuncia o preaviso del mismo.

Capítulo III.- Clasificación y selección de personal y provisión de vacantes.

Artículo 8.- Clasificación profesional. Los/las trabajadores/as del Patronato se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos:

Grupo I.- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente

Grupo II.- Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes.

Grupo III- Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes.

Grupo IV.- Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes.

Grupo V.- Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Artículo 9.- Incompatibilidades. El/la trabajador/a se compromete al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas, tanto en lo que se refiere a actividades públicas como privadas.

Artículo 10.- Selección de personal y provisión de vacantes. La selección del personal del Patronato se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La provisión temporal de un puesto de trabajo se efectuará por el tiempo preciso para su provisión reglamentaria y definitiva, realizándose simultáneamente ambos procesos, sin que el desempeño temporal del mismo constituya mérito alguno en el proceso de provisión definitiva.

La contratación temporal se efectuará, en su caso, con las bolsas de trabajo existentes en cada momento, cuya regulación se llevará a cabo por las normas de gestión de las mismas aprobadas por el Pleno del Patronato.

Capítulo IV. Régimen retributivo.

Artículo 11.- Conceptos retributivos. Las retribuciones de los/las trabajadores/as incluidos en el ámbito personal del presente convenio colectivo estarán constituidas por los siguientes conceptos: Salario base, antigüedad, complemento del puesto de trabajo, complemento de productividad, complemento de turnicidad, complemento de nocturnidad/festividad y pagas extraordinarias.

Dichos conceptos se verán incrementados en la forma y cuantía que establezca para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 12.- Salario base. Es la parte de la retribución fijada en función del grupo de clasificación en el cual se encuadre al trabajador/a, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, siendo su cuantía para el año 2003 la prevista en el anexo 1.

Artículo 13.- Antigüedad. Es la parte de la retribución que se devenga por cada tres años de servicios efectivos prestados, siendo su cuantía para el año 2003 la prevista en el anexo 1.

Artículo 14.- Complemento del puesto de trabajo. Es la parte de la retribución fijada en función de las características de cada puesto de trabajo, de acuerdo con la descripción de funciones de cada uno de ellos, siendo su cuantía para el año 2003 la prevista en el anexo 1.

Artículo 15.- Complemento de productividad. Es la parte de la retribución fijada en función de las particulares condiciones del trabajo que se desarrolla en el Patronato y que se establece con carácter general para todos/as los/las trabajadores/as sin distinción de categoría, siendo su cuantía para el año 2003 la cantidad anual de 317,20 euros, a distribuir en mensualidades.

Artículo 16.- Complemento de turnicidad. Es la parte de la retribución a percibir por aquéllos/as trabajadores/as que estén sometidos a turnos, siendo su cuantía para el año 2003 la cantidad de 36,06 euros/mes.

Artículo 17.- Complemento de nocturnidad/festividad. Es la parte de la retribución a percibir por aquéllos/as trabajadores/as que realicen su trabajo por las noches, festivos y festivos noches, siendo su cuantía para el año 2003 la siguiente:

- Noche trabajada: 12,02 euros.

- Festivo trabajado: 12,02 euros (Considerándose festivos los domingos, fiestas nacionales, fiestas autonómicas, fiestas locales, festividad de Santa Rita y 24 y 31 de diciembre).

- Festivo noche trabajado: 18,03 euros.

Dichas cantidades serán abonadas a meses vencidos, una vez recibidos los listados conteniendo el número de noches, festivos y festivos noches trabajados en dicho mes.

Artículo 18.- Pagas extraordinarias. Se abonarán dos pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad del salario base y antigüedad.

Dichas pagas se devengarán del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre, abonándose en los meses de junio y diciembre, respectivamente, salvo en los supuestos de cese en el puesto de trabajo, que se percibirán en el momento de abonar la liquidación correspondiente.

Al personal que ingrese o cese durante el año natural, se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado dentro del ejercicio.

Artículo 19.- Compensación por horas extraordinarias. Corresponden a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.

La compensación se realizará en descanso y con arreglo a las siguientes normas:

* Hora normal (8 horas a 22 horas): Por cada hora trabajada, 1,5 de descanso.

* El resto de horas (nocturnas, sábados, domingos y festivos): Por cada hora trabajada, 2 de descanso.

Artículo 20.- Del reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

1.- Se reconoce a los/las trabajadores/as fijos/as del Patronato, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos/as en cualquiera de las Administraciones Públicas, previos a la adquisición de dicha condición, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.

2.- Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a dichas Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino), como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

3.- Los/las trabajadores/as incluidos/as en el apartado 1, tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, en cualquiera de las Administraciones Públicas.

4.- Los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido en el presente artículo, deberán estar plenamente justificados mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados.

5.- Ningún período de tiempo podrá ser computado más de una vez, aun cuando durante el mismo el/la trabajador/a hubiera prestado servicios simultáneos en una o más esferas de la misma Administración o en Administraciones Públicas diferentes.

6.- Cuando los servicios computables a que se refiere el punto 3 de este artículo, no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración Pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios.

7.- En lo no dispuesto en el presente artículo, será de aplicación lo establecido en la Ley 70/1978 de 26 de diciembre y R. D 1461/1982, de 25 de junio, que la desarrolla.

Artículo 21.- Percepciones no salariales.

1.- Dietas y gastos de viaje: Se estará a lo establecido en el R. D. 462/ 2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en lo que respecta a las causas, condiciones y cuantías de sus devengos, así como los regímenes de justificación de las mismas. Dichas cuantías se actualizarán automáticamente, de conformidad con las modificaciones que se establezcan en las disposiciones que revisen el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo.

2.- El personal que forme parte de Delegaciones o Comisiones de Servicio que afecten a varios/as trabajadores/as, por una misma finalidad, percibirá la indemnización del grupo correspondiente al que ostente la Jefatura.

Artículo 22.- Tiempo, forma y modo del pago de la retribución.

El abono de la retribución se efectuará, salvo especificación en contrario, mensualmente y dentro de los últimos cinco días del mes corriente.

El Patronato hará efectivo el pago de haberes por transferencia bancaria.

El trabajador/a recibirá copia de la nómina, en modelo oficial o modelo autorizado, en el que se recogerán íntegramente la totalidad de las cantidades devengadas, por los distintos conceptos, y los descuentos legales a que haya lugar.

Capítulo V.- Jornada y horario de trabajo.

Artículo 23.- Jornada de trabajo.

1.- Tipos de jornada.

Se establecen las siguientes categorías:

- Jornada ordinaria de 35 horas semanales, distribuidas con arreglo a lo dispuesto en el anexo 2. Dicha jornada podrá verse reducida, a voluntad de la Presidencia del Patronato, en los períodos de Carnaval, Semana Santa, Ferias de Ciudad Real y Navidad.

- Trabajo a turnos, correspondiente a los/las Auxiliares Sociales.

El cómputo anual de la jornada de los/las trabajadores/as a turnos será igual al del resto, distribuido de la siguiente manera: turno diurno, desde las 10 de la mañana hasta las 9 de la noche, turno nocturno, el día siguiente, desde las 9 de la noche hasta las 10 de la mañana, y descanso posterior de cuatro días.

La plantilla de distribución de horarios se realizará anualmente, y se hará pública antes del día 20 del mes anterior a su aplicación, pudiendo ser reestructurada por enfermedad, vacaciones, asuntos propios, formación, etc.

Se podrán realizar cambios en los turnos, por mutuo acuerdo entre las partes, y siempre que el servicio quede cubierto, comunicándolo previamente a la coordinación.

2.- Tiempo efectivo:

a) Se entiende que el tiempo efectivo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo.

b) Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos en la jornada normal de trabajo, los horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene en el trabajo o de la propia organización.

c) El tiempo de cambio de turno dentro de cada servicio si hubiera “solape”, será sumado al tiempo total del tiempo y luego descontado del cómputo anual en horas a realizar. El solape por cambio de turno no superará los 15 minutos diarios por turno. En la negociación de cada calendario específico se acordará la necesidad del solape.

d) El tiempo empleado en Juzgados por situación relacionada con la función desempeñada, se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

e) El tiempo empleado en viajes y desplazamientos será contado como efectivo desde la hora de citación hasta la llegada.

f) El trabajo realizado, con uso de crédito horario sindical, por los representantes de los trabajadores y Delegados de Prevención, será considerado a todos los efectos de aplicación de este convenio colectivo, como de trabajo efectivo en sus puestos de trabajo.

Artículo 24.- Calendario laboral. Será el legalmente establecido por la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. Se considerarán festivos a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre, así como el día 22 de mayo, festividad de Santa Rita. Si esta festividad coincidiese con sábado o festivo, se disfrutará el día hábil siguiente.

Capítulo VI.- Vacaciones, permisos y licencias.

Artículo 25.- Vacaciones.

1.- Las vacaciones anuales retribuidas, con carácter general, tendrán una duración de 23 días laborables o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor, con las siguientes particularidades:

a) Los/las trabajadores/as no sujetos al régimen de turnos, disfrutarán, al menos, de 10 días laborables en períodos mínimos de 5 días laborables seguidos, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

b) Las vacaciones de los/las trabajadores/as sujetos a turnos será de un mes o de dos quincenas, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Si el número de días laborables incluidos en dichos períodos fuese superior a 23, el/la trabajador/a estará obligado/a a recuperar los días que excedan de esa cantidad durante el año natural. Si dicho número fuese inferior a 23, la diferencia de días la disfrutará como si fuesen días por asuntos particulares.

2.- El disfrute de vacaciones se ajustará al siguiente régimen:

a) Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, de forma excepcional, la Presidencia podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero siguiente.

b) En el caso de incapacidad temporal legalmente acreditada, las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y se disfrutarán terminada dicha incapacidad conforme con lo establecido en el apartado a) anterior. El/La trabajador/a tendrá derecho al retraso de sus vacaciones, dentro del año natural, si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal.

c) En el caso de disfrute de permiso por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el período vacacional, se disfrutarán dichas vacaciones a la conclusión del período de permiso y conforme con el apartado a) anterior.

El/la trabajador/a conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de sus vacaciones.

3.- El período concreto de disfrute de las vacaciones se adecuará a lo establecido en los apartados anteriores, excepto cuando las necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito no lo permitan.

4.- Los turnos vacacionales se establecerán respetando la plena funcionalidad de las distintas unidades de cada centro.

De no existir acuerdo, en aquellos centros o dependencias donde no se encuentre establecido con anterioridad, se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio. No obstante, se propiciará la coincidencia de los períodos vacacionales con los cónyuges o parejas de hecho con hijos menores de edad a la hora del disfrute de las vacaciones.

5.- En aquellos servicios en que por sus especiales características el comienzo de las vacaciones pudiera coincidir con un turno de descanso del trabajador/a, éste/a podrá posponer el inicio de aquellas hasta que dicho turno de descanso finalice.

Artículo 26.- Permisos y licencias.

1.- Podrán concederse licencias para asuntos propios, a petición del trabajador/ a. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de seis meses cada dos años.

2.- El/la trabajador/a, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes. Las licencias que se solicitan como consecuencia de situaciones que afectan a familiares, se disfrutarán tanto en el caso de parejas de derecho como de hecho.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días hábiles en caso de nacimiento de un hijo y dos días más si se produce en localidad distinta de la del domicilio del trabajador/a, asimilándose a esta situación el supuesto de aborto por causas naturales, así como los casos de interrupción voluntaria del embarazo, en aquellos supuestos autorizados por la Ley. Los casos de hospitalización posparto de la madre o de hijo o hijos, se asimilarán a la situación de enfermedad grave de un familiar. En estas situaciones, el permiso de licencia por nacimiento de un hijo y el permiso de enfermedad grave de un familiar podrán disponerse de forma continuada.

c) Tres días hábiles en caso de muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuge, hermanos, abuelos, nietos, suegros y cuñados). Dos días más si se produce en localidad distinta de la del domicilio del trabajador hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuge y suegros). Dos días más si se produce en provincia distinta de la del domicilio del trabajador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, abuelos, nietos y cuñados). Un día en caso de muerte de un familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad (tíos y sobrinos).

d) Dos días por traslado del domicilio habitual.

e) Para concurrir a exámenes liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, realizadas por centros oficiales, oposiciones, concursos y demás procesos de selección de personal de cualquier Administración Pública, durante los días de su celebración.

f) Para asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, cuando el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración Pública, con el visto bueno de la Coordinación y la Presidencia, dando cuenta a la representación sindical, y siempre teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

i) El/la trabajador/a por lactancia de un hijo menor de un año tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. El/La trabajador/a por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción, al comienzo o al final de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

En el primer supuesto, cuando la lactancia se produzca a través del amamantamiento del menor, la madre podrá disponer, sólo en este supuesto, de un tiempo extraordinario de media hora adicional durante la jornada ordinaria de trabajo.

j) Hasta siete días cada año natural, por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores. Se podrán acumular a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando por cualquier circunstancia no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrán concederse hasta el día 31 de enero siguiente.

Cuando cualquier día festivo del año se corresponda con sábado, los días de libre elección se incrementarán en la misma cuantía.

k) Para asistir a consulta médica para el/la trabajador/a o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuge y suegros), los/las trabajadores/as disfrutarán de licencia por el tiempo necesario.

l) Para asistencia a boda de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, un día (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, tíos y sobrinos).

m) En caso de enfermedad grave del cónyuge, hijo/a o padres, siempre que los dos cónyuges trabajen o persona que conviva con el/la trabajador/a, e implique hospitalización, los/las trabajadores/as, con carácter excepcional y con informe médico que acredite los referidos extremos, tendrán derecho a la concesión de un permiso retribuido igual al período de hospitalización, sin que exceda de un mes. En caso de concurrir circunstancias excepcionales, los días de licencias retribuidas, podrán ser ampliados. En situaciones de enfermedad incurable de larga duración o en fase terminal, debidamente acreditada con informe médico, cuando concurran las circunstancias referidas en este apartado, el/la trabajador/a, tendrá derecho a disponer de un permiso extraordinario de 30 días de duración.

n) Los/Las trabajadores/as del Patronato podrán participar en Programas de Cooperación al desarrollo de Organizaciones no Gubernamentales, en países en vías de desarrollo, siempre que los mismos hayan sido objeto de convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial y la ONG correspondiente.

Los/las trabajadores/as del Patronato que deseen participar en estos proyectos podrán presentar su solicitud, avalada por la ONG correspondiente. En caso de ser aceptada por el Patronato, tendrán derecho a licencias retribuidas por un período de un año, con posibilidad de prórroga, siempre que no perciban retribución económica alguna por la ONG.

Artículo 27.- Suspensión del contrato de trabajo. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos:

a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma interrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e interrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre el Patronato y los/las trabajadores/as afectados/as.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

b) Privación de libertad del trabajador/a, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

Artículo 28.- Excedencias y servicios especiales.

I.- Excedencias voluntarias. La situación de excedencia voluntaria en ningún caso supondrá extinción del contrato de trabajo, conservándose por tanto los derechos inherentes a la categoría y antigüedad que se tienen en el momento de solicitar la excedencia.

A) Excedencia voluntaria por interés particular: Podrá concederse excedencia voluntaria a los/las trabajadores/as cuando lo soliciten por interés particular. Para solicitar el pase a dicha situación, será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los/las trabajadores/as cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.

B) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público:

Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este apartado a los/las trabajadores/as que se encuentren en servicio activo en cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público, aquellas empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

Los/las trabajadores/as que presten servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración del sector público, a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el párrafo primero de este apartado, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, sin que les sean de aplicación los plazos de permanencia en la misma.

Los/las trabajadores/as podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

C) Excedencia voluntaria por agrupación familiar: Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años, a los/las trabajadores/as cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo con carácter definitivo, como funcionario/a de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.

D) Excedencia por cuidado de familiares: Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario/ a de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as del Patronato generasen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el/la trabajador/a permanezca en esta situación, será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Si antes de la finalización del período de excedencia, no se solicita el reingreso al servicio activo, el/la trabajador/a será declarado/a de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

II.- Servicios especiales. El/la trabajador/a pasará a la situación de servicios especiales con motivo de su designación o elección para un cargo político, sindical o como consecuencia de actividades de voluntariado en ONG’s, organismos internacionales o de cooperación internacional, que imposibilite la asistencia al trabajo. En este caso tendrá derecho al cómputo de la antigüedad y a la reserva del puesto de trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en la situación de servicios especiales.

Artículo 29.- Incapacidad temporal. Las retribuciones de los/las trabajadores/as, que, como consecuencia de baja médica por incapacidad temporal, vean minoradas las mismas, serán suplidas por el Patronato hasta alcanzar el 100 por 100 del salario real que vinieran percibiendo.

La incapacidad temporal de los/las trabajadores/as es causa de suspensión del contrato de trabajo. Cesará el derecho de reserva del puesto de trabajo si el trabajador/a es declarado en situación de Invalidez Permanente Total o Absoluta o Gran Invalidez, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Si durante el disfrute de las vacaciones, el/la trabajador/a padeciese una situación de incapacidad temporal dictaminada por la Seguridad Social, no se computarán a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiere durado esta situación.

Será condición inexcusable, la comunicación de la interrupción por medio de los partes de baja que lo acrediten en el momento que ésta se produzca.

El/la trabajador/a deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha prevista como fin de sus vacaciones, de no continuar en situación de incapacidad temporal.

Los días que hubiera durado la incapacidad temporal, se disfrutarán en la fecha que de común acuerdo establezcan el Patronato y el/la trabajador/a, sin que pueda significar modificación en el calendario establecido para otro trabajador/a.

Capítulo VII.- Formación y asistencia social.

Artículo 30.- Formación profesional. La Formación profesional debe ser considerada como un instrumento más de significativa validez, que coadyuve a lograr la necesaria conexión entre las calificaciones de los/las trabajadores/ as y los requerimientos del empleo.

Las partes firmantes reconocen que la formación profesional de los/las trabajadores/as del Patronato constituye un objetivo prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana, en cuanto sirve de cauce de superación individual y profesional, como en su aspecto técnico, que posibilita la adaptación de la estructura organizativa de la empresa al proceso de modernización que el propio concepto de servicio publico exige y la sociedad demanda.

A tal fin, se facilitará la asistencia de los/las trabajadores/as a los cursos de formación o perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto de trabajo o su promoción profesional, pudiendo formalizarse convenio s de colaboración con otras entidades públicas o privadas cuando se estime necesario.

Artículo 31.- Ayuda para estudios.

1.- Beneficiarios/as: Tendrán derecho a la percepción de ayuda de estudios, para sí o para sus hijos/as, todos/as los/las trabajadores/as del Patronato en activo que cuenten al menos con una antigüedad de seis meses a la fecha de la convocatoria, la cual se extenderá del 1 de junio al 31 de agosto de cada año. En el caso de que ambos cónyuges o parejas de hecho presten servicios al Patronato y Excma. Diputación Provincial, solo uno de ellos podrá solicitar la correspondiente ayuda de estudios.

2.- Criterios para su distribución:

2.1.- Las ayudas se referirán a estudios de:

- Jardín de Infancia, Educación Infantil y Primaria.

- Enseñanza Secundaria (E. S. O., Bachiller, Formación Profesional y Curso de acceso a la Universidad).

- Módulos formativos.

- Escuela Oficial de Idiomas.

- Conservatorio de Música.

- Estudios universitarios. - Estudios de post- graduados.

2.2.- Puntuación o baremo:

- Por estudios de Jardín de Infancia, Educación Infantil y Primaria, 1 punto.

- Por estudios de Enseñanza Secundaria (E. S. O., Bachiller, Formación Profesional y Curso de acceso a la Universidad), 2 puntos.

- Módulos formativos, 2 puntos.

- Escuela Oficial de Idiomas, 2 puntos.

- Por estudios universitarios:

* Dentro de la provincia de Ciudad Real: 4 puntos.

* Fuera de la provincia de Ciudad Real: 6 puntos.

- Por estudios de post- graduados:

* Dentro de la provincia de Ciudad Real: 3 puntos.

* Fuera de la provincia de Ciudad Real: 5 puntos.

La dotación anual para esta ayuda social se distribuirá entre el total de puntos adjudicados, obteniéndose el valor económico del punto.

3.- Solicitudes: Las correspondientes solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Libro de Familia.

- Certificado acreditativo del curso académico realizado o fotocopia compulsada de la documentación que acredite la formalización del abono de tasas de la matrícula del curso.

4.- La distribución y seguimiento de ayudas corresponde a la comisión paritaria.

5.- La dotación anual presupuestaria para esta ayuda sufrirá un incremento anual igual al experimentado por el I. P. C.

6.- En caso de realizar estudios simultáneos, sólo se concederá ayuda para uno de ellos, optando por el de máxima puntuación.

Artículo 32.- Fondo de asistencia social. Los/las trabajadores/as del Patronato percibirán las siguientes ayudas en la cuantía y por los conceptos que seguidamente se señalan:

1.- Por adquisición de monturas de gafas: Se abonará el 50% de su importe, con un máximo de 60,10 euros.

2.- Por adquisición de cristales para gafas: Se abonará el 50% de su importe.

3.- Por adquisición de lentes de contacto: Se abonará el 50% de su importe.

4.- Por empaste: Se abonará 15,03 euros.

5.- Por pieza dental fija: Se abonará 30,05 euros.

6.- Por implante osteointegrado: Se abonará 60,10 euros.

7.- Por dentadura superior o inferior: Se abonará el 50% de su importe, con un máximo de 150,25 euros.

8.- Por endodoncia: Se abonará 15,03 euros.

9.- Por ortodoncia: Se abonará el 50% de su importe, con un máximo de 300,51 euros, por una sola vez.

10.- Por material ortopédico: Se abonará el 50% de su importe, con un máximo de 30,05 euros.

11.- Por adquisición de silla de inválidos de cualquier tipo: Se abonará el 50% de su importe, con un máximo de 150,25 euros.

12.- Por adquisición de audífonos: Se abonará el 50% de su importe, con un máximo de 150,25 euros.

13.- El Patronato estudiará la concesión de ayudas a los/las trabajadores/ as que se encuentren en situaciones extraordinarias, que no se deriven de hechos cuya cobertura asistencial sea pública y general.

Las situaciones que pueden dar lugar a este tipo de ayudas, sin perjuicio de que se puedan apreciar otras, son las siguientes:

- Gastos derivados de tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas especiales, de carácter excepcional, no cubiertos por la Asistencia Sanitaria Publica, así como de desplazamientos, residencia, traslados y otros similares para recibir las atenciones médico- hospitalarias indicadas.

- Gastos excepcionales no cubiertos por la Sanidad Pública, derivados de la adquisición de elementos necesarios para el tratamiento de enfermedades crónicas.

- Gastos para atenciones especiales requeridas por minusválidos, físicos o psíquicos, adaptación de vivienda, adaptación de vehículos para favorecer la movilidad de los mismos, no cubiertos por otros tipos de ayudas públicas.

- Gastos excepcionales derivados de situaciones de emergencia social.

Por la Presidencia se determinarán los requisitos de los beneficiarios/as para acceder a la ayuda, solicitudes, plazo de presentación y documentación a aportar, y asimismo le corresponderá la concesión de las mismas.

La dotación anual presupuestaria destinada al Fondo de Asistencia Social sufrirá un incremento anual igual al experimentado por el I. P. C., así como también la cuantía de las ayudas por los distintos conceptos.

Dichas ayudas se refieren tanto a los/las trabajadores/as laborales fijos/ as o indefinidos/as individuales como a las unidades familiares.

Artículo 33.- Anticipos reintegrables. Los/las trabajadores/as tendrán derecho, previa solicitud motivada, a anticipos reintegrables, hasta un máximo de dos mensualidades líquidas, los cuales serán reintegrados en un plazo máximo de 24 meses.

Artículo 34.- Vestuario de trabajo. El Patronato dotará de ropa adecuada de trabajo al siguiente personal de la Casa de Acogida:

1- Auxiliares Sociales: se les facilitará anualmente ropa de invierno (1 chándal y 1 par de zapatillas deportivas) y ropa de verano (1 camiseta, 1 pantalón corto y 1 par de zuecos).

2- Personal eventual: se le facilitará la ropa de trabajo precisa en función de la época del año en que presten los servicios.

La entrega por parte del Patronato a su empleados del vestuario de trabajo se realizará en el mes de mayo para la correspondiente al verano y en el mes de septiembre para la correspondiente al invierno.

Los equipos se consideran mínimos, estando obligado el Patronato a dotar de la uniformidad necesaria, en caso de deterioro, y obligado/a el/la trabajador/a al uso de los mismos de forma inexcusable.

Artículo 35.- Ayudas a disminuidos físicos y psíquicos. Se otorgará una ayuda mensual de 60,10 euros a aquellos/as trabajadores/as que tengan a su cargo un hijo/a afectado/a por minusvalía física o psíquica. Igualmente tendrán derecho a dicha ayuda cuando tengan a su cargo al cónyuge, siempre y cuando éste tenga necesidad de asistencia continuada.

Artículo 36.- Jubilación.

1.- La jubilación para todos/as los/as trabajadores/as del Patronato será a los 65 años.

2.- El año natural de la jubilación del trabajador/a, éste disfrutará sus vacaciones integras, así como todos los días por asuntos particulares, independientemente del mes de su jubilación.

3.- Sin perjuicio de asumir en materia de jubilación anticipada lo que se legisle durante la vigencia del convenio , siempre que se produzca acuerdo entre el Patronato y los/las trabajadores/as interesados/as en la jubilación anticipada que tengan una antigüedad mínima en el mismo de 15 años a la entrada en vigor del presente convenio , podrán optar por la jubilación voluntaria anticipada, percibiendo en este supuesto un premio de jubilación, cuya cuantía vendrá fijada de acuerdo con la siguiente escala, calculada sobre la media del total de retribuciones salariales ordinarias del conjunto de los/las trabajadores/as del Patronato y en la forma siguiente:

- A los 60 años: 10 mensualidades.

- A los 61 años: 8 mensualidades.

- A los 62 años: 6 mensualidades.

- A los 63 años: 4 mensualidades.

 - A los 64 años: 2 mensualidades.

Artículo 37.- Fallecimiento. En caso de muerte natural del trabajador/a, el Patronato abonará a quien legalmente corresponda una indemnización de 601,01 euros.

Artículo 38.- Seguro de responsabilidad civil. El Patronato concertará póliza de seguros de responsabilidad civil para el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable por los daños y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de su actividad.

Capítulo VIII.- Protección de la seguridad y salud laboral. El Patronato garantizará a todos los trabajadores la prestación de servicios en adecuadas condiciones de seguridad y salud, en los términos establecidos en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa preventiva de aplicación, dotándoles de los medios de protección adecuados a tal fin.

Artículo 39.- Delegados de Prevención. Los/las Delegados/as de Prevención serán designados/as de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y gozarán de los derechos, garantías y crédito horario de los/las representantes de los/las trabajadores, sin perjuicio de las garantías específicas contempladas en la legislación preventiva.

Artículo 40.- Formación preventiva. El Patronato facilitará a sus empleados/ as la formación necesaria en materia preventiva, al inicio de la relación laboral y siempre que se produzcan cambios que puedan incidir en la seguridad y salud de los/las mismos/as.

Artículo 41.- Vigilancia de la salud. El Patronato concertará la vigilancia de la salud de sus trabajadores/as, en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de utilizar los servicios médicos del Servicio de Prevención de la Excma. Diputación Provincial, en los términos establecidos en convenio firmado al respecto.

Los reconocimientos de los/las trabajadores/as a que se refiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se realizarán en función de los riesgos existentes en cada puesto, resultantes de la gestión preventiva.

Artículo 42.- Gestión de la prevención. El Patronato, previa consulta con los/las representantes de los/las trabajadores/as, acordará el sistema de gestión de la prevención a utilizar en el mismo, dentro de las opciones contempladas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Previo convenio con la Excma. Diputación Provincial se podrán arbitrar fórmulas de gestión mancomunadas o coordinadas que permitan al Patronato y sus trabajadores/as beneficiarse de la infraestructura y servicios prestados por el Servicio de Prevención de la Diputación.

Artículo 43.- Régimen disciplinario para el acoso sexual. Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de los trabajadores/as, conductas de acoso sexual verbales o físicas, serán conceptuadas como falta muy grave, teniéndose en cuenta la descripción de sanciones incluida en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o sobre personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El/la Delegado/a de Personal y el Patronato velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a procurando silenciar su identidad.

Los/las trabajadores/as afectados/as por esta situación, tendrán derecho a cambio de puesto de trabajo siempre que lo soliciten.

Artículo 44.- Protección al embarazo. Se considera el embarazo como una función social y no como un tema de única afectación a la mujer.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara, por lo que la representación de los/as trabajadores/as, propondrá al Patronato el cambio de puesto de trabajo. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá a su reincorporación a su destino original.

Artículo 45.- Principio de igualdad de oportunidades y trato.

Ningún trabajador/a podrá ser discriminado/a en razón de su sexo. Todos los trabajadores/as tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación vigente, la representación de los/las trabajadores/as vigilará el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo.

c) Que ningún/a trabajador/a podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones, o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo.

d) Ningún/a trabajador/a podrá ser discriminado/a, sancionado/a o despedido/a por cuestiones relativas a su intimidad, siempre que no afecten a la actividad laboral.

e) Se evitará en la redacción de los convenios el lenguaje sexista.

La comisión paritaria entenderá e intervendrá sobre todas aquellas condiciones o situaciones de trabajo que puedan afectar desfavorablemente a las mujeres trabajadoras.

Capítulo IX.- Régimen disciplinario.

Artículo 46.- Faltas disciplinarias.

 I.- Las faltas cometidas por los/las trabajadores/as en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

II.- Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono de servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades publicas y derechos sindicales.

 j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

l) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

m) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

III. 1.- Son faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas graves o muy graves de sus subordinados.

e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos o se utilicen en provecho propio y no constituyan falta muy grave.

i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

n) La grave perturbación del servicio.

ñ) El atentado grave a la dignidad de los trabajadores o de la Administración.

o) La grave falta de consideración con los administrados.

p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

2.- A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

IV.- Son faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros, o subordinados.

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador/a, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Artículo 47.- Sanciones disciplinarias.

1.- Por razón de las faltas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

c) Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

d) Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes.

e) Despido disciplinario.

2.- Las sanciones a) y b) para las faltas leves; la c) para las faltas graves; y las d) y e) para las faltas muy graves.

Para la graduación de las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Perturbación del servicio.

c) Atentado a la dignidad del trabajador/a o de la Administración.

d) Falta de consideración con los administrados.

e) La reiteración o reincidencia.

3.- La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario. La suspensión provisional como medida preventiva durante la tramitación de un expediente disciplinario podrá ser acordada por la autoridad que ordenó la incoación del expediente.

La suspensión provisional como consecuencia de expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado/a. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75 por 100 de su salario base, antigüedad y pagas extraordinarias, excepto en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado/a, que comportará la perdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento disciplinario.

4.- No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto.

5.- Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el tramite de audiencia al inculpado/a que deberá evacuarse en todo caso.

Artículo 48- Prescripción. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años a partir de la fecha en que la falta se hubiere cometido.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

Artículo 49.- Expediente disciplinario.

1.- Iniciación.- El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, moción razonada de los subordinados o denuncia.

De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.

El órgano competente para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente la realización de una información reservada.

Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario, la Presidencia del Patronato. La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del Jefe del centro o dependencia en que preste servicio el/la trabajador/a. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor/a, que deberá ser un/a empleado/a publico perteneciente a igual o superior categoría del inculpado/a. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se procederá al nombramiento de Secretario/a, que en todo caso deberá tener la condición de funcionario/a.

La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor/a y Secretario/a, se notificará al trabajador/a sujeto a expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos.

Serán de aplicación al Instructor/a y al Secretario/a, las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quienes son el/la Instructor/a y el/la Secretario/a.

La abstención y la recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el termino de tres días.

Iniciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Cuando se incoe expediente disciplinario a algún/a trabajador/a que ostente la condición de cargo electo en órgano de representación sindical, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente sección sindical u órgano de representación según proceda a fin de que puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento.

Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado/a en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. También deberá efectuarse si el inculpado/a es candidato/a durante el período electoral.

2.- Desarrollo.- El/la Instructor/a ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

El/la Instructor/a, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto/a inculpado/a y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquel hubiera alegado en su declaración.

Todas las dependencias del Patronato están obligadas a facilitar al Instructor/a los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.

A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la incoación del procedimiento, el/la Instructor/a formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación. El/La Instructor/a podrá por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior.

El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al trabajador/a.

El/la Instructor/a deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

El pliego de cargos se notificará al inculpado/a concediéndosele un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el/la Instructor/ a podrá acordar la practica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

El/la Instructor/a podrá denegar la admisión y practica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado/a.

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para la de las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al trabajador/a el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.

La intervención del Instructor/a en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del Secretario/a.

Cumplimentadas las diligencias previstas se dará vista del expediente al inculpado/a con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al inculpado/a cuando éste así lo solicite.

El/la Instructor/a formulará dentro de los diez días siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del trabajador/a, así como la sanción a imponer.

La propuesta de resolución se notificará por el/la Instructor/a al interesado/a para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el/la Instructor/a cuanto considere conveniente a su defensa.

Oído el inculpado/a o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor/a la práctica de las diligencias que considere necesarias.

3.- Terminación.- La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

El órgano competente para imponer la sanción, podrá devolver el expediente al Instructor/a para la practica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al trabajador/a inculpado/a, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

El órgano competente para la imposición de las sanciones disciplinarias será la Presidencia del Patronato. En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el/la trabajador/a responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

Si la resolución estimaré la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el/la trabajador/a inculpado/a hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales.

La resolución deberá ser notificada al inculpado/a, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos.

Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.

No podrá establecerse ninguna medida o sanción disciplinaria al margen de lo establecido en el artículo 46. Cualquier acuerdo, pacto o disposición que haya sido adoptado al margen y/o fuera del texto del capítulo IX del convenio colectivo, queda derogado.

No podrán modificarse funciones respecto de las establecidas en la relación de puestos de trabajo, como consecuencia de medida disciplinaria encubierta en atentado a derechos básicos y/o fundamentales. Estos hechos constituirán falta muy grave y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 43.

Capítulo X.- Derechos sindicales.

Artículo 50.- Representación colectiva. Los firmantes del presente convenio se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española.

A tales efectos, la actividad sindical del Patronato será la regulada por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normativa vigente en la materia, así como los pactos o acuerdos que se firmen por ambas partes.

Artículo 51.- Crédito horario. A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el/la Delegado/a de Personal dispondrá de un crédito horario de 15 horas mensuales, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.

Artículo 52.- Órgano de representación. El/la Delegado/a de Personal es el órgano representativo del conjunto de los/las trabajadores/as del Patronato, siendo sus garantías y competencias las previstas en la legislación vigente, y especialmente las siguientes:

- No se incluirán en el computo de horas a las que tiene derecho el/la Delegado/a de Personal, las empleadas en actuaciones y reuniones convocadas a iniciativa del Patronato.

- Los/las representantes de los/las trabajadores/as tendrán acceso a las retribuciones del personal, al calendario laboral y a cuantos otros documentos afecten a los/las trabajadores/as, debiéndoseles entregar copia de la referida documentación.

Artículo 53.- Derecho de reunión.

1.- Están legitimados para convocar reuniones:

a) El/la Delegado/a de Personal.

b) Cualquier grupo de trabajadores/as del Patronato, siempre que su numero no sea inferior al cuarenta por ciento del total.

2.- Los órganos de representación y grupo de trabajadores/as especificados en el número uno de este artículo, podrán convocar reuniones dentro de la jornada de trabajo, ajustándose a las características de cada Centro, siempre y cuando se comunique al Patronato con al menos 48 horas de antelación, se refiera a la totalidad de los/las trabajadores/as de cada centro de trabajo y el cómputo global de horas utilizadas para esta finalidad no sobrepase las sesenta horas al año.

La convocatoria tendrá que contener: el orden del día, la hora y el lugar de celebración y la firma de quien esté legitimado para convocar.

Capítulo XI.- Comisión paritaria.

Artículo 54.- Comisión paritaria. Entre las partes firmantes se crea una comisión paritaria que será la encargada de la interpretación y vigilancia de los principios y contenidos del presente convenio colectivo.

La comisión estará compuesta por dos miembros en representación del Patronato y otros dos en representación de los/las trabajadores/as, pudiendo asistir los asesores que estimen oportunos.

Artículo 55.- Reglamento de la comisión. La comisión paritaria se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

Los acuerdos que se adopten, por mayoría absoluta de sus miembros, tendrán carácter vinculante para las partes firmantes, quedando reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que suscribirán ambas partes, y se incluirán como parte integrante del convenio colectivo, dándole la correspondiente publicidad.

La comisión paritaria podrá convocar a aquellos/as trabajadores/as cuya información pueda considerarse necesaria para clarificar aspectos relacionados con la interpretación del presente convenio.

Corresponderá presidir la comisión a la Presidencia del Patronato, que será la encargada de ordenar los debates y convocar las reuniones directamente o a petición del 50 por 100 de sus componentes.

La comisión paritaria contará con un Secretario/a, con voz pero sin voto, que será el encargado de redactar las actas, enviar la documentación a sus componentes, preparar las reuniones y proveer de la documentación necesaria de cada una de las sesiones.

Las reuniones ordinarias de la comisión paritaria tendrán una periodicidad semestral. La convocatoria será remitida a todos sus miembros incluyendo en ella el orden del día y la documentación necesaria, la cual se remitirá con al menos diez días de antelación, con el fin de que pueda ser estudiada por todos sus miembros.

Las reuniones extraordinarias se celebrarán a petición del 50% de sus miembros, la cual deberá ir acompañada de la documentación justificativa. No podrán solicitarse más de dos reuniones extraordinarias al semestre por cada una de las partes.

Para que la comisión quede validamente constituida, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros. El Patronato estará obligado a facilitar cuanta información sea necesaria para el estudio de los temas a tratar en cada sesión.

Artículo 56.- Funciones de la comisión paritaria. Son funciones de la comisión paritaria:

a) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del presente convenio colectivo.

b) Actualización de las normas del convenio colectivo, cuando la misma venga determinada por imposiciones legales o acuerdos entre el Patronato y la representación sindical.

c) Seguimiento de lo pactado en el presente convenio y control de su aplicación.

d) Acordar la distribución y seguimiento de las ayudas de estudios.

Disposición adicional. Del presente convenio colectivo se dará traslado a todos los centros de trabajo dependientes del Patronato, Coordinación del Centro Asesor de la Mujer y Director/a de la Casa de Acogida, los cuales responderán de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones.

Disposición transitoria primera. Los efectos económicos referidos a los conceptos retributivos se retrotraerán al 1 de octubre de 2003.

Disposición transitoria segunda. Para el ejercicio 2003, la cantidad destinada a Ayuda para estudios y Fondo de Asistencia Social será el 0,9% del total de retribuciones del personal, pero referido a la parte proporcional de dicho ejercicio en que se aplique el presente convenio, correspondiendo a la Comisión Paritaria la distribución concreta de cantidades a cada uno de los conceptos.

No obstante, para el siguiente ejercicio la cantidad a tener en cuenta será la referida a la totalidad del ejercicio 2003.

Disposición final. En lo no previsto en este convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa complementaria y supletoria estatal y autonómica en la materia.

Disposición derogatoria. Quedan derogados todos los acuerdos, resoluciones y decretos del Patronato que regulen materias o cuestiones incluidas en el presente convenio colectivo y se opongan al mismo.

ANEXO 1 TABLA RETRIBUTIVA PARA 2003

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ANEXO 2 PERSONAL SUJETO A JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN

- Centro Asesor de la Mujer.

a) Técnico/a Superior, Asesor/a Jurídico/a y Jefe/a Negociado:

Lunes a viernes de 9 a 15 horas y martes y jueves de 16 a 18,30 horas.

b) Administrativo/a: Lunes a viernes de 10 a 13,30 horas.

- Casa de Acogida:

a) Director/a: Lunes a viernes de 9 a 15 horas y lunes y miércoles de 17 a 19,30 horas.

b) Psicólogo/a: Lunes a viernes de 8 a 14 horas (excepto el miércoles que prestará sus servicios en el Centro Asesor) y martes y jueves de 16 a 18,30 horas.

ANEXO 3 DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE

TRABAJO 1.

- Director/a Casa de Acogida.

- Responsable del funcionamiento general de la Casa de Acogida.

- Coordinación y supervisión del equipo de trabajo.

- Valoración de las solicitudes de ingreso en la Casa.

- Seguimiento, desde el ingreso de las mujeres en la Casa, de las necesidades de éstas y de sus hijos.

- Asesoramiento legal y seguimiento de los procedimientos jurídicos de las mujeres residentes en la Casa.

- Elaboración de documentos, solicitudes, recursos, medidas provisionalísimas, etc.

- Solicitud de documentos para los trámites jurídicos de las mujeres residentes: Certificaciones de matrimonio, partidas de nacimiento, etc.

- Acompañamiento a las mujeres residentes en la interposición de denuncias, exploraciones forenses, solicitud de justicia gratuita, etc.

- Interposición de denuncias y realización de comparecencias ante el Juzgado, cuando pueda estar en peligro la seguridad de la Casa o de sus residentes.

- Comunicación a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de los ingresos y salidas de la Casa de Acogida.

- Información sobre recursos sociales, derivación y contacto con los servicios sociales de base y especializados.

- Derivación y contacto con los servicios de apoyo en la búsqueda de empleo y con los centros de información a inmigrantes.

- Administración económica, custodia y justificación de las partidas económicas para los gastos de la Casa.

- Responsable de las compras y del pago de facturas que no se hacen directamente desde el servicio de intervención del Patronato.

- Elaboración de la Memoria anual de la Casa.

- Elaboración de las estadísticas mensuales.

- Elaboración de informes, acreditaciones de residencia, justificantes de ingresos económicos, etc., de mujeres de la Casa de Acogida.

- Solicitud de plazas escolares para los niños/as de la Casa de Acogida y contacto con directores y tutores de los centros educativos y otras instituciones.

- Responsable del mantenimiento general de la Casa y de sus instalaciones.

- Participación en reuniones de coordinación con otros organismos.

- Participación en las sesiones del Pleno del Patronato del Centro Asesor de la Mujer.

- Participación en la Comisión Provincial para la Elaboración de Informes sobre Violencia Domestica solicitados por los Juzgados.

- Participación como ponente en cursos de formación, conferencias y jornadas organizadas por diferentes Instituciones o Asociaciones.

- Organización de cursos, actividades y jornadas.

- Elaboración y gestión de programas y proyectos relacionados con la actividad del Centro.

- Otras funciones relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar.

2.- Técnico/a superior de igualdad de oportunidades.

- Desarrollo y gestión de planes de Igualdad de oportunidades.

- Potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida cultural, social, laboral, etc.

- Dinamizar el asociacionismo de género, coordinando asociaciones.

- Dotar a las asociaciones de las herramientas necesarias para su gestión y funcionamiento y promover intercambios.

- Gestionar proyectos de cooperación al desarrollo, aplicando los principios de igualdad.

- Gestionar programas de prevención sobre la violencia de género.

- Atención a colectivos de mujeres en situación de exclusión social.

- Promover la igualdad de oportunidades en el mundo empresarial, sensibilizando a los empresarios de la provincia.

- Participación como ponente en cursos, conferencias, charlas, etc.

- Organización y gestión de charlas, congresos, cursos y actividades.

- Realización y gestión de programas y acciones en materia de prevención de desigualdades e igualdad de oportunidades.

- Otras funciones relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar.

3.- Psicólogo/a.

- Atención psicológica a las mujeres de la Casa de Acogida y a las que acuden a demandar intervención especializada en el Centro de la Mujer.

- Abordaje psicoterapéutico de las secuelas psíquicas de los malos tratos en las mujeres: Trastornos distímicos, trastornos por estrés postraumático, trastornos de ansiedad generalizada, trastornos de ansiedad por separación, trastornos adaptativos, problemas de relación (conyugales, materno- filiales, paterno- filiales, filiales, etc.).

- Intervención y desarrollo de actividades grupales psicoterapéuticas y psicoeducativas con las mujeres de la Casa de Acogida: Entrenamiento en habilidades sociales, asertividad, en la resolución de problemas, abordaje y afrontamiento de la superación y el miedo.

- Abordaje psicoterapéutico de las secuelas psíquicas de los malos tratos en los hijos/as de las mujeres maltratadas residentes en la Casa de Acogida.

- Realización de seguimiento y adaptación escolar (entrevistas con maestros, tutores, psicólogos escolares) de los niños/as residentes en la Casa de Acogida.

- Intervención en crisis, para solucionar de forma positiva el schock de los primeros momentos.

- Tratamiento para reestructurar y elaborar una nueva identidad.

- Tratamiento para la ruptura de las relaciones de dependencia emocional que han mantenido a las mujeres maltratadas unidas a la figura del agresor.

- Tratamiento para la ruptura del ciclo de la violencia.

- Entrevista de negociación para llevar a cabo un régimen de visitas cuando no existe resolución judicial y el padre del menor lo solicita.

- Entrevistas de valoración diagnóstico y pronóstico cuando las mujeres ingresan en la Casa de Acogida.

- Seguimiento y contención de patologías más severas (y que necesitan la toma de mediación), realizadas en interconsultas con psiquiatras.

- Elaboración de informes psicológicos sobre mujeres y niños/as residentes en la Casa de Acogida y en el Centro de la Mujer, a petición de abogados o para otras Instituciones (Centros Sociales, Junta de Comunidades, etc.).

- Elaboración de informes a petición de jueces, con el fin de clarificar y dar una visión lo más extensa y argumentada sobre las secuelas y situaciones de violencia sufridas por las mujeres, siendo a veces necesaria su ratificación en el momento del juicio.

- Asistencia como testigo a los juicios de separación o malos tratos, en los que la declaración puede ayudar y facilitar la comprensión de los acontecimientos sufridos por la mujer.

- Participación en la programación y desarrollo de las actividades de docencia tales como: Cursos, jornadas y conferencias a distintos colectivos profesionales, como Policías, Abogados, Trabajadores Sociales, Trabajadoras de Casas de Acogida, etc.

- Coordinación con distintos profesionales, entidades y organismos implicados en la misma temática.

- Seguimiento y derivación a las mujeres y niños/as cuando salen de la Casa de Acogida.

- Elaboración, realización y gestión de programas y actuaciones destinadas a la prevención de desigualdades e igualdad de oportunidades.

- Organización de charlas, cursos y actividades.

- Asesoramiento y apoyo a asociaciones de mujeres.

- Otras funciones relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar.

4.- Asesor/a Jurídico/a.

- Información, orientación y asesoramiento en materia:

* Civil.

* Penal.

* Laboral.

* Social.

* Fiscal.

* Justicia gratuita.

* Administrativa.

* Extranjería.

- Gestiones ante distintos organismos:

* Juzgados.

* Oficina de atención a la víctima.

* Cuerpos de seguridad.

* Servicios de extranjería.

* Servicios sociales.

* Ministerios y/o Delegaciones.

* Cualquier otra institución.

- Elaboración de documentos jurídicos como:

* Convenios reguladores.

* Medidas provisionales previas.

* Contratos.

* Reclamaciones.

* Denuncias.

* Etc.

- Participación como ponente en cursos, conferencias, charlas, mesas redondas, etc.

- Recogida mensual de datos para la memoria del centro.

- Información y asesoramiento en creación de empresas.

- Asesoramiento a emprendedoras.

- Asistencia técnica a empresas ya creadas y seguimiento de iniciativas empresariales.

- Organización y gestión de charlas, congresos, cursos y actividades.

- Realización y gestión de programas y acciones en materia de prevención de desigualdades e igualdad de oportunidades.

- Asesoramiento y apoyo a asociaciones de mujeres.

- Otras funciones relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar.

5.- Jefe/a Negociado de empleo.

- Entrevistas individualizadas para configurar el itinerario profesional de las usuarias de la bolsa de empleo para que tomen las decisiones en cuanto a la formación y el empleo que más se ajusten a las preferencias, capacidades y oferta real existente.

- Asesoramiento para orientar el desarrollo integral de cada usuaria actualizando todas sus posibilidades, estudiando su perfil profesional y aptitudes individuales y realizando un seguimiento hasta que pueda incorporarse al mundo laboral.

- Elaboración de currículos.

- Información y orientación sobre:

* Cursos y seminarios.

* Becas.

* Ofertas de empleo público y privado.

* Situación del mercado de trabajo.

* Cómo mantener una entrevista de trabajo.

* Cómo redactar un currículo.

* Bolsas de trabajo.

* Nuevos yacimientos de empleo.

* Otros aspectos relacionados con la búsqueda de empleo.

- Recogida de datos para la elaboración y funcionamiento de la bolsa de empleo.

- Configuración y mantenimiento informático de la bolsa de empleo.

- Recogida mensual de datos para la elaboración de la memoria del centro.

- Participación en cursos, jornadas, coloquios, etc., con distintas instituciones.

- Realización y gestión de proyectos y programas en materia de empleo, prevención de desigualdades e igualdad de oportunidades.

- Organización y gestión de charlas, jornadas, cursos y actividades.

- Colaboración y coordinación con otras entidades e instituciones.

- Asesoramiento y apoyo a asociaciones de mujeres.

- Otras funciones relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar.

6.- Administrativo/a.

- Tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.

- Tareas de mecanografía, registro y despacho de correspondencia, cálculo sencillo, archivo de documentos y otras similares, tales como:

a) Manejo de ordenadores.

b) Atención al teléfono.

c) Atención al público y derivación al servicio correspondiente, en su caso.

- Otras funciones relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar.

7.- Auxiliar social.

- Intervenir de manera individualizada con las mujeres y los niños/as para que puedan superar el ciclo de la violencia.

- Realización de actividades educativas, sociales, sanitarias y pedagógicas con las mujeres y niños/as, adaptadas a las características individuales de cada familia, motivando y creando estabilidad y tranquilidad en la convivencia diaria.

- Promover la autonomía personal de las mujeres residentes.

- Responsabilizarse de los niños cuando las madres no puedan hacerlo por motivos laborales, asistencia al médico o al Juzgado, incluyendo la recogida de niños de los centros escolares.

- Implicar de una manera activa en el proceso educativo de sus hijos a las madres residentes.

- Estimular la tolerancia y solidaridad en las familias residentes, evitando todo tipo de violencia hacia las personas que conviven en la Casa.

- Supervisión interna de los quehaceres domésticos de la Casa de Acogida.

- Elaboración de cuadrantes para el trabajo interno de las mujeres residentes.

- Supervisión del cumplimiento de los horarios de desayuno, comida, cena etc., previamente establecidos.

- Elaboración de menús y pedidos a proveedores.

- Mantenimiento de las dependencias del servicio preparadas para la admisión de nuevas familias.

- Aplicación de los acuerdos tomados en común en las reuniones quincenales.

- Mantenimiento del orden dentro y fuera del servicio, atendiendo a las posibles situaciones de violencia que pudieran provocar los esposos o compañeros de las mujeres residentes.

- Atender las solicitudes de ingreso urgente en la Casa de Acogida.

- Manipulación y cuidado de fondos públicos, documentos, datos, bienes y alimentos.

- Otras funciones relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar.

(Firmas ilegibles).