Convenio Colectivo de Empresa de LA CASERA, SA, de Lleida
Convenios
Convenio Colectivo de Emp... de Lleida

-. Convenio Colectivo de Empresa de LA CASERA, SA, de Lleida

Tiempo de lectura: 15 min

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2000, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Casera, SA, centro de trabajo de Lleida para el 1.1.1998 al 31.12.1999 (código de convenio núm. 2500771) . (Diario Oficial de Cataluña num. 3311 de 23/01/2001)

RESUELVO: 1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Casera, SA, centro de trabajo de Lleida para el 1.1.1998 al 31.12.1999 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Lleida, 20 de octubre de 2000 ANNA MIRANDA I TORRES Delegada territorial de Lleida en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo para el centro de trabajo de la empresa La Casera, SA, delegación de Lleida, para el 1.1.1998 al 31.12.1999.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Partes que conciertan

El presente convenio colectivo ha sido concertado por las representaciones legales de La Casera, SA, delegación Lleida y de los trabajadores de la misma.

Ambas partes se reconocen mutuamente representatividad suficiente para la válida constitución de la Comisión Negociadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

A. Ámbito territorial. Las normas del presente convenio serán de aplicación a todos los tra bajadores de la empresa La Casera, SA, centro

de trabajo de Lleida, cualquiera que sea el domicilio del mismo. B. Ámbito personal. Quedarán comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio las personas que tengan la cualidad de trabajadores por cuenta de la empresa, hecha la salvedad de que se trate de algunas de las relaciones a que se hace mención en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo) y a excepción de directores, delegados comerciales, jefes de fábrica y producción y jefes regionales de administración.

C. Ámbito temporal. El presente convenio tendrá vigor desde el día 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999 cualquiera que sea el día de su firma y publicación en el BOP.

Artículo 3

Denuncia y prórroga

El presente convenio será prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado expresamente por una de las partes. Esta denuncia podrá realizarse con un mes de antelación a la fecha de expiración del convenio, con la obligación, asimismo, de la parte denunciante, de comunicárselo a la otra parte y al organismo competente.

Artículo 4

Comisión Paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

La Comisión mixta estará compuesta por tres vocales en representación de los trabajadores y tres vocales en representación de la empresa.

Dicha Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cualquier materia que sea de su competencia. Este asesor será designado libremente por cada una de las partes. Se señalan como funciones específicas de la Comisión:

1) Interpretación auténtica del Convenio. 2) Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos.

3) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 4) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

5) Entender, entre otras, de cuentas gestiones se orienten a la mejor eficacia del Convenio. Los asuntos sometidos a la Comisión, tendrán que ser resueltos en el plazo máximo de 21 días, a contar desde la fecha de recepción fehaciente. La Comisión se reunirá dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria en el domicilio de la misma, o en aquel que las partes establezcan de mutuo acuerdo. Sus acuerdos serán adoptados por la mayoría de sus miembros y serán reflejados en acta.

No obstante, esto no obstaculizará en ningún caso el libre ejercicio de las partes de poder acudir en adelante a la jurisdicción competente.

Artículo 5

Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas

Las condiciones actualmente existentes que, en su conjunto excediesen de las pactadas en el presente convenio, se mantendrán ad personam.

CAPÍTULO 2 Artículo 6

Jornada laboral

La jornada de trabajo queda establecida en 1.816 horas anuales de trabajo efectivo distribuidas de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias, a excepción del personal comercial que trabajará a tarea, de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza laboral de bebidas refrescantes. El personal administrativo disfrutará de 20 minutos de descanso para el bocadillo, como tiempo de trabajo efectivo.

Horarios Comercial El personal perteneciente al departamento comercial, realizará su actividad de lunes a viernes, en jornada partida y trabajo a tarea, comenzando la misma a las 8 horas.

Este personal interrumpirá su jornada para la comida, por un tiempo mínimo de una hora y un máximo de dos horas en el momento que la autonomía en el funcionamiento y desempeño de su trabajo lo permita. El tiempo de comida no se computará a efectos de la jornada anual.

Artículo 7

Festivos

Se considerarán como tales los que se especifiquen en el vigente calendario laboral de fiestas confeccionado por la Generalidad de Cataluña, para la provincia de Lleida, y con aquello que dispongan las autoridades competentes.

Artículo 8

Licencias, excedencias y permisos

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales, entendiendo que se concederá un día más de aquello que dispongan las leyes según criterio de la empresa.

Artículo 9

Movilidad funcional

Con el objeto de un mejor y más adecuado aprovechamiento del personal, en su organización interna, y de acuerdo con las necesidades del Centro, se establece una movilidad funcional por grupos profesionales, entre los grupos que se establecen, de acuerdo con el cuadro que se adjunta como anexo 2, quedando determinados a dichos efectos tres grandes grupos profesionales: administrativos, comerciales y personal de fabricación- logística- mantenimiento- servicios.

Artículo 10

Vacaciones

Los trabajadores sujetos al presente convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones y la distribución se realizará como se viene realizando actualmente y en los términos a que se refiere el artículo 22 de la vigente Ordenanza Laboral de Bebidas Refrescantes. El pago de estas vacaciones, al personal de la empresa, será a razón del salario real, sin descontar los plus. El personal comercial, durante el periodo de vacaciones, percibirá, además de su salario fijo, el importe de las comisiones correspondientes a dicho período calculadas sobre la media de lo cobrado el año anterior por dicho concepto, actualizado en la cuantía pactada en este convenio. CAPÍTULO 3

Régimen retributivo

Artículo 11

Sistema retributivo

El sistema retributivo quedará reflejado en el anexo 1 del presente convenio colectivo de empresa.

Artículo 12

Aumento salarial y revisión

Se establece un incremento económico del 1,5% sobre todos los conceptos salariales para el año 1998 y un 2,1% para el año 1999.

Dicho incremento no se aplicará sobre aquellos conceptos de carácter individual que la empresa hubiere concedido voluntariamente y no tengan su origen en pacto, convenio colectivo o por la conversión de otros conceptos de carácter colectivo en conceptos de carácter personal.

Artículo 13

Complemento de antigüedad

Este complemento se abonará de la siguiente forma:

Antigüedad de 2 años: 5% Antigüedad de 3 años: 6% Antigüedad de 4 años: 10% Antigüedad de 5 años: 11% Antigüedad de 6 años: 12% Antigüedad de 7 años: 16% Antigüedad de 8 años: 17% Antigüedad de 9 años : 18% Antigüedad de 10 años: 22% Antigüedad de 11 años: 23% Antigüedad de 12 años: 24% Antigüedad de 13 años: 28% Antigüedad de 14 años: 29% Antigüedad de 15 años: 30% Antigüedad de 16 años: 34% Antigüedad de 17 años: 35% Antigüedad de 18 años: 36% Antigüedad de 19 años: 40% Antigüedad de 20 años: 41% Antigüedad de 21 años: 42% Antigüedad de 22 años: 46% Antigüedad de 23 años: 47% Antigüedad de 24 años: 48% Antigüedad de 25 años: 52%

Artículo 14

Prima Comisión para el personal de venta

Este concepto variable, como retribución del trabajo a tarea, se regulará en base a lo recogido en el escrito que desarrolla el nuevo sistema de retribución por este concepto, de fecha 1 de octubre de 1997, diseñado con la colaboración de la Comisión constituida al efecto, integrada por miembros de la representación legal de los trabajadores, de los distintos centros de trabajo, y suscrita en sus propios términos por la representación legal de los trabajadores de este centro, según acta de fecha 1 de octubre de 1997.

Este nuevo sistema se aplicará desde el 1 de enero de 1998.

Al personal mencionado anteriormente, que viniese percibiendo cantidades fijas y no se adhieran a dicho sistema se le respetarán éstas en las cuantías que vienen percibiendo.

Rappel

Desde el 1 de enero de 1998 quedarán suprimidos todos los rappel y demás incentivos por ventas, que el personal comercial viniese percibiendo. Artículo 15

Ayuda a comidas

Para el personal de ventas que trabaja a jornada partida, y por realizar su trabajo fuera de la plaza tenga que comer en ruta, la empresa contribuirá con una cantidad en concepto de “ayuda a comida”, por el importe de la misma, fijando un límite máximo de 1.300 pesetas diarias. El abono de dicho importe se realizará previa la necesaria justificación mediante factura o ticket correspondiente. Este acuerdo sustituye y deja sin efecto cualquier otra cantidad que hubiere sido establecida por este concepto o estuviera siendo abonada.

Artículo 16

Invitaciones a clientes

Quedan suprimidos los denominados “gastos de bolsillo” y cualquier otra cantidad para invitaciones a clientes.

No se establece cantidad alguna para la compensación de gastos por invitaciones a clientes. Cualquier invitación que, circunstancialmente, deba producirse por razones de trabajo, ha de ser previamente aprobada por el delegado comercial y justificada con el correspondiente ticket o factura.

Artículo 17

Complementos de vencimiento periódico superior al mes

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias denominadas de verano, Navidad y beneficios, en la cuantía, cada una de ellas, de una mensualidad de salario base de convenio más los aumentos por antigüedad. El abono de la primera se realizará durante la primera quincena de julio, la segunda el 22 de diciembre y la tercera se pagará la mitad en la primera quincena de marzo y la otra mitad en la primera quincena de septiembre.

Independientemente de las fechas de pago, las citadas gratificaciones extraordinarias se considerarán devengadas al 31 de julio y al 31 de diciembre la primera y la segunda, respectivamente, y al 31 de diciembre anterior a su fecha de pago la tercera.

El personal que ingrese o cese durante el año, percibirá las gratificaciones, en proporción al tiempo trabajado.

CAPÍTULO 4

Disposiciones varias

Artículo 18

Ropa de trabajo

La empresa facilitará a sus trabajadores la siguiente ropa de trabajo:

a) Ropa de invierno: camisa, pantalón, jersey, botas y guantes. b) Ropa de verano: pantalón, camisa, zapatos y guantes.

En caso de deterioro, la empresa las cambiará por ropa nueva.

Artículo 19

Indemnizaciones por causas de muerte o invalidez

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa mantendrá una póliza de seguro de vida a favor de su personal, con un año de antigüedad al menos, por los siguientes riesgos y capitales:

Por muerte, invalidez permanente absoluta y gran invalidez: 1.500.000 ptas.

Por muerte por accidente sea o no laboral: 3.000.000 de ptas.

Por muerte por accidente de tráfico: 4.500.000 ptas.

Artículo 20

Derecho supletorio

En todos los aspectos no acordados en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza laboral para las industrias de bebidas refrescantes y demás disposiciones vigentes.

Artículo 21

Seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza laboral de Seguridad e Higiene, disposiciones de la CEE, OIT y demás disposiciones legales.

Artículo 22

Garantías sindicales

Se estará de acuerdo a lo estipulado en las leyes vigentes, sobre la materia.

Artículo 23

Responsabilidad civil

La empresa cubrirá la responsabilidad civil en la cual pueda incurrir el trabajador como consecuencia del desempeño de su trabajo por cuenta de aquella.

Artículo 24

Retirada del carné de conducir

Dado el caso de que a un conductor le fuera retirado el carné de conducir y siempre que sea como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa y por cuenta y orden de la misma, la empresa abonará la cantidad de 25.000 pesetas; esta cantidad se entiende que es mensual. Además, el trabajador tendrá que ser acoplado a un puesto de trabajo, lo más apropiado posible a su escala de categoría, y se le garantizará durante este periodo las prescripciones correspondientes a su categoría. Se entiende que las 25.000 pesetas anteriormente mencionadas serán en compensación de las comisiones dejadas de percibir.

Artículo 25

Ayuda estudios

La empresa abonará, como ayuda para estudios, a aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar, las siguientes cantidades:

Para preescolar y EGB: 6.000 ptas./curso. Para BUP, COU y FP: 8.000 ptas./curso.

Artículo 26

Complemento ILT

La empresa, en los procesos de baja por incapacidad laboral transitoria, complementará hasta el 100% del salario real, siempre que el índice de absentismo mensual, conjuntamente con el acumulado anual, no supere el 2% de las

jornadas laborales; en cualquier caso, la regularización de dicho concepto se hará al final de cada año natural.

Artículo 27

Compensación por trabajo en días festivos

Los trabajos en días festivos se retribuirán con 4.000 ptas. más las comisiones pertinentes, y el salario normal que corresponda. Esta jornada durará hasta el mediodía.

Comité Intercentros

Ambas partes manifiestan su intención de constituir un comité intercentros, con las condiciones, atribuciones y competencias que de mutuo acuerdo se pacten.

DISPOSICIONES FINALES La empresa entregará mensualmente una caja de gaseosa y otra de sabores a cada uno de sus empleados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

ANEXO 2 La empresa concederá un día más de permiso sobre las vacaciones pactadas en convenio que se disfrutará de forma individual, a petición del trabajador, no pudiendo tomarlo en una semana que contenga días festivos o que coincida con el disfrute de este permiso por otro personal de la empresa.

Tabla de movilidad funcional entre grupos profesionales

Administración Comercial Encargado de grupo .......... Administrativo Oficial de 1ª ........................ Encargado grupo Oficial de 2ª ........................ Oficial de 1ª Auxiliar ............................... Oficial de 2ª Aspirante ............................ Ayudante

(00.336.002)