Última revisión
17/09/2007
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ, S.A. (28014132012007) de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 26 de Mayo de 2005 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolucion de 13 de junio de 2007, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa Gran Casino Real de Aranjuez, Sociedad Anonima (Codigo numero 2814132) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 221 de 17/09/2007)
RESUELVE
1º. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2º. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
Madrid, 13 de junio de 2007. El Director General De Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ, S. A.
Capitulo I. - Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito Territorial.La eficacia y obligatoriedad del presente Convenio Colectivo alcanza a la Empresa Gran Casino Real de Aranjuez S. A. con domicilio en Plaza de la UNESCO, n º 1, , ARANJUEZ, MADRID 28300, quedando por ello, afectos al mismo, cuantos centros de trabajo de aquélla se encuentren establecidos o, en el futuro, se establezcan, dentro de los límites territoriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito Funcional.Las normas de este convenio afectan a la totalidad de los trabajadores incluidos en la plantilla de personal del Gran Casino Real de Aranjuez S. A. , y representados por el Comité de Empresa que lo suscribe. Asimismo estarán también comprendidos aquellos trabajadores que ingresen en la plantilla en lo sucesivo dentro de cualquiera de las categorías recogidas en este Convenio.
Artículo 3. Ámbito Personal.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, aquellas actividades referidas a servicio de cafetería, restaurante y sala de fiestas, que se regirán lo dispuesto en el Convenio Regional de Hostelería de la Comunidad de Madrid, y queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de Dirección que a continuación se detalla: Director Gerente, Director del Casino, Subdirectores del Casino, Responsable Comercial, Responsable de Marketing, Responsable de Espectáculos, Responsable Administración, Responsable RR. HH. y RR. LL. y el personal adscrito al Convenio Extraestatutario de Servicios Centrales de Grupo Comar.
Artículo 4. Vigencia del Convenio.Con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo entraran en vigor en la fecha de su firma, retrotrayéndose sus efectos al día 26 de Mayo 2005. La vigencia del Convenio será desde 26 de Mayo de 2005 y finalizando el día 31 de diciembre de 2008
Articulo 5. Denuncia y Prórroga del Convenio.La denuncia del presente Convenio se efectuará de forma expresa, por cualquiera de las partes, con una antelación de un mes, al menos, a la finalización de la vigencia del mismo.
Caso de no efectuarse denuncia alguna en el plazo indicado, el convenio se entenderá prorrogado tácita y automáticamente de año en año. En el caso de denuncia del Convenio, y para el supuesto que en las negociaciones de un futuro Convenio no se llegase a un acuerdo antes de la expiración del presente, éste, con todas sus partes y articulado, se entenderá automáticamente prorrogado hasta tanto no se llegue a un nuevo Convenio que lo sustituya.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
Artículo 7. Compensación Absorción y Cláusula de garantía.El presente Convenio Colectivo mejora globalmente, y en cómputo anual, las relaciones laborales existentes en el Gran Casino de Aranjuez, por lo que las condiciones de trabajo aquí establecidas tendrán el carácter de mínimas.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico, indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, sin ningún tipo de distinción por tratarse de un grupo profesional determinado.
Las mejoras establecidas por este convenio serán absorbibles o compensadas con las mejoras que de cualquier clase, forma o denominación tengan establecidas o concedidas la Empresa con carácter voluntario en cualquier momento. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si en cómputo anual superan el nivel de estos. En caso contrario, se consideran absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.
En cualquier caso, se respetarán las situaciones personales que, teniendo una retribución anual en su conjunto excedan de las pactadas en este convenio, manteniéndose estrictamente ad personam . Para estas situaciones se aplicarán los incrementos en sus salarios que se pacten en este o posteriores convenios colectivos con el mismo porcentaje que para el resto del personal.
Capitulo II. - Comisión Paritaria
Artículo 8. Constitución.
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo y del desarrollo y regulación de las relaciones laborales del Sector. Dicha Comisión se constituirá formalmente en el plazo de quince días a partir de la firma del presente Convenio Colectivo.
Artículo 9. Composición.
La Comisión estará integrada paritariamente por Representantes de cada una de las dos partes de este Convenio Colectivo, dos por cada parte.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes. El Presidente tendrá carácter moderador y será elegido de común acuerdo por las Organizaciones Sindicales y Empresariales. Su elección será comunicada a la Autoridad Laboral competente. A él corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órgano. El Secretario será designado por los reunidos para cada sesión.
Artículo 10. Funciones.
Son funciones de la Comisión las siguientes:
1. Interpretación del Convenio Colectivo.
2. Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo, le sean conferidas por las partes.
4. Informe, con carácter obligado y previo, en todas las materias de Conflicto Colectivo.
5. Impulsar y desarrollar Planes de Formación.
La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia. El dictamen de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la recepción del documento.
Artículo 11. Procedimientos.
Actuará la Comisión a instancia de parte, adoptándose sus acuerdos por unanimidad. Podrán convocarse reuniones extraordinarias de interés general a instancia de las partes.
Artículo 12. Sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo. Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan acudir, en los términos establecidos, al siguiente procedimiento: Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Laboral y su reglamento vigente, a incorporar en los Convenio Colectivo ( artículos catorce y quince del citado reglamento y 85.2 e) del Estatuto de los Trabajadores) , así como a los Procedimientos de Arbitraje pactados en el presente Convenio Colectivo o los que se soliciten a instancia de las partes:
1. - Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento vigente. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional Sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Capitulo III. - Organización del Trabajo
Artículo 13. Organización del trabajo.La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la Dirección, a la que corresponden todas las facultades reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 14. Jornada Laboral.La duración máxima de la jornada anual para el año 2007 será de 1.808 horas de trabajo efectivo. La duración máxima de la jornada semanal será de cuarenta horas semanales de promedio.
La duración máxima de la jornada anual para el año 2008 será de 1.800 horas de trabajo efectivo. La duración máxima de la jornada semanal será de cuarenta horas semanales de promedio.
Artículo 15. Horarios.
I - Se distinguirá entre los horarios de trabajo de los empleados y los horarios de cierre y apertura del Casino, siendo estos últimos los que en cada momento determine la Dirección de la Empresa, dentro de los autorizados por la autoridad competente.
II - Los horarios de los empleados estarán sujetos a la duración de la jornada pactada en este Convenio, con una distribución de 40 horas semanales de promedio.
Artículo 16. Calendario Laboral.Anualmente, antes del uno de noviembre de cada año, se elaborará por la Empresa un calendario laboral del año siguiente, en el que se deben establecer los siguientes datos:
- Jornada semanal, y anual de trabajo.
- Los días festivos.
- Las vacaciones.
- Anexos con turnos horarios.
Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de los trabajadores para su colocación en el tablón de anuncios. Caso de no existir dicha representación, el empresario deberá colocar directamente una copia del calendario en lugar visible y accesible, para que pueda ser consultado por los trabajadores.
Artículo 17. Descanso semanal.Cada cinco días de trabajo efectivo, tendrá derecho, con carácter general, a 2 días de descanso ininterrumpido en cómputo medio trimestral. El trabajador tendrá derecho a un calendario de trabajo donde las libranzas serían rotativas.
Los empleados podrán cambiar siempre los turnos de descanso y de horario previa aprobación por la Dirección de la Empresa, solicitándolo con un mínimo de dos días de antelación y bajo las siguientes condiciones:
a) Los cambios se efectuarán dentro de la misma categoría profesional ( los Aspirantes a crupier podrán equipararse con los Crupieres A para hacer cambio de días libres a partir de los 3 meses de antigüedad) .
b) Ningún trabajador podrá estar más de 12 días ininterrumpidos sin descansar.
c) Sólo se podrán cambiar 4 días en el mes, sin entrar en cómputo los cambios de turno.
d) Sólo se podrán juntar dos libradas, para hacer ocho días seguidos, una vez por año.
e) Los cambios no se solicitarán antes de 10 días para realizarlos, ni faltando menos de dos.
f) Cuando por cualquier circunstancia el trabajador que adeuda un día de libranza a otro, cause baja en la Empresa, se entenderá que éste último lo pierde.
g) Todos estos cambios se efectuarán por escrito en los impresos dispuestos a tal fin y serán aprobados por la Dirección de la Empresa.
h) Cualquier excepción a estas normas, deberá ser estudiada y aprobada por la Dirección de la Empresa.
Artículo 18. Horas extraordinarias.Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En lo referente a esta materia se estará conforme estipula el Estatuto de los Trabajadores (Art. 35) .
Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del ciento cincuenta por ciento sobre el salario asegurado que corresponda a cada hora ordinaria. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período nocturno. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria
Artículo 19. Vacaciones anuales y festivos .Los trabajadores de Gran Casino de Aranjuez tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, no sustituible por compensación económica, que será de cuarenta y tres días naturales ( incluyendo el disfrute de festivos) . El día veinticuatro de Diciembre el Gran Casino de Aranjuez permanecerá cerrado. El día 24 se disfrutará por todo el personal en compensación de festivos, salvo el personal de Control. Si la organización del trabajo lo permite podrá disfrutarlo el 31 de Diciembre o añadirlo a cualquier periodo de disfrute de vacaciones. La distribución de vacaciones y festivos se realizará del siguiente modo:
Se dividirán en 8 turnos de 43 días cada uno ( incluyendo disfrute de festivos) , correspondientes a las vacaciones de los empleados. Además, se disfrutará el 24 de diciembre, teniendo derecho a recuperar el día aquellos trabajadores a quienes les correspondiera librarlo por calendario de trabajo.
Los 43 días restantes de vacaciones y festivos se disfrutarán en 6 semanas ( una de ellas de 8 días) a lo largo del año. Los trabajadores a los que el día 24 de Diciembre les coincida con sus vacaciones, éstas se prorrogarán 1 día más.
El número de empleados por turno, deberá de ser el mismo, siempre que ello sea posible ( salvo en periodo de verano, del 15 junio al 15 de septiembre, periodo en el cual saldrá una persona más que en el resto del año) .
Después de establecidos los 8 turnos de vacaciones con sus periodos correspondientes, estos rotarán correlativamente todos los años.
Los empleados podrán cambiar entre ellos las vacaciones en el entendido de que el que trabaje, lo hace en el calendario de días libres y trabajo del compañero al que sustituye.
El trabajador podrá cambiar un periodo con la Dirección, cuando la persona que lo ocupaba ese periodo cause baja efectiva en la Empresa.
Como máximo se podrá elegir dos semanas en la temporada de verano, comprendida entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, pudiendo rechazarlo y elegirlas en invierno.
La Dirección de la Empresa facilitará por departamentos el número de personas como máximo que disfrutan cada semana y en cada turno de trabajo.
La composición de los grupos de vacaciones se hará de acuerdo a unos baremos que fijará de antemano la Dirección del Casino, con la idea de que los grupos, descontada la gente que está de vacaciones, queden compensados
El orden de los trabajadores para la elección de vacaciones será por la lista confeccionada en el 2007. Las vacaciones se elegirán en tres veces. Cada vez que se elijan los últimos dieciocho de la lista, serán para la siguiente elección los 18 primeros. Y así sucesivamente
Sólo se podrá escoger una semana por persona y año de las siguientes:
O Semana donde coincida el veinticuatro de Diciembre
O Semana donde coincida Jueves y Viernes Santo.
O Semana donde coincida el dos de Mayo ( festividad de Madrid)
O Semana donde coincida el seis y ocho Diciembre ( puente de la Inmaculada)
Las vacaciones quedarán fijadas y firmadas por la Dirección y el CE el uno de noviembre de año anterior al disfrute como fecha máxima.
El personal de administración tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones. Se intentará plantear su disfrute ajustándolo al máximo al sistema de disfrute de los Servicios Centrales del Grupo COMAR.
Artículo 20. Licencias retribuidas.1. El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por los días habiles siguientes:
a) Quince días en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijos. Cuando, por tal motivo, el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Dos días en los casos de enfermedad grave intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Un día en caso de boda, bautizo o comunión de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días.
e) Un día por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes incluido el de conducir, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, dentro de los que hubiere establecido en el departamento o sección a que pertenezca el empleado, si tal es el régimen instaurado en el Gran Casino de Aranjuez, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, siempre que la organización lo permita.
i) Para formación, se estará a lo dispuesto en el artículo treinta y dos del presente Convenio Colectivo.
2. Sin perjuicio del apartado anterior, la dirección podrán conceder en casos extraordinarios y debidamente acreditados permisos por el número de días necesarios, previo aviso y justificación, siempre que no excedan de diez al año.
3. Las situaciones previstas a favor de los cónyuges, se extenderán a los supuestos de parejas de hecho, de cualquier signo, que se encuentren inscritas en el registro correspondiente y sean debidamente acreditadas por el trabajador.
4. A los efectos de este artículo se entenderá mediar desplazamiento cuando el hecho causante obliga al trabajador a efectuar un recorrido fuera de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Protección a la Maternidad y Guarda Legal.
Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia remunerada del trabajo por día, que podrán dividir en dos fracciones o a una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
Si en el momento de su reincorporación del período de maternidad, manifestase su voluntad expresa de no utilizar el derecho que le asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrá optar por disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja por maternidad. Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria la determinara el trabajador en función de sus circunstancias personales. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma Empresa generasen este derecho por el mimo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
Artículo 22. Excedencias. - Excedencia voluntaria : El personal con al menos una antigüedad de un año tiene derecho a una excedencia por plazo no menor a dieciocho meses y no mayor a cinco años. En casos debidamente justificados, la Dirección del Gran Casino de Aranjuez concederá prórrogas por períodos mínimos de doce meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con quince días de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo empleado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia forzosa : se concederán excedencias forzosas sin derecho a sueldo, para los empleados que fueren designados o elegidos para cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia será exigida por el desempeño del cargo que la motiva, reintegrándose al final de la misma al puesto que tenía con anterioridad, si bien deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Para atender al cuidado de los hijos, el personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en el casino, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijos conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de la reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general y, hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial Cuando las vacantes producidas por los excedentes voluntarios no se hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso. Si la plaza se cubre, será mediante unos contratos de interinidad en el que se especifique claramente el nombre del trabajador acogido a la excedencia, En caso de que el trabajador excedente, no solicitase el reingreso, el contrato de interinidad se transformara en indefinido.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo:
Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el número uno del artículo cuarenta y cinco del Real Decreto Legislativo 1/1995, de veinticuatro de marzo, excepto en las suspensiones por mutuo acuerdo de las partes y las consignadas válidamente en el contrato individual de trabajo, en las que se estará a lo pactado. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá la duración y distribución que establezca la legislación vigente.
Artículo 23. Excedencias Especiales
No obstante lo previsto en el artículo anterior, en casos extraordinarios y debidamente justificados, la Dirección del Gran Casino de Aranjuez podrá conceder permisos sin sueldo por un máximo de doce meses. El empleado deberá formular su solicitud a la Entidad con un mínimo de dos días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado. Éste podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años.
Artículo 24. Ingreso.A la Dirección del Gran Casino de Aranjuez les corresponde la facultad de elegir a su personal por razón de su especialidad, profesión u oficio, debiendo superar, además, las pruebas que, en su caso, se establezcan al efecto. Las ofertas de empleo, así como los cursos de formación para el ingreso en la empresa, se comunicarán al Comité de Empresa y Delegado Sindical, en su caso. El ingreso del personal se efectuará a través de contrato escrito en cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los trabajadores y demás normas específicas promulgadas al efecto.
Los aspirantes se someterán a las pruebas o exámenes que acuerde la Dirección del Casino, que podrán ser de carácter práctico, cultural, técnico o psicoprofesional, según la categoría con la que se contrate al empleado o el puesto de trabajo que vaya a desempeñar. La plantilla será fijada según las necesidades y organización del Gran Casino de Aranjuez, y se precisará, además, la de cada departamento, concretando al personal en sus diferentes Grupos y Categorías profesionales. La Dirección del Gran Casino de Aranjuez informará al Comité de Empresa de todas las contrataciones que se produzcan, exceptuando las del personal directivo relacionado en el artículo 3 del Convenio Colectivo e igualmente facilitará la contratada copia de su contrato de trabajo y la copia básica al Comité de Empresa.
Articulo 25. Periodo de prueba.El ingreso de los trabajadores se considerará hecho, si así se pacta a titulo de prueba. La duración del periodo de prueba será nueve meses para todos los grupos profesionales. Durante el período de prueba, el empleado tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al grupo profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. Durante el periodo de prueba la relación laboral podrá ser resuelta por cualquiera de las partes sin necesidad de preaviso Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del empleado en la Institución.
Artículo 26. Compromiso de Empleo con Contratación Indefinida.A lo largo de la vigencia del Convenio Colectivo, la empresa asume el compromiso de alcanzar un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido no inferior al 70 por ciento de la plantilla. Para el cómputo de dicho porcentaje no se tendrán en consideración los contratos de interinidad.
Artículo 27. Cese voluntario y preaviso en caso de extinción.El trabajador que desee rescindir su contrato con la Empresa, deberá notificarlo a la Dirección con un mínimo de quince días de antelación en los contratos de duración superior a 12 meses. El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación dará lugar a que la Empresa descuente de la liquidación el importe de la retribución correspondiente a cada día de retraso en el aviso. Igualmente, si la Empresa incumpliera la obligación de preaviso de quince días de antelación en los contratos de duración superior a 12 meses, el trabajador tendrá derecho a percibir en su liquidación una compensación económica equivalente a la retribución correspondiente a cada día de retraso.
Articulo 28. Movilidad Funcional.La movilidad funcional dentro de cada grupo profesional, será total, a fin de dar oportunidad a todo el personal para la práctica de funciones superiores y permitir las sustituciones en los casos de necesidad, dotando de esta forma a la estructura de la Empresa de una constante flexibilidad para satisfacer la debida atención y servicio al público, y la promoción integral del personal propio, todo ello sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores.
Trabajos de categoría superior. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponden a la categoría que tuviera reconocida se someterá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores a tal efecto, siendo precisa la comunicación al Comité de Empresa.
Trabajos de categoría inferior. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, siendo precisa la previa comunicación al Comité de Empresa, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.
Articulo 29. Sistema de promoción y ascensos.Los ascensos se efectuarán siguiendo las siguientes normas:
a) Las vacantes que se produzcan en cada categoría profesional serán cubiertas atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones. Se entenderá que existe vacante cuando un trabajador hubiese cesado en la empresa por cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza o cuando un trabajador viniese realizando funciones de categoría superior más de 6 meses dentro del año. La plaza dejada vacante por el trabajador ascendido podrá ser cubierta por el mismo sistema, salvo que sea amortizada.
b) Cuando se produzca una vacante, la convocatoria para cubrirla se hará publica con 30 días al menos de antelación, si es posible, indicando la fecha y lugar de celebración.
La convocatoria, que corresponde a la empresa, recogerá los requisitos que reunirán los aspirantes.
En el caso de no encontrarse persona idónea, la Dirección de la empresa queda en libertad para cubrir dicho puesto.
c) En el supuesto de que no exista ninguna persona de la categoría inferior a la que se tenga que cubrir en el departamento, podrá presentarse para cubrirla cualquier trabajador de la empresa.
La Dirección del Gran Casino de Aranjuez informará al Comité de Empresa de todas las promociones y ascensos que se produzcan, exceptuando las del personal directivorelacionado en el artículo 3 del Convenio Colectivo.
Artículo 30. Igualdad de Oportunidades en el trabajo.Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, de esta manera las Entidades promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y a evitar la discriminación de sus empleados por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Artículo 31. Formación.Debido a que en algunos puestos de trabajo es necesario un nivel de capacitación profesional para poder ascender dentro de sus categorías profesionales ( conocimientos de juego, etc. ) la empresa se obliga a facilitar con suficiente antelación la participación en los cursos de capacitación profesional que sean necesarios.
Cursos de Formación : Los cursos de capacitación profesional se contempla realizarlos de diversas formas, es decir dentro o fuera del horario laboral. - Dentro del horario laboral: el curso se realizará normalmente, con la duración que la empresa estime necesaria y pudiendo interrumpir su realización según las necesidades de la sala de juego, o de la Empresa. - Fuera del horario laboral: La asistencia al curso será voluntaria.
Artículo 32. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio Colectivo en materia de estructura profesional.Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo regule, las partes consideran que las disposiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo sobre clasificación profesional constituyen un conjunto normativo unitario y completo y, en consecuencia, convienen en atribuirle la naturaleza de fuente única y exclusiva de ordenación en estas materias.
Artículo 33. Catálogo de Puestos.Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.
Los diferentes grupos profesionales que nos podemos encontrar en el Gran Casino de Aranjuez se encuentran estructurados en diferentes departamentos y estos son:
GRUPO I: Personal de Juego
GRUPO II: Personal de Caja
GRUPO III: Personal de Recepción
GRUPO IV: Personal de Sala de Máquinas
GRUPO V: Personal de Servicios Auxiliares de Sala
GRUPO VI: Personal de de Servicios Varios
GRUPO I: Personal de Juego
PUESTO DE TRABAJO: Jefe de Sector
Es el/la empleado/a responsable de la organización del personal de juego y caja, de la apertura de la sala, del cumplimiento de las normas de apertura, funcionamiento y cierre de mesas.
Las categorías que nos encontramos dentro del puesto de jefe/a de sector son:
Jefe/a de Sector A: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de conocer en profundidad todos los juegos existentes en el casino y además deben poseer una experiencia profesional de al menos 3 años como Jefe/a de Sector B, salvo que se acredite una experiencia contrastada en dicha categoría profesional.
Jefe/a de Sector B: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de conocer en profundidad todos los juegos existentes en el casino. Deben poseer una experiencia profesional como crupier en cualquiera de sus categorías de al menos 3 años.
El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 36 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Jefe/a de Sector A.
El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 42 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Jefe/a de Sector A.
PUESTO DE TRABAJO: Crupier
Es el/la empleado/a responsable de la administración del juego en la mesa. Podrá ocupar cualquiera de los puestos de trabajo en la mesa de juego, ya sea supervisando el juego como jefe de mesa, administrando las jugadas y los pagos como crupier u ordenar las fichas de juego por precios y colores como chipeador. Las Categorías Profesionales que nos encontramos dentro del puesto de trabajo de crupier son: Crupier A: las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional han de pagar al menos 4 juegos de los existentes en el casino.
Crupier B: las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permita trabajar en al menos 3 juegos de los existentes en el casino. Para esta Categoría Profesional es necesario contar con al menos 1 año de experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Asp. Crupier A) . El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 18 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Crupier A. El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 24 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Crupier A , siempre y cuando se paguen 4 juegos.
Aspirante a Crupier A: las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permita trabajar en al menos 2 juegos, de los existentes en el casino.
Para esta Categoría Profesional es necesario contar con al menos 1 año de experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Asp. Crupier B) . El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 18 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Crupier B. El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 24 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Crupier B.
Aspirante a Crupier B: las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permita trabajar en al menos 1 juego, de los existentes en el casino. Para esta Categoría Profesional no es necesario contar con experiencia puesto que es personal en formación.
El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 12 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Aspirante a Crupier A.
El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 18 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Aspirante a Crupier A.
GRUPO II: Personal de Caja
PUESTO DE TRABAJO: Jefe de Caja
Es el/la empleado/a responsable del control de la caja principal del casino, de la operativa de la misma, y del trabajo del equipo de cajeros. También podrá realizar funciones de cajero/a. Las Categorías Profesionales que nos encontramos dentro de este puesto de trabajo son:
Jefe/a de Caja: el empleado perteneciente a esta categoría ha de poseer una serie de conocimientos que le permita dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la Dirección del Casino.
Las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional deben poseer una experiencia profesional de al menos 2 años en un puesto de unas características similares o de una categoría inferior ( Subjefe/a de Caja) , salvo que se acredite una experiencia contrastada en dicha categoría profesional.
Subjefe/a de Caja: el empleado perteneciente a esta categoría ha de poseer una serie de conocimientos que le permita dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la Dirección del Casino. Las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional deben poseer una experiencia profesional como cajero/a en cualquiera de sus categorías de al menos 1 año.
PUESTO DE TRABAJO: Cajero
Es el/la empleado/a responsable de la administración de la caja de juego y de máquinas de azar, pudiendo ocupar cualquier puesto de trabajo dentro de la caja.
Las Categorías Profesionales dentro de este puesto de trabajo son:
Cajero/a A: el empleado perteneciente a esta categoría ha de poseer una serie de conocimientos que le permita dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la Dirección del Casino.
Las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional deben poseer una experiencia profesional de al menos 1 año en un puesto de unas características similares o de una categoría inferior ( Cajero B) .
Cajero/a B: el empleado perteneciente a esta categoría ha de poseer una serie de conocimientos que le permita dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la Dirección del Casino.
Las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional deben poseer una experiencia profesional de al menos 1 año en un puesto de unas características similares o de una categoría inferior ( Asp a Cajero) .
El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 18 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Cajero A.
El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 24 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Cajero A.
Aspirante a Cajero/a: el empleado perteneciente a esta categoría ha de poseer una serie de conocimientos que le permita dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la Dirección del Casino. Para esta Categoría Profesional no es necesario contar con experiencia puesto que es personal en formación.
El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 12 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Cajero B.
El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 18 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Cajero B.
GRUPO III: Personal de Recepción
PUESTO DE TRABAJO: Jefe de Recepción
Es la persona responsable de la organización y coordinación del personal y de las tareas propias de la recepción del casino. Supervisa la correcta atención al cliente por parte del personal de recepción y supervisa igualmente, la formación del personal de recepción. También podrá realizar funciones de recepcionista. Las Categorías Profesionales dentro de este puesto de trabajo son:
Jefe/a de Recepción: el empleado perteneciente a esta categoría debe poseer una serie de conocimientos que le permita dominar perfectamente la operativa diaria de la recepción, resolviendo cualquier incidencia que se le pueda presentar.
Las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional deben poseer una experiencia profesional de al menos 2 años en un puesto de unas características similares o de una categoría inferior ( Subjefe/a de Recepción) , salvo que se acredite una experiencia contrastada en dicha categoría profesional. Subjefe/a de Recepción: el empleado perteneciente a esta categoría debe poseer una serie de conocimientos que le permita dominar perfectamente la operativa diaria de la recepción, resolviendo cualquier incidencia que se le pueda presentar. Las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional deben poseer una experiencia profesional como recepcionista/fisonomista en cualquiera de sus categorías de al menos 1 año.
PUESTO DE TRABAJO: Recepcionista/Fisonomista
Es la persona responsable de la admisión y acogida de los clientes en el casino. Las Categorías Profesionales dentro de este puesto de trabajo son:
Recepcionista/fisonomista A: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente la operativa diaria de recepción, resolviendo cualquier incidencia que se les pueda presentar.
Las personas pertenecientes a esta categoría han de contar con una experiencia profesional en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Recepcionista/fisonomista B) de al menos 1 año.
Recepcionista/fisonomista B: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente la operativa diaria de recepción, resolviendo cualquier incidencia que se les pueda presentar.
Las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional deben poseer una experiencia profesional de al menos 1 año en un puesto de unas características similares o de una categoría inferior ( Asp a Recepcionista/fisonomista) .
El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 18 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Recepcionista/fisonomista A.
El tiempo máximo de permanencia en esta categoría profesional será de 24 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Recepcionista/fisonomista A
Aspirante a Recepcionista/fisonomista: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente la operativa diaria de recepción, resolviendo cualquier incidencia que se les pueda presentar. Para esta Categoría Profesional no es necesario contar con experiencia puesto que es personal en formación.
El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 12 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Recepcionista/fisonomista B.
El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 18 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Recepcionista/fisonomista B.
GRUPO IV: Personal de Sala de Máquinas
PUESTO DE TRABAJO: Jefe de Sala de Máquinas
Es la persona responsable del control de la sala de máquinas del casino, de su operativa y del trabajo del equipo de los operadores de sala. También podrá realizar funciones de operador de la sala.
Jefe/a de Sala de Máquinas: Las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional deben dominar totalmente el procedimiento de máquinas de los casinos del grupo COMAR, así mismo deben haber superado positivamente el curso de Jefe de Máquinas de casinos del grupo COMAR. La experiencia profesional para optar a esta Categoría Profesional es de al menos 2 años desarrollando un puesto de unas características similares en cualquiera de las Categoría Profesional de operador de sala, salvo que se acredite una experiencia contrastada en dicha categoría profesional.
Subjefe/a de Sala de Máquinas: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de dominar totalmente el procedimiento de máquinas del Casino. Las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional han de contar con una experiencia en un puesto de categorías similares o de una categoría inferior ( Operador de Sala A) , de al menos 1 año.
PUESTO DE TRABAJO: Operador/a de Sala
Es el/la operario/a encargado del pago y atención a clientes en la sala de máquinas. Son los encargados asimismo, de cumplir con la operativa de la sala de máquinas, de facilitar la información sobre mecánica de los juegos, así como de mantenimiento menor y limpieza de las máquinas instaladas en el casino. Dentro de este puesto de trabajo nos encontramos con las siguientes Categorías
Profesionales:
Operador/a de Sala A: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de tener unos conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso de la sala de máquinas. Las personas pertenecientes a esta categoría han de contar con una experiencia profesional en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Operador/a de Sala) de al menos 1 año.
Operador/a de Sala B: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de tener unos conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso de la sala de máquinas. Las personas pertenecientes a esta Categoría Profesional deben poseer una experiencia profesional de al menos 1 año en un puesto de unas características similares o de una categoría inferior ( Asp a Operador de Sala) . El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 18 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Operador/a de Sala A. El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 24 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Operador/a de Sala A
Aspirante a Operador/a de Sala: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de tener unos conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso de la sala de máquinas. Para esta Categoría Profesional no es necesario contar con experiencia puesto que es personal en formación.
El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 12 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Operador/a de Sala B.
El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 18 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Operador/a de Sala B
GRUPO V: Personal de Servicios Auxiliares de Sala
Dentro de este Grupo nos encontramos con los siguientes puestos de trabajo:
PUESTO: Jefe de Seguridad
Jefe/a de Seguridad.
Es la Persona responsable de la seguridad interior y exterior del Casino. Ha de dominar totalmente el servicio de seguridad en el Casino. Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Subjefe de Seguridad) , de al menos 24 meses, salvo que se acredite una experiencia contrastada en dicha categoría profesional.
Subjefe de Seguridad.
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar totalmente el servicio de seguridad en el Casino. Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Oficial de 1 ª de Seguridad) ) , de al menos 18 meses.
PUESTO DE TRABAJO: Oficial de seguridad
Son las personas responsables de mantener la seguridad en la sala de juego del casino. Son los encargados de reducir, inmovilizar y expulsar de la sala de juego a aquellas personas que supongan un riesgo para la seguridad del casino.
Oficial 1 ª de Seguridad: :
Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de dominar totalmente el servicio de seguridad en el Casino. Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Oficial de 2 ª de Seguridad) ) , de al menos 18 meses
Oficial 2 ª de Seguridad: :
Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de dominar totalmente el servicio de seguridad en el Casino. El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 24 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Oficial 1 ª de Seguridad. .
El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 18 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Oficial 1 ª de Seguridad..
PUESTO DE TRABAJO: Control
Son las personas responsables del control de accesos de personal y proveedores del casino. También se responsabilizaran de la atención telefónica en sus turnos siempre que no trabaje el turno de recepción. . .
Control A:
Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de conocer totalmente el servicio de control de accesos y atención telefónica del casino.
Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Control B) , de al menos 18 meses.
El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 18 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Oficial de 2 ª de Seguridad..
Control B:
Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de conocer totalmente el servicio de control de accesos y atención telefónica del casino.
El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 12 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Control A.
El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 18 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Control A.
PUESTO DE TRABAJO: Aparcacoches
Son las personas responsables de estacionar y vigilar los vehículos de los clientes en el aparcamiento designado por la empresa a tal efecto.
Aparcacoches A:
Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de conocer totalmente el servicio de aparcacoches en el Casino. Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Aparcacoches B) , de al menos 18 meses.
Aparcacoches B:
Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de conocer totalmente el servicio de aparcacoches en el Casino. El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 12 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Aparcacoches A. El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 18 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Aparcacoches A.
PUESTO DE TRABAJO: Jefe de Relaciones Públicas
Es la persona responsable de coordinar la ejecución de la atención al cliente en la sala de juego del casino, colaborando en la propuesta de nuevos servicios o cambios de la oferta comercial. Se encarga también se supervisar la atención al cliente del equipo de relaciones publicas, y de atender reclamaciones. Colabora asimismo con el servicio de hostelería en la organización de banquetes u otros eventos.
Jefe de RR. PP. :
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar totalmente todo el proceso de atención al cliente en el interior del casino. Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Comunicación y RR. PP A) , de al menos 1 año, salvo que se acredite una experiencia contrastada en dicha categoría profesional, y ha de tener experiencia en la coordinación y control de equipos de trabajo.
PUESTO DE TRABAJO: Comunicación y RR. PP.
Son las personas responsables de la atención al cliente en la sala de juego y de llevar a cabo las actividades comerciales y promociónales del casino. Colabora asimismo con el servicio de hostelería en la organización de banquetes u otros eventos.
Comunicación y RR. PP. A:
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar totalmente todo el proceso de atención al cliente en el interior del casino. Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Comunicación y RR. PP B) , de al menos 18 meses.
Comunicación y RR. PP. B:
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar totalmente todo el proceso de atención al cliente en el interior del casino. El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 12 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Comunicación y RR. PP. A. El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 18 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Comunicación y RR. PP. A.
PUESTO DE TRABAJO: Limpiador/a Son las personas responsables de ejecutar toda la limpieza de las instalaciones de juego del Casino.
Limpiador/a A:
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar totalmente todo el proceso de limpieza en el interior del casino.
Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Limpiadora B) , de al menos 12 meses.
Limpiador/a B:
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar totalmente todo el proceso de limpieza en el interior del casino.
El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 12 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Limpiadora A.
El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 18 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Limpiadora A.
GRUPO VI: Personal de Servicios varios
PUESTO DE TRABAJO: Administrativo
Son las personas encargadas de realizar las labores administrativas y contables derivadas de la actividad comercial del Casino.
Administrativo A:
La persona perteneciente a esta categoría ha de dominar totalmente todos los procedimientos administrativos y contables derivados de la actividad del Casino. Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Administrativo B) , de al menos 18 meses
Administrativo B
: La persona perteneciente a esta categoría ha de dominar totalmente todos los procedimientos administrativos y contables derivados de la actividad del Casino.
El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 18 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Administrativo A.
El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 24 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Administrativo A.
Auxiliar Administrativo
: La persona perteneciente a esta categoría ha de conocer totalmente los procedimientos básicos administrativos y contables derivados de la actividad del Casino.
El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 12 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Administrativo B.
El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 18 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Administrativo B.
PUESTO DE TRABAJO: Técnico de RR. HH. /RR. LL.
Son las personas encargadas de realizar las labores de selección, formación y evaluación de la plantilla del Casino, así como, de los procedimientos de nómina.
Técnico RR. HH /RR. LL:
Las personas pertenecientes a esta categoría ha de dominar los procedimientos de gestión de RR. HH. y RR. LL. que les permitan realizar de manera eficaz las funciones propias de su puesto.
PUESTO DE TRABAJO: Marketing/Comunicación
Es la persona que se encarga del proceso de análisis estadístico de los datos obtenidos de las acciones de marketing ejecutadas así como de la elaboración de informes y demás procesos administrativos del departamento. Además realizara tareas de apoyo al Responsable Comercial, sobre todo, en el proceso de ejecución del Plan Comercial
Técnico Marketing/Comunicación:
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de poseer los conocimientos de tratamiento de datos, estadística y marketing que le permitan realizar de manera eficaz las funciones propias de su puesto. Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares de al menos 18 meses
PUESTO DE TRABAJO: Comercial
Son las personas que realizan los procesos de captación de clientes a través de campañas comerciales y acuerdos de colaboración con empresas del sector turístico, hostelero y de ocio en general
Comercial A:
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar totalmente todos los procesos comerciales que permitan realizar de manera eficaz las funciones propias de su puesto.
Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Comercial B) , de al menos 12 meses
Comercial B:
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de conocer totalmente todos los procesos comerciales que permitan realizar de manera eficaz las funciones propias de su puesto. El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 12 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Comercial A. El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 18 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Comercial A.
PUESTO DE TRABAJO: Jefe de Mantenimiento
Es la persona que se responsabiliza de la planificación, organización y ejecución de las labores de mantenimiento del casino, tanto preventivas como de resolución de los problemas surgidos en las instalaciones, maquinaria, etc. , en el día a día de la actividad.
Jefe de Mantenimiento:
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar los conocimientos de obras, instalaciones, equipamientos y maquinaria que le permitan realizar de manera eficaz las funciones propias de su puesto. Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Subjefe de Mantenimiento) , de al menos 2 años, salvo que se acredite una experiencia contrastada en dicha categoría profesional.
Subjefe de Mantenimiento:
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar los conocimientos de obras, instalaciones, equipamientos y maquinaria que le permitan realizar de manera eficaz las funciones propias de su puesto. Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Oficial de Mantenimiento) , de al menos 1 año.
PUESTO DE TRABAJO: Oficial de Mantenimiento
Las personas pertenecientes a esta categoría profesional se encargan de la realización de las tareas de mantenimiento de las instalaciones, equipos y maquinaria del casino.
Oficial de Mantenimiento A:
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar los conocimientos de mantenimiento que le permitan realizar de manera eficaz las funciones propias de su puesto. Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Oficial de Mantenimiento B) , de al menos 18 meses
Oficial de Mantenimiento B:
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de conocer los conocimientos de mantenimiento que le permitan realizar de manera eficaz las funciones propias de su puesto. El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 12 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Oficial de Mantenimiento A. El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 18 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Oficial de Mantenimiento A.
PUESTO DE TRABAJO: Jefe de Equipo Informática
Es la persona que se responsabiliza del área informática de la empresa. Contacta y contrata con proveedores e instaladores, supervisa las tareas de mantenimiento de la red, el buen funcionamiento de los servidores, de los sistemas de grabación, etc. Organiza y supervisa la realización de las labores de los técnicos informáticos, así como, colabora en su selección y formación.
Jefe de Equipo Informática:
Es el técnico que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador de tipo grande, medio o pequeño, así como responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo, le compete la resolución de problemas de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos. La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar los conocimientos de sistemas operativos, servidores, redes, etc. , que le permitan realizar de manera más eficaz las funciones propias de su puesto
PUESTO DE TRABAJO: Técnico Informática
Son las personas que se encargan de la realización de las tareas de instalación y mantenimiento de los equipos y redes informáticas del casino.
Técnico Informática A:
La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar los procedimientos de instalación y mantenimiento de equipos y redes informáticas que le permitan realizar de manera más eficaz las funciones propias de su puesto.
Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior ( Técnico Informática B) , de al menos 18 meses
Técnico Informática B: La persona perteneciente a esta categoría profesional ha de conocer los procedimientos de instalación y mantenimiento de equipos y redes informáticas que le permitan realizar de manera más eficaz las funciones propias de su puesto.
El tiempo mínimo de permanencia en esta categoría será de 12 meses, a partir del cual podrá promoverse su ascenso a la categoría superior de Técnico Informática A.
El tiempo máximo de permanencia en esta Categoría Profesional será de 18 meses, transcurrido dicho tiempo procederá al ascenso automático a la categoría superior de Técnico Informática A.
Capitulo IV. - Régimen Disciplinario
Artículo 34. Clases de faltas.Las faltas cometidas por los trabajadores de la Empresa, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en: leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes:
Artículo 35. Faltas Leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes: Hasta tres faltas de puntualidad durante un mes, , sin que exista causa justificada, y hasta un máximo de 60 minutos de retraso total en un mes.
La no- comunicación con la antelación debida de su falta al puesto de trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos. .
Falta de aseo v limpieza personal, , siempre que se produzcan quejas por parte de sus compañeros, la Dirección y/o del público.
La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa
Artículo 36. Faltas Graves.
Tendrán consideración de faltas graves las siguientes: Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes y sin causa justificada y más de 60 minutos de retraso total en un mes.
Las discusiones en la sala, , de las que sea responsable el trabajador, que repercutan en la marcha del servicio.
La inasistencia injustificada al trabajo de 1 día. . La simulación de enfermedad o accidente. .
Cambiar, , mirar o revolver armarios y ropas de sus compañeros, sin la debida autorización. El abandono del trabajo sin causa justificada. .
La imprudencia o negligencia en el trabajo, , siempre que de las mismas no se derivasen perjuicios graves a la empresa, en cuyo caso constituiría una infracción grave.
No atender al público con la corrección y diligencia debidas. .
La reincidencia en más de tres faltas leves, , dentro de un semestre, cuando éstas hayan sido sancionadas.
El incumplimiento en cualquiera de sus puntos del régimen interno. .
Falta de aseo y limpieza personal, , cuando previamente hubiere mediado advertencia de la empresa.
Artículo 37. Faltas Muy Graves.
Más de siete faltas de puntualidad en un trimestre, , sin que exista causa justificada. El abandono del trabajo sin causa justificada, , ocasionando perjuicio grave a la Empresa.
La embriaguez y el consumo de drogas, , aunque sea ocasional, durante el trabajo. Faltar al trabajo dos días al menos, , sin que exista causa justificada.
La manifiesta negligencia en el trabajo, , cuando se cause perjuicio grave a la Empresa. El fraude, , la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas por sus superiores. El hurto v el robo, , tanto al público como a los demás trabajadores, o a la Empresa, dentro de la sala o fuera de ella, durante el acto de servicio. Queda incluido en este apartado el falsear datos, tanto durante el desarrollo de las partidas, como al finalizar estas, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. La simulación reiterada de enfermedad.
. Inutilizar, , destrozar o causar desperfectos en máquinas, instalaciones, aparatos, enseres, edificios o departamentos de la Empresa, siempre que se cometan maliciosamente.
El incumplimiento de los reglamentos de juegos vigentes en cada momento. .
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la normativa de protección de datos o de prevención del blanqueo de capitales al trabajador que resulte aplicable dicha normativa. Revelar a elementos extraños al Casino datos de reserva obligada, , referidos al propio Casino o a sus clientes.
Malos tratos de palabra u obra y falta de respeto grave con el público, , y de consideración con los compañeros de trabajo, superiores o subordinados, siempre que se constaten. La reincidencia en falta grave, , dentro de un trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción. Revelar o comentar fuera del Casino datos de clientes v perdidas o ganancias en el juego. Establecer relaciones personales, , íntimas con los clientes del Casino.
La indisciplina en el trabajo o la desobediencia a sus superiores. .
La reincidencia en el incumplimiento del reglamento de régimen interno. .
Artículo 38. Sanciones.
Las sanciones que la Empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancia de los hechos cometidos, oído el Comité, serán las siguientes:
Faltas Leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
Faltas Graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
Faltas Muy Graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días
- Despido.
En las faltas Graves y Muy Graves, si el sancionado es miembro del Comité de Empresa, se observará lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de ausencias injustificadas al trabajo se procederá al descuento del o de los días no trabajados en nomina y propinas, de forma independiente a la sanción contemplada ( añadido) . Artículo 39. Abuso de autoridad por superiores.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través del Comité de Empresa, de los actos que suponen el abuso de autoridad de sus jefes y/o de cualquier anomalía cometida por estos. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, y resolverá lo que proceda en el plazo de diez días, contados a partir de la presentación del escrito de denuncia. En caso contrario, el Comité de Empresa o el propio interesado, podrán formular las pertinentes denuncias ante la Inspección de Trabajo, y/o la Comisión de Juego.
Artículo 40. Normas de Régimen interno. Normas de imagen
Cabello .
No se permitirá el pelo teñido con colores chillones, ni cortes de pelo que rompan la uniformidad. Los hombres lo llevarán corto.
Cara. Las mujeres deberán trabajar ligeramente maquilladas. El maquillaje ha de ser sencillo y natural.
Los hombres deberán afeitarse diariamente. No está permitido lucir barba o perilla.
El bigote está permitido, siempre recortado.
Manos
. Deben estar siempre limpias.
Las mujeres podrán trabajar con las uñas pintadas, siempre que éstas lo estén uniforme y correctamente ( para no romper la uniformidad)
Las uñas han de estar recortadas, no podrán ser largas para no dificultar el manejo de los elementos manuales. Los Accesorios .
No están permitidos: anillos, pulseras, broches, brazaletes, piercing, tatuajes, pañuelos, foulars ni cualquier otro adorno externo que rompa la uniformidad. Se permitirá, como excepción a la regla anterior, el uso de pendientes y alianzas de boda y alianzas de compromiso. Los pendientes serán pequeños y no deben colgar separados del lóbulo. En caso de llevar cadenas estas deben estar siempre escondidas, nunca por fuera de camisas o blusas.
La ropa interior ha tener un color discreto y en ningún caso ha de ser visible. Las medias que utilicen las mujeres han de ser siempre de color natural. Los calcetines de los hombres han de ser siempre del color del zapato.
Uniformidad. Se exige mantener, tanto en la vestimenta como en el resto de la uniformidad ( zapatos, corbatas, etc ) un aspecto impecable:
- Sin arrugas.
- Sin manchas.
- Sin accesorios o elementos que lo distorsionen.
- Bien asentado.
PROHIBICIONES EN EL PUESTO DE TRABAJO
Abandonar el puesto de trabajo, sin permiso del Director, Subdirector o Jefe de Sector. Estar en las zonas NO asignadas para el desempeño de su puesto de trabajo.
Manos en los bolsillos, piernas cruzadas, apoyarse en columnas, pared, etc
Tomar consumiciones, fumar y masticar chicle en el puesto de trabajo.
Leer revistas, periódicos. . . , en el puesto de trabajo.
Reuniones de cualquier tipo: amigos, familiares, técnicos, clientes. . .
Pedir recados o favores a clientes.
Prestar dinero a clientes.
Portar teléfonos móviles.
Prohibido llevar dinero encima durante las horas de permanencia en sala con uniformidad.
No se admiten propinas a título personal.
CONFIDENCIALIDAD
Está absolutamente prohibido hacer cualquier tipo de comentario sobre cualquier información personal de nuestros clientes e incumplir cualquiera de las obligaciones de la normativa de protección de datos o prevención del blanqueo de capitales que resulte aplicable.
Capitulo V. - Condiciones Económicas
Artículo 41. Conceptos Salariales.Los empleados del Gran Casino de Aranjuez percibirán las siguientes retribuciones salariales.
1 º Salario Base mensual . Es la retribución mensual fijada para cada trabajador en función de su categoría profesional, de acuerdo con la tabla salarial establecida en los Anexos.
2 º Gratificaciones extraordinarias. . Se abonaran dos gratificaciones extraordinarias denominadas Paga extra de Junio y Paga extra de Navidad cuyo importe asciende a una mensualidad del salario base.
El devengo de las pagas se hará por semestres naturales, y las mismas serán cobradas, mediante transferencia bancaria, los días 15 de junio y 15 de diciembre respectivamente. La cuantía de los anteriores conceptos salariales ( salario base y gratificaciones extraordinarias) será directamente proporcional al tiempo y a la jornada trabajada durante el respectivo período de devengo.
Artículo 42. Incrementos salariales.
- Incremento Año 2005 . Para el año 2005 se establece un incremento del 1,7% sobre los salarios actuales, según las tablas presentadas en el Anexo 1, con el abono de los atrasos correspondientes.
Incremento Año 2006 . Para el año 2006 se establece un incremento del 3,7% , sobre los salarios del año 2005, según las tablas presentadas en el Anexo 2, con el abono de los atrasos correspondientes
Incremento Año 2007 . Para el año 2007 se establece un incremento del 2% IPC previsto, con revisión de pago de IPC resultante al final de año, con el abono de los atrasos correspondientes. Además para el año 2007, todos los salarios del convenio se verán incrementados, con el importe resultante del 3% de la masa salarial de la plantilla base actual, después de aplicar los incrementos anteriores ( 1,7% , 3,7% y 2% ) e incluyendo los ascensos previstos. Este importe resultante del 3% se repartirá linealmente ( a partes iguales) entre todos los trabajadores de dicha plantilla base. Los importes resultantes de los mencionados incrementos se reflejan en las tablas salariales en el Anexo 3
Incremento Año 2008 . Para el año 2008 se establece un incremento del IPC previsto a comienzos de año con revisión de pago de IPC resultante a final de año, con el abono de los atrasos correspondientes sobre la tabla presentada en el Anexo 3.
Artículo 43. Incapacidad Temporal a) Salario:
Durante las situaciones de baja por enfermedad, la Empresa complementará al trabajador su salario hasta los siguientes porcentajes:
Para la primera y segunda baja en un período de 12 meses: 100% del salario base desde el primer día.
Para la tercera baja en un período de 12 meses: 80% del salario base desde el primer día.
Para la cuarta baja en un período de 12 meses: 70% del salario base desde el primer día.
Para la quinta baja y sucesivas, en un período de 12 meses: Se aplicará el complemento establecido en la norma de la Seguridad Social. Durante las situaciones de baja por accidente de trabajo, hospitalización e intervención quirúrgica que obligue a hospitalización superior a 2 días, la Empresa complementará el subsidio de incapacidad temporal que perciba el trabajador hasta el 100% del salario base, desde el primer día de baja y mientras dure la situación que motivó su abono ( accidente de trabajo, hospitalización, o intervención quirúrgica que obligue a hospitalización superior a 2 días) .
b) Propinas:
Durante las situaciones de baja por enfermedad, la Empresa garantizará al trabajador las siguientes percepciones:
Para la primera y segunda baja en un período de 12 meses: 100% de la cantidad resultante de su reparto.
Para la tercera baja en un período de 12 meses: 80% la cantidad resultante de su reparto.
Para la cuarta baja en un período de 12 meses: 70% la cantidad resultante de su reparto.
Para la quinta baja y sucesivas, en un período de 12 meses: 50% la cantidad resultante de su reparto.
Durante las situaciones de baja por accidente de trabajo, hospitalización e intervención quirúrgica que obligue a hospitalización superior a 2 días, la Empresa complementará hasta el 100% la cantidad resultante de su reparto, desde el primer día de baja y mientras dure la situación que motivó su abono ( accidente de trabajo, hospitalización, o intervención quirúrgica que obligue a hospitalización superior a 2 días) .
Las cantidades descontadas por tal motivo acrecerán el montante destinado al reparto ordinario del resto de los trabajadores.
Artículo 44. Plus de Transporte.Para el año 2007 se establece para todas las categorías un Plus de Transporte en la cuantía de 74,81 mensuales, quedando excluido el mes de disfrute de vacaciones. El pago de este plus se efectuará prorrateado en 12 mensualidades a razón de 68,57 mensuales. Para el año 2008 se establece un incremento del IPC previsto a comienzos de año con revisión de pago de IPC resultante a final de año, con el abono de los atrasos correspondientes sobre la cuantía del año 2007. Artículo 45. Quebranto de moneda.Caja Central de la Sala de Juegos : Todo el personal adscrito al departamento de caja, para el año 2007, percibirá mensualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 56,96 mensuales durante once meses al año, quedando excluido el mes de disfrute de vacaciones. El pago de este plus se efectuará prorrateado en 12 mensualidades a razón de 52,21 mensuales. Sala de Máquinas de Azar : Todo el personal adscrito al departamento de sala de máquinas, para el año 2007, percibirá mensualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 28,47 mensuales durante once meses al año, quedando excluido el mes de disfrute de vacaciones. El pago de este plus se efectuará prorrateado en 12 mensualidades a razón de 26, 10 mensuales. Para el año 2008 se establece un incremento del IPC previsto a comienzos de año con revisión de pago de IPC resultante a final de año, con el abono de los atrasos correspondientes sobre la cuantía del año 2007. - Cualquier falta en cualquiera de las dos secciones ha de ser resarcida de forma inmediata por el empleado responsable, con cargo a las cantidades que deban ser abonadas mediante este plus. En caso de contratos a jornada parcial, este plus será abonado proporcionalmente a dicha jornada.
Artículo 46. Ropa de trabajo.En aquellos puestos de trabajo para los que se exija uniformidad, la Empresa suministrará anualmente a sus trabajadores:
a) Dos uniformes de trabajo, En el caso de que el tiempo de trabajo comprendido en el año natural sea inferior a seis meses, se suministrará un único uniforme. Los puestos de trabajo de Aparcacoches, Mantenimiento y Control, dispondrán de un uniforme de invierno y un uniforme de verano. La limpieza del uniforme correrá a cargo de los trabajadores.
b) Un par de zapatos , a elección de la empleadora. Si el trabajador prefiriese utilizar un tipo de calzado de superior categoría al facilitado por la empresa, podrá optar entre la anterior alternativa o la adquisición de cualquiera de los tres modelos que la empleadora habrá seleccionado previamente en el comercio local que designe, a cuyos efectos la empresa sufragará los 45 euros iniciales del precio de cada modelo.
Artículo 47. Fondo de Asistencia Social.La Empresa se obliga a constituir a su cargo un fondo de asistencia social, para atender en cualquier caso e inexcusablemente, cualquiera de las situaciones sociales que se detallan a continuación:
a) Póliza de Seguro de Vida, que garantiza un capital de:
- Doce mil euros en caso de muerte natural.
- Doce mil euros por incapacidad profesional.
- Veinticuatro mil euros por muerte en accidente.
b) Premio por matrimonio, todos los empleados que contraigan matrimonio y tengan una antigüedad mínima de un año en la Empresa, recibirán un premio por una sola vez de 360. - .
c) Todos los empleados percibirán con ocasión de nacimiento o adopción de cada hijo, una cantidad de 150. - .
d) Los empleados con hijos disminuidos psíquicos o físicos, reconocidos como beneficiarios de las prestaciones de la Seguridad Social, recibirán de la Empresa un subsidio mensual de 150. - , catorce pagas al año.
e) Préstamos al personal. Cada trabajador con una antigüedad mínima de un año en la Empresa, podrá obtener de la misma un préstamo sin interés, hasta un máximo de 2.400. - anuales, a reintegrar en un año.
Para cubrir este concepto, la Empresa destinará la cantidad global de 45.000. - . Una vez superada esta cantidad, la Empresa no concederá estos préstamos.
Artículo 48. Reparto de Propinas.Se entiende por Tronco de Propinas , la suma de las procedentes de los distintos juegos autorizados y practicados en las mesas, junto a las propinas de Recepción, Caja y Sala de Máquinas. El Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad de Madrid ( Decreto 58/2006) , norma por la que se regularán los aspectos relacionados con el juego en el Gran Casino de Aranjuez, en su Artículo 19.6, detalla los usos del tronco de propinas: Las propinas se repartirán de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo aplicable, correspondiendo, en todo caso, una parte a los empleados, en función de la actividad que cada uno desarrolle y destinándose otra parte a satisfacer los costes de personal y las atenciones sociales a favor de los clientes y empleados del casino .
PROPINAS: El devengo de este concepto no retributivo será mensual, iniciándose el día 16 de cada mes natural y finalizando el día 15 del siguiente, ambos inclusive. Se repartirán la totalidad de las propinas recaudadas y, a partir del año 2007, este reparto se efectuará del siguiente modo:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Las cantidades que resulten a repartir entre los empleados, y que estén comprendidas dentro de los tramos indicados, serán abonadas mensualmente, en el plazo de diez días desde la finalización del correspondiente período de devengo ( es decir, entre el día 15 y el 25 de cada mes) ; e irán reflejadas en un recibo aparte, como concepto no retributivo. En aquellos meses en los que la cuantía del Valor del Punto sea inferior a 60. - , la Empresa se compromete a complementar las propinas hasta dicho importe, en primer lugar con propinas de su parte del tronco y en segundo término, si con esto no fuera suficiente, con complemento de nómina ( recibo salarial) .
El VALOR DEL PUNTO será el resultante de la fórmula establecida a l efecto:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Los puntos de propinas se calcularán teniendo en cuenta la jornada teórica trabajada y la proporcionalidad resultante.
El disfrute de vacaciones o de licencias retribuidas no limitará el derecho de los trabajadores a participar con plenos efectos en el reparto de las propinas cuyo devengo coincida con tales situaciones.
El Comité de Empresa percibirá como ayuda el 0,5% del Tronco de Propinas total. Esta cuantía se descontará de la parte de los trabajadores antes de repartirla a estos. Como hasta la fecha se está realizando
CAPÍTULO VI. - DERECHOS SINDICALES
Artículo 49. Crédito horario de los representantes legales de los trabajadores .
- Los miembros del Comité de Empresa, y Delegados Sindicales, como Representantes Legales de los Trabajadores, pueden disponer de un crédito horario retribuido según el Art. 68. e) del E. T para el ejercicio de sus funciones de representación, tanto en el seno de la Empresa como en el sector.
Respetándose cualquier otro sistema de acumulación establecido por las partes, los créditos horarios mensuales de todos los Representantes Legales de los Trabajadores podrán acumularse en uno o varios de ellos, sin que ninguno pueda acumular el 50% de su jornada laboral. Esta reducción de jornada se realizará siempre y cuando organizativamente no cause ningún perjuicio a la actividad de la Empresa ni al trabajo de los compañeros.
Artículo 50. Funciones de los representantes legales de los trabajadores.Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los miembros del Comité de Empresa las siguientes funciones
A) Ser informado por la Dirección de la Empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general de la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.
b) Anualmente, conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria, y en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
d) En función de la materia de que se trata:
1. - Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. - Sobre la fusión, absorción o modificación del " status" jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. - Conocer el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité de Empresa para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente.
4. - Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial, en supuestos de despidos.
5. - En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.
b) Las condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo de la Empresa.
c) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
d) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.
e) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de la Empresa.
f) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
g) El Comité de Empresa velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o accionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
h) Al Comité de Empresa, le será facilitado por la Empresa un local adecuado para desarrollar sus funciones representativas, que tendrá carácter permanente y exclusivo del Comité de Empresa.
Artículo 51. Garantías de los Representantes Legales de los Trabajadores.A) Ningún Representante Legal de los Trabajadores podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el
despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y Delegado del Sindicato al que pertenezcan, en el caso supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social que consideren oportunas, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto
C) Dispondrán del crédito de horas mensuales que en el artículo cuarenta y nueve de este Convenio colectivo se determina.
Así mismo, no se computará dentro del máximo legal de dicho crédito el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros de Comité de Empresa como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios en los que sean afectados, en cuyo caso los Representantes Sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en la Empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación
D) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación y congresos organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras Entidades.
Artículo 52. Organización Sindical de los Trabajadores en las Empresas.Las Empresas consideran a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellas las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.
Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Las Empresas reconocen el derecho de los trabajadores Afiliados a un Sindicato a celebrar reuniones, y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las Empresas. Los Sindicatos podrán emitir información, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En la Empresas, deberá existir un tablón de anuncios en el que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar, comunicar, etc.
Artículo 53. Delegado Sindical.La elección y condición de un Delegado Sindical en el Gran Casino de Aranjuez se reconocerá a los sindicatos que tengan carácter de más representativos en la Comunidad de Madrid de acuerdo con la LOLS ,
Art. 10.
Artículo 54. Funciones del Delegado Sindical.
1. - Representar y defender los intereses del Sindicato al que representa y de los Afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.
2. - Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, con voz y sin voto.
3. - Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en materias en las que legalmente proceda.
4. - Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los Afiliados al Sindicato.
5. - Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los Afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revistan carácter colectivo o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. - Podrán, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos. Todo
ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. - Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos Afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá colocarse dentro de la Empresa en un lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias. Artículo 55. Garantías del Delegado Sindical.El Delegado Sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.
CAPÍTULO VI. - SALUD LABORAL
Artículo 56. Salud Laboral.
1. - Antecedentes con lo dispuesto en la Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho, en su art. 40.2 señala como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. En el Estatuto de los Trabajadores de mil novecientos ochenta contempla el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene estableciendo el correlativo deber del empresario.
2. - De conformidad con lo dispuesto en mil novecientos noventa y cinco como primera ley en España con legislación básica y específica sobre la seguridad y la salud en el trabajo, Ley 31/1995 del ocho de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y las actualizaciones posteriores de dicha ley, los trabajadores de la Empresa Gran Casino de Aranjuez tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo. Garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. La orientación hacia la acción preventiva en la empresa como elemento esencial para garantizar el empresario el nivel de protección eficaz de los trabajadores a su servicio. La seguridad del trabajo, la propia medicina ( preventiva) , la higiene industrial, la ergonomía y la psicosociología aplicada al trabajo.
3. - La eficacia de la actividad preventiva viene dada por el cumplimiento de los principios de prevención y por acciones concretas de información, formación, consulta y participación de los trabajadores.
4. - El cumplimiento del deber de prevención corresponde a la empresa Gran Casino de Aranjuez, que junto con la participación de los trabajadores cooperarán en la aplicación y puesta en práctica de la actividad preventiva. La Administración velará para que la mejora progresiva de las condiciones de trabajo sea una realidad, prestando apoyo y asesoramiento necesario, además de ejercer la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa.
5. - La prevención se integrará en el proceso productivo y en la organización de la empresa, con el recurso a servicios de prevención, de carácter interdisciplinario.
6. - Esta Ley está siendo ampliamente desarrollada mediante Reglamentos Específicos aprobados por real Decreto, aplicando lo dispuesto en la legislación comunitaria de la Unión Europea sobre este ámbito.
7. - Los derechos y la participación de los trabajadores del Gran Casino de Aranjuez en relación con Prevención de Riesgos Laborales se canalizará a través de la representación general constituida por el Comité de Empresa y la representación especializada constituida por los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.
Los Delegados de Prevención tendrán como funciones específicas serán las recogidas en la Ley 31/1995. El Comité de Empresa será el órgano específico de representación y/o participación en Prevención de Riesgos Laborales, siendo las competencias y facultades establecidas en la Ley. 31/1995
8. - La Empresa Gran Casino de Aranjuez, garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, esta vigilancia debe llevarse a cabo en función de lo que establece el artículo veintidós de la Ley 31/95. Las horas para la realización de los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa y nunca en el día de libranza del trabajador. Artículo 57. Principios de la Acción Preventiva.Gran Casino de Aranjuez, aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios:
a) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como la elección de los equipos y métodos de trabajo, y de la protección específicamente dando mucha importancia y control para atenuar el trabajo con movimiento estático y dinámico, monótono y repetitivo, y reducir efectos del mismo en la Salud.
b) Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre la técnica, organización, condiciones, relaciones sociales e influencias de factores medioambientales.
c) Adoptar todas las medidas necesarias para la perfecta organización y plena eficacia en prevención que pueda afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.
Artículo 58. Comité de Seguridad y Salud.Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa Gran Casino de Aranjuez en materia de prevención de riesgos. Dicho Comité se constituye como manda la ley en empresas que cuenten con más de cincuenta trabajadores.
Este está formado por los tres Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes de la empresa en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias según lo dispuesto en los artículos treinta y seis y treinta y siete de la Ley 31/1995 de ocho de Noviembre:
a) PARTICIPAR en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa Gran Casino de Aranjuez. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de las nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención ( apartado uno del artículo treinta y nueve de la Ley 31/1995 con sus correspondientes reformas incluidas en artículo cinco ley 54/2003) y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) PROMOVER iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) CONOCER directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estimen oportunas.
d) MANEJAR cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso, con las limitaciones previstas en el AP. 4 del Art. 22 de la Ley 31/1995.
e) ANALIZAR y conocer los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
f) INFORMAR la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en las funciones específicas en materia de Prevención de riesgos en el trabajo, contarán en el ejercicio de sus funciones con las garantías inherentes a su condición representativas recogidas en el artículo sesenta y ocho del Estatuto de los Trabajadores. Sus competencias vienen especificadas en el capítulo V de la Ley 31/1995:
* Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
* Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de los riesgos laborales.
* Ser consultados por la Empresa, sobre la adopción de medidas relativas a planificación y organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de actividades de protección de salud y prevención de riesgos, designación de los trabajadores encargados de medidas de emergencias, procedimientos de información y documentación exigidos por la Ley 31/1995, el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva y cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
* Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre P. R. L. , pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
* Ser informados por la Empresa de los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que esta haya tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
* Recibir de la Empresa las informaciones obtenidas por esta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes.
* Realizar visitas al lugar de trabajo para ejercer la labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona del mismo y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del trabajo.
* Recabar de la Empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la dirección, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
* Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.
* Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo podrán proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades ante el riesgo grave e inminente, o adoptar dicho acuerdo caso de no poder reunir a los componentes del órgano de representación del personal, comunicándolo inmediatamente a la dirección de la empresa y a la autoridad laboral, utilizando para ello las horas de trabajo que sean necesarias.
Artículo 59. Recursos de los Delegados de Prevención.Tiempo en horas de trabajo, fuera de las sindicales, para asistir a reuniones con la Empresa, para comunicarse con los trabajadores, para asesorarse en general, para el desempeño de sus competencias. Facilidad de acceso a la información de carácter técnico o legal disponible en la Empresa.
Artículo 60. Formación de los trabajadores en materia de Prevención . - a) La Empresa facilitará la formación en materia preventiva necesaria a todos los trabajadores y en especial a los componentes del Comité de Seguridad y Salud a través de los medios propios o entidades especializadas en dicha materia.
b) El tiempo dedicado a la formación de los trabajadores y sus representantes será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, en el caso de no ser posible la formación en horas de trabajo se compensara económicamente o con horas de compensación.
Artículo 61. Información.a) Para poder cumplir sus funciones los representantes de los trabajadores, en especial los que tienen competencias específicas en temas de salud laboral, deben tener información veraz y completa sobre las cuestiones relacionadas con la Salud y Seguridad en el trabajo.
De conformidad con lo establecido en el articulo 36.2 b de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuando la información este sujeta a limitaciones, podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
b) Conocer por escrito el Plan de Prevención de la Empresa, los Planes de Emergencias, los programas de intervención que se proponen, informes periódicos, etc.
c) Poder disponer de los resultados de los informes de evaluaciones de condiciones de trabajo y de salud de la Empresa y poder solicitar directamente todo tipo de aclaraciones a los técnicos o expertos en la materia.
d) Acceso a los archivos y registros de datos relacionados con la Salud Laboral, niveles de exposición, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, registros médicos y resultados de los reconocimientos periódicos, y en general toda la información elaborada por los servicios de Salud en el Trabajo. En alusión a los resultados de los reconocimientos médicos la información se limitará exclusivamente a los informes de aptitud de acuerdo con lo recogido en el artículo 22.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Ser informados de cualquier Inspección de Trabajo o autoridad competente, así como de los resultados de la misma y de los informes que se generen.
f) Tener acceso a las estadísticas de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, índices de siniestralidad, estudios del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
g) Asesorarse y consultar con técnicos o expertos independientes de la Empresa.
Artículo 62. Obligaciones de los Trabajadores/as en materia de Prevención de Riesgos Laborales.a) Es compromiso de los trabajadores el velar por su propia Seguridad y Saluden el Trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad, mediante el cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas y evitar actos u omisiones de estas que pudieran producir daños a terceros.
b) Informar a sus superiores o a los trabajadores designados para la prevención de riesgos, de aquellas anomalías que pudieran entrañar peligro para la Seguridad o Salud de los Trabajadores.
c) Cooperar con el Empresario y la Autoridad competente a fin de proteger la Seguridad y la Salud de los trabajadores y en el desarrollo del trabajo a fin de poder garantizar por parte de la Empresa condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos.
d) Al cumplimiento de normas de buena convivencia y buen uso en áreas destinadas a descanso y servicio para los trabajadores.
Artículo 63. Obligaciones de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.a) Garantizar la Seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo, realizando la prevención de riesgos mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en caso de emergencia, vigilancia de la salud y mediante la elaboración de una organización y medios necesarios acordes a la Ley.
b) Adoptará la modalidad de organización de la Prevención acorde al reglamento de los Servicios de Prevención y la Ley 31/1995 de ocho de noviembre.
c) La Empresa procurará adaptar el trabajo a la persona según los principios de acción preventiva.
Artículo 64. Seguridad y Salud.La Empresa valorando al máximo la Seguridad y Salud de los trabajadores se compromete a:
a) Tener vestuarios completos, taquillas, servicios, etc.
b) Disponer de botiquines bien equipados.
c) El recinto del Casino, deberá reunir las condiciones de ventilación, temperatura e higiene apropiada para el buen desarrollo de la actividad laboral ( normas ISO 7730 y EN27730) .
d) La Empresa procurará adaptar la iluminación a las condiciones más óptimas y adecuadas de trabajo.
e) La sala de descanso donde los trabajadores realizan sus pausas, será adecuada al volumen de empleados en dimensiones y mobiliario.
f) La sala de comedor será diferente de la de descanso y estará provista de servicio de manutención como esta previsto en el artículo dieciocho del Convenio de los Trabajadores y Relaciones Laborales.
Artículo 65. Especificaciones.a) El tiempo máximo en Sala de Juego para el personal del grupo I, será de una hora y cuarenta minutos. Este tiempo máximo se utilizará solamente en aquellos casos que organizativamente sea necesario, si esto no fuese así se establecerían los descansos a régimen de una hora y veinte minutos e incluso a una hora en mesa Siempre que sea posible, se procurará que el tiempo máximo de pie, no exceda de una hora continuada.
b) Todo trabajador que se encuentre en Sala de Juego del grupo I, debe tener un lugar donde poder pisar en superficie dura ( metacrilato) , que debe estar fijo al suelo y de unas dimensiones tales como la superficie que el crupier utiliza.
d) El tiempo mínimo de descanso para el grupo I descrito en este Convenio Colectivo, será de quince minutos como mínimo.
e) En las mesas de Punto y Banca sin juego, el croupier se podrá sentar en una silla destinada a los clientes. Artículo 66. Legislación aplicable. - a) Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de ocho de noviembre. B. O. E. n º doscientos sesenta y nueve, , de diez de noviembre.
b) Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997 de 17 de enero. B. O. E. n º veintisiete de treinta y uno de enero. .
c) Real Decreto 780/1998, de treinta de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de diecisiete de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
d) Real Decreto 488/1997, de catorce de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
e) Real Decreto 485/1997, de catorce de abril, sobre señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
f) Real Decreto 486/1997, de catorce de abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.
g) Real Decreto 487/1997, de catorce de abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y salud Relativas a la Manipulación manual de cargas que entrañe Riesgos para los trabajadores.
h) Real Decreto 773/1997, de treinta de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud Relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección individual.
i) Real Decreto 1215/1997. de dieciocho de julio. Utilización por parte de los Trabajadores de los Equipos de Trabajo.
j) Real Decreto 1435/1992. Reglamento de Seguridad en Máquinas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Formación Crupier A.La Empresa se compromete a que todos lo crupier con categoría de Crupier A en la formación de los juegos que requiere su categoría según este Convenio Colectivo, el plazo máximo para realizar esta formación será de doce meses a contar desde la firma de este Convenio Colectivo.
Segunda. Ascensos Categorías
Inferiores.Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Tercera. Atrasos.La Empresa se compromete al pago de los atrasos un mes después de la firma del Convenio Colectivo. Quince días después de la firma, la empresa se compromete a pasar al comité la lista con los nombres y las cantidades de los atrasos para que el comité lo verifique.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Acoso Moral en el Trabajo.El Gran Casino de Aranjuez se compromete a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes, en el orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo.
Segunda. Situación Especial por Embarazo.Las trabajadoras afectadas por este Convenio, que estén embarazadas y que desarrollen su trabajo de pie o en situaciones que pudieran perjudicar su salud o la del feto, podrán ser cambiadas de su puesto a otro más acorde con su situación. Se les proporcionará uniformidad acorde a su situación, como por ejemplo un peto de embarazada. El cambio de puesto de trabajo se podrá realizar dentro de su misma área profesional o en otra diferente, siempre y cuando organizativamente no cause ningún perjuicio a la actividad de la Empresa ni al trabajo de los compañeros. En caso de ser adaptada a otro puesto de trabajo, seguirá percibiendo el salario y participación en el tronco de propinas de su anterior puesto de trabajo. Una vez finalizada esta situación, la trabajadora volverá a su anterior puesto de trabajo.
En lo no previsto en este artículo, o en el supuesto de que no sea posible la adaptación a otro puesto, se estará a lo dispuesto en el artículo veintiséis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
