Convenio Colectivo de Empresa de CELTICA DE COMPONENTES DEL AUTOMOVIL, S.L. (CEL...22012001) de Ourense
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Ourense

Última revisión
23/06/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CELTICA DE COMPONENTES DEL AUTOMOVIL, S.L. (CELCOAUTO) (32000922012001) de Ourense

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

Tiempo de lectura: 31 min

Tiempo de lectura: 31 min

Documento oficial en PDF(Páginas 18-23)

Acuerdo de inscripcion y deposito del Convenio colectivo de la empresa Celtica de Componentes del Automovil, SL, (Celcoauto, SL) de Ourense, codigo de convenio n. º 3200922 (Boletín Oficial de Ourense num. 140 de 22/06/2010)

SECCIÓN Relaciones Laborales

Asunto: CC/2010

Una vez visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Céltica de Componentes del Automóvil, SL, (Celcoauto, SL) de Ourense, código de convenio n. º 3200922, para los años 2009 2010 y del acta de la Comisión Negociadora del convenio, en la que se subsanan errores detectados en el citado texto, los cua les se suscribieron, respectivamente, el día 23 de abril de 2010 y el día 28 de mayo de 2010, de una parte, en representación de la parte empresarial, por la empresa y, de otra, en represen tación de la parte social, por los/as miembros del Comité de Empresa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2. º y 3. º delEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/199, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servi cios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, este departamento territorial acuerda:

Primero. -

Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en este departa mento territorial (Serviciode Relaciones Laborales), y notifi cación a las representaciones empresarial y social de la comi sión negociadora.

Segundo. -

Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero. -

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ourense, 2 de junio de 2010. El jefe territorial.

Fdo.: José Selas Souto.

Convenio de Celcoauto, SL. Años 2009- 2010.

 
Artículo 1. - Ámbito territorial

El presente convenio colectivo es de aplicación todos los cen tros de trabajo de Celcoauto, SL.

Artículo 2. - Ámbito personal

El presente convenio afectará a la totalidad del personal existente en el momento de su firma, así como a los trabaja dores/as que se incorporen en el futuro y bajo su vigencia, salvo el personal de alta dirección.

Artículo 3. - Vigencia y duración

El presente convenio entra en vigor el día 01/01/2009, con independencia de los artículos y condiciones económicas que tengan expresamente prevista otra fecha de entrada en vigor, todo ello independientemente de su publicación en el BOP y en el DOG y es de aplicación hasta que se firme otro u otros que lo sustituyan.

Se establece una duración de dos años.

desde el 1 de enero del 2009 hasta lo 31 de diciembre del 2010. La denuncia en la que se proponga la resolución o revisión del convenio se hará por escrito con una anterioridad de un mes al término de su vigencia, quedando vigente hasta la entrada en vigor de un convenio revisado y prorrogado hasta la firma del siguiente convenio si no mediara denuncia expresa.

Artículo 4. - Productividad

El fin primordial del presente convenio es mejorar las condi ciones laborales de los trabajadores, así como obtener la inte gración laboral de los discapacitados.

Dentro de la actividad normal,los trabajadores deben rea lizar en cada jornada de trabajo la cantidad de once unida des/día, del volante de referencia modelo.

X6 Fase II. En caso de que se varíe el modelo de volante para forrar se revisarán las unidades/día que realizarán como actividad nor mal cada uno de los trabajadores. Las unidades/día del nuevo modelo serán fijadas en función de la equivalencia al modelo de referencia.

Cuando por causas externas o ajenas al trabajador, este no llegue al mínimo exigible de unidades día, se le mantendrá para esa jornada la cantidad media que lleve acumulada en el mes. Asimismo, dicha media se mantendrá a los miembros del comité de empresa, para las jornadas de trabajo en que, por el ejercicio de actividades sindicales relacionadas con la empresa, que deban desarrollar dentro de la jornada de traba jo, vean reducida su productividad. En caso de que se introduzcan nuevas líneas de producción, las unidades/día serán fijadas previo acuerdo, en la Comisión Paritaria. En caso de que no haya acuerdo se pactará entre las partes un árbitro neutral.

Artículo.- Categorías profesionales Las categorías profesionales que ostentan los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa se corresponderán con las definidas en el anexo II.

Artículo 6. - Principio de igualdad de oportunidades y de trato

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado/a por razón de sexo.

Todos los trabajadores o trabajadoras tie nen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Según eso, en consonancia con la legislación vigen te, los representantes de los trabajadores vigilarán el cumpli miento de las siguientes normas.

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación en función del sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo.

c) Que ningún trabajador o trabajadora pueda ser objeto de decisiones y condiciones, o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc., por razón de sexo.

d) Ningún trabajador o trabajadora puede ser discriminado o discriminada, sancionado o sancionada, despedido o despedida por cuestiones relativas a su intimidad, siempre que no afec ten a la actividad laboral.

Artículo 7. - Período de adaptación y período de prueba

Se establece un período de prueba, durante el cual el ingreso del trabajador será provisional, siempre que no transcurra este.

Dicho período será de tres meses para todos los trabajadores.

El período de adaptación al nuevo puesto de trabajo es de tres meses para cualquiera de los trabajadores con discapaci dad que pasen a formar parte de la empresa, ya sean opera rios, personal administrativo o técnicos, titulados o no.

Durante el período de adaptación, los trabajadores y traba jadoras tienen los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñan, como si fueran de perso nal, excepto los derivados de la resolución de la relación labo ral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las par tes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba o de adaptación, en su caso, sin que se produjera el desistimiento, el contrato produ ce plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad transitoria que afecte a los tra bajadores y trabajadoras durante el período de prueba o de adaptación, interrumpe el cómputo de éste, renovándose una vez que finalice dicha situación, excepto cuando la enferme dad que motive dicha incapacidad transitoria sea consecuencia o esté relacionada con la actividad, el puesto de trabajo o las materias primas que se utilizan en el proceso de producción.

Durante el período de prueba o el período de adaptación, tanto la empresa como el trabajador podrán desistir unilateral mente del contrato de trabajo, sin preaviso ni indemnización.

Artículo 8. - Registro de personal

La empresa está obligada a llevar un registro del personal.

Los modelos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 tienen que estar expuestos en el tablón de anuncios de la empresa.

Artículo 9. - Prohibición de discriminación

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, edad o nacionalidad de los trabajadores en materia salarial de promo ción y ascenso.

Artículo 10. - Situación laboral de los trabajadores

La empresa está obligada a entregar a los trabajadores, den tro de los diez días siguientes a su incorporación al trabajo, una copia del contrato de trabajo, debidamente registrada y sellada por el organismo competente.

Artículo 11. - Contratación

Los contratos que concierte el centro especial de empleo Celcoauto, SL, podrán ajustarse a cualquiera de las modalida des de contrato de trabajo previstas en el Estatuto de los tra bajadores y en sus normas de desarrollo.

En materia de contratación laboral se estará, en todo caso, a las disposiciones legales o normas convencionales de mayor rango sobre la materia, tanto de carácter general como especial.

Se fomentará, en todo caso, el contrato estable y se dará prioridad a la contratación indefinida.

Artículo 12. - Preaviso

El trabajador o trabajadora que se proponga cesar en la empresa voluntariamente deberá avisar con un período de antelación mínimo de 1 días.

El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspon diente a los días que dejara de avisar.

Artículo 13. - Salario base

Se establece en los importes, por categorías profesionales, fijados en las tablas recogidas en el anexo I, parte integrante del presente convenio.

Artículo 14. - Complemento personal por antigüedad

Se establece un complemento personal de antigüedad del 3% sobre el salario base de cada quinquenio.

El nuevo quin quenio debe abonarse en la nómina del mes siguiente al de su vencimiento.

Artículo 15. - Plus de asistencia

Todos los trabajadores de la empresa cobrarán mensualmen te un plus de asistencia, de 17, 2 para el 2009 y de 17, 47 para el 2010, dividido proporcionalmente a los días laborables del mes, siendo retribuidos únicamente en la parte proporcio nal a los días efectivamente trabajados por cada uno de ellos.

Artículo 16. - Gratificaciones extraordinarias

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la percepción de dos pagas extras, una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre.

La cuantía de dichas pagas extraordinarias está integrada por los conceptos de salario base y en su caso cuando les correspon da el plus de producción y/o antigüedad.

Las fechas en que deben ser abonadas son.

el 1 de julio para la paga de verano y el 1 de diciembre para la paga de Navidad.

Artículo 17. - Plus de producción

Se establece un plus de producción mensual de 18, 83 para 2009 y de 19, 07 para el 2010.

Este plus se pagará proporcio nalmente a los días trabajados, en el mes correspondiente y se aplicará a aquellos trabajadores/as que alcancen el rendimien to normal.

Artículo 18. - Plus de alto rendimiento

Se retribuirá a los trabajadores que superen el rendimiento normal establecido en el punto 4 º como volante de referen cia.

A tal efecto, por cada unidad de producción superior a 11 unidades/día del volante de referencia en la sección de forra do, en cada jornada de trabajo, se pagarán 3, 11 por hora producida de más (cuantíaválida y común para toda la vigen cia del convenio).

Los jefes de equipo percibirán estos incentivos en función del promedio del equipo, obtenido durante el mes correspondiente.

Artículo 19. - Plus por calidad

Para compensar al personal obrero que, por razones de pues to y actividad, no tengan posibilidad de acceder al plus de alto rendimiento, podrán percibir el presente plus de acuerdo con los siguientes requisitos.

1. El presente plus es incompatible con la posibilidad de per cibir el plus de alto rendimiento.

2. Alcanzar los objetivos de calidad fijados, en cómputo tri mestral, de:

- Cero o un rechazo de calidad para tener derecho al 100% del plus.

- Dos o tres rechazos de calidad para tener derecho al 0% del plus.

- Con cuatro o más rechazos de calidad no se percibirá canti dad alguna por este plus.

Los rechazos de calidad se computarán en el trimestre en el que se descubran con independencia del mes en el que se produzcan.

En caso de que los trabajadores no estuvieran todos los días laborables del mes ocupando un puesto compatible con el pre sente plus, o bien no acudieran todos los días laborables del mes al trabajo, percibirán, en su caso, el plus en la cuantía correspondiente a la parte proporcional de los días en que cumplan los requisitos para su cobro dentro del citado mes.

Los jefes de equipo y los controladores de calidad percibirán dicho plus en función del promedio abonado a los trabajadores de su turno, siempre atendiendo a los criterios de proporcio nalidad recogidos en el anterior párrafo.

La cuantía del plus compensatorio por calidad queda fijada para el año 2010, habiendo cumplido los anteriores requisitos, en un máximo de 10 euros trimestrales. El pago se realizará fraccionadamente en partes iguales por cada mes del trimes tre siguiente a aquel en el que se consigan los requisitos para su devengo, en una cuantía máxima de 3 al mes. La vigen cia de este plus se inicia el 1 de abril de 2010.

Artículo 20. - Trabajo de la mujer

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante el embarazo un puesto de trabajo y turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconseja, proponiendo el representante de los trabajadores a la empresa el cambio de puesto de trabajo o turno.

El cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría ni merma en sus derechos económicos. Terminada la causa que motivó el cambio se procederá a su reincorpora ción a su destino original.

Ante la imposibilidad de cambio del puesto de trabajo, la tra bajadora embarazada pasará a situación de incapacidad tem poral y tal como se considera anteriormente tras el informe del médico especialista.

Artículo 21. - Ropa de trabajo

La empresa está obligada a facilitar a todos los trabajadores y trabajadoras, desde el primer día de su incorporación a ésta, las piezas de ropa de protección e higiene necesarias, según la legislación vigente.

Todo el personal tiene que recibir dos fun das o batas al entrar en la empresa por primera vez y una pieza más cada seis meses.

Artículo 22. - Jornada de trabajo y horarios

La jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio será de 40 horas semanales.

Dicha jornada no podrá superar en cómputo anual las 1784 horas de trabajo efectivo. Dentro de la jornada diaria, se comprende el disfrute de 20 minutos de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo.

Los turnos de trabajo y los horarios los fijará la empresa según las necesidades de producción.

Artículo 23. - Vacaciones

El período anual de vacaciones será de 30 días naturales, de los cuales 1 se disfrutarán ininterrumpidamente dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto y serán fijados de común acuerdo por la empresa y el Comité de Empresa, según las necesidades de producción.

Los restantes quince días de vacaciones de cada uno de los tra bajadores se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores dentro de los tres primeros meses del año, conjuntamente con el calendario laboral.

La retribución durante las vacaciones será salario base más antigüedad.

Artículo 24. - Desplazamiento

Si por necesidades de la empresa los trabajadores y trabaja doras se tuvieran que desplazar a otro centro y localidad dis tinta, el tiempo que se emplea en el desplazamiento entre el centro de trabajo habitual y el centro de destino se intentará que coincida con la jornada establecida, habida cuenta las dis ponibilidades de transporte.

Todos los gastos que, en su caso, se ocasionaran a los traba jadores y trabajadoras en desplazamiento por necesidades y orden de la empresa serán abonados por ésta mediante la fór mula de gastos para justificar.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores y traba jadoras el medio de transporte para su desplazamiento desde el lugar de su residencia habitual al centro de trabajo y regre so al primero, una vez finalizada la jornada de trabajo. Dicho medio de transporte se pondrá para los trabajadores y traba jadoras que tengan su residencia habitual en la ciudad de Ourense, realizando un itinerario establecido de mutuo acuer do por la empresa y los representantes de los trabajadores.

Los trabajadores y trabajadoras, que no residan en las cerca nías del itinerario del transporte facilitado por la empresa, recibirán un plus mensual de distancia de 1, 32 para el 2009 y de 1, 34 para el 2010, por cada día de asistencia al trabajo.

Artículo 25. - Seguro colectivo

La empresa concertará, con prima íntegra a su cargo, una póliza de seguros que cubra las siguientes contingencias e indemnizaciones.

a) Accidente laboral con resultado de muerte: 40.000

b) Accidente laboral con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 40. 000.

Artículo 26. - Permisos y licencias

Los trabajadores y trabajadoras, previa solicitud, tienen derecho a permiso remunerado en las situaciones y circunstan cias previstas en el Estatuto de los trabajadores, aunque se modifica dicho régimen en las circunstancias siguientes.

a) En el caso de permiso para exámenes, se dará un día de per miso cuando tenga lugar dentro de la provincia de Ourense; cuan do sea fuera de esta provincia serán dos los días de permiso.

b) Para consultas médicas fuera de la provincia de Ourense serán dos días de permiso.

c) Los padres políticos se considerarán parientes de segundo grado, a efectos de concesión de permisos.

d) Tres días por nacimiento de hijo. En el caso de nacimiento de hijo se tomarán tres días laborables si la fecha del nacimiento cae en fin de semana. Cuando el trabajador realice un desplaza miento fuera de la provincia se incrementará en un día más.

Artículo 27. - Régimen disciplinario y sancionador

A) Tipos.

Serán consideradas faltas leves las siguientes

a) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días o 1 día de ausencia injustificada.

b) No notificar en el plazo de las 24 horas siguientes a la ausencia los motivos que justificaron la falta al trabajo.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que ori gine a la empresa, a los discapacitados o a los compañeros de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.

d) Descuido en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.

Serán faltas graves

a) Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.

b) Faltar injustificadamente al trabajo más de un día en un período de 30 días.

c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la des obediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio.

d) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protec ción establecidas por la empresa.

e) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada una de ellas, siempre que no reúna condiciones de gravedad que merezcan la calificación de muy graves.

f) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de 60 días.

Serán faltas muy graves

a) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año

b) La falta injustificada al trabajo durante 3 días en un perío do de un mes.

c) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto o de consideración a la dignidad de cada una de ellas.

d) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protec ción establecidas por la empresa cuando este incumplimiento implicara riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros o personas atendidas en el centro o peligro de averías en las instalaciones.

e) La simulación de enfermedad o accidente

f) Los maltratos de palabra u obra a los jefes y compañeros.

g) El abandono del trabajo o descuido grave cuando cause graves perjuicios a la empresa o pueda originarlos a los dis capacitados.

h) El fraude, la deslealtad, el abuso de confianza en las ges tiones encomendadasy el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio.

i) El abuso de autoridad

j) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.

B) Sanciones: La empresa tiene la facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador, indi cando los hechos, la graduación de éstas y la sanción adoptada.

Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento al Comité de Empresa.

Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:

a) Faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días

b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta 1 días

c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días. Despido. La empresa podrá aplicar sanciones menos severas de las pre vistas para el tipo de falta cometida en atención a criterios de proporcionalidad.

C) Prescripción: Las infracciones cometidas por los trabajadores y trabajado ras prescribirán de acuerdo con el régimen previsto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 28. - Competencias de los representantes de los tra bajadores

Los representantes de los trabajadores tienen las competen cias reconocidas en el artículo 64 del Estatuto de los trabaja dores, la legislación vigente y en el presente convenio.

Artículo 29. - Candidatos a las elecciones sindicales

La empresa está obligada a facilitar el proceso electoral sin dical tal y como señala la normativa vigente al respecto.

Asimismo, no puede tomar represalias contra ninguno de los trabajadores o trabajadoras que se presenten como candida tos/as a las elecciones sindicales, por motivo de la presenta ción de su candidatura.

Artículo 30. - Plan de prevención

El centro de trabajo estará dotado de un plan de prevención y de los servicios técnicos necesarios exigidos por el ordena miento jurídico vigente.

Artículo 31. - Evaluaciones ambientales

Se seguirán las prescripciones previstas en las disposiciones legales vigentes

Artículo 32.

- Prevención de riesgos laborales La empresa está obligada al estricto cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales y de las normas de seguri dad e higiene en el trabajo, en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias de urgencia, duchas, etc.,todo eso en cumplimiento de la legislación vigente.

Los/as delegados/as de prevención deben ser elegidos por todos los trabajadores y trabajadoras del personal y tienen todos los derechos que la legislación vigente les otorga.

Artículo 33. - Revisión médica

La empresa está obligada a facilitar a todos los trabajadores y trabajadoras vinculadas por el presente convenio la rea lización de dos revisiones médicas anuales.

Estas revisiones deben ser efectuadas por la Seguridad Social o por la mutua patronal correspondiente. Dichas revisiones deben incidir, de una forma especial, en la detección de las posibles patologí as que puedan derivarse de la utilización de los productos tóxicos o peligrosos utilizados en la empresa y que puedan suponer, a corto o largo plazo, un peligro para la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 34. - Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria está integrada por los miembros del comité de empresa o delegados de personal y de la persona o personas que designe la dirección de empresa.

Cada una de las partes puede designar asesores permanentes u ocasionales.

La comisión debe mediar, conciliar y arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos les sean some tidos a las partes. Velará por el cumplimiento del presente convenio y será informada sobre cualquier aspecto que pueda suponer un cambio o modificación de las condiciones de traba jo o que afecten al futuro de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 35. - Incapacidad temporal

La empresa completará las prestaciones que correspondan al trabajador en situación de incapacidad temporal en un 100% para caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el primer día, 90% desde el vigésimo día en el caso de enfermedad común de larga duración, siempre y cuando los índices de ausencia al trabajo de la empresa sea igual o infe rior a un 10% y tomando como referencia para el cómputo los 6 meses anteriores al abono.

Artículo 36. - Jubilación

Los/as trabajadores/as que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto, y Real decreto 1194/198, estando las empresas obliga das a contratar simultáneamente en el lugar del/la jubilado/a a otro trabajador/a que sea titular de derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante de primer empleo, tal y como disponen las normas citadas.

Con el fin de contribuir a la realización de una política de promoción de empleo, que facilite el sostenimiento de éste y la contratación de nuevos trabajadores/as, la jubilación, para el personal fijo de la empresa, tendrá carácter de forzosa al cumplir el/la trabajador/a la edad común de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, que a fecha de la firma del presente convenio está fijada en los 6 años.

Aquellas/os trabajadores/as que, al llegar a esta edad, no hayan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para tener derecho a la referida prestación, o no cumpla cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente, en materia de pensión de jubilación en su modalidad contributiva, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir todos los requisitos legales, para tener derecho a la citada prestación, momento en el que se causará baja de manera inmediata.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª

Las retribuciones correspondientes a las distintas categorías del personal afectado por este convenio se fijan en la tabla salarial anexa, que supone incremento del 1% para el año 2009, sobre las tablas correspondientes al año 2008. Este incremen to salarial tendrá carácter retroactivo desde el 01/01/2009.

Para el año 2010 se producirá un incremento, aplicado sobre las tablas del año anterior, que supone un incremento del 1, 2 %. Este incremento salarial tendrá carácter retroactivo desde el 01/01/2010.

D.A. 2ª

Si en la redacción de este convenio hubiera algo inferior a la ley vigente, automáticamente se aplicará la ley o normas más beneficiosas para los/as trabajadores/as.

D.A. 3ª

Ante la evolución de la realidad social cambiante en mate ria familiar, se reconocen los mismos derechos que el conve nio contempla a las parejas en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva y esta ble, previa justificación de estos extremos mediante certifi cación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia.

En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reco nocimiento del derecho que corresponda se realizará de con formidad con el origen jurídico que, de manera firme, se determine por la autoridad administrativa o judicial compe tente, de conformidad con el ordenamiento positivo vigente.

D.A. 4ª

Derechos de la mujer trabajadora No habrá discriminación por razones de sexo en materia de retribuciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo.

D.A. 5ª

Se establece que la producción mínima exigible de los mode los X06 BEIGE y X06 Crepuscule sea de 11 unidades/día.

ANEXO I Tabla salarial

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II Categorías profesionales

Categoría 1.

responsable de planta Aquel trabajador que desempeña las tareas relativas a la ges tión de personal referentes al seguimiento de los trabajadores en aspectos tales como: adecuación del trabajador al puesto de trabajo, evolución de las personas, seguimiento del cumpli miento de las normas de la empresa, gestión de bajas, relación con la mutua de accidentes laborales y cuestiones relacionadas con la contratación de personal, etc.

Asume la dirección del turno de trabajo, motivando y estimu lando a los trabajadores, para conseguir el desempeño más efi ciente con un esfuerzo constante y razonable.

Las funciones que desempeñarán son las siguientes: control de personal en el cumplimiento de horarios, control diario de la producción del personal, cumplimiento diario de planes de trabajo, supervisión de entrada y salida de volantes sin forrar, acabados o así como cualquier otra materia prima o producto.

Categoría 2: responsable de calidad Se responsabiliza del mantenimiento del sistema integrado de la calidad de la empresa, en todas y cada una de las áreas de ésta, dando apoyo a las funciones de calidad. Sus funciones principales son:

- Se responsabilizará del control y gestión de los controlado resde calidad y de sus funciones.

- Elabora, revisa, archiva, controla y distribuye la documen tación del sistema de gestión de calidad.

- Elabora el listado de equipos y establece su plan de mante nimiento.

- Gestión de las reclamaciones de clientes. - Seguimiento y ejecución de acciones correctoras y preventi vas y aseguramiento de la efectividad de éstas.

- Coordina las auditorías internas de la calidad. - Se encarga de la formación del personal en materia de cali dad y prepara el plan anual de formación para el año en curso.

Categoría 3: jefe de equipo Aquel trabajador que asume la dirección de un equipo de tra bajo, que motiva y estimula a los trabajadores, para conseguir el desempeño más eficiente con un esfuerzo constante y razo nable, bajo la supervisión del encargado de planta, supervisión del trabajo realizado por los controladores de calidad, control del almacén de materiales y consumibles. Carga y descarga de mercancía, aprovisionamiento de materiales para los puestos de trabajo, organización del almacén de recepción y expedi ción de mercancías.

Categoría 4: auxiliar administrativo

Aquel trabajador que, con los conocimientos generales de índole administrativa, auxilia en los trabajos propios de su categoría en las siguientes funciones: redacción de correspon dencia de trámite, gestión de salidas de material, archivo de albaranes, etc.

Categoría 5: controlador Sus funciones son las siguientes: control de la calidad total de volantes forrados terminados, enfundado y/o precintado de volantes, embalaje y asegurado con flejes de los volantes o productos acabados en cajas o jaulas paletizadas.

Categoría 6: operario cualificado Aquel trabajador que obtiene unos niveles de destreza y cali ficación tal, que alcance el nivel de producción definido en el artículo 4 º como actividad normal.

Categoría 7: operario Aquel trabajador que después de haber superado el período de formación no alcanza los niveles de destreza y calificación correspondientes a un operario cualificado.

ANEXO III Comisión Paritaria

Banco económico: Manuel Rivas Coira Sergio Mourille Castiñeiras

Banco social: José Antonio Pereira Teixeira Felisindo González López Mari Luz López Pérez

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Celcoauto, SL.

En San Cibrao das Viñas, siendo las 9. 00 horas del día 28 de mayo del año 2010, se inicia la sesión con los siguientes asis tentes:

Por la parte empresarial: Manuel Rivas Coira Sergio Mourille Castiñeiras Por la parte social: Alejo Del Río Rodríguez: CCOO José Antonio Pereira Teixeira: CCOO

Felisindo González López: UGT Bruno López Rodríguez: UGT Mari Luz López Pérez: CIG

Se reúnen las partes para dar cumplimiento al requerimiento de la Consellería de Trabajo en orden a la tramitación del con venio colectivo firmado por las partes aquí comparecientes el pasado mes de abril. Con tal fin se acuerda y manifiesta, con unanimidad de los intervinientes:

1 º.- Las partes firmantes del presente convenio son, en representación de los trabajadores, la totalidad de los miem bros de la Comisión Negociadora, esto es: Alejo del Río Rodríguez: CCOO José Antonio Pereira Teixeira: CCOO Felisindo González López: UGT Bruno López Rodríguez: UGT Mari Luz López Pérez: CIG En representación de la empresa: Manuel Rivas Coira Sergio Mourille Castiñeiras

2 º.- Al artículo 1 del convenio se le añade en la Provincia de Ourense,quedando redactado con el siguiente tenor:

Artículo 1. - Ámbito territorial El presente convenio colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo de Celcoauto, SL, en la provincia de Ourense.

3 º.- Al artículo 34 del convenio se le añade tanto si la direc ción o el comité requieren a la Comisión Paritaria para inter venir en cualquier cuestión de discrepancia, ésta se reunirá lo más rápido posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 7 días desde el requerimiento. La adopción de decisiones en el seno de la comisión deberá ser por mayoría de cada una de las representaciones.

Queda redactado, por lo tanto, el art. 34 con el siguiente tenor.

Artículo 34. - Comisión Paritaria La Comisión Paritaria está integrada por los miembros del Comité de Empresa o delegados de personal y de la persona o personas que designe la dirección de la empresa.

Cada una de las partes puede designar asesores permanentes

uocasionales. La comisión debe mediar, conciliar y arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos les sean some tidos a las partes. Velará por el cumplimiento del presente convenio y será informada sobre cualquier aspecto que pueda suponer un cambio o modificación de las condiciones de traba jo o que afecten al futuro de los trabajadores y trabajadoras. Tanto si la dirección o el comité requieren a la Comisión

Paritaria para intervenir en cualquier cuestión de discrepan cia, ésta se reunirá lo más rápido posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 7 días desde el requerimiento. La adop ción de decisiones en el seno de la comisión deberá ser por mayoría de cada una de las representaciones. La comisión deberá dar respuesta a las cuestiones que se le planteen en un plazo máximo de días desde que se reúna para tratarlas. Dándose por cumplimentado el requerimiento recibido, y delegando cuanta gestión sea oportuna para la efectividad de lo aquí acordado en los representantes de la empresa, se levanta la sesión siendo las diez horas en el lugar y fecha al principio citados.

Fdo..

Manuel Rivas Coira, Sergio Mourille Castiñeiras, Alejo del Río Rodríguez, José Antonio Pereira Teixeira, Felisindo González López, Bruno López Rodríguez y Mari Luz López Pérez.

r. 2. 702