Convenio Colectivo de Empresa de CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO MANUFACTURAS NISA, S....2012003) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
01/09/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO MANUFACTURAS NISA, S.L. (26001022012003) de La Rioja

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Convenio colectivo de trabajo de aplicacion en la empresa Centro Especial de Empleo Manufacturas Nisa, S.L. de Logroño (La Rioja) para los años 2005, 2006 y 2007 (Codigo num. 2601022) (Boletín Oficial de La Rioja num. 116 de 01/09/2005)

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Centro Especial de Empleo Manufacturas Nisa S.L. de Logroño (La Rioja) para los años 2005, 2006 y 2007 (Código núm. 2601022), que fue suscrito con fecha 28 de julio de 2005, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 25 de agosto de 2005.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio Colectivo de la empresa Centro Especial de Empleo Manufacturas Nisa, S.L.

Capitulo primero. Condiciones generales

Artículo 1º.- Ámbito funcional personal y territorial: El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios para el centro especial de empleo Manufacturas Nisa S.L. en La Rioja.

Artículo 2º.- Ámbito temporal: El presente convenio tendrá una duración de 3 años desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3º.- Denuncia y prórroga: Esta se producirá de forma automática.

A la finalización de su vigencia, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la otra por escrito convocándola para la negociación del siguiente Convenio Colectivo. A la semana de recibida la comunicación, ambas partes comenzarán las negociaciones.

En tanto en cuanto no se pacte nuevo convenio se prorrogará automáticamente el presente Convenio Colectivo.

Artículo 4º.- Compensación y absorción: Las mejoras resultantes del presente convenio podrán ser absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse o estuvieran establecidas, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Capítulo segundo. Retribuciones

Artículo 5º.- Retribuciones: Los salarios pactados en el presente convenio para el año 2005 son los que figuran en el anexo I.

Para el año 2006 y 2007 se incrementarán las tablas salariales en el IPC real más 1 punto cada año.

El resto de complementos se incrementaran en los años 2006 y 2007, en el IPC real.

Artículo 6º.- Pagas extraordinarias: Los trabajadores percibirán las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad en la cuantía cada una de ellas de una mensualidad de salario base y parte proporcional de la paga de septiembre El devengo será semestral.

Así mismo se abonará una gratificación extraordinaria de septiembre por importe de 204,40 euros anuales, que se prorrateará en 14 pagas, las 12 mensualidades y las dos extraordinarias de verano y navidad. Esta paga no será incrementada durante la vigencia del convenio.

Artículo 7º.- Complemento de productividad: Se establece un complemento de productividad, por cada uno por ciento hora que superen los topes de manufacturas Nisa S.L. los trabajadores de categoría III, de 0.05 euros /hora con arreglo a la siguiente fórmula:

Prima de productividad = Tasa media de los trabajadores de categoría III x T 1 x 0.05 euros. Este importe se abonará individualmente a cada trabajador que lo genere por hora T1.

Definiciones: tasa media es la suma de la actividad por hora dividido por la suma de T1 y dividido por 100.

T1 es igual a tiempo dedicado al proceso productivo.

El cálculo del complemento de productividad se realizará con arreglo a los siguientes baremos según anexo II.

De la actividad media resultante por operario se abonará 0.05 euros por hora y punto que supere el 100% del standard Nisa.

Los standares para el cálculo de incentivo serán los standares de Manufacturas Nisa, S.L. que consistirán, para Metzeller. Y Cauchometal un 6% más que el standard del cliente y para Ikusi un 20% más del standard del cliente, en aquellas piezas en las que haya fijado un tope. En las piezas que no estén medidas y en tanto en cuanto no se haga el cronometraje se abonará un 10% de productividad. En caso de variaciones de los estandares del cliente o nuevos procesos, bastará la comunicación al Comité de Empresa con exhibición del Cronometraje oficial del Cliente. Siendo la fecha de aplicación de dichos standares la de exhibición al Comité de empresa.

Cuando se introduzca o se modifique un proceso que esté cronometrado bastará con que la empresa publique el standard en el momento del comienzo de los trabajos, debiendo mostrar al comité de empresa el cronometraje oficial en cuanto se reciba.

Los standares de Manufacturas Nisa, S.L, se expondrán en los tablones de la empresa para conocimiento de todos los trabajadores.

La productividad solo se devengará por hora T1 en cada pieza, considerándose a estos efectos como hora efectiva de trabajo las horas sindicales de los miembros del comité de empresa en la pieza en la que más horas hayan trabajado en cada mes.

Cuando medie reclamación escrita del cliente por falta de calidad imputada a Manufacturas Nisa y debidamente comprobada la empresa podrá deducir el complemento de productividad a los operarios afectados de las piezas en mal estado.

Este complemento se incrementará cada año durante la vigencia del convenio en el IPC real por el Gobierno de la Nación.

Asimismo para el establecimiento de la prima de productividad se acuerda que para realizar el cálculo de la media mensual se considerará actividad 100 aquella que se encuentre por debajo del estándar 100 de Manufacturas Nisa.

Artículo 8º.- Complemento de puesto de trabajo de prensa: Por cada hora efectiva de trabajo en prensa se devengará un plus de puesto de trabajo de 1.37 euros hora. Que se incrementará para segundo y tercer año de vigencia en el IPC real fijado por el Gobierno de la Nación.

Artículo 9º.- Complemento de nocturnidad: Los trabajadores que presten servicio en horario nocturno, cobrarán un plus de nocturnidad de 0.90 euros por hora de trabajo nocturno. Que se incrementará para segundo y tercer año de vigencia en el IPC real fijado por el Gobierno de la Nación.

Se considera trabajo nocturno el que se presta entre las 22:00 y las 6:00.

Artículo 10º.- Cláusula de revisión salarial: En caso de que el índice de precios al consumo durante el año 2005 sufriese una variación llegando al 3,5 % se procederá a efectuar una revisión en lo que exceda de dicho porcentaje, aplicándose la misma con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005, lo mismo ocurrirá el resto de años de vigencia del convenio en caso de que sufriese variación con respecto al previsto, regularizándose los salarios en la diferencia que pudiere existir.

Capitulo tercero. Jornada

Artículo 11º.- Jornada: La jornada pactada en cómputo anual para los años de vigencia de este convenio serán 1.784 horas de trabajo efectivo para el primer año, 1776 para el año 2006 y 1768 para el 2007.

El personal que trabaje durante 5 o más horas continuadas disfrutará de un periodo de descanso de 15 minutos de duración, que será considerado tiempo efectivo de trabajo a los efectos de cómputo de jornada anual. Asimismo, se disfrutará un descanso de 5 minutos cada dos horas de trabajo continuado, este descanso en ningún caso podrá suponer parada total de la producción, debiendo rotar los trabajadores para su disfrute.

Con un mes de antelación al uno de enero se negociará entre el comité de empresa y la empresa el calendario laboral.

Artículo 13º Vacaciones: El periodo de vacaciones anuales será de 24 días hábiles por año de trabajo o los que proporcionalmente corresponda por días de trabajo en el año natural.

En caso de que un trabajador cause baja habiendo disfrutado más días de los que corresponda la empresa podrá descontar los días de vacaciones que se hayan disfrutado de más.

Artículo 14º.- Permisos retribuidos: Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante el tiempo y las causas que establece el Estatuto de los Trabajadores.

a) quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se iniciará el permiso el día del hecho causante, salvo que se haya iniciado la jornada laboral, en cuyo caso se contará a partir del día siguiente, descontándose o recuperándose en su caso las horas no trabajadas del día del hecho causante.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Igualmente tendrán derecho a dos días de permiso retribuido para asuntos de carácter particular, debiendo comunicarse a la empresa su disfrute con al menos 48 horas de antelación, siendo considerado a los efectos de jornada como tiempo efectivo de trabajo.

Asimismo el personal podrá ausentarse para acudir al médico con derecho a remuneración previo aviso y justificación, por el tiempo indispensable para dicha visita, disponiendo de 30 minutos para reincorporarse tras la hora de salida de la consulta si es en Logroño capital y de una hora si es fuera del casco urbano.

Artículo 15º.- Días flexibles: Dadas las especiales características de la producción en la empresa ambas partes acuerdan la necesidad de flexibilizar el trabajo para lo cual pactan tres días flexibles al año en los que la empresa podrá llamar a los trabajadores para acudir a su puesto con una antelación de 48 horas por necesidades de la producción y que serán compensados con descanso de la siguiente manera.

Si se disfruta el descanso a opción del trabajador 1.75 días por día trabajado.

Si se disfruta el descanso a opción de la empresa dos días por día trabajado.

La antelación de 48 horas no será obligatoria cuando las necesidades de producción vengan determinadas por pedidos de clientes con aviso inferior a las 48 horas, debiendo la empresa en este caso exponer en el tablón de anuncios el pedido del cliente.

Artículo 16º.- Trabajo a turnos: Se implanta en la empresa el sistema de trabajo en turnos de mañana, tarde y noche, siempre garantizando los derechos adquiridos de aquellos trabajadores que tengan contrato para alguno de los turnos existentes. Pudiendo únicamente modificar las condiciones de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustanciales de las condiciones de trabajo.

Capitulo cuarto. Formación y salud laboral

Artículo 17º.- Formación

a) El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.

B) La empresa facilitará a sus trabajadores, siempre que se produzca una implantación tecnológica de tipo mecánico o modificación de sistema de trabajo, la formación necesaria para la adaptación y reciclaje de los trabajadores a la nueva situación.

Artículo 18º.- Salud laboral

a) Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales sin perjuicio de la adecuación al puesto de trabajo que sea necesaria a juicio del equipo multiprofesional atendiendo a las circunstancias de los trabajadores minusválidos.

b) Cuando por prescripción facultativa un trabajador no deba prestar servicio en turno de noche, no se verá obligado a hacerlo. De igual modo no podrán trabajar en horario nocturno las mujeres embarazadas que hayan comunicado su estado a la empresa.

c) La trabajadora embarazada deberá ser cambiada a puesto de trabajo adecuado cuando por su estado no pueda o no deba desempeñar su trabajo habitual, siempre que exista puesto de trabajo adecuado en la empresa.

d) La empresa facilitará a todos los trabajadores un uniforme completos, siendo responsabilidad de los trabajadores el mantenimiento del mismo y constará de un pantalón, una camisa de manga corta, una camisa de manga larga una sudadera, este uniforme podrá ser sustituido con acuerdo del Comité de Empresa por batas o buzos. Se entregará antes de finalizar el tercer trimestre del año.

Capitulo quinto. Contratación

Artículo 19º.- Contratación

a) Periodo de prueba.- El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con la escala que se fija a continuación:

Categorías IV, V y VI: 6 meses

Categorías I, II y III: 2 meses

b) Fomento de la contratación indefinida: Ambas partes reconocen la necesidad de garantizar la estabilidad en el empleo para los trabajadores, por lo que la empresa se compromete a que un 70% de la plantilla que haya en cada momento, tengan contrato indefinido. Cuando para cumplir este porcentaje sea necesario hacer un contrato indefinido se hará por fecha más antigua en el libro de matrícula de la empresa.

Artículo 20º.- Bajas voluntarias.

Los trabajadores están obligados a preavisar en caso de baja voluntaria con 15 días. La empresa podrá, en caso de incumplimiento de esta obligación, descontar 15 días de salario o los días con los que no se hubieran preavisado en caso de anunciar la baja con menos de 15 días.

Capitulo sexto. Prestaciones complementarias

Artículo 21º.- Enfermedad: La empresa complementará hasta el 100% del salario la prestación de seguridad social de Incapacidad temporal de los trabajadores derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Asimismo se complementará hasta el 100% del salario en los casos de hospitalización y durante los días que se esté ingresado.

Para el caso de enfermedad común la empresa complementará hasta el 100% del salario los 3 primeros días de incapacidad temporal del año, a partir del 4º día hasta el 20 complementará con un 25 % y a partir del día 21 con un 10% del salario. Para los 3 primeros días de sucesivas bajas se abonará un 60%, siendo los días restantes de las sucesivas bajas conforme a lo arriba indicado. Los complementos de enfermedad común solamente se abonarán siempre y cuando el absentismo en la empresa no supere un 8 % en el mes en curso.

Artículo 22º.- Absentismo: Ambas partes entienden la necesidad de reducir el absentismo para poder garantizar la competitividad de la empresa, en ningún caso se considerará absentismo las horas sindicales de los miembros del comité de empresa, ni las paradas de producción por causas no imputables al trabajador, ni los días de incapacidad temporal que superen los 6 meses.

Artículo 23º.- Póliza seguro de accidentes: La empresa se obliga a la suscripción de una póliza de seguros en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de este convenio que cubra los riesgos de accidente de cualquier índole o enfermedad profesional, garantizándose por tales circunstancias la percepción al trabajador o sus herederos, de una indemnización de 12.020.24 euros en caso de fallecimiento por estas causas y de 21035.42 en caso de invalidez total, absoluta o gran invalidez producida por el accidente o la enfermedad profesional.

En caso de que se causara una lesión no invalidante se percibirá la cantidad determinada en el baremo de la propia póliza.

Capítulo séptimo. Estructura profesional

Artículo 24º.- Clasificación profesional: Los trabajadores que presten servicio para Manufacturas Nisa, S.L. serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La clasificación se realizará en categorías profesionales por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo así como su pertenencia a uno de los niveles profesionales previstos en el presente convenio. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada categoría la realización de tareas complementarias que sean básicas. No obstante, y a los efectos de favorecer la promoción interna en la empresa, cuando se produzca cualquier tipo de vacante se exhibirá en el tablón de anuncios para que la plantilla pueda optar a esta plaza que se cubrirá mediante concurso-oposición. Caso de no ser superada la prueba se ofertará a alguien ajeno a la empresa.

La realización de funciones de superior o inferior categoría se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 25º.- Categorías profesionales:

Categoría I

Criterios generales: Trabajadores que por su minusvalía y capacidad residual producen trabajos limitados que no aportan valor añadido, se celebraran con esta categoría contratos de bajo rendimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 c) del Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo.

Categoría II: Peones (producción), auxiliar administrativo (administración)

Criterios generales: Tareas que consistan en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. Los trabajadores al entrar a trabajar en este centro, permanecerán en esta categoría mientras adquieren los conocimientos necesarios para pasar a la categoría III de operario, ascendiendo en el momento en que durante un mes superen el standard 100 de Manufacturas Nisa garantizando la calidad.

Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.

Categoría III: Operarios (producción), oficial administrativo (administración)

Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes al graduado escolar, formación profesional de primer grado o educación secundaria obligatoria, complementada con una formación específica en el trabajo.

Categoría IV: Encargados

Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato unificado polivalente, formación profesional de segundo grado, complementadas con una formación específica en el puesto de trabajo.

Categoría V: Titulados de grado medio

Criterios Generales: Funciones que suponen la realización de tareas y técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión y de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad concreta para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, partir de directrices generales muy amplias emanadas del personal de dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación de la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

Formación: Titulación a nivel de educación universitaria de grado medio, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia acreditada.

Categoría VI: Titulados de grado superior.

Capítulo octavo. Régimen disciplinario

Artículo 26º.- Faltas: Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente capítulo.

Se consideran faltas

Faltas leves:

1. Faltas de puntualidad de hasta 3 veces en un mes en la asistencia al trabajo con retraso inferior a 30 minutos.

2. No entregar a la empresa el parte de baja médica por incapacidad temporal en un plazo de 3 días.

3. El abandono del servicio sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.

5. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

7. Las discusiones en el trabajo de carácter leve.

Faltas graves:

1. Más de tres faltas de puntualidad no justificadas en el periodo de un mes inferiores a 30 minutos.

2. Ausencias sin causa justificada de dos días en el periodo de un mes.

3. No comunicar en 7 días los cambios familiares que puedan afectar a Seguridad Social o Agencia Tributaria. La falta maliciosa se considera como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en horario de trabajo.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a las órdenes de la empresa en cualquier materia que sea propia de la prestación laboral.

7. Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de trabajo.

10. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como utilizar el material de la empresa para usos propios.

11. Vestir uniforme de la empresa, fuera del centro de trabajo y horario laboral, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.

12. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo si se origina perjuicio de carácter grave a la empresa.

13. La comisión de más de dos faltas leves en el periodo de tres meses.

14. Falta de puntualidad superior a 30 minutos.

Faltas muy graves

1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, por tiempo no superior a 30 minutos en un periodo de 6 meses o más de 20 en un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o el robo a la empresa o dentro de las dependencias de la misma o en horario laboral.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. La embriaguez o toxicomanía habitual

5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar datos de sigilo profesional

6. Los malos tratos de palabra u obra, abusos de autoridad o la falta grave de respeto y consideración cualquier trabajador o sus familiares o a los miembros de la dirección de la empresa o sus familiares.

7. Causar accidente muy grave por negligencia o imprudencia. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

8. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

9. El incumplimiento de la buena fe contractual.

La comisión de dos o más faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza en el plazo de seis meses.

Artículo 27º.- Sanciones

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio Colectivo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y comunicación escrita al comité de empresa para la imposición de sanción por falta muy grave.

La sanción a los miembros del Comité de Empresa requerirá apertura de expediente contradictorio en que sea oído el trabajador afectado y el Comité de empresa.

Las sanciones que se podrán imponer son las que siguen:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves: La suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido disciplinario.

Artículo 28º.- Prescripción: La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses desde su comisión.

Capitulo noveno. Derechos sindicales

Artículo 29º.- Acumulación crédito sindical: Las horas sindicales del Comité de Empresa se podrán acumular mensualmente entre sus miembros no superando en ningún caso cada miembro 80 horas al mes, previa cesión expresa de cada uno de los miembros al fondo de horas sindicales y previa comunicación del sindicato al que representen.

Ocasionalmente, para cursos de formación se podrán acumular trimestralmente, en cuyo caso deberá mediar comunicación del Sindicato que los convoque.

El disfrute de horas sindicales deberá ser notificado a la empresa con al menos 48 horas de antelación, salvo imposibilidad manifiesta y en el caso de acumulación con al menos 4 días laborales.

Capítulo décimo. Disposiciones varias.

Articulo 30º.- Subrogación: En los casos de sucesión de empresa, se estará a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

Disposición adicional única: Para lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el R.D. 1368/1985 de 17 de julio por le que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros especiales de empleo y demás disposiciones legales de aplicación.

Anexo I.- Tabla salarial año 2005

Categorías

Salario base/mes

Paga de septiembre

Salario base/año

I

S.M.I.

204.40

S.M.I + 204.40

II

538.65

204.40

7781,50

III

750.00

204.40

10.704,40

IV

850,00

204.40

12104,40

V

900,00

204.40

12.804.40

VI

1200,00

204.40

17.004,4

Anexo II

Ejemplo para el calculo del incentivo

Actividad %

Horas T1

Actividad x Horas

Tasa media

118

120

14.160

100

10

1.000

130

15

1.950

115

19

2.185

sumas=

164,00

19.295

17,652

C

A

B

B =

Tasa media = (A:C) -100

17,65

C =

Tiempo efectivo de trabajo= T1

164,00

E =

Prima=

0,05 euros

Prima productividad= B x C x E =

144,75 euros