Convenio Colectivo de Empresa de CENTRO REHABILITADOR SAN RAFAEL DE CASTRO RIBER...00730011996) de Lugo
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Convenio Colectivo de Emp...6) de Lugo

Última revisión
03/08/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CENTRO REHABILITADOR SAN RAFAEL DE CASTRO RIBERAS DE LEA (27000730011996) de Lugo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Convenio colectivo del personal de limpiezas domiciliarias lucenses del centro rehabilitador San Rafael De Castro Riberas De Lea año 2009. Exp. 010-2009 (Codigo 2700730) (Boletín Oficial de Lugo num. 176 de 03/08/2009)

Preambulo

Visto o texto do convenio colectivo para a empresa "PERSOAL DE LIMPIEZAS DOMICILIARIAS LUCENSES DO CENTRO REHABILITADOR SAN RAFAEL DE CASTRO RIBERAS DE LEA", da provincia de Lugo, asinado o día 3 de xullo de 2009, pola representación da mentada empresa e a dos seus traballadores, e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real Decreto 1.040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo.

ESTE DEPARTAMENTO TERRITORIAL, ACORDA:

PRIMEIRO:

Ordenala inscríción do citado convenio colectivo no rexistro de convenios deste Departamento, así como o seu depósito.

SEGUNDO:

Remitilo texto do mentado convenio colectivo á Dirección Xeral de Relacións Laborais da Xunta de Galicia.

TERCEIRO:

Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Lugo, 15 de xullo de 2009.

- O Xefe Territorial, Antonio Dacal López.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LIMPIEZAS DOMICILIARIAS LUCENSES DEL CENTRO REHABILITADOR SAN RAFAEL DE CASTRO RIBERAS DE LEA AÑO 2009.

 

CAPÍTULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DURACIÓN

 
Artículo 1°.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL

Las estipulaciones de este convenio colectivo, tienen carácter de mínimas y son de aplicación a todo el per sonal de limpieza que presta sus servicios en el Centro Rehabilitador de San Rafael, de Castro Riberas de Lea.

Artículo 2°.- ÁMBITO TEMPORAL

La vigencia del presente Convenio se inicia el 1 de enero de 2009 y termina el 31 de diciembre de 2009.

Entendiéndose automáticamente denunciado con 2 meses de antelación al término de la vigencia.

CAPÍTULO II JORNADA, VACACIONES, HORAS EXTRAORDINARIAS Y LICENCIAS.

 
Artículo 3°.- JORNADA LABORAL

La jornada laboral se establece en cómputo anual, con criterio rotativo y distribución irregular, quedando regulada la prestación de servicios según los términos que se detallan:

Efectivas de trabajo, de lunes a sábado. - La jornada laboral será de 35,00 horas semanales, estableciendo la jornada laboral de lunes a viernes una semana y la siguiente, de lunes a sábado con descanso compensatorio del sábado la semana siguiente.

- Se acuerda que la jornada de sábados y domingos será cubierta obligatoriamente cada uno de los días, por 5 trabajadores.

- La jornada se realizará de mañana y tarde, en turnos rotatorios, entre todos los miembros de la plantilla.

- Igualmente, el trabajo en domingos y festivos devengará derecho a la percepción del plus estipulado así como compensación en descanso a la semana siguiente.

- Los días 24, 31 de diciembre y sábados Santos, se considerarán con carácter general como jornada no laborable. No obstante en los casos en que sea necesario, por así demandarlo la empresa u organismo arrendatario de los servicios de limpieza, el personal que presta sus servicios en este centro de trabajo se verá obligado a realizar un servicio mínimo en las siguientes condiciones:

- La jornada de trabajo se verá reducida en la mitad del tiempo de que se realiza habitualmente, terminando los trabajos antes de las 18,00 horas. En estos casos la empresa y la representación de los trabajadores, negociarán la forma de compensar; bien económicamente o a través del plus de trabajo en domingos y festivos previstos en el artículo 15 bis del presente convenio, bien mediante descansos, la reducción antes aludida. Tal compensación se negociará igualmente para aquellas personas que por la naturaleza del trabajo que desarrollan, realicen sus funciones en turnos rotatorios, personas que se exceptúan de las reducciones horarias previstas en este artículo.

Artículo 4°.- DESCANSOS

Todo trabajador que en cómputo semanal realice 35 horas de trabajo efectivo, tendrá derecho a 30 minutos de descanso computable para todos los efectos como tiempo de trabajo.

El mencionado descanso se disfrutará de la siguiente manera:

Personal en turno de mañanas: Entre las 11,00 horas y las 11,30.

Personal en turno de tarde: Entre las 18,00 y las 18,30.

Personal con una jornada que no coincida con los turnos señalados anteriormente: en los 30 minutos siguientes a la mitad de la jornada.

Personal en jornada de mañana y tarde: En los 30 minutos siguientes a la mitad del horario de la mañana.

Artículo 5°.- VACACIONES

El período de vacaciones será de 31 días naturales y serán disfrutadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo petición concreta de los trabajadores interesados en otra fecha.

El personal de nuevo ingreso o que no devengue vacaciones completas tendrá derecho a disfrutar en el citado año un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.

El personal deberá concretar durante el mes de marzo la petición de vacaciones para que una vez planificadas las necesidades de la empresa y oída la representación sindical, se haga pública en el tablón de anuncios de la misma antes del 1 de mayo, la relación definitiva de los turnos. Los trabajadores podrán establecer turnos rotativos para sucesivos años.

En cualquier caso, y con independencia del sistema establecido, cabe la posibilidad de permuta de fechas de disfrute entre los trabajadores, siempre que no haya problemas de tipo organizativo.

En el caso de coincidir con el período de disfrute pactado de vacaciones con una situación de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional, o enfermedad común con o sin hospitalización, se señalará un nuevo período de disfrute entre la empresa y el trabajador.

Artículo 6°.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Solamente se realizarán por fuerza mayor o las estructurales, entendiendo como tales, además de las previstas en el Decreto regulador, las necesidades por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, bajas de enfermedad o accidente que no motiven sustitución superior a 15 días, por permisos retribuidos y por tiempo debido a desplazamientos.

Artículo 7°. - LICENCIAS RETRIBUÍDAS

Las establecidas en la Ordenanza Laboral del Sector y Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, el trabajador, avisando con suficiente antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

- 20 días naturales por matrimonio o unión de hecho. - 3 días naturales por cambio de domicilio. - 4 días por fallecimiento, enfermedad grave con hospitalización o intervención quirúrgica de pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 1° grado. Si el hecho ocurriera en otra provincia, el permiso se ampliaría a 2 días más.

- 3 días por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado. Si el hecho ocurriera en otra provincia, el permiso se ampliaría a 2 días más.

Por el tiempo necesario hasta un máximo de 30 horas anuales para asistir a consulta médica, pudiéndose fraccionar estas ausencias.

Por el tiempo necesario para el cumplimiento de los deberes públicos.

- 9 días retribuidos para asuntos propios.

Artículo 8°. - Festividad Patronal

La festividad de Santa Rita, el día 22 de mayo, se considera NO LABORABLE a todos los efectos. En caso de coincidir, en festivo, sábado, domingo, o en un día de difícil aplicación, se trasladará al miércoles posterior.

CAPÍTULO III MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

 
Artículo 9°. - SITUACIONES PARTICULARES

Durante el embarazo, la mujer trabajadora tendrá derecho a que se le asigne un puesto de trabajo que exija menos esfuerzo físico al que venía realizando habitualmente, si fuera posible y existiese dicho puesto.

Artículo 10°.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.

La empresa velará por la práctica de reconocimientos médicos iniciales y periódicos, conforme a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

Por su parte, los trabajadores se verán obligados a someterse a cuantos reconocimientos médicos dispongan la Empresa a cargo de la misma, tanto en situación activa como en situación IT o análoga.

Los reconocimientos médicos se orientarán preferentemente a las enfermedades más habituales del sector, efectuándose siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral del trabajador y haciendo entrega a éste del resultado del reconocimiento.

Artículo 11°.- ROPA DE TRABAJO

La empresa entregará a los trabajadores la ropa y material de trabajo necesarios, en cada caso, para el desarrollo de las funciones que tengan asignadas, siendo obligatorio el cumplimiento de la entrega anual de dos uniformes.

Así mismo, se entregarán guantes, dos pares de calzado y ropa de aguas siempre que fuera necesario.

CAPÍTULO IV ADSCRICIÓN DEL PERSONAL

 
Artículo 12°.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL

Al término de la contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria con respecto a todos los trabajadores, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren y la modalidad de su contrato de trabajo, con la única excepción de aquellos que fueran incorporados en los últimos 4 meses, si dicha incorporación no se debe a la ampliación de la contrata o exigencia expresa de cliente.

En un plazo de 3 días hábiles la empresa saliente deberá facilitar a la entrante la siguiente documentación:

- Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

- Fotocopia de las 5 últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

- Fotocopia del TC - 1 y TC - 2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos 5 meses.

- Relación de personal en que se especifique: Nombre, apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha del disfrute de las vacaciones. El empresario saliente estará así mismo obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retribuidos de los trabajadores con objeto de que estos puedan disfrutar completadas sus vacaciones y cobrar íntegramente las pagas correspondientes.

El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en el cual se produzca la subrogación del mismo por parte de la nueva adjudicataria.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las cuales vincula: Empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador. Sin que desaparezca su carácter vinculante por efecto de que la empresa adjudicataria del servicio suspenda el mismo por periodo inferior a 2 meses.

Artículo 13°. - SALARIO

Durante el año 2009, los trabajadores afectados por este Convenio percibirán los salarios establecidos en tabla anexa que refleja un incremento del 2,5%.

Artículo 14°. - PLUS ASISTENCIA

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán durante el año 2009 la cantidad mensual de 65 euros, por mes de trabajado efectivo.

Artículo 15°.- PLUS DE TRANSPORTE

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán durante el año 2009 la cantidad mensual de 75 euros, por mes de trabajado efectivo.

Artículo 16°.- PLUS PENOSO Y PELIGROSO

Se abonará la cantidad resultante de aplicar el 20% al salario base de cada categoría profesional.

Artículo 16° BIS.- PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS

Los trabajadores percibirán 35 euros para el año 2009, como compensación por cada domingo o festivo trabajado, en el que realicen jornada laboral, con independencia de las demás retribuciones que, según el presente convenio pudieran corresponderles.

Artículo 17°.- PLUS DE NOCTURNIDAD

El incremento por trabajo nocturno consistirá en un 25 % del salario base, regulándose por las normas contenidas en la Ordenanza Laboral del Sector y Legislación General.

Artículo 18°.- ANTIGÜEDAD

Se establece un complemento personal de antigüedad por cada período de 3 años de servicios prestados en la empresa.

El importe de cada trienio será para cada trabajador de una cuantía igual al 4 % del salario base.

Artículo 19°.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Los trabajadores tendrán derecho a 2 pagas extraordinarias, que serán percibidas el día laboral anterior a 25 de julio y 22 de diciembre respectivamente. Dichas pagas serán percibidas en la cuantía de 30 días de salario base, antigüedad.

Como norma general, el devengo de las gratificaciones extraordinarias previstas en este artículo, así como la prevista en el artículo siguiente, será anual. Sin embargo, aquellas que vengan empleando el devengo semestral, tendrán que especificar en las nóminas relativas las gratificaciones extraordinarias al empleo de tal devengo.

El tiempo que el trabajador permanezca en situación de IT (cualquiera que fuera su causa) será reconocido como tiempo de trabajo efectivo para los efectos de devengo dichas gratificaciones.

Artículo 20°.- PAGA DE BENEFICIOS

La paga de beneficios será de 30 días. Será percibida durante el primer trimestre del año, de acuerdo con el salario base, antigüedad, vigente al 31 de diciembre del año anterior.

El tiempo en que el trabajador permanezca en situación de IT se tendrá en cuenta como tiempo trabajado efectivo en orden al devengo de la paga de beneficios.

Artículo 21°.- ANTICIPOS

Los trabajadores afectados por este convenio, podrán solicitar anticipos a cuenta de su salario con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de pagamiento, a este respecto, la misma queda establecida en los días 15 de cada mes.

Artículo 22°.- ABONO DE NÓMINA

La empresa deberá abonar dentro de los 5 primeros días hábiles o los 6 primeros días naturales de cada mes, los salarios devengados en el mes anterior. Si el día de pago fuera inhábil, se adelantará al día hábil inmediatamente anterior.

Artículo 23°.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

El presente convenio constituye en todo orgánico e indivisible, por lo que los acuerdos contados en el mismo tiene validez considerados conjuntamente. Si alguna de sus partes fuera declarada sin efecto por la Jurisdicción competente, deberá reconsiderarse su conjunto globalmente.

Artículo 24°.- INCAPACIDAD TEMPORAL

En caso de hospitalización correspondiente, percibirá el 100 % del salario de convenio más antigüedad, mientras dure ésta.

Así mismo, en el caso de intervención quirúrgica con hospitalización mínima de 48 horas el/la trabajador/a percibirá en el período de convalecencia con una duración máxima de 120 días naturales, un complemento hasta el 100 % del salario de Convenio más antigüedad.

El/la trabajador/a que cause baja por accidente laboral acaecido en el centro de trabajo, percibirá el 100% del salario de convenio más antigüedad, desde el primer día de baja y mientras dure ésta. Si el accidente laboral se produjese fuera del lugar de trabajo, la empresa completará dicho salario a partir del décimo día de la baja.

CAPÍTULO V ACCIÓN SOCIAL

 
Artículo 25°.- JUBILACIONES ANTICIPADAS

Los trabajadores que se jubilen voluntariamente antes de alcanzar la edad reglamentaria, percibirán las siguientes cantidades, según la edad:

- A los 60 años: 1.406,34 euros

- A los 61 años: 1.250,11 euros

- A los 62 años: 937,58 euros

- A los 63 años: 468,79 euros

Las cantidades mencionadas se establecen para aquellas personas contratadas a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial serán percibidas proporcionalmente al tiempo contratado.

ACCIÓN SINDICAL

Artículo 26°.- DERECHOS SINDICALES

Se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Libertad Sindical.

El delegado de personal, gozará como mínimo de 15 horas sindicales al mes distribuidas para todos los efectos, de las cuales, quedan excluidas las empleadas para la asistencia a la negociación colectiva.

Artículo 27°.- PÓLIZA DE ACCIDENTES

Para los trabajadores se contratará por parte de la empresa, una póliza de seguros individual o colectiva, que cubra en caso de:

- Muerte o invalidez total: 21.500 euros -I nvalidez absoluta o gran invalidez: 22.500 euros

DISPOSICIONES FINALES

 
PRIMERA.- Comisión Mixta Paritaria:

Las partes firmantes de este convenio, constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de cuanto se estipula en el presente convenio, compuesta por un representante de la empresa y uno en representación del sindicato firmante del presente convenio. Las partes podrán llevar a las reuniones asesores con voz y sin voto. Las discrepancias que se presenten serán sometidas a la jurisdicción laboral.

SEGUNDA.- Normas subsidiarias:

Para lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo que dispone el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios Locales de la Provincia de Lugo, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

TERCERA. - Condiciones más beneficiosas:

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título personal, pudiesen ostentar cualquier persona afectada por el convenio.

CUARTA. - Comisión negociadora:

Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio dentro del último cuatrimestre de vigencia del presente con antelación suficiente de cara a la elaboración de los presupuestos económicos del siguiente ejercicio.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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