Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
21/11/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CENTRO DE SERVICIOS SIDERURGICOS DEL ACERO, S.A. (01002972012002) de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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RESOLUCION de 18 de octubre de 2007, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para la Empresa CENTRO DE SERVICIOS SIDERURGICOS DEL ACERO, S. L. Codigo Convenio 0102972. (Boletín Oficial de Álava num. 137 de 21/11/2007)

2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y por la representación social en la Comisión Negociadora

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la representación de la Empresa y de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa CENTRO DE SERVICIOS SIDERÚRGICOS DEL ACERO, S. L.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial.

Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Vitoria-Gasteiz 18 de octubre de 2007.– El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE.

ACUERDOS ALCANZADOS POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA CENTRO DE SERVICIOS SIDERÚRGICOS DEL ACERO, S. L.

PRIMERO.- PRORROGAR LA VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO 2004- 2006 publicado en el BOTHA en fecha 24 de enero de 2005 (Código de Convenio 0102972) PARA LA EMPRESA CENTRO DE SERVICIOS SIDERÚRGICOS DEL ACERO, S. L. DURANTE UN AÑO, ESTO ES HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2007, EN TODO LO QUE NO SEA MODIFICADO POR EL PRESENTE ACUERDO.

SEGUNDO.- REFORMAR LOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO COLECTIVO PRORROGADO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y DURACIÓN. El presente Acuerdo entrará en vigor el 01 de enero de 2007 y tendrá un año de vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2007. El Convenio Colectivo de 2004- 2006 (Código 0102972) se prorroga hasta 31 de diciembre de 2007, en todo lo no afectado por el presente Acuerdo. Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones para el nuevo acuerdo en noviembre de 2007. El contenido íntegro del presente Acuerdo y del Convenio Colectivo en la parte vigente, quedarán prorrogados hasta la firma del siguiente Convenio.

Artículo 3.- INCREMENTO SALARIAL.

a).- Con carácter general:

- El incremento salarial para el ejercicio 2007 será del 110 por 100 DEL IPC real del año anterior, publicado por el INE, para quienes están por encima de tablas.

- I. P. C. real del año anterior + 2 para quienes están sujetos a tablas.

b).- En relación con las Tablas Salariales: Se aplicará, en el ejercicio 2007, una subida en TABLAS SALARIALES para aquellas Categorías Profesionales que han sido objeto de especial revisión; Jefe de Turno o Sección, Oficial de 1ª, Oficial de 2ª y Oficial de 3ª.

Los incrementos salariales a que se refiere este artículo vienen recogidos en las Tablas Salariales que se Anexan al presente Acuerdo como un todo único.

En las Tablas Salariales Anexas, el salario de cada categoría se obtiene como suma de un salario base que se repartirá entre catorce pagas (doce recibos de salario y las pagas extraordinarias de junio y diciembre) y de un plus de contingencias y un complemento voluntario que se repartirán en doce pagas atendiendo a los criterios que se establecen en el artículo 4 del Convenio.

No obstante, los incrementos pactados, no serán de aplicación a todos aquellos trabajadores en los que concurra la circunstancia de que su masa salarial bruta se haya incrementado por la empresa en cuantía igual o superior a la que pudiera corresponderles por la aplicación del presente artículo.

Artículo 4.1.- PLUS DE CONTINGENCIAS. El plus de contingencias solamente se aplica por categorías a aquellos trabajadores que ocupen puestos de taller o almacén, en cuyos trabajos pudieran concurrir circunstancias de trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos. Así mismo, los chóferes tendrán derecho al abono del 100% del plus de contingencias. El abono de este plus, cubriría la eventual concurrencia de estás circunstancias, aun cuando se abone con carácter general incluso en puestos en los que no se de ninguna de las circunstancias.

Este plus cotizará a todos los efectos y su incremento se refleja en la TABLA SALARIAL ANEXA. Sólo se percibirá en los doce recibos de salario, no en las dos pagas extraordinarias. En 2007 se incrementa y equipara para los puestos sometidos a tales contingencias al importe bruto de 1.900 €/año y se da acceso al 50 % de dicho Plus a los puestos del Departamento de Calidad que efectivamente están afectados por las referidas contingencias, por tener necesidad en su desempeño de acceso al almacén al menos cuatro horas diarias.

Artículo 5.- PRIMA VARIABLE ANUAL. Queda derogado el artículo 5 del Convenio Colectivo prorrogado.

La Prima Variable está siendo negociada por las partes en documento independiente.

Artículo 6.- PLUS DE TRABAJO NOCTURNO. Se entenderá por trabajo nocturno el desarrollado entre las 22,00 horas y las 06,00 horas.

El trabajo nocturno dará derecho a un plus de 16 Euros brutos, por cada noche efectivamente trabajada.

Artículo 9.- JORNADA LABORAL. Se establece la siguiente jornada laboral efectiva anual: Año 2006: 1.703 horas: Número de horas flexibles 32 Año 2007: 1.699 horas: Número de horas flexibles 36 Las horas que se reducen en el calendario laboral pasan a formar parte de una bolsa de “horas flexibles”, que se disfrutarán durante todo el año. Los períodos de disfrute se definirán por la empresa, con el consentimiento del trabajador, en días adyacentes a fines de semana y, con un preaviso mínimo de tres semanas. En función de las secciones y de sus necesidades de servicio, se podrán definir esquemas distintos de funcionamiento para disfrutar estas “horas flexibles”.

La distribución de dicha jornada laboral se especificará en el calendario laboral correspondiente.

La jornada acordada en el presente convenio se distribuirá en el calendario laboral que se establecerá anualmente antes del 31 de Enero por acuerdo entre la empresa y el Comité; acordando las partes que las negociaciones empezarán antes del 10 de diciembre de cada año. De no existir acuerdo en esa fecha, el calendario podrá ser impuesto por la empresa, respetando la jornada anual pactada y la legislación vigente. El calendario laboral contemplará el hecho de que la empresa permanecerá abierta todos los días laborables del año, excepto los días 24 y 31 de Diciembre. En el calendario también quedarán fijados los periodos de disfrute de los días recuperados (puentes).

La jornada anual será de trabajo efectivo por lo que los horarios de entrada y salida se computarán en el puesto de trabajo. Solamente el personal que trabaje a jornada continuada disfrutará de un periodo de descanso de 15 minutos para el bocadillo, tiempo que también se computará en el puesto de trabajo.

Cuando, por decisión de la empresa, un operario deba modificar su tumo de trabajo o jornada por otro no previsto (siempre dentro de los días laborables del Calendario Laboral anual), esta modificación le deberá ser informada con un preaviso de 5 días hábiles. El incumplimiento de este preaviso será compensado con un impone de 6,95 €/día y en cualquier caso deberá estar justificado por motivos extraordinarios de producción.

Artículo 14.- LICENCIAS Y PERMISOS

a).- Permisos Retribuidos: Los trabajadores afectados al presente Convenio, avisando con suficiente antelación y, siempre que se justifique debidamente tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos con arreglo a las Tablas Salariales anexas:

1.- Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanos: Tres días naturales. Fallecimiento de cónyuge: Cinco días naturales, pudiendo solicitar otros tres días más de permiso no retribuido.

2.- Fallecimiento de tíos, sobrinos, hermanos políticos e hijos políticos: Dos días naturales.

3.- Enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización debidamente justificada, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales. A estos efectos se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o bien posteriormente a requerimiento de cualquiera de las partes. En defecto de esta certificación se presentará la que a estos efectos expidan los Servicios Médicos de la Seguridad Social. Esta certificación no será exigible cuando el enfermo sea familiar directo del trabajador, conviva habitualmente con él, sea intervenido quirúrgicamente y necesite hospitalización.

Cuando la enfermedad grave persistiera, el trabajador tendrá derecho a una segunda licencia no retribuida por igual tiempo, pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación del permiso.

4.- Aquellos trabajadores que tuvieran hijos disminuidos psicofísicamente: Dos días naturales para asistir a consultas médicas para dichos hijos siempre y cuando ello implique desplazamiento fuera de la provincia.

5.- Alumbramiento de esposa: Tres días laborables, adicionales al Permiso de Paternidad reconocido por la legislación vigente.

6.- Matrimonio de hijos, hermanos o padres: Un día natural. Los permisos contemplados en los apartados 3 y 5 del presente artículo podrán distribuirse, por voluntad del trabajador, en medias jornadas siempre y cuando con ello no se ocasionaran perjuicios en la organización productiva de la Empresa. Esta facultad no tendrá lugar cuando el permiso fuere ampliable por motivo de desplazamiento fuera de la provincia.

En los casos de los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del presente artículo, los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse hasta un máximo de dos días naturales más sobre dichos plazos cuando el trabajador tuviera que realizar desplazamientos fuera de la provincia.

7.- Matrimonio del trabajador: Diecisiete días naturales. Siempre que las circunstancias productivas y organizativas lo permitan, este permiso podrá ampliarse hasta diez días naturales más que no serán retribuidos. En caso de que este permiso adicional fuera denegado por la Empresa, ésta deberá informar al Comité o Delegado de Personal sobre las causas en las que ampara su negativa.

8.- Traslado de domicilio: Un día natural.

9.- Consultas médicas: El tiempo necesario para los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de OsakidetzaServicio Vasco de Salud, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.

10.- Para asistencia a pruebas/exámenes de oposiciones: un día.

11.- Para acompañamiento a médicos de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador el volante justificativo de la referida prescripción médica, este permiso tendrá una duración límite de 8 horas al año.

A todos los efectos, tendrán la misma consideración para la aplicación de este articulo los matrimonios, parejas de hecho debidamente registradas, así como unidades convivenciales debidamente acreditadas mediante el correspondiente certificado de convivencia, ahora bien los permisos a que se refiere el apartado 7 no podrán solicitarse con periodicidad inferior a cuatro años en los casos de uniones convivenciales y parejas de hecho.

b).- Permiso No Retribuido:

- Un día de asuntos propios no retribuido, cuya fecha de disfrute será acordada con la empresa dependiendo de las necesidades del servicio y, requiriendo para ello de una comunicación a la empresa por parte del trabajador que quiera disfrutarlo con, al menos, 15 días de antelación.

Artículo 25, último párrafo.- FONDO DE PREVENCIÓN. Con la actualización y equiparación del Plus de Contigencias, el Fondo de Prevención a que se refiere el último párrafo del artículo 25 del Convenio Colectivo prorrogado, se aplicará únicamente al personal comercial y de oficinas, dotándose por la empresa para 2007 con 6.000 €.

Artículo 37.- SANCIONES. Las sanciones que podrán imponerse, atendiendo a la gravedad de los hechos serán:

1.- Por faltas leves:

- Amonestación escrita

2.- Por Faltas graves:

- Amonestación escrita

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

3.- Por Faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días hasta sesenta días.

- Despido.

Artículo 42.- NORMAS SUPLETORIAS. En todo lo no expresamente regulado en el presente Acuerdo o en el Convenio Colectivo prorrogado, se estará con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, así como, en lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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