Convenio Colectivo de Empresa de CESPA, S.A. (ARNEDO, LA RIOJA) (26001441012008) de La Rioja
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
13/03/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CESPA, S.A. (ARNEDO, LA RIOJA) (26001441012008) de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

Tiempo de lectura: 29 min

Tiempo de lectura: 29 min

Resolución 8/2023, de 7 marzo, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica, convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa FCC Medio Ambiente, SAU tiene en Arnedo, afecto al servicio de limpieza pública viaria, para los años 2021 a 2024 (Boletín Oficial de La Rioja num. 49 de 10/03/2023)

CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO

Resolución 8/2023, de 7 marzo, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica, convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa FCC Medio Ambiente, SAU tiene en Arnedo, afecto al servicio de limpieza pública viaria, para los años 2021 a 2024

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa FCC Medio Ambiente, SAU tiene en Arnedo, afecto al servicio de limpieza pública viaria, para los años 2021 a 2024 (Código número 26001441012008), que fue suscrito con fecha 29 de julio de 2022, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado Del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 7 de marzo de 2023.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales. Ignacio Arreche Goitisolo.

Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU centro de trabajo en Arnedo (La Rioja) con su personal operario adscrito al servicio de limpieza pública viaria del término municipal de Arnedo

Determinación de las partes que conciertan el convenio.

Son firmantes del presente convenio por la Representación Sindical, el Delegado de Personal de USO y la Dirección de la Empresa FCC Medio Ambiente, SAU.

Las partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en la Legislación vigente y por tanto con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio Colectivo.

1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones de trabajo del personal operario de la Empresa FCC Medio Ambiente, SAU, adscrito al Servicio de Limpieza Pública Viaria del Término Municipal de Arnedo (Rioja).

2. Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma. No obstante, sus efectos económicos y ámbito de aplicación se retrotraerán al 1 de enero de 2021.

La finalización de la vigencia del presente convenio será el 31 de diciembre de 2024.

A los efectos previstos en el artículo 86 punto 2 del Estatuto de los Trabajadores, este Convenio se entiende denunciado al día siguiente de la pérdida de su vigencia.

3. Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente pacto cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas.

4. Comisión mixta paritaria (interpretación y vigilancia).

Las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta paritaria, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

Se reunirá obligatoriamente a petición de cualquiera de las partes en el plazo máximo de diez días laborables y las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo máximo de diez días laborables a partir de la reunión.

Composición: La comisión mixta estará compuesta por un número igual de representantes de la Empresa y de la parte social, todos ellos firmantes del presente convenio colectivo, teniendo el mismo valor en la votación ambas partes independientemente del número de asistentes a la misma.

Para que los acuerdos de la comisión mixta paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por al menos el 51% de los votos de cada representación.

Funciones específicas:

1- Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio colectivo, de acuerdo con la legislación vigente.

2- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3- El desarrollo de las funciones de adaptación o, en su caso modificación del convenio durante su vigencia en los términos contemplados en la legislación vigente.

4- De conformidad con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los casos de materias reguladas en convenio colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Mixta Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia conforme al procedimiento ordinario anteriormente indicado de las reuniones de la Comisión Mixta.

En el caso de que no fuese posible llegar al acuerdo según las previsiones establecidas en este Convenio Colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a los mecanismos de solución de conflictos, acudiendo a aquellos órganos de conciliación, mediación y arbitraje que se encuentran regulados en los Acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial), vigentes.

5- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo y venga establecido en su texto.

En caso de no llegarse a acuerdo en esta Comisión cualquiera de las partes podrá acudir a los mecanismos de solución de los conflictos existentes, tanto judicial como extrajudicial.

5. Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto en el presente convenio, se estará a lo especificado en el Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás legislación vigente.

6. Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente convenio, la jornada anual de trabajo será la siguiente:

Se establece una jornada anual para toda la vigencia del convenio colectivo de 1.710 horas anuales.

Se establece una pausa de 20 minutos diarios de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo, siempre que la jornada diaria de trabajo exceda de 6 horas de forma continuada.

Por tratarse de un servicio público de inexcusable ejecución diaria, la prestación del servicio se desarrollará de lunes a domingo, con los descansos establecidos por la Ley, así mismo se estará a lo dispuesto por el Ayuntamiento de Arnedo en cuanto a modificaciones en el horario, dado el carácter de servicio público que se presta.

Será de aplicación al personal afectado por el presente convenio, aquella jornada de trabajo establecida durante su vigencia, por normas laborales de general aplicación con el carácter de derecho necesario mínimo indispensable y que mejore las acordadas en el mismo.

A partir de la firma del presente convenio, el disfrute de la festividad del día de San Martín de Porres, patrono de estos servicios, se disfrutará como día de libre disposición, siempre que en el año natural, este día fuese festivo en la jornada habitual del trabajador. Se disfrutará fuera de los turnos oficiales de vacaciones, y del período de fiestas patronales del Municipio y de marzo. Igualmente no se podrán solicitar para usarlos en disfrute de puentes. Los trabajadores solicitarán por escrito a la Empresa con al menos una semana de antelación el día que deseen disfrutar. Se limitará el disfrute de un mismo día a un máximo de 2 trabajadores, siempre y cuando el día de disfrute no estén ausentes 2 operarios por cualquier causa.

7. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días laborables para todo el personal con un año de servicio en la Empresa y en parte proporcional para los que no reúnan este requisito.

El sábado será considerado como día laborable a todos los efectos.

Las vacaciones se disfrutarán en dos períodos, el primero periodo estival de forma rotativa, se disfrutarán 24 días de los 30 laborables en los meses de abril a septiembre.

Los trabajadores disfrutarán de 6 días de los 30 laborables en el período de enero al inicio del periodo vacacional excepto en Semana Santa, ni fiestas del Municipio del mes de marzo, de forma tal que se disfruten 24 días laborables en los turnos consecutivos de vacaciones establecidos en el punto anterior, y de otro periodo de 6 días laborables consecutivos a disfrutar según lo especificado en este párrafo.

En el disfrute de estos 6 días, no podrá coincidir más de 2 trabajadores en su disfrute.

El calendario vacacional, se confeccionará previo acuerdo con el Delegado de Personal, y estableciendo un régimen de correturnos para la elección de las mismas.

El periodo vacacional será retribuido a razón de salario real, es decir, salario base, pluses y antigüedad.

8. Salarios Tablas Salariales.

Para el año 2021 la tabla salarial será la recogida en el Anexo I del presente Convenio. No ha sido incrementada por que se ha acordado incrementar un 2% adicional a la tabla del 2022, desde el 1 de enero de 2022.

Para el año 2022 la tabla salarial será la recogida en el Anexo II del presente Convenio. Y ha sido incrementada en un 2% del año 2021 más un 2% del año 2022, total un 4%, conforme a la tabla salarial del año 2021.

Para el año 2023 la tabla salarial será la recogida en el Anexo III del presente Convenio.

Y ha sido incrementada en un 2% conforme a la tabla salarial del año 2022.

Para el año 2024 la tabla salarial será la recogida en el Anexo IV del presente Convenio.

Y ha sido incrementada en un 3% conforme a la tabla salarial del año 2023.

9. Antigüedad.

Consistirá en el pago por parte de la Empresa de tres trienios del 5% del salario base y, posteriores, quinquenios al 7%, contados a partir del día primero del mes de su cumplimiento, no pudiendo superar el máximo a percibir por dicho concepto el 29%.

10. Plus asistencia.

Todo el personal afecto al presente convenio percibirá un plus de asistencia por jornada efectivamente trabajada y por el importe indicado en el Anexo I. No se computará para el cálculo y pago de domingos y festivos. Este plus se revalorizará cada año de vigencia en el mismo porcentaje en que lo hagan los salarios.

Las faltas de asistencia activa al trabajo producirán la pérdida de este plus de acuerdo con la siguiente escala:

- Por tres faltas sin justificar el mismo mes se descontará la mitad de la cuantía mensual de dicho plus.

- Por cuatro faltas sin justificar en el mismo mes, se dejará de percibir dicho plus.

Estas penalizaciones son independientes de las sanciones en que pudiere incurrir el trabajador, según disposiciones legales.

A efectos de la percepción del plus de asistencia las faltas y licencias legales debidamente justificadas se considerarán como días efectivos de trabajo, no abonándose en caso de faltas injustificadas el plus correspondiente al día de la falta.

11. Plus de transporte.

Todo el personal afecto al presente convenio percibirá un plus de transporte por jornada efectivamente trabajada y por el importe indicado en el Anexo I. Así como el reflejado en los Anexos II, III y IV de los distintos años.

No se computará para el cálculo y pago de domingos y festivos.

El plus de transporte no será considerado para las percepciones en los casos de baja.

Se revalorizará cada año de vigencia en el mismo porcentaje en que lo hagan los salarios.

12. Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio, percibirá dos pagas extraordinarias denominadas de Verano y Navidad, que se abonarán por día natural y en proporción al tiempo trabajado de acuerdo con la tabla salarial del Anexo I. Así como en los distintos Anexos sucesivos. Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente, así la paga de verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio y la paga de Navidad se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

Su abono se realizará el 15 de julio (paga extraordinaria de verano) y el 20 de diciembre (paga extraordinaria de Navidad), en la cuantía recogida en las tablas salariales anexas, más la antigüedad correspondiente a 30 días de salario base.

13. Paga de beneficios.

1 Los trabajadores percibirán una paga denominada de Beneficios, que se abonarán por día natural y en proporción al tiempo trabajado de acuerdo con la tabla salarial del año natural anterior a su abono, (30 días de salario base) más la antigüedad correspondiente a 30 días de salario base.

Dicha paga se abonará el día 15 de marzo de cada año, en proporción al tiempo trabajado durante el año natural anterior a su abono, es decir, del primer día de enero al último día de diciembre.

14. Paga de San Martín de Porres.

A partir del 1 de enero de 2015 se establece una nueva paga extraordinaria denominada San Martin de Porres para todos los trabajadores independientemente del área funcional al que pertenezcan y que estén adscritos al presente convenio. La paga se percibirá por año efectivamente trabajado o parte proporcional y se ajustarán a las siguientes normas:

A) Denominación: Paga de San Martín de Porres.

B) Cuantía:

Año 2021=100 euros.

Año 2022=104 euros.

Año 2023= 106,08 euros.

Año 2024= 109,26 euros.

Se ha revalorizado en el mismo porcentaje en que lo han hecho los salarios.

C) Devengo: La paga se devengarán día a día y en los períodos que a continuación se indican.

a) Paga de San Martín de Porres: del 1 de enero al 31 de diciembre

D) Fecha de abono: Se abonarán en las siguientes fechas:

a) Paga de San Martín de Porres: Se abonará conjuntamente con la nómina del mes de noviembre de cada año

15. Domingos y festivos.

Como norma general el personal afectado por el presente convenio realizará su descanso semanal en domingo, no obstante lo anterior y supuesto que el personal se encuentra afecto a un servicio público de inexcusable ejecución diaria, la realización del trabajo en domingos y festivos se organizará de forma tal que se asegure su ejecución en todo momento.

El servicio en domingos y festivos se llevará a cabo con personal voluntario de la plantilla, no obstante lo especificado anteriormente al tratarse de un servicio público de inexcusable realización, existe la obligación de prestar servicio en estos días, por tanto, en caso de no existir personal voluntario, se nombrarán correturnos obligatorios de trabajo con el personal afecto a los servicios de limpieza.

Trabajo en domingos en Arnedo.

El personal contratado de lunes a sábado que trabaje especialmente en domingos, en Arnedo, siempre que haya prestado servicios esa semana de lunes a sábado y trabaje el domingo tendrá un percibirá:

un Plus Festivo de 20,60 euros además del descanso compensatorio de jornada y media.

Trabajo en festivos en Arnedo.

El personal contratado de lunes a sábado que preste servicio especialmente en festivo en Arnedo, percibirá:

Plus Festivo de 20,60 euros, además del salario correspondiente a ese día.

- 1 jornada de descanso compensatorio.

- Y percibirá el importe equivalente al 50% de las horas trabajadas ese día, incrementado el importe de la hora ordinaria en un 75%

En 2021 para el peón de 9,70 euros/hora trabajada, para el peón conductor de 11,32 euros/hora trabajada y para el conductor de 12,94 euros/hora trabajada. Para los años siguientes las cantidades reflejadas en los Anexos II, III y IV. Y que serán revalorizadas en el mismo porcentaje en que lo han hecho los salarios.

Por ejemplo, si un peón trabajase 6 horas en festivo, 9,70 euros x 3 horas

A partir de la firma del presente convenio, cuando un trabajador sea desplazado a prestar servicio en fiestas de otros Municipios, percibirá las siguientes cantidades:

- Si el desplazamiento coincide en días de lunes a sábado y no es día festivo en el Municipio de Arnedo para el trabajador desplazado, percibirá un Plus Festivo de 20,60 euros, además del salario correspondiente a ese día.

- Si el desplazamiento coincide en días de lunes a sábado y es festivo en el Municipio de Arnedo para el trabajador desplazado percibirá Plus Festivo de 20,60 euros por jornada efectiva trabajada a la que habrá que añadir para el peón de 9,70 euros/hora trabajada, para el peón conductor de 11,32 euros/hora trabajada y para el conductor de 12,94 euros/hora trabajada, además del salario correspondiente a ese día.

- Si el desplazamiento se realiza en días domingo, el trabajador desplazado percibirá:

- Plus Festivo de 20,60 euros, además del salario correspondiente a ese día.

- 1 jornada de descanso compensatorio.

- El plus Festivo se incrementará en el importe equivalente al 50% de las horas trabajadas ese día, que para el peón de 9,70 euros/hora trabajada, para el peón conductor de 11,32 euros/hora trabajada y para el conductor de 12,94 euros/hora trabajada.

Por ejemplo, si un peón trabajase 6 horas en domingo, se incrementaría el plus festivo en la resultante de calcular 9,70 euros x3 horas.

Las cantidades de referencia serán sustituidas por los diferentes salarios que se reflejen en los Anexos II, III, y IV. Que serán revalorizadas en el mismo porcentaje en que lo han hecho los salarios.

16. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Cuando estas deban realizarse se ajustarán a lo estipulado en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando deban efectuarse, se abonarán de acuerdo a lo establecido en la tabla salarial Anexo I, II y III y IV, o se compensarán de acuerdo con la Empresa y previa comunicación a la misma con suficiente antelación, mediante el disfrute de hora y media de descanso compensatorio por cada hora extraordinaria realizada. Este importe se aplicará a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

Y serán revalorizadas en el mismo porcentaje en que lo han hecho los salarios.

17. Clasificación personal.

El nuevo sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente convenio se estructura en grupos profesionales.

Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.

Los grupos profesionales, áreas funcionales y especialidades profesionales consignadas en el presente convenio colectivo son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la Empresa o centro de trabajo lo requieren. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores dentro del general cometido propio de su área funcional o competencia profesional entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.

Todo el personal adscrito al presente convenio, estará sujeto a la movilidad funcional en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.

El grupo profesional comprende las áreas funcionales especificadas que serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos. que para cada uno se especifica.

Grupo Profesional Operarios.

Definición del Grupo Profesional: Pertenecen a este grupo profesional las personas que tienen atribuidas funciones operativas.

Áreas funcionales, puestos de trabajo o especialidades que se integran en el Grupo Profesional: Conductor, peón-conductor y peón.

Contenido general de la prestación y descripción de las Áreas Funcionales, puestos de trabajo y especialidades que se integran en el Grupo Profesional Operarios:

El grupo profesional comprende las áreas funcionales especificadas que serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos. que para cada uno se especifica.

Área funcional Conductor.

Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo.

En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos.

Cuidará y manejará los útiles y herramientas que se le pudieren asignar y realizará las tareas complementarias que impliquen el buen estado y funcionamiento de las mismas. Podrá realizar o no labores de conducción y manejo de vehículos especiales (VE) (barredoras, baldeadoras aceras, etc) empleados en el sector, así como la conducción de vehículos normales (furgones, furgonetas, turismos, furgones mixtos, etc), para cuya conducción se requiera estar provisto como mínimo del carnet de categoría C.

Cuando se utilice vehículo cuidará especialmente que salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado de limpieza y funcionamiento de los útiles que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado a taller. Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina y las medidas de seguridad.

Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras áreas funcionales.

En su trabajo alternará la conducción con las labores propias del Peón, realizando ambas funciones.

Por necesidades del servicio, falta de un vehículo, avería u otra causa, a este personal se le podrá asignar las labores propias del área funcional de Peón, siendo de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.

Área funcional Peón conductor.

Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo.

En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos.

Cuidará y manejará los útiles y herramientas que se le pudieren asignar y realizará las tareas complementarias que impliquen el buen estado y funcionamiento de las mismas. Podrá realizar o no labores de conducción y manejo de vehículos especiales (VE) (barredoras, baldeadoras aceras, etc) empleados en el sector, así como la conducción de vehículos normales (furgones, furgonetas, turismos, furgones mixtos, etc), para cuya conducción se requiera estar provisto como mínimo del carnet de categoría B.

Cuando se utilice vehículo cuidará especialmente que salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado de limpieza y funcionamiento de los útiles que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado a taller. Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina y las medidas de seguridad.

Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras áreas funcionales.

En su trabajo alternará la conducción con las labores propias del Peón, realizando ambas funciones.

Por necesidades del servicio, falta de un vehículo, avería u otra causa, a este personal se le podrá asignar las labores propias del área funcional de Peón, siendo de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.

Área Funcional Peón.

Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen sólo o en equipo.

En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos. Cuidará y manejará los útiles o herramientas que se le pudieren asignar. Efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado y funcionamiento de las herramientas que se proporcionen. Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras áreas funcionales.

En su trabajo alternará la conducción con las labores propias del Peón, realizando ambas funciones.

Por necesidades del servicio, falta de un vehículo, avería u otra causa, a este personal se le podrá asignar las labores propias del área funcional de Peón, siendo de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.

18. Trabajo de superior área funcional.

En caso de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de 2 meses, el trabajador podrá ser destinado a ocupar cargos de superior área funcional, percibiendo mientras se encuentra en esta situación la remuneración correspondiente al área funcional que efectivamente desempeña, y tendrá preferencia para ocupar la vacante de superior área funcional cuando aquella se produzca. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

19. Accidentes de trabajo, IT por enfermedad.

Accidente de Trabajo.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de Accidente de Trabajo, percibirán desde el primer día de la baja el 100% del salario real vigente en cada momento, excepto las primas de festivos y horas extraordinarias y mientras dure la incapacidad temporal. A efectos de este artículo se considerará accidente de trabajo el sufrido como consecuencia del trabajo desarrollado para la Empresa.

Enfermedad Común.

Para el caso de Enfermedad Común, la Empresa complementará el importe del pago Delegado por la Seguridad Social con arreglo al siguiente cálculo:

- Del 1º al 20º día: complemento al 60% de los conceptos del salario real del mes, excepto el plus de transporte.

- Del 20º al 90º día: complemento al 80% de los conceptos del salario real del mes, excepto el plus de transporte.

20. Revisión Médica.

Todos los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual, con entrega de los resultados de la misma.

La Empresa habilitará un botiquín en el vestuario y vehículos. Los botiquines deberán estar en todo momento equipados, reponiéndose periódicamente los mismos.

Los vestuarios deberán tener taquillas independientes para cada trabajador.

21. Control sobre consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes que repercutan en el trabajo.

El consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral, además de una disminución de las facultades físicas y psíquicas en los individuos, conlleva un incremento en el riesgo de accidentes, teniendo presente que dicho riesgo no sólo afecta al individuo, sino también a sus compañeros de trabajo.

La Empresa podrá sancionar los supuestos de embriaguez habitual o toxicomanía en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad al catálogo de faltas y sanciones del Convenio General del Sector, cuando estos comportamientos repercutan negativamente en el trabajo por el peligro que pueda suponer el consumo para el propio integrante de la plantilla o terceros, inclusive con el despido, cuando el peligro sea lo suficientemente grave.

Entre otras medidas, como solución al problema descrito, sin menoscabo de las garantías exigibles respecto de la dignidad, intimidad y respeto a la persona, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que el miembro del personal que acuda al puesto de trabajo bajo los efectos de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tendrá la obligación a requerimiento de la Empresa a someterse a la prueba pertinente para la detección de dichas sustancias.

Dichas circunstancias habrán de ser corroboradas por testigos, con la presencia siempre que fuese posible de algún representante unitario del personal (Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa), o bien una representación sindical (Delegado Sindical) si lo hubiere.

La sola negativa a someterse a dicha prueba será considerada como falta grave.

En todo caso se respetará lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), de 8 de noviembre y los artículos 4 y 18 del Estatuto de los Trabajadores.

22. Jubilación.

El trabajador que reúna los requisitos legales podrá ejercer el derecho a la jubilación por cualquiera de las modalidades previstas por la legislación vigente en cada momento, de acuerdo con lo estipulado en la misma y la Empresa posibilitará los trámites correspondientes para que esta pueda llevarse a cabo.

El trabajador deberá comunicar a la Empresa su deseo de jubilarse por cualquiera de las modalidades establecidas en la legislación vigente en cada momento, al menos con una antelación de un mes.

23. Prendas de trabajo.

Las prendas que quedan integradas y que así mismo componen los uniformes de trabajo para el personal y de uso obligatorio para todas las áreas funcionales comprometiéndose los trabajadores a mantener el máximo cuidado con dicha ropa, son las que seguidamente se especifican:

Época de verano:

- 2 camisas o polos.

- 1 Pantalón

- 1 Par de botas chirucas.

- 1 gorra.

Época de invierno:

- 1 buzo o pantalón y camisa.

- 1 Jersey.

- 1 Par de botas chirucas.

- 1 Anorak (cada tres años).

- 1 Traje de agua (cada tres años).

- 1 Botas de agua (cada tres años).

Guantes adecuados en cantidad y calidad necesarias para sustituir los deteriorados por otros.

Siempre que una prenda o calzado se deteriore por su uso en el trabajo, la Empresa le repondrá lo antes posible, previa devolución de la prenda o calzado deteriorados.

La Empresa se reserva la posibilidad de pedir la devolución de las prendas entregadas en la campaña anterior.

El personal contratado por tiempo determinado será provisto de todas las prendas de trabajo correspondientes al tiempo existente en el momento de la contratación. Posteriormente, la Empresa habilitará el destino final de las prendas entregadas al trabajador, en función del período contratado.

24. Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a la percepción de las retribuciones por el tiempo y motivos que se relacionan:

- 15 días en caso de matrimonio, también se extenderá a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración.

- 3 días en caso de nacimiento de hijo, hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador precise realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma, se incrementará en dos días más.

- 1 día por traslado de su domicilio habitual.

- 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos carnales o políticos.

- Las visitas al médico serán distribuidas por el tiempo indispensable, previa comunicación con antelación suficiente de la fecha y hora de la consulta, así como un posterior justificante del médico en el que conste que se ha acudido y hora de finalización de la consulta.

- En los casos no contemplados por la Ley, 5 días con cargo a vacaciones, con un preaviso de quince días, excepto en los casos de fallecimiento, teniendo siempre en cuenta las necesidades y correcta realización del servicio.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

- Se concederán 6 días de libre disposición con la retribución que corresponda a esa jornada. Los trabajadores lo solicitarán por escrito con al menos una semana de antelación al día que deseen disfrutar. Se disfrutará fuera del turno de vacaciones estivales, y del período de fiestas patronales del Municipio y de marzo. Igualmente, no se podrán solicitar para usarlos en disfrute de puentes. Se limitará el disfrute de un mismo día a un máximo de 2 trabajadores, siempre y cuando el día de disfrute no estén ausentes 2 operarios por cualquier causa.

- Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos que establezca la Ley y los acuerdos entre las Centrales más representativas y las Organizaciones de Empresarios.

En todo lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto del artículo 37 y siguiente del Estatuto de los Trabajadores.

25. Formación.

Se establece un crédito de formación a favor de la empresa de 50 horas anuales para la formación que se renovará cada tres años.

Esta formación se podrá desarrollar fuera de su jornada de trabajo y no se consideran horas extraordinarias ya que formarán parte de su jornada por haberlo determinado así las partes negociadoras.

Disposiciones adicionales.

Principio de igualdad y no discriminación.

En aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sin perjuicio del cumplimiento de las medidas allí previstas, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y velar por la no-discriminación por razón de género, raza, religión o cualquier otra condición de conformidad con la Legislación vigente Nacional, coincidiendo en que son objetivos importantes para el logro de dicha igualdad quedando sujeto este convenio al plan de igualdad firmado a nivel nacional por la empresa FCC Medio Ambiente, SAU con los sindicatos UGT y CCOO firmado con fecha 25 de enero de 2018.

ANEXO I
“TABLA SALARIAL 2021 – FCC SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SAU. ARNEDO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO II
“TABLA SALARIAL 2022 – FCC SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SAU. ARNEDO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO III
“TABLA SALARIAL 2023 – FCC SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SAU. ARNEDO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO IV
“TABLA SALARIAL 2024 – FCC SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SAU. ARNEDO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)