Convenio Colectivo de Empresa de CESPA GESTION DE RESIDUOS S.A. CENTRAL TERMICA ...01702011984) de León
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Convenio Colectivo de Emp...4) de León

Última revisión
19/01/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CESPA GESTION DE RESIDUOS S.A. CENTRAL TERMICA COMPOSTILLA II (ANTES SENAX UTE) (24001702011984) de León

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Noviembre de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 36-49)

Convenio Colectivo de la empresa Cespa Gestion de Residuos, S.A. numero de convenio 24001702011984 (Boletín Oficial de León num. 12 de 19/01/2017)

Junta de Castilla y León DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN Oficina Territorial de Trabajo Resolución de 10 de enero de 2017 de la oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de castilla y León, por la que se dispone la inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo y la publicación del convenio colectivo de la empresa cespa Gestión de Residuos, S.a. -central Térmica compostilla II-cubillos del Sil (León), con vigencia para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 (número de convenio 24001702011984).

Vista el acta, de fecha 25 de noviembre de 2016, de firma del convenio colectivo de la empresa cespa Gestión de Residuos, S.a. -central Térmica compostilla II-cubillos del Sil (León) con vigencia para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 (número de convenio 24001702011984) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio de 2010), en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la comunidad de castilla y León en materia de trabajo (Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 1995), en la orden de 12 de septiembre de 1997, de la consejería de Industria, comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de convenios colectivos de la comunidad de castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León, de 24 de septiembre de 1997), y en la orden de 21 de noviembre de 1996 de las consejerías de Presidencia y administración Territorial y de Industria, comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales (Boletín Oficial de Castilla y León, de 22 de noviembre de 1996), con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2-c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio (Boletín Oficial de Castilla y León de 8 de julio), de Reestructuración de consejerías.

Esta oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de castilla y León acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de castilla y León, con comunicación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, a 10 de enero de 2017.-La Jefa de la oficina Territorial de Trabajo, P.a., el Secretario Técnico, Mateo Moreno Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS SA, CENTRAL TÉRMICA COMPOSTILLA-II CUBILLOS DEL SIL (LEÓN) VIGENCIA: AÑOS - 2014, 2015, 2016 Y 2017

CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de cespa Gestión de Residuos Sa dedicado a la limpieza industrial de la central Térmica de compostilla II, sita en cubillos del Sil (León).

Artículo 1-Bis.-Partes signatarias.

El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa cespa Gestión de Residuos Sa Limpieza Industrial compostilla II, y por otra el Delegado de Personal de cc.oo.

Artículo 2.-Duración y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma. No obstante, los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2014.

La duración del convenio será de cuatro años y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2017. No obstante este permanecerá en vigor en todas sus cláusulas mientras no se firme un nuevo convenio.

Quedará automáticamente denunciado a partir del día 30 de noviembre del 2017, pudiéndose iniciar a partir de esa fecha la negociación de un nuevo convenio.

Artículo 3.-Vinculación a la totalidad. Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Artículo 4.-Condiciones más beneficiosas. Los trabajadores que con anterioridad al presente convenio vinieran disfrutando de mejores condiciones, consideradas en conjunto y en cómputo anual, que las aquí pactadas, conservarán aquellas.

Artículo 5.-Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en el presente convenio, compensan y absorben todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las pactadas en el presente convenio, cuando consideradas en cómputo anual, superen a estas.

En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6.-Trabajos de superior categoría. Todo trabajador que realice trabajos de superior categoría percibirá la retribución económica correspondiente a dicho puesto.

así mismo todo trabajador que realice trabajos de superior categoría durante 120 días consecutivos o 180 alternos en el periodo de un año, quedará asimilado a la categoría que venía desempeñando.

La empresa se compromete a incrementar la categoría de Peones Especialistas, y esta categoría será para los trabajadores con dos años trabajados en cespa G.R. Sa.

Artículo 7.-Comisión paritaria. Para la correcta interpretación y vigilancia del convenio se crea una comisión Paritaria formada por 2 Delegados de Personal y dos representantes de la empresa. La comisión será presidida por quién la misma designe en cada sesión. Será secretario un vocal nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en cada una de las dos representaciones.

La comisión se reunirá en el plazo máximo de quince días a partir de su convocatoria, para resolver cuantos problemas sean planteados referentes a la aplicación e interpretación del presente convenio colectivo, y sus resoluciones tendrán carácter vinculante. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán a los procedimientos de conciliación-mediación regulados en el sistema no judicial de solución de conflictos de castilla y León (SERLa) y, en su caso, a un arbitraje vinculante.

Capítulo II - condiciones de trabajo

Artículo 8.-Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de 38 horas semanales, con un descanso diario de 20 minutos para el bocadillo, que se considerará trabajado a todos los efectos.

Como norma general la jornada de trabajo en cómputo semanal será la misma que la establecida para el personal de Endesa. Si durante la vigencia del convenio se redujese la jornada de Endesa, se adaptaría la jornada de trabajo a esta reducción. Los días de trabajo serán de lunes a viernes. Los días festivos que por orden gubernativa coincidan en sábado, se trasladaran a un día laborable. En caso de no ser así, se podrá optar por parte de cada trabajador a coger el día festivo, como vacaciones o permiso retribuido, siempre que no coincida con periodos de máxima productividad.

No obstante lo especificado en el punto anterior y dado la obligatoriedad por parte de la Empresa y los Trabajadores de realizar trabajos fuera de la jornada normal, estos se realizarán de forma rotativa entre el personal voluntario. Solamente en el caso de que no hubiera suficientes voluntarios se completaría hasta el número de personal necesario con el resto de los trabajadores de la plantilla. Se establecerá un control por parte de los Delegados de Personal para garantizar la rotatividad en los trabajos que se realicen fuera de la jornada normal de trabajo.

Retén: Para personal voluntario.

Desde las 22 horas a las 7 horas de lunes a viernes mañana.

Fin de semana desde las 22 horas viernes a lunes 7 mañana. 126,28 € semana en 2014, 127,55 € semana en 2015, 128,50 € semana en 2016 y 129,60 € semana en 2017.

Retén festivo semanal 11,49 € en 2014, 11,60 € en 2015, 11,69 € en 2016 y 11,79 € en 2017; y si se trabaja, se compensa con un día de descanso en la semana siguiente. Las horas extras realizadas en él reten por cada aviso se computaran como tales.

Artículo 9.-Lavado y aseo.

Los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán de 15 minutos a la salida del trabajo para asearse.

Artículo 10.-Vacaciones.

Todo el personal adscrito al presente convenio disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones retribuidas; de estos, al menos 22 días serán laborables, con exclusión de los sábados. La retribución será de salario real correspondiente a la jornada ordinaria.

Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del año disfrutarán la parte proporcional de vacaciones que les correspondan.

De común acuerdo empresa y los Delegados de Personal determinarán 16 días del período de disfrute de vacaciones, quedando los restantes a elección del trabajador. El periodo de disfrute estará comprendido entre los meses de mayo a octubre, salvo petición expresa del trabajador. Las fechas de disfrute podrán ser modificadas en función del servicio por acuerdo entre la empresa y los Delegados de Personal.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá automáticamente el disfrute de las vacaciones; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de incapacidad temporal, disfrutándolas posteriormente. Si se produjera el alta dentro del periodo establecido de vacaciones se disfrutaran los días que resten de dicho periodo.

En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas, por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad, se podrán disfrutar al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas por incapacidad temporal, derivada de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 11.-Licencias retribuidas.

El trabajador avisando con la debida antelación y posterior justificación, reconociéndose la pareja de hecho, tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes supuestos:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 5 días naturales por enfermedad grave de familiar de primer grado.

c) 4 días naturales por fallecimiento de familiar en primer grado.

d) 2 días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

dd) 1 día natural por fallecimiento de familiar de tercer grado.

e) 5 días laborables por nacimiento de hijo.

f) 1 día laborable por traslado de domicilio habitual.

g) 2 días laborables al año para asuntos personales.

h) 1 día laborable por matrimonio de hijos o padres.

i) al tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Deberá acreditar la concurrencia a dichos exámenes.

j) al tiempo necesario para recibir asistencia médica, debiendo de justificarse adecuadamente.

k) 12 horas anuales para acompañamiento al medico de familiares de primer grado con discapacidad. a continuación se gastarán los dos días de libre disposición. y después el tiempo necesario.

l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

m) un día para el reconocimiento médico de empresa.

Capítulo III - condiciones económicas

Artículo 12.-Conceptos retributivos.

Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en la Tabla Salarial anexa, de acuerdo con los artículos siguientes.

El pago de la nómina se efectuará en los tres primeros días del mes siguiente al de su devengo. El recibo de salarios será según modelo oficial o autorizado.

Artículo 13.-Salario base.

El salario base del personal afecto a este convenio será el que para cada categoría se establece en la Tabla Salarial. El salario base se devengará por día natural.

Artículo 14.-Antigüedad.

El complemento personal por antigüedad consistirá en tres bienios del 5% del salario base y posteriores quinquenios del 7% del Salario Base. Se devengará en los mismos días del Salario Base. Se respetarán los topes establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del estatuto de los Trabajadores.

Se empezará a pagar a partir del mes siguiente a la adquisición del derecho a la misma.

Artículo 15.-Pagas extraordinarias. La empresa abonará a todo su personal tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) cuantía: La fijada en la tabla salarial para la categoría que corresponda incrementada en la cuantía de la antigüedad para 30 días sobre salario base.

B) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de verano, navidad y marzo.

c) Fechas de abono:

Paga de verano: Se hará efectiva como máximo el 20 de julio. Paga de navidad: Se hará efectiva como máximo el día 20 de diciembre. Paga de marzo: con la nómina del mes de febrero.

D) Periodo de devengo:

Las pagas de verano y navidad se devengarán semestralmente y día a día, la de marzo se devengará anualmente y día a día, del 1 de enero al 31 de diciembre. Las tres pagas se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado, no devengándose en las ausencias injustificadas, ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal, a excepción de las bajas por accidente laboral y las bajas por enfermedad a partir del octavo día.

Artículo 16.-Plus de actividad.

Se percibirá para cada categoría, según tabla salarial y por día efectivo de trabajo.

Artículo 17.-Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que realicen su jornada entre las 22.00 y las 6.00 horas percibirán un Plus de Nocturnidad consistente en el 25% del salario base para cada categoría y se devengará por día efectivamente trabajado en período nocturno.

En los casos en que sea necesario avisar al trabajador en un plazo no superior a 12 horas y realice el trabajo en período nocturno para solucionar cualquier tipo de emergencias o imprevistos en trabajos no programados, el Plus de Nocturnidad será de 13,51 euros por día trabajado en 2014, 13,65 € en 2015, 13,75 € en 2016 y 13,87 € en 2017.

Artículo 18.-Prima de revisión o parada.

Por la intervención en las paradas programadas de revisión de caldera, se abonará una prima por importe de 405,27 euros para el personal que intervenga en la misma y realice la parada completa en 2014, 409,33 € para 2015, 412,40 € en 2016 y 415,90 € en 2017.

A todos los trabajadores que intervengan en paradas programadas, se les compensará con un día de libre disposición.

Al personal que no realice la parada completa se le abonará una prima por importe de 27,02 euros por día trabajado en la revisión en 2014, 27,29 en 2015, 27,49 en 2016 y 26,25 en 2017, hasta un máximo de 405,27 euros en 2014, 409,33 € para 2015, 412,40 € en 2016 y 415,9 € en 2017.

Además se abonará un plus por la excepcional toxicidad, penosidad y peligrosidad por importe de 2,11 €/hora en 2014, 2,13 €/hora en 2015, 2,14 €/hora en 2016 y 2,165 €/hora en 2017, en los siguientes trabajos realizados durante la parada: Limpieza interior del Silo de cenizas. Limpieza interior de la caldera. Limpieza interior de Electrofiltros. Limpieza interior de Molinos. Planta de Desulfuración.

Se rotará al personal en cada revisión, respecto de la anterior, en un 60% si existen suficientes voluntarios.

Artículo 19.-Trabajos especiales. Por la realización de los trabajos que se relacionan a continuación, fuera de las paradas programadas y 'en caliente', se abonarán las primas siguientes, en las cuales está incluido el plus de tóxico, penoso y peligroso:

a) 5,26 €/hora en 2014, 5,32 €/hora en 2015, 5,36 €/hora en 2016 y 5,40 €/hora en 2017, por los siguientes trabajos:

Limpieza interior del Silo de cenizas.

Limpieza interior de calderas.

Limpieza interior de Electrofiltros.

Limpieza interior de Molinos. Planta de Desulfuración.

Limpieza de Mecheros.

B) 3,93 €/hora en 2014, 3,97 €/hora en 2015, 4,00 €/hora en 2016 y 4,03 €/hora en 2017, por los siguientes trabajos:

Limpieza de Tolvas de carbón. Soplado de calderas.

Limpieza de Tolvas de ceniza en Escombreras. Interior Báscula de carbones.

Limpieza Desgasificadores de Molinos.

Limpieza interior containers azufre. Limpieza Fuel-oil con purgasol.

Para varios trabajos que realicen los palistas con mini pala, las cantidades las determinará la Empresa en acuerdo con el Delegado de Prevención.

c) Los peones que realicen trabajos con los diferentes equipos de aspiración o impulsión, sin tener categoría de peón especialista, percibirán una prima por trabajos de superior categoría por importe de 4,06 euros por día trabajado en 2014, 4,10 €/día en 2015, 4,13 €/día trabajado en 2016 y 4,17 €/día trabajado en 2017.

D) Plus altura: Se establece como plus altura la cantidad de 1,99 € en 2014, 2 € en 2015, 2,02 € en 2016 y 2,04 € en 2017, en los trabajos realizados a partir de tres metros de altura y se percibirá por hora trabajada. El comité de Prevención y Delegado de Personal se reunirán para determinar donde se incluyen los nuevos trabajos que vayan surgiendo.

Artículo 20.-Horas extraordinarias. Se consideran horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada laboral, siendo retribuidas todas ellas según tabla salarial.

cada 4 horas extraordinarias realizadas se podrán compensar con un día de descanso, siendo el trabajador quien opte por la compensación o el cobro. La fecha de disfrute del descanso se negociará con el jefe de obra y se abonará como de trabajo efectivo.

Por el trabajo realizado en sábado, domingo o festivo que no se compense con descanso se percibirá un mínimo de 6 horas extraordinarias.

Mensualmente se comunicará a los Delegados de Personal las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 21.-Dietas. El trabajador que tenga que efectuar desplazamientos por cuenta de la empresa, tendrá derecho al percibo de dietas.

La dieta completa será de 58,07 euros por día trabajado en 2014, 58,66 €/día trabajado en 2015, 59,10 €/día trabajado en 2016 y 59,61 €/día trabajado en 2017 cuando el trabajador se vea obligado a realizar las dos comidas principales y pernoctar fuera del domicilio habitual.

El realizar una de las comidas principales fuera del domicilio, dará lugar al devengo de media dieta que se percibirá a razón de 18,49 euros en 2014, 18,68 € en 2015, 18,82 € en 2016 y 18,98 € en 2017.

Será abonado un plus de locomoción de 0,26 euros por km cuando el trabajador utilice su vehículo propio para los desplazamientos a servicio de la Empresa.

Artículo 22.-Anticipos. Los trabajadores que lo soliciten tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se solicitan por un importe máximo de 427,25 euros en 2014, 431,52 € en 2015, 434,76 € en 2016 y 438,45 € en 2017.

Los anticipos se solicitarán antes del día 15 de cada mes y se harán efectivos el día 20 o el día laborable inmediatamente anterior.

Artículo 23.-Incremento salarial. Todos los conceptos económicos de la tabla salarial se incrementarán para cada uno de los años en, 0% para 2014, 1% para 2015, 0,75% para 2016 y 0,85% para 2017.

Cláusula de revisión salarial. Siempre que el IPc real a 31 de diciembre, de cada año, registrara un incremento superior al 2%, se realizará una revisión salarial, en el exceso sobre la cifra indicada. Tal diferencia se abonara con efectos desde el primero de enero del año que corresponda, sirviendo de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

Capítulo Iv - Mejoras sociales

Artículo 24.-Seguro colectivo. La empresa suscribirá una póliza de accidentes con la siguiente cobertura: Por fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional: 36.752,40 euros en 2014, 37.119,93 € en 2015, 37.398,32 € en 2016 y 37.716,21 € en 2017.

Por incapacidad permanente total para la profesión habitual o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 36.752,40 euros en 2014, 37.119,93 € en 2015, 37.398,32 € en 2016 y 37.716,21 € en 2017. Tendrá la consideración de enfermedad profesional y accidente de trabajo, la contraída o el padecido con ocasión de la prestación de los servicios a la empresa.

Para concertar la póliza, la empresa dispondrá de un mes a partir de la firma del presente convenio.

Artículo 25.-Abono incapacidad temporal.

En caso de incapacidad temporal, derivada de accidente laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones salariales del mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja, incluyendo Plus de Transporte y Distancia y con exclusión de las horas extraordinarias, las cuales serán abonadas según el promedio diario que resulte de la base reguladora B.1 del parte de accidente de trabajo.

En caso de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social a partir del octavo día de baja, hasta alcanzar la retribución salarial media, en computo diario, de los 6 meses anteriores a la fecha de la baja, incluyendo el Plus de actividad y con exclusión de las horas extraordinarias.

Asimismo, durante los tres primeros días de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa garantizará el 100% del salario habitual.

Artículo 26.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a todos los trabajadores desde el primer día de trabajo, las prendas de protección e higiene necesarias.

Anualmente, en el mes de mayo, se entregará al personal fijo el siguiente equipamiento:

2 pares de botas (se podrán cambiar por un par de mayor calidad).

1 camisa de verano.

1 jersey.

1 chaquetilla y un pantalón de faena.

1 buzo.

1 anorak.

2 toallas de baño.

12 pastillas de jabón.

Empresa y los Delegados de Personal determinarán las prendas y material de seguridad e higiene necesarios, así como su calidad y plazos de entrega. Se sustituirá cuantas veces sea necesario, por deterioro, los guantes y trajes de agua, siempre que no se constate el uso indebido de los mismos.

Artículo 27.-Jubilación.

En lo relativo a la jubilación a los 64 años se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Se establece un premio por jubilación anticipada para los trabajadores que decidan jubilarse voluntariamente de acuerdo con la siguiente escala, siempre que la jubilación suponga la amortización del puesto de trabajo:

A los 60 años: 5 mensualidades

A los 61 años: 4 mensualidades a los 62 años: 3 mensualidades

A los 63 años: 2 mensualidades

Artículo 28.-Préstamos reintegrables.

El personal fijo podrá solicitar de la empresa la concesión de préstamos reintegrables. Estos préstamos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en los supuestos de gastos imprevistos o extraordinarios y a tal efecto se dotará un Fondo Social con 16.297,98 euros en 2014, 16.460,96 € en 2015, 16.548,42 € en 2016 y 16.725,38 € en 2017.

Empresa y los Delegados de Personal elaborarán los criterios para la concesión de estos, que tendrán un límite de 724,35 euros en 2014, 731,60 € en 2015, 735,49 € en 2016 y 743,35 € en 2017, por trabajador.

Los préstamos se amortizarán en el plazo de un año, con cuotas en los doce meses y en las pagas extras de verano y navidad.

Artículo 29.-Garantías sindicales.

Los Delegados de Personal dispondrán de la reserva de horas mensuales que establezcan las leyes para el desarrollo de sus funciones de representación. Ejercerán las funciones establecidas por la legislación vigente. En cualquier caso, serán informados e informarán a su vez respecto a expedientes de regulación de empleo y clasificación profesional.

Las horas podrán acumularse durante el año natural en uno o en varios Delegados de Personal, no computándose dentro del crédito horario las invertidas en la negociación del presente convenio o a petición de la empresa.

La empresa comunicará a los Delegados de Personal las sanciones que imponga a los trabajadores.

Artículo 30.-Cuota sindical.

La Empresa, a petición de los trabajadores afiliados a una central Sindical, descontará en nómina el importe de la cuota mensual de afiliación, que será puesta a disposición de las centrales por esta. La solicitud será por escrito y permanecerá vigente en tanto no se comunique lo contrario.

Artículo 31.-Asambleas.

Los trabajadores dispondrán de un máximo de 5 horas al año para asambleas.

Artículo 32.-Seguridad y salud laboral.

La protección obligatoria mínima de los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, adoptando las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen al desarrollo a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. El derecho de los trabajadores /as a un medio de trabajo seguro y saludable se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas.

La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador /a, por el empresario en colaboración con el delegado de prevención. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.

Para los puestos de trabajo, calificados como tóxicos, penosos o peligrosos en las Evaluaciones de Riesgos, el comité de Seguridad y Salud, establecerá sistemas de compensación horaria, con limitación de los tiempos de exposición cuando los riesgos no tengan la posibilidad de ser evitados.

Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes y a la salud laboral, se incluirá en este convenio, un capítulo dedicado a la Prevención de Riesgos laborales, creándose una comisión para la elaboración del mismo, como un anexo del presente convenio. La comisión será paritaria.

El Delegado de Prevención podrá ser designado según establece el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, por los Delegados de Personal, de entre estos o por el propio personal, sin que sea requisito que sea representante legal de los trabajadores. El tiempo utilizado por el Delegado de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la citada ley, serán con cargo al crédito de horas mensuales retribuidas, previstos en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, previa concesión, por parte de los Delegados de Personal.

Artículo 33.-Reconocimientos médicos.

Todo trabajador antes de su ingreso al trabajo será sometido a reconocimiento médico.

Anualmente y de acuerdo con la legislación vigente, todos los trabajadores pasarán el reconocimiento médico, que se llevará a cabo dentro de la jornada laboral y preferentemente en los cuatro primeros meses del año.

Artículo 34.-Garantía de la relación laboral.

En consideración a la subrogación operada con la actual plantilla por disposición de Endesa, en caso de nueva adjudicación de los servicios de Limpieza Industrial de compostilla II, la empresa que continúe el servicio, cualquiera que esta sea, y con independencia de quien gestione los mencionados servicios o la forma que estos revistan, vendrá obligada a subrogar a toda la plantilla que preste servicios en el referido centro, afectada por el presente convenio, a la que garantizará la continuidad de la relación laboral, derechos adquiridos y los aquí establecidos.

Artículo 35.-Contratación laboral.

Los contratos que se realicen estarán a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el convenio colectivo del Sector.

Artículo 36.-Igualdad de oportunidades. Las partes firmantes del presente convenio colectivo adoptan los siguientes Principios Generales en orden a la no discriminación e igualdad de trato de todos los trabajadores/trabajadoras. Estos Principios Generales son:

1. a la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello se haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otros trabajadores.

2. a la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y promoción del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.

3. a La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan al género menos representado, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.

4. al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género.

5. al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y hombres para lograr una distribución más equilibrada en los puestos de responsabilidad.

6. a recoger que las ausencias debidas a la maternidad no perjudiquen a las trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de discriminación (disponibilidad, antigüedad, etc.).

7. a la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la empresa.

8. a determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar en la empresa, las materias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan.

9. a incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce el proyecto de ley referidos al acceso al empleo y la no segregación ocupacional, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica en materia de igualdad entre trabajadores. 10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Artículo 37.-Inaplicación de las condiciones de trabajo.

La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artículo 82.3 Estatuto de los Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia inicial del presente convenio colectivo.

La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién lo comunicará por escrito a la representación legal de los trabajadores. Tras un periodo de consultas de quince días, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores adoptarán la resolución que proceda.

En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, este deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo sectorial y a la autoridad laboral a efectos de depósito y con hoja de estadística.

El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas, las condiciones de reenganche, que concluida su duración, serán las que establezca en convenio vigente en ese momento y, su duración, no podrá prolongarse más allá de la vigencia inicial pactada.

En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión Paritaria del convenio colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de conciliaciónmediación ante el SERLa, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 Estatuto de los Trabajadores.

Cláusula adicional primera.

Para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de León y demás normas de aplicación.

Pacto de empresa. Se acuerda su registro ante la autoridad competente, para los acuerdos colectivos o pactos de empresa que se realicen a partir de la firma del presente convenio.

Retirada del carné de conducir. ante la retirada temporal del carné de conducir, a los conductores de camión, en el desempeño de sus funciones o 'in itinere', salvo casos de embriaguez demostrada, la empresa se compromete a mantener al trabajador en un puesto de trabajo adecuado, respetando su salario. En caso de reincidencia, empresa y representantes legales de los trabajadores, estudiarían el puesto a desempeñar y salario a percibir.

ANEXOS. TABLAS SALARIALES, 2014-2015-2016-2017

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