Convenio Colectivo de Empresa de CESPA INGENIERIA URBANA, S.A. (PUERTOLLANO) (13...1994) de Ciudad Real
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Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
23/04/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CESPA INGENIERIA URBANA, S.A. (PUERTOLLANO) (13000752011994) de Ciudad Real

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa CESPA, S.A., para el servicio de limpieza pública viaria, desinsectación, desinfección y recogida de basura del centro de trabajo de Puertollano, para los años 2018-2021, de la provincia de Ciudad Real (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 77 de 23/04/2019)

Administración Autonómica

DIRECCIONES PROVINCIALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO 

CIUDAD REAL

 

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa CESPA, S.A., para el servicio de limpieza pública viaria, desinsectación, desinfección y recogida de basura del centro de trabajo de Puertollano,  para los años 2018-2021, de la provincia de Ciudad Real, presentado a través de medios electrónicos el   9 de enero de 2019, mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON), por don Antonio Sánchez-Carnerero Fernández-Arroyo, autorizado por la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a través del Comité  de Empresa; y en virtud de requerimiento efectuado por esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia de Ciudad Real, la posterior remisión del texto del Convenio Colectivo, subsanando los defectos detectados en su redacción, presentado a través del REGCON el 10 de abril de 2019; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.

Esta Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo acuerda:

1º.- Ordenar el registro y la  inscripción del Convenio Colectivo de  la  empresa CESPA,  S.A., para el servicio de limpieza pública viaria, desinsectación, desinfección y recogida de basura del centro de trabajo de Puertollano, para los años 2018-2021, de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección Provincial, siendo su código 13000752011994, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. (CESPA, S.A.)”, APLICABLE A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA CONTRATA DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA, DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN Y RECOGIDA DE BASURA DEL CENTRO DE TRABAJO DE PUERTOLLANO PARA LOS AÑOS 2018 A 2021.

 

TÍTULO I.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1º.- Determinación de las partes que conciertan el Convenio Colectivo.

El presente Convenio Colectivo se suscribe de una parte, por la Dirección de la Empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A. (CESPA, S.A.) y por otra, por el Comité de Empresa correspondiente a la contrata o concesión de los servicios públicos de Limpieza Viaria, desinfectación, desinfección y Recogida de Residuos del Centro de Trabajo de Puertollano.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente total legitimación (en su más absoluta manifestación: Inicial, plena y decisoria) para concertar el presente convenio colectivo de carácter estatutario.

Artículo 2º.- Ámbitos personal, funcional y territorial.

El presente convenio colectivo afecta y por consiguiente resulta de aplicación, única y exclusivamente, a Todos los trabajadores la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A. (CESPA S.A.) adscritos a la contrata o concesión de los servicios públicos de Recogida de Residuos, desinfectación, desinfección y Limpieza Pública Viaria, del Centro de Trabajo de Puertollano, dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano y/o Ente, Administración, Organismo u otros que lo sustituyan. No obstante, en todo lo no regulado en el presente Convenio, las partes convienen que será de aplicación subsidiaria el convenio colectivo que regula las condiciones de trabajo, económico, sociales    y relaciones laborales de los trabajadores considerados personal laboral del Ayuntamiento de Puertollano a los trabajadores de CESPA Puertollano en todo aquello que no contradiga el actual Convenio. En tal sentido, la aplicación a dicho convenio se regulará conforme a las estipulaciones redactadas seguidamente.

Artículo 3º.- Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, es decir, desde el día 1 de enero de  2018 hasta el día 31 de diciembre de 2021.

En todo caso, el convenio quedará automáticamente denunciado a partir del 31 de diciembre de 2021. El presente convenio colectivo mantendrá su vigencia por tiempo indefinido hasta la firma del convenio que los sustituya.

Las variaciones que experimente el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Puertollano serán objeto de aplicación al personal de CESPA, S.A. previo acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.

 

TÍTULO II.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

Artículo 4º.- Comisión Mixta Paritaria.

4.1.- Constitución de la Comisión Mixta. Las partes firmantes del presente Convenio constituirán una Comisión Mixta Paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el presente Convenio.

4.2.- Procedimiento ordinario y plazos de actuación. La Comisión mixta estará formada por tres miembros de cada una de las partes, esto es, Dirección de la Empresa (3 miembros) y Representación Legal de los Trabajadores (3 miembros). Igualmente se elegirán, si resultara preciso, otros tantos suplentes, designados por cada una de las representaciones señaladas.

La Comisión Paritaria se reunirá a solicitud, por escrito, de cualquiera de las representaciones, dirigido al secretario de la misma y a la otra representación, haciendo constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión y resultará inexcusable para la otra representación la celebración de la reunión solicitada que se ajustará exclusivamente al orden del día señalado. El escrito de solicitud será remitido en un plazo de cinco días hábiles de antelación, al menos, sobre la fecha prevista para la reunión solicitada.

Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto.

La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones.

De las reuniones celebradas por la Comisión Mixta se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas.

La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio.

El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria a todos los efectos será el de las instalaciones y/o dependencias de la Empresa en Puertollano.

Para que exista acuerdo, en cualesquiera resoluciones o dictámenes que se emitan por la Comisión, se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

Esta Comisión mixta tendrá, además de las funciones que expresamente se dispongan en el presente convenio, las siguientes:

a. El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio; todo ello, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente.

Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica que el convenio colectivo.

b. Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

c. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo.

Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas o controversias laborales que comprendan a varios trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.

Una vez notificada a la Comisión Mixta la correspondiente controversia por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto, antes de 7 días naturales.

En caso de conflictos individuales entre un trabajador y la empresa, la comisión paritaria, previa solicitud del trabajador y con su autorización expresa, hará de órgano mediador del conflicto, para lo cual se tendrá que convocar reunión de la comisión paritaria dentro de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la presentación del escrito.

d. Conocer de cuantas otras cuestiones o actividades tiendan a la eficacia del Convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

e. La comisión mixta paritaria conocerá de todos los temas por la aplicación de los grupos profesionales y de la carrera profesional de los trabajadores.

Entender de cualesquiera cuestiones que le vengan atribuidas en el presente convenio, con carácter obligatorio.

f. Entender de cualesquiera cuestiones que le sean atribuidas legalmente, con carácter obligatorio. 4.3.- Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y respecto    a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo conforme a lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad a lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, en los casos de materias reguladas en convenio colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia conforme al procedimiento ordinario anteriormente indicado de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria.

Se actuará del mismo modo para lo previsto en el artículo 82,3 sobre la inaplicación del Convenio Colectivo. 

En el caso que no fuese posible llegar al acuerdo según las previsiones establecidas en este Convenio Colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a un sistema de mediación, con la finalidad de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir sobre la materia tratada, acudiendo a aquellos órganos de mediación, arbitraje y conciliación que se encuentran regulados en los Acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial), vigentes.

 

TÍTULO III.

PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Artículo 5º.- Procedimiento Extrajudicial de Solución de Conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo acuerdan someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Jurado Arbitral Laboral de La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la resolución de los conflictos de índole colectivo o plural que pudieran sustanciarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho organismo, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Con esta adhesión, las partes firmantes del Convenio acuerdan la resolución de conflictos laborales que afectan a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación. No obstante, ambas partes acuerdan expresamente que, para recurrir a la resolución de conflictos de índole colectivo o plural a través del sistema de arbitraje, será necesario el consentimiento expreso y conjunto de la Dirección de la Empresa y del Comité de Empresa. En idénticos términos, igualmente, se hace constar expresamente por las partes signatarias que la sumisión al arbitraje en la negociación de convenios, acuerdos o pactos colectivos de cualquier tipo, naturaleza o clase será siempre con carácter voluntario, siendo necesario el consentimiento expreso y conjunto de la Dirección de la Empresa y del Comité  de Empresa.

 

TÍTULO IV.

CLÁUSULAS GENERALES.

Artículo 6º.- Reserva expresa de las materias sobre las que el presente Convenio Colectivo tiene prioridad aplicativa, según la legislación laboral vigente.

1.- Conforme a lo establecido en el vigente artículo 84 apartado 2º del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes hacen constar expresamente que el presente Convenio Colectivo tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la legislación vigente a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores.

2.- En lo  no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General  del sector y demás disposiciones de general aplicación, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final del presente Convenio.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman o constituyen un todo orgánico e indivisible, que no podrá ser modificado por actos posteriores y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente. En caso de nulidad parcial del Convenio Colectivo declarada judicialmente mediante Sentencia firme, obligará a las partes signatarias a renegociar la parte afectada por la nulidad parcial y a buscar en todo caso el justo equilibrio del Convenio considerado globalmente.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en caso de nulidad parcial del convenio colectivo declarada judicialmente mediante sentencia firme, respecto a las cláusulas de contenido económico, quedará el convenio en su totalidad sin eficacia práctica debiendo renegociarse todo su contenido. Durante la  renegociación resultarán de aplicación las cláusulas de carácter normativo, no   las obligacionales.

 

TÍTULO VI.

RETRIBUCIÓN.

Artículo 8º.- Estructura Salarial y tablas salariales.

1.- Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, estarán distribuidas entre el Salario Base y los complementos o pluses del mismo.

La Tabla Económica o Salarial que se fija, será la que se expresa en el Anexo nº 1 del presente convenio colectivo; la cual está referida a jornada a tiempo completo. Para jornada a tiempo parcial se aplicará la parte proporcional.

Todas las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo están expresadas en términos brutos. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser retenidos por la Empresa, serán deducidos de estas retribuciones.

La empresa facilitará mensualmente a cada trabajador el justificante que acredite las cantidades recibidas en concepto de nómina. A tal fin la Empresa a su elección, podrá, si lo estima oportuno, remitir dicho justificante de nómina a través de correo ordinario, o si a ello, eventualmente, hubiere lugar, a través de la utilización de las nuevas tecnologías, salvo petición en contrario del trabajador.

2.- Durante la vigencia del presente convenio, el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los siguientes conceptos: 

CONCEPTOS SALARIALES

- Salario Base.

- Antigüedad.

- Complemento de destino.

- Complemento específico.

- Plus Nocturnidad, Plus Llamada, Plus Trabajo en Festivos y Domingos, etc.

- Pagas Extraordinarias.

- Pagas de Productividad. 

Artículo 9º.- Revisión Salarial.

El incremento salarial durante el año 2018 será de un 1,1%, IPC del año 2017, sobre las tablas salariales definitivas del año 2017. La empresa realizará dicho incremento con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018.

El incremento salarial durante el año 2019 será de  un  2%  sobre las tablas salariales definitivas  del año 2018. En caso de que el IPC del año 2018 fuese superior al 2% el incremento será  igual al IPC  real del año 2018.

El incremento salarial durante el año 2020 será de un 2,5% sobre las tablas salariales definitivas  del año 2019. En caso de que el IPC del año 2019 fuese superior al 2,5% el incremento será igual al IPC real del año 2019.

El incremento salarial durante el año 2021 será de un 2,7% sobre las tablas salariales definitivas  del año 2020. En caso de que el IPC del año 2020 fuese superior al 2,7% el incremento será igual al IPC real del año 2020.

Artículo 10º.- Antigüedad.

Se pagará por trienios vencidos y desde el mes siguiente al cumplimiento conforme a lo establecido en el Anexo I.

Artículo 11º.- Complemento de destino.

Con ocasión de la nueva configuración del sistema de clasificación profesional se establece para  las áreas funcionales o de especialidad profesional de Conductor, Capataz, Oficial 1º Administrativo, Oficial 1ª y 2ª, Mecánico, Peón, Jefe de Taller, Encargado General y Jefe de Servicios, un Complemento funcional o de especialidad profesional, no consolidable, absorbible y compensable, por los importes o cuantías que se fijan en el Anexo nº 1 de las Tablas Salariales.

Al existir polivalencia funcional el percibo del plus vendrá determinado por las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo, en todo caso, será la Comisión Paritaria, la que determinara cuales son dichas funciones y durante cuánto tiempo se han de desarrollar. Por ello, resulta incompatible el percibo simultáneo del plus funcional de dos o más áreas funcionales o de especialización profesional.

La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente. Es decir, la polivalencia funcional dentro del mismo Grupo Profesional deberá efectuarse dentro del poder de Dirección y Organización del Empresario (ius variandi) con respeto a la titulación, permisos normativos de todo tipo (incluyendo los administrativos, permisos de conducción de vehículos, licencias, certificaciones técnicas, médicas, etc.) y a la capacitación del trabajador para la realización de la correspondiente área funcional o de especialización.

Artículo 12º.- Complemento específico.

Este complemento integra las condiciones particulares de especial  dificultad  técnica,  dedicación, responsabilidad, penosidad, toxicidad y peligrosidad.

Artículo 13º.- Plus de Nocturnidad.

Los trabajadores que tengan una jornada de trabajo comprendida entre las 21 h. y las 6 h., siempre que no hayan sido contratados para realizar esta jornada específica, percibirán la cantidad de 14,77 euros por noche trabajada.

Artículo 14º.- Plus de Trabajo en Días Festivos y Domingos.

Los trabajadores que por necesidades del servicio, trabajen en días festivos o domingos, percibirán un plus de 52,51 euros brutos por festivo y 46,28 euros brutos por domingo trabajado, descansando otro día cuando el servicio lo permita. Cuando el trabajo tenga lugar en días festivos y festivos de Feria, la empresa podrá proponer al trabajador, siendo de libre aceptación de este, sustituir el descanso compensatorio por la percepción de 50,56 euros, para la categoría de Oficial de 2ª, Operario o de Peón y de 55,14 euros, si ostenta la categoría de Oficial 1ª Conductor, entendiéndose igualmente compensada la jornada laboral a todos los efectos. No tendrán el carácter de festivo a efectos de este plus, los días de licencia por el 3 de noviembre 24 y 31 de diciembre.

Se percibirá una productividad de 67,04 euros, por trabajar la noche del 24 y 31 de diciembre. 

Artículo 15º.- Pagas extraordinarias.

Todo el personal de la empresa tendrá derecho a dos pagas extraordinarias equivalente a treinta días de Salario Base, más antigüedad, más el Complemento de Destino, más  el  Complemento  Específico. Las mismas se harán efectivas el 15 de julio y el 15 de diciembre respectivamente.

Artículo 16º.- Pagas de productividad.

Asimismo, todo el personal tendrá derecho en concepto de productividad a dos pagos que se abonarán en los meses de marzo y septiembre, con un importe de 900 euros por cada una de las pagas    y durante toda la vigencia del Convenio.

Artículo 17º.- Plus de llamada.

Se establece una prima de llamada de 14,34 euros, cuando el trabajador sea requerido fuera del servicio para trabajar antes de las 22 h. y de 21,43 euros, si lo fuera a partir de las 22 h. Siempre que  sea llamado el trabajador se le computará una hora de trabajo. Si la llamada se produjera en Domingo   o Festivo, estas cantidades se verían incrementadas en un 25%.

 

TÍTULO VII.

JORNADA DE TRABAJO.

Artículo 18º.- Jornada de trabajo.

La jornada efectiva será de 34 horas y 25 minutos semanales. Se dispondrá de 25 minutos diarios para tomar el bocadillo que será computado como tiempo efectivo de trabajo.

En cómputo anual se establece una jornada de 1.512 horas. En esta jornada  se  encuentra  incluido los asuntos propios, vacaciones y puentes que se puedan acordar en la confección del  calendario anual.

Asimismo, los trabajadores tendrán una jornada de sábado libre al año, que computa como tiempo efectivo de trabajo, que será concedida según necesidades de la empresa, y si fuese denegada, se establecerá de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Dicha jornada deberá de ser disfrutada dentro del año natural de su devengo y no será

computable económicamente, salvo en el caso de los contratos eventuales.

Dicha jornada, en los supuestos de muerte o enfermedad de familiares podrá disfrutarse a continuación de dicha licencia, aunque no coincida en sábado en el supuesto que se hubieran agotado  los días de licencia correspondiente y los días de asuntos propios.

Los trabajadores dispondrán además de dos horas anuales, pudiendo ser fraccionables, computables como de trabaja efectivo, para la celebración de asamblea de trabajadores, a realizar inmediatamente antes de la finalización de la jornada de trabajo.

La fijación y modificación de los horarios serán competencia de la empresa, con arreglo a las necesidades del servicio y respetando siempre el cómputo tanto semanal como anual de la jornada, si bien serán consultados y comunicados por la empresa a los representantes de los trabajadores.

A partir del uno de enero de 2021 todos los trabajadores tendrán derecho a un  sábado libre al mes, debiendo distribuir la empresa la jornada del sábado libre entre la  jornada ordinaria del mes, al  no suponer este sábado libre una reducción de la jornada mensual.

2.- Por acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, en los términos que así se establezca.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa durante la vigencia del Convenio Colectivo podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el porcentaje de jornada de trabajo que se establezca legalmente, en cada momento, a falta de pacto entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, no sin antes haber realizado un proceso de negociación con los representantes de los traba - jadores de un máximo de 15 días naturales, sea este, con o sin acuerdo. La distribución irregular de la jornada no afectará a la cantidad a abonar por los pluses referenciados a los días efectivos de trabajo. Las dos partes se comprometen a establecer en la comisión paritaria como ha de realizarse la distribución irregular de la jornada.

3.- La empresa, no aplicará reducciones de salario o jornada, o reducciones de personal indefinido, siempre y cuando se mantengan las condiciones actuales del pliego que adjudica el servicio, a la firma del presente convenio. En el caso, de que hubiese modificaciones en dicho pliego, la empresa se compromete, a antes de aplicar cualquier medida, realizar una comunicación previa a la aplicación de   la medida de 30 días de preaviso y mantener negociaciones con la RLT por un  periodo máximo de  15  días antes de ejecutarla.

Artículo 19º.- Horas extraordinarias.

Podrán trabajarse las horas extraordinarias determinadas en la Ley que no podrán exceder de 2 al día, 15 al mes y 80 al año, y se abonarán del siguiente modo:

 

TABLA DE HORAS EXTRA

(Omitida. Consultar PDF)

 

A efectos de determinar el carácter de las horas extraordinarias se acuerda:

a) Horas extraordinarias habituales: Se podrán realizar en los términos y condiciones previstos legal y convencionalmente.

b) Horas extraordinarias de fuerza mayor: Serán las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros, u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas o bienes de producción.

c) Horas extraordinarias estructurales: Serán las necesarias por pedidos o períodos de producción punta, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivada de la naturaleza de nuestra actividad, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

d) Horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial: Se podrán realizar en los términos y condiciones previstos legal y convencionalmente.

Las horas estructurales podrán ser compensadas de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador  por dos horas de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente.

La dirección de la Empresa informará mensualmente a los representantes de los trabajadores de las horas realizadas en dicho período.

La revisión de los cálculos de las horas extraordinarias, se realizarán  según las especificaciones del artículo 19º del presente convenio. No podrán realizar horas extraordinarias, mientras permanezca  la plantilla o parte de ella afectada por ERTE o reducciones de jornada.

Artículo 20º.- Calendario laboral.

Anualmente se elaborará un calendario laboral respetando el cómputo anual, existiendo un ejemplar del mismo en el tablón de anuncios de cada centro.

Las fiestas se adaptarán al calendario laboral oficial en vigor, según resolución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se considerarán como licencia retribuida los días 24 v 31 de Diciembre, así como el 3 de Noviembre, festividad de San Martín de Porres.

 

TÍTULO VIII.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. MOVILIDAD FUNCIONAL. POLIVALENCIA FUNCIONAL.

Artículo 21º.- Sistema de Clasificación Profesional. Movilidad funcional del personal.

El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente Convenio se estructura  en grupos profesionales.

Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.

Los grupos profesionales, áreas funcionales y especialidades profesionales consignados en el presente convenio colectivo son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Todo el personal de la Empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios. Se establecerán límites de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores encaminados a evitar posibles abusos en dicha movilidad.

A tal efecto la empresa se compromete a establecer dichos límites y a fijar las funciones de cada puesto en la Comisión Paritaria.

Artículo 22º. Grupos Profesionales.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio estará integrado en los siguientes Grupos Profesionales: Los grupos profesionales y las especialidades son definidas utilizando el masculino como neutro y por economía del lenguaje.

- Grupo Profesional I: Mandos.

Definición del Grupo Profesional: Pertenecen a este grupo profesional las personas que por conocimiento o experiencia profesional, tiene atribuidas funciones de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad, acordes con las funciones asignadas.

Áreas Funcionales, puestos de trabajo o especialidades que se integran en el Grupo Profesional: Jefe de Servicio, Administrativo Encargado General y Capataz.

Contenido general de la prestación y descripción de las Áreas Funcionales, puestos de trabajo o especialidades que se integran en el Grupo Profesional I:

- Jefe de Servicio: Posee título profesional superior o grado medio o experiencia profesional que sustituya a los mismos con idoneidad. Desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud del contrato de trabajo concertado en razón de su título y/o experiencia de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la Dirección o Jefatura de la Empresa.

- Encargado: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Jefe de Servicio adopta, con carácter general las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

- Administrativo: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Jefe de Servicio, se encarga del Departamento Administrativo de la Contrata.

- Capataz: El trabajador que, a las órdenes de un Encargado general tiene a su cargo el mando sobre el personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios   de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

Grupo Profesional II: Operarios y Auxiliares Administrativos.

Definición del Grupo Profesional: Pertenecen a este grupo profesional las personas que tienen atribuidas funciones operativas y administrativas.

Áreas Funcionales, puestos de trabajo o especialidades que se integran en el Grupo Profesional:, Conductor, Oficial 1ª y 2ª, Mecánicos, Peón y Peón oficios varios.

También se incluyen en este Grupo las personas que utilizando medios operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias administrativas de la empresa: Auxiliar Administrativo  y Oficial 1ª administrativa.

Contenido general de la prestación y descripción de las Áreas Funcionales, puestos de trabajo o especialidades que se integran en el Grupo Profesional I:

- Oficial 1ª Conductor: Son aquellos trabajadores que de forma habitual y permanente, conducen vehículos de la empresa que precisan de permisos de conducir tipo C, D ó E, colaborando en la descarga siempre y cuando no haya personal para ello, controlando el buen acondicionamiento de la carga y descarga así como a su control durante el transporte.

Deberá tener pleno conocimiento del manejo de  los accesorios del vehículo (volquete, grúa, etc.). Será responsable del cuidado, limpieza y conservación del vehículo a su cargo.

Se hallan incluidos en esta categoría aquellos que realizan sus trabajos mediante el manejo de maquinaria pesada.

En los periodos que no haya trabajo de su especialidad, deberá realizar  los distintos trabajos de  la empresa sin que ello implique disminución del salario y demás derechos de su área funcional o especialidad profesional, dado que la misma se la clasifica como polivalente.

- Auxiliar administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de su superior y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

- Oficial 2ª Operario: Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su  oficio,  con la suficiente perfección y eficacia, deberán contar con carnet de conducir B, aquellos Oficiales de   2ª Operario que en la actualidad carecen del carnet de conducir mantendrán la categoría.

- Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de trabajo. También puede dedicarse a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.

Artículo 23º.- Promoción Profesional.

Los siguientes puestos de trabajo o áreas funcionales serán de libre designación por la Empresa: Jefe de Servicio, Encargado, Administrativo y Capataz.

El Comité de Empresa será informado de las vacantes a cubrir, así como las condiciones de la convocatoria en las que deberá figurar:

- Puesto a cubrir o vacante producida.

- Puesto de trabajo/área funcional/especialización profesional.

- Plazo de inscripción.

- Pruebas a realizar.

- Observaciones.

Para el resto de puestos se estará a lo dispuesto en procedimiento para la provisión de vacantes acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, publicado en el Boletín Oficial de   la Provincia de Ciudad Real número 145, de 12 de agosto de 2013.

Artículo 24º.- Privación del carnet de conducir; detención y prisión del/la trabajador/a.

La privación del carnet de conducir, como consecuencia de infracciones de tráfico que pudieran cometerse durante la prestación de los servicios laborales y ajenas a la voluntad del trabajador, de los trabajadores que estén adscritos al área funcional o de especialización profesional de Conductor no comportará en ningún caso la resolución laboral con la Empresa, viniendo ésta obligada a darle ocupación en otro puesto similar, manteniendo su salario de origen.

Si las infracciones fueran imputables al conductor, en Comisión paritaria se determinará si se le adapta el salario a su nueva función o mantiene la originaria.

No se aplicará lo anterior en los casos en que el conductor de positivo por alcohol, sustancias psicotrópicas y a los supuestos de imprudencia temeraria.

 

TÍTULO IX.

VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.

Artículo 25º.- Vacaciones.

Todos los trabajadores de la Empresa, disfrutarán de unas vacaciones serán en todo caso de 30  días naturales.

Estableciéndose el siguiente criterio:

Todos los trabajadores de la Empresa: Un mes natural o 22 días hábiles anuales.

Para los trabajadores con 15 años de antigüedad las vacaciones serán 23 días hábiles anuales,

Para los trabajadores con 20 años de antigüedad las vacaciones serán 24 días hábiles anuales.   

Para los trabajadores con 25 años de antigüedad las vacaciones serán 25 días hábiles anuales.   

Para los trabajadores con 30 años de antigüedad las vacaciones serán 26 días hábiles anuales.   

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad antes referida.

Si por necesidades del servicio no se pudiera  disfrutar estos días en  junto con sus vacaciones,  esos se computarán como días laborables. El resto de los días no disfrutados se podrán coger en periodos de 7 o más días naturales. Se establece la posibilidad de disfrutar en enero las vacaciones correspondientes al año inmediatamente anterior. De mutuo acuerdo los trabajadores de cada servicio establecerán un régimen de turno de vacaciones. Se resolverán las colisiones que puedan producirse sobre el periodo de vacaciones entre dos o más trabajadores aplicando el sistema rotativo para su disfrute.

De mutuo acuerdo los trabajadores de cada servicio establecerán un régimen de turno de vacaciones. Se resolverán las colisiones que puedan producirse sobre el periodo de vacaciones entre dos o más trabajadores aplicando el sistema rotativo para su disfrute, o acuerdo que lo sustituya entre RLT y empresa.

En caso de que el trabajador, antes o durante el periodo de disfrute de vacaciones, se encuentre en situación de incapacidad temporal, las vacaciones se aplazarán hasta el momento en que sea dado de alta médica.

Asimismo, se aplicará lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores respecto al inicio de las vacaciones en caso de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o la lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo establecida en el artículo 48.4 ET.

Todos los trabajadores cuyo contrato sea superior a un año, tendrán garantizado el disfrute de 15 días de vacaciones en el periodo comprendido entre el 16 de Junio y el 30 de Septiembre, a partir del año 2019.

Artículo 26°.- Licencias y excedencias.

Todos  los trabajadores tendrán derecho a las licencias retribuidas en las formas y condiciones que se establecen a continuación:

El trabajador avisando con la debida antelación y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho   a disfrutar de licencias retribuidas, no recuperables, y computables como jornada a todos los efectos, por los tiempos y causas siguientes:

A) 20 días naturales en caso de matrimonio, a contar desde el día en que se contrae matrimonio    o desde el inmediato anterior.

B) 3 días en caso de nacimiento de un hijo o adopción legal de un menor, así como en los supuestos de muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, padres políticos; hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos; abuelos, abuelos políticos y nietos), pudiendo elegir el trabajador iniciar la licencia mientras dure el hecho causante. En el  caso de enfermedad grave se deberá acreditar que el enfermo está ingresado o  en  reposo domiciliario los días de la licencia.

En caso de fallecimiento, podrá elegir el trabajador disponer del permiso desde el día del fallecimiento o desde el funeral.

Cuando el hecho causante del permiso se produzca a más de 150 Km del domicilio del trabajador, la licencia será de 5 días, concediéndosele los 4 días que el Estatuto de los Trabajadores marca, si la distancia es inferior a la indicada.

Se entenderá como enfermedad grave aquella que requiera hospitalización o intervención quirúrgica.

C) 1 día por matrimonio de familiar hasta segundo grado, ampliable a 2 si el hecho se produce fuera de la localidad, considerada como centro de trabajo.

D) Un día por muerte de tío carnal o político, ampliable a dos si el hecho se produce fuera de la localidad, considerada como centro de trabajo, pudiendo elegir el trabajador disponer del permiso desde el día del fallecimiento o desde el funeral.

E) 2 días por traslado de domicilio habitual.

F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público  y personal acreditándose suficientemente.

G) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración, con posterior justificación.

H) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica personal o acompañando a un hijo/a menor de 18 años en la Seguridad Social, con posterior justificación.

I) Seis días anuales por Asuntos Particulares no incluidos en los apartados anteriores, que tendrán el siguiente tratamiento: Hasta un mínimo de 2 días cada cuatrimestre natural (o su equivalente en ho - ras) para el personal con más de un año en la empresa por asuntos particulares, no incluidos en los apartados anteriores, tales días u horas no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Tres días de estos se podrán disfrutar de forma fraccionada en fracciones mínimas de 2 Horas. El personal podrá disponer de dichos días siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Para el personal eventual el disfrute de los citados días será proporcional a la duración de sus contratos.

Cuando los trabajadores cumplan 18 años de antigüedad en la empresa, los días de Asuntos Particulares se incrementarán en 2, quedando en un total de 8.

Las licencias anteriores serán de aplicación a las parejas de hecho cuando la Comisión Paritaria, emita un informe al respecto con las excepciones o límites pertinentes.

Además de las licencias señaladas, los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias y excedencias sin sueldo:

a) Excedencia Voluntaria:  El personal fijo de plantilla, con tiempo mínimo de un año al servicio  de la Empresa, tendrá derecho a excedencia de 4 meses a 5 años, sin que se compute este tiempo a efectos de antigüedad.

Deberá ser comunicado por escrito e informada por el Comité de Empresa. El plazo de concesión   o denegación, no podrá exceder de 20 días. Si el/la trabajador/a no solicita el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado por la excedencia, perderá el derecho a su puesto en la Empresa.

b) Excedencia para el cuidado de hijos menores y familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o,  en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si varios trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de  funcionamiento  de la empresa.

Cuando un  nuevo sujeto causante diera derecho a un  nuevo periodo de  excedencia, el inicio de  la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante toda la vigencia de la excedencia, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

El presente precepto deberá adaptarse en todos sus términos o reajustarse parcialmente si, durante la vigencia del convenio, se produjese una modificación o reforma legislativa que lo afecte total    o parcialmente.

c) El personal que se encuentre en situación de excedencia por motivos sindicales o por razón de cargo público, tendrá derecho a incorporarse automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaba   o equivalente respetando su categoría profesional y salario, siempre que lo solicite por escrito, dentro del mes siguiente al cese del cargo.

En lo no expuesto en este artículo en materia de permisos, licencias y excedencias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 39/1999.

 

TABLA DE GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD;

(Omitida. Consultar PDF)

 

TÍTULO X.

UNIFORMIDAD.

Artículo 27º.- Uniformidad, ropa de trabajo y Equipos de Protección Individual y Colectivos.

1.- Uniformidad: La uniformidad se entregará según necesidad, respetando, en todo caso, los límites, fechas y frecuencias que se establezca y apruebe en la  Comité de  Salud y  Seguridad. Mínimo  una vez en verano y otra en invierno.

Los/las trabajadores tendrán derecho a la equipación aprobada por la Comisión de Salud y Seguridad, en el cuál quedan determinadas las categorías laborales, cantidades, calidades, frecuencias y límites de la uniformidad establecida para cada puesto de trabajo.

Los/las trabajadores únicamente llevarán el rótulo con el nombre de la Empresa.

La ropa de trabajo se entregará a la  medida (utilizando tallas standard) de  los/las trabajadores de la Empresa.

En el caso de deterioro de las prendas, debido al uso de las mismas y previa comprobación, se hará entrega de las que resulten deterioradas.

2.- Equipos de Protección Individual y Colectivos: Las partes signatarias del presente convenio se comprometen a fomentar entre los trabajadores de la plantilla la necesidad de que se haga una utilización o uso responsable y profesional de todo tipo Equipos de Protección Individual y Colectiva.

Los equipos de protección individual y colectiva serán los que vengan así establecidos en la normativa que resulte de aplicación y en la evaluación de riesgos laborales.

A tal fin, ambas partes se comprometen a reunirse periódicamente para buscar soluciones a este respecto.

 

TÍTULO XI.

PRESTACIONES SOCIALES.

Artículo 28°.- Incapacidad transitoria.

Los trabajadores que pasen a la situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán por la empresa la diferencia entre la prestación abonada por la Seguridad Social y su base reguladora.

En caso de enfermedad común y accidente no laboral se abonará únicamente durante 4 meses de cada año natural hasta el 100% de sus retribuciones y el 75% a partir del primer día del quinto mes.

La Comisión de Seguimiento e Interpretación, a petición del interesado, y a la vista de los informes médicos aportados, en los que se haga constar la gravedad de la enfermedad, podrá elevar propuesta de abono del 100% de retribuciones durante la situación de incapacidad temporal. Esta propuesta deberá ser emitida con carácter unánime por todos los componentes de la Comisión, Los informes deberán estar expedidos por facultativos de la Seguridad social, o de los que hayan sido derivados por ésta.

Artículo 29º.- Indemnización por invalidez o muerte.

Los trabajadores de la Empresa acogidos por el presente Convenio disfrutarán de un seguro por accidente laboral y de enfermedad profesional, garantizado en todo caso una indemnización para casos de accidente laboral o enfermedad profesional, por un importe de 30.000 euros, en caso de invalidez permanente total y parcial o muerte se indemnizará según la lesión padecida y con arreglo al baremo general recogido en la póliza de seguros que se contrate.

El importe indicado no sufrirá incremento alguno durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

En caso de fallecimiento por enfermedad común o  accidente no  laboral, la  empresa abonará a  los herederos legales una indemnización de 4.000 euros.

La RLT podrá solicitar cuando lo estime oportuna copia de dicha póliza de seguros. Artículo 30º.- Anticipos Reintegrables.

Los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a pedir, por causas justificadas, anticipos reintegrables de hasta 2.000 euros, a pagar en 12 mensualidades, no pudiendo solicitar otros hasta tener totalmente reintegrado el primero.

Igualmente se concederán anticipos, por una sola vez, de hasta 4.000 Euros, para adquisición de primera vivienda a reintegrar en veinticuatro mensualidades.

Artículo 31º.- Gratificación Social Extraordinaria.

La dirección de la empresa realizará un solo abono en el mes de Mayo, equivalente al 0,5% del Salario Bruto Anual.

 

TÍTULO XII.

DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 32º.- Acción sindical.

1.- Los miembros del Comité de Empresa a los efectos de realizar funciones sindicales, dispondrán de las horas mensuales retribuidas que la Ley establezca, justificándose la utilización del tiempo empleado por la Central Sindical a que pertenezca el/la trabajador/a, la cual deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa con, al menos, 24 horas de antelación, salvo razones de urgencia.

2.- Los Delegados de Personal o Miembros del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito horario de treinta horas mensuales retribuidas para atender sus actividades sindicales. Los Delegados de Personal o Miembros de Comité de Empresa de un mismo Sindicato que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al representante de la empresa, a la acumulación de sus respectivos créditos horarios, así mismo, se podrá pactar Ia constitución de bolsas de horas sindicales en la forma y el modo que las partes acuerden. Las horas podrán ser utilizadas en cómputo anual.

Artículo 33º.- Cuota sindical.

A requerimiento de los representantes de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de las cuotas sindicales correspondientes. El/la trabajador/a interesado, la Central Sindical o Sindicato remitirá a la Empresa un escrito, en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o el Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará los descuentos e ingresará las cantidades al Sindicato correspondiente, salvo indicación en contrario.

La Empresa entregará copia de la transferencia a la representación del Sindicato correspondiente. 

Artículo 34º.- Derechos sindicales.

La Empresa no obstaculizará las tareas de divulgación y afiliación a la entrada y salida del trabajo, de información y publicaciones.

Los miembros del Comité de Empresa tendrán los derechos, funciones y garantías establecidas en el Estatuto de los trabajadores, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical (LOLS)   y otras normas de aplicación en esta materia.

 

TÍTULO XIII. 

JUBILACIÓN.

Artículo 35º.- Jubilación especial a los 64 años y jubilación parcial.

1.- Jubilación especial a los 64 años: Los trabajadores podrán jubilarse a la edad de 64 años, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en las disposiciones de la Ley de Seguridad Social, obligándose la Empresa a contratar a otro trabajador, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. La Empresa respetará siempre todas las decisiones de sus trabajadores de 64 años, respecto a  su propia jubilación en los términos antes citados.

2.- Jubilación parcial: La jubilación parcial posibilita a los trabajadores al acceso a la  condición de pensionista de jubilación, también a los efectos de prestaciones médicas y farmacéuticas (RD 1131/2002 artículo 17).

Al amparo del artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se les reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguiente reducción de jornada en las condiciones establecidas, en la legislación vigente. La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial.

La empresa fijará, de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual a trabajar y la forma de realizarla en el año, continuando el trabajador de alta y cotizando por ese porcentaje hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes, en el plazo de dos meses desde la solicitud del trabajador, la  jornada a  realizar por el jubilado parcial será  la mínima exigida en la legislación vigente en cada momento.

El porcentaje de la jornada del año en curso que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a jornada completa, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Hasta que el trabajador o trabajadora jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un  contrato de relevo conforme a los requisitos y  condiciones  que establece la legislación vigente en este tipo de contratación.

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1994 y las modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, así como por la legislación que los sustituya o modifique.

Artículo 36º.- Ayuda por jubilación.

Ayuda por Jubilación.- Al producirse la jubilación de un/a trabajador/a, a partir de la edad de 61 años, los/las trabajadores percibirán de la Empresa, durante la vigencia del Convenio, una gratificación según la escala siguiente:

 

TABLA DE JUBILACIONES

(Omitida. Consultar PDF)

 

Esta gratificación se cobrará antes de 1 mes desde que se produzca la jubilación anticipada. En caso de que en el plazo de 2 meses no se haya abonado dicha cantidad por el seguro, la empresa anticipará la cantidad.

 

TÍTULO XVI. 

ABSENTISMO.

Artículo 37º.- Absentismo.

Las partes asumen que el absentismo injustificado conlleva una pérdida de productividad e incide de manera negativa en todos los órdenes de la empresa, perjudicando con ello la competitividad eficacia de la misma y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y renta de los trabajadores y trabajadoras. La reducción de absentismo injustificado en el ámbito de la empresa es un objeto compartido por la representación sindical y empresarial, dado que se proyecta sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los empleados. A tal fin se acuerda la constitución de una subcomisión de Absentismo, dentro de la Comisión Mixta Paritaria, que tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar las causas del absentismo, analizando la situación, así como su evolución en el ámbito correspondiente.

b) Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, así como mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras.

c) Difundir la información sobre la situación existente y las medidas adoptadas. 

 

TÍTULO XVII.

IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y MEDIDAS CONTRA EL ACOSO.

Artículo 38º.- Acoso en el trabajo.

Todos los trabajadores de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A. (CESPA, S.A.) adscritos a la contrata o concesión de los servicios públicos de Recogida de Residuos, desinfectación, desinfección y Limpieza Pública Viaria, del Centro de Trabajo de Puertollano, dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano y/o Ente, Administración, Organismo u otros que lo susti - tuyan deben el respeto a  la legalidad, a la  integridad ética y a los Derechos Humanos y al amparo de   las directivas del Parlamento y el Consejo de la Unión Europea relativas a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a   la promoción profesional y a las condiciones de trabajo y según también se recoge en la Ley Orgánica 3/2007 del Estado Español del 22 de  marzo para la  igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y para  la más eficaz protección de los empleados ante presuntas situaciones de acoso sexual y acoso por ra- zón de sexo en el entorno de trabajo, se  hace necesario adoptar un  protocolo de  actuación, al objeto de investigar las denuncias y tomar las medidas correspondientes, si procediera.

Es por lo anterior que en  el ámbito personal de este Convenio es de aplicación el Protocolo  para  la Prevención del Acoso Laboral, Sexual y/o por razón de sexo del Grupo Ferrovial, o el documento que  lo sustituya.

Artículo 39º.- Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

1.- Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de “igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres” y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007.

Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales, etc.

A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de  igualdad  de oportunidades.

- En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo Profesional de que se trate.

- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.

2.- Todas las condiciones que se contienen en el presente Acuerdo, se dirigen indistintamente y afectarán, por igual, a ambos géneros.

3.- Ambas parte declaran la vigencia del Plan de Igualdad suscrito por Ferrovial y los sindicatos CCOO y UGT el 30 de junio de 2015.

 

TÍTULO XVIII. 

FORMACIÓN.

Artículo 40º.- Formación Profesional.

La formación profesional debe ser considerada como un instrumento mas de significativa validez, que coadyuve a logra la necesaria conexión entre la cualificación de los trabajadores y los requerimientos del empleo.

Para facilitar la formación profesional la empresa facilitará la concesión de los siguientes permisos, siempre y cuando la gestión del servicio lo permita:

- Tiempo necesario para concurrir a exámenes y pruebas finales de estudios académicos oficiales.

- Para concurrir a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se  celebre fuera de   la empresa y su contenido este relacionado con la carrera profesional en CESPA, hasta un máximo de 60 horas anuales.

- Permiso no retribuido hasta un máximo de tres meses de duración para la asistencia a curso de perfeccionamiento profesional, quedando suspendido el contrato mientras dure el permiso.

Artículo 41º.- Formación para la obtención del Certificado de aptitud profesional (CAP).

Ambas partes reconocen que la empresa tiene cubiertas durante la  vigencia del Convenio todas  sus necesidades en materia de conducción de vehículos (para los que se exige el certificado de aptitud profesional, CAP), a través de los trabajadores que formando parte del Grupo de Operarios, están adscritos de manera ordinaria al área funcional o especialidad profesional de Conductor.

No obstante, en la medida de lo posible y como mejora, la empresa promoverá acciones formativas contenidas en los correspondientes planes de formación orientadas a que otros trabajadores que forman parte de otras áreas funcionales o especialidades profesionales, distintas a la de conductor, de cualquiera de los Grupos Profesionales puedan realizar el curso correspondiente para obtener el certificado de aptitud profesional (CAP).

Lo anterior se efectúa, no porque el tener el meritado certificado resulte necesario para el desarrollo de la prestación por ser una obligación para el trabajador asumida en virtud de su puesto de trabajo, área funcional o especialidad profesional, sino con el único objeto y finalidad de darle una ma -  yor empleabilidad y polivalencia funcional en el mercado de trabajo en general. Es decir, como una auténtica mejora para el trabajador.

Por tanto, el beneficio de tal formación indudablemente revertirá de manera exclusiva en el trabajador que realice el curso CAP, pero  no en la  Empresa, pues no  resulta necesario para el desarrollo  de la actividad profesional para la que ha sido contratado.

Por todo lo anterior, es por lo que las partes acuerdan expresamente que cuando tal formación voluntaria sea ofrecida por la empresa, sin coste alguno para el trabajador, esta no podrá considerarse  en ningún caso como tiempo de trabajo efectivo. Por ello, las horas invertidas en la referida formación no serán compensadas de ninguna manera por la empresa, ni podrán computarse como tiempo de trabajo efectivo con cargo a la jornada laboral ordinaria.

No obstante lo anterior, la formación para la obtención del CAP se integrará, en estos casos, en el permiso retribuido para la formación profesional previsto en el artículo 23  apartado 3º  del Estatuto de los Trabajadores.  La concreción del modo de disfrute de tal permiso retribuido se  determinará por  la empresa.

Para los supuestos de renovación del CAP, y al tratarse de una formación necesaria tanto para la empresa como para el trabajador, se acuerda que la empresa a partir del uno de enero de 2019 deberá abonar o compensar con descanso el 50% del tiempo empleado en la realización del CAP y el 100% desde el uno de enero de 2021, siendo responsable la empresa del coste de la renovación del CAP.

 

TÍTULO XIX. 

FORMACIÓN.

Artículo 42º.- Comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo.

El Comité de Seguridad y Condiciones de Trabajo integrado por dos representantes de la empresa  y dos representantes de los trabajadores en función de su representatividad sindical.

Los representantes de los trabajadores tendrán la consideración de Delegados de Salud, disponiendo de crédito horario necesario para la asistencia a las reuniones y actividades del citado Comité. Las funciones del Comité de Salud irán encaminadas a la  mejora de  las condiciones de  trabajo, de  salud y seguridad e higiene.

Artículo 43º.- Reconocimientos médicos.

La Empresa se compromete anualmente, a efectuar un reconocimiento médico a todos los trabajadores de su plantilla, de acuerdo a los protocolos de su puesto de trabajo.

 

TÍTULO XX. 

SUBROGACIÓN.

Artículo 44º.- Subrogación.

Al término, total o parcial, de la concesión del servicio, todos los trabajadores del servicio a subrogar pasarán a la nueva empresa o administración adjudicataria respetándoseles todos sus derechos.

En caso de subrogación se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

 

TÍTULO XXI. 

PAZ SOCIAL.

Artículo 45º.- Garantía de Paz Social.

Conforme a lo establecido en el artículo 82 apartado 2º del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes y afectadas por este Convenio se comprometen formalmente a garantizar, tanto la Paz Social como la normalidad laboral durante la vigencia del mismo.

Al objeto de garantizar la Paz Social durante la vigencia del presente Convenio, el intento de la solución de los conflictos colectivos pasará inexcusablemente de forma prioritaria y en primera instancia, por la Comisión Mixta Paritaria, antes de recurrir a los Tribunales, incluido el ejercicio del derecho de huelga. Tal trámite deberá agotarse con carácter obligatorio.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera. Medios y dispositivos de comunicación.

Siempre que la Empresa lo estime oportuno para la mejora del servicio y seguridad de los trabajadores/as, se establece la obligatoriedad por parte del personal de portar durante la jornada laboral establecida, cualquier medio de comunicación facilitado por la empresa que permita una mejora dentro del servicio, así como la de la seguridad del personal.

Esta obligatoriedad en el caso de los mandos y personal de supervisión y control (capataces, encargados, encargado general, jefe de taller), alcanza periodos fuera de su jornada habitual, con el fin  de solventar cualesquiera anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios.

 

Disposición adicional segunda. Economía del lenguaje.

Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.

 

Disposición adicional tercera.

Dado el próximo fin del contrato administrativo por el que se rige el servicio de recogida de residuos, desinfectación, desinfección y limpieza viaria, de  Puertollano, ambas partes firmantes declaran  su intención de realizar las gestiones necesarias para que la nueva adjudicación permita la jornada de lunes a viernes, sustituyendo la jornada actual de lunes a sábado, ya sea por cambios organizativos o para la creación de la plantilla de fin de semana.

 

Disposición adicional cuarta. Anexo.

El Anexo que se une y forman parte del presente Convenio Colectivo forman parte integrante e inseparable del mismo y tienen, por tanto, la misma fuerza de obligar.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del sector, o norma que lo sustituya y demás disposiciones de general aplicación.

 

Disposición final.

El presente c.c. de la empresa Cespa, S.A., sustituye íntegramente al anterior Convenio Colectivo.

En lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, el Estatuto de  los Trabajadores y demás legislación aplicable al caso.

 

TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2017 CESPA (CENTRO VALDEPEÑAS Y LA SOLANA)

Incremento del 1,1% sobre las tablas salariales definitivas del año 2016

(Omitida. Consultar PDF)

 

TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2018 CESPA (CENTRO VALDEPEÑAS Y LA SOLANA)
Incremento del 1,25% sobre las tablas salariales del año 2017.

(Omitida. Consultar PDF)