Convenio Colectivo de Empresa de CHOCOLATES ELGORRIAGA, S.L. (ANTES CANTALOU, S....0211011987) de Ávila
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...) de Ávila

Última revisión
04/11/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CHOCOLATES ELGORRIAGA, S.L. (ANTES CANTALOU, S.A.) (05000211011987) de Ávila

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 8-15)

RESOLUCION de 13 de octubre de 2009 de la Oficina Territorial de Trabajo de Avila, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa CHOCOLATES ELGORRIAGA, S. L. para el centro de trabajo de Avila. Codigo de Convenio n º 0500211 (Boletín Oficial de Ávila num. 211 de 04/11/2009)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo para la empresa CHOCOLATES ELGORRIAGA, S. A. para el centro de trabajo de Ávila (Código de Convenio n ° 0500211) que fue suscrito con fecha 16-09-2009, de una parte por el representante de la empresa, y de otra por el Comité de Empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el ar t. 90, apartados 2 y 3 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O. C. y L. de 24-09-97, n ° 183).

ESTA OFICINA TERRITORIAL ACUERDA:

PRIMERO. -

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. -

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco Javier Muñoz Retuerce.

CONVENIO DE LA EMPRESA CHOCOLATES ELGORRIAGA, S. L. CENTRO DE ÁVILA

Teniendo en cuenta que el cliente que consume nuestros productos merece el máximo respeto y consideración, ya que en definitiva es quien con sus compras hace posible nuestra presencia en el mercado alimentario, se acuerdan a continuación los siguientes capítulos del Convenio de Empresa.

CAPÍTULO PRIMERO. PARTES QUE LO CONCIERTAN

El presente Convenio ha sido firmado por el Comité de Empresa de CHOCOLATES ELGORRIAGA, S. L. de Ávila y la Representación de esta.

ÁMBITO Y VIGENCIA

ARTÍCULO 1 °. - ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL

Las estipulaciones del presente Convenio serán de aplicación a todo el personal del centro de trabajo de Avila de la empresa CHOCOLATES ELGORRIAGA, S. L, de Ávila, dedicada a la fabricación de galletas, con las excepciones que se contengan en el articulado de este Convenio.

ARTÍCULO 2 °. - VIGENCIA, DURACIÓN Y PRORROGA

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en - el Boletín Oficial de la Provincia de Avila y tendrá vigencia durante los años 2009 y 2010.

Con independencia de lo anterior el Convenio tendrá plena validez y vigencia a partir de la fecha que firmen las partes.

Se pacta un incremento salarial del 2% para el año 2009, siendo la base para su cálculo, la tabla salarial del año 2008.

Para el año 2010 se pacta un incremento salarial del 2 % sobre la tabla salarial del año 2009. Los efectos económicos para los años 2009 y 2010, y que figuran en la tabla de salarios, contenida en los Anexos n º I, y II de este Convenio, se abonarán desde el día 1 de enero de 2009 y desde el 1 de enero de 2010.

La vigencia del Convenio finalizará el 31 de diciembre del 2010, quedando automáticamente denunciado a partir del 1 ° de Octubre de 2010, pudiéndose iniciar a partir de esa fecha las negociaciones colectivas para el año 2011.

A la finalización de su duración quedará prorrogado en su totalidad hasta la entrada en vigor del siguiente convenio.

ARTÍCULO 3 º. - COMISIÓN PARITARIA

Para resolver cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación de este Convenio y sus Anexos, se constituye una Comisión Paritaria integrada por 2 representantes legales de los trabajadores, 2 designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y, en su caso siempre que así se considere conveniente por cada una de las representaciones, se podrán incorporar dos Asesores, uno por cada parte, social y económica, con voz, pero sin voto.

Para la iniciación de cualquier conflicto colectivo motivado por la aplicación del Convenio Colectivo será requisito previo el conocimiento del informe de dicha Comisión.

El domicilio de esta Comisión será el social de la Empresa Capítulo Segundo

ARTÍCULO 4 °. - CONDICIONES ECONÓMICAS

El aumento pactado en el presente Convenio con vigencia para los años 2009 y 2010, será del 2% anual, sobre la base de los salarios del año anterior.

ARTÍCULO 5 º. - DISTRIBUCIÓN SALARIAL

La cantidad que se fija como subida para los años 2009 y 2010, se aplicará a los conceptos de Salario Base e Incentivos, según la Tabla de Salarios contenida en los Anexos l y II.

ARTÍCULO 6 °. - CONCEPTOS DE SALARIO.

En los años 2009 ó 2010 la Empresa podrá sustituir los distintos conceptos salariales del ANEXO I: Salario Base, Plus de Asistencia y Plus Incentivos más el Complemento de Antigüedad recogido en el ACTA III del anterior Convenio y resumirlo en uno o dos conceptos, la suma del valor de estos nuevos conceptos será igual a la suma de los 4 conceptos sustituidos. La finalidad de esta sustitución es la de simplificar los distintos conceptos salariales.

ARTÍCULO 7 °. - PAGAS EXTRAORDINARIAS

Los trabajadores comprendidos en este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias por importe de 30 días de salario real que para cada categoría figura en el Anexo n ° 1, y que serán abonadas de la forma siguiente: Una en el mes de junio; la segunda antes del día 22 de diciembre y la tercera en el mes de Marzo

ARTÍCULO 8 °. - ABONO DE SALARIOS

El pago se realizará mensualmente pudiendo anticiparse cantidades aproximadas al 50% del salario mensual entre los días 15 ó 16 de cada mes.

La cantidad pendiente hasta totalizar el salario mensual se abonará el último día de cada mes.

CAPÍTULO TERCERO

 
ARTÍCULO 9 °. - JORNADA

La duración de la jornada laboral para todo el personal de producción de la empresa será de 40 horas semanales de trabajo distribuidas de lunes a viernes ambos inclusive.

Para el personal de mantenimiento será de lunes a sábado. Todos los trabajadores que realicen jornada continuada disfrutarán de 20 minutos de parada para el bocadillo, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

El cómputo anual sobre la jornada semanal antes fijada será de 1. 784 horas efectivas de trabajo. Toda trabajadora durante el período de gestación podrá optar por no realizar el turno de noche, previo informe médico que acredite dicha situación. Si algún trabajador/a desea voluntariamente sustituir durante dicha situación a la trabajadora, le será adjudicado el turno de noche y si no será a criterio de la Dirección de la Empresa.

La Empresa tendrá a su disposición una bolsa de trabajo 30 horas anuales, con estas horas podrá alargar la jornada del turno de tarde en una hora, a excepción de los meses de Julio y Agosto que no se podrá utilizar esta bolsa de trabajo. La Empresa compensará a cada trabajador que realice estas horas con dos horas de descanso por cada hora que haya trabajado, La compensación se realizará en el periodo más conveniente para la Empresa.

ARTÍCULO 10 °. - HORARIO DE TRABAJO

Se establecerán turnos de jornada continuada rotativos, con el siguiente horario:

1 º Turno: De 6. 15 a 14. 15 horas

2 ° Turno: De 14. 15 a 22. 15 horas

3 º Turno: De 22. 15 a 6. 15 horas

En el caso de fabricar con dos o un turno de trabajo, los horarios serían respectivamente: Con dos turnos: de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas Con un turno: de 6 a 14 horas Dentro del calendario laboral los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán festivos respetando siempre la jornada anual de 1. 784 horas de trabajo efectivo.

ARTÍCULO 11 °. - DESCANSO SEMANAL

El personal de producción disfrutará de un descanso de dos días.

ARTÍCULO 12 °. - HORAS EXTRAORDINARIAS

Con independencia del cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable para la realización de las mismas se estará a lo pactado en el Anexo III.

ARTÍCULO 13 °. - VACACIONES

La duración de las vacaciones anuales será por meses naturales completos y se disfrutarán en los de julio y agosto en turno respectivo. Si el tiempo de permanencia del trabajador en la Empresa fuese inferior a un año, la duración de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.

ARTÍCULO 14 °. - PERMISOS Y LICENCIAS

Se establecerán las licencias retribuidas a salario real, en los casos y cuantías siguientes

a) 16 días naturales en caso de matrimonio

b) 3 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres, que se ampliarán a un máximo de 5 días si es fuera de Ávila.

Los supuestos de enfermedad grave, deben acreditarse o justificarse documentalmente por medio de volante o documento oficial extendido por facultativo.

c) En caso de fallecimiento de parientes con otro grado de parentesco, se concederán hasta un máximo de 4 horas.

d) 3 días naturales por alumbramiento de la esposa, pudiendo ampliarse en caso de intervención quirúrgica o complicaciones graves, a 5 días o dos días más fuera de Ávila.

e) 3 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad

f) 1 día natural por matrimonio de hijos

g) 2 días naturales por traslado de domicilio

h) 1 día por intervención quirúrgica sin ingreso, (extirpación de amígdalas, vegetaciones..)

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo.

j) El tiempo necesario para presencia ante los Tribunales a los efectos de las diligencias a practicar, debiendo acreditarse documentalmente.

k) Un día por asuntos propios que no podrá coincidir con puentes, vísperas de fiestas etc, pudiendo la empresa denegar la elección del día, si va contra la producción.

ARTÍCULO 15 °. - PLUSES Y COMPLEMENTOS

El plus de Productividad quedará redactado como establece el anexo IV del presente convenio. El plus de nocturnidad será el 25% sobre el salario base como hasta la fecha.

CAPÍTULO CUARTO ASISTENCIAS SOCIALES

 
ARTÍCULO 16 °. - INCAPACIDAD TEMPORAL

En todos los casos de baja por I. T. derivados de accidente laboral o no laboral, enfermedad común y enfermedad profesional, una vez acreditada suficientemente esta a través de volante oficial o documento análogo de la Seguridad Social, la Empresa completará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real del Convenio Colectivo durante 14 meses.

ARTÍCULO 17 °. - VISITA A CONSULTA MEDICA

a) El trabajador tendrá derecho sin pérdida de sus prestaciones salariales a asistir a consultas médicas a la Seguridad Social o a médicos particulares siendo estas asistencias limitadas a 8 horas mensuales, y justificadas, siempre que dicha asistencia sea personal para el propio trabajador, debiendo entregar a la empresa el justificante de visita cumplimentado en su totalidad.

b) De acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo, las trabajadoras disfrutarán del derecho que por lactancia de hijo menor de nueve meses les corresponde en dicha normativa, pudiendo elegir 1 hora de ausencia al principio, durante o final de la jornada laboral, previo conocimiento del encargado/a o Jefe Superior inmediato y sin que se altere el ritmo productivo; debiendo fijar dicha hora de forma regular sin que pueda modificarse, a no ser que exista causa justificada.

ARTÍCULO 18 °. - COMPLEMENTO DE IT

El trabajador durante los períodos de baja no percibirá las cuantías correspondientes a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias pero las percibirá en su totalidad en los períodos en que se abonen.

ARTÍCULO 19 °. - SUMINISTRO AL PERSONAL

La Empresa facilitará al personal los productos fabricados por esta, hasta una cantidad máxima de 75 euros mensuales por una sola vez al mes, con un 30% de descuento sobre el precio de tarifa.

ARTÍCULO 20 °. - AYUDAS

En los supuestos de Defunción, Invalidez o Jubilación la Empresa abonará tres meses a razón del salario real del Convenio vigente.

Al contraer matrimonio o parejas de hecho, legalmente establecidas, el personal fijo, o eventual con tres años seguidos o cinco alternos de permanencia en la empresa, se le dará una ayuda de 300 euros por trabajador.

ARTÍCULO 21 °. - SEGURO COLECTIVO

Se contratará un Seguro Colectivo para todos los trabajadores que se rijan por el presente Convenio, exceptuando los que en el momento de la contratación se encontrasen en I. L. T., haciéndolo extensivo a estos cuando reanuden su trabajo en la empresa. El expresado seguro cubrirá la cantidad de 24. 000 euros para los siguientes conceptos:

Muerte accidental, muerte por accidente de circulación e invalidez permanente total derivada de accidente. Los trabajadores eventuales, contratados por la Empresa, tendrán derecho a este seguro mientras estén de alta en la empresa, es decir el documento por el que se regirá el tiempo de permanencia en el seguro será el TC2 correspondiente.

ARTÍCULO 22 °. - VIGILANCIA DE LA SALUD

Anualmente se llevará a cabo una revisión médica por cuenta de la Empresa en horas de trabajo y con aviso previo de al menos tres días. Dicha revisión se enmarcará dentro del contrato que establece la Ley de PRL correspondiente a la vigilancia de la salud.

ARTÍCULO 23 °. - INGRESOS Y VACANTES

En aquellos casos en que se produzcan ingresos de nuevo personal bien por vacantes ocurridas o por nueva incorporación, se dará audiencia al Comité de Empresa a los efectos pertinentes.

La Empresa podrá celebrar contratos de personal eventual por un término máximo de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

Si el contrato tiene una duración inferior, se podrá prorrogar una única vez hasta el fin del periodo máximo anterior. En todo caso, si llegada la finalización del contrato suscrito inicialmente no se produce la denuncia del contrato por alguna de las dos partes, ni tampoco su prorroga expresa, el contrato quedará prorrogado hasta agotar el periodo máximo acordado en el presente articulo.

Las bajas del personal fijo serán cubiertas por personal eventual, que pasará a ser personal fijo en el momento en que termine el contrato de trabajo que esté disfrutando en ese momento. Si se diera la circunstancia de que no hubiera personal eventual, la empresa se compromete en un plazo de 15 días a cubrir esa baja. Todo ello se entiende sin perjuicio del derecho de la empresa de, si la productividad lo permite, amortizar puestos de trabajo.

ARTÍCULO 24 º. - EXCEDENCIAS

Se estará a lo previsto en la normativa aplicable, no obstante solicitando excedencia de uno o dos años, la empresa se obliga a reincorporar al trabajador.

ARTÍCULO 25 °. - CESES

El personal de la Empresa que pretenda causar baja en el servicio de la misma, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de la Empresa, acusando recibo del mismo la Empresa en igual forma. Dicha comunicación deberá llevarse a cabo sin abandonar el trabajo y de acuerdo con los siguientes plazos de antelación a la fecha en la que haya de dejar de prestar servicios:

Personal técnico 40 días

Personal administrativo 20. días

Resto de personal 10 días

ARTÍCULO 26 °. - PRENDAS DE TRABAJO

Anualmente la Empresa facilitará a cada trabajador dos uniformes y dos pares de zapatillas a los hombres y dos pares de zuecos a las mujeres. Todo ello se entregará, aproximadamente, en la última semana de marzo y septiembre.

Los uniformes que se entreguen al personal de almacén en el mes de septiembre, consistirán en ropa de abrigo.

ARTÍCULO 27 °. - TRABAJO EN SÁBADOS

Para el personal de mantenimiento las horas que se trabajen en sábado, serán a recuperar de acuerdo entre empresa y trabajador (días o semanas completas).

ARTÍCULO 28 °. - ASAMBLEAS

El máximo de asambleas a celebrar será de diez al año de 1 hora de duración, cinco de las cuales se podrán celebrar en cualquier caso, y las restantes, siempre que no haya problemas de producción.

ARTÍCULO 29 °. - EL COMITÉ DE EMPRESA

a) Las garantías del mismo serán las establecidas en la normativa laboral y sindical aplicables. Para los supuestos de ausencia de alguno o algunos de los miembros del Comité por motivos sindicales, avisarán al encargado de producción, siempre que sea posible con 24 horas de antelación, justificando posteriormente la ausencia.

a) Crédito de horas: Cada uno de los miembros del Comité dispondrá, de acuerdo con la legislación vigente, de 15 horas mensuales, ó 45 trimestrales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación.

ARTÍCULO 30 °. - VOTACIONES

En todo aquello que no esté previsto en este Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y la Normativa aplicable y en especial el Art. 80 del Estatuto de los Trabajadores que dice que las votaciones serán secretas.

Ávila, 16 de septiembre de 2009 Firmas, Ilegibles

ANEXO I SALARIO MENSUAL 2009 CATEGORÍAS. BASE INCENTIVOS TOTAL MES

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ANEXO III HORAS EXTRAORDINARIAS

De acuerdo con lo previsto en el Convenio, con conocimiento previo del Comité de Empresa, conforme a lo establecido en la normativa aplicable y con los límites señalados en la misma, se podrán efectuar horas extraordinarias, cuyo percibo económico se hará de acuerdo entre Empresa y Trabajadores.

HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES

Siempre con previo conocimiento del Comité de Empresa, para aquellos supuestos de carácter estructural derivados de la naturaleza de la actividad que se trate, y, voluntariamente aceptadas por los trabajadores, excepto en los casos de carácter grave previstos en la normativa, se podrán llevar a término horas estructurales para las actividades consideradas como tales.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa sobre el número de estas horas, especificando los motivos, con lo que en función de esta información y de las horas extraordinarias totales distribuidas por secciones, los representantes legales de los trabajadores junto con la representación de la empresa, determinarán el carácter y naturaleza de estas horas extraordinarias.

Ávila, 16 de septiembre de 2009

ANEXO IV PLUS DE PRODUCTIVIDAD

El plus de productividad para la Línea 1 de Rellenas, Línea 2 de Rellenas y Línea 3 en fabricación de bañadas de chocolate, se cobrará mensualmente, utilizando el siguiente método y tabla:

1) Al finalizar cada semana se calculará la media de producción por turno y se aplicará el plus correspondiente. Al finalizar el mes se sumará el plus obtenido durante las semanas de dicho mes.

2) En el caso de semanas entre dos meses, la semana se contabilizará en el mes que comienza y no en el que termina.

Si alguna otra línea entrara en funcionamiento, se estudiaría el plus de producción para ella, cuando estuviera trabajando a pleno rendimiento.

3) Los pluses establecidos comienzan en los parámetros medios de producción obtenidos durante el año 2001. En caso de modificaciones sustanciales en el sistema productivo, envasado o instalaciones de producción, se modificará automáticamente el plus de productividad adecuándolo a la nueva situación establecida.

Este plus lo cobrarán aquellos trabajadores que durante el mes en curso estén trabajando, en caso de ausencias se descontará proporcionalmente a los días de ausencia.

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ANEXO V

En el convenio de 1997 en su artículo n º 6 se pactaron las condiciones sobre el concepto de antigüedad, al de saparecer el 1 de enero de 2001 el concepto de antigüedad como se venía aplicando. Las condiciones a partir de esa fecha quedan establecidas como se redactó en su día dicho concepto:

Artículo 6 °. - ANTIGÜEDAD

Hasta el 31 de diciembre del año 2000 se seguirá aplicando el sistema de trienios que preveía el anterior convenio, es decir, los trabajadores percibirán por cada trienio lo que resulte de aplicar el 6% del salario base para cada categoría profesional, a partir del 1 de enero de 2001 los importes que por dicho concepto tuviera acreditado cada trabajador, en su cuantía líquida, pasará a tener la consideración de plus de vinculación, quedando consolidada en su importe, que como tal no será absorbible ni compensable teniendo la consideración de complemento AD PERSONAM. Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2001 ya no se devengarán trienios ni ningún otro complemento personal por el concepto de antigüedad en la empresa y, en consecuencia, este concepto desaparecerá de las tablas salariales.

Ávila, 16 de septiembre de 2009 Firmas, Ilegibles