Convenio Colectivo de Empresa de CLINICA MEDICA CAMPOAMOR, S.L. (37001032012004) de Salamanca
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Convenio Colectivo de Emp... Salamanca

Última revisión
07/09/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CLINICA MEDICA CAMPOAMOR, S.L. (37001032012004) de Salamanca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2016-09-07
Boletín:
Boletín Oficial de Salamanca
F. Vigor:
2016-01-01
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 4-23)

Convenio Colectivo para la empresa de CLINICA MEDICA CAMPOAMOR SL de la provincia de Salamanca (Boletín Oficial de Salamanca num. 173 de 07/09/2016)

16074

Visto el expediente de Convenio Colectivo para la empresa de CLÍNICA MEDICA CAMPOAMOR SL de la provincia de Salamanca, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo por vía telemática el día 28 de julio de 2016 y suscrito con fecha de 15 de julio de 2016, por la empresa y los representantes de los trabajadores de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, esta Oficina Territorial,

ACUERDA: PRIMERO.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.

SEGUNDO.-Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.

TERCERO.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Salamanca, a 29 de agosto de 2016.-LA JEFA DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, Mª Jesús Serrano Laso.

CONVENIO COLECTIVO CLÍNICA MÉDICA CAMPOAMOR SL.

2016-2018 CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA.

ARTÍCULO 3.- ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN E INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO.

ARTÍCULO 4.- COMISIÓN PARITARIA.

CAPÍTULO II SALARIO CONVENIO

ARTÍCULO 5.- CONCEPTOS SALARIALES

ARTÍCULO 6.- SALARIOS PARA 2.017-2018

ARTÍCULO 7.-. CLAUSULA DE REVISIÓN

ARTÍCULO 8.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

ARTICULO 9.- HORAS EXTRAORDINARIAS

CAPITULO III CONDICIONES LABORALES

ARTICULO 10.- UNIFORMES.

ARTÍCULO 11.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 12.- JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 13.- SÁBADOS Y DÍAS FESTIVOS.

ARTICULO 14.- DÍAS LIBRES RETRIBUIDOS.

ARTÍCULO 15.- VACACIONES ANUALES.

ARTÍCULO 16.- INCAPACIDAD TEMPORAL

ARTÍCULO 17.- INTERRUPCIÓN POR DESCANSO.

ARTÍCULO 18.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

ARTÍCULO 19.- EXCEDENCIAS Y LICENCIAS SIN SUELDO

ARTÍCULO 20.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. REVISIONES MÉDICAS.

ARTÍCULO 21.- PERIODO DE PRUEBA Y PREAVISO DE CESE

ARTÍCULO 22.- FORMACIÓN PROMOCIÓN Y PROVISIÓN DE PLAZAS

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 23.- JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS.

ARTÍCULO 24.- JUBILACIÓN PARCIAL.

ARTÍCULO 25.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

ARTÍCULO 26.- MOVILIDAD FUNCIONAL

ARTÍCULO 27.- DERECHOS SINDICALES.

CAPITULO V

ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

PREÁMBULO. El presente Convenio Colectivo de la empresa Clínica Médica Campoamor, S.L. se suscribe por parte de la patronal y por parte de CCOO.

Las mencionadas partes cuentan y se reconocen recíprocamente con la representatividad requerida en el Título III del texto refundido de la L.E.T. y por tanto con plena legitimidad para suscribir el presente convenio.

CAPÍTULO I ARTÍCULO 1.-ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL.

El presente Convenio será de aplicación exclusivamente a la Empresa Clínica Campoamor, S.L., dedicada a la actividad de establecimiento sanitario de asistencia, consultas y urgencias.

Las cláusulas de este Convenio afectan a la totalidad del personal, que con relación jurídico laboral, tanto fijo como eventual, preste sus servicios para la Empresa Clínica Campoamor en la provincia de Salamanca.

ARTÍCULO 2.-ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA.

A todos los efectos el presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2.018, cualquiera que sea la fecha de su registro en la Dirección Provincial de Trabajo y su publicación en el correspondiente Boletín Oficial.

Se entenderá prorrogado automáticamente por años sucesivos manteniendo en consecuencia su vigencia, si no es denunciado por alguna de las partes por escrito y, como mínimo, con tres meses de antelación a su vencimiento o, al vencimiento de las prórrogas que se hubieran podido producir en su caso.

ARTÍCULO 3.-ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN E INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO.

Las condiciones pactadas en este Convenio compensan y absorben cuantas existan en el momento de entrada en vigor del mismo, independientemente de su naturaleza u origen.

Las mejoras retributivas o de condiciones laborales que se puedan promulgar durante la vigencia del este Convenio por disposición legal de general aplicación, sólo tendrán eficacia y serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en computo anual, superen a las de este Convenio Colectivo. En caso contrario serán absorbidas por las mismas.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

ARTÍCULO 4.- COMISIÓN PARITARIA.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por igual número miembros de cada una de las partes firmantes, que tendrá su domicilio en Avda. San Agustín, 12 bajo, Salamanca, con las siguientes funciones:

La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud de convocatoria escrita de alguna de las partes, en el plazo de 48 horas, en la que se haga constar con claridad cuáles son las causas que motivan la convocatoria.

De los acuerdos adoptados se dará traslado escrito a los interesados en un plazo 7 días, contados a partir de la celebración de la comisión paritaria.

Serán funciones de la Comisión Paritaria: Interpretación y seguimiento de la normativa del presente convenio.

Informar previamente sobre mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que le sean planteados y estén relacionados con la normativa establecida en el presente convenio.

Así mismo tiene atribuidas el resto de funciones que establece la legislación vigente.

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán al procedimiento de mediación regulada en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.

Cuando una de las partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una antelación mínima de 5 días, designando las respectivas organizaciones el miembro o miembros que las representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto.

Las decisiones que se adopten serán por unanimidad.

CAPÍTULO II SALARIO CONVENIO ARTÍCULO 5.-CONCEPTOS SALARIALES

5.1- SALARIO BASE

Serán para el año 2.016, los que figuran en la tabla que se acompaña a este convenio como Anexo I, entendiéndose las retribuciones referidas a jornada completa, percibiéndose en proporción a la jornada efectiva de trabajo, si esta no lo fuera.

Los referidos salarios bases y, en su caso, los complementos personales y 'ad personam' que forman parte de la nómina, serán objeto de revisión conforme a lo previsto en el art. 7 de este convenio.

5.2 NUEVO «COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO»: PLUS DE RESPONSABILIDAD, INCENTIVO Y PLUS DE TRANSPORTE.-.

Los complementos salariales ordinarios vigentes hasta el anterior convenio colectivo desaparecen, y se configuran de forma conjunta integrándose en un único complemento personal consolidado como condición más beneficiosa.El importe de este complemento se configura en el importe resultante de agrupar los distintos complementos salariales NO ABSORBIBLES que todos los trabajadores vienen percibiendo (Incentivo, Plus de Responsabilidad y Plus de Transporte) y previa regularización con el nuevo Salario Base fijado en la Tabla Salarial que se acompaña como Anexo número 1, de forma y manera que el trabajador perciba el mismo importe bruto tras esta regulación que el que venía percibiendo hasta la actualidad pero tan solo en tres conceptos salariales: Salario Base y 'Complemento Ad Personam' y 'Complemento Personal Consolidado'.De esta forma el importe del 'complemento personal consolidado' será la diferencia existente entre lo que el trabajador perciba en la actualidad (complemento absorbible y ad personan aparte) y el nuevo salario base fijado en las tablas salariales.5.3 COMPLEMENTO PERSONAL ABSORBIBLE

Los trabajadores que vinieran percibiendo complemento personal transitorio, así como complemento propio, continuarán percibiéndolos de forma conjunta como condición más beneficiosa por medio de este complemento de carácter absorbible, de modo que se reducirá anualmente, hasta su total absorción, en la misma cuantía que se incremente la retribución en concepto de salario base del trabajador que perciba este complemento.

Dada la situación de falta de liquidez por la que pasa la empresa y al objeto de regularizar la situación de atrasos de toda la plantilla y conceder un trato por igual a todos los trabajadores de la empresa, el abono de este complemento podrá ser dilatado, si fuera preciso, y con carácter prioritario al del resto de conceptos salariales por un plazo máximo de 12 meses, de forma que si no se abonara el complemento de ese concepto para hacer el pago de atrasos en un mes, deberá inexcusablemente hacerse efectivo en la nomina del mismo mes del año posterior.

El retraso de ese concepto no generará intereses de demora dentro de ese periodo.

5.4 COMPLEMENTO AD PERSONAM

Desaparecida la retribución por antigüedad con carácter general; no obstante los trabajadores que, conforme a lo previsto en el anterior convenio colectivo, hubieran devengado antigüedad hasta el 31 de diciembre de 2009, seguirán percibiendo el presente complemento como condición más beneficiosa 'ad personam'. Dicho complemento tendrá la cuantía que correspondería de aplicar el anterior convenio a cada trabajador desde la fecha de antigüedad de éste en la empresa hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a trienios o quinquenios.

5.5 PAGO DEL SALARIO

La empresa deberá entregar a los trabajadores en el plazo de 10 días el justificante de la nómina mensual.

Con objeto de ayudar a la empresa a superar la crisis económica y dotarla de viabilidad haciendo frente a la su falta de liquidez, se prorroga la fórmula que ya se estableció en el convenio anterior por el que se faculta a la empresa para que, si fuera necesario, reduzca conforme a los siguientes porcentajes los salarios mensuales correspondientes a las nóminas de 2016 y 2017, conforme al siguiente cuadro:

10% para el grupo I y II

15% para los grupos III y IV

20% para los grupos V a VII

Garantizándose de esta manera que los trabajadores cobrarán los porcentajes del 90%, 85% y 80% respectivamente de los salarios ordinarios de cada mensualidad, a lo que habrá que incrementar, lo establecido en Complemento personal Absorbible del artículo anterior.

De esta forma, los porcentajes adeudados de las mensualidades del ejercicio 2015 que no hayan sido abonadas a la fecha de la firma del Convenio se regularizaran en las correspondientes mensualidades del año 2016 y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2016.Las cantidades que sean minoradas a cada trabajador en cada una de las nóminas mensuales de 2016, serán inexcusablemente regularizadas en cada una de las nóminas mensuales correspondientes del 2017, e, igualmente, las que sean minoradas a cada trabajador en cada una de las nóminas mensuales de 2017, serán inexcusablemente regularizadas en cada una de las nóminas mensuales correspondientes del 2018, de forma y manera que a fecha 31 de diciembre de 2018 la empresa esté totalmente al corriente de pago de las deudas con su trabajadores.

Los retrasos en el pago de estas cantidades y dentro de los tiempos establecidos no generarán intereses de demora y no podrán ser reclamados judicialmente.

Los plazos y porcentajes antes reseñados tienen carácter de máximos, comprometiéndose la empresa dentro de sus posibilidades a reducirlo. Del mismo modo y de carácter anual, en el mes de diciembre de cada año, en el día hábil más próximo a fin de año, se reunirá la comisión negociadora para revisar el cumplimiento de este artículo.

El pago mensual del salario deberá realizarse por la empresa de forma inexcusable antes del día 15 de cada mes, tratando de realizarlo antes dentro de sus posibilidades.La empresa, que a la fecha de la firma del Convenio mantiene un retraso en el abono de la nómina de dos meses deberá ponerse al día en la mensualidad de diciembre de 2018, de manera que a la fecha de pago de referida mensualidad, el 15 de Enero de 2019, se esté perfectamente al corriente en el pago de salarios, para lo cual la estructura salarial del pago mensual del año 2017 y 2018 responderá a la siguiente fórmula:

2017: importe de nómina - % retención complemento + % retención complemento año anterior + deuda salarial/24

2018: importe de nómina + % retención complemento año anterior + deuda salarial/24

5.6 FECHA INICIO NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO

El nuevo sistema retributivo de reparto salarial entrara en vigor con la confección de la nómina correspondiente al mes de Julio de 2016

ARTÍCULO 6.- SALARIO PARA 2017 y 2018

Atendiendo a la crisis económica y falta de competitividad que la empresa viene arrastrando, agravada por la asunción por servicios propios de la atención a las Mutuas de Trabajo, y una vez subido el salario en el año 2016 se acuerda la congelación salarial durante el año 2017 y 2018, manteniendo la empresa el compromiso de no proceder al despido por causas económicas de ningún trabajador de la empresa durante la vigencia prevista de este convenio de 2016 a 2018.

ARTÍCULO 7.- CLAUSULA DE REVALORIZACIÓN

Para el año 2019 los salarios se incrementarán un 0,5% anual. Dicho incremento salarial continuará produciéndose, tanto en caso de prórroga del convenio, como en el caso de denuncia del mismo hasta la vigencia de un nuevo convenio.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no serán objeto de incremento, dada su especial naturaleza, el complemento personal absorbible, ni el 'complemento ad personam'.ARTÍCULO 8.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Durante la vigencia del presente CONVENIO se abonarán dos pagas extraordinarias consistentes en el pago del salario base, 'complemento ad personam' y el porcentaje del complemento personal consolidado siguiente:

GRUPO I

16,60 %

GRUPO V

62,30 %

GRUPO II

29,28 %

GRUPO VI

70,93 %

GRUPO III

60,42 %

GRUPO VII

56,49 %

GRUPO IV

61,30 %

El pago de las dos pagas extraordinarias (verano y navidad) se abonarán de forma prorrateada con la nómina mensual.

ARTÍCULO 9.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Con el objeto de fomentar una política social solidaria, que favorezca la creación de empleo, no se efectuarán horas extraordinarias habituales, si bien, serán efectuadas y conceptuadas como de fuerza mayor, cuando la no realización de las mismas suponga un evidente perjuicio para la empresa, o para terceros, como sería el caso de:

Imposibilidad de contar con un contrato que asuma el trabajo en exceso que se produce por ausencia al puesto de trabajo de algún trabajador que por enfermedad o urgencia no acude, o por la atención a pacientes que se presenten en el centro próximo a la hora de cierre.

En caso de producirse, serán compensadas con descansos a razón de hora y media de descanso por cada hora extraordinaria realizada, o mediante remuneración económica incrementando el valor hora en un 50% sobre el valor ordinario de la misma

CAPÍTULO III CONDICIONES LABORALES ARTÍCULO 10.- UNIFORMES.

La empresa facilitará uniformes y equipación que incluirá calzado, incluyendo los uniformes del personal adscrito a recepción.

ARTÍCULO 11.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la Legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Empresa un adecuado nivel de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y medios materiales. Ello debe hacerse con una actitud activa y responsable de las partes integrantes Dirección y Trabajadores.

Podrá el empresario, en uso de estas facultades, adoptar las medidas que estime más oportunas de control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en la adopción de tales medidas, la consideración debida a la dignidad del trabajador.

Los Representantes de los Trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la Legislación vigente, y lo establecido en este convenio.

Con el fin de garantizar el sistema de organización del trabajo y el cumplimiento de los horarios, jornada de trabajo y realización de excesos y defectos de jornada por los trabajadores, la empresa instalará un sistema de reloj de control horario, incluso si lo estimara oportuno, de los de control con huella digital.

ARTÍCULO 12.- JORNADA LABORAL

12.1. La jornada, con carácter general, se fija en 35 h. semanales, entendiéndose esta como jornada completa. Los días libres retribuidos se considerarán como jornada efectivamente trabajada.

12.2. La empresa según sus necesidades, podrá hacer contratos a tiempo parcial.

12.3. La empresa comunicará oportunamente a cada trabajador el control horario de forma individual de forma trimestral para que conozca el estado de su saldo o crédito horario al objeto de proceder a la regularización, en el más o menos de la jornada realizada, mediante los ajustes horarios que se pacten entre empresa y trabajador.

12.4. Con carácter general, así como cuando no exista pacto entre la empresa y el trabajador, la regularización de la jornada se hará del siguiente modo:

a) Las diferencias por excesos de jornada se acumularán hasta completar un día de trabajo a razón de hora y media de descanso por cada hora trabajada de más. En todo caso la compensación debe haberse producido a fin de año.

b) Las diferencias por defecto de jornada se regularán al mes siguiente mediante la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.

12.5. Con carácter vinculante, se adjunta como Anexo IV la tabla de horarios correspondientes a los trabajadores con jornada completa afectados por el presente convenio.

Para los horarios de los trabajadores con contrato a tiempo parcial se estará a lo pactado en cada contrato individual, debiéndose respetar, en cada caso, las directrices fijadas para los contratos a tiempo completo.

ARTÍCULO 13.- SÁBADOS Y DÍAS FESTIVOS.

Los sábados la clínica únicamente se abrirá para atender las citas de consulta de médicos especialistas, por lo que únicamente trabajará el personal de recepción imprescindible y lo harán con carácter rotatorio. Las horas realizadas en dichos sábados se remunerarán como horas extras

Se aplicará el calendario de días festivos establecido por la Junta de Castilla y León, y en cuanto a las fiestas de ámbito municipal, se aplicarán las correspondientes a la localidad de Salamanca.

ARTÍCULO 14.- DÍAS LIBRES RETRIBUIDOS.

14.1. Se consideraran días libres retribuidos, trabajados a efectos de jornada las tardes del lunes de aguas y las del 24 y 31 de Diciembre.

14.2. El día 5 de Enero y con ocasión de la tradicional cabalgata de Reyes dispondrá de jornada de trabajo especial, cerrando sus puertas a las 18:00 horas. La jornada de trabajo de ese día se realizara en dos turnos rotativos por turnos anuales conforme al siguiente horario: De 8:00 a 13: y de 13:00 a 18:00 h.

14.3. En los puentes trabajará sólo la mitad de la plantilla, con carácter rotatorio entre los trabajadores, teniendo la libranza carácter de libre retribuido. Existe un puente cuando media un día laborable entre un festivo y un fin de semana.

14.4. Del mismo modo que en los puentes, se establecerá un turno de libranza retribuida para la mitad de la plantilla en dos períodos alternativos durante las fiestas de Navidad. El primer turno corresponderá a los días 22 a 26 (a.i.) de diciembre y el segundo a los días 27 a 31 (a.i.) de diciembre de cada año.

14.5. Los turnos de disfrute de días libres durante los puentes y días de Navidad se establecerán con antelación suficiente para la distribución equitativa entre todo el personal y estarán condicionados a que se cubra efectivamente el servicio, de modo que si el trabajador a quien corresponda no pudiera cubrirlo (caso de IT, por ejemplo) se realizará por otro trabajador, sin perjuicio de cambiar el turno de disfrute. En todo caso, durante estos días no se disfrutarán vacaciones ni se podrán solicitar días libres por parte de los trabajadores que en su turno corresponda trabajar en ese puente o ese turno de días de Navidad.

14.6. Dada la imposibilidad de que los fisioterapeutas y recepcionistas cubran el servicio, se les excluye de los días libres retribuidos correspondientes a puentes y turnos de Navidad. En compensación disfrutarán de cuatro días adicionales de vacaciones, que acumularán a las que disfruten conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 15.- VACACIONES ANUALES.

Todo el periodo de vacaciones anuales será retribuido, la duración será de treinta y dos días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre.

El periodo de disfrute se fijará en un periodo de treinta y dos días, o en dos periodos de 16 días de mutuo acuerdo entre el personal y la empresa.

El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa, quedando la rotación establecida de: julio, junio, agosto y septiembre. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. En ningún caso se disfrutarán vacaciones durante los puentes o turno de días libres de Navidad.

El inicio del periodo de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal.

El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del periodo vacacional.

El período de vacaciones no podrá ser sustituido por compensación económica, ni acumularse de un año a otro.

En el caso de coincidir el periodo de vacaciones fijado previamente con el permiso de maternidad, éste podrá ser cambiado a otras fechas distintas incluso aunque haya terminado el año natural.

Lo mismo se aplicará cuando se produzca una situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional sea cual sea su duración o por enfermedad común superior a siete días, previa al periodo de vacaciones solicitado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

En todo lo demás, se observarán las normas del Art. 38° del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 16.- INCAPACIDAD TEMPORAL Complemento de I.T.

Sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social, como consecuencia de estos eventos, la empresa abonará un complemento que garantice la percepción por el trabajador del 100% de la retribución que viniera percibiendo, de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) En los casos de enfermedad común con duración superior a 14 días, solamente a partir del decimoquinto día, y hasta el máximo de 24 semanas.

b) Cuando la Incapacidad Temporal sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del primer día y hasta el máximo de un año.

c) En aquellos casos en que como consecuencia de enfermedad común, profesional o accidente laboral, sea necesaria intervención quirúrgica u hospitalización, se percibirá el citado complemento desde el primer día y con un máximo de tres meses.

ARTÍCULO 17.- INTERRUPCIÓN POR DESCANSO.

El personal que realice un horario continuado de 6 horas, tendrá derecho a 20 minutos de descanso dentro de su jornada, computándose este como efectivamente realizada.

Tanto el descanso como cualquier salida que se hiciera, se registrará inexcusablemente como salida en la máquina de registro de horas.

ARTÍCULO 18.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador, avisando con la mayor antelación posible, podrá ausentarse del servicio con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se relacionan:

1) Quince días naturales por matrimonio del trabajador, a contar a partir del día después del hecho causante del permiso.

2) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, incluidos los que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa, el tiempo necesario si es en la misma localidad, y hasta tres días si necesita hacer un desplazamiento superior a 200km.

3) Cinco días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o fallecimiento de cónyuge e hijos, asimilándose a ésta las relaciones de parejas de hecho debidamente acreditadas, que podrán ampliarse cuando medie desplazamiento al efecto. En este caso: tres días por desplazamiento hasta 300, y cuatro para más de 300 km, (se entiende distancia y no desplazamiento).

4) Tres días en caso de enfermedad grave, intervención o fallecimiento de padres y familiares de segundo grado en los mismos términos del párrafo anterior.

5) Dos días por traslado de domicilio habitual.

6) Cinco días por nacimiento de hijos.

7) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos y de bautizo o comunión de hijo. Ambos supuestos, en la fecha de la ceremonia.

8) El tiempo necesario para acudir a consulta médica para sí mismo, o para sus hijos menores de 14 años.

9) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

10) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que sea necesario realizar dentro de la jornada laboral.

LA EMPRESA SE RESERVARA EL DERECHO DE PEDIR AL TRABAJADOR JUSTIFICANTE DE ESTOS PERMISOS

Se adjunta como Anexo IV, cuadro donde se recogen los grados de afinidad y consanguinidad.

ARTÍCULO 19.- EXCEDENCIAS Y LICENCIAS SIN SUELDO.

Excedencia voluntaria

Los trabajadores con un año de servicio en la Empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años, no computándose el tiempo que dure a ningún efecto. Serán resueltas con la mayor brevedad posible, máximo un mes, procurando despachar favorablemente las que se funden en estudios, exigencias familiares y otras de necesidad demostrada.

Excedencia maternal, y por cuidado de familiares.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Otras excedencias especiales serán estudiadas por la Empresa. Licencias sin sueldo. Se podrán solicitar días para asuntos propios con una duración mínima de 15 días y máxima de 3 meses al año, su disfrute no podrá fragmentarse en más de dos períodos en cada año, con una duración mínima de 15 días cada uno de ellos.

ARTÍCULO 20.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. REVISIONES MÉDICAS

Todo el personal afectado por el presente Convenio, habrá de someterse a revisión médica anual por cuenta y a cargo de la empresa, en los términos recogidos en la Ley de Prevención y Riesgos Laborales, (art. 22 vigilancia de la salud).

En esta vigilancia para la salud se unirán los controles médicos, que como consecuencia de accidentes de trabajo corresponda realizar.

El delegado de personal, será también delegado de prevención y tendrá las atribuciones que la ley confiere como tal.

ARTÍCULO 21.- PERIODO DE PRUEBA Y PREAVISO DE CESE

Se establece un periodo de prueba para el personal que ingrese a prestar servicios en la empresa de:

GRUPOS

PERIODOS

I y II

3 meses

III a VII

6 meses

Para los contratos temporales no será superior a la tercera parte de su duración inicial. El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa, lo deberá comunicar con los siguientes plazos de preaviso:

GRUPOS

PERIODOS

I y II1

5 días

III a VII

1 mes

El incumplimiento de los referidos plazos ocasionará una deducción en la liquidación correspondiente a los días en que se haya retrasado el preaviso.

ARTÍCULO 22.- FORMACIÓN PROMOCIÓN Y PROVISIÓN DE PLAZAS

1°.- Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua o aquel que le sustituya, declarando que este desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

2º.- El procedimiento para cobertura de los puestos de trabajo que necesite la empresa quedará regulado de la siguiente manera:

Contratos temporales.- Se les ofertará a los trabajadores fijos de la empresa que reúnan los requisitos que exige el puesto, reconociéndole las retribuciones propias de la categoría profesional para la que se le con- trata, durante el tiempo que dure la promoción.

Aumento de plantilla.- Se ofertará igualmente a los trabajadores fijos que reúnan los requisitos necesarios para el puesto a cubrir, adquiriendo la categoría profesional del nuevo puesto, conservando todos los derechos de antigüedad en la Empresa.

Si reunieran los requisitos varios trabajadores, tendrá preferencia el de mayor antigüedad en la Empresa para optar al puesto.

CAPÍTULO IV ARTÍCULO 23. JUBILACIÓN

Conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 24. JUBILACIÓN PARCIAL.

El personal podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir los 61 años, hasta el cumplimiento de los 65 años, de acuerdo con la legislación vigente. La empresa se obliga a realizar el correspondiente contrato de relevo y a facilitar la jubilación parcial de sus trabajadores.

ARTÍCULO 25. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

A los efectos del presente Convenio Colectivo se entiende por Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La clasificación de los trabajadores se hará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Serán factores de encuadramiento los conocimientos y experiencia, Iniciativa, Autonomía, responsabilidad, mando. En el grado en que se desarrollen los factores indicados, la concurrencia de las titulaciones en su caso requeridas, y el contenido general de la prestación, determinará la adscripción a cada uno de los niveles retributivos en que se subdividen los grupos.

El personal se clasificará en los siguientes grupos y categorías profesionales:

GRUPO I Recepcionista

- Aquellas personas que, sin necesidad de estar en posesión de título alguno, se dedican a ejecutar instrucciones concretas, claramente establecidas, sin requerir iniciativa.

- Atenderá la centralita gestionando las llamadas.

- Enviará y recepcionará fax.

- Filiará a los pacientes en la base de datos de centro.

- Procederá a la apertura de las historias clínicas de los pacientes para remitirla posteriormente al facultativo.

- Realizará las funciones administrativas derivadas de su puesto de trabajo, incluidas las de recepción y citación.

- Vigilará la conservación y limpieza del material y los aparatos que utilice para que se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, así como del habitáculo de recepción.

- Cobrará, ya sea mediante cheques de salud, tarjetas o efectivo los servicios médicos prestados.

- Se encargará de la caja en su turno de trabajo, procediendo en cada cambio de turno al arqueo de la misma.

- Utilizar para la realización de las labores administrativas asociadas a su puesto de trabajo cualquier soporte informático proporcionado por la empresa.

- En caso de incidencia puntual durante los horarios de atención al público, se encargará de la limpieza de las zonas de recepción, pasillos y servicios.

- Cualquier otra función análoga a las anteriores que le sea encomendada por la dirección.

Ayudante de Rehabilitación

- Aquellas personas que sin estar en posesión de título alguno se encargan de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación acatar las órdenes del Médico Rehabilitador, Traumatólogo y Fisioterapeutas y aplicar los tratamientos mecánicos pautados por estos como ultrasonidos, infrarrojos, corrientes, láser, baños de contraste y demás técnicas que no incluyan movilización y masaje.

- Distribuirán el horario de los pacientes según la técnica a aplicar y siguiendo las directrices del fisioterapeuta y/o medico rehabilitador.

- Se encargarán de mantener actualizadas las autorizaciones de cada paciente de forma que coincidan las autorizaciones entregadas con las sesiones efectivamente realizadas.

- El desempeño de las funciones administrativas asociadas a su ámbito de trabajo: cumplimentación de fichas, mantenimiento de historia, seguimiento y control de las autorizaciones, gestión de agenda y citación de pacientes para comienzo de tratamientos, revisiones…

- Utilizar para la realización de las labores administrativas asociadas a su puesto de trabajo cualquier soporte informático proporcionado por la empresa.

- En caso de incidencia puntual durante los horarios de atención al público, se encargará de la limpieza de la sala de rehabilitación, boxes y cabinas.

- Cualquier otra función análoga a las anteriores que le sea en- comendada por la dirección. Ayudante de Odontología

Aquellas personas que sin estar en posesión de título alguno se encargan de ayudar al personal sanitario titulado desempeñando las siguientes funciones:

- Acatarán las órdenes de los titulados médicos en Odontología, Ortodoncia e Implantología. - La esterilización del material usado

- Preparación de la sala y material para su posterior utilización.

- El desempeño de las funciones administrativas asociadas a su ámbito de trabajo: citación, gestión de agendas...

- Se encargará de cobrar al paciente los servicios prestados.

- En caso de incidencia puntual durante los horarios de atención al público, se encargará de la limpieza de consulta de odontología.

- Utilizar para la realización de las labores administrativas asociadas a su puesto de trabajo cualquier soporte informático proporcionado por la empresa.

- Sustituir o apoyar, en caso de ser necesario, las tareas de recepción y citación.

- Cualquier otra función análoga a las anteriores que le sea en- comendada por la dirección. GRUPO II Auxiliar Administrativo/a

- Aquellas personas que sin necesidad de estar en posesión de Título alguno, actúa bajo las órdenes de la Dirección y que se dedica a operaciones elementales administrativas inherentes al trabajo de la oficina y despacho que no requieran de autonomía o iniciativa.

- Velará por el correcto funcionamiento del Departamento y por el debido cumplimiento de sus obligaciones.

- Vigilar la conservación y trato adecuado a las instalaciones de su departamento.

- Sustituir o apoyar, en caso de ser necesario, las tareas de recepción y citación.

- Utilizar para la realización de las labores administrativas asociadas a su puesto de trabajo cualquier soporte informático proporcionado por la empresa.

- En caso de incidencia puntual durante los horarios de atención al público, se encargará de la limpieza de las dependencias administrativas.

- Cualquier otra función análoga a las anteriores que le sea en- comendada por la dirección. GRUPO III Administrativo/a

- Aquellas personas que, habiendo adquirido conocimientos equivalentes a bachillerato o FP de 2° grado, completada con formación específica en el puesto, realizan funciones administrativas con cierto nivel de autonomía e iniciativa, comportando bajo su supervisión la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudado por otros trabajadores.

- Sustituir o apoyar, en caso de ser necesario, las tareas de recepción y citación.

- Cualquier otra función análoga a las anteriores que le sea en- comendada por la dirección. GRUPO IV Técnico Rx

Estarán en posesión de la Titulación correspondiente como Técnico de Radiodiagnóstico, y realizará las siguientes funciones:

- Realizará a los pacientes las pruebas radiológicas que previamente habrá prescrito el facultativo.

- Realizará inventario, manejo y control, comprobación de calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.

- Colaborará en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de procedimientos técnicos.

- Almacenamiento, control y estudio de muestras y preparaciones, resultados y registros.

- En caso de incidencia puntual durante los horarios de atención al público, se encargará de la limpieza de la sala de Rx y vestuario.

- Utilizar para la realización de las labores administrativas asociadas a su puesto de trabajo cualquier soporte informático proporcionado por la empresa.

- Sustituir o apoyar, en caso de ser necesario, las tareas de recepción y citación.

- Cualquier otra función análoga a las anteriores que le sea encomendada por la dirección.

GRUPO V Enfermero/a

- Estará en posesión de la titulación correspondiente, realizando las funciones para las que su titulación le faculta.

- Administrarán y prepararán medicamentos.

- Cumplimentarán la terapia pautada por el facultativo, encargado de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.

- Observará y recogerá los datos clínicos necesarios para la correcta vigilancia de los pacientes.

- Cooperará con todos los facultativos y resto de personal sanitario en beneficio de la mejor asistencia del enfermo.

- Preparará adecuadamente al paciente para las exploraciones o distintas pruebas atendiendo escrupulosamente a los cuidados prescritos.

- Realizará sondajes, curas, drenajes, t.a., y cualquier otra función que su titulación le faculta. Dispondrá de un equipo completo y pre- parará todo lo necesario para una asistencia urgente.

- Realización de labores de preparación y limpieza del material para su posterior esterilización.

- Ordenará vitrinas y arsenal.

- Realizará a petición de los facultativos cualquier prueba complementaria que este le requiera para la posterior interpretación del mismo.

- Custodiará las Historias Clínicas y los antecedentes necesarios para la correcta asistencia, cuidando de la actualización y exactitud de los datos anotados en dichos documentos.

- Pondrá en conocimiento de los facultativos, las anomalías o deficiencias que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado.

- Orientará las actividades de otro personal en lo referente al área de enfermería.

- Será la responsable de los libros de registro tales como de analíticas... o cualquier otro.

- Será la responsable de mantener el orden, disciplina y limpieza de la sala o servicio que le esté encomendado o cualquier consulta.

- Solicitará por escrito el material necesario en cada momento

- Utilizar para la realización de las labores administrativas asociadas a su puesto de trabajo cualquier soporte informático proporcionado por la empresa.

- Sustituir o apoyar, en caso de ser necesario, las tareas de recepción y citación.

- Cualquier otra función análoga a las anteriores que le sea encomendada por la dirección.

GRUPO VI Fisioterapeuta

Estarán en posesión de la Titulación correspondiente como Fisioterapeuta, y realizará las siguientes funciones:

- Aplicará los tratamientos con medios físicos que, por prescripción facultativa, se prestan a todos los enfermos de las distintas especialidades, entendiendo por medios físicos: eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: respiratorio, parálisis cerebral, neurología y neurocirugía, reumatología, traumatología y ortopedia, lesiones medulares, y cuantas técnicas fisioterapéuticas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos.

- Vigilará la conservación del material y los aparatos para que se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.

- Realizará las exploraciones necesarias al paciente y en su caso objetivará en la hoja del fisioterapeuta el desarrollo de la técnica seguida y la evolución del paciente, informando al facultativo y adjuntándolo a la historia clínica.

- Pondrá en conocimiento de la Dirección las deficiencias que observe en la asistencia o dotación de la sala.

- Cualquier otra función análoga a las anteriores que le sea en- comendada por la dirección. GRUPO VII Médico/a

Estarán en posesión de la Titulación correspondiente como Licenciado en Medicina y Cirugía, y realizará las siguientes funciones:

- Realizará y cuidará la correcta confección de las historias clínicas de los asistidos correspondientes a su servicio, velando porque el diagnóstico y tratamiento sea el correcto, en cada caso y se haya llevado a cabo según pauta.

- Colaborará en el mejor desarrollo de las áreas de su servicio.

- Asistirá a los pacientes que tenga programados, así como aquellos que con carácter de urgencia necesiten asistencia inmediata, para lo cual deberá ser prioritaria su atención. Si no fuese posible su atención por insuficiencia técnica, deberá derivarlo al centro médico de referencia.

- Si fuera necesario, realizará funciones de enfermería fuera del horario de ésta (viales, curas…)

- Utilizará para la realización de las labores administrativas asociadas a su puesto de trabajo cualquier soporte informático proporcionado por la empresa.

- Realizará anamnesis, exploraciones y pruebas diagnósticas (optotipo, ECG, espirometrías…) y todas aquellas pruebas solicitadas que sirvan para la posterior realización de certificados de aptitud laboral o cualquier otro por el especialista titulado.

- Cualquier otra función análoga a las anteriores que le sea encomendada por la dirección.

ARTÍCULO 26- MOVILIDAD FUNCIONAL

Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del E.T

ARTÍCULO 27- DERECHOS SINDICALES.

Los derechos, obligaciones y garantías de los miembros del Comité de Empresa, o delegados de personal, se regirán por lo establecido en el Titulo II del Estatuto de los Trabajadores, así como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Se establece el derecho al disfrute del crédito horario análogo al de los miembros del Comité de Empresa y a los efectos de formación, para los Delegados de Prevención cuando en éstos no concurra la condición de miembro del Comité de Empresa o delegado de personal.

La Comisión Paritaria, conforme a lo establecido en el Art. 5.6 se reunirá con carácter ordinario una vez al año en el mes de diciembre para el control y fiscalización de lo acordado en el presente convenio y muy especialmente el pago de los salarios con el fin de encontrar las posibles deficiencias que pudieran existir. Se levantará un acta de carácter vinculante desde la fecha de su dictado sin perjuicio de su posterior publicación.

CAPÍTULO V ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de in- cumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:

a) Faltas leves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de una a tres al mes siempre que no excedan de 10 minutos.

4. La negativa rotunda a pasar la revisión médica anual, contemplada en el artículo 20 del presente Convenio.

b) Faltas graves:

1. La falta de disciplina en el trabajo, siempre que no sea de entidad suficiente como para considerarse falta muy grave.

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada de un día.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cuatro días y menos de siete al mes, siempre que no superen los diez minutos. Serán falta grave los retrasos de uno a tres que excedan de diez minutos.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

5. La reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por este motivo.

c) Faltas muy graves:

1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de un paciente.

2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de dos días al mes.

4. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas de duración inferior a los diez minutos durante más de 7 días al mes o durante más de 15 días en el trimestre. Si los retrasos fueran de duración superior serán muy graves las que excedan de cuarteo al mes y siete al trimestre.

5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales infringidos a los pacientes, compañeros de trabajo de cualquier categoría, empresarios así como a los familiares de cualquiera de ellos, y las de abuso de autoridad.

6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera de los usuarios del centro o del personal.

8. La negligencia en la administración de la medicación o las tareas que le son propias por su categoría.

9. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de centro sanitario, así como la derivación de usuarios-pacientes al propio domicilio del personal o de particulares e igualmente hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la clínica.

10. Los actos, conductas, verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.

Sanciones:

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

- Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

- Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

- Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Despido.

ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2016-2018

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ANEXO II. TABLAS SALARIALES 2019

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ANEXO IV. TABLA DE HORARIOS JORNADA CONTINUA.

Turno de Mañana: de 8:00 h. a 15:00 h.

Turno de Tarde: de 14:30 h. a 21:30 h.

JORNADA PARTIDA.

Se pactará entre la empresa y el trabajador. La jornada implicará el cumplimiento de la jornada de 35 horas semanales íntegro. Sólo podrá fraccionarse en un máximo de 2 periodos con duración mínima de 2 horas cada uno de ellos. Entre cada uno de los periodos deberá mediar un descanso mínimo de 2 horas.

El pacto de fracción de jornada tendrá renovación anual, debiéndose firmar en una semana desde la entrada en vigor del convenio el que esté vigente para la presente anualidad.

Con carácter excepcional, en periodo vacacional en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, en las categoría de ayudante de rehabilitación y para cubrir la ausencia de uno de los trabajadores por vacaciones, se establece que realizará la siguiente jornada: un trabajador a jornada continua por la mañana, otro trabajador a jornada continua por la tarde y otro trabajador a jornada partida, estableciendo los turnos entre los propios trabajadores. En caso de desacuerdo será fijado por la empresa con carácter rotatorio semanal pasando del turno de la mañana al tarde, del de la tarde a jornada partida y de la jornada partida a la de mañana, estableciéndose ese mismo criterio por antigüedad. Como contraprestación, el trabajador que realice la jornada partida será compensado con una reducción de jornada, pasando a realizar 30 horas semanales, sin que esto suponga una disminución del salario, debiendo mediar siempre 12 horas entre la finalización de la jornada de tarde y el inicio de la de mañana.

En el caso de los médicos, en el periodo vacacional, ajustarán su jornada de forma que quede cubierto el servicio.

ANEXO III. GRADOS DE AFINIDAD Y CONSANGUINIDAD

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