Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CLUB PRAYAS, S.D. de Cantabria
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa ClubParayas, S.D. (Boletín Oficial de Cantabria num. 10 de 18/01/2010)
Visto el texto del convenio colectivo que fué suscrito en fecha 30 de abril de 2009, de una parte por la empresa «ClubParayas, S.D.»,en representación de la misma, y de otra por los delegados de personal, en representación del convenio laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley el Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, atribución de competencias.
Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,
ACUERDA
1º.-
Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.
2º.-
Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación.
3º.-
Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 3 de diciembre de 2009.
El director general de Trabajo y Empleo,
TristánMartínez Marquínez.
CONVENIO COLECTIVO CLUBPARAYAS, S. D.
SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES
1.1º Ámbito personal y funcional.-
El presente Convenio afecta a la totalidad del personal del ClubParayas, S.D., con las excepciones señaladas en el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.
1.2º Vinculación a la totalidad.-
Establecido el principio de unidad o indivisibilidad de condiciones pactadas, si la Autoridad Laboral interviniera a tenor de lo dispuesto en el Artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores y ello afectara a uno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia, debiendo reconsiderarse su contenido.
1.3º Comisión paritaria.-
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio.
Esta Comisión estará integrada por:
Social:
DªSoledad Martín Gómez (U.G.T.)
D. Santiago Puente Aja (U.G.T)
D. Francisco Rodríguez Aransay(U.G.T.)
D. Justo San Millán Gómez (U.G.T. Asesor)
ClubParayas:
D. Javier SaroFernández
D. Juan José Fernández González
D. Leonardo Galán Olalla
D. Benito Sainz Cotera (asesor)
SECCIÓN 2ª- VIGENCIA, DURACIÓN, PRORROGA, REVISIÓN Y RESOLUCIÓN
2.1º Vigencia.-
El Convenio entrará en vigor el 1.1.2009.
2.2º Duración-
El Convenio se aplicara hasta el 31.12.2009.
2.3º Denuncia.-
A los efectos legales oportunos, el presente Convenio Colectivo se considerara denunciado, por ambas partes y en tiempo y forma, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicialmente previsto o de las posibles prorrogas.
Una vez finalizada la vigencia del presente convenio y mientras dure la negociación del futuro convenio, se incrementarán todas las retribuciones salariales en el IPC previsto por el Gobierno.
En todo caso se mantendrá su vigencia hasta la fecha en que se suscriba un nuevo convenio que lo sustituya.
SECCIÓN 3ª - REGULACIÓN SALARIAL, REVISIÓN, COMPLEMENTOS Y COMPENSACIÓN
3.1º Tabla salarial.
A) La tabla salarial del Anexo I comprende las retribuciones en jornada normal de trabajo para el año 2009.
B) Cláusula de mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores.
En el caso de que el IPC real, establecido por el INE, de cada uno de los años de vigencia del convenio, registrase a 31 de diciembre de cada año, un incremento superior al previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará una Revisión Salarial en el exceso sobre el indicado porcentaje, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. El incremento resultante se abonará con efectos retroactivos al 1 de enero del año que se revisa y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las tablas salariales utilizadas para confeccionar las pactadas para dicho año.
C) Se acuerda que en el caso de IT por accidente laboral o enfermedad profesional, se abonará el 100% de la base de cotización durante los días que dure la baja.
En los casos de IT por enfermedad común se abonara al trabajador desde el primer día de la baja el 60% de la base de cotización.
E) Se establece una compensación por concepto de quebranto de moneda según se indica en la tabla de complementos del Anexo I.
Las retribuciones salariales se abonarán durante los tres primeros días del mes siguiente a su devengo.
3.2º Antigüedad.
Los trieniosdevengados hasta el 31 de diciembre de 2006 se mantendrán en las cuantías establecidas en la escala que figura en el Anexo II.
Este nuevo concepto denominado "Antigüedad consolidada", será revalorizable, no compensable ni absorbible, incrementándose, durante la vigencia de este convenio, en las mismas cuantías previstas para los salarios.
A partir del día 1 de enero del 2007 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consistirán en Quinquenios, con un importe del 5% del Salario Base, por cada quinquenio, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumpla el quinquenio.
Los años que falten para consolidar el trienio al 31.12.2006, serán computados a efectos de generar el primer quinquenio.
3.3º Gratificación extraordinaria.-
Las dos gratificaciones extraordinarias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, serán satisfechas respectivamente en la primera quincena de julio y diciembre. La cuantía de las mismas será de 30 días cada una de ellas, a razón del salario base más la antigüedad, fijado en el presente Convenio.
3.5º Vacaciones.-
Las vacaciones anuales retribuidas quedarán establecidas en 30 días naturales para todo el personal.
Se procurará fijar las vacaciones de común acuerdo con los trabajadores, según las preferencias reguladas en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto se elaborara de común acuerdo un calendario de vacaciones.
Los períodos de incapacidad temporal iniciados con posterioridad al inicio de las vacaciones interrumpirán las mismas.
3.6º Licencias retribuidas.-
El Trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Las parejas de hecho debidamente reconocidas tendrán el mismo derecho.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
C) Un día por matrimonio de padres o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si necesita hacer desplazamiento, el plazo será de dos días.
d) Un día por traslado de domicilio.
e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.
f) Dos días de asuntos propios
Se considera desplazamiento cuando el trabajador tenga que trasladarse a una distancia igual o superior a 75 kilómetros.
3.7º Horas extraordinarias.-
Se acuerda la realización de las horas extraordinarias que solicita la Empresa y aquellas horas extraordinarias necesarias para los períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno a los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo, mantenimiento, fuerza mayor, etc.
Las horas extraordinarias serán abonadas según el valor resultante de incrementar el 75% al salario hora ordinaria en días laborables y el 100% en días festivos o cuando se trate de horas nocturnas.
3.8º Complemento festivo.-
Se establece un complemento para los trabajadores que realicen su jornada de trabajo en festivos, entendiendo como festivo el día de descanso de cada trabajador, calculando sobre el salario hora ordinaria, aumentado en un 100%. Si se realizan más horas que las de su jornada de trabajo, se considerarán horas extraordinarias festivas.
3.9º Complemento de fijo.-
Se establece un complemento para aquellos trabajadores que pasan a la situación de fijos, en tanto conserven la misma categoría, según se indica en la tabla de complementos del Anexo I.
3.10º Plusde distancia.-
Este plus afectará tan solo a un viaje de ida y otro de vuelta por día trabajado y se abonará a todo el personal, según se indica en la tabla de complementos del Anexo I.
3.11º Plusde asistencia y puntualidad.-
Se establece este plus por cada día trabajado en función de la asistencia y puntualidad, según se indica en la tabla de complementos del Anexo I y de acuerdo con las siguientes bases:
Concepto de asistencia.
Se pierde en su totalidad por:
a) Se pierde en su totalidad por una falta injustificada durante el mes. Las ausencias por las causas que recoge el articulo37 del E.T. únicamente darán lugar a la perdida del plus correspondiente a los días faltados por tales motivos. Los delegados de personal no perderán este plus por las ausencias debidas a su representación. Los trabajadores en situación de IT por accidente laboral o enfermedad profesional percibirán íntegramente dicho plus durante el tiempo que permanezcan en dicha situación
b) Concepto de puntualidad
Los retrasos acumulados durante el mes en masde 30 minutos y/o seis faltas de puntualidad de mas de 5 minutos por día, traerán consigo la perdida del plus. Lo anterior sin perjuicio de que se efectúen los descuentos oportunos en la nomina.
3.12º Compensación y absorción.-
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica, en todos o algunos de los actuales conceptos retributivos o que supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia practica en cuanto, considerados aquellos en su totalidad, superen el nivel total del presente Convenio, debiéndose entender en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.
SECCIÓN 4ª - JORNADA LABORAL
4.1º Jornada de trabajo.-
La jornada de trabajo será de 1776 horas anuales para el año 2009.
4.2º Calendario laboral.-
Se confeccionará el calendario laboral donde se reflejará la jornada continuada y partida con los turnos establecidos, haciendo constancia de los descansos semanales, los cuales asimismo quedarán especificados en el anexo de horarios.
4.3º Descanso semanal.-
Coincidiendo los fines de semana con la máxima actividad, y dadas las características especiales que como Club Deportivo-Social concurren, el descanso semanal en domingo será disfrutado por los trabajadores a razón de uno mensual. Todos aquellos que vienen disfrutando de masdías de descanso que coincidan en domingo les será respetado. Por lo cual, si el domingo o día de la semana que le corresponde al trabajador descansar y no lo hiciera, le será abonado como horas extras festivas.
4.4º Fiestas.-
Las fiestas que se observen serán aquellas que señale el calendario oficial de la comunidad. El trabajador que tenga servicio ese día lo percibirá como horas extraordinarias festivas. Este complemento no será aplicable a los trabajadores contratados expresamente para los servicios en Sábados, domingos y festivos.
SECCIÓN 5º.-CONDICIONES DE TRABAJO
5.1º Organización del trabajo.-
La organización práctica administrativa o técnica del trabajo, así como la asignación de funciones, son facultades exclusivas de la Dirección.
El trabajador está obligado a realizar el trabajo que se le encomiende bajo la dirección de la persona en quien la Empresa haya delegado. En el cumplimiento de la obligación de trabajar, asumida en este Convenio, el trabajador debe a la Empresa la diligencia y colaboración en el trabajo que marcan las disposiciones e instrucciones que sean dadas por aquélla en el ejercicio normal de sus facultades de Dirección.
En cualquier caso, el trabajador y el Clubse someten en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
5.2º Vacantes.-
Cuando se produzca una vacante o se cree un nuevo puesto de trabajo que deberá de ser comunicado a los representantes de los trabajadores, podrán optar al mismo todos los empleadosdel Club. Quienes estén interesados deberán solicitarlo por escrito. La Comisión Paritaria será la encargada de revisar dichas solicitudes. La Dirección una vez examinadas las solicitudes adoptara la decisión que estime oportuna.
5.3º Movilidad funcional.-
Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto distinto del suyo habitual, de acuerdo con lo que establece el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador que sea destinado a ocupar un puesto de trabajo distinto al suyo habitual, para la realización de funciones distintas a las suyas habituales, recibirá una compensación económica equivalente a según se indica en la tabla de complementos del Anexo I durante el tiempo que dure la situación de este último destino.
5.4º Prendas de trabajo.-
Los trabajadores serán dotados de prendas de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio que prestan.
El trabajador estará obligado a la mejor conservación y al uso exclusivo durante la jornada de trabajo de las prendas entregadas por la empresa.
5.5º Permiso salida consulta médica.-
Estos permisos se autorizarán por el tiempo indispensable, debidamente justificado el tiempo invertido será abonado.
5.6º Seguridad y salud en el trabajo.-
En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de "Prevención de Riesgos Laborales" y normativa concordante.
5.7º Normativa aplicable en las relaciones laborales.-Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones contenidas en el presente Convenio.
b) En cuanto no está recogido en el apartado anterior, por la Legislación Vigente y el Estatuto de los Trabajadores.
5.8º Maternidad.-
La mujer embarazada, en caso de desarrollar trabajos previamente declarados como penosos o peligrosos para su embarazo, tendrá derecho, previa solicitud y justificación por el facultativo pertinente, a ocupar la primera vacante que se produzca o permutar su puesto de trabajo por otro que no esté expuesto a los citados riesgos, dentro de la misma categoría o similar.
5.9º Excedencia por conciliación de la vida familiar.
I. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, la duración de ésta se podrá prorrogar hasta un máximo de dos años con derecho a reserva de su puesto de trabajo, para atender a familiares de primer grado de consanguinidad.
III. Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa también podrá ser concedida una excedencia por un período máximo de un año, a un trabajador que tenga que atender al cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo y pese a desarrollar actividad retribuida, se encuentre en situación del IT como consecuencia de las razones antes expresadas. Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, la duración de ésta se podrá prorrogar hasta un máximo de dos años con derecho a reserva de su puesto de trabajo.
IV. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de las empresas.
V. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
VI. En los casos contemplados en los apartados anteriores de este artículo, en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por las empresas firmantes del presente convenio, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho período, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo profesional.
SECCIÓN 6ª - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Principios Generales.
El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la convivencia normal, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en los artículos siguientes.
Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo.
Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y/o físicas sufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en la empresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de algún servicio, cuando tales agresiones provengan del propio empresario, de cualquier persona en quien éste delegue o del trabajador/trabajadora a que, siendo o no ajeno a la empresa, se encuentre realizando algún tipo de servicio en la misma y que, con clara intencionalidad de carácter sexual, agredala dignidad e intimidad de la persona, considerándose constitutivas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la aprobación o denegación de favores de tipo sexual, cualquier comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación, todos ellos por razón de sexo y las agresiones sexuales de cualquier índole y que sean demostradas por el trabajador o la trabajadora.
La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su seno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de acudir a la vía de protección penal.
Clasificación de faltas.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: Leve, grave, muy grave.
Faltas leves.-
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, de tal forma que sumen tres faltas en un mes o dos cuando el retraso sea superior a 15 minutos en dicho período.
2. No comunicar con suficiente antelación la ausencia al trabajo por motivos justificados salvo que se pruebe la imposibilidad de haberla efectuado.
3. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
4. Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo sin justificar, por tiempo breve y sin mayores consecuencias.
5. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
6. Las discusiones, siempre que no sea en presencia del público, con otros trabajadores dentro de la empresa.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
Faltas graves.-Se consideran faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes o por dos faltas leves por el mismo motivo.
2. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
3. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días.
4. La desobediencia a la Dirección de la empresa, a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo, siempre y cuando la orden no implique una condición vejatoria para el trabajador o suponga un riesgo para la vida, integridad, salud tanto de él como de sus compañeros. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como, negarse a usar los medios de seguridad e higiene facilitados por la empresa.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
7. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
9. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
10. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Faltas muy graves.-
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en una semana.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de las empresas, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Violar la confidencialidad de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
5. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceras personas, o de daño grave a la empresa o a sus productos.
6. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en la jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez a la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave, siempre que no trascienda a los clientes.
7. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
8. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
9. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
12. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
13. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaleciéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
14. El acoso psicológico o moral que promueva un superior jerárquico o un compañero de trabajo a través de acciones u omisiones en el centro de trabajo.
15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera, habiendo mediado sanción por escrito.
Régimen de Sanciones.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, la efectividad en su cumplimiento tendrá lugar en un período máximo de 30 días a partir de la fecha de notificación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
I. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
II. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta treinta días.
III. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo o despido en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
SECCIÓN 7.-DISPOSICIONES FINALES
7.1º Cláusula de adhesión del Orecla.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá a la intervención del Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (O.R.E.C.L.A.), siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debidos a la existencia de diferencias substanciales y constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de al menos seis meses, a contar desde el inicio de la negociación.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad, mantenimiento y servicios mínimos en caso de huelga.
d) Los conflictos debidos a discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Conflictos individuales o plurales de:
1. Clasificación profesional y trabajos de diferentes categorías.
2. Movilidad geográfica y cambios de puesto de trabajo.
3. Reconocimientos de permisos, licencias y pluses de convenio.
4. Horarios, turnos de trabajo y vacaciones.
5. Movilidad funcional.
6. Reclamación de cantidades en cuantía inferior a 300.000 ptas.
7. Sanciones que no conlleven despido.
7.2º
El presente Convenio tiene fuerza normativa y obliga, como Ley entre partes, por todo el tiempo de vigencia.
7.3º
En cuanto no está recogido en el mismo, las partes se someten a la Jurisdicción de la Autoridad Laboral competente.
En caso de no homologarse este convenio por la Autoridad Laboral deberá renegociarse en su totalidad.
7.4º Garantías sindicales.-
Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a las garantías que les reconoce la legislación vigente en especial E. T.
Por acuerdo de los representantes, las horas sindicales podrán acumularse en uno de ellos siempre que el numerode total de ellas no supere el reconocido legalmente.
La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente.
7.5º Aplicación de la jubilación parcial y del contrato de relevo.-
Los trabajadores a partir de los sesenta años tendrán derecho a jubilarse, previo acuerdo con la empresa, acogiéndose para ello a una jubilación parcial al amparo del RD 1131/2002 del 31 de octubre.
La empresa fijara de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de sesenta y cinco años.
Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un contrato a tiempo completo.
7.6º Estabilidad en el empleo.-
En caso de que se acuerde por la junta directiva la externalizaciónde algunas funciones propias de los trabajadores de la empresa, esta garantizara la estabilidad en el empleo de todos los trabajadores afectados.
En el caso de desaparición, extinción o disolución de la empresa adjudicataria, el personal del ClubParayasvolvería a reintegrarse en los puestos de trabajo que ocupaban anteriormente.
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