Convenio Colectivo de Empresa de COBALTO MADERA ALUMINIO, S.L. de Valladolid
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Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COBALTO MADERA ALUMINIO, S.L. de Valladolid

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Octubre de 2010 en adelante

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Resolucion de 20 de agosto de 2010, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolld, por la que se dispone el registro y deposito del Acta del acuerdo alcanzado en el expediente CM/171/2010/VA del servicio regional de relaciones laborales (SERLA) entre un representante de M.C.A.-U.G.T. y dos representantes del Comite de Empresa, de una parte, y de otra parte, dos representantes legales y el director industrial de la empresa Cobalto Madera Aluminio, S.L. (Boletín Oficial de Valladolid num. 228 de 04/10/2010)

Preambulo

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Aguas FontVella y Lanjarón, SA (personal d administració del centre de treball del carrer Comte d Urgell, 240, 8è, Barcelona), subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 30 de juliol de 2010, i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'Estatut dels treballadors; l'article 2.b) del Reial decret 1040/1981, de 22 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis col·lectius de treball; el Decret 326/1998, de 24 de desembre, de reestructuració de les delegacions territorials del Departament de Treball, modificat pel Decret 106/2000, de 6 de març, de reestructuració parcial del Departament de Treball; el Decret 199/2007, de 10 de setembre, de reestructuració del Departament de Treball, i altres normes d'aplicació,

Resolc:

1

Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Aguas FontVella y Lanjarón, SA (personal d administració del centre de treball del carrer Comte d Urgell, 240, 8è, Barcelona) per als anys 2009-2011 (codi de conveni núm. 0805440) al Registre de convenis dels Serveis Territorials del Departament de Treball a Barcelona.

2

Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona.

Trascripción literal del texto original firmado por las partes

Convenio colectivo de trabajo de la empresa Aguas FontVella y Lanjarón, SA (personal de administración del centre de trabajo de la calle Comte Urgell, 240, 8º Barcelona) para los años 2009-2011

 

CAPÍTULO I Estipulaciones Generales

 
Artículo 1º Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre Aguas FontVella y Lanjarón, SA y el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Artículo 2º Ámbito territorial

Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en el centro de trabajo que la empresa tiene establecido en 08036 Barcelona C/Comte Urgell, 240, 8ª.

Artículo 3º Ámbito personal

El Convenio afecta a la totalidad del personal administrativo de la empresa que, incluido en su ámbito territorial de aplicación, se halle unido a la misma por contrato de trabajo, cualquiera que fuere su categoría, profesión, especialidad, edad, sexo o condición, con las siguientes excepciones

a) El personal al que se refieren los Artículos. 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los trabajadores, y b) El personal que ostente en la empresa cargos análogos al de Jefe de Departamento o superiores.

Artículo 4º Ámbito temporal

El Convenio tendrá tres años de vigencia, desde el 1 de enero de 2.009 hasta el 31 de diciembre de 2.011, a excepción de los efectos económicos que en el mismo se reflejan, para los cuales se estará a lo dispuesto en el apartado 1º de las Disposiciones finales del presente Convenio. Los citados efectos económicos se aplicarán exclusivamente al personal que se halle de alta en la empresa en el momento de la firma del Convenio, y a quienes ese incorporen al ámbito territorial y personal de aplicación del mismo con posterioridad a esta fecha.

Artículo 5º Prórroga

La duración del Convenio se entenderá prorrogada de año en año por tácita reconducción, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes en la forma y condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 6º Denuncia, revisión y mantenimiento del régimen de convenio

La denuncia, proponiendo la rescisión o revisión del Convenio, deberá presentarse por una parte ante la otra, y ante la Autoridad Laboral competente a los efectos de registro, con una antelación de un mes respecto a la fecha de expiración del plazo de vigencia previsto o de cualquiera de sus prórrogas.

El escrito de denuncia incluirá certificación del acuerdo adoptado a tal efecto por la Representación Legal de los Trabajadores o de la Dirección, en el que se razonarán las causas determinantes de la revisión o rescisión solicitadas.

Si se solicitara la revisión del Convenio, se acompañará proyecto razonado sobre los puntos a revisar, para que inmediatamente puedan iniciarse las conversaciones. El planteamiento de cualquier situación de conflicto colectivo basado en la pretensión de revisión del Convenio se llevará a efecto bajo las condiciones y según el procedimiento previsto en el Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, o en la norma reguladora en cada momento del trámite legal para las mencionadas situaciones.

Si al finalizar el plazo de vigencia del Convenio, se instara su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las comunidades laborales afectadas se rijan por un nuevo Convenio, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Autoridad y a la Jurisdicción Laboral en el expresado Real Decreto Ley y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7º Compensación, absorción y garantías personales

En materia de compensación y absorción se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determina de manera concreta en este Convenio.

Las retribuciones que se establecen en este Convenio con carácter mínimo, compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se establecieran en el futuro, cualquiera que sea su naturaleza u origen. Computadas sobre base anual las cantidades recibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos, las diferencias - si las hubiera - se mantendrán con el mismo carácter con que fueron concedidas, siendo susceptibles de absorción en futuras posibles modificaciones salariales. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "Ad Personam". La interpretación de lo dispuesto en este artículo, corresponde a la Comisión Paritaria, sin perjuicio de la competencia de los Organismos Administrativos o Contenciosos en la materia.

Artículo 8º Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la Jurisdicción competente se declarase la ilegalidad o ineficacia de alguno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica en su globalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo 9º Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Se compondrá de dos vocales por la Representación de los Trabajadores y dos vocales por la Representación de la Dirección.

El funcionamiento de la Comisión Paritaria se regirá por lo dispuesto en las normas legales dictadas sobre la materia; los acuerdos, dentro de cada Representación, se tomarán por mayoría simple.

Artículo 10º Garantía de convenio

Las partes del Convenio acuerdan, y a ello se comprometen formalmente no solicitar ni adherirse a ningún otro Convenio, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, durante todo el período de la vigencia del presente.

CAPÍTULO II Organización del trabajo

 
Artículo 11º Principio general

La organización del trabajo, en cada una de las secciones y dependencias de la empresa, es facultad exclusiva de la Dirección, de conformidad con lo prescrito al efecto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales, concordantes y complementarias.

La Dirección contrae el deber de llevarla a efecto de tal manera que pueda lograr el máximo rendimiento dentro del límite racional y humano de los elementos a su servicio, a cuyo fin contará con la necesaria colaboración del Personal.

Artículo 12º Facultades de la dirección

Son facultades entre otras - de la Dirección de la empresa, con sujeción a las normas legales de obligada observancia, las estipulaciones del presente Convenio y en particular a lo contenido en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores sobre movilidad funcional y geográfica:

a) La determinación e implantación de los procesos y métodos operatorios y administrativos.

b) La determinación de las normas y niveles de calidad admisibles en los distintos procesos de trabajo.

c) La realización de cuantos estudios y pruebas prácticas sean necesarios para la mejora de la producción en general st y, en particular, de los procesos y de los métodos operatorios, niveles de rendimiento, cambio de funciones, y variaciones técnicas de los medios.

d) El establecimiento de las cargas correctas de trabajo y del rendimiento mínimo exigible, debidamente atendidos los niveles de calidad fijados, a cuyo efecto podrán utilizarse cualesquiera de las técnicas de observación, medición y E control internacionalmente admitidas; la no exigencia de dicho rendimiento en un momento determinado nunca podrá C interpretarse como renuncia o dejación de este derecho.

e) La asignación de tareas a cada empleado, de forma que la carga de trabajo a él encomendada represente la efectiva saturación de la jornada al citado rendimiento mínimo exigible, aunque para ello sea preciso el desempeño, en el mismo o en otro local, de trabajos distintos de los que habitualmente tenga encomendados.

f) La adaptación de las cargas de trabajo y de los rendimientos a las nuevas circunstancias que se deriven de modificación en los métodos operatorios, cambios de medios o modificación de la normativa legal, u otras causas de análoga significación.

g) La determinación y el establecimiento de las plantillas que proporcionen el mejor índice de productividad, de acuerdo con las necesidades de cada momento.

Artículo 13º Cambio de Puesto de trabajo

Se denomina cambio de puesto de trabajo el resultado de la movilidad del personal dentro de los límites del Centro de trabajo.

El cambio podrá tener origen en alguna de las siguientes causas:

a) A petición del trabajador: En este caso se requerirá su solicitud por escrito y de accederse por parte de la empresa, se le asignarán la categoría y remuneración correspondientes al nuevo puesto, siempre que sea justificable.

b) Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador: En este supuesto se estará a lo convenido por escrito entre ambas partes.

c) Por sanción reglamentaria: Se regulará el cambio por lo establecido en el capítulo de Régimen disciplinario del presente Convenio, asignando la categoría y condiciones económicas que correspondan al nuevo puesto.

d) Por necesidades del servicio: En los casos en que por aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racionalización de las explotaciones, condiciones antieconómicas de alguna de ellas, saturación de la jornada de los trabajadores, crisis de mercado, agrupación de las instalaciones o del personal en función de una mayor productividad, sea necesaria la movilidad del personal, se seguirán las normas siguientes:

- Si el puesto al que se le destina fuere de superior categoría o retribución que el puesto de procedencia, el trabajador percibirá la retribución del nuevo puesto a partir de la fecha del cambio, a menos que el nuevo puesto requiera una fase previa de adiestramiento o adaptación, en cuyo caso, y por todo el período fijado para ello, se le mantendrá la retribución del puesto de origen; en materia de clasificación profesional (categoría) se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

Esta fase previa de adiestramiento o adaptación, se concreta en el siguiente procedimiento:

Se establece un periodo de seis meses, para los que se fijarán objetivos y medios, por parte del responsable jerárquico.

Se evaluarán conjuntamente resultados al término de los seis meses y en función de los resultados de la evaluación:

A) Evaluación positiva: aplicación nueva categoría-retribución.

B) Evaluación negativa: Prórroga de 3 meses más con objetivos no alcanzados.

Tras nueva evaluación, pasados estos 3 meses:

A) Aplicación de nueva categoríaretribución.

B) Reunión con interesado: No adecuación al puesto.

- Si el puesto de destino fuere de categoría inferior a la del origen, el trabajador mantendrá inalterada la retribución básica del puesto de procedencia y percibirá los complementos y pluses correspondientes al nuevo puesto.

e) Por disminución de la capacidad física del trabajador: En los casos en que fuere necesario efectuar el cambio en razón de la capacidad disminuida del trabajador, y cuando tuviese ésta su origen en alguna enfermedad profesional o E accidente de trabajo no imputable a él, o desgaste físico natural como consecuencia de una dilatada vida de servicio en C la empresa, el Trabajador mantendrá la retribución del puesto de procedencia mientras la asignación al nuevo no la supere, estando aquella sujeta a las absorciones y compensaciones necesarias a tal efecto.

CAPÍTULO III Jornada de trabajo, descanso, vacaciones, licencias, excedencias y calendario laboral

 
Artículo 14º Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será para todo el personal de 1.765 horas anuales de trabajo efectivo y real (en dicho cómputo anual de trabajo efectivo y real ya están descontadas las 16 horas - 2 días - a que se refiera el artículo 15 del presente Convenio colectivo); ello no obstante, quienes en fecha 16-07-86 ya pertenecían a la plantilla de este centro de trabajo y realizaban la jornada general ordinaria completa, mantendrán estrictamente "Ad personam", y mientras sigan prestando sus servicios en este Centro, el beneficio de un descanso de 15 minutos para efectuar el "bocadillo" o "pausa café", que se seguirá computando como de trabajo efectivo.

En cuanto al criterio de distribución de jornada se estará a los puntos que a continuación se relacionan:

1º Jornada de trabajo.- se mantiene el horario de trabajo flexible vigente hasta la fecha, en base a las siguientes franjas horarias:

Entrada de 8,30 a 9,30 horas. Comida, entre 45´ mínimo y 2 horas máximo entre las 13.30 y 15.30 h. Horario de obligada presencia, de 9,30 a 17,30 h. exceptuando la comida.

En todo caso y por la realización de jornada reducida de los viernes, de lunes a jueves, se mantiene la flexibilidad horaria de trabajo establecida en este apartado, garantizando en todo momento la realización de 8 horas diarias de trabajo efectivo real, mas el tiempo que será necesario compensar de lunes a jueves por la reducción de jornada de los viernes, sin que sea posible acumular la recuperación en día o días determinados.

Queda excluido de este horario el personal de recepción y centralita, quienes realizan un horario adecuado a las necesidades de la empresa, cubriendo el servicio ininterrumpidamente desde las 8 a las 19 horas, compaginando entre ellos/as el tiempo de comida para garantizar este servicio ininterrumpido.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado relativo a jornada reducida de los viernes.

Jornada reducida de los viernes.- La jornada de los viernes será de 8 a 14 horas, ó de 8,30 a 14,30 horas, garantizando en todo momento el cumplimiento de la jornada anual pactada en este Convenio colectivo. Para su realización se estará a lo dispuesto en el apartado anterior sobre jornada.

Anualmente se determinará el tiempo que será necesario compensar de lunes a jueves por la reducción de jornada de los viernes, una vez aprobado por ambas partes el calendario laboral.

Jornada de regularización.- Se conviene que una vez establecido el calendario laboral de cada ejercicio incluida la media hora diaria de lunes a jueves de recuperación por la jornada reducida del viernes el tiempo sobrante hasta la jornada anual pactada, se compensará a través de jornada/s festiva/s de regularización, garantizando en todo momento el cumplimiento de la jornada anual pactada. Salvedad sobre la jornada de trabajo para el departamento de Supply Chain: Días de asistencia afectados: -Viernes tarde, durante los meses de junio a septiembre st -Festivos de carácter local y autonómico. Personal afectado: además de quien lo tiene recogido en su contrato - Front alimentación y CFH distribuidores. E - Logística-Transporte. C Conocido el calendario laboral para el año en cuestión, se establecerán los turnos de asistencia para los días y entre el personal afectados.

Realizado el servicio, se podrá optar entre las siguientes compensaciones:

Económica: consistente en una prima por el montante del doble de su salario por hora de presencia, nunca inferior a 220 EUR por jornada, o parte proporcional. Se comunicará al departamento de RRHH para su inclusión en la nómina correspondiente.

Tiempo: consistente en el doble del tiempo de presencia empleado, a disfrutar en el periodo pactado con su responsable jerárquico.

2º Ausencias y control de accesos.- para todas las ausencias es necesario cumplimentar el impreso que se ha venido utilizando hasta la fecha con la firma autorizada del superior jerárquico, a la que se adjuntarán los justificantes correspondientes, que deberá entregarse al departamento de Relaciones Humanas.

Todo el personal en plantilla de Oficinas Centrales, debe registrar la entrada y salida pasando la tarjeta de identificación personal por el lector del reloj de control de acceso de la planta/s de cada uno, incluyendo la salida y entrada a la hora de la comida, independientemente de que ésta se realice en el comedor o en el exterior. El acceso a otras plantas no generará marcaje de presencia, en este caso deberemos pulsar la tecla D y pasar a continuación la tarjeta por el lector. Si en algún caso existiera alguna dificultad para realizar estos marcajes, será el Jefe de Departamento del trabajador que no los pueda realizar, el responsable de su excepción y de saber en cada momento su ubicación.

3º Accesos fuera del horario laboral y/o festivo.- El servicio de seguridad del edificio dispone de una relación permanente en conserjería, en la que se relaciona aquel personal con acceso autorizado a las oficinas fuera del horario de trabajo, sábados, domingos o días festivos.

Cualquier otra persona no autorizada deberá solicitar con la debida antelación y contando con la autorización de su superior jerárquico, una autorización expresa en el departamento de Relaciones Humanas, quien la entregará al servicio de seguridad del edificio.

Artículo 15º Descanso semanal y festivos abonables

El personal en general, disfrutará del reglamentario descanso semanal, y de los días festivos que se señalen en el calendario anual promulgado por la Generalitat de Catalunya.

Con independencia de los días de descanso reglamentarios, el personal disfrutará de dos días más de descanso, sin perjuicio de la total jornada establecida en el Artículo 14º, en las fechas que, de acuerdo con el plan de Dirección (oída la representación del personal) se decida. Dichos festivos tendrán el carácter de abonables sin recuperación.

Artículo 16º Vacaciones reglamentarias

El personal disfrutará de un total de 23 días laborables de vacaciones retribuidas al año, o de la parte proporcional correspondiente al tiempo de su permanencia en la empresa, sin perjuicio de la total jornada anual establecida en el artículo 14º de este Convenio. Las vacaciones, cuyo plan general anunciará la empresa con dos meses de antelación, podrán dividirse -a juicio de la Dirección, en función de las necesidades del servicioen dos períodos de al menos 10 días asimismo laborables cada uno, procurando satisfacer las solicitudes que al efecto le sean formuladas por el personal y destinando el posible resto a la realización de "puentes", compatibilizándolas -en la medida de lo posiblecon las necesidades o conveniencias de la organización y, en cualquier caso, sin menoscabo de la total jornada anual establecida.

Artículo 17º Calendario laboral

La Dirección elaborará anualmente el calendario laboral y expondrá un ejemplar del mismo en el tablón de anuncios del centro de trabajo. Para la elaboración del calendario laboral, se tomará en consideración lo establecido en los Artículos. 14º y 15º de este Convenio.

Artículo 18º Permisos y Licencias

El trabajador, avisando con la suficiente o en su caso posible, antelación, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresan:

a) Por matrimonio, quince días.

b) Durante dos días, que podrán ampliarse a cuatro más, justificándolos, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento en los casos de: nacimiento de un hijo, enfermedad grave, o intervención quirúrgica que necesite hospitalización, o fallecimiento, del cónyuge, hijo/a, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos.

c) Durante un día, por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional, un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los puestos y en la forma regulados por la Ley.

f) Durante 2 horas para la tramitación del DNI o pasaporte, siempre que no pueda realizarse fuera de horas de trabajo.

g) Para la asistencia a juicios, el tiempo que fuese necesario, previa citación judicial de colaboración con la justicia.

h) Un día para la asistencia a la boda de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

k) Acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, en función del periodo de alta de la madre con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla nueve meses.

Artículo 19º Excedencias

El régimen de excedencias será el que se regula en el artículo 46º del Estatuto de los Trabajadores.

La petición de reingreso, en los supuestos de excedencia voluntaria deberá hacerse dentro del período de disfrute de la excedencia; en caso de no solicitarlo en el período señalado, se entenderá que el beneficiario causa baja voluntaria. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo de la empresa ampliarla o prorrogarla a solicitud del empleado. 01 Solicitando el reingreso en tiempo y forma, y una vez agotado el período de excedencia, el empleado tendrá derecho a cubrir la primera vacante que se produzca dentro de su categoría. stEn ningún caso constituirá causa justificativa para la solicitud de la excedencia voluntaria la pretensión del empleado de prestar sus servicios en otros establecimientos del ramo.

Artículo 20º Reducción de jornada

El personal vinculado en el ámbito personal de este Convenio, podrá acogerse a un régimen especial de reducción de jornada hasta un máximo del 50%, por los motivos y forma que a continuación se especifican:

• Casos:

- Por cursar estudios superiores, que necesiten de una mayor dedicación a los mismos.

- Por cualquier otra causa debidamente justificada, no prevista en los apartados anteriores, y que a consideración de la Comisión Mixta lo estime oportuna.

• Forma:

- El tiempo máximo de duración será de seis meses prorrogables en casos excepcionales, previo acuerdo de la comisión mixta. Para los casos en que se solicite la reducción a los efectos de matricularse en algún curso de enseñanza oficial, la duración será por la misma que dure dicho curso lectivo.

- El porcentaje máximo de empleados que se podrán acogerse a esta reducción, en períodos coincidentes será del 10% de la plantilla de Centro.

- El personal que se acoja a esta jornada especial, su salario se verá reducido a todos los efectos en proporción a la citada reducción de jornada.

La empresa podrá sustituir al trabajador durante el tiempo que exista la reducción de jornada, por un contrato a tiempo parcial, para garantizar 100% de la jornada de trabajo.

Reducción de jornada por cuidado de familiares: quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en este apartado de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en este apartado de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del 68 procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral." Capitulo IV Régimen disciplinario Artículo 21º Potestad disciplinaria La potestad disciplinaria corresponde a la Dirección, quien hará uso de la misma con arreglo a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Artículo 22º Clases de faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa regulada por este Convenio se clasificaran atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone a continuación:

Se consideran faltas leves:

1º) Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

2º) La no comunicación con la antelación debida de falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que demuestre la imposibilidad de hacerlo.

3º) Falta de aseo y limpieza personal.

4º) Falta de atención y diligencia con el público.

5º) Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

6º) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

7º) La embriaguez ocasional.

Son faltas graves:

1º) Faltar al trabajo dos días al mes sin justificación.

2º) La simulación de enfermedad o accidente.

3º) Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su tarjeta de control.

4º) Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus compañeros o superiores.

5º) La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

6º) El abandono de trabajo sin causa justificada.

7º) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

Son Faltas muy graves:

1º) Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

2º) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3º) El hurto y el robo, tanto a los demás Trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.

4º) La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, 01 instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas st justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la Empresa si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. E

Artículo 23º Aplicación

Las sanciones que la empresa pueda aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

A) Por falta leve:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

B) Por falta grave:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

- Inhabilitación por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior.

C) Por falta muy grave:

- Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.

- Suspensión de empleo y sueldo durante once días a dos meses.

- Inhabilitación durante dos años o definitivamente a otra categoría.

- Despido.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría del mismo y repercusión del hecho en los demás Trabajadores y en la empresa.

Artículo 24º Tramitación y procedimiento

La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa, ésta pondrá previamente en conocimiento del Comité las que se refieran a faltas graves o muy graves.

CAPÍTULO V Retribución

 
Artículo 25º Principios generales sobre la retribución

Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción o retención de tipo obligatorio que gravan en la actualidad o que pudieran gravar en el futuro las percepciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda con arreglo a la Ley.

Los importes de las percepciones que figuran en este Convenio son, en todos los casos, cantidades brutas.

Los salarios de cotización a efectos del Régimen General de la Seguridad Social serán, en cada caso, los legalmente establecidos.

Artículo 26º Salario base 01

Se considerará como tal el especificado en la columna 1 del Anexo 1.

Artículo 27º Plus de convenio

Se conceptuará como tal la cantidad que, para cada categoría o puesto de trabajo, figure en la columna 3 del Anexo 1. Este Plus se percibirá por día trabajado y en proporción a las horas trabajadas, haciéndose efectivo asimismo en los C días teóricamente laborables del período de vacaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º de este Convenio, sobre compensación general de percepciones establecidas sobre la base del cómputo anual, este Plus compensa y comprende de manera especial los siguientes conceptos:

a) El 25% que se considera como mínimo garantizando al exigir rendimientos determinados.

b) El Plus de Transporte regulado por la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1958 y demás disposiciones concordantes y complementarias.

c) El Plus de Distancia regulado por las Ordenes Ministeriales del 1 de febrero y 4 de junio de 1958.

Artículo 28º Premio de vinculación

Se establece un Premio de vinculación a la empresa, consistente en las percepciones por trienio que figuran en la columna 2 del anexo 1.

No computarán para la percepción del referido Premio los períodos de aprendizaje, aspirante.

La percepción de este Premio sustituye y anula la de las cantidades que, como antigüedad (trienios), se venían abonando antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 29º Gratificaciones extraordinarias

En los meses de julio, octubre y diciembre se abonarán a los trabajadores sendas gratificaciones extraordinarias por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de los conceptos Salario Base, Plus Convenio, Premio de Vinculación, Garantía Personal y Complemento Convenio 92, en su caso, que se devengarán en cuantía proporcional al número de días de permanencia en la Empresa con respecto a una anualidad completa (de 365 días) de permanencia.

Artículo 30º Plus idiomas extranjeros

Se establece una cuantía de 191,25 EUR mensuales, en jornada completa, para todos aquellos empleados que realicen de una forma habitual las funciones de traductor de idiomas.

CAPÍTULO VI Mejoras sociales

 
Artículo 31º Declaración general

Se conviene expresamente que las mejoras incluidas en el presente capítulo afectarán única y exclusivamente al personal que acredite una antigüedad mínima de un año de permanencia en la empresa.

Artículo 32º Comisión mixta de mejoras sociales

Se creará una Comisión mixta para la administración de estas mejoras, compuesta por el Director de Relaciones Humanas y Sociales y 2 representantes del Comité de empresa. Las reuniones serán convocadas con la debida antelación por el Director de Relaciones Humanas y Sociales.

Artículo 33º st Complemento en situación de IT

En los casos de Incapacidad Temporal, debidamente acreditada mediante la presentación puntual de los correspondientes partes oficiales de Baja de Confirmación de Incapacidad expedidos por la Seguridad Social, la empresa abonará a los trabajadores los complementos económicos que siguen, siempre que se cumplan las E condiciones que asimismo a continuación se expresan:

1) La notificación de la situación de IT deberá hacerse en las oficinas de Personal de la empresa, dentro de las 8 horas laborables siguientes a la no asistencia al trabajo; los casos especiales de incumplimiento inevitable de esta condición serán tenidos en cuenta.

2) El parte médico oficial de baja deberá obrar en poder de la Oficina de Personal dentro del plazo señalado en la norma anterior, o dentro de los días siguientes siempre que le haya precedido la comunicación a que en la misma se hace referencia.

3) No tendrán validez a dicho efecto las justificaciones de IT extendidas sobre volante o receta médica particular.

4) Si la Dirección de la empresa lo estimara conveniente, el trabajador En situación de IT deberá someterse a examen del Servicio Médico propio o mancomunado, o del Facultativo que tenga a bien designar, y ello tanto en los correspondientes consultorios como en el domicilio propio del trabajador.

5) El trabajador que, durante la situación de IT, precisara tratamiento domiciliario (a criterio de los Facultativos de la Seguridad Social) deberá permanecer en su domicilio, a no ser que deba ausentarse del mismo justificadamente.

6) Durante la situación de IT, el trabajador vendrá obligado a presentar en la oficina de Personal los correspondientes partes oficiales de Confirmación de Incapacidad, dentro del plazo de dos días a partir de la expedición de los mismos, o enviarlos por correo certificado.

7) En los casos en que por los Facultativos designados por la empresa se estime la existencia de enfermedad o accidente simulados, o que no se justifiquen las ausencias domiciliarias comprobadas, o que el Trabajador haya incumplido o impedido la observancia de las presentes normas, se perderá el derecho a percibir estos complementos, sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que pudiera haber lugar por la expresada conducta. A estos efectos, se entenderá en todo caso, que los trámites y requisitos establecidos por las Disposiciones Oficiales Reguladoras de la Seguridad Social para la IT, son independientes de la aplicación de las presentes normas paccionadas.

8) Los complementos acordados, únicamente se percibirán en los dos primeros procesos de IT que se produzcan dentro de un año, a partir del tercero, no se percibirá complemento alguno por encima de la prestación reglamentaria de pago delegado que pudiera corresponder.

9) La cuantía de los complementos será la siguiente:

a) En proceso de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral:

- Durante los tres primeros días, las prestaciones por Incapacidad Temporal del Régimen General de la Seguridad Social, se complementarán por la empresa hasta alcanzar el 100% de la retribución ordinaria mensual de carácter fijo que resulte de la aplicación del presente Convenio.

La Comisión Mixta de Mejoras Sociales podrá denegar el citado complemento en aquellos casos que existan pruebas de posibles irregularidades.

- A partir del cuarto día hasta el vigésimo: 40 % del salario neto; y, - A partir del vigésimo día: 25% del salario neto.

b) En procesos de IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 25% del salario neto. Debe aclararse que, en ningún caso, la suma de los importes correspondientes por prestaciones reglamentarias y complementos podrá superar globalmente el 100% de la retribución neta que correspondería en activo.

Artículo 34º 01 Ayuda a trabajadores con hijos disminuidos psicofísicos a su cargo

Los trabajadores con hijos a su cargo a quienes por la Seguridad Social les haya sido oficialmente reconocida la st condición de disminuidos percibiendo por ello la prestación económica reglamentaria correspondiente, percibirán mensualmente una ayuda de 162,55 EUR Si el padre y la madre del disminuido fuesen ambos trabajadores de la empresa, la ayuda sólo se abonará a uno de ellos. La Comisión Mixta podrá estudiar excepcionalmente la concesión de esta ayuda a trabajadores con hijos disminuidos, E cuya condición no haya sido oficialmente reconocida por la Seguridad Social, aunque con carácter graciable y temporal C en cualquier caso.

Para el pago de esta ayuda no es necesario ostentar antigüedad alguna en la empresa.

Artículo 35º Premio de nupcialidad

Los trabajadores percibirán al contraer matrimonio un Premio de Nupcialidad.

Su importe variará según las siguientes circunstancias:

- Se computará por días de trabajo anuales siendo el que corresponde a tres anualidades de 913,50 EUR y por tiempos inferiores, la cantidad proporcional que corresponda.

Artículo 36º Premio de natalidad

Los trabajadores percibirán, al nacimiento de sus hijos, un Premio de Natalidad consistente en el pago de 228,30 EUR

En el supuesto de que ambos cónyuges fuesen empleados de la empresa, el premio lo percibirá solamente uno de ellos, salvo en el caso del primer hijo del matrimonio en que lo recibirán los dos.

Artículo 37º Fondo de ayudas familiares

Se creará un fondo de 891 EUR para cubrir, en todo o en parte, necesidades extraordinarias de tipo familiar que hubiesen podido producirse a lo largo del año. La Comisión Mixta estudiará en el mes de diciembre las solicitudes que se hayan presentado para la adjudicación de las ayudas de este Fondo, en el bien entendido de que si dicho Fondo no se hubiese distribuido, se acumularía para el siguiente año, y así sucesivamente.

Artículo 38º Fondo social de cultura y deporte

Se asigna una cantidad de 439 EUR para el desarrollo de actividades culturales y deportivas del grupo de los trabajadores de este centro de trabajo.

Artículo 39º Lote de Navidad

Se seguirá entregando a los trabajadores, con motivo de las fiestas de Navidad, un lote de características de cantidad y calidad similares a los de años anteriores.

Artículo 40º Premio especial de vinculación

Al cumplir los trabajadores 25 años de antigüedad en la empresa, recibirán un diploma conmemorativo de dicha efemérides. La Dirección de la empresa estudiará la posibilidad de obsequiarles en tal ocasión con un viaje pagado, permitiéndoles la opción por un regalo equivalente.

Artículo 41º 01 Seguro colectivo

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31º del presente Convenio, los trabajadores del Centro de Administración, se st beneficiarán del Seguro Colectivo que esta empresa tiene suscrito con la Entidad Aseguradora AXA AURORA VIDA, SA (UAP), en las condiciones y con las coberturas que se detallan en la Póliza. La Dirección de la empresa entregará anualmente a cada trabajador incluso en la póliza, certificado nominativo acreditativo de tal derecho. Esta acreditación quedará validada por la emisión del certificado emitido por la Compañía de E Aseguradora o por certificado emitido por la empresa" C

Artículo 42º Ayudas para el perfeccionamiento profesional

a) Requisitos: Se establece esta mejora para todo el personal, siempre que el interesado tenga unas capacidades aptitudinales y una antigüedad de dos años en la empresa; que el curso a realizar esté en relación con su puesto de trabajo y no perturbe su normal cometido laboral en la empresa. La Dirección concederá las plazas que sean necesarias en cada momento.

b) Duración del cursillo: Cuando el cursillo sea de duración superior a un año, será necesario llevar tres años en la plantilla para solicitar el mismo.

Según el coste del curso, durante el primer año será totalmente a cargo de la empresa y los sucesivos, serán sufragados al aprovechamiento evidenciado durante el primer año.

c) Cese en la empresa: En el supuesto de que el trabajador cese voluntariamente en la empresa sin haber transcurrido un año desde la finalización del curso que haya realizado, deberá restituir el 50% de su importe.

Si el curso efectuado hubiese sido superior a un año, la restitución del 50% deberá realizarla siempre y cuando no haya transcurrido un período de tiempo, desde la terminación del curso hasta el cese voluntario, superior al de la duración del cursillo.

Artículo 43º Vales comedor

En concepto de ayuda económica para la comida, por parte de la empresa, se transferirá al personal mediante el sistema de tarjeta "Buen Menú" por día efectivo de presencia, la cantidad de 9 EUR

Quedando excluidos los días de vacaciones, IT y bajas sin justificar.

Se abonará el día que habiendo asistido al trabajo, por motivos justificados según al artículo 18 d. de este Convenio se tenga que ausentar del trabajo.

Artículo 44º Definición del baremo base mensual

Se entiende por baremo base mensual, a efectos del pago de algunas mejoras sociales, la doceava parte del haber bruto del año anterior, que haya cotizado como IRPF, sin contabilizar las horas extraordinarias.

Artículo 45º Ayuda escolar

a) Se establece una cantidad monetaria durante los meses que van de septiembre a junio inclusive por los conceptos y cuantías que se detallan:

Hasta Enseñanza Secundaria 44,14 EUR por hijo. Desde Bachillerato 66,20 EUR por hijo. Universidad 80,00 EUR por hijo.

b) Al comienzo del curso escolar, el trabajador que crea tener derecho a la percepción de la presente ayuda, deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y acompañar la oportuna certificación escolar o documento análogo expedido 01 por el centro en que su(s) hijo(s) curse(n) los estudios.

c) En el caso de repetir curso, se le abonará por una sola vez la cantidad base. std) En el supuesto de un matrimonio con hijos en el que ambos sean empleados de la empresa, se abonará únicamente una ayuda escolar y en base al que tenga una mayor retribución.

Artículo 46º Préstamos

Norma General:

a) Para la obtención de un préstamo, sea cual fuese la modalidad del mismo, se necesitará una antigüedad de tres años. Con dos años o un año de antigüedad, la cuantía será proporcional al tiempo de vinculación.

b) La Comisión tendrá en cuenta el orden de petición y las necesidades, para la concesión del préstamo.

c) Para la obtención de un préstamo, deberán presentarse todos aquellos datos y documentos que acrediten la solicitud formulada.

d) No se concederá ningún nuevo préstamo si no han transcurrido 24 meses desde la amortización del último préstamo concedido.

Artículo 47º Préstamos para la adquisición de nueva vivienda

El montante total de este tipo de préstamos será de 29.846 EUR y no se concederá ningún nuevo préstamo hasta que exista el saldo acreedor correspondiente.

Este tipo de préstamos sólo se concederán para la adquisición de la que vaya a ser vivienda habitual, excluyéndose las viviendas para segunda residencia.

Se concederán préstamos individuales hasta un máximo de 7.370 EUR, al tipo de interés medio anual que le sea aplicado a la empresa en el momento de la concesión, menos 2 puntos, a devolver en 72 mensualidades, todas ellas del mismo importe, e incluirán tanto la amortización como los intereses calculados según el método de interés compuesto usado comúnmente por todas las instituciones financieras.

Artículo 48º Préstamos para acondicionamiento de vivienda

a) El montante total de este tipo de préstamo será de 3.178 EUR

b) La cantidad máxima prestada será la de 3.178 EUR sin intereses, a devolver en doce mensualidades.

Este tipo de préstamos con estas condiciones, podrán otorgarse también para la adquisición de nueva vivienda, previa renuncia a solicitarlo por las condiciones establecidas en el artículo 47º Para la adquisición de nueva vivienda.

Artículo 49º Préstamos ordinarios

a) El montante total de este tipo de préstamo será de 3.178 EUR

b) Este tipo de préstamos serán concedidos solamente para casos de primera necesidad, relacionados con enfermedad, accidente, u otros motivos ocasionales de similar índole que tuviesen los trabajadores, o los familiares de primer grado que convivan con ellos, sin devengar intereses.

c) Se concederá hasta un máximo de 3.178 EUR; la amortización se realizará en el plazo máximo de doce meses.

Artículo 50º Fiscalidad st

Todas las mejoras sociales de contenido económico, de acuerdo con la Ley vigente en cada momento, estarán sujetas a la fiscalidad aplicable.

Artículo 51º Plan de pensiones de empleo.

Durante la vigencia de este Convenio, la empresa continuará con la implantación de un Plan de Pensiones de Empleo para los beneficiarios de las mejoras sociales recogido en el artículo 31 del presente Convenio, aportando por cuenta de la empresa y a cada partícipe, antes del final de cada año, el importe de un 1% de su salario anual definido, recogido en el anexo de participación en beneficios.

El seguimiento del Plan de Pensiones, corresponderá a los integrantes de la Comisión Mixta de Mejoras Sociales recogida en el artículo 32º del presente Convenio colectivo, pudiendo ser sustituidos los representantes de la parte social por otros miembros distintos, por elección de entre todos los beneficiarios

CAPÍTULO VIII Prevención de riesgos e igualdad de género

 
Artículo 52º Seguridad y salud

De acuerdo con lo previsto en la legislación sobre esta materia, en particular en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, ambas partes se comprometen a favorecer e impulsar las acciones de tipo preventivo, divulgativo y formativo.

Artículo 53º Ley de igualdad efectiva de hombres y mujeres

La comisión negociadora de este convenio se adhiere a los mandatos de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en particular a los efectos de ingreso, retribución, promoción y formación.

Disposiciones finales

1º) Incremento y revisión salarial

El incremento salarial global pactado, incluidas las mejoras sociales, será:

a) Para el primer año de vigencia 2.009 el incremento pactado es del 1,3%, procediéndose según sigue:

En el mes de enero de 2.010 y con carácter retroactivo desde el mes de enero de 2.009, se han incrementado a cuenta todos los conceptos económicos por valor del 0,8%. En el mes de mayo de 2.010, se han incrementado para los mismos conceptos y con los mismos efectos retroactivos de enero de 2.009 en el 0,5% restante pactado.

b) Para el resto de años de vigencia -2.010 y 2.011- se procederá:

Año 2.010: en el mes de mayo y con carácter retroactivo desde enero de 2.010, se ha aplicado un incremento a cuenta sobre todos los conceptos económicos, en cuantía del 1%. Año 2.011: en el mes de enero de 2.011 se aplicará un incremento a cuenta sobre todos los conceptos económicos, en cuantía del 1,5%. Se garantizan los incrementos efectuados en cada inicio de año de vigencia (1% para 2.010 y 1,5% para 2.011) y se 01 revisarán al alza con respecto al IPC real estatal que se registre cada año, cuando estos IPC sean superiores a lo recibido.

2º) Participación en beneficios Se acuerda prorrogar, durante la vigencia del Convenio, el "Contrato de Participación en Beneficios", cuya parte dispositiva consta como Anexo al presente Convenio formando parte integrante de su contenido.

3º) Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán como normas supletorias el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones legales o reglamentarias de general aplicación.

4º) Régimen de convenio

El régimen que, con carácter general se establece en el presente Convenio, anula y sustituye a cualesquiera otras condiciones generales o particulares que pudiesen existir para los trabajadores en la empresa con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Anexo: Contrato de participación en beneficios

Objetivos

• El presente contrato tiene por objetivo asociar el conjunto del personal a la prosperidad de la empresa a la que contribuye con sus esfuerzos. En el caso de que los resultados sean suficientemente favorables, permite a todos recuperar parte de sus esfuerzos a través de la distribución de un suplemento de renta.

• Requiere el desarrollo de acciones de formación e información llevado a cabo para permitir a cada uno un mejor entendimiento de los resultados económicos de la empresa: la evolución de los mercados de productos fabricados, las obligaciones causadas por la competencia, las consecuencias que tiene el entorno económico sobre la formación de los precios de coste, las metas y los resultados de las acciones emprendidas para aumentar la seguridad del personal, incrementar la productividad, mejorar la calidad y conseguir ahorrar en todos los campos.

• La puesta en práctica de un método de cálculo sencillo de los resultados de explotación obtenidos por la actividad de la empresa.

• Neutralizar los efectos de la política financiera de la empresa y del grupo.

• Incorporar la estrategia de la empresa a medio plazo.

• Tener en cuenta la realidad social del entorno.

• La política de AGUAS FONT VELLA Y LANJARON, SA (la empresa) tiende a dar al personal en su conjunto, unos recursos materiales tan elevados como sea posible, en el contexto de una economía competitiva y de mercado y por ello, se articula alrededor de los tres puntos siguientes:

1) Salarios:

Los salarios, remunerando un servicio, están sometidos a las leyes del mercado laboral; son objeto de negociaciones y la empresa desea, por voluntad y filosofía, llevar a cabo, dentro de lo posible, una política salarial que la coloque en el grupo de cabeza de las empresas que ejercen el mismo tipo de actividad. 2) Participación en Beneficios: Además, la empresa considera que el personal de la empresa en su conjunto debe recibir anualmente parte del incremento de la riqueza creada y beneficiarse así de los esfuerzos comunes, fuente de prosperidad de la empresa. Para ello, y más allá de la remuneración salarial, el personal podrá percibir una renta complementaría determinada por un acuerdo contractual que define la fórmula de esta Participación en Beneficios. gi3) Esta política de rentas es el resultado de la observación siguiente: A. El salario, elemento ligado a un trabajo dado, no puede variar directamente en función de los resultados anuales de -N la empresa, que, por definición, son aleatorios. V B. Sin embargo, cuando se crea prosperidad y riqueza, es justo y deseable que el conjunto del Personal se beneficie también de ello.

Acuerdo

Artículo 1º Campo de aplicación y vigencia

1. El Contrato de Participación en Beneficios se aplicará al centro de trabajo de sede Barcelona.

2. El presente contrato se firma para un período un año, y podrá ser prorrogado por períodos de un año de común acuerdo entre la empresa y los Representantes legales del personal de dicho centro de trabajo.

Artículo 2º Beneficiarios

1. Se beneficiarán de la Participación el personal al que se refiere el capítulo I artículo 3º del presente Convenio, del centro de trabajo de Administración en plantilla, que haya acreditado más de seis meses de trabajo efectivo (su equivalente en horas ordinarias efectivas, es decir, horas-año ordinarias/11 x 6) durante el ejercicio de referencia.

2. Existe una sola excepción a esta regla: Se podrá abonar la parte de Participación en Beneficios proporcional al tiempo de presencia en la empresa a cualquier personal que, durante el ejercicio correspondiente y de común acuerdo con la Dirección, se incorporara a la empresa procedente de una empresa del Grupo o bien dejara la empresa para ir a otra empresa del mismo grupo.

Artículo 3º Cálculo de la Participación total de los Beneficios

1. Siempre que el Beneficio de Explotación (BEX) sea igual o superior al diez por ciento (10%) sobre la cifra de negocios neta:

La cantidad total de Participación en Beneficios será el resultado que se obtiene de la fórmula siguiente:

PB= [ 3% BEX ] + [ (RO% - 10%)/2) BEX ]

En cuyas fórmulas:

PB= Participación en beneficios CNN= Cifra de negocios neta BEX= Beneficio de explotación RO= Resultado operacional = Beneficio de explotación/Cifra de negocios neta x 100

2. Como definiciones específicas de los conceptos empleados, de Beneficio de explotación y cifra de negocios neta, se dan las siguientes:

A) Cifra de negocios neta: Es la cantidad reflejada en la casilla B.1 "Importe neto de la cifra de negocios" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Normal de los impresos normalizados que todas las empresas presentan al Registro Mercantil con la Memoria Anual. Este importe es la cifra de ventas de la empresa una vez descontadas las devoluciones y "rappels" sobre ventas.

B) Beneficios de Explotación: Es la cantidad reflejada en la casilla A.1 "Resultado de Explotación" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias normal de los impresos normalizados descritos anteriormente, menos las casillas de efectos extraordinarios, que son las números 9, 10 y 11; por tanto, este importe es el resultado de:

BEX = (1+ 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8 + 9 + 10 + 11) (9 + 10 + 11)

Significando cada uno de ellos lo siguiente:

1 = Importe neto de la cifra de negocios. 2 = Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. 3 = Trabajos realizados por la empresa para su activo. 4 = Aprovisionamientos. 5 = Otros ingresos de explotación. 6 = Gastos de personal. 7 = Otros gastos de explotación. 8 = Amortización del inmovilizado. 9 = Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. 10 = Exceso de provisiones. 11 = Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.

C) Si los impresos normalizados a que se hace referencia en las letras A) y B) fueran modificados, las partes, de común acuerdo adoptarán las medidas necesarias para su adaptación.

Artículo 4º Cálculo de la participación de un centro de trabajo

1. La Participación en Beneficios total de un centro de trabajo o colectivo es igual a la suma de la participación NO jerarquizada más la participación jerarquizada, que se definen a continuación:

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2. Como definiciones específicas de los conceptos empleados en las fórmulas, de plantilla de la empresa y plantilla del centro de trabajo, masa salarial definida y salario Individual definido, se establecen las siguientes:

A) Plantilla de la empresa y del centro de trabajo:

Estará constituida, cada una, por aquel personal que tenga una antigüedad de más de seis meses a 31 de diciembre, integrando la suma resultante tanto el personal vinculado por contrato de duración Indefinida (CDI), como el personal vinculado por contrato de duración determinada (CDD).

B) Masa salarial definida de la empresa y del centro de trabajo :Representará, cada una, la suma de los salarios individuales definidos a continuación para el centro de trabajo o el colectivo laboral.

C) Salario individual definido: La suma de los conceptos siguientes: • Salario Base. • Plus Convenio. • Premio de Vinculación. • Garantía "Ad Personam". • "Complemento Convenio'92"

No se tomará en cuenta ningún otro concepto salarial o extrasalarial.

Artículo 5º Cálculo de la participación individual

1. La participación en beneficios individual es igual a la suma de la participación en beneficios NO Jerarquizada más la participación en beneficios jerarquizada. El importe global de la participación en beneficios se distribuye de la forma siguiente:

A) El 30% del importe total se distribuye en parte iguales a cada empleado del centro de trabajo proporcionalmente a su tiempo de trabajo (participación en beneficios NO jerarquizada).

B) El 70% del importe total se distribuye en función de la masa salarial definida junto con el tiempo de presencia en el centro de trabajo de referencia (participación en beneficios jerarquizada).

2. Participación NO jerarquizada, su 30% se distribuirá en partes iguales a cada empleado del centro de trabajo, proporcionalmente a sus horas trabajadas y tomadas en cuenta. El importe individual será:

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3. Participación Jerarquizada, su 70% se distribuirá conjuntamente en función del salario definido individualmente y del tiempo de trabajo en el centro de trabajo. El importe individual será:

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4. Límites: El importe máximo de la participación en beneficios percibido por cada empleado no podrá sobrepasar el 20% del salario anual definido.

En ningún caso el montante total de la participación en beneficios a repartir podrá superar el 20% de la masa salarial anual definida de la empresa. Si se diera el caso, el exceso iría destinado a un fondo para promover medidas a favor del empleo en cada centro de trabajo.

La comisión de seguimiento será informada previamente del destino del saldo de dicho fondo.

5. Definiciones: Tanto en el concepto de horas trabajadas del centro como en el concepto de horas trabajadas del empleado, se incluyen:

A) Las horas efectivas de trabajo, exceptuando las horas extraordinarias cuya incidencia provocaría un incremento del horario anual propio a cada centro de trabajo e incluyendo la deducción del tiempo de interrupción del "bocadillo".

B) Las horas de delegación y las horas sindicales remuneradas de la empresa.

C) Las horas de formación dentro de la jornada laboral.

D) Las horas de ausencia resultando de un accidente de trabajo.

E) Los permisos legales por maternidad.

F) Las vacaciones pagadas legales y de Convenio.

Las ausencias por cualquier otro motivo distintas de las anteriormente citadas no se tendrán en cuenta.

Artículo 6º Modalidades de pago

El pago de la participación en beneficios no podrá efectuarse antes de que el Consejo de Administración apruebe los resultados del ejercicio transcurrido. E Sin embargo, un pago a cuenta del 70% del importe estimado de la participación individual podrá ser abonado en el mes de marzo, una vez finalizado el año en cuestión.

Artículo 7º Modificaciones

En caso de que nuevas disposiciones legales creasen una obligación de la misma naturaleza para la empresa, estas disposiciones legales sustituirán el presente contrato pero no se añadirían a éste.

En este caso, si algunas disposiciones del presente contrato se revelasen más favorables que las nuevas disposiciones legales, su aplicación sería mantenida por encima de la Ley.

Si, de común acuerdo, las partes decidiesen aportar modificaciones al presente contrato, un apéndice se establecería antes del 31 de diciembre anterior al ejercicio considerado y sería sometido a los mismos procesos de homologación que el Contrato inicial.

Si interviniesen modificaciones de estructura jurídica en la empresa a la que hace referencia el presente Acuerdo (AGUAS FONT VELLA Y LANJARON, SA), o si un acontecimiento importante y extraordinario viniera a modificar considerablemente la economía de la fórmula de cálculo de la participación en beneficios, las partes deciden desde ahora en adelante examinar juntas las eventuales consecuencias de tales modificaciones sobre el presente Contrato o eventualmente modificarlo si fuese pertinente.

Artículo 8º Baja de la empresa

Cualquier baja de la empresa y del Grupo DANONE en el curso del ejercicio provocará la renuncia a esta Participación en Beneficios.

Artículo 9º Comisión de Seguimiento

1. La Comisión de Seguimiento formada por miembros del Comité de Empresa se encargará de informar al personal sobre los principales acontecimientos ocurridos en la Empresa en cuanto a cuestiones sociales, así como sobre los resultados económicos y su impacto sobre la participación en beneficios, con el bien entendido que las percepciones brutas individualizadas, tanto salariales, como de participación, de cada trabajador, son confidenciales, salvo autorización expresa de cada persona dirigida a la Dirección de la Empresa.

2. Junto con el pago de la Participación en Beneficios, cada empleado recibirá una nota individual que indique:

- El importe total de la Participación en Beneficios de la empresa, así como las reglas generales de cálculo de éste.

- El desglose de su cálculo individual.

- La fecha de pago.

Esta Comisión tendrá por objetivo dar a conocer a la Dirección cualquier sugerencia que permita mejorar los resultados.

ANEXO 1 RETRIBUCIONES

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Barcelona, 13 de setembre de 2010 La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Raquel Calveras Augé