Convenio Colectivo de Empresa de COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS (13000772011995) de Ciudad Real
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
04/03/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS (13000772011995) de Ciudad Real

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

Tiempo de lectura: 22 min

Tiempo de lectura: 22 min

Documento oficial en PDF(Páginas 53-60)

Resolucion de inscripcion y publicacion del convenio colectivo del Colegio Oficial de Farmaceuticos de Ciudad Real. Codigo 13000772011995 (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 44 de 04/03/2015)

Visto el texto del Convenio Colectivo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Ciudad Real, presentado a través de medios electrónicos con fecha 03-02-2015, mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON), por don Julián Creis Márquez, autorizado por la Comisión Negociadora del citado convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a través del Delegado de Personal, y en virtud de requerimiento efectuado por estos Servicios Periféricos de Empleo y Economía de la provincia de Ciudad Real, la posterior remisión del texto del Convenio Colectivo, subsanando los defectos detectados en su redacción, presentado a través del REGCON el 20-02-2015; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha , y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.

Estos Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Ciudad Real, acuerdan:

1º.-Ordenar el registro y la inscripción del texto del Convenio Colectivo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Ciudad Real en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de estos Servicios Periféricos de Empleo y Economía, siendo su código 13000772011995, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

El Coordinador Provincial, Federico Céspedes Castejón.

CONVENIO COLECTIVO COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE CIUDAD REAL DEL PERÍODO 2015 - 2016

Artículo 1.º-

Objeto: El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la empresa Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ciudad Real y el personal laboral que presta sus servicios para el mismo. Las partes que conciertan este convenio son, por la parte empresarial, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ciudad Real, y por la parte laboral los representantes de los trabajadores.

Artículo 2º.-

Ámbito de aplicación: El presente Convenio Colectivo es de aplicación solo y exclusivamente para la empresa 'Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ciudad Real'. Por tal motivo afectará a todos los trabajadores, cualquiera que sea el carácter de su contratación, que presten sus servicios en la misma en el ámbito de la provincia de Ciudad Real.

Se considera personal laboral a todo trabajador que preste servicios para la empresa ya sea como fijo, interino o temporal en cualquiera de las fórmulas legales de contratación, quedando excluidas todas las relaciones con vínculo mercantil o en régimen de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Artículo 3º.-

Duración y vigencia. La duración del presente Convenio será desde el día 1 de enero de 2015 al día 31 de diciembre del 2016. Se entenderá prorrogado tácitamente por años siempre que no fuera denunciado por alguna de las partes con antelación de dos meses a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4º.-

Comisión paritaria. Son funciones de la Comisión Paritaria las de interpretación del presente Convenio, la mediación y conciliación en las acciones de carácter colectivo que pudieran surgir en su aplicación, y el informe en relación con las peticiones individuales derivadas de la clasificación profesional de los trabajadores.

Serán miembros de la Comisión Paritaria tres miembros en representación de la empresa, y tres en representación de los trabajadores que designarán en asamblea, actuando de Secretario el de menor edad de los integrantes de la Comisión. Cada parte podrá designar un asesor no miembro de la Comisión, con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá cuando fuere precisa su actuación por solicitarlo al menos tres miembros de la misma, y será convocada con antelación de quince días con fijación del orden del día, adoptándose los acuerdos por mayoría simple del número legal del miembros.

La representación de la empresa se adecuará a los cambios que se produzcan en los órganos de gobierno del Colegio, produciéndose las sustituciones que correspondan. Igualmente, los trabajadores podrán revocar el nombramiento de sus representantes mediante las votaciones pertinentes o proceder a la sustitución de sus representantes cuando se produzcan bajas en la plantilla.

De no alcanzarse acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes procederán en los términos del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que las partes acuerden someter el asunto a arbitraje.

Artículo 5.º-

Cláusula de garantía. El presente convenio colectivo, regula las relaciones laborales existentes en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ciudad Real, teniendo las condiciones de trabajo aquí establecidas carácter de mínimas.

Artículo 6.º-

Del personal. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se clasificará de la siguiente manera:

Personal titulado de Grado Superior.

NIVEL 1.

- Personal adscrito al Centro de Información del Medicamento.

Estará formado por uno o varios farmacéuticos, que teniendo conocimientos teóricos y prácticos de las funciones que realizan en el mismo, posean la titulación de Licenciado en Farmacia, y llevarán la gestión y control de dicho CIM, incluida la de su equipo informático, biblioteca y personal en formación o contratado, incluso becario, al que instruirán, asesorarán y supervisarán su actividad, bajo la dependencia directa e inmediata de la Junta de Gobierno.

- Secretario Técnico/

Director Técnico, titulado de grado superior

que teniendo conocimientos teóricos y prácticos de las funciones que se realizan en la oficina del Colegio, llevará la dirección y gobierno de la misma, incluida la del equipo informático de facturación, bajo la dependencia directa e inmediata de la Junta de Gobierno.

Personal administrativo. Estará compuesto de:

NIVEL 2. Jefes de Negociado.

- Jefe de Negociado (Administración y Facturación). Con las funciones de gestión y control de su sección coordinando además al personal a su cargo. Realizando en el departamento de facturación trabajos de grabación y corrección de datos, y en general organización y registro de documentación, preparación de documentos de pago y todas aquellas tareas del negociado que requieran su mayor capacitación.

NIVEL 3. Oficiales Administrativos, que con los conocimientos teóricos y prácticos de las funciones administrativas, asistirán al Jefe Administrativo en todos los trabajos de esta clase a desarrollar en las oficinas del Colegio.

- Oficial 1ª (Administración), Sus funciones serán: Realización de trabajos administrativos genéricos de oficina, incluyendo manejo de ordenadores y coordinación de los trabajos del negociado, con el personal a su cargo.

- Oficial 2ª (Administración): Sus funciones serán: Realización de trabajos administrativos genéricos de oficina, incluyendo manejo de ordenadores.

- Operador de ordenadores (Facturación). Sus funciones serán: Captura y corrección de datos, organización y registro previos de la documentación, y resto de los procedimientos asociados a la captura, corrección y grabación de datos informáticos.

NIVEL 4.

- Auxiliares Administrativos en el Departamento de Administración y en el de Facturación de recetas, que realizarán igualmente tareas de tipo auxiliar en Administración y de grabación de datos, realizando parcialmente cualesquiera de las funciones que constituyen la operatoria habitual del procedimiento de facturación de recetas farmacéuticas, llevando a cabo además cualesquiera otras tareas para el buen funcionamiento del Colegio Oficial de Farmacéuticos, incluyendo encargos de calle (compras, recogida de paquetes, correos, etc.).

- Ordenanzas. En el Departamento de Administración y en el de Facturación de recetas, que realizarán tareas de tipo complementario, como organización de envíos y recepción de correspondencia y paquetería, llamadas telefónicas, encargos de calle y cualquier otra tarea auxiliar de sus departamentos.

Artículo 7.º-Jornada. La jornada de trabajo para el personal comprendido en el presente convenio, será de treinta y siete horas treinta minutos en jornada continua salvo pactos individuales en contrario.

La distribución de la misma tendrá en cuenta que los trabajadores descansen dos de cada tres sábados. En la jornada continua se incluye un descanso de 30 minutos.

Para el CIM se establecerá un horario de mañana y tarde mediante adaptación de la jornada de sus titulares.

Este horario podrá ser modificado por la Junta de Gobierno si así lo requiriese el buen funciona miento del Colegio, respetando en todo caso el número de horas semanales, y siempre de acuerdo con el trabajador afectado.

Las horas de trabajo realizadas fuera del horario establecido, por razones de necesidad de los servicios prestados al Colegio de Farmacéuticos no tendrán la consideración de extraordinarias y se compensarán en horas de descanso. A solicitud de la empresa se podrán realizar horas extraordinarias remuneradas.

Jornada de Feria. Coincidiendo con la semana de Feria Local, de 15 a 22 de agosto, el horario de trabajo será de 4 horas diarias y el personal del Colegio se organizará de tal forma que el horario quede cubierto de 8 a 14 horas. El sábado de feria el horario de apertura del Colegio será de 9,30 a 14 horas.

La mañana del Sábado Santo el Colegio permanecerá cerrado.

Artículo 8º.-Conciliación de la vida familiar y laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa conciliará la vida familiar del personal en los términos establecidos en este convenio y, subsidiaria mente, en el Estatuto de los Trabajadores, artículos 37 y concordantes.

Artículo 9º.-

Vacaciones anuales. Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán anualmente de 24 días laborales de vacaciones retribuidas, según salarios reales. El disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, dentro de los tres primeros meses de cada año. Al menos una quincena entre los meses de junio a septiembre se podrá disfrutar de forma continuada por el trabajador. El turno y la rotación se establecerán de común acuerdo entre trabaja dores y empresa.

Artículo 10º.-

Licencia por asuntos propios. Los trabajadores acogidos al convenio dispondrán de una licencia remunerada para asuntos propios hasta un máximo de tres días naturales. Esta licencia no podrá ser acumulada a vacaciones ni a ninguna otra de las establecidas en el presente convenio. Para el ejercicio de este derecho será necesario su preaviso, y la fecha de disfrute estará condicionada a que el servicio quede suficientemente cubierto a criterio de la empresa.

Artículo 11º.-Permisos y licencias. El trabajador, previo aviso y justificación documental, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

c) Dos días por traslado del domicilio habitual.

d) Un día en caso de matrimonio de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, o hermanos en la fecha de celebración del acto.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, aplicándose la normativa y limitaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores

f) Por el tiempo necesario para consulta médica, con justificación documental por el facultativo/a y exclusivamente por el tiempo de duración de la misma.

g) Igualmente se aplicará la legislación existente en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, permisos de lactancia, etc.

Artículo 12.º-Excedencias voluntarias y forzosas. El trabajador fijo de plantilla, con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a pasar a situación de excedencia voluntaria.

El trabajador deberá formular su solicitud a la empresa con un mínimo de siete días de antelación a la fecha del comienzo del permiso solicitado.

Será de aplicación lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores tanto a las excedencias voluntarias como a las forzosas.

Artículo 13º.-Dirección y control de la actividad laboral. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes guardando la consideración debida a su dignidad y con proporcionalidad en los medios, garantizando los derechos fundamentales del mismo. Podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 del E.T., verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico; la negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por dichas situaciones.

Artículo 14.º-Salario base. El salario base para el año 2015 será el que figura en la tabla anexa de este convenio.

Artículo 15.º-Conceptos retributivos. La estructura del salario legal en la empresa quedará compuesta de la siguiente forma:

a) salario base.

b) Complementos del salario base:

1. Complemento pertenencia a 31-12-1994.

2. Incentivos.

El complemento de pertenencia a 31.12.1994 reconoce la vinculación del personal anterior a di cha fecha como derechos reconocidos y consolidados. Se actualizará de la misma forma en que se pro ceda con el salario base.

Los incentivos estarán vinculados a determinadas cualificaciones y/o dedicación y se establecerán por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio.

En los años 2015 y 2016 se procederá a la revisión del convenio en función de la variación del I.P.C. en su caso.

Artículo 16.º-

Antigüedad. Se abonará por este concepto, trienios al 5 por 100 cada uno de ellos sobre el salario base, hasta el límite del 60% establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

Los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa (desde la fecha del alta en la empresa), comenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en que se cumple el trienio, contando el tiempo de trabajo en la empresa. La prestación por años de antigüedad forma parte integrante del salario, computándose para el abono de las horas extraordinarias en su caso.

Artículo 17.º-

Gratificaciones extraordinarias. Todos los trabajadores afectados por el presente percibirán las siguientes gratificaciones extraordinarias, consistentes en una mensualidad de su salario base más antigüedad e incentivos en cada una de ellas:

a) Paga de verano, al vencimiento del primer semestre, devengada el 30 de junio y que se abonará en antes del 30 de julio.

b) Paga de Navidad, al vencimiento del segundo semestre, devengada el 20 de diciembre que se abonará antes del 31 de diciembre.

El trabajador que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá el importe de dichas pagas en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 18º.-

Mejoras voluntarias. Las mejoras voluntarias nominativas de cada trabajador que actualmente la perciba, se mantendrán tras la firma del presente convenio.

De forma colectiva se establecen las siguientes mejoras:

a) Cesta de navidad para todos los empleados de cuantía y contenido discrecional de la empresa.

b) Bolsa de Vacaciones dotada con 1.503 euros anuales cuyo importe será distribuido entre los trabajadores de acuerdo al procedimiento que los mismos acuerden en reunión celebrada al efecto, de la que deberá extenderse el correspondiente acta.

c) Seguro contra accidentes. En caso de muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenidas por accidente de trabajo, la Empresa abonará al trabajador o a los herederos en su caso, la cantidad de 24.042 euros, independientemente de cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder por cualquier otro motivo.

d) Ayuda por fallecimiento. En el supuesto que se produzca el fallecimiento de un trabajador, el Colegio concederá a sus beneficiarios una ayuda consistente en dos mensualidades del salario real que viniera percibiendo el trabajador.

Artículo 19.º-Jubilación anticipada.

Se establece un complemento indemnizatorio de jubilación, previo acuerdo expreso entre las partes, para aquellos trabajadores que se jubilen antes de la edad ordinaria de jubilación establecida por normativa legal.

a) Jubilación voluntaria 2 años antes de la edad ordinaria con al menos 15 años de antigüedad en la empresa. Dos mensualidades.

b) Jubilación voluntaria 1 año antes de la edad ordinaria con al menos 10 años de antigüedad en la empresa. 1 mensualidad.

Artículo 20.º-

Incapacidad temporal. A partir del tercer día inclusive en que el trabajador no asista al trabajo por enfermedad, el empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante re conocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

En bajas laborales por enfermedad de duración igual o superior a 14 días consecutivos la Empresa completara hasta el 100% el salario del trabajador con lo que perciba de la Seguridad Social o Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo.

Artículo 21º.-Faltas y sanciones.

Todo trabajador que cometa una infracción tipificada en este Convenio, será objeto de sanción que se clasificará en leve, grave o muy grave. Será requisito previo para la imposición de sanciones por falta grave o muy grave, expediente contradictorio en el que sea oído el trabajador por cinco días, para comunicación de los cargos que se le imputan; no será preciso expediente contradictorio en las faltas leves.

a) Se tipifican como faltas leves:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas no justificadas cometidas dentro del período de un mes se considerarán leves.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, salvo que se acredite documentalmente la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono del servicio sin causa justificada. Si se produce perjuicio a la empresa se tipificará como grave o muy grave.

4. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si se producen perjuicios a la empresa podrán ser tipificadas como graves o muy graves.

5. Faltar al trabajo un día en un mes sin causa justificada.

6. La falta de diligencia en el uso de los medios materiales de la empresa que no produzca daños a los bienes.

7. Cualquier incumplimiento que siendo grave en su tipificación, la empresa pueda calificar de leve atendiendo a antecedentes, gravedad, culpabilidad y daños producidos.

b) Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, en el período de un mes.

2. Ausencia sin causa justificada por dos días, en el período de un mes.

3. Falta de diligencia, negligencia o desidia y cuidado en el trabajo que afecte a la buena mar cha del mismo, su imagen o decoro.

4. Grave desconsideración con superiores o compañeros.

5. No atender a los colegiados o público en general, con la dirección y diligencia debidas.

6. La reincidencia en dos faltas leves sancionadas en un trimestre.

c) Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de cinco faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de noventa días, o diez en seis meses.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. El robo, hurto o apropiación indebida tanto de bienes de la empresa como de los trabajadores compañeros o cualquier persona en las dependencias de la empresa.

4. Causar desperfectos, inutilizar, destrozar, hacer desaparecer o romper herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, enseres y documentos de la empresa.

5. La apropiación indebida de documentos internos y confidenciales de la empresa o cualquier violación del secreto de la correspondencia, copia no autorizada de archivos informáticos o cualquier utilización de herramientas de software o soporte documental para fines ajenos a la empresa.

6. La embriaguez, consumo de drogas o estupefacientes detectados en el trabajo.

7. Las agresiones, insultos, abusos de autoridad y malos tratos de palabra u otra que supongan grave desconsideración a superiores, compañeros o público.

8. Cualquier violencia de género, acoso sexual, acoso por razón de sexo, comentario sexista, racista o xenófobo, así como las denuncias falsas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo.

9. La simulación de enfermedad, accidente o baja laboral.

10. Realizar, sin el previo permiso de la empresa, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como la utilización de herramientas de la empresa o soportes documentales o informáticos de la misma.

11. La reincidencia en dos faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, sancionadas en el período de tres meses desde la primera.

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en el convenio, siendo de aplicación supletoria lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Las sanciones que se podrán imponer, en función de la graduación y proporcionalidad que corresponda a los hechos imputados o acreditados, serán:

- Por las faltas leves: Amonestación por escrito.

- Por las faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de treinta días.

- Por las faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a sesenta días, y despido.

En los expedientes por falta grave o muy grave, al tiempo que se comunica a los trabajadores los hechos que se les imputa, se notificará igualmente a la representación sindical de los trabajadores, si la hubiera.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días de haberse cometido salvo que el hecho fuera continuado o que la empresa tuviera conocimiento con posterioridad, en cuyo caso la prescripción se fijará a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 22º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

La empresa garantiza el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo previstas en la normativa específica, tanto la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales como la restante normativa de aplicación. La empresa concertará con empresa externalizada los servicios de prevención correspondiente.

Artículo 23º.-Igualdad efectiva.

- En los supuestos de acoso genérico o sexual se podrá efectuar denuncia por escrito al Secretario Técnico o al Presidente del Colegio, procediéndose al inicio del correspondiente expediente según lo establecido en el artículo 21º.

- Tanto la Empresa como los Trabajadores, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, se comprometen a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, negociando las medidas que se consideren oportunas a través de acuerdos en la Comisión Paritaria.

- Tanto la Empresa como los Trabajadores mantendrán una actitud vigilante frente a posibles casos de acoso por razón de sexo. Mediante negociación en el ámbito de la Comisión Paritaria se podrán establecer medidas concretas para la eliminación de estas circunstancias.

Artículo 24º.-

Reenvío. En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25º.-

Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente en su cómputo anual, no admitiéndose por consiguiente aplicación parcial de sus pactos. En el supuesto de que la autoridad laboral en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien es necesaria una nueva y total negociación de todo el texto.

Artículo 26º.-

Comisión Mixta Interpretativa. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del convenio, se establece una Comisión Paritaria, formada por los representantes de la empresa y los delegados de personal de la misma, cada organización podrá valerse de la presencia de un asesor.

Artículo 27º.-

Cláusula final. Con independencia de la ratificación por la autoridad laboral y hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las partes convienen expresamente la inmediata ejecutividad de las retribuciones y del horario laboral pactado.

Acuerdos puntuales para el año 2015:

- Paga puntual de 1,6% sobre el salario base del año 2012 de los trabajadores en activo que lo es tuvieran también en el citado año.

- Incremento del 0,5% de la masa salarial sobre la del año 2014 que se incorporará definitiva mente a la citada masa salarial.

- No repercusión de la caída del I.P.C. si la hubiera en la masa salarial del año 2015.

ANEXO I

TABLA SALARIAL 2015 (14 PAGAS)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

En Ciudad Real, a 29 de enero de 2015.-Por la empresa, don Julián Creis Márquez, D.N.I. 04.550.081-Z, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ciudad Real.-Por los Trabajadores, don Augusto Ortega Jiménez, D.N.I. 06.248.690-G, Delegado de Personal.

Anuncio número 1297