Convenio Colectivo de Empresa de COMARCA DE ANDORRA SIERRA DE ARCOS. PERSONAL LA...832012009) de Teruel
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Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COMARCA DE ANDORRA SIERRA DE ARCOS. PERSONAL LABORAL (44000832012009) de Teruel

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Resolucion del 5 de marzo de 2013 del director del servicio provincial de economia y empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del convenio colectivo del personal laboral de la comarca Andorra-Sierra de Arcos. (Boletín Oficial de Teruel num. 55 de 20/03/2013)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos para los años 2013 a 2015 (Código de Convenio 44000832012009), suscrito el día 11 de diciembre de 2012, de una parte por representantes de la Comarca y de otra por representantes del Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo,

ACUERDA:

Primero.-

Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.

Teruel, 5 de marzo de 2013.

-EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo.

III CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL COMARCA ANDORRA - SIERRA DE ARCOS

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo entre La Comarca Andorra - Sierra de Arcos y los empleados públicos contratados en régimen de derecho laboral que prestan sus servicios a la misma.

Artículo 2.- Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todos los empleados públicos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos en régimen de derecho laboral, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la Comarca Andorra - Sierra de Arcos, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en cada momento por la legislación vigente.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no serán de aplicación las condiciones retributivas establecidas en el presente Convenio al personal contratado en virtud de Convenios de Colaboración o Programas Subvencionados que expresamente remitan para su determinación a Convenios Colectivos Específicos o Sectoriales, en cuyo caso les serán de aplicación estos últimos.

Al personal sujeto al presente Convenio, le será aplicada la normativa que en cada momento resulte de aplicación al personal funcionario de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, tendiendo a equiparar y homologar las condiciones laborales entre ambos colectivos. Ante cualquier cambio legislativo se reunirá la Comisión de Seguimiento del Convenio y resolverá las posibles dudas de interpretación.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el uno de enero de dos mil trece (1/01/2013) y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince (31/12/2015).

Artículo 4.- Comisión de seguimiento.

La Comisión de seguimiento del Convenio estará constituida por tres miembros por cada parte integrante de la Comisión Negociadora.

Estas podrán estar asistidas por sus asesores y podrán poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse en la aplicación o interpretación del Convenio. La Comisión tendrá las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia del convenio, se pronunciará por escrito sobre las cuestiones que figuren en el Orden del Día y los acuerdos surgidos en el seno de la misma, deberán adoptarse por más del cincuenta por ciento (50%) de cada una de las dos representaciones, siendo de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes.

Esta Comisión quedará constituida a los cinco (5) días de la publicación del Convenio en el BOP, previa designación de los miembros que la componen. La Comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite como mínimo una cuarta (1/4) parte de sus miembros con una antelación de cuatro (4) días naturales o de dos (2) días si es urgente. Los acuerdos se recogerán en actas.

Artículo 5. - Prórroga.

El presente convenio quedará denunciado automáticamente cuarenta y cinco (45) días antes de la finalización de su vigencia. A partir de esa fecha, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la comisión negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Permanecerá vigente su contenido normativo, hasta tanto sea sustituido por el nuevo convenio, con la única modificación de lo que establezca en cuanto a retribuciones, la Ley General de Presupuestos del Estado.

CAPÍTULO II CONDICIONES MÁS FAVORABLES

 
Artículo 6.- Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

La anulación por la jurisdicción laboral de alguna de sus cláusulas no implicará la de las restantes que no resulten afectadas, sin perjuicio de que por acuerdo de ambas partes se proceda a renegociar las cláusulas objeto de anulación.

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 8.- Organización y racionalización.

1.- La Organización del trabajo es competencia exclusiva de la Comarca Andorra - Sierra de Arcos, quien la ejercerá con sujeción a la legislación vigente.

2.- La Comarca se reunirá y negociará con los/as representantes de los trabajadores/as cualquier modificación de la jornada de trabajo, régimen de trabajo a turnos y sistema de remuneración. Los cambios organizativos individuales o colectivos, que afecten al personal de aplicación, siempre que excedan de las facultades reconocidas en este Convenio para la movilidad funcional u otras formas de adscripción, o la modificación de condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio se someterán al dictamen previo de los/as representantes de los trabajadores/as, así como cualquier otra norma que haya de ser adoptada. Igualmente se someterá al informe de los/as representantes, el traslado total o parcial de instalaciones. Del cese o modificación de la prestación de servicios cuando afecte al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, se dará cuenta a los/as representantes de los trabajadores/as.

3.- Los/as representantes de los trabajadores/as, podrán solicitar la asistencia a las Comisiones Informativas de Régimen Interior y Personal que contengan materias referentes a personal, para lo cual se dará traslado al Delegado Sindical de la Convocatoria y Orden del Día de dicha Comisión. Su asistencia será en todo caso con voz y sin voto.

Artículo 9.- Clasificación del personal.

El personal afectado por este convenio quedará clasificado en el grupo que corresponda según la titulación exigida para el desempeño del puesto de trabajo, según se especifica en Anexo I.

Artículo 10. - Valoración y clasificación de puestos de trabajo.

El personal afectado por este Convenio además de su adscripción a determinado Grupo profesional, vendrá clasificado en las Áreas funcionales y niveles, y en su caso especialidades que determine la relación o catálogo de puestos aprobado por la Comarca, que además asignará a cada puesto su correspondiente complemento específico, según Anexo correspondiente.

Durante la vigencia del Convenio se procederá a elaborar la Valoración de Puestos de Trabajo y, posteriormente, se realizará la relación de puestos de trabajo.

CAPÍTULO IV. JORNADA, DESCANSOS, VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y SITUACIONES LABORALES

 
Artículo 11.- Jornada de trabajo.

La jornada laboral normal u ordinaria para todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá un promedio semanal de 37 horas y 30 minutos, siendo continuada de lunes a viernes con carácter general.

Por cada periodo semanal se tendrá derecho a dos (2) días de descanso que con carácter general se establece en sábado y domingo.

En aquellos centros en los que por razones de servicio no convenga realizarse jornada continuada, esta no podrá partirse en más de dos (2) periodos.

En los centros que por razones de servicio deba prestarse el trabajo durante todos los días, se procurará que los trabajadores afectados disfruten como descanso semanal al menos dos (2) fines de semana al mes.

Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que así se requiera.

La regulación del horario de trabajo durante las fiestas patronales será el aprobado por el Consejo Comarcal.

Artículo 12. Flexibilización horaria por personas dependientes.

a) Los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una (1) hora el horario fijo de su jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce (12) años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos (2) horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

c) Excepcionalmente y con carácter personal y temporal (familias monoparentales), se podrá modificar el horario fijo en un máximo de dos (2) horas por motivos relacionados con la conciliación.

d) La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público, recogido en el artículo 20 del presente Convenio.

Artículo 13.- Exceso de jornada y pausa laboral.

Se considerarán horarios especiales todos aquellos distintos al de la jornada normalizada.

Se considerará exceso de jornada, aquella que supere las 37 horas y 30 minutos semanales pactados en el presente convenio, o la que en su caso sea aplicable al puesto de trabajo. El número de horas resultante serán retribuidas como horas extraordinarias, o compensadas por días de descanso. La opción la elegirá el empleado público.

En jornada continua se reconoce un descanso diario de veinte (20) minutos para todos los empleados públicos que se computará como tiempo efectivo de trabajo.

En jornada partida, siempre que una de las partes de la misma supere las cuatro (4) horas continuadas, se disfrutará del descanso proporcional a dichas horas.

Artículo 14.- Calendario laboral.

Se establece para cada centro de trabajo un calendario que deberá incorporar la distribución de la jornada mediante el correspondiente cuadro horario, de tal forma que pueda organizarse el trabajo mediante la correspondiente planificación anual, exponiéndose en el tablón de anuncios. Deberán someterse a información los cuadros horarios y demás condiciones de trabajo cuando no estando pactados previamente así se establezca en el Convenio.

El calendario laboral se aprobará en la primera quincena de diciembre del año anterior y determinará la distribución de la jornada anual y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo en función de la naturaleza y funciones del Centro de trabajo, previa información con los/as representantes legales de los trabajadores/as.

Artículo 15.- Vacaciones anuales.

Las vacaciones anuales retribuidas del personal sujeto a este convenio, serán de un mes natural o de veintidós (22) días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los trabajadores/as de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco (5) días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. De este mes natural o veintidós (22) días hábiles, un máximo de cinco (5), podrán disfrutarse sin tener en consideración la limitación temporal, fijada anteriormente, de cinco (5) días hábiles consecutivos.

A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo.

1) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal al servicio de la Comarca, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee su Jefatura, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro porcentaje menor.

2) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos/as, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Servicio.

3) En aquellos centros donde hubieran de establecerse turnos para el disfrute de las vacaciones, éstos se acordarán entre la Comarca y los/as representantes de los trabajadores/as, teniendo en cuenta la legislación vigente al efecto.

Las vacaciones y su fecha de disfrute se comunicarán a los trabajadores/as por la Comarca al menos con dos (2) meses de antelación y se expondrán en el tablón de anuncios.

Deberán disfrutarse preferentemente en el período comprendido entre el uno (1) de junio y el treinta (30) de septiembre. Cuando dentro del citado período se cerrase algún centro, el personal a él adscrito disfrutará sus vacaciones anuales en esas fechas.

En el caso de que por estrictas necesidades del servicio sea preciso que el trabajador/a disfrute al menos la mitad de las vacaciones fuera del período comprendido en el párrafo anterior, la duración se incrementará en diez (10) días laborables.

4) El personal de la categoría profesional de educador/a, disfrutará siempre que sea posible, de las vacaciones que tenga establecidas en Navidad y Semana Santa según calendario escolar. Para el disfrute de estas se organizarán en los centros correspondientes turnos, de tal forma que queden los servicios atendidos y no sea precisa la contratación de sustitutos/as.

5) Además de las previstas en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores serán igualmente fiestas retribuidas y no recuperables para todo el personal afectado por el presente Convenio los días 24 y 31 de diciembre.

6) Si se modifican dichos periodos vacacionales deberá comunicarse a la Jefatura del Servicio al menos con quince (15) días de antelación al disfrute de los mismos.

7) Las vacaciones quedarán interrumpidas cuando por enfermedad grave o accidente se requiera hospitalización como mínimo por un período de cinco (5) días.

Artículo 16.- Permisos.

Al personal comarcal sujeto al presente Convenio, le será aplicada la normativa sobre permisos que en cada caso resulte de aplicación al personal funcionario de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, que en la actualidad y a título informativo es el recogido en el Convenio Colectivo vigente del personal Laboral de la DGA, sin más modificación que la relativa a la Administración competente. De conformidad con el mismo.

"1.- Los trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

.- Veinte días por razón de matrimonio

.- Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad

.- Hasta seis días por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, conviva maritalmente, hijos/as, padres/madres, hermanos/as y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad

.- Hasta siete días por enfermedad grave o intervención quirúrgica o accidente grave del cónyuge o pareja de hecho, hijos/as, padres/madres, hermanos/as hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, y demás parientes a cargo del trabajador/a, previa acreditación.

Este permiso podrá prorrogarse por causa justificada debidamente acreditada. Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave contenido en el punto 23.3 del presente convenio. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido.

- Los empleados públicos tienen el derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto.

.- Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El permiso será de dos días cuando hubiere de hacerse un desplazamiento que no supere los 300 Km de distancia y tres días si lo superase.

.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de vida familiar y laboral.

.- Tres días por traslado de domicilio

.- Para recibir atención médica, por el tiempo necesario.

.- Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario.

.- Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo.

.- Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada.

.- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales y durante los días de su celebración.

Los permisos enumerados en esta apartado se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquel, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de matrimonio cuando lo requieran las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el trabajador/a.

En todo caso cuando no esté tasado, la determinación del período exacto de tiempo, será fijada por el Jefe de Unidad o Director del Centro de trabajo por el necesario para satisfacer en su integridad la necesidad de ausencia que ocasione cada contingencia. A tal efecto podrá exigirse la debida justificación al trabajador/a, en cualquiera de los apartados anteriores.

2.- Todo trabajador/a, previo aviso de dos días laborables como mínimo, tendrá derecho a un permiso retribuido de tres días por razones particulares, cada año, que se computarán como de trabajo y que no requerirán justificación. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones.

Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización del órgano competente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en este artículo. Podrán ser disfrutados hasta el 10 de enero del año siguiente, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes.

Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad por causa injustificada durante el año, solo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. A tal efecto las ausencias injustificadas al trabajo se computarán por cada día como si se hubiera disfrutado de permiso, sin perjuicio del descuento proporcional del salario y las sanciones previstas en este Convenio Colectivo requiriéndose en todo caso y con carácter previo para aplicar esta regla el descuento citado, correspondiente a los días de ausencia. Se informará bimestralmente a los/as representantes de los trabajadores/as de los casos que se produzcan.

3.- El personal afectado por este Convenio y con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses. Deberá mediar un período de once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados.

4.- Los trabajadores/as tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses a una ausencia diaria de ausencia del trabajo de hora y media los 9 primeros meses y de una hora los tres meses restantes, que podrán dividir en dos fracciones al principio y al final de la jornada, o en su totalidad (hora y media los 9 primeros meses y una hora los tres meses restantes) al inicio o al final de la misma. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre.

Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar.

A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cinco semanas de duración o la que resulte en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá avisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

5.- En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras.

6.- Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores/as que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que con carácter general puedan ser concedidos por la Comarca "Andorra - Sierra de Arcos".

7.- Los trabajadores/as contratados a tiempo parcial para prestar servicios un número de días inferior en el año, tendrán derecho al número de días de permiso que resulte proporcionalmente a los días de prestación de servicios al año.

8.- Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este artículo e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten justificación sólo los estrictamente necesarios.

9.- La concesión de los permisos contemplados en este artículo requerirá que el trabajador/a lo comunique previamente a la Comarca "Andorra - Sierra de Arcos", justificándolo debidamente, salvo que en este convenio se exprese otra cosa. Igualmente se justificará su denegación.

10.- La atención médica a que se refiere el apartado primero de este artículo, será la dispensada por el Sistema Público de Salud o centro concertado por la Comarca "Andorra - Sierra de Arcos".

11.- Todo aquel trabajador/a que durante el año anterior no hubiese faltado al trabajo durante más de siete días de forma continuada por causa de enfermedad o de forma alterna por licencias o permisos, tendrá derecho a un día más de permiso retribuido. Cuando el trabajador/a sea mayor de 51 años este derecho será de dos días.

12.- La denegación de los permisos a los que hace referencia el presente artículo, deberá hacerse por escrito.

Artículo 17. - Licencia de paternidad.

Por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo/a, el padre o el otro progenitor tendrá derecho a quince (15) días laborales a contar a partir del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de la licencia por parto y la de adopción o acogimiento.

El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos durante todo el periodo de duración del permiso.

Artículo 18.- Licencia de maternidad.

a) En el caso de Parto. El permiso de maternidad tendrá una duración de dieciséis (16) semanas ininterrumpidas, ampliables en dos (2) semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en el caso de parto múltiple. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis (6) primeras semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis (6) semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto. Si bien se excluyen de este cómputo las primeras seis (6) semanas posteriores al parto al ser de descanso obligatorio para la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de descanso por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis (16) semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del trabajador o la trabajadora y siempre que no sea un perjuicio para el buen funcionamiento del servicio.

En los casos de parto prematuro o en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) semanas adicionales.

Una vez que se produzca el parto, se presentará en el Servicio de Personal en el plazo máximo de cinco (5) días, fotocopia de la inscripción en el Libro de Familia.

b) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un (1) año y con independencia de la edad que tenga el menor, el permiso tendrá una duración de dieciséis (16) semanas ininterrumpidas, ampliables en dos (2)semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de adopción múltiple. El permiso se computará a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los periodos no podrá exceder de las dieciocho (18) semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del trabajador o la trabajadora y siempre que no sea un perjuicio para el buen funcionamiento del servicio.

En los supuestos de adopción o acogimiento internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro (4) semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. No obstante y en estos casos, se tendrá derecho además, a un permiso de hasta dos (2) meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones básicas.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situación de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la plenitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá derecho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante la ausencia.

Artículo 19.- Protección de la maternidad y paternidad.

De acuerdo con la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y con la ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y cuando las circunstancias físicas del trabajador así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente, la Comarca se compromete, por el siguiente orden, a.

1.- Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de las trabajadoras en situación de embarazo o de lactancia.

2.- Determinar, previa consulta con los/as representantes de los trabajadores/as, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos, para facilitar el cambio de puesto de trabajo o función del grupo y categoría idénticas o equivalentes. Este cambio no supondrá en ningún caso modificación de su categoría ni de sus retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. 3.- Si el cambio de puesto de trabajo o función no resultase técnica u objetivamente posible, declarará el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo contemplada en el art. 45.1d) del Estatuto de los Trabajadores.

4.- Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para asistir a las clases de preparación al parto por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada.

5.- Las empleadas públicas tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada.

6.- En el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, siempre que la primeras seis (6) semanas posteriores al parto sean disfrutadas por la madre, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis (16) semanas previstas en el apartado anterior o de las que correspondan en parto múltiple.

7.- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro (4) semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de hasta dos (2) meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras.

8.- En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aun cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda.

9.- Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo por lactancia de hijo, en los términos recogidos en el artículo 16.4 del presente convenio.

Artículo 20. - Licencia por estudios.

Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materias directamente relacionadas con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte (20) días de antelación y deberá contar con el informe favorable del jefe/a del servicio y consejero/a delegado/a. El servicio de personal informará sobre la justificación y variedad de los cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador/a. En caso de concederse esta licencia, el empleado/a podrá percibir su remuneración íntegra.

Esta licencia será concedida por la Comisión de Gobierno que determinará el derecho a percibir o no la indemnización correspondiente, informando a la representación sindical.

Artículo 21.- Licencias por enfermedad y accidente.

En los casos de enfermedad o accidente común o laboral de los trabajadores/as se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de las situaciones de Incapacidad Temporal. La enfermedad o accidente deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo/a correspondiente. El interesado o familiar vendrá obligado a entregar en el servicio correspondiente el parte de baja facilitado por el facultativo/a remitiéndose este en un plazo no superior a cinco (5) días al servicio de personal, ya que de no comunicarse así en tiempo y forma se considerará responsabilidad del propio interesado/a.

En caso de baja por enfermedad o accidente laboral la Comarca abonará a los empleados/as públicos lo prevenido en la legislación vigente de acuerdo con lo aprobado por la Junta de Gobierno Comarcal de fecha 26 de julio de dos mil doce (26/07/2012).

Porcentajes.

En caso de Enfermedad Común y Accidente no laboral

* Del 1-3 día: 50% Retribuciones

* Del 4- 20: 75 % Retribuciones

* A partir del 21 día: 100%

En caso de Enfermedad Profesional y Accidente Laboral: 100% Retribuciones

Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

Todo lo establecido en este artículo es susceptible de ser mejorado por norma de rango superior a este Convenio.

Artículo 22. - Situaciones laborales.

En relación con las situaciones del personal de esta Comarca se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes en esta materia, así como a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 22.1.- Excedencia por cuidado de hijos. Los empleados públicos tendrán derecho a una excedencia no superior a tres (3) años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Si el hijo/a es disminuido físico o psíquico, y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco (5) años.

La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del menor. Se reserva el puesto de trabajo durante los dos primeros años.

La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.

El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un (1) mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.

El empleado público con una relación con la Comarca de carácter temporal podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa.

22.2.- Excedencia por cuidado de familiares.

Los empleados públicos tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres (3) años en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida.

La situación de excedencia por el cuidado de familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.

El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un (1) mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.

El empleado público con una relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de carácter temporal podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa.

22.3.- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de un (1) año, a los empleados públicos cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.

Los empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, ni a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.

El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un (1) mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.

22.4.- Excedencia voluntaria.

El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año (1) tiene derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro (4) meses ni mayor a cinco (5) años.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 23.- Disminución de jornada por guarda legal.

La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público.

23.1.- De un menor de doce años

Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce (12) años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio (1/2) de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo.

23.2.- De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio (1/2) de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.

23.3.- De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave

Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un (1) mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave contenido en el punto 16.1 de este Acuerdo.

23.4- De hijos prematuros

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos (2) horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Artículo 24.- Jubilación

Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco (5) años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio (1/2), con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan.

Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores/as que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Para el caso de que los trabajadores/as con sesenta y cuatro (64) años deseen acogerse a la jubilación y lo soliciten con antelación mínima de seis (6) meses a la fecha en que deseen jubilarse, la Comarca sustituirá a cada trabajador/a por cualquier otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente. Dicho contrato deberá tener una duración mínima de un (1) año.

Artículo 25.- Segunda Actividad.

La segunda actividad es una situación laboral en la que podrán encontrarse aquellos trabajadores/as que por insuficiencia de sus aptitudes psicofísicas no se encuentren capacitados/as con carácter definitivo para el desarrollo de las tareas características de su puesto, pudiendo en cambio prestar otro tipo de servicios en otro puesto que esté vacante de igual o inferior grupo. En todo caso requerirá la acreditación de la incapacidad mediante reconocimiento médico previo.

En esta situación podrá permanecer hasta la jubilación o pase a otra situación distinta del servicio activo.

El paso a segunda actividad se tramitará previa solicitud de los interesados/as y comporta la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo y en consecuencia la novación de su contrato.

El trabajador/a en situación de segunda actividad percibirá íntegramente las retribuciones básicas de su grupo de titulación y las complementarias del puesto de trabajo que realmente desempeñe.

La Comarca se compromete a la aprobación de un Reglamento de procedimiento que regule el pase a la situación de segunda actividad a que se refiere el presente artículo.

Artículo 26. Violencia de Género.

El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio (1/2) de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.

El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional.

El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guardia o custodia.

Excedencia

Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis (6) primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo, que podrán prorrogarse por períodos de tres (3) meses, con un máximo de dieciocho (18). Durante los seis (6) primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

CAPÍTULO V ACCESO, PROVISIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL COMARCAL.

 
Artículo 27.- Principios generales.

1.- El Delegado Sindical negociará previamente a la aprobación o modificación por parte de la Comarca, de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, emitiendo informe valorativo.

Igualmente, toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Comarca, y que afecte a la distribución y funciones del personal, se hará de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a la participación de los/as representantes legales del personal, en la línea de los acuerdos sindicatos y Administración Pública.

Durante el trimestre siguiente a la aprobación de los presupuestos y plantillas por parte del Consejo Comarcal, la Corporación modificará en su caso la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a la misma, previa negociación con la representación sindical y formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

2.- Las vacantes existentes en la plantilla comarcal se proveerán a través de los procedimientos legalmente establecidos con el siguiente orden de preferencia.

1.- Reingreso.

2.- Concurso de traslados (movilidad interna).

3.- Promoción profesional (promoción interna).

4.- Redistribución de efectivos.

5.- Personal de nuevo ingreso.

Con carácter temporal podrán ser cubiertos los puestos o plazas vacantes mediante Comisión de servicios o adscripción provisional.

El resultado del citado programa formará parte de la Oferta de Empleo correspondiente.

3.- En la fase de concurso, los méritos a valorar serán los establecidos en el RD 364/1995 de 10 de marzo, siendo adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con lo que se señala a continuación en los siguientes apartados:

Grado personal:

El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala:

Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al nivel del puesto solicitado, 1,50 puntos.

Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos.

Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto.

Valoración del puesto:

La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados, conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos/as con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos/as en los puestos anteriormente desempeñados.

En función del nivel se considerarán los siguientes valores:

Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al nivel del puesto solicitado: 0,24 puntos.

Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: 0,20 puntos.

Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: 0,14 puntos.

La puntuación máxima por el apartado b será de 3 puntos.

Formación:

Se establecen los siguientes apartados:

1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos/as y/o impartidores/as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

La puntuación máxima por todos los cursos será de 1,5 puntos.

2) Titulación académica. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable.

La puntuación máxima por titulación será de un punto.

* Doctorado.- 1 punto.

* Licenciatura o Grado.- 0,80 puntos.

* Diplomado.- 0,60 puntos.

* Título de Técnico Superior.- 0,50 puntos.

* Bachiller Superior o equivalente.- 0,40 puntos.

* FP de segundo Grado o Ciclo de grado Superior.- 0,40 puntos

* FP de primer Grado, Graduado Escolar, Ciclo de grado Medio o equivalente.- 0,10 puntos.

Total puntuación máxima apartado c) 2,5 puntos.

Antigüedad:

La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de empleado público. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los cuerpos, escalas en que se hayan desempeñado los servicios.

La antigüedad se valorará a razón de 0,80 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos.

A los efectos de cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural completo el resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses.

Puntuación:

La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder del cuarenta por ciento (40 %) de su puntuación máxima total, ni ser inferior al diez por ciento (10 %) de la misma.

Las convocatorias deberán fijar una puntuación mínima para la adjudicación de destino.

Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos, respecto de cada uno de los apartados, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Y de persistir nuevamente el empate se resolverá por sorteo público.

Una vez resuelta la provisión de puestos por el sistema de concurso de méritos (traslados) se publicará dicha resolución en los tablones de anuncios comarcal, efectuándose el nombramiento y la toma de posesión, en su caso de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 28. - Plan de Consolidación de Empleo.

Durante la vigencia del presente Convenio se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de buscar una solución definitiva a este problema.

El procedimiento de selección para la conversión de empleo temporal en fijo será el de concurso o concurso - oposición, cuidando especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a las plazas que se vayan a cubrir, incluyendo a tal efecto la realización de ejercicios prácticos, redacción de proyectos de trabajo, con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 29.- Reingreso.

El trabajador/a que solicite su reingreso tras una excedencia que no comporte reserva de puesto de trabajo tendrá derecho a ocupar la primera vacante cuya cobertura resulte necesaria que se produzca en igual grupo y categoría y no haya sido previamente ofertada para su provisión mediante traslado o promoción. Dicho reingreso deberá producirse en el plazo de quince (15) días desde que le fuera comunicada la existencia de vacante. En caso de no incorporación dentro del plazo, el trabajador perderá su derecho de reingreso. En el caso de existencia de más de una vacante el trabajador/a podrá optar por la plaza que considere más adecuada.

Si no existe vacante en su categoría, pero sí en otra de su área funcional para cuyo desempeño estuviera capacitado, el trabajador/a podrá optar por su permanencia en la situación de excedencia hasta la existencia de vacante o su incorporación con carácter provisional, debiendo en este último caso participar obligatoriamente en el concurso para provisión definitiva de vacantes de su categoría que se produzcan posteriormente. Asimismo los trabajadores/as en situación de excedencia podrán reincorporarse mediante su participación en las convocatorias de traslados.

Artículo 30.- Concurso de traslados.

Las vacantes existentes se ofrecerán para su provisión mediante concurso de traslados entre los trabajadores/as fijos, que ostenten categoría idéntica a la de la plaza ofertada.

En caso de no cubrirse la vacante por este procedimiento, se convocará nuevo concurso de traslado en el que podrán participar los trabajadores/as fijos de categorías equivalentes. La Comisión Paritaria, aprobará la tabla de equivalencias entre categorías.

Estos concursos se regirán por las normas aplicables a esta forma de provisión por los empleados/as públicos.

Artículo 31.- Cambio de categoría.

1.- Promoción Profesional.

La Comarca convocará en turno restringido de promoción los puestos de trabajo vacantes no cubiertos por otros sistemas preferentes. En estos turnos podrán participar todos los trabajadores/as fijos del mismo grupo profesional o del inmediato inferior, siempre que lleven dos (2) años de servicios efectivos en el puesto de origen y cumplan los requisitos de titulación y cualificación exigidos. Los procedimientos aplicables a estas convocatorias serán los establecidos para los funcionarios/as públicos.

2.- Cambio a Categoría Inferior.

Las plazas que continúen vacantes tras la realización de los procesos de promoción profesional se ofrecerán para su provisión en turno restringido entre todos los trabajadores/as de superior categoría profesional, siempre que lleven dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y cumplan los requisitos de titulación o cualificación exigidos.

3.- Promoción interna.

1.- Se aplicará la legislación vigente, y de forma concreta, lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.- Los funcionarios que pertenezcan al grupo denominado de agrupación profesional cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

Artículo 32.- Redistribución de efectivos.

Las vacantes existentes se ofrecerán para su provisión mediante concurso de traslados entre los trabajadores/as fijos, que ostenten categoría idéntica a la de la plaza ofertada.

En caso de no cubrirse la vacante por este procedimiento, se convocará nuevo concurso de traslado en el que podrán participar los trabajadores/as fijos de categorías equivalentes. La Comisión Paritaria, aprobará la tabla de equivalencias entre categorías.

Estos concursos se regirán por las normas aplicables a esta forma de provisión por los funcionarios/as públicos.

Los trabajadores/as que ocupen puestos de trabajo no singularizados con carácter fijo, podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico.

Se consideran puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos en las relaciones de puestos de trabajo. El puesto de trabajo al que se acceda por este sistema tendrá carácter definitivo.

Podrá llevarse a cabo como consecuencia de una mejor organización de los servicios, y requerirá, con carácter previo, que se eleve propuesta razonada al Delegado Sindical.

Artículo 33.- Otras formas de provisión temporal (Comisión de servicios y adscripción provisional).

1. Comisión de servicios. En caso de urgente e inaplazable necesidad, podrá cubrirse un puesto vacante mediante comisión de servicios por un trabajador/a que reúna los requisitos exigidos para su desempeño de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Estas comisiones no podrán exceder de un año prorrogable por otro en caso de no haber sido cubierto el puesto con carácter definitivo. El puesto de trabajo cubierto temporalmente deberá ser incluido en la primera convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

En ningún caso el desempeño de un puesto en comisión de servicios podrá dar lugar a reclamar ascenso de categoría o grupo, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

2. Adscripción provisional. Los trabajadores/as que resulten removidos de su puesto de trabajo obtenido en concurso de traslado, o afectados por su supresión y aquellos que opten por su reingreso en categoría distinta a la que les corresponde podrán ser adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo, siempre que reúnan las condiciones exigidas para su desempeño. En todos estos casos los trabajadores/as afectados vendrán obligados a participar en la primera convocatoria para provisión de dichos puestos que se realice.

Artículo 34.- Promoción Profesional.

Los empleados públicos podrán promocionar su nivel de Plus de Convenio por antigüedad y formación. La Comarca se compromete a garantizar la formación para todos los empleados, así como a determinar qué cursos impartidos en entidades oficiales y entidades colaboradoras de la administración pueden ser reconocidos a efectos de promoción.

La promoción dentro de cada grupo entre un nivel y el inmediatamente superior se hará con cuatro años (4 años) de antigüedad y cien horas (100 horas) de formación relacionada con la categoría profesional del trabajador/a.

La promoción del nivel del Plus de Convenio para aquellos/as trabajadores/as que cumplan los requisitos se empezará a aplicar a partir del día uno de enero de dos mil trece (01/01/2013).

Artículo 35.- Nuevo ingreso.

Una vez realizado el proceso especial de consolidación, las plazas de nueva creación que respondan a las necesidades de personal que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes y cuya provisión se considere necesaria por razonas organizativas, se ofertarán en turno libre, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público aprobada.

Los procesos selectivos contendrán las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan o dificulten la plena participación de estas personas en condiciones de igualdad.

A tal fin se hará constar en la Oferta de Empleo el número, denominación y características de la/s plaza/s reservada/s.

Los sistemas de selección serán la oposición, el concurso y el concurso-oposición y se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.

Cuando se valore mediante concurso, se tomarán como referencia las valoraciones del artículo 27. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a las plazas que se hayan de cubrir, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas, y con arreglo a la legislación vigente.

La composición del Tribunal se determinará al aprobar las bases de convocatoria. En todos los Tribunales o Comisiones de valoración se nombrará por la Presidencia, a propuesta de la representación sindical, un vocal con voz y voto, que será trabajador/a de la Comarca y deberá poseer una titulación académica o profesional igual o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoca.

Los servicios de personal informarán al Delegado Sindical, con diez (10) días de antelación, de la composición nominal de los Tribunales, de las pruebas de acceso, bases de convocatorias y lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.

Artículo 36.- Contratos de duración determinada.

Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada a la duración y carácter de las tareas a desempeñar. Los sistemas selectivos se graduarán en función de la duración de los contratos.

Cuando la contratación revista carácter de urgencia y no pueda atenderse con las bolsas de empleo existentes, se recurrirá a los servicios públicos de empleo, los cuales procederán a la preselección de candidatos/as a la vista del perfil profesional del puesto de trabajo, correspondiendo la selección definitiva a la Comisión de Selección establecida, de acuerdo con el siguiente procedimiento extraordinario.

En estos casos, la Comarca, teniendo en consideración las aportaciones de los/as representantes de los trabajadores/as al respecto, aprobará las bases de la convocatoria, siguiéndose los siguientes procedimientos para la selección de los candidatos:

Remisión de Oferta Pública de Empleo al INAEM.

2) Procedimiento de selección a cargo de la comisión designada a tal efecto por la Comarca, con presencia de los/as representantes de los trabajadores/as.

Será de aplicación este procedimiento cuando la contratación revista caracteres de urgencia y no exista posibilidad de contratación mediante bolsas de trabajo.

Se considerará que la contratación tiene carácter de urgencia en los siguientes casos:

- Situaciones que urgen por bajas temporales, en servicios de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional inmediata hasta la incorporación del titular, en tanto este mantenga el derecho a la reserva del puesto de trabajo.

- Situaciones de urgencia provocadas por la existencia de vacantes en puestos de carácter permanente que requieran una cobertura provisional inmediata hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario.

- Contrato para atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, cuando no se pueda por razones de urgencia acudir al procedimiento de contratación ordinario

Para este último supuesto y con efectos laborales desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, se establecen las siguientes modificaciones:

Para contratos de trabajo que se suscriban al amparo del artículo 1.7 del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de Marzo o disposiciones que lo sustituyan, la duración máxima de este contrato será de doce (12) meses dentro de un periodo de dieciocho (18) meses. Las contrataciones específicas que se realicen para ejecución de obras o servicios determinados recogerán en sus correspondientes contratos con el debido detalle el objeto concreto del mismo a fin de que no quede desvirtuado, debiéndose dar cuenta de su formalización al Delegado Sindical.

Los contratos para la formación serán de aplicación a aquellas personas contratadas en virtud de acuerdos de colaboración entre la Comarca y las Instituciones Públicas competentes.

Se podrán realizar a trabajadores/as de edades comprendidas entre los dieciséis (16) y los veintiún (21) años, a excepción de los supuestos establecidos legalmente para los que se establezca otro límite máximo de edad. En estos casos será preceptivo el informe favorable previo del Delegado Sindical.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento que supervisará el cumplimiento del programa formativo. En dicha comisión estarán presentes los/as representantes legítimos de los trabajadores/as para velar por el normal desarrollo de los mismos.

El tiempo dedicado a la formación será retribuido.

Para la celebración de contratos de formación a personas en situación de exclusión social será necesario informe técnico por parte de los Servicios Sociales correspondientes, debiendo pertenecer el trabajador/a a alguno de los colectivos establecidos por la ley. De la celebración de dichos contratos serán informados con carácter previo los/as representantes de los trabajadores/as, que velarán por una utilización adecuada y no abusiva de los mismos.

Contratos de inserción.- A los contratos celebrados mediante esta modalidad, así como a los contratos en prácticas o para la formación, les corresponderán unas retribuciones que en ningún caso serán inferiores al 80% del salario y complementos correspondientes a la categoría profesional de que se trate, según las tablas salariales del presente convenio colectivo y sin que en ningún caso pueda ser inferior al 100% del SMI, a excepción de Casas de Oficios y Escuelas Taller, donde la Comarca cubrirá hasta el S.M.I.

De la celebración de dichos contratos serán informados los/as representantes de los trabajadores/as, que velarán por una utilización adecuada y no abusiva de los mismos.

Contratos a tiempo parcial.- La Comarca Andorra Sierra de Arcos podrá realizar contrataciones de personal en la modalidad de tiempo parcial siempre y cuando la prestación de servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año sea inferior al de la jornada estipulada a tiempo completo en el presente convenio colectivo. El horario se recogerá en el contrato, y este no podrá dividirse en más de tres periodos.

Artículo 37. - Derecho de opción.

El personal laboral con contrato indefinido, afectado por este Convenio, tendrá fijeza en el empleo y opción de permanencia en la Comarca en los supuestos de transferencia a empresas privadas. En los supuestos de que dicha transferencia sea a otras Administraciones, Organismos Autónomos o empresas públicas, no será de aplicación lo previsto en este párrafo.

Artículo 38. - Bolsas de trabajo

En las convocatorias de plazas de nuevo ingreso se incluirá la previsión de creación de una bolsa de trabajo integrada por aquellos/as aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas, o habiendo superado la puntuación mínima exigida en concurso, no hubieran resultado contratados por falta de plazas.

Estas bolsas tendrán una duración máxima de dos (2) años, quedando sustituida automáticamente por la última confeccionada en su categoría.

Se podrán realizar convocatorias para creación de bolsas de trabajo, en aquellos servicios que se considere necesarios.

Sustituir por el Reglamento de Bolsa de Trabajo aprobado por el Consejo Comarcal. BOP TE de 26 de diciembre de 2012.

Artículo 39. - Funcionarización.

La Comarca, previa negociación con la representación sindical, definirá todos aquellos puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que deban ser desempeñados por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/88, de 28 de Julio, con la finalidad de que puedan participar en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas a que se adscriba dichos puestos.

La representación sindical elevará propuesta de puestos de trabajo que requieran su reconversión en funcionarios.

A los procesos de funcionarización que pudieran establecerse, se les aplicará, como mínimo los siguientes criterios.

- Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del Cuerpo o Escala correspondiente.

- Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorializada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente.

- Se facilitará a los candidatos/as la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.

Artículo 40. - Formación del personal.

Los trabajadores/as de la Comarca tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación organizados por las Administraciones Públicas.

Los trabajadores/as que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos.

La Comarca directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores/as a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador/a en supuestos de transformación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través de los tablones de anuncios.

En formación continua se fomentarán las medidas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad.

Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar.

En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará de trabajo efectivo en el caso de que su realización sea obligatoria.

La Comarca proporcionará en la medida de lo posible y con cargo a la partida presupuestaria correspondiente ayuda económica para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con la actividad que se desempeñe en la Comarca, a tal fin se establece la cantidad de destinar a formación del 0.5% del presupuesto ordinario.

CAPÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES

 
Artículo 41. - Derechos y deberes.

Los empleados/as comarcales se someten en esta materia a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales dictadas en su desarrollo.

CAPÍTULO VII RETRIBUCIONES

 
Artículo 42. - Conceptos retributivos.

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as por la prestación profesional de su trabajo, en dinero o en especie, ya retribuyan trabajo efectivo o los períodos de descanso computable como trabajo.

El personal laboral sometido al presente Convenio, salvo el expresamente exceptuado en el artículo 2, sólo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos establecidos en el mismo.

Las retribuciones finales para 2013 serán las que figuran en los anexos que se acompañan al presente Convenio.

Igualmente los trabajadores/as percibirán las indemnizaciones establecidas en cada caso por la legislación vigente.

Artículo 43.- Salario Base.

Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo percibida en doce mensualidades y cuya cuantía será la cantidad que para cada grupo profesional esté establecida en cada momento para los funcionarios/as públicos, de acuerdo a los grupos señalados en el Anexo correspondiente.

Artículo 44.- Pagas extraordinarias.

Los trabajadores/as acogidos a este Convenio percibirán dos (2) gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad del sueldo base y antigüedad, más el cien por cien (100 %) del Plus Convenio mensual. Se abonarán los días uno (1) de junio y diciembre.

A los trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso del año, se les abonarán las gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo de servicio prestado dentro del semestre, para lo cual, computará como unidad completa, a partir de quince (15) días trabajados.

Artículo 45.- Antigüedad.

Es la parte de retribución que corresponde al trabajador/a por reconocimiento de cada trienio de servicios efectivos prestados. Los trienios se perfeccionarán automáticamente el día en que cumplan tres (3) años, o múltiplo de tres (3) años de servicio y tendrán efectos económicos desde el día primero del mes en que hubieran perfeccionado. Los trabajadores/as temporales, tendrán derecho al reconocimiento de trienios una vez que acrediten los tres (3) años efectivos de servicio.

Las cuantías asignadas a cada trienio serán las mismas que resulten de aplicación en cada momento al personal funcionario en función del grupo de clasificación.

En concepto de antigüedad, se reconocerán todos los servicios prestados en las Administraciones Públicas.

Artículo 46.- Retribuciones complementarias.

A).- Plus Convenio. Es el correspondiente al nivel en que el puesto de trabajo esté clasificado en la relación de puestos de trabajo en atención a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando. Los puestos de trabajo se clasificarán en alguno de los niveles correspondientes a los intervalos establecidos con carácter general para los funcionarios/as de la Comarca Andorra Sierra de Arcos.

Las cuantías correspondientes al Plus Convenio son las equivalentes a las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Complemento de Destino de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

B).- Complemento Puesto de Trabajo. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de puesto de trabajo a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

Las tablas retributivas de dicho complemento figuran en el Anexo correspondiente sobre Valoración de Puestos.

Se consideran componentes y partes variables del Complemento de Puesto de Trabajo los siguientes conceptos.

Día de Noche Buena y Noche Vieja.

Noche de Noche Buena y Noche Vieja. Nocturnidad. Festividad. Jornada partida.

Turnicidad.

C) -. Pluses.- Los pluses están destinados a retribuir la ejecución de trabajos en determinadas circunstancias y con carácter no habitual, que no hayan sido objeto de valoración en la asignación del complemento de puesto de trabajo, salvo los días y las noches del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, que se retribuirán a cualquier trabajador/a que los realice.

Los trabajadores/as que por razones de servicio deban prestar servicio en domingo o festivo, siendo éste su día de descanso, tendrán derecho a percibir el plus de festividad, así como el de nocturnidad y otros que pudieran corresponder en su caso. De igual forma, las sustituciones que se hagan en jornada nocturna, generarán el derecho a percibir la nocturnidad.

Se abonarán como pluses los siguientes conceptos:

- Nocturnidad. Retribuirá el trabajo prestado entre las diez (10) de la noche y las seis (6) de la mañana.

- Turnicidad. Retribuye el trabajo realizado en régimen de turnos.

- Festividad. Retribuye el trabajo realizado en domingos y festivos.

- Jornada partida. Retribuye el trabajo prestado en jornada de trabajo de mañana y tarde en un mismo día.

- Penosidad. Entendiendo por tal la realización de trabajos que exijan un alto grado de incomodidad física para su realización, derivada de condiciones ambientales o de la propia tarea (ruidos, olores, suciedad, vibraciones, etc.)

- Peligrosidad y toxicidad. Retribuirá la ejecución de trabajos con medio o alto riesgo físico que no pueda ser evitado mediante la utilización de protecciones o medios técnicos (golpes, caídas, etc.). Se tenderán a eliminar todos los riesgos que comporten la ejecución de estos trabajos mediante la implantación de las medidas adecuadas de Seguridad y Salud laboral.

Las cuantías correspondientes a los pluses se fijan en el Anexo correspondiente.

El abono de estos pluses se solicitará a través del Jefe/a de Servicio con el visto bueno del Consejero Comarcal competente.

Todos aquellos trabajadores/as que por las características de su puesto de trabajo desempeñen sus funciones en centros e instalaciones donde habitualmente se presten servicios todos los días de la semana durante todo el año, percibirán la cantidad de diez (10) euros por cada noche trabajada. Se hará efectivo a partir de la firma del presente Convenio.

D).- Complemento de productividad. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador/a desempeña su puesto de trabajo. Para su valoración se establecerán criterios objetivos, tales como consecución de objetivos u otros. La asignación global de este complemento así como su distribución en programas y criterios para asignación individualizada, serán objeto de negociación con los/as representantes de los trabajadores/as.

E).- Horas extraordinarias. Con carácter general se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias y únicamente se abonarán aquellas cuya realización haya sido expresamente autorizada por la Corporación, sin que en ningún caso puedan exceder de ochenta (80) al año, o la parte proporcional que corresponda a jornadas reducidas, salvo que se trate de reparar, prevenir y evitar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Sólo en este último caso y cuando su realización tenga por objeto asegurar el funcionamiento de un servicio, su ejecución tendrá carácter obligatorio.

El abono de horas extraordinarias se realizará mediante acuerdo del trabajador/a y del Consejero/a que las ordene, bien mediante el pago del precio o compensación de las horas trabajadas por doble tiempo de descanso o triple si coincide con día de festivo. En caso de no lograrse acuerdo respecto a la forma de abono, la opción corresponderá al trabajador/a.

La cuantía de las horas extraordinarias se establece en función del Grupo Profesional correspondiente, que se refleja en el Anexo correspondiente.

Artículo 47. - Retribuciones en especie.

Manutención o alojamiento. Se someterán a lo establecido en la legislación vigente en la materia.

En los centros de trabajo en los que exista comedor, todo el personal cuya jornada de trabajo coincida con el horario de comida y/o cena tendrá derecho a manutención.

Artículo 48.- Indemnizaciones y suplidos.

Los empleados públicos tendrán derecho a percibir indemnizaciones para resarcirse de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros asuntos que hayan sido aprobados por la Corporación, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

La indemnización a percibir por gastos de viaje por el uso del vehículo particular será la misma que venga establecida para los funcionarios.

En el supuesto de accidente de automóvil, en el caso en que el trabajador/a haya sido designado/a por la Corporación para asistir a tales actos, los posibles gastos por reparación e indemnizaciones del vehículo (en el caso que no estén cubiertos por el seguro obligatorio), será abonados por la Corporación, excluyendo en todo caso los causados por conducción temeraria, imprudencia y/o dolo.

Artículo 49.- Anticipos reintegrables.

El personal sometido a este Convenio podrá solicitar la concesión de anticipos reintegrables, siendo de aplicación la misma normativa que resulte de aplicación a los funcionarios/as.

CAPÍTULO VIII AYUDAS SOCIALES

 
Artículo 50.- Ayuda por nupcialidad, natalidad y fallecimiento.

a) Ayuda por nupcialidad. El trabajador/a percibirá en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 158.64 €. En el caso de que ambos cónyuges trabajen en la Comarca Andorra Sierra de Arcos, se abonará en conjunto la cantidad de 317,28 €, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue el INSS. El derecho a la percepción de esta ayuda se extinguirá de no solicitarse en el plazo de un (1) año desde que se contrajese matrimonio.

b) Ayuda por natalidad.

El trabajador/a percibirá en concepto de ayuda por natalidad la cantidad de 158.64 € por cada hijo/a nacido o adoptado. En el caso de que ambos padres trabajen en la Comarca solo habrá derecho a percibir una ayuda, sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue el INSS. La ayuda se solicitara en el plazo de un (1) año desde el nacimiento o adopción.

c) Ayuda por fallecimiento.

La Comarca solicitará a empresas especializadas un estudio de coste para suscripción de una póliza de seguro colectiva, que abarque el abono de una cantidad, para ayuda por fallecimiento, a favor del viudo/a o descendientes y ascendientes siempre que dependan económicamente del trabajador/a fallecido y cuyas rentas estén por debajo del salario mínimo interprofesional.

La cuantía será la que establezca la poliza del seguro.

Artículo 51.- Premio por antigüedad.

Se establece un premio por antigüedad en la Comarca Andorra Sierra de Arcos consistente en el disfrute de unos días de permiso retribuido conforme a lo siguiente.

- Cumplidos veinte (20) años de servicio en la Comarca o antigüedad reconocida, el trabajador/a podrá optar por disfrutar veinte (20) días naturales de permiso, o bien reservar este derecho para años posteriores, teniendo en cuenta que por cada año que pase se sumará un (1) día más de permiso a los veinte (20) mencionados. Cuando un trabajador/a haya disfrutado el mencionado permiso al cumplir veinte (20) años de servicio, o con posterioridad, llegado el momento de la jubilación tendrá derecho a disfrutar tantos días de permiso como años hayan pasado desde que disfrutó el último. En caso de que un trabajador/a no haya hecho uso de este derecho, podrá acumularlo a las vacaciones que le correspondan en el año de su jubilación, si las necesidades del servicio lo permiten.

El trabajador/a que no complete veinte (20) años de servicio hasta el momento de la jubilación, tendrá derecho en el momento de la misma a tantos días de permiso, cómo años de servicio lleve hasta esa fecha, sin que en ningún caso sobrepasen de veinte (20) días.

En caso de que por necesidades del servicio no fuese posible disfrutar del mencionado permiso de una sola vez, podrá fraccionarse el mismo por semanas completas, a lo largo del año. - Asimismo se establece un premio alternativo por antigüedad regulado de la siguiente forma: Al cumplir veinte (20) años de servicio en la Comarca, el trabajador/a podrá solicitar una gratificación de 790.81 €, teniendo en cuenta que el premio que se regula en este apartado y el que se regula en el apartado anterior no son acumulativos, sino excluyentes entre sí, de tal forma que quien disfrute de los días de permiso retribuido no tendrá derecho a solicitar la gratificación y viceversa.

El premio por antigüedad tiene carácter de indemnización sustitutoria del permiso establecido.

Artículo 52. - Premio por jubilación.

Como fomento a la jubilación la Comarca Andorra Sierra de Arcos abonará a los trabajadores/as que opten por ella las cuantías señaladas en las siguientes tablas.

A los 64 años: 2 mensualidades de salario bruto.

A los 63 años: 4 mensualidades de salario bruto.

A los 62 años: 5 mensualidades de salario bruto.

A los 61 años: 6,5 mensualidades de salario bruto.

A los 60 años: 8 mensualidades de salario bruto. La jubilación forzosa del personal laboral se declarará de oficio al cumplir el trabajador/a la edad que le corresponda por la normativa al efecto, sin perjuicio de que voluntariamente pueda permanecer en el servicio activo para prolongar el tiempo de cotización necesario para causar derecho a pensión o al máximo porcentaje que le sea posible. Este tiempo de prolongación de la permanencia en el servicio activo, será como máximo hasta cumplir los setenta años de edad por el interesado. La prolongación de la permanencia en activo voluntaria cesará antes de cumplir los setenta años, en el momento en que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar el 100% de su pensión.

Artículo 53. - Seguro de accidentes.

La Comarca Andorra Sierra de Arcos garantizará un seguro de accidentes con cobertura para los siguientes riesgos.

Fallecimiento por accidente.- 13.138,12 €.

Invalidez permanente y absoluta para cualquier trabajo.- 19.824,96 €.

No obstante, la Comarca realizará un estudio económico con la finalidad de incrementar las cantidades antedichas.

Artículo 54. - Fondo de pensiones.

La Comarca se incorporará al Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 55.- Otras ayudas sociales.

Durante la vigencia de este Convenio y con la finalidad de mejorar el bienestar social de los empleados públicos de la Comarca, se destinará hasta un máximo de tres mil euros (3.000,00) para financiar acciones y programas de carácter social. Este Fondo de Acción Social se destinará indistintamente para todo el personal laboral de la Comarca que haya prestado, al menos, seis (6) meses de trabajo efectivo en el año natural que da derecho a su percepción, es decir, en el año anterior al devengo.

Se constituirá una Comisión de Acción Social, integrada por tres (3) representantes de la Comarca, y tres (3) representantes del personal designados por la representación legal de los trabajadores, pudiéndose incorporar asesores de los mismos.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones.

a) Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar.

b) Realizar el seguimiento de los planes de acción social elaborados.

c) Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social.

Con carácter anual, la Comisión de Acción Social elaborará el correspondiente Plan de Acción Social en el marco de los criterios generales establecidos previamente. Como norma general, la presentación de solicitudes de ayudas económicas en este concepto, se realizará en el mes de enero del siguiente año. El estudio de las mismas se realizará a lo largo del primer trimestre.

El Plan de Acción Social contemplará los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, la dotación económica que se vaya a destinar para su financiación, las condiciones generales para la concesión de ayudas que se establezcan y el procedimiento de gestión de los recursos destinados.

CAPÍTULO IX. SEGURIDAD E HIGIENE

 
Artículo 56. - Normativa aplicable.

En este Capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y a los Reglamentos que con posterioridad la desarrollen, a la Orden del 9 de marzo de 1971, por la que se aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley.

Asimismo se estará a lo que disponga la normativa comunitaria en esta materia y a las normas de Funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 57. - Comité de Seguridad y Salud.

Existirá un Comité de Seguridad y Salud, común para todo el personal de la Comarca, cuya composición será de seis (6) miembros. Tres (3) serán designados por la Comarca y los otros tres (3), que serán los Delegados de Prevención, por los/as representantes del personal, a través de sus órganos de representación.

1.- Serán funciones de este Comité.

- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en cada centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

- Conocer y estudiar las causas de accidentes y enfermedades de los trabajadores/as, realizando los análisis oportunos sobre el absentismo laboral por estas causas y proponer a la Comarca medidas a adoptar en cada caso.

-. Promover en la Comarca la observancia de las disposiciones vigentes en materia de salud laboral.

- Estudiar y promover las medidas correctoras en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección a la vida, etc.

- Proponer anualmente a la Comarca el Presupuesto destinado a la implantación y/o mejora de las condiciones de trabajo en materia de salud.

2.- Los/as representantes de los trabajadores/as en el Comité de Seguridad y Salud ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:

- Ser informados por la Comarca de los riesgos y resultados de las evaluaciones de prevención.

- Informar y promover formación a los trabajadores/as en horas de trabajo.

- Ser consultados previamente a la introducción de nuevas tecnologías, modificación de los locales de trabajo o adquisición de nuevos equipos y, en general, sobre todas aquellas medidas que puedan afectar a la salud y seguridad, tanto directa como indirectamente, de forma inmediata o transcurrido un periodo de tiempo. Una vez emitida la opinión mayoritaria de los/as representantes de los trabajadores/as, la Corporación estará obligada a motivar por escrito sus razones, en caso de no asumir la opinión expresada.

- Proponer a la Comarca cuantas iniciativas consideren pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo y, en concreto, a proponer la realización de campañas, cursillos de formación y sensibilización de los empleados/as públicos en materia de salud pública, drogodependencias y seguridad e higiene en el trabajo.

- Ser informados de los seguimientos o comprobaciones de Incapacidad Permanente que se instruyan y la causa y criterios que los motivan y su resultado, con la evaluación que corresponda.

Artículo 58. - Medidas preventivas.

a) Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos se practican por los servicios sanitarios adecuados para todos los trabajadores/as y con la siguiente periodicidad.

- Reconocimientos generales una (1) vez al año a todos los trabajadores/as.

- Reconocimientos periódicos y específicos a aquellos trabajadores/as que por razón de su actividad y el puesto de trabajo que ocupe así lo estableciera la legislación vigente.

La comisión de salud laboral podrá asimismo extender estos reconocimientos médicos a otros colectivos.

- A todo trabajador/a de nuevo ingreso antes de su incorporación de puesto de trabajo, así como cuando cambie de puesto de trabajo o de funciones si dicho cambio supone la asunción de riesgos no medidos previamente.

La vigilancia de la salud prevista en este artículo solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario, solo se exceptuarán los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para él mismo o para los demás trabajadores/as.

Los servicios administrativos de personal confeccionarán el calendario de revisiones dando cuenta al Comité y a sus representantes legales, debiendo ir en todo caso el trabajador/a a dicha revisión en día laboral y siendo notificado el interesado/a del resultado de la misma.

Los resultados de los reconocimientos médicos serán enviados al propio interesado/a en sobre cerrado de forma confidencial garantizando en cualquier caso la intimidad del trabajador/a. La Comarca tendrá la información suficiente de aquellos trabajadores/as de cuyo reconocimiento se derive la imposibilidad de ejercer sus funciones laborales.

b) Primeros auxilios. En todos los Centros de trabajo habrá como mínimo un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto. Se repondrán cada tres (3) meses.

Artículo 59. - Asesoramiento y defensa legal.

La Comarca dispensará a todo su personal el asesoramiento y en su caso defensa legal y protección por los hechos acaecidos con motivo de su actuación al servicio de la Comarca, con el planteamiento individualizado que cada caso requiera, y siempre que en los hechos imputados no haya intervenido dolo, culpa o negligencia grave. La responsabilidad patrimonial que por dichos hechos pudiera derivarse será cubierta por póliza de responsabilidad civil, sin perjuicio del deber de reintegro del trabajador/a en caso de existencia de dolo o negligencia grave.

CAPÍTULO X RÉGIMEN DE VESTUARIO

 
Artículo 60.- Vestuario.

Con carácter obligatorio y gratuito, la Comarca Andorra Sierra de Arcos proporcionará a todos los trabajadores/as, que por las funciones que realizan lo necesitan, ropa de trabajo adecuada.

El personal temporal tendrá derecho a la percepción de vestuario nuevo y se le guardará para sucesivas sustituciones.

El trabajador/a vendrá obligado a la utilización de la ropa que con carácter preceptivo se establezca para determinados puestos de trabajo y actividades.

La Comarca junto con la representación legal de los trabajadores/as, acordará el tipo de prendas, la fecha de su entrega y la periodicidad de su renovación, confeccionándose a tal efecto el oportuno catálogo.

Tendrán derecho a vestuario en los puestos de trabajo aquellos trabajadores/as municipales cuyas funciones lo exijan por razones de seguridad o higiene, uniformidad o cualquier otro motivo.

La concesión o supresión del derecho a vestuario en un puesto de trabajo, la modificación de los elementos que lo componen y en general, cualquier actuación en esta materia se ajustará a lo acordado por el Delegado Sindical y Comité de Seguridad y Salud.

Los beneficiarios del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan reconocido este derecho, cualquiera que sea la naturaleza de su relación laboral.

El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores/as antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos que se establezcan.

Se establece el deber de custodia y conservación de los elementos entregados, con devolución a la finalización de la relación laboral de equipos, distintivos y otro material imperecedero.

Al presente Convenio se unirá como Anexo V, formando parte inseparable del mismo, la tabla aprobada por el Consejo Comarcal.

CAPÍTULO XI DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN

 

I.- DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES/AS

 
Artículo 61.- Órganos.

Los Delegados de Personal son los representantes legales de los trabajadores/as, para la defensa de sus intereses.

Artículo 62. - Delegado/a de Personal.

Competencias.

Sin perjuicio de los derechos, facultades y funciones concedidas por las Leyes se reconocen a los Delegados del personal y Delegados sindicales en su ámbito de actuación los siguientes.

a) Ser informados por la Comarca Andorra Sierra de Arcos:

1.- Anualmente sobre la evolución probable del empleo.

2.- Con carácter previo a su ejecución sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y sobre los planes de formación profesional de la misma.

3.- Sobre la implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

4.- La Comarca habrá de notificar a la representación legal de los trabajadores/as los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en los apartados 1 y 2 del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Colaborar con la Comarca para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en el trabajo.

c) Los/as delegados del personal y Delegados/as sindicales dispondrán de un local adecuado para el desempeño de sus funciones, así como acceso a los medios de reproducción documental en horas de oficina.

d) La Comarca pondrá a su disposición las nóminas, los TC1, TC2, así como la documentación a que hace referencia el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Serán a cargo de la Comarca Andorra Sierra de Arcos las dietas y gastos de viaje que se originen por los desplazamientos ordenados o pactados con la Comarca por cuestiones de formación Sindical o asistencia a reuniones.

Artículo 63. - Garantías.

Los Delegados/as sindicales y/o delegados de personal gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconoce para el ejercicio de su representación.

Dispondrán de un crédito de veinte (20) horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, acumulable trimestralmente. No se incluirán en el cómputo las que se realicen por interés de la Comarca durante jornada laboral, ni las referidas al proceso de negociación. Con cargo a dicho crédito dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as, ausentarse de sus puestos de trabajo por motivos sindicales previa comunicación al Jefe/a de Servicio correspondiente que lo concederá automáticamente dando aviso al servicio de personal, en los términos establecidos en la normativa vigente.

II.- DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL.

 
Artículo 64.- Representación sindical.

La Comarca Andorra Sierra de Arcos reconocerá la capacidad representativa de los diversos sindicatos en los términos previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Dichos sindicatos ostentarán representación institucional y tendrán competencia para la negociación colectiva.

Las partes firmantes de las presentes estipulaciones ratifican su condición de interlocutores válidos y se reconocen como tales en orden a instrumentar a través de sus respectivas organizaciones unas relaciones laborales basadas en el mutuo respeto y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social.

III.- ACCIÓN SINDICAL.

 
Artículo 65. - Del derecho de acción sindical.

Los trabajadores/as afiliados a un sindicato que reúna las condiciones establecidas en el Título III, artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical tendrán garantizado el derecho de acción y representación sindical establecido en la misma.

La Comarca pondrá a disposición de las Secciones sindicales legalmente constituidas un local para la realización de sus funciones que reúna condiciones dignas y dotado del mobiliario y material necesario para desarrollar sus actividades.

La Comarca facilitará el que todos los servicios cuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación del delegado/a de personal, delegado/a sindical o sección sindical, y autorizará la utilización de maquinaria de reproducción gráfica sin perturbar el normal desenvolvimiento de los servicios.

IV. DE LA PARTICIPACIÓN SINDICAL.

 
Artículo 66.- Órgano Conjunto de Participación Sindical.

Se constituirá el Órgano Conjunto de Participación Sindical del Personal Funcionario y Laboral de esta Comarca.

Este órgano se reunirá, al menos una vez al trimestre, y previamente a la aprobación por el Consejo de la Comarca de la Relación de Puestos de Trabajo y/o Plantilla Orgánica, cuyo borrador se remitirá a los/as representantes sindicales, con la finalidad de proceder a negociar.

a. Actualización de la plantilla (Clasificación, número de puestos).

b. El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.

c. La Oferta de Empleo Público del año entrante.

d. El diseño y aprobación de Planes de formación.

e. Las retribuciones complementarias que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo.

f. Los criterios generales d e distribución del complemento de productividad a cada área o programa y su asignación individualizada.

Igualmente, dicho órgano se convocará para negociar:

a. La modificación parcial o total de la Relación de Puestos de Trabajo tras su aprobación inicial.

b. El establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias.

c. Los reglamentos de prestación de servicios.

d. Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con la Corporación.

e. Todas aquellas que expresamente se mencionan en el presente Convenio.

Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con las Organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas.

Asimismo será competente para negociar, con carácter previo a la adopción de acuerdos, en los supuestos siguientes:

1. Bases y convocatorias de selección y contratación del personal.

2. Bases y convocatorias de promoción y de cursos de formación profesional.

3. Bases y convocatorias de provisión de puestos.

4. Supuestos de redistribución de efectivos.

Esta Comisión quedará constituida en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la aprobación del presente Convenio y deberá reunirse a petición de cualquiera de sus miembros.

Las reuniones de esta Comisión se convocarán de forma ordinaria con siete (7) días hábiles de antelación y de forma extraordinaria con dos (2) días de antelación en ambos casos por escrito, con indicación del orden del día y adjuntando los expedientes necesarios. Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán públicas.

V.- DEL DERECHO DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN.

 
Artículo 67. - Derecho de reunión.

Se reconoce el derecho de reunión de los trabajadores/as y secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica de libertad sindical y 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 68.- Derecho de asociación.

La Comarca respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente, y en su caso, constituir su sección sindical. Admitirá que los trabajadores/as afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del servicio.

VI.- DERECHO DE HUELGA.

 
Artículo 69.- Derecho de huelga.

La Comarca reconocerá el derecho de huelga del personal en los términos establecidos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.

CAPÍTULO XII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 70. - Principio general.

Faltas y sanciones.

Los trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la Corporación en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las Disposiciones legales, y en el presente Convenio Colectivo.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Comarca serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones, u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Artículo 71.- Clasificación de las faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en.

- Leves.

- Graves.

- Muy graves.

Artículo 72. - Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes.

a) De tres (3) a siete (7) faltas de puntualidad durante un mes, sin justificación.

b) Abandono del servicio sin autorización, por tiempo inferior a treinta (30) minutos, salvo causas justificadas de fuerza mayor apreciadas por el empresario/a.

c) Descuidos en conservación de materiales, instalaciones o documentos y mala conservación del vestuario.

d) Falta de corrección en el trato y atención a usuarios/as, público y compañeros/as, de carácter leve.

e) Discusiones y comportamientos inadecuados en el centro de trabajo con los compañeros/as, siempre que no alteren la buena marcha del servicio.

f) Falta de asistencia al trabajo de uno (1) o dos (2) días al mes sin justificación.

g) Retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones asignadas.

Artículo 73. - Faltas graves.

Se considerarán faltas graves.

a) Más de siete (7) y menos de diez (10) faltas de puntualidad durante un mes.

b) Ausencia de tres (3) días al trabajo sin justificar.

c) Abandono del servicio sin autorización por más de treinta (30) minutos, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el empresario/a.

d) Desobediencia a los superiores o indisciplina.

e) Reincidencia en falta leve, aunque fuera de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

f) Falta de rendimiento continuado en el trabajo.

g) Incumplimiento del deber de solicitar compatibilidad para un segundo puesto de trabajo.

h) La grave desconsideración con los compañeros/as de trabajo, o las discusiones que generen escándalo público.

Artículo 74. - Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves.

a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza.

b) Insubordinación individual o colectiva.

c) Malos tratos de palabra u obra; abuso de autoridad o falta grave al respecto y consideración a superiores, usuarios y público en general.

d) Falta de respeto a la dignidad u ofensas de naturaleza sexual a cualquier compañero/a de trabajo.

e) Provocar altercados o riñas.

f) Reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

g) Abandono del centro de trabajo por más de treinta (30) minutos, sin autorización, salvo causa debidamente justificada y apreciada por el empresario/a, ocasionando grave perjuicio al servicio.

h) Falseamiento o alteración de partes, informes u otros documentos.

i) Mas de tres (3) faltas de asistencia al trabajo durante un (1) mes, sin justificación.

j) Desempeñar trabajos que legalmente se consideren incompatibles.

k) Violación del sigilo profesional y del deber de reserva de las informaciones que se tengan por razón del cargo que se ocupe.

l) Acoso laboral.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas anteriores serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

Amonestación verbal o escrita.

B) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a quince (15) días.

C) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de quince (15) a sesenta (60) días, o despido disciplinario.

Artículo 75. - Procedimiento sancionador.

Corresponde a los órganos competentes de la Comarca Andorra Sierra de Arcos la facultad de imponer sanciones.

Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por comisión de presuntas faltas graves y muy graves.

El instructor/a notificará pliego de cargos al interesado/a haciendo constar los hechos imputados y calificación de la falta.

El interesado/a en el plazo de diez días a partir de la notificación del pliego, podrá formular los descargos que considere pertinentes en su defensa.

En todas las diligencias del expediente, salvo en la adopción del acuerdo de apertura, se dará traslado al representante legal de los trabajadores/as.

Con carácter previo a la resolución del mismo, dicho representante emitirá informe preceptivo.

Contra la notificación de la resolución, podrán interponerse por el interesado/a los recursos pertinentes.

La sanción por faltas leves no requerirá la tramitación de expediente alguno, salvo la preceptiva audiencia al interesado/a, sin perjuicio de los recursos que contra la resolución proceda interponer.

En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves cometidas por representantes legales de los trabajadores/as, estos/as gozarán de las garantías reconocidas en el Estatuto de los trabajadores.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

Todos los derechos reconocidos en este Convenio a los cónyuges de los empleados públicos serán extensibles a las situaciones de parejas de hecho debidamente acreditadas, conforme a lo que establezca la Ley de Parejas Estables no Casadas. (parejas de hecho).

D.A. 2ª.

El presente Convenio consta de setenta y cinco (75) artículos, dos (2) disposiciones adicionales, una disposición final, y cinco (5) Anexos, lo que se hace constar a la hora de su firma.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.-

Las disposiciones legales que puedan calificarse como derecho necesario se imponen, en todo caso, en su aplicación sobre el contenido del presente Convenio. Debe precisarse, que será de directa aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La entrada en vigor del presente Convenio, anulará y dejará sin efecto, todo convenio que se estuviera aplicando, e impedirá desde este momento los acuerdos personales entre los trabajadores y la Corporación en las materias reguladas en el presente Convenio que no hayan sido negociados con la representación de los trabajadores y las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio.

En Andorra, a dos de enero de dos mil trece.-Firman el presente Convenio, POR LA COMARCA, POR EL PERSONAL LABORAL.

ANEXO I. GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN TITULACIÓN

GRUPO A1.

título universitario de grado.

GRUPO A2: título universitario de grado. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

GRUPO B: título de técnico superior.

GRUPO C1: título de bachiller o técnico.

GRUPO C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Agrupación Profesional: sin requisito de titulación en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO II

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ANEXO III. GRADOS DE PARENTESCO

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ANEXO IV. HORAS EXTRAORDINARIAS Y PLUSES DEL COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO

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ANEXO V. REGLAMENTO DE VESTUARIO

Con carácter obligatorio y gratuito, la Comarca Andorra Sierra de Arcos proporcionará a todos los trabajadores/as, que por las funciones que realizan lo necesitan, ropa de trabajo adecuada.

El personal temporal tendrá derecho a la percepción de vestuario nuevo y se le guardará para sucesivas sustituciones. El trabajador/a vendrá obligado a la utilización de la ropa que con carácter preceptivo se establezca para determinados puestos de trabajo y actividades.

La Comarca junto con la representación legal de los trabajadores/as, acordará el tipo de prendas, la fecha de su entrega y la periodicidad de su renovación, confeccionándose a tal efecto el oportuno catálogo.

Tendrán derecho a vestuario en los puestos de trabajo aquellos trabajadores/as municipales cuyas funciones lo exijan por razones de seguridad o higiene, uniformidad o cualquier otro motivo.

La concesión o supresión del derecho a vestuario en un puesto de trabajo, la modificación de los elementos que lo componen y en general, cualquier actuación en esta materia se ajustará a lo acordado por el Delegado Sindical y Comité de Seguridad y Salud. Los beneficiarios del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan reconocido este derecho, cualquiera que sea la naturaleza de su relación laboral. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores/as antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos que se establezcan.

Se establece el deber de custodia y conservación de los elementos entregados, con devolución a la finalización de la relación laboral de equipos, distintivos y otro material imperecedero.

Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y reposición y su distribución se ajustarán a lo acordado por los Delegados de Prevención, los cuales participarán en la selección del vestuario determinando el más indicado en cuanto a calidad, tallas y características técnicas. El vestuario mínimo será: (Tabla adjunta)

Todo el personal al que se dote de vestuario, deberá llevar adherido en el mismo el anagrama respectivo.

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