C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COMARCA DEL BAJO ARAGON (44000612011900) de Teruel
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2014 en adelante
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Resolucion del 23 de diciembre del director del Servicio Provincial de Economia y Empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Convenio Colectivo de la Comarca del Bajo Aragon. (Boletín Oficial de Teruel num. 4 de 08/01/2015)
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comarca del Bajo Aragón con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 (Código de Convenio 44000612011900), suscrito el día 23 de octubre de 2014, de una parte por representantes de la empresa y de otra por representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo,
ACUERDA :
Primero.-
Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Teruel, 23 de diciembre de 2014.-EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo
CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo entre la Comarca del Bajo Aragón y los empleados públicos contratados en régimen de derecho laboral que prestan sus servicios a la misma, tendiendo a equiparar y homologar sus condiciones laborales con el personal funcionario, sin perjuicio de lo establecido en este Convenio.
Artículo 2.- Ámbito personal.
Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todos los empleados públicos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos en régimen de derecho laboral, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la Comarca del Bajo Aragón, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en cada momento por la legislación vigente.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
El presente convenio extenderá su vigencia desde su aprobación por el Consejo Comarcal y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis (31/12/2016).
Artículo 4.- Comisión de seguimiento.
La Comisión de seguimiento del Convenio será constituida al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, y formada por cuatro miembros por cada parte integrante de la Comisión Negociadora en la Mesa General.
Se tendrá previsto el nombramiento de sustitutos, en caso de ausencia de los titulares. Entre los miembros de la citada comisión se designará un presidente y un secretario, siendo misión de éste levantar acta de las reuniones. Ambas partes podrán estar asistidas por sus asesores y podrán poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse a la interpretación y aplicación del Convenio. En caso de empate en las votaciones, ambas partes se comprometen a nombrar un mediador para resolver las controversias surgidas y buscar el acercamiento de posturas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite una de las partes con una antelación mínima de una semana, fijando en todo caso la fecha y hora de la reunión de mutuo acuerdo. Los acuerdos se recogerán en actas. Sus funciones entre otras serán las siguientes.
Velar por la aplicación de lo establecido en el presente convenio.
Interpretar y desarrollar sus normas cuando surjan dudas en su correcta aplicación.
Recibir información previa de las materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus organizaciones sindicales.
Negociación previa a la adopción de acuerdos, cuando una de las partes lo estime necesario en los supuestos siguientes:
Adecuación del texto del convenio a las modificaciones legales que se produzcan.
Artículo 5. - Denuncia y prórroga del convenio.
El presente Convenio quedará denunciado automáticamente cuarenta y cinco (45) días antes de la finalización de su vigencia. A partir de esa fecha, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones.
Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecta al capítulo de retribuciones, que cada año estará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley General de Presupuestos del Estado, y en lo que afecte al calendario laboral, a lo aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos en el Convenio.
La denuncia de la vigencia del presente Convenio será motivo para la reunión de la Mesa General de Negociación, en el plazo máximo de un mes mediante convocatoria de la Comarca, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de los representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO II. CONDICIONES MÁS FAVORABLES
Artículo 6.- Condiciones más favorables.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados.
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
La anulación por la jurisdicción social de alguna de sus cláusulas no implicará la de las restantes que no resulten afectadas, sin perjuicio de que por acuerdo de ambas partes se proceda a renegociar las cláusulas objeto de anulación.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8.- Organización y racionalización.
1.- La Organización del trabajo es competencia exclusiva de la Comarca del Bajo Aragón, quien la ejercerá con sujeción a la legislación vigente.
2.- La Comarca se reunirá y negociará con los/as representantes de los trabajadores/as ante cualquier modificación de la jornada de trabajo, régimen de trabajo a turnos y sistema de remuneración. Los cambios organizativos individuales o colectivos, que afecten al personal de aplicación, siempre que excedan de las facultades reconocidas en este Convenio para la movilidad funcional u otras formas de adscripción, o la modificación de condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio se someterán a información de los/as representantes de los trabajadores/as, así como cualquier otra norma que haya de ser adoptada. Igualmente se informará a los/as representantes, el traslado total o parcial de instalaciones. Del cese o modificación de la prestación de servicios cuando afecte al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, se dará cuenta a los/as representantes de los trabajadores/as.
3.- Centro de Trabajo.
Se considerarán centros de trabajo, las localidades de Alcañiz, Alcorisa y Calanda, siendo asignados todos los trabajadores a uno de ellos. Solo se podrá cambiar el centro de trabajo por causas objetivas y debidamente justificadas.
4.- Localidad de Destino. Será el municipio de la Comarca del Bajo Aragón, donde el trabajador desempeñe la mayor parte de su jornada laboral.
5.- Sede administrativa: Se considerará Sede Administrativa el municipio de Alcañiz.
Artículo 9. - Clasificación del personal.
El personal afectado por este convenio quedará clasificado en el grupo que corresponda según la titulación exigida para el desempeño del puesto de trabajo, según se especifica el Anexo II que se adjunta a este Convenio y forma parte inescindible del mismo.
Artículo 10. - Valoración y clasificación de puestos de trabajo.
El personal afectado por este Convenio además de su adscripción a determinado Grupo profesional, vendrá clasificado en las Áreas funcionales y niveles, y en su caso especialidades que determine la relación o catálogo de puestos aprobado por la Comarca, que además asignará a cada puesto su correspondiente complemento del puesto de trabajo, según Anexo correspondiente.
Durante la vigencia del Convenio se elaborará la valoración de puestos de trabajo y, posteriormente, se realizará la relación de puestos de trabajo. Igualmente se elaborará un Reglamento de Régimen Interior en cada uno de los Servicios.
CAPÍTULO IV. JORNADA, DESCANSOS, VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y SITUACIONES LABORALES
Artículo 11.- Jornada de trabajo.
La jornada laboral normal u ordinaria para todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá un promedio semanal de 37 horas y 30 minutos, siendo continuada de lunes a viernes con carácter general, con jornada anual de 1647 horas.
Por cada periodo semanal se tendrá derecho a dos (2) días de descanso que con carácter general se establece en sábado y domingo.
En los centros que por razones de servicio deba prestarse el trabajo durante todos los días, se procurará que los trabajadores afectados disfruten como descanso semanal al menos dos (2) fines de semana al mes.
La jornada ordinaria se prestará en régimen de jornada regular o jornada irregular en las condiciones que se fijen en los cuadros horarios, previa negociación con las Organizaciones Sindicales.
Se establece un horario especial con jornada reducida para determinados días del año, en atención a sus especiales características, siguiendo para ello el criterio sobre festividades locales citado en el artículo 14.
En aquellos centros en los que por razones de servicio sea necesario, podrá realizarse la jornada partida, procurándose que no sea partida en más de dos periodos.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Artículo 12.- Flexibilización horaria.
a) El horario ordinario de trabajo del personal que preste sus servicios en oficinas, salvo personal con jornada parcial y/o reducida y personal con jornada irregular será el siguiente.
El horario de entrada en el centro de trabajo será entre las 7.30 y las 9.00 horas, y el de salida, como máximo a las 16.30 horas.
Será obligatorio la presencia del empleado en el centro de trabajo de 9.00 a 14.00 horas, pudiendo ausentarse únicamente por el descanso diario, por salidas de trabajo por permisos autorizados, debiéndose fichar en el equipo de control de horario de la Comarca.
El empleado deberá comunicar a la Comarca su horario habitual de trabajo, sin perjuicio de que este pueda variar en días puntuales.
b) Los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una (1) hora el horario fijo de su jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce (12) años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos (2) horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
d) Excepcionalmente y con carácter personal y temporal (familias monoparentales), se podrá modificar el horario fijo en un máximo de dos (2) horas por motivos relacionados con la conciliación.
En todo caso deberán estar atendidas las necesidades del servicio.
Artículo 13.- Exceso de jornada y pausa laboral.
Se considerará exceso de jornada, aquella que supere las 1.647 horas anuales pactadas en el presente Convenio, o la que en su caso sea aplicable al puesto de trabajo. El número de horas resultante serán retribuidas como horas extraordinarias, o compensadas por días de descanso. La opción la elegirá el empleado público.
En jornada continua se reconoce un descanso diario de treinta (30) minutos continuados para todos los empleados públicos que se computará como tiempo efectivo de trabajo.
En jornada partida, siempre que una de las partes de la misma supere las seis (6) horas continuadas se disfrutará del descanso proporcional a dichas horas.
Artículo 14.- Calendario laboral.
Se establece para cada centro de trabajo un calendario que deberá incorporar la distribución de la jornada mediante el correspondiente cuadro horario, de tal forma que pueda organizarse el trabajo mediante la correspondiente planificación anual, exponiéndose en el tablón de anuncios. Deberán someterse a información los cuadros horarios y demás condiciones de trabajo cuando no estando pactados previamente así se establezca en el Convenio.
El calendario laboral se aprobará en la primera quincena de diciembre del año anterior y determinará la distribución de la jornada anual y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo en función de la naturaleza y funciones del centro de trabajo, previa información con los/as representantes legales de los trabajadores/as.
Además de las previstas en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores serán igualmente fiestas retribuidas y no recuperables para todo el personal afectado por el presente Convenio los días 24 y 31 de diciembre.
Para el disfrute de las festividades locales, se atenderá a las de los municipios integrantes de la comarca, especialmente de aquellos en los que se ubiquen centros de trabajo de la comarca, de tal manera que los trabajadores pertenecientes a cada centro de trabajo disfrutarán de las fiestas locales del municipio donde esté ubicado su centro de trabajo. Cuando un trabajador perteneciente a un centro de trabajo desempeñe su trabajo principalmente en otro municipio de la comarca, podrá disfrutar las festividades locales de este otro municipio, sin exceder el límite máximo de festividades locales previsto legalmente.
Las fiestas retribuidas no recuperables que coincidan con el descanso semanal podrán disfrutarse desde el 1 de enero de cada año hasta el 31 de enero del año siguiente.
El régimen de su disfrute será el que resulte de aplicación a los permisos por asuntos particulares, en lo que resulte compatible con su naturaleza.
Si la relación de servicios finalizase antes de la perfección efectiva del permiso por fiestas retribuidas no recuperables, se procederá a su correspondiente descuento en la liquidación que se practique como consecuencia del cese, si el empleado hubiera disfrutado previamente de tales permisos.
Artículo 15.- Vacaciones anuales.
Las vacaciones anuales retribuidas del personal sujeto a este convenio, serán de un mes natural o de veintidós (22) días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los trabajadores/as de forma obligatoria dentro del año natural, y en periodos como mínimo de cinco (5) días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. De este mes natural o veintidós (22) días hábiles, un máximo de cinco (5), podrán disfrutarse sin ser consecutivos.
A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.
Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo.
1) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal al servicio de la Comarca, cumpliendo los criterios que en orden al servicio diseñe el órgano competente.
2) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos/as, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Servicio.
3) En aquellos centros donde hubieran de establecerse turnos para el disfrute de las vacaciones, éstos se acordarán entre la Comarca y los/as representantes de los trabajadores/as, teniendo en cuenta la legislación vigente al efecto.
Las vacaciones y su fecha de disfrute se comunicarán a los trabajadores/as por la Comarca con suficiente antelación y se expondrán en el tablón de anuncios.
Deberán disfrutarse preferentemente en el período comprendido entre el uno (1) de junio y el treinta (30) de septiembre. Cuando dentro del citado período se cerrase algún centro, el personal a él adscrito disfrutará sus vacaciones anuales en esas fechas.
4) Si se modifican dichos periodos vacacionales deberá comunicarse al órgano competente al menos con quince (15) días de antelación al disfrute de los mismos.
5) Si durante el disfrute de las vacaciones, al trabajador le conceden una incapacidad temporal, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese permanecido en esta situación, debiéndolo notificar a la Comarca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la producción del hecho y su posterior justificación. De la misma forma se procederá en el caso de que antes del disfrute de las vacaciones al trabajador se le conceda una baja médica que se prorrogue al periodo de vacaciones concedido. En ambos casos las vacaciones pendientes se reanudarán, una vez recuperada el alta por el trabajador/a, cuando las necesidades del servicio lo permitan, pudiéndose disfrutar pasado el año natural.
El plan anual de vacaciones lo aprobará la Comarca, oído el Comité de Empresa, preferentemente antes del 30 de abril de cada año, fecha en que todo el personal deberá conocer su periodo de vacaciones.
Artículo 16. - Permisos.
1.- Al personal comarcal sujeto al presente Convenio, le serán de aplicación los siguientes permisos.
1.- Los trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a.- Quince días por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de parejas de hecho. Se podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha. Este permiso se podrá acumular a las vacaciones anuales o a cualquier otro tipo de licencia o permiso. El trabajador/a que contraiga nuevo matrimonio, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a una nueva licencia.
b.- Dos días por divorcio o separación efectiva de pareja de hecho registrada.
c.- Por fallecimiento de:
Cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, seis días.
En el resto de parientes hasta el primer grado de afinidad tres días y cinco días si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador.
En el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días y cuatro si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador.
d.- Por enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario.
Los trabajadores tendrán derecho a cinco días por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, que se utilizarán durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente acreditado. En el resto de parientes hasta el primer grado de afinidad tres días y cinco días si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador.
En el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores tendrán derecho a dos días de permiso y a otros dos más por desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador.
Este permiso podrá prorrogarse por causa justificada debidamente acreditada. Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave contenido en el punto 18.3 del presente convenio. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido.
Los empleados públicos tienen el derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto.
e.- Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
f.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, entendidos como tales, sin perjuicio de otros, los siguientes: el ejercicio del sufragio activo, mesa electoral, deberes relacionados con el cumplimiento de obligaciones penales (denuncia de un delito, deber de socorro, asistencia a juicio), deberes derivados del ejercicio del cargo público y deberes relacionados con el cumplimiento de otras obligaciones administrativas (renovar el DNI, si existe superposición de horario de trabajo). Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
g.- Un día por traslado de domicilio habitual dentro de la ciudad y dos si conlleva desplazamiento fuera de ella.
h.- Por el tiempo indispensable para deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario.
i.- Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo.
j.- Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación donde el hijo reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada.
k.- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante el tiempo indispensable.
l.- Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada.
m.- Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente.
n.- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de dos días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 17.1 del presente Convenio.
Los permisos enumerados en esta apartado se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquel, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de matrimonio cuando lo requieran las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el trabajador/a.
En todo caso cuando no esté tasado, la determinación del período exacto de tiempo, será fijada por el órgano comarcal competente por el necesario para satisfacer en su integridad la necesidad de ausencia que ocasione cada contingencia. A tal efecto podrá exigirse la debida justificación al trabajador/a, en cualquiera de los apartados anteriores.
2.- Todo trabajador/a, previo solicitud de tres días laborables como mínimo, tendrá derecho a un permiso retribuido por el número de días que marque la legislación vigente, por razones particulares, cada año, que se computarán como de trabajo y que no requerirán justificación. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones.
Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización del órgano competente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en este artículo, y quedando cubiertas las necesidades del servicio.
Podrán ser disfrutados hasta el 31 de enero del año siguiente, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido disfrutados hasta dicha fecha.
Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad por causa injustificada durante el año, solo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. A tal efecto las ausencias injustificadas al trabajo se computarán por cada día como si se hubiera disfrutado de permiso, sin perjuicio del descuento proporcional del salario y las sanciones previstas en este Convenio Colectivo requiriéndose en todo caso y con carácter previo para aplicar esta regla el descuento citado, correspondiente a los días de ausencia. Se informará bimestralmente a los/as representantes de los trabajadores/as de los casos que se produzcan.
3.- En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras.
4.- Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores/as que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que con carácter general puedan ser concedidos por la Comarca del Bajo Aragón.
5.- Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este artículo e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten justificación sólo los estrictamente necesarios.
6.- Los permisos contemplados en este artículo deben ser solicitados con una antelación de tres días laborables como mínimo, salvo casos urgentes que se consideren debidamente justificados.
7.- La denegación de los permisos deberá hacerse de forma motivada y por escrito y con una antelación de dos días laborables respecto a la fecha del permiso solicitado. En caso de que no haya respuesta por escrito, el permiso se entenderá concedido.
8.- El trabajador deberá justificar debidamente el permiso concedido, salvo en el caso del permiso por asuntos particulares.
9- La atención médica a que se refiere el apartado primero de este artículo, será la dispensada por el Sistema Público de Salud o centro concertado por la Comarca del Bajo Aragón.
Artículo 17. - Licencias.
1. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece (13) días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos (2) días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso maternal sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
Esta suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento (50 %).
2. Suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento.
En el supuesto de parto, el permiso tendrá una duración de dieciséis (16) semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos (2) semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta trabajara o no, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho a suspensión del contrato por paternidad.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a excepción de las seis (6) semanas obligatorias, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Además, en estos casos y cuando el tiempo de hospitalización supere los siete (7) días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) semanas adicionales.
En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, tendrá una duración de dieciséis (16) semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos (2) semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador o trabajadora, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho (18) semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos (2) meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro (4) semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Comarca del Bajo Aragón.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un (1) año.
3. Licencia por lactancia.
Los trabajadores/as tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses a una ausencia diaria de ausencia del trabajo de hora y media los 9 primeros meses y de una hora los tres meses restantes, que podrán dividir en dos fracciones al principio y al final de la jornada, o en su totalidad (hora y media los 9 primeros meses y una hora los tres meses restantes) al inicio o al final de la misma. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre.
Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar.
A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cinco semanas de duración o la que resulte en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá avisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Según Sentencia firme dictada por la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2013, Sala Contencioso-Administrativa, se permite compartir o repartir el periodo de lactancia de los hijos por sus progenitores empleados públicos, sin exceder del tiempo máximo de disfrute.
4. Licencia sin sueldo.
El personal afectado por este Convenio y con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses. Deberá mediar un período de once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados. No se tendrá derecha a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.
5. Licencias por enfermedad y accidente.
En los casos de enfermedad o accidente común o laboral de los trabajadores/as se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de las situaciones de Incapacidad Temporal.
La enfermedad o accidente deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo/a correspondiente. El interesado o familiar vendrá obligado a entregar en el servicio correspondiente el parte de baja facilitado por el facultativo/a remitiéndose este en un plazo no superior a dos (2) días al servicio de personal, ya que de no comunicarse así en tiempo y forma se considerará responsabilidad del propio interesado/a.
En caso de Incapacidad Temporal la Comarca abonará a los empleados/as públicos lo prevenido en la legislación vigente así como lo aprobado por el Consejo Comarcal de fecha 21 de marzo de 2013, que se incluye como Anexo VII.
De conformidad con Instrucción de 15 de marzo de 2013 (BOA nº 62, de 1 de abril de 2013), las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.
Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán la deducción de retribuciones prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.
Artículo 18.- Reducción de jornada por cuidado de hijos/as y familiares.
Cuestión general. Esta reducción de jornada constituye un derecho individual del trabajador. El trabajador podrá adecuar su jornada de trabajo a sus especiales circunstancias. No obstante, si dos (2) o más trabajadores de la Comarca generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Presidente de la Corporación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio.
1. De un menor de doce (12) años. Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce (12) años, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo.
2. De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio (1/2) de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.
3. De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los trabajadores, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un (1) mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave contenido en el presente Convenio.
4. De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos (2) horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Artículo 19.- Jornada reducida por interés particular.
El órgano competente, y en aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, al personal que ocupe puestos de trabajo catalogados con un nivel inferior al veintiocho (28) y así lo solicite, podrá reconocer una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación. En el supuesto de que la especial dedicación no se derive de las mencionadas circunstancias y venga retribuida exclusivamente mediante el concepto de productividad por la realización de la correspondiente jornada, podrá autorizarse la reducción, previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión de dicho concepto retributivo.
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con el resto de reducciones de jornada previstas.
La denegación de la reducción de jornada contemplada en este artículo deberá ser motivada y por escrito.
Artículo 20.- Situaciones laborales.
En relación con las situaciones del personal de esta Comarca se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Articulado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes en esta materia, así como a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
20.1.- Excedencia por cuidado de hijos.
Los empleados públicos tendrán derecho a una excedencia no superior a tres (3) años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Si el hijo/a es disminuido físico o psíquico, y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco (5) años.
La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del menor.
Se reserva el puesto de trabajo durante los dos primeros años.
La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.
El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un (1) mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.
El empleado público con una relación con la Comarca de carácter temporal podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa.
20.2.- Excedencia por cuidado de familiares.
Los empleados públicos tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres (3) años en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida.
La situación de excedencia por el cuidado de familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.
El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un (1) mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.
El empleado público con una relación con la Comarca del Bajo Aragón de carácter temporal podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa.
20.3.- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de un (1) año, a los empleados públicos cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.
Los empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, ni a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.
El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un (1) mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.
20.4.- Excedencia voluntaria.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año (1) tiene derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro (4) meses ni mayor a cinco (5) años.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
20.5.-Excedencia por razón de incompatibilidad.
El trabajador que como consecuencia de la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y del sector público deba cesar en su puesto de trabajo, quedará en el que cesare en la situación de excedencia mientras permanezca la relación de servicios que dio lugar a esa incompatibilidad. Deberá solicitarse el reintegro en el plazo máximo de un mes cuando pueda conocerse con dicha antelación la desaparición del supuesto de incompatibilidad y de forma inmediata al conocimiento en los demás casos. Mientras dure la excedencia, se tendrá reserva de puesto de trabajo, computándose dicho periodo a efectos de antigüedad. En todo lo demás incluido el reingreso, se aplicarán las normas que regulan la excedencia voluntaria.
Artículo 21.- Jubilación.
Tanto la jubilación voluntaria como la forzosa del personal al servicio de la Comarca, se regirán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Aquellos trabajadores que al llegar a dicha edad no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado período de cotización.
Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco (5) años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio (1/2), con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan y de conformidad con la legislación vigente en materia de jubilación.
Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores/as que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Artículo 22. Violencia de Género.
La empleada pública víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio (1/2) de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.
El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional.
El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guardia o custodia.
Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.
Durante los dos (2) primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo, que podrán prorrogarse por períodos de tres (3) meses, con un máximo de dieciocho (18). Durante los dos (2) primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 23. Adaptación al puesto de trabajo.
El personal que por edad u otra razón tenga mermadas sus facultades para el desarrollo de las tareas características de su puesto, la Comarca procurará destinarlo a otro puesto de trabajo adecuado a su capacidad disminuida, siempre que conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, preferentemente dentro de su misma área y manteniendo en todo momento su categoría profesional.
En el caso del personal con capacidad disminuida que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho de pensión, compatible con el ejercicio de su profesión, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda, de acuerdo con las nuevas funciones.
Si la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanza grados de invalidez definidos en la normativa vigente, los servicios médicos correspondientes deberán valorar la adecuación del trabajador/a afectado a su puesto de trabajo.
CAPÍTULO V. ACCESO, PROVISIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL COMARCAL
Artículo 24.- Principios generales.
1.- La Representación Sindical negociará previamente a la aprobación o modificación por parte de la Comarca, de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, emitiendo informe valorativo.
Igualmente, toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Comarca, y que afecte a la distribución y funciones del personal, se hará de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a la participación de los/as representantes legales del personal, en la línea de los Acuerdos Organizaciones Sindicales y Administración Pública.
Durante el trimestre siguiente a la aprobación de los presupuestos y plantillas por parte del Consejo Comarcal, la Corporación modificará en su caso la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a la misma, previa negociación con la representación sindical y formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Toda selección de personal deberá realizarse conforme a la legislación legalmente aplicable y lo recogido en el presente Convenio.
2.- Las vacantes existentes en la plantilla comarcal se proveerán a través de los procedimientos legalmente establecidos con el siguiente orden de preferencia.
1.- Reingreso del personal en excedencia.
2.- Concurso de traslados (movilidad interna).
3.- Promoción profesional (promoción interna).
4.- Redistribución de efectivos.
5.- Personal de nuevo ingreso.
Con carácter temporal podrán ser cubiertos los puestos o plazas vacantes mediante Comisión de servicios o adscripción provisional.
El resultado del citado programa formará parte de la Oferta de Empleo correspondiente (de conformidad con lo estipulado en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público).
3.-En la fase de concurso, los méritos a valorar serán los establecidos a continuación, que son adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado nivel, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con lo que se señala a continuación en los siguientes apartados:
a) Nivel:
El nivel consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala:
Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al nivel del puesto solicitado, 1,50 puntos.
Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos.
Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto.
b) Valoración del puesto:
La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados, conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos/as con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos/as en los puestos anteriormente desempeñados.
En función del nivel se considerarán los siguientes valores:
Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al nivel del puesto solicitado: 0,24 puntos.
Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: 0,20 puntos.
Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: 0,14 puntos.
La puntuación máxima por el apartado b será de 3 puntos.
c) Formación:
Se establecen los siguientes apartados:
1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos/as y/o impartidores/as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria,
se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
La puntuación máxima por todos los cursos será de 1,5 puntos.
2) Titulación académica.
La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable.
La puntuación máxima por titulación será de un punto.
Doctorado.- 1 punto.
Licenciatura o Grado.- 0,80 puntos.
Diplomado.- 0,60 puntos.
TÍTULO de Técnico Superior.- 0,50 puntos.
Bachiller Superior o equivalente.- 0,40 puntos.
FP de segundo Grado o Ciclo de grado Superior.- 0,40 puntos
FP de primer Grado, Graduado Escolar, Ciclo de grado Medio o equivalente.-0,10 puntos.
Total puntuación máxima apartado c) 2,5 puntos.
d) Antigüedad:
La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de empleado público. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los cuerpos, escalas en que se hayan desempeñado los servicios.
La antigüedad se valorará a razón de 0,80 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos.
A los efectos de cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural completo el resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses.
Puntuación:
La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder del cuarenta por ciento (40 %) de su puntuación máxima total, ni ser inferior al diez por ciento (10 %) de la misma.
Las convocatorias deberán fijar una puntuación mínima para la adjudicación de destino.
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos, respecto de cada uno de los apartados, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Y de persistir nuevamente el empate se resolverá por sorteo público.
Una vez resuelta la provisión de puestos se publicará dicha resolución en los tablones de anuncios comarcal.
Artículo 25. - Plan de Consolidación de Empleo.
Durante la vigencia del presente Convenio se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de buscar una solución definitiva a este problema.
El procedimiento de selección para la conversión de empleo temporal en fijo será el de concurso - oposición, cuidando especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a las plazas que se vayan a cubrir, incluyendo a tal efecto la realización de ejercicios prácticos, redacción de proyectos de trabajo, con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 26.- Reingreso.
El trabajador/a que solicite su reingreso tras una excedencia que no comporte reserva de puesto de trabajo tendrá derecho a ocupar la primera vacante cuya cobertura resulte necesaria que se produzca en igual grupo y categoría y no haya sido previamente ofertada para su provisión mediante traslado o promoción. Dicho reingreso deberá producirse en el plazo de quince (15) días desde que le fuera comunicada la existencia de vacante.
En caso de no incorporación dentro del plazo, el trabajador perderá su derecho de reingreso. En el caso de existencia de más de una vacante el trabajador/a podrá optar por la plaza que considere más adecuada.
Si no existe vacante en su categoría, pero sí en otra de su área funcional para cuyo desempeño estuviera capacitado, el trabajador/a podrá optar por su permanencia en la situación de excedencia hasta la existencia de vacante o su incorporación con carácter provisional, debiendo en este último caso participar obligatoriamente en el concurso para provisión definitiva de vacantes de su categoría que se produzcan posteriormente.
Asimismo los trabajadores/as en situación de excedencia podrán reincorporarse mediante su participación en las convocatorias de traslados.
Artículo 27. - Concurso de traslados.
Las vacantes existentes se ofrecerán, previa solicitud del empleado público, para su provisión mediante concurso de traslados entre los trabajadores/as fijos, que ostenten categoría idéntica a la de la plaza ofertada.
En caso de no cubrirse la vacante por este procedimiento, se convocará nuevo concurso de traslado en el que podrán participar los trabajadores/as fijos de categorías equivalentes. La Comisión Paritaria, aprobará la tabla de equivalencias entre categorías.
Estos concursos se regirán por las normas aplicables a esta forma de provisión por los empleados/as públicos.
Artículo 28.- Cambio de categoría.
1.- Promoción Profesional.
La Comarca convocará en turno restringido de promoción los puestos de trabajo vacantes no cubiertos por otros sistemas preferentes. En estos turnos podrán participar todos los trabajadores/as fijos del mismo grupo profesional o del inmediato inferior, siempre que lleven dos (2) años de servicios efectivos en el puesto de origen y cumplan los requisitos de titulación y cualificación exigidos. Los procedimientos aplicables a estas convocatorias serán los establecidos para los funcionarios/as públicos.
2.- Cambio a categoría superior.
Las plazas que continúen vacantes tras la realización de los procesos de promoción profesional se ofrecerán para su provisión en turno restringido entre todos los trabajadores/as de igual o inferior categoría profesional, siempre que lleven dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y cumplan los requisitos de titulación o cualificación exigidos.
3.- Promoción interna.
1.- Se aplicará la legislación vigente, y de forma concreta, lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- El personal que pertenezca al grupo denominado de agrupación profesional cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del EBEP.
Dentro de cada uno de los grupos de clasificación, los niveles mínimos de entrada y los máximos a que se puede llegar por promoción son los siguientes.
GRUPO |
ENTRADA |
MAXIMO |
A1 (Anterior A) |
22 |
27 |
A2 (Anterior B) |
18 |
26 |
B |
16 |
22 |
C1 (Anterior C) |
16 |
22 |
C2 (Anterior D) |
14 |
18 |
Agrupaciones |
||
Profesionales |
10 |
14 |
Estos niveles se adaptarán a aquellos que se establezcan con carácter de máximos y mínimos para los trabajadores de la Administración General de Estado.
Artículo 29. - Redistribución de efectivos.
Las vacantes existentes se ofrecerán para su provisión mediante concurso de traslados entre los trabajadores/as fijos, que ostenten categoría idéntica a la de la plaza ofertada.
En caso de no cubrirse la vacante por este procedimiento, se convocará nuevo concurso de traslado en el que podrán participar los trabajadores/as fijos de categorías equivalentes. La Comisión Paritaria, aprobará la tabla de equivalencias entre categorías.
Estos concursos se regirán por las normas aplicables a esta forma de provisión por los funcionarios/as públicos.
Los trabajadores/as que ocupen puestos de trabajo no singularizados con carácter fijo, podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico.
Se consideran puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos en las relaciones de puestos de trabajo. El puesto de trabajo al que se acceda por este sistema tendrá carácter definitivo.
Podrá llevarse a cabo como consecuencia de una mejor organización de los servicios, y requerirá, con carácter previo, que se eleve propuesta razonada al Delegado Sindical.
Artículo 30.- Otras formas de provisión temporal.
Comisión de servicios y adscripción provisional.
1. Comisión de servicios. En caso de urgente e inaplazable necesidad, podrá cubrirse un puesto vacante mediante comisión de servicios por un trabajador/a que reúna los requisitos exigidos para su desempeño de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Estas comisiones no podrán exceder de un año prorrogable por otro en caso de no haber sido cubierto el puesto con carácter definitivo. El puesto de trabajo cubierto temporalmente deberá ser incluido en la primera convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
En ningún caso el desempeño de un puesto en comisión de servicios podrá dar lugar a reclamar ascenso de categoría o grupo, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial y complementos correspondientes.
2. Adscripción provisional. Los trabajadores/as que resulten removidos de su puesto de trabajo obtenido en concurso de traslado, o afectados por su supresión y aquellos que opten por su reingreso en categoría distinta a la que les corresponde podrán ser adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo, siempre que reúnan las condiciones exigidas para su desempeño. En todos estos casos los trabajadores/as afectados vendrán obligados a participar en la primera convocatoria para provisión de dichos puestos que se realice.
Artículo 31. - Promoción Profesional.
Los empleados públicos podrán promocionar su nivel de complemento de puesto de trabajo por antigüedad y formación.
La Comarca se compromete a garantizar la formación para todos los empleados, así como a determinar qué cursos impartidos en entidades oficiales y entidades colaboradoras de la administración pueden ser reconocidos a efectos de promoción.
La promoción dentro de cada grupo entre un nivel y el inmediatamente superior se hará con cuatro años (4 años) de antigüedad y ochenta horas (80 horas) de formación relacionada con la categoría profesional del trabajador/a para los empleados públicos del Grupo A1 y A2.
La promoción dentro de cada grupo entre un nivel y el inmediatamente superior se hará con cuatro años (4 años) de antigüedad y sesenta horas (60 horas) de formación relacionada con la categoría profesional del trabajador/a para los empleados públicos del grupo C1.
La promoción dentro de cada grupo entre un nivel y el inmediatamente superior se hará con cuatro años (4 años) de antigüedad y cuarenta horas (40 horas) de formación relacionada con la categoría profesional del trabajador/a para los empleados públicos del grupo C2 y Agrupación Profesional.
La promoción del nivel para aquellos/as trabajadores/as que cumplan los requisitos se empezará a aplicar a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
Artículo 32.- Nuevo ingreso.
Los procesos selectivos contendrán las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan o dificulten la plena participación en condiciones de igualdad. A tal fin se hará constar en la Oferta de Empleo el número, denominación y características de las plazas reservadas.
Los sistemas de selección serán la oposición, y el concurso-oposición y se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.
Cuando se valore mediante concurso, se tomarán como referencia las valoraciones del artículo 27. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a las plazas que se hayan de cubrir, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas, y con arreglo a la legislación vigente.
La composición del Tribunal se determinará al aprobar las bases de convocatoria. En todos los Tribunales o Comisiones de valoración se nombrará por la Presidencia, a propuesta de la representación sindical a título personal (sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 60.3 del EBEP), un vocal con voz y voto, que será trabajador/a de la Comarca y deberá poseer una titulación académica o profesional igual o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoca.
El órgano competente de la Comarca informará a los representantes de los trabajadores, con diez (10) días de antelación, de la composición nominal de los Tribunales, de las pruebas de acceso, bases de convocatorias y lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
Artículo 33.- Contratos de duración determinada.
Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada a la duración y carácter de las tareas a desempeñar. Los sistemas selectivos se graduarán en función de la duración de los contratos.
Cuando la contratación revista carácter de urgencia y no pueda atenderse con las bolsas de empleo existentes, se recurrirá a los servicios públicos de empleo, los cuales procederán a la preselección de candidatos/as a la vista del perfil profesional del puesto de trabajo, correspondiendo la selección definitiva a la Comisión de Selección establecida, de acuerdo con el siguiente procedimiento extraordinario.
En estos casos, la Comarca, teniendo en consideración las aportaciones de los/as representantes de los trabajadores/as al respecto, aprobará las bases de la convocatoria, siguiéndose los siguientes procedimientos para la selección de los candidatos:
1) Remisión de Oferta Pública de Empleo al INAEM.
2) Procedimiento de selección a cargo de la comisión designada a tal efecto por la Comarca, con presencia de los/as representantes de los trabajadores/as.
Será de aplicación este procedimiento cuando la contratación revista caracteres de urgencia y no exista posibilidad de contratación mediante bolsas de trabajo.
Se considerará que la contratación tiene carácter de urgencia en los siguientes casos:
- Situaciones que urgen por bajas temporales, en servicios de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional inmediata hasta la incorporación del titular, en tanto este mantenga el derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Situaciones de urgencia provocadas por la existencia de vacantes en puestos de carácter permanente que requieran una cobertura provisional inmediata hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario.
- Contrato para atender la acumulación de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, cuando no se pueda por razones de urgencia acudir al procedimiento de contratación ordinario
Para este supuesto y con efectos laborales desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, se establecen las siguientes modificaciones:
Para contratos de trabajo que se suscriban al amparo del artículo 1.7 del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de Marzo o disposiciones que lo sustituyan, la duración máxima de este contrato será de doce (12) meses dentro de un periodo de dieciocho (18) meses.
Las contrataciones específicas que se realicen para ejecución de obras o servicios determinados recogerán en sus correspondientes contratos con el debido detalle el objeto concreto del mismo a fin de que no quede desvirtuado, debiéndose dar cuenta de su formalización a la Representación Sindical.
Los contratos para la formación serán de aplicación a aquellas personas contratadas en virtud de acuerdos de colaboración entre la Comarca y las Instituciones Públicas competentes.
Se podrán realizar a trabajadores/as de edades comprendidas entre los dieciséis (16) y los veintiún (21) años, a excepción de los supuestos establecidos legalmente para los que se establezca otro límite máximo de edad. En estos casos será preceptivo el informe favorable previo de la Representación Sindical.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento que supervisará el cumplimiento del programa formativo. En dicha comisión estarán presentes los/as representantes legítimos de los trabajadores/as para velar por el normal desarrollo de los mismos.
El tiempo dedicado a la formación será retribuido.
Para la celebración de contratos de formación a personas en situación de exclusión social será necesario informe técnico por parte de los Servicios Sociales correspondientes, debiendo pertenecer el trabajador/a a alguno de los colectivos establecidos por la ley. De la celebración de dichos contratos serán informados con carácter previo los/as representantes de los trabajadores/as, que velarán por una utilización adecuada y no abusiva de los mismos.
Contratos de inserción.- A los contratos celebrados mediante esta modalidad, así como a los contratos en prácticas o para la formación, les corresponderán unas retribuciones que en ningún caso serán inferiores al 80% del salario y complementos correspondientes a la categoría profesional de que se trate, según las tablas salariales del presente convenio colectivo y sin que en ningún caso pueda ser inferior al 100% del SMI, a excepción de Casas de Oficios y Escuelas Taller, donde la Comarca cubrirá hasta el S.M.I.
De la celebración de dichos contratos serán informados los/as representantes de los trabajadores/as, que velarán por una utilización adecuada y no abusiva de los mismos. Contratos a tiempo parcial.- La Comarca del Bajo Aragón podrá realizar contrataciones de personal en la modalidad de tiempo parcial siempre y cuando la prestación de servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año sea inferior al de la jornada estipulada a tiempo completo en el presente convenio colectivo. El horario se recogerá en el contrato, y este no podrá dividirse en más de tres periodos.
Artículo 34. - Derecho de opción.
El personal laboral con contrato indefinido, afectado por este Convenio, tendrá fijeza en el empleo y opción de permanencia en la Comarca en los supuestos de transferencia a empresas privadas. En los supuestos de que dicha transferencia sea a otras Administraciones, Organismos Autónomos o empresas públicas, no será de aplicación lo previsto en este párrafo.
Artículo 35- Permutas.
1. La Comarca del Bajo Aragón estudiará con otras Administraciones Públicas la posibilidad de efectuar permutas entre el personal de las mismas, siempre que sean de las mismas categorías profesionales o similares, manteniendo en todo caso la antigüedad de los interesados.
2. También podrán autorizarse permutas entre trabajadores del mismo nivel y categoría profesional destinados en las diferentes áreas la Comarca del Bajo Aragón cuando concurra acuerdo de los interesados y, en su caso, de la Corporación Comarcal.
3. En ningún caso la permuta podrá suponer perjuicio para otros empleados.
4. No podrán autorizarse permutas del mismo empleado hasta transcurridos cinco años desde la anterior.
Artículo 36.- Acceso de discapacitados.
La Comarca reservará en la oferta de empleo público el número porcentual para los trabajadores/as discapacitados que la legislación prevé, cumpliendo así la Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de minusválidos y artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 152/1985 de 6 de febrero, sobre oferta de empleo público. A tal fin se hará constar en la oferta de empleo público el número, denominación y características de las plazas de que se trate.
Los procesos selectivos contendrán las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan o dificulten la plena participación de estas personas en condiciones de igualdad.
Artículo 37. - Funcionarización.
La Comarca, previa negociación con la representación sindical, definirá todos aquellos puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que deban ser desempeñados por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/88, de 28 de Julio, con la finalidad de que puedan participar en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas a que se adscriba dichos puestos.
La representación sindical elevará propuesta de puestos de trabajo que requieran su reconversión en funcionarios.
A los procesos de funcionarización que pudieran establecerse, se les aplicará, como mínimo los siguientes criterios.
- Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del Cuerpo o Escala correspondiente.
- Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorializada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente
- Se facilitará a los candidatos/as la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.
Artículo 38. - Bolsas de trabajo
En las convocatorias de plazas de nuevo ingreso se incluirá la previsión de creación de una bolsa de trabajo integrada por aquellos/as aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas, o habiendo superado la puntuación mínima exigida en concurso, no hubieran resultado contratados por falta de plazas.
Estas bolsas tendrán una duración máxima de dos (2) años, quedando sustituida automáticamente por la última confeccionada en su categoría.
Se podrán realizar convocatorias para creación de bolsas de trabajo, en aquellos servicios que se considere necesarios.
Artículo 39.- Formación del personal.
1. La Formación de los empleados públicos es un conjunto de actividades dirigidas a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales y a potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento de la administración comarcal.
2. La formación del personal se desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance el mayor número de categorías y empleados públicos.
3. En materia de formación se estará a lo dispuesto en los acuerdos alcanzados en la Mesa para la Formación Continua de las Administraciones Públicas
4. El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por la Entidad Local, o por cualquiera Administración Pública, centros oficiales reconocidos, así como por la FAMCP.
La asistencia a estos cursos se considerará siempre como tiempo de trabajo efectivo, y con un máximo de 45 horas anuales.
5. Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública.
6.- Para concurrir a exámenes, estudios en centros oficiales reconocidos, para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como para realizar las pruebas selectivas o de aptitud, se tendrá derecho a permisos retribuidos. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que está matriculado en el curso, y justifique posteriormente su presentación a examen.
7.- Para cursos de perfeccionamiento profesional se concederá permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses, en función del puesto desempeñado, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita, debiéndose razonarse la justificación por tales causas. Se mantiene la obligación de la empresa de cotizar por el trabajador durante el tiempo que dure este permiso no retribuido. Computándose este tiempo a efectos de antigüedad.
8.- Cursos de reconversión y capacitación profesional. La Comarca de Bajo Aragón, directamente o en concierto con centros oficiales reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad en caso de transformación o modificación funcional del centro de trabajo y cursos de adaptación para personas que hayan sido trasladadas por discapacidad.
Se concederán permisos retribuidos por el tiempo indispensable para la asistencia a estos cursos En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
La Comarca de Bajo Aragón, a través del I.A.A.P. y demás centros, facilitará la puesta en marcha de cursos de formación y reciclaje, para todo el personal afectado por el presente Pacto.
La denegación de permiso para asistir a cursos de formación y exámenes deberá ser motivada, sin que sea vinculante el informe de su superior jerárquico.
9.- Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores que asistan a esta clase de cursos podrán solicitar que su turno coincida con el tiempo de preparación de exámenes., se dejará salvo la preferencia de los trabajadores con responsabilidades familiares, a que coincidan sus vacaciones en las de los períodos escolares, a la hora de establecer inicialmente el sistema rotatorio. En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a examen.
10.- Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos.
11.- En formación continua, se fomentarán las medidas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad.
12.- Planes de formación. La Comarca realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal; estudio que se remitirá a los delegados de personal y sindicatos firmantes del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas con la finalidad de proceder a la negociación anual de un Plan de Formación.
El Desarrollo y gestión de dicho Plan se realizará con la participación de las partes mencionadas en el párrafo anterior, a las que se dará cuenta trimestralmente de su realización.
La Comarca directamente o en colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará los cursos que se establezcan en el Plan anual de Formación o, en todo caso, garantizará la asistencia a éstos cuando sean organizados por otras Administraciones Públicas o concertados con éstas.
Artículo 39. Bis. Ayudas económicas a la formación.
Esta modalidad tiene por objeto el apoyo a la formación de los trabajadores/as, cuando ella pueda contribuir de forma directa a su promoción profesional. Será necesario para poder acceder a este tipo de prestaciones cursar estudios para acceder a los grupos o categorías profesionales especificadas en este convenio.
Estudios objeto de ayuda.
1. Podrán concederse ayudas para cursar estudios en centros oficiales o debidamente autorizados los estudios incluidos que a continuación se relacionan o equivalentes en caso de modificación de los planes de estudios:
Programas de iniciación profesional o formación profesional en todos sus grados.
Idioma extranjero cursado en centros oficiales.
Curso de orientación e iniciación para el acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Diplomaturas universitarias, ingeniería y arquitectura técnicas.
Estudios cursados en facultades universitarias para la obtención de títulos de licenciado, y en escuelas técnicas superiores para la obtención del título de arquitecto o ingeniero.
Cursos monográficos de doctorado, siempre que la materia o asignaturas que comprendan abarquen el período lectivo del un curso académico completo.
Cursos de postgrado o master, cursados en universidades y de carácter oficial, siempre que la materia o asignaturas que comprendan abarquen el período lectivo de un curso académico completo y se refieran a aspectos relacionados con el puesto de trabajo desempeñado por el solicitante.
Obtención del Título de Grado.
Cursos de Aptitud Profesional.
2. Igualmente podrán ser objeto de ayuda, cualquier otra clase de estudios no incluidos en el apartado anterior, siempre que dispongan de planes de estudios aprobados por disposiciones oficiales en el marco de la administración educativa y que al finalizar los mismos se expidan títulos, diplomas, o certificados con validez académica, que permitan el acceso a cuerpo, escalas, o clases de especialidad en la administración de la comunidad autónoma, o permitan acceder a los grupos o categorías profesionales especificados en el Pacto.
3. Documentación justificativa
Junto con la solicitud normalizada deberá presentarse.
a. Documentación acreditativa de cursar los estudios.
b. Justificación de abono del gasto y su cuantía, pudiendo aportarse la adquisición de libros o temas al efecto, así como facturas de preparación convenientemente cotejadas.
c. Certificado de haberse presentado a los exámenes correspondientes o de haber superado algún ejercicio o fase de la oposición en función de lo previsto anteriormente
d. Declaración jurada del beneficiario de no habérsele concedido ayuda por el mismo concepto para el período anual de que se trata, ni para el mismo curso o mismas asignaturas en años anteriores.
La cuantía de la prestación estará en función del periodo anual, no pudiéndose obtener más que por una sola vez para los mismos estudios y consistirá en una cantidad equivalente al 75% del gasto efectuado, sin que pueda superar 250 €, salvo en estudios universitarios que el importe máximo será de 450 €. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 40. - Derechos y deberes.
Los empleados/as comarcales se someten en esta materia a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, al Estatuto de los Trabajadores y a las disposiciones legales dictadas en su desarrollo.
CAPÍTULO VII. RETRIBUCIONES
Las retribuciones básicas del personal al servicio de la Comarca deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Generales del Estado.
Artículo 41.- Conceptos retributivos.
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as por la prestación profesional de su trabajo, ya retribuyan trabajo efectivo o los períodos de descanso computable como trabajo.
El personal laboral sometido al presente Convenio, sólo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos establecidos en el mismo.
Igualmente los trabajadores/as percibirán las indemnizaciones establecidas en cada caso por la legislación vigente.
Artículo 42.- Sueldo.
Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo percibida en doce mensualidades y cuya cuantía será la cantidad que para cada grupo profesional esté establecida en cada momento para los funcionarios públicos, de acuerdo a los grupos señalados en el Anexo correspondiente (Anexo IV).
Artículo 43.- Pagas extraordinarias.
Los empleados/as regulados por este Convenio percibirán dos (2) pagas extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad del sueldo y antigüedad, más el cien por cien (100 %) del Plus Convenio y del Complemento Puesto de Trabajo mensual, siempre que lo permita la legislación vigente.
Se devengarán y abonarán los días uno (1) de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos en dichas fechas.
A los trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso del año, se les abonarán las gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo de servicio prestado dentro del semestre.
Artículo 44.- Antigüedad.
Es la parte de retribución que corresponde al trabajador/a por reconocimiento de cada trienio de servicios efectivos prestados. Los trienios se perfeccionarán automáticamente el día en que cumplan tres (3) años, o múltiplo de tres (3) años de servicio y tendrán efectos económicos desde el día primero del mes en que hubieran perfeccionado. Los trabajadores/as temporales, tendrán derecho al reconocimiento de trienios una vez que acrediten los tres (3) años efectivos de servicio.
Las cuantías asignadas a cada trienio desde ahora en adelante serán las mismas que resulten de aplicación al personal funcionario en función del grupo de clasificación, sin perjuicio de respetar lo que se viene percibiendo hasta este momento según lo dispuesto en los cuadros siguientes.
Antigüedad retribución mensual
LABORALES
ANTIGÜEDAD C1,C2 Y E 26,31
ANTIGÜEDAD A2 34,77
ANTIGÜEDAD A1 42,65
Antigüedad paga extra
LABORALES
ANTIGÜEDAD C1,C2 Y E 22,73
ANTIGÜEDAD A2 25,35
ANTIGÜEDAD A1 26,31
En concepto de antigüedad, se reconocerán todos los servicios prestados en las Administraciones Públicas.
Artículo 45. - Retribuciones complementarias.
A).- Plus Convenio. Es el correspondiente al nivel en que el puesto de trabajo esté clasificado en la relación de puestos de trabajo en atención a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando. Los puestos de trabajo se clasificarán en alguno de los niveles correspondientes a los intervalos establecidos con carácter general para los funcionarios/as de la Comarca del Bajo Aragón.
Las cuantías correspondientes al Plus Convenio son las equivalentes a las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Complemento de Destino de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
B).- Complemento de Puesto de Trabajo. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de puesto de trabajo a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares que puedan concurrir en un puesto de trabajo.
El Complemento de Puesto de Trabajo, contendrá un componente fijo y otro variable en función de la aplicación de las situaciones especiales que se contemplan en este apartado. Los componentes fijos asignados a los puestos de trabajo de la Comarca figuran en el Anexo IV. Los componentes variables, estarán destinados a retribuir la ejecución de trabajos en determinadas circunstancias y con carácter no habitual, que no hayan sido objeto de valoración en la asignación del componente fijo del Complemento de Puesto de Trabajo.
Los días y las noches del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, que se retribuirán a cualquier trabajador/a que los realice.
Este complemento variable estará compuesto por los siguientes conceptos.
- Nocturnidad: Retribuye el trabajo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
- Festividad: Retribuye el trabajo realizado en domingos y festivos. Los trabajadores/as que por razones de servicio deban trabajar en domingo o festivo, siendo éste su día de descanso, tendrán derecho a percibir el plus de festividad, así como el de nocturnidad y otros que pudieran corresponder en su caso. De igual forma, las sustituciones que se hagan en jornada nocturna, generarán el derecho a percibir la nocturnidad.
- Toxicidad: Retribuye el trabajo que conlleve el uso de con pinturas, disolventes, decapantes, polvo, proyecciones, productos de limpieza y otros materiales tóxicos relacionados con los trabajos de señalización vial y similares. La forma de determinar la procedencia de este plus será según el criterio del comité de seguridad y salud de la comarca.
Igualmente, retribuirá el trabajo que conlleve según Informe técnico emitido por organismo público y/o mutuo de trabajo, riesgo tóxico por el desempeño del trabajo.
- Jornada partida: Retribuye el trabajo prestado en jornada de trabajo de mañana y tarde en un mismo día.
- Uso vehículo propio: Retribuye el uso del vehículo propio para el ejercicio de los empleados inherentes a su puesto de trabajo. No contempla el uso para trasladarse desde el domicilio al centro de trabajo.
- Pantalla: Es un complemento relacionado con el desempeño de funciones de aquellos empleados que permanezcan de forma continuada, durante más de 4 horas diarias, delante de pantalla de visualización del ordenador.
En este sentido, en el Complemento Puesto de Trabajo, se incluirán las cuantías de las actividades extraordinarias anteriormente citadas y previstas en el Anexo V.
D).- Complemento de productividad. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador/a desempeña su puesto de trabajo. Para su valoración se establecerán criterios objetivos, tales como consecución de objetivos u otros. La asignación global de este complemento así como su distribución en programas y criterios para asignación individualizada, serán objeto de negociación con los/as representantes de los trabajadores/as.
Artículo 46. - Horas extraordinarias.
Las tareas desempeñadas para la Comarca, fuera del horario laboral establecido, tendrán la consideración de horas extraordinarias. Con carácter general se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias y únicamente se abonarán aquellas cuya realización haya sido expresamente autorizada por la Corporación, sin que en ningún caso puedan exceder de ochenta (80) al año, o la parte proporcional que corresponda a jornadas reducidas, salvo que se trate de reparar, prevenir y evitar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Esta autorización tiene que ser solicitada, por la Consejería correspondiente y concedida por la Presidencia, debiendo notificar este hecho al empleado de forma previa a la realización de las mismas.
No obstante, dado el carácter de servicio público que presta la Comarca de Bajo Aragón, las horas extraordinarias se realizaran por circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturaleza de la actividad. Cuando no existan trabajadores que deseen desarrollarlas voluntariamente se podrá señalar quienes hayan de ejecutarlas, siguiendo un turno, y comunicándolo a los representantes de los trabajadores.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales, las siguientes.
1. Las realizadas por motivos de accidentes, siniestros, salvamentos, reparaciones urgentes o catástrofes.
2. Las que prolonguen la jornada en función de la terminación de trabajos ya comenzados y que no admitan demora o que no quepa la posibilidad de interrumpirlos.
3. Las que obedezcan a períodos punta de producción o ausencias.
En la autorización solicitada, se dispondrá si dichas horas extraordinarios serán compensadas en tiempo o serán retribuidas, Si son retribuidas, se realizará mediante el abono correspondiente que figura en el Anexo V. Si son se compensadas, se hará a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada y de 2 horas cuando hayan sido efectuadas sábado tarde, domingo, día festivo u horario nocturno, creándose una bolsa de exceso de horas, gestionada por el encargado del servicio. En caso de no lograrse acuerdo respecto a la forma de abono, la opción corresponderá al trabajador/a, siempre que exista dotación presupuestaria suficiente.
En el caso de ser objeto de compensación, el trabajador comunicará con posterioridad y por escrito, con una antelación mínima de tres días hábiles, las fechas y horarios concretos en que realizará dicha compensación que tendrá lugar, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la realización de los servicios extraordinarios
Artículo 47. - Anticipos reintegrables.
La Corporación mantendrá un fondo de ayuda con carácter social, para la concesión de anticipos a todo el personal comarcal. Se concederán anticipos por una cantidad máxima al equivalente a una paga extraordinaria, que serán deducibles en un máximo de doce mensualidades. Se concederán éstas por riguroso orden de petición, salvo en los casos excepcionales que deberán ser igualmente justificados documentalmente sin estar sometidos a turno alguno. No podrá concederse anticipo alguno hasta no haber sido amortizado el anterior.
No podrá concederse licencia sin sueldo o situación administrativa alguna en las que el personal deje de percibir sus retribuciones con cargo al capítulo I del Presupuesto Comarcal sin haber reintegrado con anterioridad a su concesión la parte del anticipo correspondiente al periodo de licencia que se solicite, o a la totalidad en el caso de tratarse de una situación administrativa. Asimismo, no podrá acceder a la concesión de jubilación voluntaria o por incapacidad, sin haber reintegrado con anterioridad la parte de anticipo que le reste de saldar.
Artículo 48.- Indemnizaciones y suplidos.
Los empleados públicos tendrán derecho a percibir indemnizaciones para resarcirse de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros asuntos que hayan sido aprobados por la Corporación, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
- Dietas y desplazamientos.
Se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente.
A efectos de contabilizar los kilómetros efectuados en el desempeño del trabajo, se considerará como punto de partida los centros de trabajo reflejados en el articulo 8.3 (Alcañiz, Alcorisa y Calanda). Cuando la residencia habitual del trabajador esté más cerca de su localidad de destino, que su Centro de Trabajo, el kilometraje, se pagará desde su lugar de residencia.
El trabajador que no realice desplazamientos por motivos del servicio no recibirá retribución alguna
El tiempo invertido durante estos desplazamientos será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
La Comarca efectuará trabajos orientados a medir las distancias y tiempos reales por carretera existentes entre los distintos núcleos de población de la comarca, considerando el centro de cada pueblo como el punto de partida y llegada. Los recorridos se pagarán según lo reflejado en los Presupuestos Generales del Estado.
En referencia a las reuniones profesionales, se tendrá que pagar dieta tanto en el caso de que esta tuviera lugar en horario de mañana y tarde, como cuando la reunión profesional finalizará a las 14 horas, y se celebrará en un municipio que distara del centro de trabajo en más de 90 kilómetros.
En el supuesto de que durante el desplazamiento del trabajador/a por motivos de trabajo con vehículo propio, se produjese accidente de circulación, los gastos de reparación e indemnizaciones, en el caso que no estén cubiertos por su seguro, serán abonados por la Comarca a través de un fondo especial de 18.000 € al año, ampliable en caso de necesidad, y se le facilitará un vehículo de sustitución hasta un máximo de 5 días o la opción de trabajar en un puesto de igual categoría sin perjuicio económico.
Los desplazamientos se abonarán en función de las distancias reflejadas en el Anexo correspondiente del presente convenio.
La indemnización a percibir por gastos de viaje por el uso del vehículo particular será la misma que venga establecida para los funcionarios.
Artículo 49.- Nómina.
El pago del salario mensual se efectuará puntual y documentalmente en los cinco primeros días del mes siguiente a que corresponda.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individualizado que deberá reflejar claramente.
Datos personales: nombre, DNI, cuerpo, escala y empleo, relación jurídica, grado consolidado, fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de la Seguridad Social, grupo de cotización y número de registro.
Datos de la Comarca: determinación del centro de trabajo y domicilio, número de Seguridad Social del Comarca y número y nombre del puesto de trabajo que se desempeña.
Datos económicos: fecha, periodo de abono, todos y cada uno de los conceptos por los que se percibe la retribución y cuantía, todos y cada uno de los conceptos por los que se efectúe una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía, total del salario bruto, total de retenciones y total del salario neto.
Artículo 50. - Quebranto de moneda.
La Comarca garantizará en todo momento el quebranto de moneda que se produzca en aquellos puestos de trabajo que impliquen manejo de dinero, siempre que no exista conducta dolosa en los trabajadores/as encargados de este servicio.
Artículo 51.- Justificación de haberes.
La Comarca facilitará a sus trabajador/as la justificación de los haberes percibidos, a efectos de la declaración del IRPF.
CAPÍTULO VIII. AYUDAS SOCIALES
Artículo 52.- Seguro de accidentes.
La Comarca del Bajo Aragón garantizará un seguro de accidentes con cobertura para los siguientes riesgos, y cuya cuantía viene determinada en el Anexo correspondiente.
Fallecimiento por accidente.
30.050€
Invalidez permanente y absoluta: 60.100€
Artículo 53. - Fondo de Acción Social.
Durante la vigencia de este convenio y con finalidad de mejorar el bienestar social de los trabajadores, se destinará el 0,23% de la masa salarial de todos los empleados públicos, para financiar acciones y programas de carácter social. Este Fondo de Acción Social se destinará indistintamente para todos los empleados de la Corporación que haya prestado al menos, seis meses de trabajo efectivo en el año natural que da derecho a su percepción, es decir, en el año anterior al devengo.
Se establecen una serie de prestaciones que tienen por objeto cubrir aquellas contingencias que, previamente definidas, no sean cubiertas total o parcialmente, por cualquier otro sistema público o paliar con carácter complementario tales coberturas si no alcanzan a satisfacer la totalidad del gasto correspondiente.
En todo caso, las prestaciones de dicho sistema no podrán suponer enriquecimiento injusto para el beneficiario ni que éste obtenga cuantías superiores al coste real satisfecho o a satisfacer en cada situación. Los importes de las ayudas cuantificados en este capítulo se actualizaran anualmente con el IPC.
La Comisión de Seguimiento del Convenio, tendrá las siguientes funciones.
a) Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. Los criterios de adjudicación serán de carácter público.
b) Realizar el seguimiento de los planes de acción social elaborados.
c) Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social.
Con carácter anual, la Comisión de Seguimiento del Convenio elaborará el correspondiente Plan de Acción Social en el marco de los criterios generales establecidos previamente. Como norma general, la presentación de solicitudes de ayudas económicas en este concepto, se realizará en el mes de enero del siguiente año. El estudio y resolución de las mismas se realizará a lo largo del primer trimestre.
El Plan de Acción Social contemplará los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, la dotación económica que se vaya a destinar para su financiación, las condiciones generales para la concesión de ayudas que se establezcan y el procedimiento de gestión de los recursos destinados.
La cobertura del fondo social irá destinada a:
1.- Atención de minusválidos, prótesis y adaptaciones.
2.- Guardería.
3.- Ayudas y atenciones médicas
4.- Servicios Comarcales
5.- Natalidad y nupcialidad
6.- Atención a situaciones de necesidad
7.- Apoyo a la formación
8.- Otras situaciones que la Comisión valore.
CAPÍTULO IX. SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 54. - Normativa aplicable.
En este Capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y a los Reglamentos que con posterioridad la desarrollen, a la Orden del 9 de marzo de 1971, por la que se aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley.
Asimismo se estará a lo que disponga la normativa comunitaria en esta materia y a las normas de Funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 55.- Comité de Seguridad y Salud.
Existirá un Comité de Seguridad y Salud, común para todo el personal de la Comarca, cuya composición será de seis (6) miembros. Tres (3) serán designados por la Comarca y los otros tres (3), que serán los Delegados de Prevención, por los/as representantes del personal, a través de sus órganos de representación.
1.- Serán funciones de este Comité.
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en cada centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
- Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Conocer y estudiar las causas de accidentes y enfermedades de los trabajadores/as, realizando los análisis oportunos sobre el absentismo laboral por estas causas y proponer a la Comarca medidas a adoptar en cada caso.
-. Promover en la Comarca la observancia de las disposiciones vigentes en materia de salud laboral.
- Estudiar y promover las medidas correctoras en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección a la vida, etc.
- Proponer anualmente a la Comarca el Presupuesto destinado a la implantación y/o mejora de las condiciones de trabajo en materia de salud.
2.- Los/as representantes de los trabajadores/as en el Comité de Seguridad y Salud ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
- Ser informados por la Comarca de los riesgos y resultados de las evaluaciones de prevención y participar en las revisiones y evaluaciones de los puestos de trabajo.
- Informar y promover formación a los trabajadores/as en horas de trabajo.
- Ser consultados previamente a la introducción de nuevas tecnologías, modificación de los locales de trabajo o adquisición de nuevos equipos y, en general, sobre todas aquellas medidas que puedan afectar a la salud y seguridad, tanto directa como indirectamente, de forma inmediata o transcurrido un periodo de tiempo. Una vez emitida la opinión de los/as representantes de los trabajadores/as, la Corporación estará obligada a motivar por escrito sus razones, en caso de no asumir la opinión expresada.
- Proponer a la Comarca cuantas iniciativas consideren pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo y, en concreto, a proponer la realización de campañas, cursillos de formación y sensibilización de los empleados/as públicos en materia de salud pública, drogodependencias y seguridad e higiene en el trabajo.
- Ser informados de los seguimientos o comprobaciones de Incapacidad Permanente que se instruyan y la causa y criterios que los motivan y su resultado, con la evaluación que corresponda.
Artículo 56. - Medidas preventivas.
a) Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos se practican por los servicios sanitarios adecuados para todos los trabajadores/as y con la siguiente periodicidad.
- Reconocimientos generales una (1) vez al año a todos los trabajadores/as.
- Reconocimientos periódicos y específicos a aquellos trabajadores/as que por razón de su actividad y el puesto de trabajo que ocupe así lo estableciera la legislación vigente.
La comisión de salud laboral podrá asimismo extender estos reconocimientos médicos a otros colectivos.
- A todo trabajador/a de nuevo ingreso antes de su incorporación de puesto de trabajo, así como cuando cambie de puesto de trabajo o de funciones si dicho cambio supone la asunción de riesgos no medidos previamente.
La vigilancia de la salud prevista en este artículo solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario, solo se exceptuarán los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para él mismo o para los demás trabajadores/as.
Los servicios administrativos de personal confeccionarán el calendario de revisiones dando cuenta al Comité y a sus representantes legales, debiendo ir en todo caso el trabajador/a a dicha revisión en día laboral y siendo notificado el interesado/a del resultado de la misma.
Los resultados de los reconocimientos médicos serán enviados al propio interesado/a en sobre cerrado de forma confidencial garantizando en cualquier caso la intimidad del trabajador/a. La Comarca tendrá la información suficiente de aquellos trabajadores/as de cuyo reconocimiento se derive la imposibilidad de ejercer sus funciones laborales.
b) Primeros auxilios. En todos los Centros de trabajo habrá como mínimo un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto. Se repondrán cada tres (3) meses.
c) Los empleados de la Comarca deberán recibir la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con la legislación actualmente vigente.
Artículo 57. - Asesoramiento y defensa legal.
Excepto en casos de fuerza mayor, la Comarca del Bajo Aragón responderá patrimonialmente por los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento de los servicios, incluida las conductas de sus empleados, salvo que hubiera mediado dolo, culpa o negligencia grave del mismo.
A tal fin se suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil, con la extensión subjetiva, objetiva y los límites cuantitativos de cobertura que la Junta de Gobierno estime oportuno.
La Comarca, cuando hubiere abonado a la indemnización directamente, podrá ejercitar la acción de repetición que le corresponda contra el empleado público cuya acción o omisión hubiera ocasionado el daño, siempre que haya mediado dolo, culpa o negligencia grave.
La Administración garantizará la asistencia letrada al empleado en el caso de querella o demanda como consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo. En el caso de que se dicte sentencia condenatoria, se seguirán los mismos principios del punto anterior.
En el supuesto de que hubiera mediado dolo, culpa o negligencia grave del empleado, se le concederá un anticipo a fin de satisfacer las indemnizaciones a que hubiera sido condenado por sentencia firme.
CAPÍTULO X. RÉGIMEN DE VESTUARIO
Artículo 58.- Vestuario.
Con carácter obligatorio y gratuito, la Comarca del Bajo Aragón proporcionará a todos los trabajadores/as, que por las funciones que realizan lo necesitan, ropa de trabajo adecuada.
El personal temporal tendrá derecho a la percepción de vestuario nuevo y se le guardará para sucesivas sustituciones.
El trabajador/a vendrá obligado a la utilización de la ropa que con carácter preceptivo se establezca para determinados puestos de trabajo y actividades.
La Comarca junto con la representación legal de los trabajadores/as, acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio el tipo de prendas, la fecha de su entrega y la periodicidad de su renovación.
Tendrán derecho a vestuario en los puestos de trabajo aquellos trabajadores/as comarcales cuyas funciones lo exijan por razones de seguridad o higiene, uniformidad o cualquier otro motivo.
La concesión o supresión del derecho a vestuario en un puesto de trabajo, la modificación de los elementos que lo componen y en general, cualquier actuación en esta materia se ajustará a lo acordado por el Delegado Sindical y Comité de Seguridad y Salud.
Los beneficiarios del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan reconocido este derecho, cualquiera que sea la naturaleza de su relación laboral.
El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores/as antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos que se establezcan.
Se establece el deber de custodia y conservación de los elementos entregados, con devolución a la finalización de la relación laboral de equipos, distintivos y otro material imperecedero.
CAPÍTULO XI. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN
I.- DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES/AS
Artículo 59.- Órganos.
Los Delegados de Personal y el Comité de Empresa son los representantes legales de los trabajadores/as, para la defensa de sus intereses.
Artículo 60. - Delegado/a de Personal.
Competencias.
Sin perjuicio de los derechos, facultades y funciones concedidas por las Leyes se reconocen a los Delegados del personal y Delegados sindicales en su ámbito de actuación los siguientes.
a) Ser informados por la Comarca del Bajo Aragón:
1.- Anualmente sobre la evolución probable del empleo.
2.- Con carácter previo a su ejecución sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y sobre los planes de formación profesional de la misma.
3.- Sobre la implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
4.- La Comarca habrá de notificar y dar la copia básica, a la representación legal de los trabajadores/as de los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en los apartados 1 y 2 del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Colaborar con la Comarca para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en el trabajo.
c) Los/as delegados del personal y Delegados/as sindicales dispondrán de un local adecuado para el desempeño de sus funciones, así como acceso a los medios de reproducción documental en horas de oficina.
d) La Comarca pondrá a su disposición las nóminas, los TC1, TC2, así como la documentación a que hace referencia el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Serán a cargo de la Comarca del Bajo Aragón las dietas y gastos de viaje que se originen por los desplazamientos ordenados o pactados con la Comarca por cuestiones de formación Sindical o asistencia a reuniones.
Artículo 61. - Garantías.
Los Delegados/as sindicales y/o delegados de personal gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen para el ejercicio de su representación.
Dispondrán de un crédito de veinte (20) horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, acumulable trimestralmente. No se incluirán en el cómputo las que se realicen por interés de la Comarca durante jornada laboral, ni las referidas al proceso de negociación. Con cargo a dicho crédito dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as, ausentarse de sus puestos de trabajo por motivos sindicales previa comunicación al Jefe/a de Servicio correspondiente que lo concederá automáticamente dando aviso al servicio de personal, en los términos establecidos en la normativa vigente.
II.- DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL.
Artículo 62.- Representación sindical.
La Comarca del Bajo Aragón reconocerá la capacidad representativa de los diversos sindicatos en los términos previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Dichos sindicatos ostentarán representación institucional y tendrán competencia para la negociación colectiva.
Las partes firmantes de las presentes estipulaciones ratifican su condición de interlocutores válidos y se reconocen como tales en orden a instrumentar a través de sus respectivas organizaciones unas relaciones laborales basadas en el mutuo respeto y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social.
III.- ACCIÓN SINDICAL.
Artículo 63. - Del derecho de acción sindical.
Los trabajadores/as afiliados a un sindicato que reúna las condiciones establecidas en el Título III, artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical tendrán garantizado el derecho de acción y representación sindical establecido en la misma.
La Comarca pondrá a disposición de las Secciones sindicales legalmente constituidas un local para la realización de sus funciones que reúna las condiciones dignas y este dotado del mobiliario y material necesario para desarrollar sus actividades.
La Comarca facilitará el que todos los servicios cuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación del delegado/a de personal, delegado/a sindical o sección sindical, y autorizará la utilización de maquinaria de reproducción gráfica sin perturbar el normal desenvolvimiento de los servicios.
IV. DE LA PARTICIPACIÓN SINDICAL.
Artículo 64.- Órgano Conjunto de Participación Sindical.
Se constituirá el Órgano Conjunto de Participación Sindical de los Empleados Públicos de esta Comarca.
Este órgano se reunirá con la Comarca, al menos una vez al trimestre, donde podrán asistir asesores por ambas partes, y previamente a la aprobación por el Consejo de la Comarca de la Relación de Puestos de Trabajo y/o Plantilla Orgánica, cuyo borrador se remitirá a los/as representantes sindicales, con la finalidad de proceder a negociar.
a. Actualización de la plantilla (Clasificación, número de puestos).
b. El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.
c. La Oferta de Empleo Público del año entrante.
d. El diseño y aprobación de Planes de formación.
e. Las retribuciones complementarias que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo.
f. Los criterios generales de distribución del complemento de productividad a cada área o programa y su asignación individualizada.
Igualmente, dicho órgano se convocará para negociar:
a. La modificación parcial o total de la Relación de Puestos de Trabajo tras su aprobación inicial.
b. El establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
c. Los reglamentos de prestación de servicios.
d. Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con la Corporación.
e. Todas aquellas que expresamente se mencionan en el presente Convenio.
Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con las Organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas.
Asimismo será competente para negociar, con carácter previo a la adopción de acuerdos, en los supuestos siguientes:
1. Bases y convocatorias de selección y contratación del personal.
2. Bases y convocatorias de promoción y de cursos de formación profesional.
3. Bases y convocatorias de provisión de puestos.
4. Supuestos de redistribución de efectivos.
Esta Comisión quedará constituida en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la aprobación del presente Convenio y deberá reunirse a petición de cualquiera de sus miembros.
Las reuniones de esta Comisión se convocarán de forma ordinaria con siete (7) días hábiles de antelación y de forma extraordinaria con dos (2) días de antelación en ambos casos por escrito, con indicación del orden del día y adjuntando los expedientes necesarios.
Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán públicas.
V.- DEL DERECHO DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN.
Artículo 65. - Derecho de reunión.
Se reconoce el derecho de reunión de los trabajadores/as y secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica de libertad sindical y 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 66.- Derecho de asociación.
La Comarca respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente, y en su caso, constituir su sección sindical. Admitirá que los trabajadores/as afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del servicio.
VI.- DERECHO DE HUELGA.
Artículo 67.- Derecho de huelga.
La Comarca reconocerá el derecho de huelga del personal en los términos establecidos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.
CAPÍTULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 68.- Régimen disciplinario.
Los empleados públicos quedan sujetos en esta materia, a lo dispuesto en titulo VII del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones dictadas en su desarrollo.
Artículo 69.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. La Comarca corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios.
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.
Artículo 70. - Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves.
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
o) El acoso laboral.
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
3. Las faltas graves serán establecidas, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
4. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
Artículo 71. - Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones.
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por Ley.
2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Artículo 72. - Prescripción de las faltas y sanciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 73.- Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-
Todos los derechos reconocidos en este Convenio a los cónyuges de los empleados públicos serán extensibles a las situaciones de parejas de hecho debidamente acreditadas, conforme a lo que establezca la Ley de Parejas Estables no Casadas. (parejas de hecho), y de personas que convivan maritalmente.
D.A. 2ª.-
Se reconoce la sucesión de empresa habida entre los municipios y mancomunidades en los que trabajan los trabajadores que se incorporan a la Comarca el 1 de enero de 2003, y la Comarca debido al proceso de comarcalización, en los términos establecidos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente se contemplará el mecanismo de sucesión de empresa para los trabajadores que se incorporen a la institución comarcal, en los términos establecidos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
D.A. 3ª.-
A los solos efectos de las deducciones que puedan corresponder por razón de licencias sin sueldo, sanciones, descuentos por huelga u cualquier otro supuesto contemplado en este Convenio, el cálculo diario se efectuará dividiendo entre 30 días las retribuciones correspondientes a un mes (sueldo base, antigüedad, plus convenios y complemento de puesto de trabajo).
D.A. 4ª.-
A los empleados públicos de la Comarcas les será de aplicación la Instrucción de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por las que se concretan los supuestos excepcionales que permiten la percepción del complemento de incapacidad temporal.
D.A. 5ª.-
De conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la
D.A. 6ª.-
En todo lo no previsto expresamente en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes o reglamentarias que resulten de aplicación al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración del Estado, debiendo por la comisión de seguimiento, adaptarse aquellas de las disposiciones de éste que viniesen a entrar en contradicción con el derecho autonómico o estatal atendiendo con motivo de su eventual modificación o aplicación.
D.A. 7ª.-
El presente Convenio consta de setenta y tres (73) artículos, siete (7) disposiciones adicionales, una disposición final, y ocho (8) Anexos, lo que se hace constar a la hora de su firma.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-
Las disposiciones legales que puedan calificarse como derecho necesario se imponen, en todo caso, en su aplicación sobre el contenido del presente Convenio. Debe precisarse, que será de directa aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
La entrada en vigor del presente Convenio, anulará y dejará sin efecto, todo convenio que se estuviera aplicando, e impedirá desde este momento los acuerdos personales entre los trabajadores y la Corporación en las materias reguladas en el presente Convenio que no hayan sido negociados con la representación de los trabajadores y las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio.
Firman el presente Convenio, En Alcañiz, a
POR LA COMARCA POR LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
ANEXO I. GRADOS DE PARENTESCO
La referencia al primer y segundo grado de parentesco incluye las siguientes categorías familiares.
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ANEXO II. GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN TITULACIÓN.
GRUPO A1: título universitario de grado.
GRUPO A2: título universitario de grado.
GRUPO B: título de técnico superior.
GRUPO C1: título de bachiller o técnico.
GRUPO C2: título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Agrupación Profesional: sin requisito de titulación en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
ANEXO III
A los efectos de lo previsto en este Pacto se entenderá por enfermedad grave las incluidas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aquellas que así determine el facultativo médico correspondiente.
Además se entenderá también por enfermedad grave:
A) Dolencia física o psíquica con secuelas que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización.
B) Intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión.
C) La simple hospitalización.
D) Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario.
ANEXO IV. COMPLEMENTOS.
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ANEXO V. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO VARIABLE Y HORAS EXTRAORDINARIAS
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ANEXO VI. HORARIOS DE TRABAJO
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ANEXO VII. INCAPACIDAD TEMPORAL
PRIMERO.- Medidas en materia de complementos de incapacidad temporal.
1. Al personal funcionario, y laboral de la Comarca del Bajo Aragón en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, se le reconocerá, durante los tres primeros días, un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3. Quedan excluidos de la cuantía que proceda, en concepto de complemento retributivo de las situaciones señaladas, las pagas extraordinarias, las cantidades percibidas, en su caso, en concepto de productividad variable, los pluses, así como las indemnizaciones o gratificaciones que legal o reglamentariamente se hubieran percibido en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
4. El complemento retributivo, previsto en el artículo 9 de la Ley de Medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, se cuantificará determinando el haber real de las retribuciones del mes anterior que viniera percibiendo o, en su caso, debiera percibir el interesado.
5. El cómputo de los plazos para la aplicación de los complementos retributivos mencionados en este artículo se efectuará por días naturales.
SEGUNDO.- Prestaciones económicas y conceptos retributivos complementados.
1. Las prestaciones económicas a las que afectan las medidas en materia de incapacidad temporal de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social son las siguientes:
Incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).
Incapacidad temporal por contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo).
6. Las pagas extraordinarias a percibir de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no resultarán afectadas por las situaciones de incapacidad temporal.
TERCERO.- Tratamiento de las recaídas
1. En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por periodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de la que deriva la recaída.
2. En aquellas situaciones de incapacidad temporal que, sin solución de continuidad y como consecuencia de su agravamiento, deriven en una enfermedad grave, se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones percibidas por el interesado en el mes anterior al de causarse la incapacidad, desde la fecha del inicio de la incapacidad temporal.
CUARTO.- Supuestos excepcionales
1. Se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales y por las contingencias comunes que generen:
Hospitalización.
Intervención quirúrgica.
Enfermedad grave.
2. A estos efectos se entenderán por enfermedad grave las incluidas en el Anexo I Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aquellas que así determine el facultativo médico responsable.
3. El abono del complemento en materia de incapacidad temporal deberá tramitarse de conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
4. Los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento previo, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural no resultan afectados por las medidas en materia de incapacidad temporal contempladas en la Ley de Medidas, siendo de aplicación el régimen vigente.
QUINTO.- Ausencias por enfermedad.
1. Las ausencias debidas a enfermedad que supongan la no asistencia al centro de trabajo de hasta tres días, requerirán la presentación del parte de baja médica o, en su caso, del correspondiente justificante expedido por el facultativo que lo hubiese atendido. A partir del cuarto día sólo se considerará incapacidad temporal la que se justifique mediante el correspondiente parte de baja médica.
Durante el tiempo en que permanezcan en la situación de ausencia por enfermedad hasta el tercer día natural, los interesados percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior, conforme a la cuantificación a que se refiere el punto 2 del apartado Segundo de esta Instrucción.
3. Las ausencias contempladas en el párrafo primero de este apartado, que no se acrediten de acuerdo con lo previsto en el apartado primero, determinarán la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin perjuicio de la adopción de las medidas que correspondan en el orden disciplinario.
SEXTO.- Vigencia
Las anteriores medidas se aplicarán con carácter retroactivo desde el 15 de octubre de 2012 a aquellos empleados públicos cuyos procesos de incapacidad temporal hayan tenido inicio a partir del 15 de julio de 2012, a excepción de lo referido a las ausencias por enfermedad, que se aplicaran desde la fecha del acuerdo.
ANEXO VIII. DISTANCIAS KILOMÉTRICAS
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