Convenio Colectivo de Empresa de COMPAÑIA INGERSOLL-DRESSER PUMP, S.A. de BOE
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-. Convenio Colectivo de Empresa de COMPAÑIA INGERSOLL-DRESSER PUMP, S.A. de BOE

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Convenio afectado por

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de «Cía. Ingersoll Dresser Pump, Sociedad Anónima». (Boletín Oficial del Estado num. 67 de 19/03/2002)

Esta Dirección General de trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 26 de febrero de 2002. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Convenio Colectivo de «Cía. Ingersoll Dresser Pump, Sociedad Anónima»

Artículo 1. Ámbito y vigencia.

1.1 Objeto: El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la «Cía. IngersollDresser Pump, Sociedad Anónima» y sus trabajadores de los centros de Arganda y Coslada y el personal de las delegaciones de ventas u otros centros.

1.2 Ámbito de aplicación: 1.2.1 Personal. El presente Convenio afectará al personal de «Compañía IngersollDresser Pump, Sociedad Anónima», con excepción de Directores.

1.2.2 Temporal. El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002. El período de aplicación será de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2002.

1.2.3 Denuncia. La denuncia del Convenio podrá efectuarse por ambas partes, comunicándolo por escrito razonado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. De no mediar denuncia se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año.

1.2.4 Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Artículo 2. Compensación, absorción y garantía personal.

2.1 Compensación: Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del Convenio serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa, que será adaptada y compensada por la nueva estructura de salarios establecida en este Convenio.

2.2 Absorción: Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados únicamente serán de aplicación si, global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del Convenio o el que personalmente tenga cada empleado; en otros casos, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo o por las que se mantengan a título personal.

2.3. Garantía personal: Se respetarán las condiciones individuales, caso de ser éstas más beneficiosas que las establecidas en este Convenio, globalmente consideradas y a cómputo anual, entendiéndose siempre las mismas con carácter estrictamente personal.

Artículo 3. Condiciones económicas.

3.1 Retribución de Convenio: Está constituido por el Salario Base (primera columna de las tablas anexas) y Plus de Convenio (segunda columna de las tablas anexas).

La Retribución de Convenio es la que figura en el anexo II. La retribución anual del Convenio de «Cía. Ingersoll Dresser Pump, Sociedad Anónima», se dividirá y percibirá en dieciséis (16) mensualidades

(12 pagas coincidiendo con el último día del mes y 4 pagas los días 15 de abril, julio, octubre y diciembre).

3.2 Complementos personales: 3.2.1 Retribución Complementaria. Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a título personal. La forma de pago será la misma que la indicada para la Retribución Convenio, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre 16 mensualidades, ajustándose según el punto IV del Acta de Acuerdo. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.

3.2.2 Antigüedad. Se abonará por quinquenios, a razón de un 5 por 100 del salario base por cada quinquenio y su cuantía anual se percibirá en dieciséis (16) mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse desde 1 de enero de cada año para los que se cumplan dentro del primer semestre y desde el 1 de julio para los que se cumplan dentro del segundo semestre del año.

3.3 Complementos de puesto de trabajo: 3.3.1 Turnos de trabajo. El personal podrá ser asignado a los turnos de trabajo (mañana y tarde) o a la jornada normal (continuada), en función de las necesidades de producción, sin más trámite, si hay acuerdo o, en su defecto, con cuarenta y ocho horas de preaviso.

La jornada de trabajo a turno, a cómputo anual, será de mil setecientas treinta y siete horas efectivas de trabajo, más los quince minutos de descanso diarios, que no serán computados como jornada efectiva.

Los turnos serán rotativos. El horario diario y días de trabajo se indican en el calendario que se adjunta.

En compensación a lo anteriormente expuesto, se acuerda el pago por día efectivo de trabajo a turno (mañana o tarde) de 9,62 euros más el importe de comida, si no se hace uso del servicio.

Durante el período de baja por accidente o enfermedad, producido en situación de trabajo a turno, el trabajador percibirá el plus de turno por día laborable de baja.

Al no poder hacer uso de los autocares, el trabajador a turno de trabajo percibirá diariamente 0,22 euros por kilómetro y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda.

3.3.2. Penosidad, toxicidad, peligrosidad. En los centros de Arganda y Coslada no existen trabajos que puedan ser considerados penosos, tóxicos o peligrosos en sentido estricto.

No obstante lo anterior, las operaciones de pintura, lacado, soldadura y rebarbado requieren unas especiales medidas de protección personal que en la «Cía. Ingersoll Dresser Pump, Sociedad Anónima», y en comparación con el resto de los trabajos, se consideran «penosos», por lo que se acuerda que sean complementados con el 20 por 100 del Salario Base hora y que se perciba por las horas efectivamente trabajadas en estas operaciones.

3.3.3 Jefes de Equipo. El complemento será el 20 por 100 sobre el Salario Base de su categoría y su importe anual actual se dividirá y percibirá en dieciséis (16) mensualidades.

3.3.4 Disponibilidad. Se aplica a Supervisores/Montadores exteriores por su plena disponibilidad para realizar desplazamientos, y por los desplazamientos mismos en cualquier momento, en España o en el extranjero, así como por su disponibilidad para realizar los trabajos en el tiempo que fuesen precisos, incluso en horas fuera de jornada, nocturnas o festivas, para el mejor servicio al cliente.

Si fuera preciso, el régimen de descanso semanal se acumulará por períodos de hasta catorce días.

El importe del complemento de disponibilidad será el 10 por 100 anual de retribución Convenio más retribución complementaria, más antigüedad, más plus plena dedicación, y se percibirá en dieciséis mensualidades.

Los operarios no Supervisores/Montadores exteriores que esporádicamente realicen trabajos de supervisión o montaje en el exterior percibirán el complemento por los días que hayan permanecido desplazados.

3.3.5 Primas o incentivos. En tanto se implante un sistema de incentivos basado en células de fabricación, el personal operario percibirá el importe correspondiente a carencia de incentivo, conforme a la siguiente escala:

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2002 Euros Categoría

Oficial de primera. . . . . . . . . . 373,00 Oficial de segunda. . . . . . . . . 336,00 Oficial de tercera. . . . . . . . . . . 336,00 Especialista. . . . . . . . . . . . . . . . . 318,00 Peón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315,00

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3.3.6. Locomoción. La empresa facilitará autocares para el transporte del personal en los términos y condiciones actualmente establecidos. Cuando un trabajador tenga que utilizar su propio vehículo para el desplazamiento al trabajo, por no coincidir su horario con el de los autocares, ya sea por su adscripción a un turno de trabajo o por la especial dedicación exigida para el cumplimiento de la función que tiene asignada, percibirá una compensación económica de 0,22 euros por kilómetro y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda, con independencia del lugar de residencia.

El precio por kilómetro, por gestiones realizadas a cargo de la empresa, será de 0,36 euros/kilómetro.

Este sistema anula a cualquier otro existente en los centros de Coslada y Arganda, así como las cantidades que vinieran percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes.

3.3.7 Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que se indican en las tablas salariales que se adjuntan, anexo II.

Las horas extras de domingos y festivos tendrán un recargo del 25 por 100 sobre tablas.

3.3.8 Dietas. Con efecto 1 de enero de 2.002, las dietas y gastos de estancia serán los siguientes:

1. o Dieta Completa: Euros Desayuno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,86 Comida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,13 Cena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,57 Alojamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,48

Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84,04 La dieta se pagará cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base.

2. o Media dieta: Euros 26,80 (veintiséis euros con ochenta céntimos). 3. o Cargos Parciales:

Euros Por desayuno. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,86 Por comida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,13 Por cena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,57

Estos cargos se cobrarán en caso de efectuarse el servicio fuera del centro de trabajo base, con una duración inferior a ocho horas o superior a once, siempre que sea necesario desayunar, comer y cenar.

Los desplazamientos al extranjero de los Montadores serán con nota de gastos de la empresa, incluyéndose una cantidad para gastos no justificados que no será inferior al 50 por 100 de la dieta completa.

Para servicios prestados por los Montadores en las islas Canarias y Baleares se abonará al personal un complemento adicional a la dieta completa de 26,80 euros/día.

3.4 Cláusula de revisión: Si al 31 de diciembre de 2002 el IPC anual acumulado a esa fecha superase el incremento pactado o el realmente percibido por cada trabajador, se procederá a revisar las tablas salariales y los complementos afectados, por la diferencia, sin efectos retroactivos, a partir de 1 de enero de 2003.

3.5 Ascensos: Cuando un trabajador promocione de categoría, percibirá la diferencia de la retribución Convenio sin absorción cuando su retribución complementaria sea inferior a la última de la categoría a la que ha promocionado. En caso contrario, la diferencia se absorberá con su retribución complementaria.

Artículo 4. Otros beneficios.

4.1 Incapacidad temporal: La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta seis meses.

Las prestaciones del cuarto al decimoquinto días, en caso de superarse el 2,50 por 100 de absentismo por causa de enfermedad común, serían objeto de nuevo acuerdo.

El complemento se calculará sobre retribución Convenio más antigüedad y retribución complementaria.

4.2 Póliza de vida: La empresa seguirá soportando el costo de una póliza de seguro de vida para todos los trabajadores, con las siguientes coberturas:

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Capital asegurado Años de salario Supuestos

Muerte natural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1, 5 Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. . . . . . . . . 1,5 Muerte por accidente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Muerte por accidente de circulación (limitado a los que viajan por cuenta de la empresa). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4, 5

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4.3.Subvención comida: La empresa subvencionará el importe total de comida con 5,79 euros. 4.4 Premio por años de servicio: Al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la compañía percibirá 841,00 euros y un reloj de características similares a los entregados el año anterior.

Al cumplir el trabajador cuarenta y cuarenta y cinco años de servicio percibirá, igualmente, 841,00 euros.

4.5 Grupo de empresa: La subvención al grupo de empresa será en 2002 de 53,75 euros por trabajador en activo a 1deenero.

4.6 Navidad y Reyes: La empresa contribuirá a los regalos de Navidad con 146,00 euros por empleado de plantilla y un máximo de 67,00 euros por juguete de Reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de quince años.

En relación con el personal jubilado, la empresa se encargará directamente de su tramitación.

4.7 Derechos sindicales: La empresa proporcionará a los Comités de los diferentes centros de trabajo local social, tablón de anuncios, cobro por nómina de la cuota sindical.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada laboral, durante la vigencia del Convenio, será la actualmente vigente en cada planta, es decir, mil setecientas doce coma veinticinco horas efectivas de trabajo a cómputo anual en Coslada, y mil setecientas cincuenta y seis coma veinticinco horas efectivas de trabajo a cómputo anual, en Arganda, manteniéndose los días de trabajo, vacaciones, jornada de verano y las horas diarias de trabajo.

La jornada laboral de los turnos será de mil setecientas treinta y siete horas efectivas de trabajo a cómputo anual.

Durante la vigencia del Convenio, los días de trabajo serán doscientos veintidós. La diferencia, hasta el total de días hábiles de cada año, se compensará, en primer lugar, con días flexibles por partes iguales y, en segundo lugar, con puentes.

Los tiempos de descanso y los utilizados para la comida o aseo personal no serán computables como jornada efectiva de trabajo.

El horario diario de trabajo actual en cada planta, la distribución de días de trabajo, jornada de verano, días flexibles, puentes y vacaciones se reflejan en el calendario laboral adjunto (anexo III).

Artículo 6. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en cada centro de trabajo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional o, en defecto de acuerdo sobre grupos profesionales, entre categorías profesionales equivalentes.

La movilidad del personal entre los centros de Coslada y Arganda se regirá por lo expuesto en el párrafo anterior.

En este último supuesto, si el trabajador desplazado no hiciera uso de los autocares, percibirá el importe por locomoción indicado en el apartado 3.3.6, párrafo segundo. La movilidad de los trabajadores entre los diferentes centros de trabajo requerirá el conocimiento previo del Comité de Empresa.

En caso de traslado definitivo se regularán las condiciones económicas de mutuo acuerdo.

Artículo 7. En defecto de normas aplicables del presente Convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal de la Comunidad de Madrid, en aquello que no sea contrario a la legalidad, y en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

En materia de Seguridad y Salud de los trabajadores se estará a lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Previsión de Riesgos Laborales, y a cuantas disposiciones desarrollen sus preceptos.

Artículo 8. Elevar el presente Convenio a la Dirección General de Trabajo para su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I Acta de Acuerdo

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «Cía. IngersollDresser Pump, Sociedad Anónima».

Asistentes: En representación de la empresa: Don Jaime Acevedo Altamira. Asesor: Don Alfredo Álvarez Alonso.

En representación de los trabajadores: Don Antonio Rebollo Cuéllar. Don José F. Martín Suárez. Don Cipriano Fernández Rodríguez. Don Miguel Hernández Ribet. Don Pedro Coya Legazpi. Don Florentino Galindo Garrido. Don Vito Peña Gómez. Don José M. a Olmedilla Alonso. Don Ramón Aragunde Catoira. Don Isidoro Mateos Sevillano. Don Raúl Zuara Gómez. Don Jesús Rodríguez Cuenca.

En Coslada (Madrid), a las once horas del día 23 de enero de 2002, se reúne la Comisión Negociadora en los locales de «Cía. IngersollDresser Pump, Sociedad Anónima», avenida Fuentemar, 26-28, Coslada (Madrid), con la asistencia de los señores que se citan, adoptándose los siguientes aacuerdos:

Primero. Aprobar el texto del Convenio que se adjunta. La vigencia del Convenio será del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

Segundo. Incrementar las tablas salariales (salario base, plus convenio) en el 3,50 por 100, C. de Incentivo en el 4 por 100 y las horas extraordinarias en el 5 por 100, desde 1 de enero de 2002.

Tercero. Incrementar el Plus de Plena Dedicación en el 3,50 por 100. La Antigüedad, Penosidad, Peligrosidad y Toxicidad, Plus de Jefe de Equipo y Disponibilidad se incrementarán conforme a sus fórmulas de cálculo.

Cuarto. Incrementar la Retribución Complementaria en la cantidad que corresponda por la diferencia, una vez aplicado lo indicado en los acuerdos segundo y tercero y el porcentaje de incremento total, según la siguiente escala:

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Porcentaje Mínimo Hasta 21.035,00 euros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,00 De 21.036,00 a 33.056,00 euros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,50 841,00 Más de 33.056,00 euros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00 1.157,00

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Quinto. Incrementar los premios por años de servicio, grupo de empresas

Navidad y Reyes en el 4 por 100. El coste de la prima de la póliza de vida correrá íntegramente a cargo de la empresa.

Sexto. Cláusula de revisión: Si al 31 de diciembre de 2002 el IPC anual acumulado a esa fecha superase el incremento pactado o el realmente percibido, se procederá a revisar las tablas salariales y los complementos afectados, por la diferencia, sin efectos retroactivos, a partir del 1 de enero de 2003.

Séptimo. Durante la vigencia del Convenio el tiempo de trabajo será el actualmente vigente en ambas plantas, manteniéndose igualmente los días de trabajo, vacaciones, jornada de verano y las horas diarias de trabajo.

Octavo. La empresa se compromete a convertir en fijos, en el año 2002, a cinco trabajadores con contrato temporal, y se harán contratos temporales de empresa de cinco a ocho trabajadores de ETT; pendiente de autorización por parte de la Corporación.

Noveno. Se pasará a pagar el kilometraje de 33 pesetas a 0,22 euros y de 56 pesetas a 0,36 euros, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 3.3.6 del Convenio.

El tiempo de trabajo se refleja en los calendarios que se adjuntan para cada planta (anexo III).

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diecisiete horas del día de la fecha.

ANEXO II

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Tablas salariales de «Cía. Ingersoll Dresser Pump, Sociedad Anónima» y horas extraordinarias para 2002

(En euros)

Sal. Base Mes

Sal. Convenio Mes

Retr. Convenio Mes

Retr. Convenio Anual

Tablas H. Extras Empleados Tarifa

Ingeniero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01 514,95 940,44 1.455,39 23.286,24 24,02 Médico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01 514,95 940,44 1.455,39 23.286,24 24,02 Licenciado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01 514,95 940,44 1.455,39 23.286,24 24,02 Perito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02 509,72 864,34 1.374,06 21.984,96 22,66 Maestro Industrial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02 509,72 864,34 1.374,06 21.984,96 22,66 Maquinista Naval. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02 509,72 864,34 1.374,06 21.984,96 22,66 Ingeniero Técnico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02 509,72 864,34 1.374,06 21.984,96 22,66 Jefe Taller. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03 496,57 702,34 1.198,91 19.182,56 20,63 Jefe Administración de primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03 497,62 661,44 1.159,06 18.544,96 20,32 Jefe Organización de primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03 497,62 661,44 1.159,06 18.544,96 20,32 Analista de Informática. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03 497,62 661,44 1.159,06 18.544,96 20,32 Jefe Administración de segunda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03 492,28 582,08 1.074,36 17.189,76 18,67 Jefe Organización de segunda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03 492,28 582,08 1.074,36 17.189,76 18,67 Programador Ordenadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03 492,28 582,08 1.074,36 17.189,76 18,67 Maestro de primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 04 487,06 615,62 1.102,68 17.642,88 19,43 Maestro de segunda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 04 485,84 540,92 1.026,76 16.428,16 18,04 Delineante Proyectista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 04 497,62 661,44 1.159,06 18.544,96 20,32 Encargado De Taller. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 480,82 460,68 941,50 15.064,00 16,95 Oficial de primera Administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 485,84 532,96 1.018,80 16.300,80 16,87 Viajante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 485,84 532,96 1.018,80 16.300,80 16,87 Operador Ordenador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 485,84 532,96 1.018,80 16.300,80 16,87 Técnico Organización de primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 485,84 532,96 1.018,80 16.300,80 16,87 Delineante de primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 485,84 532,96 1.018,80 16.300,80 16,87

Sal. Base Mes

Sal. Convenio Mes

Retr. Convenio Mes

Retr. Convenio Anual

Tablas H. Extras Empleados Tarifa

Oficial segunda Administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 481,46 467,42 948,88 15.182,08 15,90 Codificador de Programas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 481,46 467,42 948,88 15.182,08 15,90 Técnico Organización segunda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 481,46 467,42 948,88 15.182,08 15,90 Delineante de segunda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 481,46 467,42 948,88 15.182,08 15,90 Almacenero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06 475,21 426,72 901,93 14.430,88 15,48 Portero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06 473,07 417,79 890,86 14.253,76 15,31 Guarda Jurado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06 473,07 417,79 890,86 14.253,76 15,31 Ordenanza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06 473,07 417,79 890,86 14.253,76 15,31 Vigilante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06 473,07 417,79 890,86 14.253,76 15,31 Listero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06 476,69 441,74 918,43 14.694,88 15,72 Telefonista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06 475,21 450,18 925,39 14.806,24 15,75 Auxiliar Administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07 476,16 433,95 910,11 14.561,76 15,61 Auxiliar Organización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07 476,16 433,95 910,11 14.561,76 15,61 Calcador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07 476,16 430,57 906,73 14.507,68 15,53 Reproductor Planos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07 473,07 417,79 890,86 14.253,76 15,31 Chófer Camión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08 479,31 483,84 963,15 15.410,40 16,16

Sal. Base Mes

Sal. Convenio Mes

Retr. Convenio Mes

C. Incentivo Mes

Retr. Convenio Anual

Tablas H. Extras Empleados Tarifa

Oficial de primera Jefe de Equipo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08 491,19 494,78 985,97 23,31 16.148,48 17,85 Oficial de segunda Jefe de Equipo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08 486,29 431,42 917,71 21,00 15.019,36 16,23 Oficial de primera de Taller. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08 491,19 494,78 985,97 23,31 16.148,48 15,38 Oficial de segunda de Taller. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08 486,29 431,42 917,71 21,00 15.019,36 14,31 Oficial de tercera de Taller. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 09 480,82 412,00 892,82 21,00 14.621,12 13,82 Especialista Taller. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 09 479,88 404,83 884,71 19,88 14.473,44 13,60 Peón Taller. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 477,99 379,57 857,56 19,69 14.036,00 13,16 Peón Limpieza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 477,99 316,02 794,01 19,69 13.019,20 9,87

ANEXO III Calendario laboral

A. Días de trabajo: Los días de trabajo durante la vigencia del Convenio son doscientos veintidós, una vez deducidos sábados y domingos, días festivos, días flotantes, puentes y vacaciones.

B. Días flotantes: Dos días a determinar por la empresa, en función de las necesidades del trabajo.

Dos días a elección del trabajador, siempre que queden cubiertas las necesidades del Departamento.

Los días flotantes en 2002 serán cuatro. C. Puentes: 3 de mayo. D. Fiestas: Para el año 2002, las que se indican en el calendario. E. Vacaciones: Serán de veintiún días laborables, disfrutándose preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Por necesidades de trabajo y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrá fraccionarse el disfrute de vacaciones a lo largo del año, respetándose, en todo caso, la jornada anual pactada para cada centro.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Con efectos exclusivos para el personal procedente de «Compañía IngersollRand, Sociedad Anónima», que figuraba en plantilla al 31 de diciembre de 1993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de enero de 1988, aplicándose su contenido en sus propios términos y con carácter restrictivo. El texto es el siguiente: «Los trabajadores con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido gozarán de tres días adicionales».

F. Horario de trabajo: El que se indica en el calendario. G. Horario de comida: El que se indica en el calendario. Los tiempos de descanso y de comida no serán computados como horario efectivo de trabajo.