Convenio Colectivo de Empresa de CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA de Valladolid
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Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
25/01/2008

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA de Valladolid

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Enero de 2008 en adelante

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Resolucion por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del acta del acuerdo alcanzado en expte. CM/189/2007/VA, entre representantes de sindicatos y de la Confederacion Española de Centros de Enseñanza en Castilla y Leon. (Boletín Oficial de Valladolid num. 20 de 25/01/2008)

CM SERLA

Expte.: CM/189/2007/VA

RESOLUCIÓN DE 8 DE ENERO DE 2008 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL ACTA DEL ACUERDO ALCANZADO EN EL EXPEDIENTE CM/189/2007/VA DEL SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES (SERLA) ENTRE MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEÓN (FSIE-CL) DE UNA PARTE, Y DE OTRA PARTE, REPRESENTANTES DE CC.OO., DE LA CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE CASTILLA Y LEÓN (EG), DE U.G.T., DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEÓN (CECE)

Visto el Acta del Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliación-Mediación, Expediente CM/189/2007, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) entre miembros de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Castilla y León (FSIE-CL), de una parte, y de otra parte, representantes de CC.OO., de la Confederación de Centros de Educación y Gestión de Castilla y León (EG), de U.G.T., de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Castilla y León (CECE), suscrito el día 26 de noviembre de 2007, con fecha de entrada en este Organismo el día 27 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, B.OC.y.L de 20 de mayo de 2005), Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo con relación a lo dispuesto en los arts. 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCyL del 3 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.

Acuerda

Primero.- Inscribir dicho Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.

Valladolid, 8 de enero de 2008.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

Acta

En Valladolid a las 18:25 horas del día 26 de noviembre de 2007, ante D. Carlos González Cascos y Jiménez en su condición de conciliador - mediador del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERLA de fecha 18 de octubre de 2007.

En fecha 8 de octubre se remitió por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales la solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación presentada por D. José María García Santander, en su condición de SECRETARIO REGIONAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEÓN (FSIE-CL), frente a la CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE CASTILLA Y LEÓN (EG), la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEÓN (CECE) y las CENTRALES SINDICALES FETE-U.G.T. Y CC.OO. En fecha 9 de octubre de 2007, FSIE-CL solicitó que se declarase interesada en la tramitación de este conflicto a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

Conforme se establece en la solicitud presentada, el conflicto deriva de la falta de aplicación a los trabajadores concertados con la Administración de las tablas salariales en los términos restablecidos en la revisión salarial del Convenio Colectivo para Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (B.O.E. de 12 de abril de 2007).

COMPARECEN

De una parte:

D. Javier Vicente Maestro Moreno.

En representación de FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEÓN (FSIE-CL).

De otra parte:

D. Manuel Estacio Vigara.

En representación de CC.OO.

D. David Sánchez Álvarez.

En representación de la CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE CASTILLA Y LEÓN (EG).

D. Ricardo Bernardo Redondo.

En representación de la CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE CASTILLA Y LEÓN (EG).

D. José Mª Jano Salagre.

En representación de U.G.T.

D. José Miguel Sáez Carnicer.

En representación de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

D. Jesús A. de Andrés Canabal.

En representación de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Dña Rosario Rico Sancho.

En representación de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEÓN (CECE).

Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este conflicto.

Concluido el Procedimiento de Conciliación-Mediación entre las representaciones antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el siguiente ACUERDO:

Revisar las cantidades abonadas de los siguientes conceptos retributivos durante el ejercicio del año 2006:

- Complemento de antigüedad al 3,45% de incremento

- Pagas extraordinarias al 3,45% de incremento.

- Complemento cargos directivos al 3,45% de incremento.

En los tres casos se tomará como punto de referencia para la revisión las tablas salariales del año 2005 y según módulos de la Ley de Presupuestos para el 2006.

Las cantidades resultantes de estos tres conceptos deberán abonarse en la nómina de enero o febrero de 2008, y en todo caso antes del 29 de febrero de 2008.

El Acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del II ASACL, la naturaleza de un convenio colectivo de eficacia general o limitada, según concurran o no los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados D. Carlos González Cascos y Jiménez en su condición de conciliador-mediador del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.

Firma conciliador-mediador, (ilegible).

Firma partes en conflicto, (ilegible).