Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONSEJO COMARCAL DE LA CERDANYA. PERSONAL FUNCIONARIO (25001102062006) de Lleida
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
RESOLUCION TRI/3931/2006, de 26 de septiembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de funcionarios regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Consejo Comarcal de La Cerdanya para el periodo del 1.1.2006 al 31.12.2009 (codigo de convenio num. 2501102). (Diario Oficial de Cataluña num. 4775 de 05/12/2006)
RESOLUCIÓN
TRI/3931/2006, de 26 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de funcionarios regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Consejo Comarcal de La Cerdanya para el periodo del 1.1.2006 al 31.12.2009 (código de convenio núm. 2501102).
Dado el Acuerdo de funcionarios, subscrito por las partes negociadores el día 4 de abril de 2006, y de conformidad con lo que disponen el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (BOE de 17.6.1987), según redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20.7.1990), y el articulo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;
Vista la aprobación expresa de 26 de mayo de 2006 por el órgano de gobierno competente, según lo que dispone el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990, y el artículo 5.g) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Acuerdo de funcionarios del Consejo Comarcal de La Cerdanya en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida.
2 Disponer que el Acuerdo de funcionarios mencionado se publique en el DOGC, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a las partes negociadoras.
Lleida, 26 de septiembre de 2006
Pilar Nadal i Reimat
Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones
Transcripción literal del texto firmado por las partes
ACUERDO de condiciones de trabajo del personal funcionario del Consejo Comarcal de La Cerdanya para los años 2006 a 2009 ambos incluidos.
Capítulo 1
Condiciones generales
Artículo 1
Ámbito personal
El presente Acuerdo tiene como objetivo regular las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Consell Comarcal.
Artículo 2
Vigencia
Este Acuerdo entra en vigor el día siguiente a su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2006.
Puede ser prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de 1 año si no es objeto de denuncia para su revisión con un mínimo de 3 meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o cualquiera de sus prorrogas, hasta la aprobación de un nuevo acuerdo.
Artículo 3
Condiciones más beneficiosas y garantía personal
Este Acuerdo no afecta las condiciones más beneficiosas para el personal que sean vigentes a la entrada en vigor del Acuerdo, en virtud de disposiciones legales, normas convencionales, usos o costumbres.
Artículo 4
Comisión Paritaria
En el plazo de los 15 días siguientes a la signatura de este Acuerdo, se debe constituir una Comisión Paritaria del Acuerdo como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Composición
La Comisión Paritaria debe estar integrada por 3 miembros designados por el Consell y los 3 miembros designados por los trabajadores/ras o Comité de Empresa.
Régimen de reuniones
La Comisión Paritaria se debe reunir ordinariamente cada 3 meses y, a petición de alguna de las partes, de forma extraordinaria cuando sea necesario. Se deben levantar actas de las reuniones y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio. De lo contrario, se debe elevar al arbitraje de la autoridad laboral competente de la Generalitat de Catalunya
Resolución de conflictos.
Ambas partes se deben someter voluntariamente a los mecanismos de mediación y conciliación en cuanto a la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente Acuerdo, mediante los sistemas de mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya o el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).
Capítulo 2
Condiciones de trabajo
Artículo 5
Jornada de trabajo
5.1 Se establece la jornada laboral ordinaria de 37.30 horas en cómputo semanal y de 1.648 horas en cómputo anual; excepcionalmente algún servicio puede tener una jornada laboral diferente a la ordinaria atendidas sus necesidades especiales.
5.2 El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo debe disfrutar de una pausa en la jornada de trabajo de 30 minutos computable como trabajo efectivo.
5.3. El horario habitual de trabajo del personal laboral del Consejo será de lunes a viernes.
5.3.1. El horario de funcionamiento del Consell Comarcal de la Cerdanya es de 8 horas a 15 horas y de 17 horas a 19 horas. Se establece jornada intensiva de 8 horas a 15 horas, del 15 de junio al 15 de septiembre y del 15 de diciembre al 10 de enero para el personal de la corporación.
5.3.2. Se podrán pactar horarios especiales - individualmente o colectivo - según las necesidades del servicio o trabajador/a; siempre con la aprobación del Presidente de la Corporación. La Comisión Paritaria emitirá informe no vinculante antes de su aprobación.
5.4 Horas extraordinarias: son las que se realizan fuera del horario habitual por necesidades del servicio. Deben tener carácter excepcional y no obligatorio.
5.4.1Las horas extraordinarias se deben compensar con tiempos de reposo, o bien, con su remuneración, según petición del interesado, y de acuerdo con la normativa vigente y las debe autorizar el presidente del Consell Comarcal.
5.4.2Las compensaciones en tiempos de reposo se deben computar según la siguiente tabla:
a)una hora extraordinaria efectuada en día laborable se debe compensar con una hora i tres cuartos de descanso.
b)1 día trabajado en día festivo se debe compensar con 2 días de descanso en días laborables.
5.4.3Las compensaciones con remuneración deben tener la correspondiente retención de IRPF y se deben computar según la mesa siguiente:
a)Una hora extraordinaria efectuada en día laborable a partir de las 20 horas se debe compensar con un incremento del 100 % de la remuneración bruta que correspondería a cada hora ordinaria o bien conceder un descanso equivalente al doble de las horas realizadas.
b)Una hora extraordinaria efectuada en día laborable se debe compensar con una hora i tres cuartos de remuneración bruta que correspondería a cada hora ordinaria.
c)Un día trabajado en día festivo se debe compensar con un incremento del 100 % de la remuneración bruta que correspondería a cada día trabajado en horario ordinario.
5.5 Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias son 2 al año que se pagarán los días 21 de junio y 21 de diciembre. Su importe incluye el sueldo base, la antigüedad, el complemento de destino y el complemento específico.
Se mantiene el derecho a una tercera paga por el importe lineal limpio de 924,00 euros para el año 2006. Este importe han experimentar un incremento anual según el IPC de Catalunya, siempre que la ley lo permita. El abono de la referida paga se debe realizar en nómina del mes de septiembre de cada año y su importe se debe calcular en la parte proporcional correspondiente cuando el tiempo de prestación de los servicios de algún trabajador/a sea inferior a 1 año o cuando su jornada no sea completa.
Artículo 6
Condiciones económicas
6.1 Estructura salarial
Las retribuciones de los funcionarios del Consell Comarcal de la Cerdanya, tienen la estructura establecida a todos los efectos para los funcionarios locales (RD 861/1986, de 25 de abril), con los conceptos retributivos siguientes:
Retribuciones básicas:
Sueldo base
Trienios
b)Retribuciones complementarias:
Complemento de destino
Complemento específico
Complemento de productividad
Gratificaciones por servicios extraordinarios
6.2 Sueldo base
El sueldo base es el concepto retributivo que corresponde a cada uno de los grupos a qué se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984. Su importe viene asignado anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.
6.3 Complemento de destino:
Es el concepto destinado a retribuir el nivel orgánico correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe. El nivel lo asigna el Pleno corporativo mediante la relación de puestos de trabajo, clasificando cada lugar en uno de los 30 niveles que establece la normativa estatal de función pública, y dentro de los límites mínimos y máximos que determina el RD 861/1986. Su importe viene fijado para cada nivel en la Ley de presupuestos generales del Estado de cada año.
6.4 Complemento específico:
El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su dificultad técnica especial, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Su cuantía se establece por el Pleno debe ser la pactada en negociación colectiva, y debe figurar en el catálogo o relación de puestos de trabajo.
6.5 Complemento de productividad:
Se debe tender a la implantación del complemento de productividad con objeto de retribuir el rendimiento especial, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa con qué el empleado ejerce su trabajo. La distribución individual del mencionado complemento lo debe realizar la Presidencia de la corporación con sujeción a los criterios que haya establecido el Pleno basándose en circunstancias objetivas relacionadas directamente con el ejercicio del puesto de trabajo.
Artículo 7
Trabajos de categoría superior
7.1 Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el Consell Comarcal podrá encomendar a sus trabajadores/se el ejercicio de funciones correspondientes a un puesto de trabajo de categoría profesional superior a la que tengan.
7.2 Si, por las circunstancias concretas de cada caso, la situación tiende a consolidarse, el Consell Comarcal procurará la provisión de este puesto de trabajo de categoría superior de forma reglamentaria.
7.3 Cuando se lleven a cabo trabajos superiores a la categoría del trabajador/a, este tendrá derecho a la percepción de la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente lleve a cabo.
Artículo 8
Trabajos de categoría inferior
8.1 Si por necesidades imprevisibles de la actividad propia de la administración, al Consell le hiciera falta destinar un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la que tiene, se le mantendrá la retribución y el resto de derechos de su categoría profesional.
Esta situación no podrá exceder del periodo estrictamente necesario por cubrir la eventualidad que ha producido la situación que, en caso alguno, podrá superar el periodo de 6 meses en un año u 8 meses durante el plazo de dos años. Si, por las circunstancias concretas de cada caso, la situación tiende a consolidarse, el Consell habrá de adoptar las medidas oportunas por tal de restablecer el trabajador afectado a su puesto de trabajo habitual.
Artículo 9
Dietas y desplazamientos
9.1 Dietas
La cantidad que se debe percibir en concepto de dietas debe ser la misma para todo el personal objeto de este Acuerdo:
32,00 euros por desplazamientos de media jornada/mañana
24,00 euros por desplazamientos de media jornada/tarde
56,00 euros por desplazamientos de toda la jornada
Los otros gastos en concepto de dietas se deben justificar, como también los gastos de pernoctación.
9.2 Desplazamientos
a)Se deben abonar los gastos producidos por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. Su cantidad debe suponer:
El abono del billete o pasaje cuando se utilicen líneas regulares de transporte aéreo, marítimo o terrestre. Cuando se utilice como medio de transporte líneas aéreas, la tarifa debe ser la correspondiente a la clase turista, de lo contrario, se debe justificar.
En caso de utilización de vehículo particular se debe abonar el precio del kilometraje más los gastos de autopistas contra la presentación de justificantes.
b)Cuantía del kilometraje: se aplicará la cuantía de 0,30 euros/km., con la correspondiente retención de IRPF, que se revisarán con la misma periodicidad que las retribuciones. Por próximas actualizaciones de la cuantía por kilómetro, se tendrá como base para el cálculo la cuantía por kilómetro de la Generalitat de Catalunya, establecida por convenio colectivo más un diferencial de 0,03 euros.
Quedará exento de pago los desplazamientos dentro de un radio de 10 kilómetros de la sede de la Corporación, excepto de los desplazamientos efectuados por trabajadoras familiares y fisioterapeutas, por asistencias a domicilio.
c)Cuando por razones de servicio el trabajador/a deba desplazarse de forma obligada al puesto de trabajo fuera del horario habitual, se le debe abonar el kilometraje de ida y vuelta desde el lugar de residencia o el importe del taxi por el mismo trayecto.
Todos los importes establecidos en este artículo se incrementarán anualmente según el IPC de Catalunya, siempre que la ley lo permita.
Artículo 10
Calendario laboral
Serán festivos los días que señala el calendario laboral oficial de la Generalitat de Catalunya, los días de fiesta local de Puigcerdà i la fiesta patronal de Santa Rita.
Artículo 11
Vacaciones
11.1 El periodo de vacaciones será de 24 días laborales, estos se podrán fraccionar en un máximo de dos veces y será obligatorio para todos los trabajadores. Siempre se podrá negociar un posible cambio a petición del trabajador/a. Las vacaciones se otorgarán con la garantía que el servicio queda cubierto.
11.2 Los 24 días laborables de vacaciones se podrán gozar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.
11.3 Los jefes de área presentarán antes del 15 de mayo una propuesta a la Gerencia, garantizando, en la medida que sea posible, la cobertura básica del servicio.
Artículo 12
Permisos y licencias
Permisos retribuidos
Los trabajadores/as laborales, sin pérdida de los derechos ni retribuciones ni de sueldo, y mediante aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo por causas y tiempo siguiente:
a)15 días naturales por matrimonio o unión de hecho acreditado
b)2 días laborables por cambio de domicilio en la misma población de residencia, ampliable a 3 días si el traslado comporta cambio de población.
c)5 días laborables por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo de un menor, ampliable a 7 días laborables a descontar del periodo de vacaciones; en este último caso.
d)Por muerte, accidente, enfermedad grave o hospitalización de un/a familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, 2 días si el suceso se produce en la misma localidad y hasta 4 días si es en otra localidad.
e)Permiso para concursar en exámenes finales en centros oficiales, los días durante los cuales tienen lugar.
f)El tiempo indispensable para asistir a visitas, pruebas o intervenciones médicas justificables, dentro de los servicios prestados por la seguridad social o servicios médicos privados de los trabajadores y de los familiares de primer grado.
g)Por cumplimiento de cualquier deber público impuesto por las leyes y disposiciones vigentes, el tiempo necesario para su estricto cumplimiento.
h)Los trabajadores tienen derecho al permiso de maternidad de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de parto múltiple, a dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. El permiso se distribuye a opción de la trabajadora, siempre que seis de las semanas de permiso sean las inmediatamente posteriores al parto. En el caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de todo el permiso, o, si procede, de la parte que reste.
No obstante lo que dispone el párrafo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso que la madre y el padre trabajen, esta, en iniciarse el periodo de descanso por maternidad puede optar que el padre disfrute de una parte determinada y ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, de manera simultánea o sucesiva al de la madre, excepto si en el momento de hacerse esto efectivo la incorporación al trabajo de la madre implica riesgo para su salud.
La opción, ejercida por la madre en iniciarse el periodo de descanso por maternidad, a favor del padre, a fin que este disfrute de una parte del permiso, puede ser revocada por la madre se producen hechos que hacen inviable la aplicación de esta opción, como pueden ser la ausencia, la enfermedad, el accidente del padre, o el abandono de la familia, la violencia o otras causas equivalentes, excepto que estos últimos casos sean imputables a la madre.
i)En el caso de adopción o acogida, tanto pre adoptivo como permanente, de menores hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogida múltiple en dos semanas más por hijo o hija a partir del segundo, computable, a elección del trabajador o trabajadora, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, o a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. La durada del permiso es, igualmente de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogida de menores más grandes de seis años, si se trata de niños discapacitados o minusválidos, o en los caos que, por sus circunstancias y experiencias personales o por proceder del extranjero, tienen especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas debidamente por servicios sociales competentes.
En el caso de que estas, la madre y el padre trabajen, el permiso se debe distribuir a opción de los interesados, que pueden gozar de manera simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos en que gocen simultáneamente de períodos de descanso, la suma de los períodos no puede exceder las dieciséis semanas que establece la letra a o las que correspondan en el caso de adopción o acogida múltiple.
En los supuestos de adopción internacional, es necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño adoptado, el permiso establecido por cada caso en este apartado se puede iniciar hasta las cuatro semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción.
j)En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, estos hayan de permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador o trabajadora tiene derecho a absentarse del lugar de trabajo hasta un mínimo de tres horas diarias, con la percepción de las retribuciones integras. En estos supuestos, el permiso de maternidad se puede computar, a instancias de la madre, o, si esta ha fallecido, del padre, a partir de la fecha de la alta hospitalaria. Se excluyen de este computo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
k)El trabajador con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia en el trabajo para atenderle. Este periodo de tiempo podrá estar dividido en dos fracciones. Si el padre y la madre trabajan solo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
12.2 Licencias no retribuidas
a)El trabajador/a fijo con más de un año de servicio efectivo al Consell podrá solicitar licencia sin remuneración por un tiempo no superior a 3 meses. Estas licencias se otorgaran dentro del mes siguiente a la solicitud, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La duración acumulada de estas licencias no pueden ser superiores a 3 meses cada dos años.
b)Se concederá licencia por estudios directamente relacionados con el lugar de trabajo que se está realizando, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, previa conformidad del Presidente del Consell Comarcal, y también en el caso que el Consell promueva estudios o cursillos para cubrir un servicio.
En el supuesto b) se retribuirán las dietas y los desplazamientos. En el caso de cursillos fuera del horario laboral, el personal podrá compensar la dedicación con licencias laborales.
12.3 Preceptivos y no justificables
El personal del Consell Comarcal tendrá derecho a disponer en el transcurso del año, de nueve días de asuntos propios, distribuidos a conveniencia suya.
Estos días de permiso, estarán sujetos a la siguiente reglamentación:
a)No podrán acumularse al período anual de vacaciones reglamentarias.
b)Será necesaria la autorización del Presidente del Consell Comarcal, con la aprobación previa del jefe del servicio correspondiente.
c)El periodo anual, a efectos de distribución de estos días de permiso serán contabilizados dentro del período comprendido entre el 16 de enero y el 15 de enero del año siguiente.
d)De los asuntos particulares, y para todo el personal de la Corporación, tres días de los nueve días serán destinados a los días 24 de diciembre, 31 de diciembre i 5 de enero, siempre y cuando estos días no sean festivos. Si alguno de estos tres días fuera festivo, se podrá disponer a conveniencia de cada trabajador.
e)Según el calendario anual, que se presentará antes del 20 de febrero, quedaran establecidos los días en los cuales se pueda hacer puente.
Artículo 13
Reducción de la jornada laboral
a)Los trabajadores que por razón de guarda legal tienen el cuidado directa de un niño menor de seis años, o de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no tenga ninguna actividad retribuida, y así mismo los que tengan a su cargo directo un o una familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más de 65%, que depende y requiere una dedicación especial tiene derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada laboral, con una percepción del 80% o de 60% de la retribución íntegra, respectivamente.
b)En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada laboral por razón de guarda legal de un niño, los trabajadores tendrán derecho a percibir el 100% de la retribución hasta que el niño tenga un año como máximo. Para obtener esta reducción de la jornada laboral, el trabajador o trabajadora debe presentar la solicitud a partir del momento en que se incorpora al trabajo después del permiso de maternidad.
c)En los supuestos de adopción de acogida permanente o pre-adoptivo de un niño menor de tres años, en el caso de reducción de un tercio de la jornada de trabajo, los trabajadores tienen derecho a percibir 100% de las retribuciones durante dieciséis semanas, computables a partir de la finalización del permiso por adopción o acogida.
d)En los casos justificados debidamente, por incapacidad física, psíquica o sensorial de un o una familiar hasta el primer grado de consaguinidad o afinidad, también se pude pedir una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. Excepcionalmente, y con la valoración previa de las circunstancias concurrentes en cada caso, por parte de la Comisión Paritaria, también pueden pedir la reducción de la jornada de trabajo los trabajadores que tienen a su cargo directo un o una familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que requiere una dedicación especial.
e)Se debe tener en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores que tienen hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, a los cuales se les debe garantizar, como mínimo, más flexibilidad horaria, que las permita conciliar los horarios de los centros de educación especial, o otros centros donde el hijo o la hija discapacitada reciba atención con los horarios del los propios lugares de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A estos efectos, el trabajador o trabajadora gozará de dos horas de flexibilidad horaria diaria.
f)Se puede otorgar también a los trabajadores con hijos discapacitados un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien por acompañarlo si debe recibir soporte adicional en el ámbito sanitario.
La concesión de las reducciones de jornada que regula este artículo es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción.
En los casos en que la concesión de la licencia al trabajador o trabajadora por razones de mando, afecte al rendimiento del trabajo de otros trabajadores, se deben de tomar las medidas pertinentes para garantizar una prestación del servicio adecuado.
Artículo 14
Excedencias
14.1 Excedencia voluntaria
a)Con carácter ordinario, la excedencia voluntaria comporta el cese temporal de la relación de trabajo, con derecho a percibir retribuciones y no se computa como tiempo de servicio en activo.
La excedencia voluntaria se concede a petición del trabajador/a por interés particular y la pueden pedir aquellos trabajadores/as que tengan una antigüedad en la empresa de un año, teniendo derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 2 años ni mayor de 5 años.
Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador/a excedente conserva solamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que haya o se produzcan en la empresa.
b)Los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia no superior a tres años por el cuidado de cada hijo, tanto si lo es por naturaleza como por adopción o acogida permanente o pre adoptivo, a computar desde la fecha de su nacimiento, o si fuera el caso, de la resolución judicial o administrativa.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año, el trabajador/a tiene derecho a conservar el lugar de trabajo que ocupaba. Una vez transcurrido este periodo, la reserva lo es para un lugar de la misma localidad y grupo retributivo.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la conservación de su lugar de trabajo se prolongará hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Los hijos sucesivos dan derecho a un nuevo periodo de excedencia, que, si fuera este el caso, debe dar por finalizado aquel del cual gozaba el trabajador.
Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de los dos puede gozar de este derecho.
c)Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a un año, para tener cuidado de un familiar que este a su cargo, hasta el segundo grado, inclusivamente de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por si mismo y no tenga una actividad retribuida.
Esta excedencia conlleva los mismos derechos y efectos que los establecidos para una excedencia por el cuidado de un hijo.
14.2 Servicios especiales
Da derecho a la conservación del lugar de trabajo propio y al cómputo de antigüedad de su vigencia; se concede por la designación o elección para un cargo público o sindical que no sea compatible con la relación laboral por horario, función, domicilio o porque sea remunerado. El reingreso debe solicitarse en el mes siguiente al cese del cargo e implica la reincorporación de forma inmediata.
Artículo 15
Plantilla orgánica
La comisión mixta será consultada antes de la aprobación definitiva de la plantilla de personal.
Capítulo 3
Mejoras salariales
Artículo 16
Enfermedad o accidente
En caso de enfermedad o accidente, el Consell Comarcal abonará a los trabajadores/as comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio el complemento hasta llegar al 100% de las retribuciones durante el periodo de baja.
Artículo 17
Ajustes para estudios y otras finalidades educativas
El Consell Comarcal de la Cerdanya aplicará un programa de ayuda para estudios y otras finalidades educativas dirigidas al personal sujeto al presente convenio y a sus hijos. Se fijan las cantidades siguientes, que se tienen que hacerse efectivas de una sola vez antes del 15 de diciembre (primer trimestre del curso escolar):
Guardería, jardín de infancia (0 a 3 años): 210,00 euros
Enseñanza infantil, primaria o secundaria: 120,00 euros
Bachillerato, ciclos formativos: 190,00 euros
Estudios universitarios presenciales: 400,00 euros
Estos importes deberán experimentar un incremento anual según el IPC de Catalunya, siempre que la ley lo permita.
Para poder obtener dicha ayuda, se deberá presentar la justificación suficiente de matriculación o inscripción en el centro correspondiente.
Los casos excepcionales deben ser estudiados por la Comisión Paritaria, que deberá decidir sobre la procedencia de otorgamiento de ayudas.
Establecer dos plazos de solicitud de las ayudas que deben coincidir con las convocatorias semestrales de matrícula (octubre y febrero), con la condición que solo se puede acudir a una de las convocatorias.
Las ayudas por estudios y otras finalidades educativas deben calcularse en la parte proporcional correspondiente cuando el tiempo de prestación de los servicios de algún trabajador/a sea inferior a un año o que su jornada no sea completa.
Artículo 18
Ayudas especiales para hijos disminuidos
Los empleados del Consell Comarcal que tengan a su cargo hijos con disminución física, psíquica o sensorial, que convivan en el mismo domicilio y que no perciban rentas del trabajo, tienen derecho a las ayudas siguientes:
Si cursa enseñanza especial o asiste a un centro de atención de la incapacidad 2.144,00 euros.
Si no justifica la asistencia en un centro docente o de rehabilitación 1.430,00 euros.
Para la obtención de dicha ayuda, será necesario presentar certificado de la disminución expedido por el «Institut Català d'Assitència i Serveis Socials ( ICASS)» y en su caso, justificante de matriculación o inscripción en el centro docente correspondiente.
Estos importes deberan experimentar un incremento anual según el IPC de Catalunya, siempre que la ley lo permita.
Artículo 19
Ayudas familiares
El Consell Comarcal establece las ayudas familiares siguientes:
Por matrimonio o formación de pareja (demostrado con certificado de convivencia), por una sola vez, 350,00 euros.
Por nacimiento de cada hijo/a, 300,00 euros.
Estos importes deben experimentar un incremento anual según el IPC de Catalunya, siempre que la ley lo permita.
Articulo 20
Condiciones beneficiosas para los hijos
Los hijos de los trabajadores del Consell Comarcal gozarán de gratuidad en las actividades realizadas y promovidas por la misma Corporación.
Capítulo 4
Prevención de riesgos y salud laboral
Artículo 21
Revisión médica
Todos los trabajadores/as tendrán derecho a una revisión médica anual de carácter general, el resultado de la misma se remitirá directamente del centro médico al domicilio del trabajador.
Artículo 22
Prevención de riesgos y salud laboral
El Consell Comarcal se sujetará a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y a las disposiciones que la complementen.
Se crea el Comité de Seguridad y Salud al cual puede incorporarse el personal técnico oportuno en calidad de asesor, en los términos que marque la Ley de prevención de riesgos laborales que debe tener competencias de propuesta relativas a las mejoras en cuanto a:
a)Seguridad:
Espacio de trabajo
Esfuerzos físicos y mentales
Medios materiales de trabajo
b)Higiene:
Ruido
Ventilación
Iluminación
Temperatura y humedad
Vestidores y WC
Sanidad:
Revisiones médicas laborales
Botiquín
Información y formación sobre prevención y salud laboral.
Este Comité debe reunirse en el plazo de 15 días a partir de la convocatoria de cualquiera de las partes y sus decisiones se deberán tomar por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 23
Ropa de trabajo
El Consell Comarcal debe proporcionar al personal, el lugar de trabajo del cual lo requiera, uniformes, ropa de trabajo, calzado y otros complementos de vestuario adecuado para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 24
Seguro de responsabilidad civil y criminal y asistencia jurídica
El Consell mantendrá una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de todo el personal, con motivo del trabajo, con un mínimo de 1.500.000 euros con responsabilidad civil colectiva e individual.
Capítulo 4
Promociones y formación profesional
Artículo 25
Promoción profesional, creación de nuevos puestos de trabajo y selección de personal.
Los trabajadores/as del Consell tendrá derecho en igualdad de condiciones, a la promoción, a la formación y a un perfeccionamiento profesional constante.
El Consell facilitará la promoción interna de sus trabajadores.
Las plazas reservadas para la promoción interna serán objeto de convocatoria específica.
El personal contratado laboral habrá de superar las correspondientes pruebas o concursos de selección que se fomentarán según criterios de transparencia, objetividad, racionalidad, adecuación y capacidad profesional.
La comisión paritaria tendrá puntual conocimiento del contenido de las bases de selección de personaltanto promoción interna como de acceso libreantes de ser consideradas por el pleno y podrán aportar sugerencias a la confección de las referidas bases. Un miembro nombrado por el comité formará parte de los tribunales en las pruebas que se realicen con voz y sin derecho a voto.
Artículo 26
Formación profesional
Se reconoce la formación como un derecho de los trabajadores/as. El Consell proporcionará y facilitará la formación y la supervisión de los trabajadores/as de los distintos colectivos, o bien organizando cursos propios, o bien facilitando la asistencia a otros externos. Se informará al personal de los cursos que se realicen dentro y fuera del Consell, mediante anuncio en el tablero de anuncios del personal. Los trabajadores que tengan jornada parcial, tendrán derecho a la parte proporcional de horas de formación en relación a la duración de la jornada parcial que realicen.
El Consell destinará anualmente el 0,25% del presupuesto de gastos corrientes del Consell para la formación de los trabajadores/as. De este 0,25%, el Consell Comarcal de la Cerdanya, destinará un 60% a gastos de Supervisión y/o formación de los Servicios Sociales y el 40% restante a la formación para el resto de la plantilla.
El importe máximo en concepto de supervisión y/o formación se establece un máximo de 40 horas o bien de 1.500 euros por beneficiario; el primer máximo que se alcance.
Capítulo 5
Permutas y traslados
Artículo 27
Intercambio de los trabajadores con otras administraciones
El Consell Comarcal facilitará dentro de sus posibilidades, por causas justificadas, las solicitudes de intercambio con los trabajadores/as de la misma categoría que pertenecen a otras administraciones públicas, siempre que ambas administraciones lleguen a un acuerdo.
Artículo 28
Traslados
Se entenderá por traslado cualquier cambio de destinación que comporte modificación en su ubicación física.
Los traslados pueden ser:
Voluntarios, mediante la participación en concursos de cambios de provisión.
Forzosos, por necesidad del servicio. Deberán justificarse y nunca serán medidas coercitivas o sanciones sin expediente. La Comisión Paritaria emitirá informe no vinculante. El Consell deberá compensar al trabajador/a por los perjuicios ocasionados por traslado.
Capítulo 6
Régimen disciplinario
Artículo 29
Régimen disciplinario
29.1 Los trabajadores/as podrán ser sancionados por órganos de dirección de este Consell Comarcal por incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que este artículo establece.
29.2 El Consell Comarcal debe proteger su personal en el ejercicio de sus funciones y concederle la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio público.
29.3 Los trabajadores/as tienen derecho a ser asistidos y protegidos por el Consell Comarcal delante de cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, de cualquier atentado contra sus personas o sus bienes, por razón del ejercicio de sus funciones.
29.4 Son faltas leves las siguientes:
a)La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
b)El atraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de sus tareas.
c)La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a pesar de que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
d)La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, uno o dos días al mes.
e)Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de tres a cinco días al mes.
f)El descuido en la conservación de locales, material y documentos.
g)En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido.
h)El abandono injustificado del lugar de trabajo cuando no cause perjuicio al servicio.
29.5 Son faltas graves las siguientes:
a)La falta de disciplina en el trabajo o de respeto debido a los superiores, los inferiores y al resto de los compañeros.
b)El incumplimiento de las ordenes y instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del lugar de trabajo, o las negligencias de las cuales se derivan o puedan derivarse daños graves para el servicio, dentro de los límites, del artículo 86.b) de la ley 17/1985 de 23f de julio de la función pública de la Administración de la Generalitat.
c)La desconsideración con el público en la prestación del servicio.
d)El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad y salud laboral establecidas cuando no puedan derivar riesgo para la salud y la integridad física del trabajador o de los otros trabajadores.
e)La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de cinco días o menos de 10 al mes.
f)El abandono del trabajo sin causa justificada que produzca perjuicio al servicio.
g)La simulación de enfermedad o accidente.
h)La simulación o encubrimiento activo de faltas de otros trabajadores en relación a sus deberes de puntualidad, asistencia y de permanencia al trabajo.
i)La disminución constante y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
j)La negligencia que pueda ocasionar daños graves en la conservación de los locales, materiales o documentos.
k)El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado la autorización de compatibilidad.
l)La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los cuales se tenga conocimiento por razón del trabajo en el organismo.
m)La reincidencia en una falta leve, aún que sea de diferente naturaleza, en un mismo trimestre, cuando se hayan producido sanciones por esta razón.
n)El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no den lugar a una situación de incompatibilidad.
29.6 Son faltas muy graves las siguientes:
a)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b)La negativa individual o colectiva a cumplir las ordenes relativas al servicio, dentro de los límites del artículo 86.2b) de la ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalitat.
c)El falseamiento voluntario de datos y de informaciones del servicio.
d)La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
e)Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante 10 o más días al mes, o durante más de 20 días al trimestre.
f)El incumplimiento de las normas de incompatibilidad cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad.
g)La reincidencia en faltas graves, aún que sean de distinta naturaleza, en un periodo de seis meses, siempre cuando se hayan producido sanciones por esta razón.
h)La ocultación de situaciones de incompatibilidad y incumplimiento de la normativa vigente sobre esta materia.
i)Las ofensas verbales o físicas a los jefes o cargos del Consell Comarcal de la Cerdanya, así como a los compañeros o subordinados del lugar de trabajo.
j)Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
k)El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito que alcancen las facultades de dirección empresarial.
Las sanciones que puedan imponerse en función de la calificación de las faltas son las siguientes:
a)Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de ocupación y sueldo hasta 2 días.
Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real sin trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas. En este caso no se pude computar el plazo de preinscripción, que empezará si la sanción se hace efectiva en la nómina del mes siguiente.
b)Por faltas graves:
Suspensión de ocupación y sueldo de 2 días a 10 días.
Suspensión del derecho a concurrir pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de uno a dos años.
c)Por faltas muy graves:
Suspensión de ocupación y sueldo a 1 a 3 meses.
Inhabilitación por ascenso por un periodo de dos o seis años.
Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
Despido.
29.7 Procedimiento sancionador.
La facultad de imponer sanciones corresponde al Presidente del Consell Comarcal.
Las sanciones son ejecutivas inmediatamente, sin perjuicio de su impugnación cuando legalmente sea procedente.
29.8 De acuerdo con el Estatuto de los trabajadores, hace falta instruir un expediente previo en la imposición de sanciones a trabajadores que tengan cargos electivos y de representación de personal o sindical.
Para la imposición de faltas leves, no es obligatoria la instrucción previa de un expediente disciplinario, pero es necesario, en todo caso, el expediente sumario donde se da audiencia al inculpado.
Cuando la presidencia del centro tenga conocimiento, de oficio o por denuncia, que un trabajador haya cometido una acción que pueda calificarse de grave o de muy grave y con graves repercusiones para el servicio, se le debe incoar un expediente disciplinario, que se debe sustanciar en el plazo de 60 días; en este caso se dará audiencia al interesado y al representante de los trabajadores, que serán escuchados con carácter previo al posible acuerdo de suspensión provisional de ocupación o de traslado del trabajador a otro lugar de trabajo dentro del mismo Consell Comarcal, como medida cautelar.
En el expediente deberá constar:
a)Un informe donde conste qué ha ocasionado la iniciación de actuaciones.
b)La notificación al trabajador.
c)El nombramiento de un instructor.
d)Un pliego de cargos o un propuesta de sobreseimiento.
e)Un pliego de descargos.
f)Un informe del representante de los trabajadores.
g)Una propuesta del jefe responsable directo competente sobre la aplicación de la sanción, o, si fuera el caso, el sobreseimiento del procedimiento.
h)La resolución del órgano competente.
29.9 Todas las sanciones deben comunicarse por escrito al trabajador afectado, el cual deberá firmar el justificante de recepción de la comunicación. En esta comunicación deberá hacerse constar:
a)La constitución del acto constitutivo de la falta
b)La fecha en que tuvo lugar.
c)La referencia al artículo y apartado del convenio que tipifica esta falta como leve, grave o muy grave.
d)La calificación de la falta.
e)La sanción adoptada.
f)El momento en que debe hacerse efectiva.
29.10 Contra la resolución se puede interponer una reclamación previa en vía contenciosa laboral.
29.11 Las faltas leves prescriben a los 10 días; las graves, a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que el Consell Comarcal haya tenido conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Estos plazos quedan interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido, o preliminar del que pueda instruirse, si fuera el caso, siempre que su duración en conjunto no supere el plazo de seis meses, en el supuesto que en este plazo de tiempo el trabajador expedientado no haya reincidido en cualquier otra falta.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los 60 días, las impuestas por faltas graves prescriben a los 20 días y las impuestas por faltas leves prescriben a los 10 días. El cómputo del plazo de prescripción de la sanción se inicia en el momento de su notificación.
29.12 Los jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y deberán recibir corrección y la sanción que sea procedente, teniendo en cuenta la que se le haya puesto al autor, la intencionalidad, la perturbación para el servicio, el atentado a la dignidad del Consell Comarcal y la reiteración o reincidencia de la tolerancia o encubrimiento mencionados.
29.13 Cualquier trabajador/a puede dar cuenta por escrito, por si mismo o mediante sus representantes, de los actos que signifiquen faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. El Consell Comarcal, por medio del órgano directivo al cual esté adscrito el interesado, debe abrir la oportuna información e instruir, si fuera el caso, el expediente disciplinario que sea procedente.
29.14 Son infracciones laborales las acciones o omisiones del Consell Comarcal contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de este convenio en materia laboral y de seguridad e higiene y salud laboral, tipificadas y sancionadas de acuerdo con la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones de orden social.
29.15 Debe sancionare la obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
Capítulo 8
Condiciones sindicales
Artículo 30
Libertad sindical
El Consell Comarca garantiza el derecho a la libre sindicación y organización del personal sometido a este convenio y a la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de su afiliación y ejercicio de los derechos sindicales, sin ningún tipo de exclusión.
Artículo 31
Garantías y facultades de los representantes del personal.
Los representantes del personal deben gozar de las garantías sindicales siguientes:
a)Acceso y libre circulación por las dependencias del Consell Comarcal, sin perturbar la ejecución del trabajo.
b)Libre expresión, individual o colectiva, de sus opiniones en las materias que sean competencia del cargo que representen.
c)Publicar y distribuir, sin perturbar el ejecución del trabajo, las comunicaciones de interés laborales o social.
d)Garantía de no ser discriminado/a en la promoción económica o profesional debido al ejercicio de la representación sindical, y a no ser despido, traslado/a o sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración del mandato, como consecuencia de acciones derivadas de la representación.
e)Ser escuchado el Comité de Empresa en los expedientes disciplinarios a que puedan ser sometidos sus miembros durante su mandato o en el año inmediatamente posterior.
f)Cada representante dispone de un crédito mensual de 20 horas para dedicar a tareas de representación; no se computan dentro del mencionado crédito el tiempo empleado en periodo de negociación del Convenio; previo aviso al Departamento de Recursos Humanos; las horas sindicales se pueden acumular en un único representante.
Artículo 32
Competencias de los órganos de representación de personal
Los órganos de representación de personal:
a)Recibir información previa sobre los asuntos de personal que afecten al conjunto de empleados o a uno o distintos colectivos y que supongan variaciones respecto del régimen existente anteriormente y, en especial, respecto de la transformación de tareas de las unidades administrativas técnicas y funcionales, sobre las innovaciones, cambios y otras alteraciones que afecten a cualquier lugar de trabajo.
b)Exigir acciones administrativas o judiciales en aquello relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
c)Emitir informe de carácter previo sobre las cuestiones siguientes:
Acuerdos y resoluciones de la Corporación que supongan modificaciones del régimen jurídico del personal, sanciones, y régimen general de prestación de servicios. Los órganos de representación del personal pueden emitir informe en cualquier otro tipo de expediente en materia de personal que suponga alguna modificación de régimen jurídico existente.
Acuerdos plenarios en materia de personal:
d)Deben tener conocimiento de las cantidades que se perciban por cumplimiento de productividad y colaborar con el Consell Comarcal para conseguir una mejora constante de la productividad.
e)Conocer y supervisar todos los nombramientos y contrataciones de personal que se efectúen. Debe dar la aprobación a todas las quitanzas que se produzcan, y recibir información sobre características y formas de selección de personal.
f)Informar a todos los empleados del Consell Comarcal sobre los temas y cuestiones contenidos en el presente convenio, y convocar asambleas dentro del horario de trabajo, previa notificación por escrito a la Corporación.
g)Con relación a las competencias de esta Administración pública, deberán tratarse con los organismos de representación del personal las materias siguientes:
La ampliación de las retribuciones del personal.
La preparación de los planes de la oferta de ocupación.
La clasificación de los lugares de trabajo.
Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional del personal.
Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, todas aquellas que afecten las condiciones de trabajo.
Artículo 33
Medios para la acción sindical
Dentro de sus horas sindicales, los secretarios de los órganos de representación pueden hacer uso de los medios a su alcance para dar soporte administrativo de su actividad, incluso los de su lugar de trabajo.
Los órganos de representación deben tener siempre a disposición una sala de reuniones para ejercer su función, así como un tablero de anuncios para su uso exclusivo, para información de carácter laboral o social, situado en lugar visible de cada una de las sedes del Consell Comarcal.
El Consell Comarcal debe facilitar a los órganos de representación sindical la información sobre disposiciones que sean de su interés que se publiquen en los distintos boletines oficiales.
Artículo 34
Publicidad del Convenio
El Consell Comarcal debe poner los medios necesarios para que, una vez aprobado el Convenio y publicado en el DOGC por el Departamento de Trabajo de la Generalitat, sea conocido por la totalidad del personal a quien es de aplicación, haciendo un envío individual.
Ilm. Sr. Joan Pous i Porta, presidente del Consell Comarcal de la Cerdanya, firma ilegible.
Sr. Jordi Cruïlles i Rogola, Vice-presidente de la Corporación, firma ilegile.
Sr. Eduard Correa i Tubella, representante de los trabajadores, firma ilegible.
Sr. Vicenç Moxó i Forga, representante de los trabajadores, firma ilegible.
Sr. Víctor Amigó i Cabrera, representante de los trabajadores, firma ilegible.
(06.270.139)