Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION ...011990) de Castellón
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Convenio Colectivo de Emp... Castellón

-. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENCIOS Y SALVAMENTO (12001452011990) de Castellón

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Reglamento regulador de la movilidad profesional por razon de edad y/o salud en el cuerpo de bomberos del consorcio provincial de bomberos de castellon (Boletín Oficial de Castellón num. 18 de 11/02/2006)

Aprobado inicialmente por la Asamblea General del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Castellón el “Reglamento regulador de la movilidad profesional por razón de edad y/o salud en el Cuerpo de Bomberos”, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2005, habiendo transcurrido el plazo establecido para su información pública y audiencia a los interesados, en ausencia de reclamaciones se entiende definitivamente aprobado dicho Reglamento, por lo que se procede a su publicación:

REGLAMENTO REGULADOR DE LA MOVILIDAD PROFESIONAL POR RAZÓN DE EDAD Y/O SALUD EN EL CUERPO DE BOMBEROS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE CASTELLÓN

Exposición de motivos

El Acuerdo Marco para la Regulación de las Condiciones de Trabajo del personal de los Consorcios Provinciales de Pre vención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, Castellón y Valencia, firmado en L’Eliana el 17de marzo de 2004, recoge, en su artículo 16, la regulación de la denominada como segunda actividad y capacidad disminuida.

Esta regulación supone, de un lado, la homologación, en los Cuerpos de Bomberos de la Comunidad Valenciana, de unas condiciones de trabajo similares a las que rigen el funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, funcionarios integrantes también de la especializada Subescala de Servicios Especiales. De otro lado, y en atención a los objetivos que rigen el funcionamiento de un servicio público especializado en materia de emergencias, la regulación supone que la Administración garantiza la idoneidad de los funcionarios adscritos al servicio.

No obstante la pormenorizada regulación que se recoge en el precitado Acuerdo de L’Eliana, el pacto compromete a la Administración a desarrollar reglamentariamente el marco normativo de la segunda actividad en el Cuerpo de Bomberos. A este fin, y como compromiso de respeto al espíritu del Acuerdo responde el presente reglamento.

Asimismo es conveniente tener en cuenta que, a diferencia de la regulación de la segunda actividad en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, que conceptúan la misma como situación administrativa especial (artículo 40 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana), la inexistencia de marco estatutario para el Cuerpo de Bomberos, así como constatando que se trata de materia reservada a la ley por referirse al régimen estatutario de los funcionarios (STC 99/87 de 11 de junio) es conveniente explorar otras vías convencionales para permitir la garantía de las aptitudes psicofísicas de los funcionarios del Servicio provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. A tal fin, la misma es la constituida por la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y por la que podría denominarse como movilidad intraadministrativa por razón de insuficiencia de capacidad psicofísica, recientemente regulada.

A este fin, se cuenta ya con un nuevo artículo 20.1. h de la Ley 30/84 (añadido por Ley 53/2002) y en el 2004 por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social de la Generalitat Valenciana, cuyo artículo 54 otorga carta de naturaleza al cambio de puesto de trabajo de los funcionarios por insuficiencias psicofísicas, desarrollado asimismo por el reciente Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Generalitat Valenciana.

Así pues, las materias reguladas por esta normativa son las siguientes:

* La concreción y garantías del procedimiento administrativo.

* La exigencia de que la determinación de la eventual insuficiencia de aptitudes psicofísicas del funcionario vaya a cargo de un órgano técnico.

* La intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del propio Consorcio.

* La participación sindical, a través del Comité de Seguridad y Salud.

* La resolución final (el acto administrativo) de adjudicación de destino y, sobre todo, de clasificación del nuevo puesto y su constancia en la RPT.

Capítulo I. Aspectos generales

Artículo 1. Objeto Es objeto del presente reglamento desarrollar el procedimiento que rige la movilidad por razón de insuficiencia de aptitudes psicofísicas o por edad, de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la provincia de Castellón.

Artículo 2. Definiciones

1. Se entiende por capacidad disminuida a efectos de nueva adscripción, aquellas afecciones que afecten a los funcionarios del Cuerpo de Bomberos, de índole físico o psíquico, que sin alcanzar la gravedad suficiente para ser calificadas como incapacidad permanente, a partir del grado de total para la profesión habitual en el Régimen General de la Seguridad Social, limiten el pleno rendimiento profesional del funcionario.

2. De igual modo, la movilidad por cambio de adscripción regulada en el presente reglamento podrá tener lugar por que el funcionario alcance la edad de cincuenta y cinco años, siempre y cuando ocupe plaza reservada a personal operativo perteneciente al cuerpo de bomberos.

3. La movilidad de los funcionarios acogidos a la presente normativa tendrá lugar por la vía del cambio a un nuevo puesto de trabajo, con respeto de la plaza y/o categoría profesional de ingreso.

4. A los efectos del presente reglamento se entiende por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, aquellos empleados públicos del Consorcio encuadrados en las Escalas Operativa y Técnica contempladas en el artículo 22 de los Estatutos.

Capítulo II. Desarrollo del procedimiento

Artículo 3. Tramitación del expediente

1. La movilidad contemplada en el presente reglamento podrá instarse por el interesado por razón de enfermedad debidamente acreditada, accidente o discapacidad, por cumplimiento de edad, o de oficio por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Consorcio.

2. La tramitación del procedimiento durará un máximo de tres meses, y tendrá naturaleza contradictoria, pudiéndose requerir por los servicios competentes cuantos documentos adicionales se estimen convenientes, sin que éstos vayan a cargo del funcionario.

Artículo 4. Inicio

1. El funcionario que, perteneciente al Cuerpo de Bomberos entienda que se halla aquejado de limitaciones psicofísicas que limitan su capacidad profesional, presentara instancia según el modelo oficial solicitando el inicio del procedimiento, pudiendo adjuntar cuantos informes estime convenientes.

2. Igual requisito es aplicable a funcionario que, habiendo cumplido la edad de cincuenta y cinco años, en cualquier momento solicite el cambio de adscripción.

3. El procedimiento podrá iniciarse de oficio, motivadamente, cuando la dirección del Consorcio estime que un funcionario pudiera encontrarse aquejado de limitaciones físicas o psíquicas para desempeñar plenamente la misión asignada al puesto de trabajo.

4. El funcionario que solicite la movilidad por razón de edad podrá anticipar, dentro de los seis meses anteriores al cumplimiento de la edad de cincuenta y cinco años, la petición, con la finalidad de permitir al Consorcio prever la vacante.

Artículo 5. Instrucción

1. Iniciado el procedimiento, éste se impulsará de oficio en todos sus trámites por el Servicio de Recursos Humanos.

2. Si la causa contemplada es por razón de limitaciones psicofísicas, se procederá a constituir una Comisión Médica, compuesta por tres médicos, uno designado por la dirección, otro por el interesado y otro por la Conselleria de Sanidad en función de las especialidades requeridas según el caso, cuya misión será emitir un dictamen médico, de carácter vinculante.

3. Recibido el dictamen médico, la Sección de Prevención de Riesgos Laborales emitirá un informe, a la vista de la capacidad laboral residual, que determine las misiones o funciones que no sean adecuadas para su desempeño por el funcionario en un nuevo puesto de trabajo, o las adaptaciones necesarias a las mismas.

4. Recabados todos los antecedentes, deberá convocarse el Comité de Seguridad y Salud, el cual deberá resolver la asignación de qué puesto de trabajo es el adecuado para el funcionario, de entre aquellos adecuados en la Relación de Puestos de Trabajo como de Segunda actividad.

5. El Comité de Seguridad y Salud se pronunciará tanto en los supuestos de movilidad por razones médicas como por edad.

6. Iniciado el procedimiento, la dirección podrá adoptar cuántas medidas cautelares garanticen la prestación profesional del afectado en condiciones óptimas acorde con el estado inicial objeto de la valoración, así como la efectividad de la resolución que haya de recaer.

7. Los costes derivados de la constitución de la Comisión Médica correrán a cargo del Consorcio.

Artículo 6. Dictamen médico

1. Será imprescindible la emisión de dictamen médico motivado para la resolución de los expedientes iniciados de oficio o a instancia de parte fundados en insuficiencia de capacidades psicofísicas.

2. Le será aplicable a la comisión citada en el artículo anterior, la discrecionalidad técnica contemplada a los órganos técnicos de la Administración Pública.

Artículo 7. Resolución Concluidas las actuaciones anteriores, la Presidencia del Consorcio dictará resolución motivada por la que:

a) Se resuelva la eventual declaración del funcionario de hallarse aquejado de padecimientos que limitan su capacidad laboral, o bien el reconocimiento del derecho por razón de edad

b) Se acuerde la asignación de un nuevo puesto de trabajo al funcionario, en su caso.

Artículo 8. Asignación de nuevo Puesto de Trabajo

1. La resolución, caso de reconocer la necesidad de cambiar al funcionario de puesto de trabajo acompañará una nueva clasificación del puesto según la RPT del Consorcio, conforme a la legislación de la Función Pública Valenciana, en la que se señalen sus características esenciales, entre las que se comprenderán:

a) La misión y funciones asignadas al puesto

b) El tipo de puesto

c) La formación y requisitos de desempeño

d) La jornada aplicable

e) Las retribuciones complementarias asignadas.

2. Con carácter general se asignarán puestos no singularizados, debidamente normalizados, con el fin de permitir la óptima movilidad funcional y geográfica del funcionario.

3. Los nuevos puestos y destinos correspondientes deberán tener en cuenta en la medida en que ello sea posible la proximidad geográfica al lugar de residencia.

4. Periódicamente se convocarán concursos de traslados para el personal en situación de segunda actividad por razón de movilidad profesional.

Capítulo III: Garantías del funcionario

Artículo 9. Expectativa de destino

1. Cuando finalizado el expediente no fuera posible acceder a las situaciones previstas anteriormente, el funcionario permanecerá en situación de expectativa de destino hasta que su nueva adscripción sea resuelta, sin merma salarial alguna.

2. Si el expediente se inicia por insuficiencia de actividades psicofísicas y el estado clínico del funcionario así lo aconseja se podrá acordar, provisionalmente, la situación de expectativa de destino, sin perjuicio de la resolución final que eventualmente recaiga.

Artículo 10. Puestos de Trabajo. De los servicios auxiliares.

1. Con carácter general los puestos de trabajo, de nueva creación, a los que serán destinados los funcionarios del Cuerpo de Bomberos, desarrollarán funciones en materia de prevención de incendios y de riesgos laborales, de formación y actualización de sus compañeros, de mantenimiento de equipos, medios e instalaciones, así como en otras tareas de apoyo a los servicios técnicos.

2. Las tareas de apoyo a los servicios técnicos comprenderán el transporte de vehículos, personal de refuerzo, de materiales, visitas a empresas y relaciones externas.

3. Con carácter específico se contemplarán puestos de trabajo de conductor de auto bomba nodriza, de escaleras y vehículos de transporte de personal.

4. La clasificación del nuevo puesto en la Relación indicará la denominación del mismo, seguida de la rúbrica servicios auxiliares.

5. En el dimensionamiento y previsión de plantillas se contemplarán, con carácter específico, los puestos necesarios para absorber al personal en esta situación.

Artículo 11. Garantía retributiva

El nuevo puesto de trabajo que se asigne al funcionario, sin perjuicio del grado personal consolidado, tendrá atribuido un complemento específico no inferior al que venía percibiendo en su destino anterior.

Artículo 12. Formación

Los planes de formación deberán contemplar acciones específicas de readaptación y perfeccionamiento profesional del personal afectado pro las medidas de cambio de adscripción.

Artículo 13. Reingreso

1. El interesado podrá instar su reingreso a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación.

2. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o de oficio, siendo tramitada en cualquier caso, conforme a los artículos anteriores.

3. Todas las peticiones de reingreso a la actividad ordinaria del funcionario proveniente de segunda actividad requerirán dictamen médico que avale tal reingreso.

Capítulo IV: Otros aspectos

Artículo 14. Posibilidad de llamamiento Con carácter excepcional, y motivadamente, el personal encuadrado en puestos de trabajo auxiliares podrá ser llamado a prestar servicios de apoyo o auxiliares adecuados a sus capacidades en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 15. Incompatibilidades El acceso a la movilidad por razones de edad o limitaciones psicofísicas contempladas en este reglamento será incompatible con el reconocimiento de la incapacidad permanente por parte de los organismos dependientes de la Seguridad Social.

Disposición Final A aquellos empleados públicos del Consorcio necesitados de readaptación por motivos profesionales, no pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, les serán de aplicación las normas dictadas por la Generalitat Valenciana para sus funcionarios.

Disposición Transitoria

1. El Comité de Seguridad y Salud deberá pronunciarse sobre las situaciones de capacidad disminuida acordadas con anterioridad a la aprobación de este reglamento, en especial sobre las medidas de adaptación a la presente normativa que procedan.

2. A tal efecto se declararán por el Comité de Seguridad y Salud las situaciones de segunda actividad del personal referido en el apartado anterior.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva de este Reglamento podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante la Asamblea del Consorcio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, o interponer Recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Castellón.

Castellón de la Plana, 1 de febrero de 2006. EL DIPUTADO DE PERSONAL, Rubén Ibáñez Bordonau. EL SECRETARIO, Manuel Marín Herrera. C1281- U