Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION ...812011900) de Cuenca
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Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, PROTECCION CIVIL Y EMERGENCIAS (CUENCA 112) (16000812011900) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Febrero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 6-18)

ACUERDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, PROTECCION CIVIL Y EMERGENCIAS DE CUENCA (CUENCA 112) (Boletín Oficial de Cuenca num. 14 de 05/02/2016)

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 26/1998 de 13 de julio.

ACUERDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DE CUENCA (CUENCA 112)

PREÁMBULO

El Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil y Emergencias de Cuenca (Cuenca 112), nació en el año 2000 y sus estatutos fueron aprobados por la Excma. Diputación Provincial de Cuenca en sesión plenaria de fecha 02-02-2000 y fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 04-02-2000. Con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el Consorcio Cuenca 112 se ha visto obligado a adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en la normativa vigente, y en sesión de la Junta General del Consorcio de fecha 2909-2015 se aprobó la modificación de los mismos, habiendo quedado el Consorcio adscrito a la Excma. Diputación Provincial de Cuenca.

Desde ese hecho fundacional se ha establecido e incrementado la plantilla del Consorcio con la creación de dos regímenes distintos en el personal que presta sus servicios en el mismo. Así se estableció que el personal operativo del Consorcio lo fuera en régimen de Personal Laboral y que el personal del área administrativa, al que con el tiempo se sumó el puesto de Jefe de Servicio, lo fuera como Personal Funcionario.

Cabe decir que desde su creación y durante el tiempo en el que el Consorcio viene prestando sus servicios, se han firmado con los representantes sindicales del Personal Laboral, hasta tres convenios colectivos del Personal Laboral del Consorcio, pero no se ha adoptado acuerdo marco alguno respecto del Personal Funcionario, al no existir número suficiente de funcionarios para constituir una Junta de Personal que pueda negociar condiciones laborales de este personal. Ya que en la actualidad en el Consorcio Cuenca 112, existen 3 puestos de funcionarios.

Esta situación provoca la falta de regulación de algunos aspectos para el personal funcionario, que por otro lado, trabaja en condiciones distintas al personal de los Parques de Bomberos. Aclarando con el presente acuerdo distintos aspectos que, en concordancia con el colectivo donde desempeñan sus funciones, deberán ser regulados y constatados por escrito.

CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.

Artículo 1. -Ámbito de aplicación.

1.Las condiciones pactadas, contenidas en el presente documento, serán de aplicación a los funcionarios de carrera que presten servicio en el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Rescate y Salvamento y Protección Civil de la provincia de Cuenca (Consorcio Cuenca 112), así como, y en los términos que resulten de la vigente legislación, a los funcionarios interinos.

2. Los puestos de funcionarios que se ven afectados en el momento de aprobación del presente acuerdo, son: Secretaría Intervención, Auxiliar Administrativo y Oficial Jefe de Servicio. Pudiéndose incorporar y acoger otros puestos de funcionarios que fueran creados previa aprobación por el órgano que corresponde.

3. Este Acuerdo regula las condiciones laborales y sociales de los funcionarios del Consorcio en todos los centros de trabajo y unidades directamente dependientes del Consorcio Cuenca 112, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Acuerdo y cuantos en lo sucesivo se establezcan. Así, una vez fuera aprobado, se dará traslado de este acuerdo a todo el personal funcionario del Consorcio Cuenca 112.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la aprobación de la Junta General del Consorcio.

2. En todo caso, continuara su vigencia hasta la aprobación de un nuevo acuerdo que modifique éste, garantizándose lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico y la demás normativa vigente.

Artículo 3. -Vinculación a la totalidad. Condiciones más beneficiosas.

1. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada funcionario en su respectiva categoría y/o puesto. Las condiciones que se establecen en este Acuerdo tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todos los funcionarios afectados por el mismo.

2. Se respetarán las condiciones más beneficiosas y los derechos adquiridos por los funcionarios del Consorcio Provincial Cuenca 112 a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para ello en caso de duda o ambigüedad en cuanto a su sentido o alcance en lo dispuesto en este Acuerdo, deberá ser interpretado y aplicado de la forma más favorable para los funcionarios.

3. Se garantizan en todo caso y como mínimo, las normas o resoluciones más favorables que dicten las Cortes Generalas, el Gobierno de la Nación o la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los funcionarios públicos, y sean aplicables a los funcionarios de la administración local, conforme a la legislación vigente.

4. En lo no dispuesto en el presente Acuerdo, se estará de forma supletoria a lo regulado en la normativa vigente aplicable al Personal Funcionario de la Administración Local.

CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 4.- Potestad organizativa y competencia.

Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo del servicio, a todos los niveles, es facultad exclusiva de la Administración del Consorcio Cuenca 112, y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las Jefaturas u otros funcionarios de las distintas áreas u órganos administrativos y ejecutivos del Consorcio, de conformidad con el organigrama establecido al efecto y según tengan atribuidas las correspondientes competencias, sin perjuicio de las materias objeto de negociación que la legislación atribuye a los trabajadores.

Artículo 5.- Relación de Puestos de Trabajo.

1. La Relación de Puestos de Trabajo del personal del Consorcio Cuenca 112 es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos, como documento organizativo del Consorcio, se aprobará en Junta General del Consorcio Cuenca 112 al igual que el presente Acuerdo Marco.

2. Deberá contener, como mínimo, el código de identificación del puesto, su denominación, número de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadrado, grupo y nivel al que pertenece, complementos del puesto y jornada, forma de provisión, titulación específica que se requiera, otros requisitos para su cobertura, tipos de jornada, puestos a amortizar, localidad y denominación del centro de trabajo.

3. La Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio Cuenca 112, a efectos de retribuciones, será la que determine los niveles y complementos específicos de cada uno de los puestos, con las limitaciones que la legislación vigente contemple para cada uno de los grupos y categorías. La valoración se determinará por un sistema de puntuación en función de las características de cada uno de los puestos.

CAPÍTULO III: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

Artículo 6.-Calendario laboral.

1. Anualmente se elaborará un calendario laboral (teniendo en cuenta que el número de jornadas estará en función del cómputo anual) existiendo un ejemplar del mismo en el tablón de anuncios en cada centro de trabajo, siendo obligatoria su exposición antes del 1 de enero de cada año y comunicado a los funcionarios.

Dicho calendario deberá contener como información mínima: El horario de trabajo, la jornada laboral y los días festivos. Será el legalmente establecido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Son laborables todos los días del año excepto los relacionados a continuación:

' Los días festivos que incluya el calendario laboral o el oficial de Castilla-La Mancha.

' Las fiestas locales, rigiendo, para cada centro de trabajo, las del Municipio donde aquél esté ubicado.

' Las vacaciones anuales retribuidas.

' El descanso semanal.

' Días de asuntos particulares.

' Los días 24 y 31 de diciembre en los que las oficinas públicas permanecerán cerradas. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, los empleados podrán disfrutar de un día de permiso por aquel que coincida con estas circunstancias.

' El día de la festividad del 'Sagrado Corazón de Jesús'.

3. A efectos de determinar la jornada efectiva de trabajo, se consideran deducibles los días no laborables indicados en el apartado anterior, todo ello en los términos que la legislación vigente en cada momento establezca en cuanto al cálculo a la jornada laboral efectiva.

4. Cuando alguna o algunas de las festividades laborales de carácter retributivo, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma coincidan con sábado en un año natural, se incorporará un día de permiso en dicho año natural.

5. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan los días por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural.

Artículo 7. -Jornada y horario de Trabajo.

1. La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, debiéndose cumplir en todo caso el cómputo anual de trabajo efectivo. Esta jornada de trabajo que es la estipulada en la legislación vigente, podrá sufrir cambios según lo que se disponga legalmente. Cualquier cambio que se produzca en la jornada de trabajo a través de la normativa estatal, producirá efectos sin necesidad de cambiar lo dispuesto en este párrafo, aplicando la jornada de trabajo prevista en la normativa estatal y adecuando la que se esté realizando a lo estipulado legalmente.

2. El personal que ocupa puestos de oficina de modo permanente (Secretario-Interventor, Auxiliar Administrativo y demás puestos administrativos), tendrá su centro de trabajo en Cuenca en las oficinas centrales, edificio dependiente de Diputación, y desarrollarán su jornada de forma general de lunes a viernes, en horario flexible de mañana desde las 7:00 horas hasta las 16:00 horas. El horario de atención pública para parte de este personal será de 9:00 a las 14:00 horas. En todo caso, serán respetados para los funcionarios las pausas y descansos que la legislación vigente establece para este tipo de horario y jornada.

Con carácter voluntario se establece que se podrá realizar recuperación de trabajo por las tardes desde las 16:00 hasta las 19:00 horas.

Entre el cumplimiento efectivo de la jornada de mañana y la de tarde, mediará como mínimo una hora y el total del tiempo trabajado no podrá superar las 10 horas.

Excepcionalmente, se estudiarán y resolverán los casos particulares, que por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, o por otras circunstancias personales, familiares o profesionales pudieran plantearse.

3. Dada la especial dedicación, las características especiales (disponibilidad y localización) y la movilidad funcional (viajes, reuniones corporativas, visitas institucionales, etc.) que entraña el puesto del Jefe de Servicio del Consorcio Cuenca 112, su jornada de trabajo será en horario flexible cumpliendo con el cómputo efectivo. Su centro de trabajo y despacho principal se encontrará en Cuenca en las oficinas centrales, desde donde ejercerá sus funciones sin perjuicio de las tareas técnicas y operativas que requieran su presencia en los distintos centros. El horario normal de trabajo será de lunes a viernes sin perjuicio de los acuerdos y pactos que existan en cuanto a su localización y jefatura operativa.

4. En virtud del cumplimiento del cómputo horario efectivo anual, y para evitar generar horas extra, el trabajo de exceso que se realizara, podrá ser compensado para el funcionario con jornada de trabajo, garantizando en todo momento las necesidades del servicio.

5. El personal funcionario de oficina del Consorcio Cuenca 112, ser podrá acoger a una jornada especial de trabajo intensiva durante los periodos de navidades, semana santa y verano (entre 16 de junio y 15 de septiembre).

Artículo 8.- Servicios extraordinarios.

1. Sólo se realizarán servicios extraordinarios cuando sean imprescindibles para el buen funcionamiento del servicio. Estos servicios extraordinarios serán objeto de gratificaciones.

2. Se consideran servicios extraordinarios aquellos que excedan de la jornada laboral reflejada en el artículo 7 y en todo caso deberán ser debidamente autorizadas y justificadas previo a su realización por el Presidente o Vicepresidente, siempre y cuando, no sean motivadas por causa de fuerza mayor en las que no necesitarán autorización previa, siendo estas las producidas por intervención en servicios de urgencia y emergencia.

3. El valor de la hora de los servicios extraordinarios será el resultante de incrementar 50 % la hora ordinaria.

4. El trabajador podrá optar por la compensación económica o por compensación en tiempo en función del cálculo de la hora extraordinaria.

5. El trabajador al que, por necesidades del servicio, en trabajos concretos y previa autorización del Presidente o Vicepresidente, se le impusiera realizar un exceso de horas dentro de su jornada, se le interrumpiera su descanso semanal o en

libranza por festivo, se le compensará económicamente en horas extraordinarias (o en tiempo equivalente a solicitud del trabajador), siempre que no contravenga lo dispuesto en este artículo.

CAPITULO IV: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 9.- Vacaciones anuales.

1. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos.

A efectos de lo previsto en este apartado no se considerarán días hábiles los sábados para el cómputo de las vacaciones.

Todo ello sin perjuicio de que la legislación vigente en cada momento que regule esta materia establezca otra cosa distinta, que será aplicable sin necesidad de modificar lo aquí estipulado.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Diez años de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Quince años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: Veintiséis días hábiles.

2. Se podrá acumular el período de disfrute de las vacaciones a los permisos derivados del nacimiento, adopción o acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda. Asimismo, en el caso de baja por maternidad/paternidad o incapacidad temporal, cuando esta situación impida el disfrute del período vacacional, podrán disfrutarse las vacaciones, finalizado el período del permiso por maternidad/paternidad o incapacidad temporal.

3. El Personal Funcionario del Consorcio dispondrá de 6 días de asuntos particulares y en el supuesto de haber completado 18 años de antigüedad en la Administración se tendrá derecho a dos días más y 1 día más por cada trienio cumplido a partir de los 24 años.

4. Para el disfrute de las vacaciones y de los días de asuntos propios deberá realizarse la oportuna solicitud, que se regirá en los mismos términos establecidos para las solicitudes de los permisos y licencias.

5. El Personal Funcionario del Consorcio podrá disfrutar sus vacaciones y los días de asuntos particulares hasta el 31 de Enero del año siguiente.

Artículo 10.-Permisos y licencias Retribuidos.

1. Todos los permisos y licencias deberán solicitarse, y en su caso, autorizarse con carácter previo a su disfrute. Si la causa que origine el derecho es tan imprevista e inmediata que impide la solicitud del permiso o licencia con la suficiente antelación, para su autorización, se comunicará al superior jerárquico para que se adopten las medidas oportunas para que el disfrute del derecho no se vea mermado, si se tiene derecho a él.

2. Los permisos retribuidos y justificados se contarán a partir de la fecha del hecho causante.

3. Los funcionarios del Consorcio tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los permisos y licencias que se regulen en otra normativa aplicable y que sea más beneficiosa en su aplicación:

a) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días laborables.

Cuando con tal motivo el personal funcionario necesite hacer un desplazamiento al efecto, este permiso se incrementará en dos días laborables más.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino, un día natural. Cuando se produzca traslado de domicilio y cambio de localidad de destino, el permiso será de tres días naturales.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud o para la asistencia a procesos selectivos de las Administraciones públicas, durante los días de su celebración.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

f) Para someterse a técnicas de fecundación asistida que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo necesario para su realización.

g) Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, la funcionaria tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.

Este derecho puede sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Igualmente, la madre o, en el caso de parejas del mismo sexo, uno de los progenitores puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

El permiso por lactancia, en cualquiera de las modalidades previstas en los párrafos anteriores, puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

i) Por ser preciso atender el cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, el personal funcionario tiene derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se puede prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, seis días al año, o los días que en proporción correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

Además el Personal Funcionario del Consorcio dispondrá y tendrá derecho a dos días más por asuntos particulares en el supuesto de haber completado 18 años de antigüedad en la Administración y 1 día más por cada trienio cumplido a partir de los 24 años.

l) Por matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho de una Administración pública, quince días naturales.

m) Por matrimonio o fallecimiento de familiar, hasta el cuarto grado, 1 día.

n) Para la asistencia médica del propio personal funcionario, de su cónyuge o pareja de hecho y familiares dentro del primer grado de consanguinidad a su cargo, por el tiempo indispensable y siempre que no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo.

ñ) Para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente de menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo hasta el menor cumpla los dieciocho años, el personal funcionario tiene derecho a solicitar una reducción de jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Asimismo, cuando concurra en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

o) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

p) Permiso por parto (maternidad): Toda mujer trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido hasta completar 120 días. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento de la hija o hijo, la duración del permiso no se ve reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicite reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, puede optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor puede seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder del tiempo establecido de permiso o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija o parto múltiple.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tiene derecho a disfrutar del permiso por maternidad por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el disfrute del permiso por paternidad.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

q) Permiso por adopción o acogimiento: En el supuesto de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, toda mujer trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido hasta completar 120 días.

Este permiso se amplía en dos semanas más en el caso de discapacidad de la persona menor adoptada o acogida y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder del tiempo establecido de permiso o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones íntegras.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro

semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

A quienes les sea admitida la solicitud de adopción de una persona menor, tienen derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo que dure el periodo de formación orientado a proporcionar los conocimientos y habilidades necesarios para afrontar el proceso de adopción en todas sus fases.

Asimismo tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a entrevistas que hayan sido objeto de cita previa dentro del correspondiente proceso de adopción.

r) Permiso por paternidad: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso se amplía en dos días más en el supuesto de discapacidad de la hija o hijo y, por cada hija o hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

La persona que ejerza este derecho puede hacerlo durante el periodo comprendido desde la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, hasta la finalización del permiso por maternidad o inmediatamente después de la finalización del mismo.

El permiso por paternidad es independiente del disfrute compartido de los permisos por maternidad y adopción o acogimiento.

En el caso de familias monoparentales, además de los permisos de maternidad o adopción o acogimiento, se puede disfrutar también del permiso por paternidad.

s) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

4. En los casos previstos para los permisos por parto, adopción o acogimiento y paternidad, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Durante el disfrute de los permisos por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad se puede participar en los cursos de formación que se convoquen.

5. Siempre que esté previsto que su duración sea inferior a seis meses y que la entidad para la que se vaya a realizar la actividad de cooperación sea distinta de la Administración para la que el personal funcionario venga desempeñando su trabajo habitual, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden conceder permisos para participar en la ejecución, sobre el terreno, de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre cooperación internacional.

Si la duración es igual o superior a seis meses, el personal funcionario pasará a la situación de servicios especiales.

Artículo 11.-Permisos no retribuidos.

1. Permiso no retribuido general.

A solicitud del interesado, y siempre que se garantice una adecuada prestación del servicio, el personal funcionario de carrera del Consorcio Cuenca 112 que lleve un mínimo de dos años de servicio efectivo y continuado, podrá solicitar un permiso no retribuido por un plazo no inferior a 7 días ni superior a un año.

La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de doce meses cada dos años. Una vez agotado el período máximo deberán transcurrir dos años de trabajo efectivo para iniciar el siguiente período.

El funcionario afectado tendrá siempre derecho a la reserva de plaza y del puesto de trabajo, salvo en el supuesto de que al último destino definitivo se haya accedido mediante libre designación, comisión de servicios o con carácter accidental, en cuyo caso se asignará un puesto con las características legalmente señaladas.

En caso de disfrute de esta licencia, las vacaciones anuales y los asuntos particulares experimentarán las reducciones proporcionales que correspondan.

2. Permiso no retribuido por realización de cursos o periodos de prácticas.

Adicionalmente, a solicitud del interesado, y siempre que se garantice una adecuada prestación del servicio, a los funcionarios de carrera que deban realizar un curso selectivo o un período de prácticas para la adquisición de la condición de funcionario que resulte incompatible con la asistencia a su puesto de trabajo, se les podrá conceder un permiso sin derecho a retribución alguna durante el periodo de duración del mismo.

Las cotizaciones sociales imputables al trabajador, serán por cuenta de éste durante los siete primeros días. A partir del octavo día de permiso sin sueldo, la totalidad de las cotizaciones sociales serán abonadas por el funcionario.

3. Permiso no retribuido por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos.

Adicionalmente, y siempre que se garantice una adecuada prestación del servicio, el funcionario podrá solicitar un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o hijos, con independencia de otros supuestos de permisos sin sueldo.

Artículo 12.-Justificación de permisos y licencias.

1. En todos los casos en que se disfrute de un permiso o de una licencia se deberá justificar el derecho conforme a ley. En el caso de no ser justificado el permiso o la licencia, el tiempo disfrutado se considerará como días de asuntos propios.

2. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del funcionario, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable del servicio correspondiente y al superior jerárquico.

3. En todo caso la Presidencia o la Vicepresidencia tienen la facultad discrecional de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna.

CAPÍTULO V: FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Artículo 13.-Formación profesional.

1. Para facilitar su formación y promoción profesional, los funcionarios de carrera o interinos del Consorcio, tendrán derecho a que se le facilite la realización de cursos de capacitación profesional organizados por el mismo Consorcio o por otras Entidades de Derecho Público o Privado, o por otras Administraciones Públicas.

2. Como norma general, la formación ofertada fuera de la jornada de trabajo no generará derecho a ningún tipo de permiso o licencia.

3. La formación podrá ser presencial o a distancia, dependiendo de la naturaleza de la formación a la que se pueda optar en cada momento por los funcionarios comprendidos en esta área.

4. Para la determinación del Plan de Formación destinado al personal del Área de Servicios Administrativos y Jefatura de Servicio se estará a la publicación de dichos planes que se realicen por el INAP, la Diputación Provincial, la FEMP, la formación continua de los sindicatos y otras Administraciones Públicas, en los cuales puedan participar el personal de esta área administrativa.

5. El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio.

6. El Consorcio podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.

CAPÍTULO VI: RETRIBUCIONES.

Artículo 14.- Tiempo y forma del pago del salario.

1. El abono del salario se efectuará mensualmente y el día antepenúltimo de cada mes, como fecha máxima.

2. El Consorcio Cuenca 112 hará efectivo el pago de haberes por transferencia bancaria.

3. El trabajador recibirá copia de la nómina, en modelo oficial o modelo autorizado, en el que se recogerán íntegramente la totalidad de las cantidades devengadas y los descuentos legales a que haya lugar.

Artículo 15.- Conceptos retributivos.

1. Las retribuciones básicas del personal funcionario del Consorcio Cuenca 112 (sueldos, trienios y pagas extraordinarias), serán las legalmente establecidas en los Presupuestos Generales del Estado que sean aplicables a los funcionarios de Administración Local.

2. El complemento de destino y el complemento específico tendrán las cuantías que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio aprobada por Junta General.

3. El complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Este complemento tendrá las peculiaridades y requisitos establecidos en el artículo 16 de este Acuerdo Marco.

4. Complemento de localización y disponibilidad absoluta, destinado a retribuir al puesto de jefe de servicio, como máximo responsable técnico, en concepto de la realización de la jefatura de guardia localizada para la atención a siniestros de envergadura y por la disponibilidad fuera de su horario y jornada de trabajo, incluidos días festivos y de vacaciones, en atender aquellas demandas derivadas del servicio y encaminadas al mejor funcionamiento. A estos efectos, cuando el jefe de servicio abandonara el país deberá ser debidamente autorizado para su sustitución reglamentaria. La cuantía de este complemento equivaldrá al 1,2 % de las retribuciones brutas anuales.

5. Las gratificaciones responderán a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Tendrán las peculiaridades señaladas en el artículo 8 de este Acuerdo Marco.

6. Los conceptos retributivos referidos en el punto 1 y 2 de este artículo se verán incrementados cada año y como mínimo en la forma y cuantía que para cada caso recoja la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios.

7. Podrán acordarse crecimientos retributivos superiores al incremento global de los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que los sustituyan, en consecuencia a las exigencias de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, para cada ejercicio económico.

Artículo 16.- Productividad.

1. Para la mejora de la calidad de los servicios que presta el Consorcio Cuenca 112, se establece una productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

2. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

3. Corresponde a la Junta General del Consorcio determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en la normativa vigente.

4. La Vicepresidencia autorizará el abono de la productividad conforme a lo siguiente:

a) Si los funcionarios han cumplido con los objetivos marcados por este completo y/o han realizado cursos de formación en materias relacionadas con el desempeño del puesto concreto de cada funcionario, por el trabajo desarrollado por apertura de más de 100 expedientes en tramitación o tramitados durante el año o un mayor volumen de trabajo desempeñado por estos funcionarios o encomendado a estos funcionarios por los órganos de gobierno del Consorcio.

b) La cuantía de este complemento por estos conceptos se abonará en la nómina del mes de marzo y/o de octubre y el importe de abono al funcionario vendrá determinado por la valoración de los parámetros anteriormente descritos para cada uno de los puestos y categorías y su cuantía será de 1.000,00 €. Todo ello sin perjuicio de que se adopte acuerdo posterior para su incremento o la normativa vigente en cada momento establezca otra cosa.

Artículo 17. Retribuciones en Especie: Renovación del Carné de Conducir.

Cuando por exigencias del desempeño del puesto de trabajo, el funcionario deba renovar el carné de conducir, el Consorcio Cuenca 112 le abonará los gastos que implique dicha renovación con cargo de la partida presupuestaria que dé cobertura a las retribuciones en especie.

Artículo 18. -Dietas e Indemnizaciones por razón del servicio y gastos de viaje.

1. Todos los viajes que en el ejercicio de sus funciones realicen los funcionarios deberán estar debidamente autorizados por el Presidente o Vicepresidente para que a los mismos le sean de aplicación las indemnizaciones correspondientes.

2. Las cantidades a percibir y los supuestos en los que corresponden dietas, indemnizaciones y gastos de viaje por razón del servicio serán las establecidas con carácter general para la Administración del Estado.

3. El Consorcio 'Cuenca 112' correrá con los gastos de manutención y alojamiento cuando el trabajador realice un viaje autorizado y se hagan fuera de su residencia habitual. Para las cuantías de estas dietas e indemnizaciones se estará a las establecidas con carácter general para la Administración del Estado.

3. Respecto de los gastos de viaje o kilometraje se intentará proporcionar vehículo oficial, no devengando los mismos gastos por kilometraje. Si el trabajador debiera utilizar su vehículo particular para la realización de un viaje corporativo autorizado, podrá solicitar el abono a razón del precio que la Administración del Estado tenga establecido por este concepto.

4. Si el desplazamiento se hace a través de los medios regular de transporte disponibles, que deberá ser siempre en clase turista, se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado. Si se utilizan medios de transporte gratuitos no se tendrá derecho a ser indemnizado por este concepto.

Artículo 19. -Asistencias.

1. Cuando los funcionarios del Consorcio Cuenca 112 participen en Tribunales de procesos selectivos o en Tribunales que resuelvan sobre Concursos encargados de la selección del personal o de pruebas cuya superación sean necesaria para el ejercicio de los puestos del Consorcio o realización de actividades de estos puestos, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal vigente referente a la indemnización que se tenga que abonar por esta participación.

2. Respecto a la Colaboración con carácter no permanente ni habitual en unidades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio del Consorcio, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal vigente en lo que

CAPÍTULO VII: Asistencia y Protección social.

Artículo 20. Seguros.

1. El Consorcio concertará una póliza de seguro colectivo por accidentes del personal que, cubrirá como mínimo los siguientes riesgos y cuantías de las indemnizaciones:

-Muerte por accidente de trabajo: 180.000 € para el personal del Área de Servicios Operativos y 120.000 € para el personal del Área de Servicios Administrativos.

-Por invalidez permanente absoluta, gran invalidez o invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo: 200.000 € para el personal del Área de Servicios Operativos y 150.000 € para el personal del Área de Servicios Administrativos.

-Por invalidez permanente parcial para la profesión habitual 36.000 €.

2. El Consorcio Cuenca 112 estará obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil y asistencia jurídica que cubra las posibles responsabilidades en accidente en el ejercicio de la profesión.

3. Quedarán excluidos del seguro de responsabilidad civil y asistencia jurídica aquellos trabajadores en cuyas actuaciones haya habido dolo y manifiesta negligencia declarada judicialmente, así como en los litigios entablados por los trabajadores contra el propio Consorcio.

4. Para estar incluido en la cobertura de la póliza, el empleado deberá someterse obligatoriamente a una revisión médica anual.

5. Todo ello sin perjuicio de que se adopte acuerdo posterior para su incremento o la normativa vigente en cada momento establezca otra cosa.

Artículo 21.- Fondo de Acción Social.

1. Todas las cuantías económicas por ayudas sociales quedarán englobadas en un Fondo Social, que queda fijado en 300,00 euros al año por funcionario como máximo, siempre que se solicite y se justifique con resguardo o factura el gasto social soportado por el trabajador. Todo ello sin perjuicio de que se adopte acuerdo posterior para su incremento o la normativa vigente en cada momento establezca otra cosa.

2. El periodo para la aplicación del fondo social será desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.

3. Será de aplicación el Fondo Social a todos los funcionarios del Consorcio Cuenca 112, y familiares hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad, siempre que no se pida por parte de estos familiares otro fondo social con cargo al mismo gasto, en otra Administración Pública o empresa privada.

4. Los requisitos que habrán de cumplirse para la concesión de ayudas a cargo al Fondo Social son los siguientes:

1) Que sea solicitado por el funcionario mediante instancia destinada al efecto, en la que figurará declaración jurada de que ningún miembro de la familia, dentro del ámbito de aplicación de este Fondo Social, ha pedido o pedirá en otras Administraciones Públicas o empresas privadas una ayuda con cargo al mismo gasto para cuya ayuda se solicita.

2) La solicitud para la concesión de ayudas con cargo al Fondo Social se solicitarán como máximo hasta el 15 de noviembre de cada año y su abono al trabajador se producirá con la nómina de noviembre.

3) La justificación del gasto en que se funda la solicitud de la ayuda con cargo al Fondo Social se aportará con la solicitud de la misma.

4) Los conceptos y los requisitos por los que se podrá recibir la ayuda con cargo al Fondo Social son los siguientes:

a) Estudios: por realización de estudios universitarios o superiores y de adaptación al segundo ciclo universitario, curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años y ciclos formativos de grado medio o superior, doctorado, cursos de especialización, título de Grado, Master de posgrado y proyectos de fin de carrera. Para la justificación de estos estudios se precisará fotocopia de la matrícula para su justificación.

b) Ayuda libros, Guardería, Aula Matinal y Comedor de colegio: Por la compra de libros de hijos escolarizados en centros públicos y por gasto que suponga la guardería, el aula matinal y comedor del colegio de los hijos, para cuya justificación será necesaria la factura o los recibos bancarios donde se refleje el gasto.

c) Nupcialidad: celebración de matrimonio o unión civil legalizada. Se dará por este concepto debidamente justificado con el Libro de Familia, el importe máximo establecido en este Fondo Social para cada funcionario ese año.

d) Por natalidad, adopción o acogimiento preadoptivo. Se dará por este concepto el importe máximo establecido en este Fondo Social para cada funcionario ese año, debidamente justificado, con el Libro de Familia, Certificado o documento que acredite la situación de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo.

e) Por atención especial de hijos discapacitados. Se dará por este concepto el importe máximo establecido en este Fondo Social para cada funcionario ese año, debidamente justificado.

f) Por ayudas para prótesis oculares, gafas de visión, tratamientos bucodentales, prótesis dentales, auditivas y ortopédicas, y otros tratamientos o gastos de asistencia médica que no sean costeados en parte o totalmente por la Seguridad Social, que podrá ser justificado por cualquiera de los medios siguientes: Prescripción facultativa clara y fechada (para auditivas y ortopédicas), factura desglosada por conceptos y fechada, receta médica, justificante de la concesión o denegación del material ortopédico por parte de la Seguridad Social o SESCAM.

5. Los intentos de fraude o el fraude cometido contra el Fondo Social dará lugar a sanciones que podrán llegar a la pérdida de la ayuda en el año siguiente, aparte del reintegro de la cantidad defraudada.

Artículo 22. -Incapacidad Temporal.

El Consorcio Cuenca 112 conocerá las altas y bajas por enfermedad o accidente que pudiera padecer su personal funcionario de conformidad con los procedimientos de notificación y justificación señalados en la normativa vigente para comunicar las altas y las bajas. Esta comunicación se podrá realizar a través del fax o del correo electrónico oficial del Consorcio.

Con carácter general, la inasistencia al trabajo se acreditará mediante baja médica o el correspondiente justificante médico, que deberán ser, salvo excepciones acreditadas, de la misma fecha en que se produzca el hecho causante.

Cualquier coste que pudiera derivarse del incumplimiento, por parte del funcionario afectado, del procedimiento establecido, será repercutido a éste sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario que pudiera corresponder.

En el supuesto de que un funcionario se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, el régimen económico que percibirá será el siguiente:

1.- Con carácter general:

1.1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

-Durante los tres primeros días, el 50 % de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

-Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el 75 % de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

-A partir del día vigésimo primero, inclusive, el 100 % de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

1.2. Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, el 100 % de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2.- Con carácter excepcional y previa justificación documental, el complemento será del 100 % desde el primer día, en los supuestos de hospitalización y/o intervención quirúrgica y en los casos de IT por embarazo, del parto o de la lactancia natural, en los supuestos de IT derivada de una situación de violencia de género y demás enfermedades, consideradas como graves, previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

3.- Cuando así lo permita la legislación vigente el Consorcio Cuenca 112, completará la prestación derivada de la Incapacidad Temporal hasta el 100% de las retribuciones mensuales ordinarias.

4. El descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que las ausencias estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia, con el correspondiente justificante médico.

Artículo 23.- Anticipos.

A) Anticipos Reintegrables.

1. Los funcionarios de carrera, tendrán derecho a anticipos reintegrables por un valor máximo de 3.000,00 euros a reintegrar hasta en 36 mensualidades, no pudiendo concederse un nuevo anticipo mientras se tenga pendiente de reintegrar alguna cantidad concedida anteriormente.

2. Los anticipos reintegrables se solicitarán a través de la Oficina Administrativa del Consorcio, ajustándose al siguiente procedimiento:

a) Los créditos asignados por el concepto de anticipos del personal serán distribuidos trimestralmente por igual, para su concesión entre las solicitudes recibidas en cada trimestre, de conformidad con los criterios expuestos en el apartado c) siguiente.

b) Cualquier petición de anticipo será válida para todo el año, acumulándose a las peticiones recibidas en trimestres sucesivos, en el supuesto de no concesión por insuficiencia de crédito en el trimestre o trimestres que correspondan.

c) La distribución trimestral de los créditos se efectuará de conformidad con los siguientes criterios y según la prelación que se expresa:

1.- Gastos ocasionados al personal que haya sido objeto de movilidad geográfica.

2- Gastos de enfermedad o siniestros.

3.- Vivienda, por este orden:

a. Adquisición de primera vivienda

b. Intereses de préstamos de primera vivienda

c. Reforma de primera vivienda

4.- Adquisición de mobiliario de hogar o vehículos.

5.- Estudios, propios o de familiar de primer grado.

6.- Gastos por celebraciones familiares.

7.-Otros gastos.

d) En el supuesto de coincidencia de varias peticiones que impidan la concesión de anticipos al no haber suficiente crédito trimestral, deben concederse por orden de antigüedad, salvo que el trabajador más antiguo hubiese obtenido algún anticipo del Consorcio, en cuyo caso la preferencia se altera en favor del que posee menos antigüedad.

3. Este anticipo se empezará a descontar al mes siguiente de su percepción.

B) Otros anticipos:

Se concederán anticipos de hasta dos mensualidades del salario base y trienios a los funcionarios que lo soliciten en el mes de enero de cada ejercicio económico.

Los interesados reintegrarán estos anticipos dentro del ejercicio económico en que lo hayan solicitado.

El presente anticipo es incompatible con el regulado en número anterior.

Artículo 24.- Fondo de Pensiones

Todos los funcionarios del Consorcio con una antigüedad de dos años se integran como partícipes del Fondo de Pensiones, de conformidad con el acuerdo, adoptado en su día, de adhesión al fondo de pensiones de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca y en la cuantía acordada por el Consorcio Cuenca 112, que está fijada en 35,00 euros en la actualidad, sin perjuicio de que se adopte acuerdo posterior para su incremento o la normativa vigente en cada momento establezca otra cosa.

No obstante lo anterior, una vez que se ha reactivado el fondo de pensiones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Consorcio Cuenca 112 destinará el importe al que se ha comprometido a través de la adhesión al fondo de pensiones de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, siempre que las Leyes de Presupuestos del Estado de cada año para la financiación de este Plan de Pensiones, no dispongan otra cosa, teniendo estas cantidades, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida.

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 25.- Régimen Disciplinario

Se estará a lo dispuesto en el Título VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Título X de la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Además se tendrá en cuenta la legislación o normativa específica referida a esta materia y la normativa supletoria correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Una vez adoptado el presente acuerdo en lo que se refiere a los días particulares y días de vacaciones a añadir por antigüedad, se establece que el disfrute de estos días en el año de entrada en vigor del presente acuerdo se podrán disfrutar hasta el 30 de junio del año siguiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las condiciones laborales para el personal funcionario a quien afectan el presente Acuerdo serán incorporadas como garantías mínimas en los sucesivos Acuerdos o pactos que pudieran negociarse o pactarse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En lo no recogido expresamente en este acuerdo será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y demás normativa aplicable a los funcionarios de la Administración Local en virtud del artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local.

En Cuenca a 22 de enero de 2016

EL PRESIDENTE

Fdo. Benjamín Prieto Valencia