Convenio Colectivo de Empresa de COOPERACION MEDICO-QUIRURGICA, S.A. de Albacete
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Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

-. Convenio Colectivo de Empresa de COOPERACION MEDICO-QUIRURGICA, S.A. de Albacete

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por

Convenio Colectivo de la empresa Cooperación Médico-Quirúrgica, S. A. (Clínica del Rosario), código número 02-0027-2 (Boletín Oficial de Albacete num. 25 de 26/02/2001)

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Cooperación Médico- Quirúrgica, S. A. (Clínica del Rosario), código número 02- 0027- 2, suscrito con fecha 21- 12- 2000, por el que se firma el Convenio Colectivo para dicha empresa, con efectos desde el día 1- 1- 2000 al 28- 2- 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, y artículo 11.1. b) del Decreto 91/1997, de 15 de julio.

La Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete, a través de su Servicio de Trabajo,

Acuerda:

Primero: Inscribir el citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la provincia de Albacete, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el B. O. P. de Albacete.

Albacete, 25 de enero de 2001.– El Jefe de Servicio de Trabajo, Abelardo Sánchez Moreno.

Convenio Colectivo de la empresa Cooperación Médico- Quirúrgica, S. A. (Clínica Nuestra Señora del Rosario, S. A.)

Albacete

Artículo 1.– Ambito de aplicación. Las normas que se contienen en el presente Convenio vendrán a regular las condiciones de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en la Clínica Nuestra Señora del Rosario, cualquiera que sea su modalidad de contratación. En todo caso, estará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo el personal de alta dirección, regulado por el R. D. 1.382/85, de 1 de agosto.

Artículo 2.– Duración y efectos económicos. El presente Convenio entrará en vigor el día primero del mes siguiente a su publicación, finalizando su vigencia el 28 de febrero del 2003, si bien sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2000. El presente Convenio se considera denunciado en la fecha de su vencimiento.

Los atrasos salariales derivados de la aplicación del presente Convenio se liquidarán antes de finalizar el mes de enero de 2001.

Artículo 3.– Vinculación a la totalidad y derecho supletorio. Las condiciones de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Con carácter supletorio y para lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente.

Artículo 4.– Si por la autoridad laboral se estimase que alguno de los acuerdos establecidos en el presente Convenio no se ajustara a derecho o se derivase perjuicio para terceros, se reconsiderará el contenido del mismo por la Comisión Negociadora, que deberá reunirse para estudiar si cabe su supresión o modificación, manteniéndose la vigencia del resto de lo estipulado o, si por el contrario, la modificación o supresión de alguna cláusula obliga a revisar todas las condiciones pactadas en el Convenio.

Artículo 5.– Absorbibilidad. Serán absorbibles todas las mejoras que tuvieran concedidas los trabajadores con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, así como los aumentos que se produzcan por disposiciones futuras de obligado cumplimiento, siempre que, en cómputo anual, las percepciones por todos los conceptos de este Convenio superen a aquéllas.

Artículo 6.– Clasificación de las categorías. Seguirán vigentes las clasificaciones y definiciones de los puestos de trabajo previstos en la Ordenanza Laboral para Establecimientos Sanitarios, de Hospitalización, Consulta y Asistencia, aprobada por Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1975.

Artículo 7.– Promoción profesional. Las vacantes que se produjeran en la empresa como consecuencia de creación de nuevo puesto de trabajo, jubilación, y las derivadas de permisos o licencias que dieran lugar a contratos de interinidad, podrán ser cubiertos por los trabajadores de la empresa que reúnan los requisitos de titulación y capacidad exigidos al puesto de trabajo y así lo manifestaran, todo ello a juicio de la dirección de la empresa.

Artículo 8.– Jornada de trabajo. La jornada de trabajo efectivo será en cómputo anual de 1.775 horas. Los horarios de los diferentes turnos se ajustarán a dicha cantidad de horas de trabajo efectivo.

En jornada continuada se disfrutará de una pausa de 25 minutos computables como trabajo.

La empresa y los representantes de los trabajadores podrán negociar, para regular situaciones atípicas que puedan surgir, jornadas especiales con sus descansos correspondientes.

Artículo 9.– Calendario laboral. Anualmente se elaborará un calendario laboral por la empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiéndose un ejemplar del mismo, en lugar visible del centro de trabajo.

Las planillas con los turnos correspondientes a cada trabajador deberán ser conocidas por éstos, al menos, con un mes de antelación.

Dicho calendario laboral deberá contener como información:

- El horario de trabajo diario en la empresa.

- La jornada anual de trabajo.

- Los días festivos y otros días inhábiles.

- Los descansos semanales y entre jornada.

Artículo 10.– Descanso semanal y fiestas. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio, ininterrumpido, como regla general el descanso comprenderá el día completo del domingo y la tarde del sábado o en su caso la mañana del lunes.

Debido a la especial finalidad de la empresa y a la necesidad del trabajo a turno rotativo, se hace necesaria la prestación de servicios en domingos y festivos, incluido el personal de mantenimiento, recepción, admisión, teléfono, etc., aunque éstos no realicen su trabajo a turnos. En lo referente al trabajo realizado en domingo

la Comisión Paritaria de seguimiento, vigilancia e interpretación cuidará de que exista un reparto equitativo de los descansos dominicales; por lo que se refiere a las fiestas que señale el calendario laboral, la empresa abonará al trabajador que realice su jornada en festivo un descanso compensatorio de hora y media por hora trabajada.

Artículo 11.– Trabajos de categoría superior. Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la Dirección podrá encomendar al personal del centro, el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostentan, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, por un período no superior a seis meses durante un año o de doce meses durante dos años, con las consiguientes retribuciones de la categoría superior correspondiente.

Artículo 12.– Vacaciones. Los trabajadores tendrán derecho cada año a un período de vacaciones retribuidas de 30 días naturales de duración o la parte proporcional que correspondiera en el supuesto de no haber completado un año de servicios en el momento de su disfrute. De mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrán fraccionar en dos períodos, en cuyo caso, se disfrutarán 24 ó 21 días laborables, dependiendo de que la jornada del trabajador fuera de lunes a viernes, para el primer caso, o de lunes a sábado, para el segundo.

Las vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán preferentemente dentro del período comprendido en el 1 de julio y el 30 de septiembre. En todo caso, el calendario de vacaciones se aprobará con una antelación de al menos dos meses.

Artículo 13.– Permisos retribuidos. El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de sus retribuciones, por los tiempos y causas siguientes:

a) Quince días naturales por contraer matrimonio.

b) Dos días en caso de nacimiento de hijos y tres días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad. Estos días serán ampliables hasta cuatro y cinco respectivamente si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo. El parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende: En línea recta descendente hijos y nietos; en línea recta ascendente padres y abuelos y en línea colateral hermanos. El parentesco de afinidad comprende; el cónyuge propio, los cónyuges de hijos y nietos y los padres, abuelos y hermanos políticos.

c) Dos días por traslado de domicilio habitual.

d) Un día por razón de boda de padres, hijo o hermano, ampliables hasta dos si el hecho ocurre en provincia distinta.

e) El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza reconocidos o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Por razones de gestación o lactancia se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

h) Cuando por razones de enfermedad el trabajador precise asistencia o consultorio médico en horas coincidentes con la jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

i) Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de seis años o disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en 1/3 ó 1/ 2, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones.

Artículo 14.– Otros permisos retribuidos. El trabajador disfrutará de un día de descanso para las fiestas de Navidad, disfrutándose entre los días 20 de diciembre al 10 de enero; un día en Semana Santa que se disfrutará entre los 7 anteriores y 7 posteriores al Domingo de Resurrección; y un tercer día para la Feria de Albacete, disfrutándose entre el 7 y el 17 de septiembre.

De acuerdo la empresa y el trabajador se podrán disfrutar estos días en otros períodos de tiempo pactados.

Artículo 15.– Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos al servicio de la Clínica del Rosario. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco, y este derecho sólo podrá ser ejercicio otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 16.– Reconocimiento médico. Los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento médico anual.

Este reconocimiento se realizará a través de los servicios de salud propios de la empresa o concertados con otras entidades. Los reconocimientos médicos serán específicos al riesgo expuesto. Los resultados de los reconocimientos individuales, se les facilitarán a los trabajadores, en los que se hará constar las observaciones pertinentes a la vista de los resultados obtenidos.

Artículo 17.– Protección a la mujer embarazada. La trabajadora gestante tendrá derecho a todas las garantías que se establecen en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa complementará hasta el 100% de salario a la mujer gestante las prestaciones por baja de la Seguridad Social durante un período de dieciséis semanas de embarazo.

Artículo 18.– Compensación por enfermedad y accidente de trabajo. En los supuestos de I. T., la empresa abonará hasta el 100% del salario real a partir del primer día en los casos de accidente de trabajo y del vigésimo en el caso de enfermedad común y accidente no laboral.

Artículo 19.– Salud laboral, seguridad y condiciones de trabajo. En esta materia se estará a lo establecido en la normativa legal vigente o a la que en el futuro se establezca.

La empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, facilitará gratuitamente a los mismos las medidas de seguridad y protección adecuadas al trabajo que realicen.

La empresa entregará ropa de trabajo anualmente y consistente en dos uniformes, una prenda de abrigo, zapatos o zuecos (dos pares) y medias y guantes según necesidades. Las entregas se harán en el mes de abril para las de verano y en el mes de octubre para las de invierno. El trabajador podrá entregar la ropa de trabajo oficial a la empresa para que ésta proceda a su lavado y planchado.

No obstante lo pactado en el párrafo anterior, si por rotura o deterioro fortuito, comprobado por la empresa, el trabajador solicitara otra prenda se le facilitará la misma con la mayor brevedad posible.

Artículo 20.– Actividad sindical. La actividad sindical en la empresa será regulada por el Título 2° del Estatuto de los Trabajadores, el Título 4° de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las normas que los desarrollen.

Artículo 21.– Comisión Arbitraria de vigilancia, interpretación y estudio.

1.– Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, dentro de los quince días siguientes a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia: Dicha Comisión estará constituida por dos miembros en representación de la empresa y otros dos en representación de los trabajadores designados respectivamente por las partes firmantes.

2.– Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en este Convenio Colectivo serán vinculantes por las partes firmantes.

3.– Esta Comisión establecerá su propio Reglamento de Procedimiento así como la periodicidad de sus reuniones, que en ningún caso y en lo referente a reuniones ordinarias será inferior a una cada dos meses.

4.– Conocerá con carácter previo de cualquier reclamación individual o colectiva formulaba por trabajadores de la empresa, relativa a interpretación del Convenio.

5.– En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales, sobre la interpretación del Convenio, a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo.

6.– Además de las anteriores, las funciones de dicha Comisión serán:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Cauce de información de la evolución, programas, etc., que tenga previsto realizar la empresa, que pueda modificar las condiciones de trabajo.

d) La conciliación en aquellas otras cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.

e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

Artículo 22.– Participación sindical en la contratación. En esta materia se estará a lo establecido en la Ley.

Artículo 23.– Salario base.

Los salarios base para los años 2000, 2001 y 2002 vienen recogidos en las tablas salariales del Anexo I, de acuerdo con los niveles y categorías que allí se especifican.

Los importes correspondientes al año 2002 se prolongarán hasta el 28 de febrero de 2003, fecha de vencimiento del vigente Convenio.

Se establece una cláusula de garantía salarial consistente en liquidar, pasado el tercer año, las posibles diferencias existentes entre el 10,5% y la suma de los IPC oficiales del período de vigencia del presente Convenio.

Artículo 24.– Gratificaciones extraordinarias. El personal afectado por el Convenio percibirá dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base más antigüedad, una con ocasión de las vacaciones de verano y otra en Navidad.

Igualmente se percibirá una paga el día 31 de marzo de cada año, consistente en el salario base más antigüedad.

De acuerdo la empresa y el trabajador por acuerdo individual, las pagas extraordinarias se podrán prorratear mensualmente.

Artículo 25.– Complemento de salario. Complemento de antigüedad.– Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán de un complemento personal de antigüedad, consistente en dos trienios y cinco quinquenios, con un máximo de cinco quinquenios.

El módulo para el cálculo de dichos complementos será el último salario base percibido por el trabajador. La cuantía será de un 5% por trienio y de un 10% por quinquenio. Se devengará dicho complemento el mes siguiente de cumplir el trienio o quinquenio respectivo.

Complemento de nocturnidad.– Se devengará por trabajo realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, abonándose las horas trabajadas en período nocturno con un incremento de 25% sobre el salario base/hora.

Complemento de especialidad, toxicidad, penosidad o peligrosidad.

– Se establece un complemento consistente en un 15% sobre el salario base para aquellos trabajadores que presten sus servicios, de manera preferente y continuada, en algunas de las secciones siguientes:

* Quirófano

* Radioterapia

* Laboratorio Análisis Clínicos.

* Unidad de Enfermos Contagiosos.

Plus de Convenio.– Se establece un Plus Convenio, que se liquidará a cada trabajador, distribuido entre cada una de las doce pagas ordinarias, por los siguientes importes brutos anuales: 36.000 pesetas para el 2000, 48.000 pesetas para el 2001 y 60.000 para el 2002.

Artículo 26.– Garantías de retribución. La empresa garantiza que como consecuencia del presente Convenio, ningún trabajador verá disminuidas sus retribuciones. Se aplicará la fórmula del complemento personal transitorio para aquellos supuestos en los cuales la aplicación de las tablas del Convenio supongan una disminución de las retribuciones reales.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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