Convenio Colectivo de Empresa de COOPERATIVA DE TAXIS DE SAN AGUSTIN de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
06/10/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COOPERATIVA DE TAXIS DE SAN AGUSTIN de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 51-76)

Convenio Colectivo de la entidad Sociedad Cooperativa de Productores de Taxis San Agustin , para los años 2017 - 2020 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 120 de 06/10/2017)

VISTO el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAXIS SAN AGUSTÍN para los años 2017-2020, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), competencia asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según el art. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAXIS SAN AGUSTÍN para los años 2017-2020, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2867 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOCIEDAD COOPERATIVA

DE PRODUCTORES DE TAXIS SAN AGUSTÍN CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las condiciones de la prestación laboral en la Entidad SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAXISTAS SAN AGUSTÍN, situada en la Avenida Alejandro del Castillo Nº1, de Maspalomas, C.P. 35100, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, provincia de Las Palmas, así como en los centros de trabajo presentes y futuros que dicha empresa tenga adscritos en la provincia de Las Palmas. La actividad principal de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAXISTAS DE SAN AGUSTÍN, consiste en prestar servicios a sus socios taxistas, tal como se contempla en sus Estatutos Sociales.

La SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAXISTAS DE SAN AGUSTÍN está representada para la firma del Presente Convenio Colectivo por Don Raimundo Vega Castro, Don Carmelo García Hidalgo, Don Pedro Quintana Pérez, Don Elías Rodríguez Luján, Don Heriberto Quintana Peña, y como Asesor Don Orlando del Toro Vega, y por los Trabajadores por sus representantes sindicales Don Román Pérez Monroi, Don Manuel Suárez Quintana, Don Francisco J, Hernández García, Doña Heriberta Santana Suárez, Don Isaac Quintana Artiles y el Asesor sindical Don Miguel Pérez Rivero del sindicato FSOC.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio tiene una vigencia de CUATRO AÑOS, en consecuencia se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por años sucesivos, si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo.

La denuncia, sea total o parcial, se realizará mediante comunicación escrita a la otra parte, y se registrará en la Administración correspondiente con una antelación mínima de 60 días antes del vencimiento del mismo.

En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia del anterior, tanto en sus cláusulas obligacionales como en sus cláusulas normativas.

ARTÍCULO 3.- (GARANTÍA AD PERSONAM).

Se respetarán todas las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, entendidas como cantidades líquidas y mantenidas estrictamente ad personam . Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por disposición legal o costumbre arraigada.

ARTÍCULO 4.- VALIDEZ GLOBAL.

Las condiciones de trabajo pactadas, se suscriben como negocio jurídico único, constituyendo el conjunto de sus normas un todo orgánico integrado, unitario e ineludible, que no admite la valoración aislada de las estipulaciones singulares del mismo, quedando vinculados los contratantes a su totalidad en orden a la validez del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 5.- CONDICIONES DE TRABAJO.

La organización práctica del trabaja será competencia exclusiva de la empresa, que la ejercerá por sí o por delegación de sus mandoS intermedios.

Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de modificaciones de las condiciones de trabajo, la dirección de la empresa, a través de sus encargados, informará a los trabajadores y delegados de personal con quince días de antelación, sobre las modificaciones estructurales que se proponen introducir en el servicio. La modificación de las condiciones de trabajo puede ser a petición del trabajador o por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajado/a no pudiendo ser sancionado por negarse.

ARTÍCULO.- 6 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

1.- Los trabajadores a que este Convenio se refiere serán clasificados en los Grupos Profesionales que se relacionan a continuación, en atención a las funciones que efectúan:

' Personal Administrativo

Oficial 1ª Administrativo

Oficial 2ª Administrativo

Auxiliar Administrativo

' Personal de la Estación de Servicios

Expendedor - Vendedor

Expendedor

' Personal de Talleres

Mecánico Oficial 1ª Electricista Oficial 1ª

Mecánico Oficial 2ª

Electricista Oficial 2ª

Engrasador

Montador de Neumáticos

Ayudante de Mecánico

Ayudante de electricista

' Personal del Bazar de Repuestos

Encargado

Dependiente

' Personal Subalterno

Vigilante

Agente Publicitario

Personal de Limpieza

2.- Ordenación Funcional. Definición de categorías Profesionales.

La descripción de funciones de cada categoría, tiene carácter indicativo sin que deban ser interpretadas de modo restrictivo o excluyente.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

A.1.- OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO.- Corresponde esta categoría a quien con unos conocimientos o experiencias suficientes, realiza con iniciativa y responsabilidad y siguiendo instrucciones del Jefe Administrativo, Gerente o Empresario, trabajos tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina, pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría.

A.2.- OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO.- Corresponde esta categoría a quien, con conocimiento y experiencia suficientes, realiza operaciones auxiliares de contabilidad, organiza archivos, clasifica la correspondencia, como, asimismo, cualesquiera otras funciones similares de análoga importancia con iniciativa y responsabilidad, siguiendo instrucciones del Jefe o Jefes Superiores y pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría.

A.3.- AGENTE PUBLICITARIO.- Es la persona que tiene como cometido distribuir información en la calle de los distintos servicios que tanto la empresa, como sus asociados, ofrecen al público en general. Deben tener conocimiento y experiencia e en habla de otros idiomas.

A.4.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO.- Es el empleado, mayor de dieciocho años, que sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas.

PERSONAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS

B.1.- EXPENDENDOR VENDEDOR.- Corresponde esta categoría a quienes además de las funciones de Expendedor, efectúan el cobro del importe de las ventas, manual o en la cabina, de todos los productos que se expendan o venda en la Estación y/o minimarket, además de cualquier otra, encaminada a una adecuada explotación del Punto de Venta.

B.2.- EXPENDEDOR.- El que se dedica al suministro de gasolina, gasóleos y derivados y atendiendo al mantenimiento normal que requieran los clientes tal y como usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las liquidaciones del turno dentro de su jornada de trabajo, y aquellos otros cometidos de conservación, limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares de trabajo.

PERSONAL DE TALLERES

C.1.- MECÁNICO OFICIAL 1º.- Es el operario cuya misión consiste en reparar las averías mecánicas de los vehículos que precisen sus servicios, previa apertura de una orden de trabajo. Se incluyen en esta categoría a aquellos que con tal dominio de su oficio y con la capacidad técnica precisa para interpretar planos de destalles, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas.

C.2.- ELECTRICISTAS OFICIAL 1º.- Es el operario cuya misión consiste en reparar las averías eléctricas de los vehículos que precisen sus servicios, previa apertura de una orden de trabajo. Se incluyen en esta categoría a aquellos que con tal dominio de su oficio y la capacidad técnica precisa para interpretar planos de detalles, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas.

C.3.- MECÁNICO OFICIAL 2º.- Se incluyen en esta categoría a aquellos operarios que con conocimientos teóricos - prácticos en mecánica del automóvil, adquiridos en aprendizaje acreditado con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo entender planos y los croquis más elementales.

C.4.- ELECTRICISTA OFICIAL 2º.- Se incluyen en esta categoría a aquellos operarios que con conocimiento teóricos - prácticos en mecánica del automóvil, adquiridos en aprendizaje acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo entender los planos y los croquis más elementales.

C.5.- ENGRASADOR.- Es el operario que realiza el engrase, cambios de aceite y filtros de los vehículos que se le confían, mediante los aparatos y dispositivos adecuados, así como la comprobación de los niveles.

C.6.- MONTADOR DE NEUMÁTICOS.- Es el operario que realiza, además del montaje y reparación de neumáticos, el cruce y calibrado de las ruedas y cambio de pastillas de freno, con las máquinas y dispositivos necesarios.

C.7.- AYUDANTE DE MECÁNICO.- Es el operario que realiza las labores de apoyo a los oficiales de 1ª y 2ª. Además realiza las funciones de limpieza de material, así como de las instalaciones de los talleres mecánicos, su formación en cuanto a los conocimientos de mecánica corre a cargo de sus inmediatos superiores.

C.8.- AYUDANTE DE ELECTRICISTA.- Es el operario que realiza las labores de apoyo a los oficiales de 1ª y 2ª. Además realiza las funciones de limpieza de material, así como de las instalaciones de los talleres eléctricos. Su formación en cuanto a conocimiento de mecánica corre a cargo de sus inmediatos superiores.

PERSONAL DE BAZAR Y REPUESTOS

D.1.- ENCARGADO.- Es el que, a las órdenes inmediatas del encargado general, gerente o propietario y con mando sobre el resto del personal operario, vigila sus trabajos, recibe los repuestos y efectúa la distribución de los mismos.

D.2.- DEPENDIENTE.- Es la persona que se encarga de la atención al Público. Además es responsable de los cobros de las ventas realizadas. Se encargará de la limpieza y adecuación de la mercancía.

PERSONAL SUBALTERNO

E.1.- VIGILANTE.- Tiene a su cargo la vigilancia de los locales e instalaciones de la empresa, cursando los partes correspondientes a las posibles incidencias.

E.2.- PERSONAL DE LIMPIEZA.- Es la persona, mayor de 18 años, encargada de la limpieza e higiene de las distintas instalaciones de la Empresa.

ARTÍCULO 7.- ASCENSOS Y PROMOCIONES; MOVILIDAD FUNCIONAL ASCENDENTE HORIZONTAL Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA.

La movilidad funcional se regulará conforme a lo establecido en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores. Cuando se origine una situación de movilidad funcional se informará con antelación a los representantes legales de los trabajadores, salvo que no sea posible por necesidades de urgencia en cuyo caso se comunicará a la mayor brevedad.

MOVILIDAD FUNCIONAL INTERNA AL GRUPO PROFESIONAL

Si por necesidades técnicas u organizativas de la Empresa, ésta precisara destinar a alguien a tareas correspondientes a una categoría distinta dentro de su mismo grupo profesional, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, salvo que exista acuerdo expreso con el trabajador. Se entenderá como tiempo imprescindible un máximo de hasta cuarenta y cinco días naturales cuando la movilidad funcional se produzca a un nivel inferior, y un máximo de hasta seis meses cuando se produzca a un nivel igual o superior. El trabajador objeto de dicha movilidad funcional percibirá siempre la retribución más beneficiosa.

Cuando los trabajos a realizar se correspondan a una función inferior (en referencia a su nivel salarial y/o categoría profesional) a la que ostenta el trabajador, este continuará percibiendo el salario que le pertenece en relación a su nivel profesional, no pudiéndose prolongar esta situación por período superior a 45 días.

Las sustituciones aludidas en los apartados anteriores no podrán sobrepasar los plazos previstos, cuando se realicen por trabajadores de la empresa. Si la situación que hacía precisa esta sustitución se prolongase más allá del plazo mencionado, será obligatoria la contratación de un trabajador interino.

Un trabajador podrá desempeñar tareas distintas dentro de la misma categoría profesional sólo en caso de que tenga las titulaciones académicas o profesionales mínimas requeridas legalmente y por este Convenio para ejercer dicho puesto de trabajo.

MOVILIDAD FUNCIONAL EXTERNA AL GRUPO PROFESIONAL

a) Trabajo de nivel superior: movilidad externa ascendente.

Cuando se le encomiende, siempre con causa justificada, una función superior a la correspondiente a su grupo profesional, el trabajador percibirá la retribución correspondiente al trabajo efectivamente realizado, en tanto subsista tal situación.

b) Trabajo de nivel inferior: movilidad externa descendente.

Si por necesidades imprevisibles, perentorias y justificadas de La Empresa, ésta precisara destinar a alguien a tareas correspondientes a un grupo profesional inferior, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible hasta un máximo de 45 días manteniéndosele la retribución de origen.

VACANTES, SUSTITUCIONES DE AUSENCIAS Y PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN EN LA EMPRESA.

La Empresa previa comunicación a los representantes de los Trabajadores informará de las plazas que quedan vacantes y deben ser ocupadas, dicho comunicado establecerá un periodo de 10 días para recibir por escrito las diferentes solicitudes de los trabajadores ante el comité de empresa, deberán estar acompañadas por la formación realizada por el trabajador o en su defecto acreditar que ha realizado trabajos de esa índole.

Una vez, se cierre el plazo de recepción de solicitudes, el comité y la empresa de mutuo acuerdo estudiaran las solicitudes bajo los siguientes filtros:

Antigüedad (número de días cotizados): 1 punto.

Formación realizada con la vacante a cubrir: 1 punto.

Méritos o pericia (Expediente limpio y realizar de manera puntual funciones superiores): 1 punto.

Valoración del Comité de Empresa: 1 punto.

Valoración de la Dirección: 1 punto.

Valoración del Jefe de departamento: 2 puntos

Una vez se designen quienes pasan el filtro y cuáles son los candidatos que están vinculados a la promoción, dichos trabajadores realizaran estas dos opciones a decidir por la parte empresarial:

1. Realizar trabajos de categoría superior a la cual está promocionando durante 3 meses sin remuneración.

2. Realizar trabajos de categoría superior a la cual está promocionando durante 6 meses con remuneración.

Una vez finalizada el transcurro de los meses en promoción si son varios candidatos los que han realizado la promoción, se deberá pasar por el siguiente baremo, para consolidar el puesto en la nueva categoría profesional.

Antigüedad: 1 punto.

Formación realizada con la vacante a cubrir: 1 punto.

Méritos o pericia: 1 punto.

Valoración del Comité de Empresa: 1 punto.

Valoración de la Dirección: 1 punto.

Valoración del Jefe de departamento: 2 puntos

CAPÍTULO III: SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 8.- PENOSIDAD.

Los trabajos de limpieza en el interior de tanque o cualquier depósito dedicados al almacenamiento de carburantes no podrán ser desempeñados por personal incluido en el presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 9.- PRENDAS.

La Empresa está obligada a proporcionar a sus trabajadores prendas de trabajo en el número y forma siguientes

PERSONAL ADMINISTRATIVO: 4 camisas blancas, 2 faltas o pantalones de color azul, 1 rebeca.

PERSONAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS:

Expendedores - Vendedores: 3 Camisas o polos de color azul con bandas reflectantes, 2 faldas o pantalones de color gris con bandas reflectantes, 1 rebeca

EXPENDEDORES: 3 Camisas o polos de color azul con bandas reflectantes, 2 faldas o pantalones de color gris con bandas reflectantes, 1 rebeca, 2 pares de botas con suela antideslizantes.

PERSONAL DE TALLER: 4 monos o uniformes de color azul con bandas reflectantes, 2 rebeca, 2 pares de botas con punta reforzada y suela antideslizantes.

PERSONAL DE BAZAR Y REPUESTOS: 4 camisas o polos de colora azul con bandas reflectantes, 2 faltas o pantalones de color azul con bandas reflectantes, 1 rebeca, 2 pares de botas con suela reforzada y suela antideslizante.

Las prendas de trabajo serán de uso individual y se consideran como pertenencias a la Empresa hasta su caducidad, debiendo ser utilizadas exclusivamente para el servicio de la misma. La empresa responderá todas aquellas prendas deterioradas por el uso por otras nuevas y sin coste alguno para el trabajador.

ARTÍCULO 10.- VESTUARIO Y ASEO PERSONAL.

La Empresa vendrá obligada a habilitar las dependencias adecuadas y los servicios precisos para vestuario y aseo personal: duchas, taquillas, baños, etc.

ARTÍCULO 11.- REVISIÓN MÉDICA.

La empresa dispondrá de los medios precisos a fin de que el personal laboral sea objeto de un examen médico anual determinante de la aptitud para el servicio.

ARTÍCULO 12.- COMITÉ DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y RIESGOS LABORALES.La Empresa se compromete a aplicar el actual marco legal vigente, Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y demás normativa vigente, e intentar ampliarlo en la medida de sus posibilidades. El Servicio de prevención de riesgos laborales propio o ajeno de La Empresa velará -en el marco de sus competencias y especialidadespor la promoción de la salud laboral de todos los trabajadores de La Empresa a los que afecte el presente Convenio. Asimismo, dicho servicio velará por la calidad de aquellas especialidades de prevención de riesgos y salud laboral concertados con servicios de prevención de riesgos laborales ajenos.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección, establecido en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales [LPRL], La Empresa adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

1. Los riesgos para la seguridad y la salud que afecten a La Empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

2. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

3. Las medidas de emergencia adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LPRL.

La información a que se refiere el presente artículo se facilitará por La Empresa a los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

Salvaguardando los derechos de los usuarios y compatibilizando estos con los derechos de los trabajadores, La Empresa se obliga a informar sobre el estado médico de los usuarios, poniendo a disposición de los trabajadores de atención directa cualquier enfermedad o situación médica que conlleve un riesgo para la salud de éstos, guardando el secreto profesional.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Se constituirá donde proceda el Comité de Seguridad y Salud Laboral como órgano de participación en la materia, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Dicho Comité tendrá como objetivo participar en el cumplimiento efectivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de los artículos correspondientes del presente Convenio. Tendrá las siguientes competencias y facultades, sin perjuicio de las que le atribuye la Ley:

1. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido de este título del Convenio.

2. Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la Legislación de Prevención y Riesgos Laborales.

3. Revisar el catálogo de puestos para discapacitados y adaptación de los mismos, así como garantizar la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

4. Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.

5. Las atribuidas a los Delegados de Prevención.

6. Colaborará con La Empresa en las siguientes actuaciones:

- Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.

- Participación en los Servicios de Prevención.

- Evaluación de los factores de riesgo.

- Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal.

- Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.

- Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas.

- Estudio de epidemiología laboral.

- Protección específica de la gestación y del período de lactancia.

El Comité se reunirá con carácter ordinario cada trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indicación del Orden del Día y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia reconocida por ambas partes el plazo podrá ser inferior. Cuando el Comité se reúna con carácter extraordinario el plazo de convocatoria no podrá exceder de los ocho días naturales desde la fecha de su solicitud.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES.

ARTÍCULO 13. RETRIBUCIONES.

Los salarios y complementos son los que figuran en el ANEXO I del presente Convenio, y serán abonados entre los días 1 y 5 de cada mes bajo la fórmula de mes vencido.

La Revisión salarial se establecerá de la siguiente manera, donde durante los años 2017 y 2018 se producirá un incremento del 3% anual para dicho periodo. Durante los años 2019 y 2020, se estable una subida mínima del 1,5%, donde para el caso que el IPC del año anterior fuese superior a dicha cifra, se tomará como base de cálculo la subida del IPC real.

Para todos aquellos trabajadores de Alta en la Empresa a fecha 31 de diciembre de 2016, el complemento de Transporte se extinguirá pasando a denominarse Complemento Específico el cual no es absorbible ni compensable, no siendo aplicado a los trabajadores que se incorporen a la empresa con posterioridad a partir del 1 de enero del año 2017 y en el futuro.

ARTÍCULO 14.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Los trabajadores comprendidos en este Convenio, percibirán anualmente doce pagas o mensualidades, más tres (3) pagas extraordinarias de treinta días de salario base de Convenio más la antigüedad.

Estas tres pagas se abonarán en las fechas siguientes:

1.- El 31 de Marzo.

2.- El 30 de Junio (de Vacaciones)

3.- El 30 de Noviembre (de Navidad).

ARTÍCULO 15.- COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO.

Este complemento se fija en 23 euros netos por expendedor y noche efectivamente trabajada desde las 22:00 pm a las 06.00 am.

ARTÍCULO 16.- QUEBRANTO DE MONEDA.

El expendedor-vendedor responsable del manejo de dinero en efectivo, recibirá anualmente en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 650 euros brutos, cantidad que deberá hacerse efectiva en doce mensualidades.

El resto de personal que sea responsable del manejo de dinero efectivo recibirá anualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 500 euros. Brutos, cantidad que deberá hacerse efectiva en doce mensualidades. Aquellos trabajadores que vinieran cobrando una cuantía superior a las anteriormente citadas, se les mantendrá la cuantía.

Esta cantidad se revisará anualmente conforme a lo establecido en el Artículo 13 el presente Convenio.

ARTÍCULO 17.- ANTIGÜEDAD.

Los incrementos económicos periódicos en razón de los años de servicio quedan estipulados como complementos de antigüedad.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el complemento de antigüedad, se devengará por trienios abonables a razón del 5 por ciento del salario de convenio.

El porcentaje máximo para el cálculo del complemento de antigüedad queda establecido en el 65 por ciento a los 40 años de permanencia en la empresa. A partir de esta fecha el complemento de antigüedad se actualizará conforme a IPC.

ARTÍCULO 18.- PLUS DE FESTIVOS.

El trabajador que preste servicio en festivo, se remunerara con un plus de 40 euros.- netos, por jornada trabajada durante la vigencia del presente Convenio, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entiende por festivos los catorce días señalados en el Calendario Laboral Anual.

En el taller se vendrá manteniendo el acuerdo vigente o pacto de empresa el cual dice que aquel trabajador que trabaje un día festivo se le complementa con otro un día libre.

El turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre a 1 de enero, se abonará a 70 euros netos por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas. Los citados días están incluidos dentro de los 14 festivos a que hace referencia el párrafo anterior salvo su importe diferenciado.

ARTÍCULO 19.- ANTICIPOS.

La empresa podrá abonar el 50 % del salario por anticipado a los trabajadores que se lo soliciten.

ARTÍCULO 20.- SEGURIDAD SOCIAL.

En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente de trabajo, la empresa se compromete a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real del trabajador que cause baja por este motivo.

Cualquier daño a la salud del trabajador que pueda diagnosticarse como ocasionado por las condiciones de trabajo, será considerado, a efectos legales como enfermedad profesional.

Si el periodo de permiso de maternidad coincide con el periodo de vacaciones fijadas en el calendario laboral interno, el disfrute de dicho permiso el trabajador lo disfrutará de forma general inmediatamente después del alta, donde en su caso, el trabajador, podrá acumular respecto del periodo de vacaciones hasta un total de 15 días de su elección.

Si la incapacidad temporal por accidente laboral, enfermedad profesional o común, se produjese antes del periodo de vacaciones, éstas quedarán en suspenso, disfrutándose, por acuerdo de las partes, cuando las necesidades del servicio lo permitan, preferentemente, a continuación del alta médica y siempre antes del 31 de diciembre del año siguiente al calendario vacacional de aplicación, siempre que el alta médica se produzca antes del 31 de diciembre del año en curso.

ARTÍCULO 21.- SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE.

La Cooperativa estará obligada a contratar para sus trabajadores un seguro de accidente. En todos los supuestos las causas que los motiven han de ser consecuencia del accidente laboral y sus cuantías serán las siguientes:

1.- Por Incapacidad Permanente absoluta para todo trabajo, 40.000,00 euros.2.- En caso de Muerte 33.000,00 euros.3.- Por Incapacidad Peramente Total para su Profesión habitual, 30.000,00 euros.CAPÍTULO V. HORARIO DE TRABAJO, VACACIONES Y EXCEDENCIAS

ARTÍCULO 22.- JORNADA LABORAL.

Fijación del calendario laboral

La empresa elaborará en el primer trimestre del año, tras consulta y previo informe de los representantes legales de los trabajadores, un calendario laboral interno en cada centro que contemple lo siguiente:

- Días laborables y festivos.

- Descanso semanal. - Horarios laborables y turnos de trabajo, en su caso.

- Vacaciones.

El calendario laboral se expondrá en lugar visible en cada centro de trabajo antes del 1 de abril.

La jornada semanal máxima será de cuarenta horas semanales distribuida de lunes a sábados exceptuando aquellos departamentos que, por su importancia dentro de la empresa, trabajen las 24 horas, por lo que su jornada será de lunes a domingos con los descansos que se establecen en la Ley y en el presente convenio.

Por Secciones, la jornada laboral será la siguiente:

Personal Administrativo: del lunes a viernes de 8 a 15 horas. Los sábados de 8 a 13 horas.

Personal de la Estación de Servicios: Turnos Rotativos durante las veinticuatro horas, de las 6.00 am a las 14.00 horas, de las 14.00 pm a las 22.00 horas y de las 22.00 pm a las 06.00 am.

Personal del Taller: Turnos Rotativos entre las 07.00 am y las 18.00 horas. Los sábados de 07.00 am a las 12.00 horas.

Los trabajadores de jornada completa dispondrán de 30 minutos de descanso, que se computará como trabajo efectivo.

ARTÍCULO 23.- CAMBIO DE HORARIO.

Cuando concurran circunstancias especiales de fuerza mayor, la Cooperativa podrá adaptar los horarios de mutua acuerdo con los propios trabajadores. Asimismo se respetará los pactos presentes o futuros en esta materia entre el Trabajador y la Cooperativa.

ARTÍCULO 24.- CIERRE DOMINICAL Y FESTIVO.

La estación de servicios hermanará abierta al público las 24 horas del día durante todos los días del año.

La administración cerrará todos los domingos y festivos.

El taller de mecánica al igual que el cambio de aceite y neumáticos permanecerá cerrado todos los domingos y festivos, a excepción de que coincidan dos días festivos seguidos, que abrirá el día que se elija por mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores. El horario de apertura será de 08.00 am a 10.00 am.

La empresa deberá compensar a los trabajadores que se desplacen para cubrir estos servicios extraordinarios en festivos, con un día libre adicional.

Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, todas las instalaciones de la Cooperativa cerrarán a las 12.00 pm, salvo la estación de servicios que permanecerá abierta.

ARTÍCULO 25.- VACACIONES.

Las vacaciones serán de 30 días naturales para todos los empleados de la Cooperativa. Los Cajeros de la estación de servicios que disfrutarán de 12 días naturales más en compensación por las horas perdidas en los cambios semanales de turno. Estos 12 días no se aplicarán cuando dejen de existir las circunstancias que motivan los desfases de los turnos. Las vacaciones se disfrutarán durante todo el año, preferentemente entre los meses de junio, julio, agosto, y septiembre. No obstante lo anterior, el trabajador tendrá derecho a partir su descanso vacacional, en dos periodos idénticos uno de los cuales tendrá derecho a disfrutarlos durante los meses mencionados. Una comisión mixta determinará el calendario de vacaciones en los dos primeros meses del año o bien en los dos meses del año anterior, de común acuerdo con los trabajadores.

ARTÍCULO 26.- LICENCIAS, LACTANCIA, EXCEDENCIAS JUBILACIÓN, VIOLENCIA DE GÉNERO.

LICENCIAS RETRIBUIDAS:

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone:

a) Quince días naturales, como mínimo en caso de matrimonio.

b) Durante cinco días, contados desde el hecho causante, en los casos de nacimiento de hijo, adopción, hospitalización superior a 48 horas, enfermedad grave o fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendientes, hasta segundo grado.

c) Durante un día por traslado a su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debidamente justificado.

e) Un día natural por matrimonio de hermano, hijos/as y padres, coincidente con el día de la boda.

f) Por tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médica siempre que se justifique debidamente.

g) Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho, dentro del año natural a 3 días laborales por asuntos propios, que se disfrutarán previo acuerdo entre empresa y trabajador, preferentemente en periodo vacacional, teniendo en cuenta las exigencias productivas, técnicas y organizativas.

h) Por el tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médico con hijos menores y personas dependientes.

LICENCIAS NO RETRIBUIDAS:

El trabajador solicitará su disfrute, por escrito y con una antelación mínima de 15 días, salvo casos de urgente necesidad, debiendo serle concedida. Las licencias no retribuidas serán las siguientes:

1. Siete días naturales consecutivos en caso de separación o divorcio.

2. Licencias de duración mínima de 15 días y hasta un máximo de tres meses, naturales y consecutivos, para asuntos propios.

Los trabajadores que se acojan a estas licencias deberán acreditar al menos un año de antigüedad en la empresa y sólo podrá optar a otra nueva licencia si no ha agotado dicho plazo máximo. Una vez agotado el plazo máximo de tres meses, no podrá optar a nuevas licencias hasta transcurridos dos años.

Estas licencias supondrán suspensión del contrato de trabajo a todos los efectos y por tanto el tiempo de disfrute no computará a efectos de antigüedad.

PAUSAS Y REDUCCIÓN DE JORNADA DE LACTANCIA.

El trabajador y la trabajadora en situación de Lactante, tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo. En el caso de parto múltiple disfrutará de una hora por cada hijo. Esta pausa se podrá dividir en dos fracciones cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de 12 meses. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada normal de una hora que, a su opción, la podrá aplicar al principio o terminación de la misma, o acumularla disfrutando de 17 días naturales de licencia que se acumularán al descanso maternal, lo que deberá ser solicitado por escrito.

Dicha pausa o reducción será retribuida y puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción sólo puede ser ejercida por uno de ellos.

MATERNIDAD, PATERNIDAD, LACTANCIA, RIESGO DEL EMBARAZO, RIESGO POR LACTANCIA NATURAL, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO.

En lo referente a la suspensión del contrato por maternidad, paternidad, lactancia, riesgo del embarazo, riesgo por lactancia natural, adopción o acogimiento se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral y normativa posterior que la desarrolle.

CUIDADO DE MENORES O FAMILIARES QUE NO PUEDEN VALERSE POR SÍ MISMOS.

El personal que por razones de guarda tenga a su cuidado algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá derecho de reducción de entre un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la jornada con la disminución proporcional del salario, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Este permiso no podrán disfrutarlo simultáneamente dos trabajadores de la empresa por el mismo sujeto causante. La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria anual, quien deberá preavisar al empresario con 30 DÍAS NATURALES de antelación la fecha que se reincorporará a su jornada ordinaria.

- Excedencias y jubilaciones

- Principio básico sobre las excedencias

La situación de excedencia voluntaria o forzosa se atendrá a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones como la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, así como lo dispuesto en este Convenio Colectivo.

Si el trabajador en periodo de excedencia (sea voluntaria o forzosa) hubiera cursado su petición por un periodo inferior al máximo, podrá prorrogar sucesivamente la excedencia hasta el límite máximo establecido comunicándolo con al menos 30 días de antelación, ambas reincorporaciones serán de manera inmediata.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, según establece el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 46.2.

2. Tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años para atender a un familiar gravemente enfermo o en situación de dependencia, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge, pareja de hecho o conviviente.

Las excedencias se entenderán concedidas sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no se computará a efectos de antigüedad. Tendrán derecho a reserva de su turno y de su puesto de trabajo para los supuestos contemplados anteriormente durante el primer año. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Se solicitarán siempre por escrito con una antelación de, al menos, treinta días a fecha de su inicio, excepto en el supuesto contemplado en el punto 2 en el cual por causa demostrable podrán ser concedidas de modo inmediato.

EXCEDENCIA FORZOSA.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad y con reincorporación automática al mismo una vez que finalice ésta, siempre que el reingreso se efectúe en el plazo de un mes a contar desde el cese en el cargo público o sindical de ámbito superior.

Se concederá por:

a) Designación o elección para un cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Cualquier otra que legalmente se establezca.

EXCEDENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, hasta los tres años de edad. Dicho periodo se computará a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo durante 18 meses.

REINCORPORACIÓN POR FIN DE EXCEDENCIA.

Como norma común a todas las situaciones de excedencias contempladas, si el trabajador desea incorporarse a la Empresa, antes de la fecha solicitada o tras el agotamiento del periodo objeto de excedencia, deberá solicitar la reincorporación en el plazo de 30 días naturales antes de que finalice dicho periodo, salvo en la excedencia forzosa en que el plazo de 30 días se contará a partir del cese en el cargo, ambas reincorporaciones serán de manera inmediata.

La empresa comunicará por escrito en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud del trabajador la fecha de ingreso de éste.

Solicitada la reincorporación en el plazo señalado la empresa dispondrá de 30 días para comunicar la fecha de reincorporación y el puesto de trabajo en que la misma deberá producirse.

El titular de la Empresa deberá ratificar, por escrito, a dicho trabajador la fecha de reincorporación solicitada.

Si durante el tiempo de excedencia la vacante hubiera sido cubierta por un suplente, éste cesará en su cometido dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular o de la extinción de la reserva de su puesto de trabajo.

VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Empresa se atendrá a lo regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de similar o de igual categoría.

En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la Empresa ésta estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

La trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que por las actuaciones judiciales de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

A los efectos del artículo 52. d) del RD 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no se computarán como faltas de asistencia las motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

JUBILACIONES.

1. JUBILACIÓN OBLIGATORIA.

Se fija como jubilación obligatoria la edad legalmente establecida, siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en la Ley del Sistema General de la Seguridad Social a la hora de tener cubiertos los años exigibles de cotización para generar derecho a la pensión de jubilación y, se mantenga el puesto del trabajador jubilado con un contrato de la misma naturaleza que el que desempeñaba la persona jubilada, lo que podrá producirse en su caso mediante la transformación de un contrato temporal en indefinido.

Asimismo, el jubilado podrá ser sustituido por otro trabajador de la Empresa mediante los procedimientos de promoción interna por cambio de turno o por categoría profesional establecidos en el presente convenio. Aquellos trabajadores que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema de la Seguridad Social a la hora de tener cubiertos todos los años exigibles de cotización para generar derecho a la pensión de jubilación, podrán voluntariamente a solicitud del trabajador, retrasar la edad de jubilación hasta que cumpla dichos requisitos y con un máximo de 70 años.

2. JUBILACIÓN VOLUNTARIA.

Teniendo en cuenta las características del trabajo que se realiza en la Empresa, se aplicará, como medida de fomento al empleo, que los trabajadores y trabajadoras con 64 años de edad que lo deseen puedan acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de prestación de Seguridad Social que reglamentariamente les corresponda, con los requisitos establecidos en la ley del sistema general de la Seguridad Social.

La Empresa estará obligada a cubrir el puesto de trabajo vacante por un trabajador contratado con un contrato de la misma naturaleza que el que desempeñaba el trabajador jubilado.

Asimismo, el jubilado podrá ser sustituido por otro trabajador de la Empresa mediante los procedimientos de promoción interna por cambio de turno o por categoría profesional establecidos en el presente convenio.

El trabajador, a partir de los 60 años, tendrá derecho a suscribir un contrato de relevo, estableciendo de mutuo acuerdo con la empresa el porcentaje de tiempo de trabajo efectivo.

3. JUBILACIÓN PARCIAL.

El personal podrá acogerse a la jubilación anticipada y parcial siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social a la hora de tener cubiertos todos los años exigibles de cotización para generar derecho a la pensión de jubilación, después de cumplir los 61 años, simultaneada con un contrato de trabajo de relevo por tiempo indefinido y en la jornada del trabajador jubilado. En éste caso, a petición del trabajador o trabajadora, se podrá acumular el tiempo de trabajo en jornada reducida por períodos semestrales.

ARTÍCULO 27.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

En atención a las actuales circunstancias, las partes firmantes de este convenio estiman que la reducción de horas extraordinarias en una vía adecuada para la creación de empleo. En base a ello, estas se regirán por los siguientes criterios:

Horas Extraordinarias Habituales: Se suprimen totalmente.

Horas Extraordinarias Motivas por causa de Fuerza Mayor y estructurales: 15 euros/hora.

A fin de clarificar el contexto de hora extraordinaria estructural, se entenderán como tales las necesarias para periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno no los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento.

Estas horas estarán sometidas a cotización en los términos previstos en la normativa aplicable.

Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por las contrataciones temporales o a tiempo parciales, previstas en la Ley. En este tema se observará el estricto cumplimiento de la regulación contenida en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VI.- FALTAS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 28.- FALTAS Y SANCIONES.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

ARTÍCULO 29.- FALTAS LEVES.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.- La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso no justificado superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.

2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.- El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originen perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como Grave o Muy Grave, según los casos.

4.- Pequeños descuidos en la conservación del material.

5.- Falta de aseo y limpieza personal.

6.- No atender al público con corrección y diligencia debida.

7.- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

8.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

ARTÍCULO 30.- FALTAS GRAVES.

Se consideran Faltas Graves las siguientes:

1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad a la asistencia al trabajo durante un periodo de un mes.

2.- Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un periodo de un mes.

3.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social, Hacienda o instituciones de Previsión. La falta maliciosa en estos datos se considerará como Falta Muy Grave.

4.- Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

5.- La simulación de enfermedad o accidente.

6.- La desobediencia a sus superiores en cualquier que sea la materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como Muy Grave.

7.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmado por él.

8.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9.- La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riego de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

10.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios sin autorización previa de los encargados.

11.- Fumar el personal o encender cerillas, mecheros o cualquier otro aparato análogo dentro de la zona definida reglamentariamente como peligrosas, servir productos a quien este ejecutando cualquiera de estos actos.

12.- Abastecer un vehículo con el motor en marcha o luces encendidas.

13.- La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro del trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.

ARTÍCULO 31.- FALTAS MUY GRAVES.

Se consideran Faltas Muy Graves las siguientes:

1.- Más de Diez faltas no justificadas de puntualidad de asistencia al trabajo, cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.

2.- El fraude, falsedad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la apropiación indebida, hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, siempre que se haga con evidente mala intención o negligencia reiterada.

4.- La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que pudieran implicar para esta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, de la duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.

5.- La continuidad y habitualidad falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.

6.- La embriaguez habitual y toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

7.- Violar el secreto de correspondencia o documentación reservados de la Empresa o revelar elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

8.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros subordinados.

9.- Dedicarse en horario laboral a actividades que puedan entenderse como competencia desleal hacia la Empresa.

10.- Causar accidente grave por negligencia o imprudencia. 11.- Abandonar el puesto de trabajo el puesto sin autorización del superior.

12.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.

13.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 14.- Las derivadas de las causas previstas en el apartado 3ª del At. 3º y apartados 3,6 y 9 del Art. 30 del presente texto.

15.- La reincidencia en falta Grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido por primera vez.

ARTÍCULO 32.- OTRAS FALTAS.

La enumeración de las faltas en leve, graves o muy graves hechas en los artículos anteriores es meramente enunciativa y no impide que puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con ellas.

ARTÍCULO 33.- ABUSO DE AUTORIDAD.

Todo trabajador podrá dar cuanta por escrito al Consejo Rector de la Cooperativa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus Jefes inmediatos. Recibido el escrito, el Consejo Rector de la Empresa abrirá el oportuno Expediente.

ARTÍCULO 34.- FACULTAD DE SANCIONAR.

Corresponde a los dirigentes de la Cooperativa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezca en las disposiciones legales de carácter general y en el presente Convenio.

ARTÍCULO 35.- SANCIONES.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas Leves: Amonestación verbal y amonestación por escrito.

b) Por faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Por faltas Muy Graves: Suspensión de empleo y sueldo por un periodo de 16 días a 3 meses, traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna, o despido.

Las Sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio desean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de delito menor o delito.

ARTÍCULO 36.- PRESCRIPCIÓN.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Cooperativa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberla cometido.

ARTÍCULO 37.- ANOTACIÓN EN EXPEDIENTES PERSONALES.

La Cooperativa anotará en los expedientes personales de los trabajadores las sanciones que les sean impuestas, que en todo caso se considerarán anuladas si tratándose de faltas leves transcurriesen seis meses sin haber reincidido en nueva falta. Si se tratase de faltas graves o muy graves, el plazo anteriormente citado se elevará a dos y cinco años respectivamente.

ARTÍCULO 38.- TRAMITACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES.

En cuanto a la tramitación de la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto tanto al Estatuto de los Trabajadores como a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La imposición de sanciones por faltas muy graves serán notificadas a los representantes legales de los trabajadores.

CAPÍTULO VII; DERECHOS SINDICALES Y SOCIALES

ARTÍCULO 39.- FUNCIONES DELEGADO DE PERSONAL.

1.- Representar a los Trabajadores ante la Empresa.

2.-Proponer al Consejo Rector de la Cooperativa las mejoras que estime oportunas, debiendo la empresa entablar diálogo sobre las mismas.

3.- Conocer cuantas medidas quiera adoptar la Cooperativa con respecto a los Trabajadores.

4.- Tener acceso, junto con los asesores, a los libros de cuentas, balances, memoria anual y a cuentos documentos estime necesarios para la situación laboral de sus representados.

5.- Ser informado con una antelación de 15 días sobre la intención de la empresa de sancionar a algún trabajador por faltas leves y de 10 días por faltas graves o muy graves. El delegado de personal tendrá derecho a emitir un informe antes de la imposición de la Sanción. La no presentación de los mismos dentro de los plazos establecidos no interrumpirá la imposición de la Sanción.

6.- Convocar a sus representados a asambleas en el centro de trabajo durante la jornada laboral. Estas asambleas podrán ser dos al mes con una duración máxima de 1 hora.

7.- El delegado de personal dispondrá de 32 horas mensuales retribuidas para actividades sindicales, debiéndose justificar por escrito las horas utilizadas.

8.- El delegado de personal no será despedido ni sancionado durante el periodo de sus actividades sindicales, ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, por dimisión o revocación, siempre que el despido o sanción al trabajador, se base a la ejercicio de representación de los trabajadores.

9.- El Delegado de personal acompañará siempre a los trabajadores en conversaciones con la empresa, siempre que el trabajador lo solicite.

ARTÍCULO 40.- SECCIÓN SINDICAL DE EMPRESA.

La Sección sindical de la empresa, estará compuesta por afiliados a una central sindical y tendrán libertad para ejercer su actividad dentro de la empresa sin interrumpir la actividad laboral.

La Cooperativa, si dispone de espacio para ello, facilitará un cuarto para la actividad sindical de los delegados de personal, facilitando tanto el mobiliario como el material necesario para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 41.- DERECHO DE INFORMACIÓN.

La Cooperativa tendrá que facilitar a los trabajadores uno o varios tablones de anuncios en lugares visibles, donde se pueda exponer cualquier información que se considere de interés, sin que sea obligatorio presentar previamente dicha información a la dirección de la misma. Esta pondrá a disposición de los trabajadores las llaves de dichos tablones. La empresa no podrá vetar que ningún trabajador coloque información sindical o laboral en tanto en cuanto las mismas guarden las reglas de corrección debida.

ARTÍCULO 42.- ASAMBLEAS.

Las Asambleas a las que se refiere el Artículo 39 apartado 6 del Presente Convenio, se podrá convocar preavisando por escrito a la empresa con 21 horas de antelación, no siendo preceptivo el pasar una orden del día previo a la dirección de la Empresa. En dichas asambleas podrán estar presentes, sin los trabajadores lo consideran oportuno, personas vinculadas a las centrales sindicales en función de su asesoramiento.

ARTÍCULO 43.- DERECHOS SINDICALES.

Los trabajadores tendrán derecho a elegir a sus representantes, con remisión expresa a lo contenido en el Estatuto de los Trabajadores, y a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como a cuantos derechos se deriven de dichos textos legislativos.

ARTÍCULO 44.- GARANTÍA EN EL EMPLEO.

La Cooperativa se compromete a no hacer uso de la contratación temporal de forma permanente para cubrir vacante que produzcan por despido, excepto en caso de contratos en prácticas o formación

ARTÍCULO 45.- SEGURIDAD Y SALUD.

La Cooperativa se obliga a lo siguiente:

1.- Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la actividad empresarial que realiza.

2.- Recibir asesoramiento para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores.

3.- Promover el conocimiento de normas y procedimientos que en materia de seguridad y salud dicten los organismos especializados en la materia.

PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS.

La Empresa, de conformidad con el artículo 25 de la LPRL, garantizará de manera específica la protección de los trabajadores, que por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los posibles riesgos derivados del trabajo. Para ello, se deberá tener en cuenta dichas características personales en las evaluaciones de riesgos y, en función de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocidas, pudieran poner en peligro o causar daños a sí mismo, a los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la Empresa. Debe garantizarse esa protección a los trabajadores incluidos en los artículos 26, 27 y 28 de la LPRL.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores conforme al Art. 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las definidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como, las que emanen de las decisiones del Comité de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo.

Los delegados de prevención recibirán por parte de la Empresa copia de toda la documentación que en materia de prevención de riesgos laborales se dé en su centro de trabajo (plan de prevención, evaluación de riesgos, informe de planificación de la actividad preventiva, relación de accidentes de trabajo, etc.).

Los delegados de prevención para que puedan cumplir las funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales les encomienda dispondrán de un crédito horario mínimo de 30 horas para su formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin cargo al crédito horario sindical, ni del previsto para el ejercicio de las facultades y competencias contempladas en la LPRL. La formación en materia de prevención deberá ser facilitada y costeada por la Empresa Deberá realizarse dentro del horario laboral.

La formación se deberá facilitar por la Empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

a) Los delegados de prevención disfrutarán del tiempo necesario para el desarrollo den los siguientes cometidos:

b) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral y de su preparación.

c) El correspondiente a reuniones convocadas por la Empresa en materia de prevención de riesgos.

d) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.

e) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.

f) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.

g) El destinado a su formación obligatoria en materia de prevención que se realice de modo presencial.

A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del Art. 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido, respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Empresa.

PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL EN PRL.

Delegados de Prevención:

Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de la Empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen del Reglamento del propio Comité de Seguridad y Salud de cada centro.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.

FORMACIÓN EN SALUD LABORAL.

Dentro de los planes formativos que la Empresa debe acometer anualmente y de conformidad con el Art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se impartirá, a cada uno de los trabajadores, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. Esta formación, tal y como establece el Art.19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

La formación deberá estar centrada específicamente en su puesto de trabajo y adaptarse a la evolución de los riesgos.

ARTÍCULO 46.- PLURIEMPLEO.

Los firmantes del presente Convenio, estiman conveniente erradicar el pluriempleo como regla general. En este sentido, la Cooperativa no llevará a efectos contrataciones de trabajo pluriempleadas que estén contratadas a jornada completa en otra Empresa. Si podrán hacerlo sin embargo, cuando dicha circunstancia se efectúe en jornada de trabajo a tiempo parcial, siempre, que en conjunto no supere la jornada ordinaria de trabajo.

CAPÍTULO VIII.- DERECHOS EN MATERIA DE FORMACIÓN

ARTÍCULO 47.- FORMACIÓN PROFESIONAL.

PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN.

Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores dentro de la Empresa es la formación, en cuanto medio potenciador de la innovación metodológica educativa.

De conformidad con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia Empresa u otros organismos.

La Empresa y la representación de los trabajadores reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la Empresa.

La formación y capacitación del trabajador que preste sus servicios en la Empresa y de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente.

La formación en la Empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:

1. Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

2. Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.

3. Especialización en sus diversos grados en algún sector o materia propia de trabajo.

4. Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo.

5. Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para evitar riesgos laborales.

6. Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto al propio trabajador como a la dinámica de la Empresa o a la atención efectiva de los menores atendidos.

7. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. En el caso de aquellos cursos que se programen fuera de la jornada laboral del trabajador, dicho tiempo de formación será compensado con un descanso equivalente.

8. La falta de asistencia a la formación una vez inscrito el trabajador se considerará falta de asistencia al trabajo, siempre y cuando sea durante el horario laboral.

DESARROLLO DE LA FORMACIÓN CONFORME A LA EMPRESA TRIPARTITA.

El objeto de este apartado será regular las distintas iniciativas de formación profesional, así como su régimen de funcionamiento y financiación para tal fin.

En particular habrá de estar a lo dispuesto tanto al objeto, como a los fines y principios descritos en la Ley, cuyos destinatarios son a priori los trabajadores de la Empresa.

La Empresa realizará acciones formativas a fin de mejorar las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, de tal manera que los cursos podrán venir estructurados en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración los cuales siempre habrán de venir descritos con el correspondiente programa formativo

Como consecuencia de los cursos y materias impartidas, la Empresa emitirá los correspondientes Certificados de Profesionalidad.

Corresponde a la Empresa la planificación y gestión de la formación de sus trabajadores bien por sí misma, o bien, contratando su ejecución con centros o entidades especializadas.

La duración de los planes de formación podrán ser plurianual, sin perjuicio del plazo de tiempo para el que se diseñen, donde a priori deberán atender las necesidades de formación del personal requeridas en cada momento.

En cuanto a la calidad de la Formación, las acciones, tanto formativas como de apoyo y acompañamiento que se impartan, deberán tener la calidad requerida establecida, y desarrollada en la normativa aplicable, donde su finalidad está dirigida a fin de mejorar y desarrollar la formación profesional de las necesidades de los trabajadores ocupados por la Empresa.

En cualquier caso, para lo no descrito expresamente en este apartado, habrá de estar a la normativa en vigor a este respecto.

En todo caso, el desarrollo de la formación conforme a la Empresa Tripartita se remite íntegramente al Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

En cuanto a la formación de los cursos, estos serán voluntarios y dentro de la jornada de horario laboral, de no ser así o extenderse dicha formación la empresa complementara las horas fuera de la jornada, pudiendo el trabajador acumularlas en un plazo no superior a 15 días para su disfrute.

COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN.

Las partes firmantes de este Convenio pactan la constitución y creación de una Comisión Paritaria de Formación en el ámbito del presente Convenio.

Esta Comisión estará compuesta por 4 miembros, 2 por la parte social y 2 por la parte de la Empresa, existiendo el voto de calidad para la parte la parte empresarial, todos ellos con sus respectivos suplentes; parte de la Comisión de Formación únicamente los integrantes de las partes firmantes del presente Convenio colectivo.

La constitución de la Comisión de Formación se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de Canarias. En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente y el secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de éstas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partes. Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día y con una antelación mínima de cinco días naturales desde la fecha de comunicación de la solicitud de reunión. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones con un máximo de dos asesores, previa comunicación a la otra parte.

Los acuerdos de la Comisión de Formación se adoptarán siempre por mayoría absoluta de cada una de las partes, Empresa y representación sindical, firmantes del convenio, recogiéndose los votos negativos y/o abstenciones si los hubiera. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.

Se señala como domicilio de la Comisión de Formación inicialmente los locales de la oficina principal de la Empresa en AVDA. ALEJANDRO DEL CASTILLO Nº1, EN MASPALOMAS (SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA). La organización que aporta el domicilio de la Comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la recepción.

Los miembros de la Comisión de Formación dispondrán del tiempo necesario para la asistencia a y preparación de todas las reuniones que se les convoque, siendo este tiempo computado dentro de la jornada laboral y como tiempo trabajado.

Siguiendo el estudio pormenorizado de las necesidades formativas esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la fijación de criterios y del plan formativo de la Empresa.

b) Seguimiento y control de la correcta aplicación de los acuerdos sobre formación.

c) Participar en la elaboración, en los seis primeros meses desde la entrada en vigor del presente Convenio, de un Plan de formación con el consiguiente calendario anual de cursos a realizar por la Empresa.

d) Participar en la fijación de los criterios de selección de los participantes en las diferentes acciones formativas.

e) Participar en la detección de las necesidades de formación y propuesta de medidas al efecto.

f) Seguimiento y evaluación de la aplicación de los Planes de formación.

g) Facilitar la adecuación de las acciones formativas a impartir a los trabajadores para propiciar su habilitación profesional acorde a la legislación vigente.

h) Velar por la actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.

i) Aquellas otras funciones que se acuerden por unanimidad por la propia Comisión Paritaria de Formación.

DESARROLLO DE LA FORMACIÓN.

La comisión de formación realizará un estudio pormenorizado con el fin de determinar las necesidades de formación y sobre cuya base se elaborará un plan donde se establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:

1. Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por los trabajadores, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.

2. Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.

3. Petición a la Empresa de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.

4. Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos. La formación, cuando se determine como obligatoria por las entidades, se impartirá durante el horario laboral. En caso de que no pudiese ser de esta forma, la asistencia por parte del trabajador será voluntaria, si el trabajador asiste se entenderá que el tiempo destinado a formación, computa como trabajo efectivamente realizado. En caso de ofertar la Empresa cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador, o siendo éste último quién propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y en su caso la compensación correspondiente.

PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento.

Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse permisos individuales de formación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el catálogo general de acciones formativas de la Empresa.

b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionales del trabajador y/o a su formación personal.

c) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las acciones formativas realizadas mediante la modalidad a distancia.

d) Estar reconocidas por una titulación oficial.

e) La duración del permiso no sobrepasará las 80 horas al año, salvo que la comisión de formación decida ampliar dicho crédito horario.

ARTÍCULO 48.- COMISIÓN MIXTA INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio de carácter paritario (Cooperativa - Trabajadores), y en consecuencia, formarán parte de ella los representantes de los trabajadores y los directivos de la Cooperativa designados para tal menester.

ARTÍCULO 49.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.

El incumplimiento de alguno de los artículos de este convenio por parte de la Cooperativa, supondrá la paralización del trabajo por parte de los trabajadores, previa notificación a la empresa con 15 días de antelación, hasta que se llegue a un acuerdo, sin que ningún trabajador pueda ser sancionado o suspendido de empleo y sueldo por ello.

CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 50.- DEROGACIÓN

Quedan derogados en su integridad todos los convenios colectivos de empresa precedentes y cualquier disposición que no siendo de derecho necesario, se oponga a lo que aquí queda pactado. Todo ello sin perjuicio en todo caso de lo ya consignado en orden a la evaluación global y anual de la norma más favorable en su conjunto.

Ambas parte, la dirección de la Cooperativa y representante de los Trabajadores, en la representación que ostentan, y recíprocamente se reconocen y suscriben el presente Convenio Colectivo de condiciones de Trabajo, autorizando a su vez, a que se realicen cuantas gestiones sean necesarias para su aprobación por la Autoridad laboral hasta su posterior publicación.

ANEXO I

Tabla salarial para 2017

A.- Personal Administrativo: Salario base

A.1.- Oficial 1º Administrativo. 1.038,23 euros

A.2.- Oficial 2º Administrativo. 919,71 euros

A.3.- Auxiliar Administrativo. 899,58 euros

B.- Personal de la Estación de Servicios:

C.2.- Expendedor-Vendedor. 957,74 euros

C.3.- Expendedor. 955,49 euros

C.- Personal de talleres:

C.1.- Mecánico oficial 1º 1.038,82 euros

C.2.- Electricista oficial 1º 1.038,82 euros

C.3.- Mecánico oficial 2º 934,82 euros

C.4.- Electricista oficial 2ª 934,82 euros

C.5.- Engrasador. 963,33 euros

C.6.- Montador de neumáticos. 963,33 euros

C.7.- Ayudante de mecánico. 891,75 euros

C.8.- Ayudante de electricista. 891,75 euros

D.- Personal del Bazar de Repuestos:

D.1.- Encargado. 955,49 euros

D.2.- Dependiente. 830,82 euros

E.- Personal Subalterno:

E.1.- Vigilante. 1.047,75 euros

E.2.- Agente Publicitario. 919,71 euros

E.3.- Limpiador/a. 977,29 euros

129.733-B