Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
26/09/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CORPORACION CLD SUTR, S.L. (MASNOU) (08102331012018) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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RESOLUCIÓ de 18 de juliol de 2018, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Corporación CLD SUTR, SL (centre de treball de Masnou) per a l'any 2017 (codi de conveni núm. 08102331012018) (Boletín Oficial de Barcelona num. 186 de 26/09/2018)

Resolc:

1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Corporación CLD SUTR, SL (centre de treball de Masnou), per a l'any 2017 (codi de conveni núm. 08102331012018) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Trascripción literal del texto firmado por las partes

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de la empresa Corporación CLD SUTR, SL. adscrito a los servicios de limpieza viaria, recogida de residuos y limpieza de playas de la localidad del Masnou.

Asimismo, aquellos trabajadores de nueva contratación estarán adscritos a alguna de las categorías profesionales previstas en convenio, caso de existir, percibiendo su salario y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la misma categoría.

En el supuesto de no existir la categoría adecuada al puesto de nueva contratación la Comisión Paritaria definirá la denominación y condiciones de dicho puesto de trabajo.

Artículo 2. Vigencia y duración

Con independencia de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, el presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2017. La duración del Convenio será de 1 año, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3. Denuncia y prórroga

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente 2 meses antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha, las partes podrán notificar una a la otra las correspondiente propuestas de negociación, y se mantendrá en ultra actividad y, por tanto, vigente todo su contenido, mientras no se firme otro Convenio colectivo que lo modifique o sustituya.

Artículo 4. Garantías personales

La empresa adjudicataria de los servicios de limpieza viaria, recogida de residuos y limpieza de playas de la localidad del Masnou, deberá respetar en todo momento aquellas situaciones personales que, con carácter global, exceda de lo pactado en el presente Convenio manteniendo estrictamente "ad personam" las citadas condiciones al trabajador que disfrute de ellas.

La empresa adjudicataria, al vencimiento de la concesión, vendrá obligada a poner en conocimiento del Ayuntamiento del Masnou y de las empresas que concurran a la licitación de todas aquellas situaciones personales cuyas retribuciones superen en cómputo anual, a las establecidas para cada nivel y categorías en las tablas salariales anexas.

Las cantidades "ad personam", sufrirán los incrementos del artículo 14 del presente Convenio. Artículo 5. Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenio o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas globalmente, las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

Artículo 6. Comisión Mixta Paritaria

Se creará una Comisión Mixta para la vigilancia e interpretación del Convenio, la vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo, el arbitraje de las cuestiones sometidas a su consideración por las partes y la mediación obligatoria en los conflictos colectivos que puedan suscitarse con relación a lo acordado en el Convenio colectivo, y por último, cualesquiera otras competencias que las partes quieran asignarles.

La Comisión estará integrada por 2 representantes de la empresa y, otros 2 representantes de los trabajadores, pudiendo ambas representaciones contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.

Las normas concretas de funcionamiento interno de la Comisión serán las que esta misma se otorgue, debiendo reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus representantes integrantes o cuando sea válidamente requerida para ello por un tercero en alguno de los supuestos contemplados en primer párrafo de este artículo, del presente Convenio colectivo; resolviendo las cuestiones planteadas en un plazo no superior a 10 días naturales.

Finalizada cada una de las reuniones se levantará acta en la que serán relacionados los temas tratados, intervenciones, así como, en su caso, los acuerdos alcanzados, siendo firmada por la totalidad de los asistentes.

A efectos de solventar conflictos colectivos que puedan presentarse tanto de carácter jurídico como de intereses, derivados de la interpretación o aplicación del presente Convenio colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Paritaria, ambas  partes negociadoras se someterán a los procedimientos de mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Cataluña. Para someterse a arbitraje vinculante se requerirá de acuerdo expreso.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad

El presente Convenio colectivo forma un todo, unitario e indivisible y su aplicación se ha de considerar en su globalidad.

Si por decisión de la autoridad competente se anulara alguna parte, y con ello se desvirtuara esencialmente su contenido, el resto continuará en vigor, por lo que las partes negociadoras se deberán reunir para resolver las cuestiones divergentes.

Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y únicamente podrán ser derogadas por la negociación de otro Convenio colectivo.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Artículo 8. Jornada y horario

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, prestadas de lunes a viernes y sábados alternos, excepto el personal de limpieza de playas que trabajará 6 días a la semana, en turnos rotativos de lunes a domingo.

Todo el personal dispondrá diariamente de 30 minutos para el bocadillo (dicho periodo se entenderá como trabajo efectivo).

Cuando por necesidades del servicio un operario tenga que prolongar su jornada, se le deberá abonar el ticket de comida siempre que la jornada que realice coincida con la comida o la cena. El ticket se abonará con la máxima rapidez posible por parte de la empresa y hasta un máximo de 10 euros por comida y/o cena.

- Limpieza viaria:

El horario se establece en 3 turnos, de mañana, de tarde y de noche.

La jornada de trabajo en domingos y festivos, para el personal de limpieza viaria, será de 5 horas y 40 minutos, con un descanso de 30 minutos.

- Recogida de basuras:

El personal adscrito a los servicios de recogida de residuos se compromete a recoger todos los residuos dentro de la jornada laboral. Dicho compromiso no operará en situaciones imprevisibles como averías, accidente u otros casos similares. La prolongación de la jornada, para llevar a cabo dicha obligación, será retribuida a razón del precio hora extra ordinaria incrementada con el porcentaje correspondiente a la nocturnidad (25%), tal y como consta en las tablas salariales anexas.

Este personal de la recogida efectuará su descanso semanal por el sistema de rotación, al tener que trabajar los domingos, salvo que la empresa organice los servicios de forma diferente, sin prejuicio de lo establecido en la legislación vigente.

- Limpieza de playas:

El personal de limpieza de playas trabajará 6 días a la semana en turnos rotativos de lunes a domingo y disfrutarán de su día de descanso semanal entre el lunes y el viernes.

Es decir, dentro de su jornada de trabajo habitual estará el sábado y domingo.

Artículo 9. Vacaciones

Todo el personal afecto por el presente Convenio disfrutará de 32 días naturales de vacaciones.

El periodo de disfrute tendrá lugar entre los meses de julio y agosto y su inicio será siempre en día laborable, excepto para el personal asignado al servicio de limpieza de playas que no podrán disfrutar de sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

El cómputo de las mismas será por años naturales de 1 de enero al 31 de diciembre.

a) Distribución de las vacaciones:

La empresa confeccionará al inicio de cada año natural el calendario laboral dando traslado a los representantes legales de los trabajadores como máximo en la fecha 31 de marzo. Todos los trabajadores podrán solicitar cambios a dicho calendario durante el plazo de 1 mes, es decir hasta la fecha 30 de abril.

Al trabajador que se le conceda el cambio de vacaciones fuera del período establecido (julio o agosto) dará derecho a que otro trabajador, si así lo solicita, pueda cambiar el mes de sus vacaciones siempre dentro del período establecido (julio o agosto), teniendo en cuenta la categoría y el puesto de dicho trabajador y siempre que no afecte al correcto funcionamiento del servicio.

Ejemplo: 2 trabajadores, uno le toca hacer sus vacaciones en julio y el otro en agosto, al que le toca en agosto se le concede hacer sus vacaciones en octubre, pues bien, el que debe hacerlas en julio puede optar por hacerlas en agosto.

Una vez transcurrido dicho plazo, efectuadas las modificaciones que se tengan por conveniente atendiendo, en la medida de lo posible, a las peticiones de los trabajadores en función de las necesidades del servicio, se procederá a colocar una de las copias del listado general, firmada por la representación de los trabajadores y de la empresa, en el tablón de anuncios e informaciones.

El calendario de vacaciones se estructurará por separado en función del tipo y área de trabajo (limpieza viaria, recogida y playas). Así mismo, deberá estar en disposición del personal como mínimo 2 meses antes de iniciar las vacaciones.

b) Garantías en caso incapacidad temporal (IT):

Pactadas la vacaciones, si al momento de iniciarse el disfrute del mismo el trabajador se halla en situación de IT por causa de accidente de trabajo o bien por contingencia común pero hospitalizado o como consecuencia de intervención quirúrgica, podrá solicitar de la empresa el cambio en el período de su disfrute, teniendo en cuenta los plazos máximos establecidos en la legislación vigente.

c) Sustitución de personal:

La sustitución del personal de vacaciones se realizará incentivando internamente el desarrollo de categorías superior al trabajador de plantilla.

La asignación del periodo de vacaciones será rotativa anualmente y se tomará como base el calendario establecido en el año anterior.

Artículo 10. San Martin De Porres

El personal afecto al presente Convenio tendrá derecho a disfrutar la fiesta de San Martín de Porres, patrón de la actividad. En caso de que coincida en domingo o no laborable, el disfrute de dicho día se hará efectivo otro día laboral, a lo largo del año, que será pactado de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, respetándose en todo caso que en la realización de dicho festivo no podrán coincidir en su disfrute, en el mismo día, más de 2 conductores (1 de recogida y 1 de limpieza) y de 3 peones (1 de recogida y 2 de limpieza).

No obstante y dado que el personal está afecto a un servicio público de inexcusable ejecución, la citada festividad podrá ser objeto de sustitución por la compensación económica prevista en las tablas salariales anexas para el caso de trabajos en domingos y días festivos, cuando lo requiera la realización del servicio.

Artículo 11. Permisos y licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:

a) 18 días en caso de matrimonio o pareja de hecho acreditada. En caso de pareja de hecho, se aplicará por una sola vez, de manera que, en caso de haberse disfrutado la licencia por pareja de hecho estable, no será de aplicación una nueva licencia si la  relación finaliza en posterior matrimonio.

b) Maternidad, paternidad y lactancia según legislación vigente, en particular la Ley orgánica de Igualdad entre hombres y mujeres.

c) 3 días en los casos de nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.

Si el nacimiento de hijo se produce por cesárea, la licencia será de 5 días.

Asimismo, cuando la causa de la licencia obligue al trabajador a realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma, el permiso será de 5 días.

d) 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma, el permiso será de 4 días.

e) 1 día por fallecimiento de tíos o sobrinos carnales (parientes hasta tercer grado).

f) 2 días de traslado de domicilio habitual. Deberá presentarse documento acreditativo de dicho traslado.

g) 6 días por motivos particulares que se deberán disfrutar dentro de las fechas que se comprenden entre el 8 de enero a 30 de noviembre de cada año.

Para su disfrute el trabajador deberá preavisar a la empresa con 7 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad, y en el mismo día no podrán coincidir más de 2 conductores (1 de recogida y 1 de limpieza) y de 3 peones (1 de recogida y 2 de limpieza viaria y de limpieza de playas).

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con justificación fehaciente del periodo de ausencia, siendo en caso contrario considerada injustificada.

En caso de visita médica, una vez presentado el oportuno justificante, se establece que, cuando la visita se realice en un centro sanitario del municipio de Masnou, los trabajadores dejarán de prestar sus servicios con 45 minutos de antelación a la hora de la visita y una vez finalizada la misma dispondrán de otros 45 minutos para incorporarse al puesto de trabajo, donde deberán presentar justificante de hora de entrada y salida del centro sanitario.

Si la atención médica se realiza en un municipio distinto del Masnou, el régimen será el mismo, si bien el tiempo de traslado al centro será de 75 minutos y 75 minutos después el trabajador se deberá incorporar a su puesto de trabajo.

i) 1 día para asistir a la boda de hijos y por nacimiento de nietos. Si el nacimiento de nieto se produce fuera de la Comunidad Autónoma el permiso será de 2 días.

Grados de consanguinidad y afinidad:

- Primer grado: Cónyuge, padre, madre e hijos, suegros, yernos y nueras.

 - Segundo grado: Abuelos, hermanos, nietos y abuelos del cónyuge, cuñados y nietos del cónyuge.

- Tercer grado: Bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos y bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos del cónyuge.

- Cuarto grado: Primos hermanos y primos hermanos del cónyuge.

Artículo 12. Traslados de personal

Ningún trabajador afecto al siguiente Convenio podrá ser trasladado a otra localidad salvo acuerdo entre el trabajador afectado y la empresa.

Artículo 13. Vestuario

La empresa entregará el siguiente vestuario:

- Verano: 2 camisas, 2 pantalones (uno corto con permiso municipal y otro largo), 1 cazadora y 1 par de zapatos.

- Invierno: 2 camisas, 2 pantalones, 1 cazadora, 1 jersey con cremallera y 1 par de botas.

- 1 anorak cada 2 años.

- 1 buzo cada año, 1 chaleco de abrigo y 1 braga al personal que la empresa asigne al taller en apoyo de reparaciones y mantenimientos.

La totalidad del vestuario (ropa y calzado) se adecuará a la normativa de seguridad de UNE/EN 471 y en la medida de lo posible será de color azul por ser la preferencia manifestada por los representantes legales de la plantilla.

Los equipos de verano se entregarán antes del 3 de mayo de cada año; los de invierno, antes del 31 de octubre.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 14. Acuerdos económicos

Para el ejercicio 2017 y con efectos del día 1 de enero de 2017, se establece un incremento equivalente al 1,60% para todas las categorías, con independencia del IPC o cualquier otro parámetro (sin revisión alguna).

Artículo 15. Salario base

El salario base del personal afecto al presente Convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.

Artículo 16. Antigüedad

El plus de antigüedad consistirá en 3 bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% del salario base de cada categoría. El plus se percibirá por cada trabajador desde la fecha 1 de enero del año en que se cumplan respectivamente los bienios y quinquenios.

Artículo 17. Plus penoso y tóxico

Los trabajadores adscritos a los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos percibirán un plus penoso y tóxico consistente en el 20% del salario base de cada categoría.

Artículo 18. Plus de nocturnidad

Los trabajadores que realicen su jornada en horas nocturnas recibirán un plus por horas, por importe consistente en el 25% del salario base para cada categoría, según constan en las tablas salariales.

Son horas nocturnas las que se desarrollan en la franja horaria de las 21.00 a las 06.00 horas. Artículo 19. Plus de transporte y plus de conservación de vestuario

Su cuantía es la que se especifica para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa. Artículo 20. Plus especialización

- Su cuantía se fija en 5,02 EUR por día efectivamente trabajado y lo devengarán los peones que, para el desempeño de sus funciones, utilicen una maquinaria cuyo uso requiera práctica y especialidad profesional o técnica (por ejemplo: una sopladora, una fumigadora, etcétera).

- Asimismo, percibirán el plus especialización a los efectos de remunerar los conocimientos técnicos específicos del puesto de trabajo, los trabajadores con categoría de mecánico, en la cuantía que se recoge en las tablas salariales para dicha categoría profesional, consistente en el 5% de su salario base.

Artículo 21. Plus de domingos

El personal que efectivamente realice los servicios de recogida de basuras percibirá la cantidad fijada como plus domingo en la tabla salarial anexa.

Este plus se abona en razón de la actual rotación que el personal lleva a cabo los sábados y domingos para efectuar los servicios todos los días del año.

El personal que efectivamente realice los servicios de limpieza de playas y que trabaje los domingos, percibirá la cantidad fijada como plus domingo en la tabla salarial anexa. Este plus fijo se abonará mensualmente en razón a que este personal deberá trabajar todos los domingos del mes.

Artículo 22. Plus festivos

Considerando el carácter de servicio público a realizar, el personal que por necesidades de servicio deba trabajar en domingos o festivos, percibirá a su elección, o bien la cantidad fijada en las tablas salariales para cada categoría, o bien puede optar por percibir un tercio de dicho importe más 1 día ordinario de descanso compensatorio del festivo trabajado, que será considerado a todos los efectos como 1 día de asuntos propios.

La asignación de los trabajos se efectuará de modo rotativo y voluntario.

A falta de personal voluntario se nombraría una rueda de turnos obligatoria. Artículo 23. Plus de asistencia

Este plus lo percibirá aquel personal en cuya categoría figure reflejado en la tabla salarial anexa.

Para ello deberá asistir ininterrumpidamente al trabajo y no haber tenido más de 2 faltas de asistencia durante el mes de devengo del salario.

Las faltas justificadas y retribuidas no computarán a efectos de abono del plus.

Artículo 24. Plus de Convenio

Este plus lo percibirá aquel personal en cuya categoría figure reflejado en la tabla salarial anexa.

Artículo 25. Plus complemento taller

Todo el personal que no ostente la categoría de mecánico y se le asigne tareas de taller, recibirán un plus denominado complemento taller de 6,03 EUR por día efectivamente trabajado.

No se consideran tareas de taller a los efectos de percibir el presente plus, aquellas que deban llevar a cabo los chóferes en cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Se consideran obligaciones laborales las contenidas en el capítulo V del Convenio general de la limpieza pública viaria publicado en fecha 7 de marzo de 1996, BOE 58/1996, sin perjuicio de las obligaciones concretas que actualmente desempeñan los trabajadores tales como:

- Revisar niveles, aceite, líquido de frenos, etc., y en general, observar las prescripciones técnicas del vehículo y funcionamiento del mismo y llevar a cabo la limpieza de la maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.

Artículo 26. Plus dedicación

Para compensar la dedicación exclusiva y disponibilidad horaria del trabajador que sea requerido en tal sentido por la empresa, y siempre que exista acuerdo individual entre la empresa y el trabajador afectado.

Por tanto, dicho plus se cobrará exclusivamente por la existencia de un acuerdo individual de dedicación y disponibilidad horaria entre empresa y el concreto trabajador.

Su cuantía será del 15% del salario base establecido en las tablas salariales anexas al presente Convenio colectivo.

Por la propia naturaleza de este plus, el mismo no se abonará en las pagas extraordinarias. Este plus se abonará las 12 mensualidades.

Artículo 27. Pagas extras: verano, Navidad, beneficios y septiembre

Las pagas extraordinarias se abonarán para cada categoría a razón de los importes establecidos en la tabla salarial anexa.

Las pagas extraordinarias de Navidad, verano y beneficios se calculan de conformidad a la suma de los siguientes conceptos e importes establecidos para cada categoría profesional:

Salario base + antigüedad + plus asistencia + plus tóxico + plus transporte + plus Convenio + Plus conservación vestuario + plus especialización + plus nocturno.

La paga extraordinaria de septiembre asciende a los siguientes importes para cada categoría profesional:

1. Conductor RSU nocturno: 56,30% del importe de 1 paga sin antigüedad.

2. Conductor LV diurno, encargado de brigada, oficial mecánico: 54,4% del importe de 1 paga sin antigüedad.

3. Peón conductor LV día: 70,15% del importe de 1 paga sin antigüedad.

4. Peón conductor LV noche: 60% del importe de 1 paga sin antigüedad.

5. Peón LV día: 61% del importe de 1 paga sin antigüedad.

6. Peón RUT noche: 53% del importe de 1 paga sin antigüedad.

7. Encargado: Un 2% del salario bruto anual sin antigüedad.

 Las situaciones de incapacidad temporal por accidente laboral, maternidad, enfermedad profesional y enfermedad común con hospitalización no se computarán a efectos del abono de las pagas para su descuento.

Los 20 primeros días de cada baja de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, computarán a efectos de descuento de las pagas.

Las fechas de pago serán los siguientes:

- 15 de junio, la del verano.

- 15 de diciembre, la de Navidad.

- 15 de marzo, la de beneficios.

- 15 de septiembre, la de septiembre. Las pagas extras se devengarán anualmente:

- del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente, la del verano.

- del 1 de enero al 31 de diciembre, la de Navidad.

- del 16 de marzo a 15 de marzo del año siguiente, la de beneficios.

- del 16 de septiembre a 15 de septiembre del año siguiente, la de septiembre.

Artículo 28. Horas extraordinarias

Todas las horas de trabajo que excedan de la jornada establecida tendrán la consideración de extraordinarias.

Estas horas se abonarán a razón de los importes que figuran en las tablas salariales anexas al presente Convenio y quedarán reflejadas las horas extras ordinarias y las horas extras nocturnas.

Artículo 29. Día de pago

El pago de nómina se efectuará el último día de cada mes, en caso de coincidir dicho día en sábado, festivo o domingo, el pago se realizará el día anterior.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 30. Complemento extrasalarial situaciones de incapacidad temporal

- Enfermedad común:

En caso de enfermedad común debidamente acreditada con el parte de baja de la Seguridad Social, la empresa abonará en concepto de devengo extrasalarial, la diferencia entre la cantidad abonada por la Seguridad Social y el 95% en los primeros 20 días y el 100% el resto de los días, de sus ingresos diarios reales, mientras permanezca en incapacidad temporal.

- Hospitalización:

El personal afecto al presente Convenio que debido a enfermedad común se encuentre hospitalizado y haya sido intervenido quirúrgicamente, percibirá un complemento extrasalarial con cargo a la empresa que garantice un 100% de sus ingresos diarios reales mientras dure la situación de incapacidad.

En caso de hospitalización, el trabajador percibirá un complemento extrasalarial con cargo a la empresa que garantice el 100% de sus ingresos diarios reales durante el número de días que dure la hospitalización más 20 días en concepto de convalecencia.

Para poder hacer efectivo dicho complemento, será requisito indispensable que el trabajador aporte a la empresa un justificante del centro hospitalario en el que deberá expresarse día de ingreso y el día de salida del centro hospitalario.

- Accidente laboral:

En las situaciones de incapacidad temporal por causa de accidente laboral ocurrido durante el desempeño de su trabajo habitual o del que le haya sido asignado, percibirá con cargo a la empresa un complemento extrasalarial que sumado a las prestaciones de la mutua, le garantice el 100% de los ingresos diarios reales que para cada categoría se fijan en las tablas salariales anexas.

En todos los casos, el complemento extrasalarial se abonará hasta un máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación o hasta una fecha anterior a los citados plazos por quedar afecto a una invalidez permanente.

A los efectos del presente artículo como ingresos diarios reales se entenderá todos los conceptos incluidos en la tabla salarial a excepción de los pluses festivos y las horas extra.

Artículo 31. Revisión médica y vacunación

Todo el personal afecto al presente Convenio, tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, tendrá derecho a la revisión médica periódica específica para cada puesto de trabajo, reconocimiento cuyas pruebas particulares para cada puesto se determinarán por parte del equipo médico y Comité de Seguridad y Salud.

El reconocimiento médico anual tendrá lugar durante el segundo semestre de cada año. La vacuna antitetánica para aquel que lo solicite, será a cargo de la empresa.

Artículo 32. Invalidez permanente

En caso de invalidez permanente total para la profesión habitual, la empresa facilitará al trabajador afectado, siempre que exista posibilidades para ello en el centro de trabajo, un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, si fuera posible se le asignaría una nueva clasificación profesional, así como el salario que les corresponda según la nueva categoría.

Artículo 33. Contratación

Considerando que el objeto del contrato de la empresa Corporación CLD SUTR, SL con el Ayuntamiento del Masnou consiste en la realización de un servicio público que requiere la prestación de trabajos y tareas perfectamente delimitados, organizados y programados a lo largo del año cómo la limpieza viaria y de playas, recogida de residuos, baldeo y barrido mecánicos, brigada de acción inmediata, mercados y mercadillos, limpieza y retirada de  hierbas y hojas, limpieza de contenedores, limpiezas en domingos, festivos, actos y fiestas populares y patronales, todos ellos con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa; en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, a), del Estatuto de los trabajadores, ambas partes en el presente Convenio y de mutuo acuerdo establecen que la empresa podrá efectuar, organizar, programar y realizar los servicios a lo largo del año, mediante contratos para "la realización de una obra o servicio determinado" quedando dichos trabajos identificados con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.

En caso de producirse vacantes en la plantilla, tendrán preferencia para ocupar dichas plazas, los trabajadores eventuales, siguiendo los criterios de antigüedad e idoneidad para el puesto de trabajo.

Artículo 34. Promoción en el empleo

Los peones que estén en posesión del carné de conducir de la clase B1 tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en la categoría de peón-conductor siempre que se les reconozca capacidad suficiente.

Los peones-conductores que estén en posesión del carné de conducir de la clase C1 tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en la categoría de conductor siempre que se les reconozca capacidad suficiente.

En la promoción se tendrá en cuenta la categoría, antigüedad y capacidad, estableciéndose un periodo de prueba de 15 días para comprobar la idoneidad persona-puesto de trabajo.

Artículo 35. Formación continua

Los representantes de los trabajadores y de la empresa potenciarán y desarrollarán los contenidos de formación continua.

Ambas representaciones son conscientes de la necesidad de facilitar al máximo la formación integral de todos los trabajadores y fomentar muy especialmente la acción formativa de carácter profesional de los mismos.

El personal tiene el derecho y la obligación de adquirir la formación necesaria, que garantice el buen desarrollo de las tareas y funciones que correspondan a su trabajo y permitan su promoción profesional.

Para ello, la empresa junto con la representación de los trabajadores, se comprometen a realizar el estudio y desarrollo de los planes encaminados al perfeccionamiento profesional del personal.

Asimismo, son conscientes de la rápida evolución de las nuevas tecnologías que están surgiendo en el sector de recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación, y lo necesario e imprescindible de mejorar los entornos urbanos y medio ambientales.

Artículo 36. Seguridad e higiene en el trabajo

El trabajador afectado por este Convenio tendrá en la prestación de sus servicios una adecuada protección en materia de seguridad e higiene. Asimismo, habrá de observarse en el trabajo todas las medidas legales y reglamentarias en esta materia.

En la inspección y control de tales medidas, que sean de observancia obligada para la empresa, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes (delegado de prevención) en el centro de trabajo.

Todos los vehículos irán dotados de botiquín sanitario con los útiles y el material correspondiente.

Artículo 37. Jubilaciones

En caso de que un trabajador, con al menos 5 años de antigüedad en la empresa, solicite la jubilación, la empresa le abonará, en concepto de ayuda por la misma, las siguientes cantidades:

A los 60 años:  5 mensualidades

A los 61 años:  4 mensualidades

A los 62 años:  3 mensualidades

A los 63 años:  2 mensualidades

A los 64 años:  1 y ½ mensualidades

A los 65 años o más:  1 mensualidad

Los trabajadores con 64 años que deseen jubilarse anticipadamente, podrán hacerlo acogiéndose al RD 1194/85 de 17 de julio (BOE del 20.7.1985) y mientras el mismo esté vigente.

 Artículo 38. Retirada o pérdida del carnet de conducir

Ante la retirada del permiso de conducir a los conductores en el desempeño de sus funciones, la empresa le destinará a otro puesto de trabajo manteniéndole el salario y la categoría de conductor.

Si, por el contrario, el permiso de conducir le fuera retirado conduciendo cualquier vehículo, fuera del desempeño de su trabajo, la empresa le garantizará otro puesto de trabajo, percibiendo el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo hasta que recupere el carné, en cuyo momento, recuperará la categoría de conductor y las percepciones salariales correspondientes.

Igualmente, la empresa podrá acordar con el conductor afectado el disfrute de las vacaciones. Artículo 39. Pólizas de accidentes

La empresa suscribirá una póliza de seguro de accidentes que garantice a los trabajadores o sus herederos una indemnización:

- Fallecimiento accidente de trabajo:  20.421,60 EUR

- Invalidez grado gran invalidez accidente de trabajo:  20.421,60 EUR

- Invalidez grado absoluta accidente de trabajo:  18.379,44 EUR

- Invalidez grado total accidente de trabajo:  15.316,20 EUR

- Invalidez grado parcial accidente de trabajo:  10.210,80 EUR

- Fallecimiento en accidente común:  7.147,56 EUR

Artículo 40. Préstamos

La empresa, en caso de urgente y probada necesidad y previa justificación por parte del trabajador de las causas, concederá al personal con una antigüedad mínima de 2 años, que lo solicite anticipos especiales.

La cantidad máxima individual será de 1.200 EUR que se amortizarán a razón de 100 EUR a descontar de cada una de las 12 mensualidades siguientes. A elección del trabajador, la empresa podrá proceder al descuento del anticipo también en las pagas extras.

En el supuesto de terminación de la relación laboral de un trabajador que tenga concedido un anticipo sin amortizar, la empresa descontará la totalidad de la cantidad pendiente de la liquidación de partes proporcionales y salarios que le correspondan al mencionado trabajador.

Para una nueva solicitud será necesario que se haya finalizado la amortización del anticipo anterior.

No obstante, hay creado un Fondo Social para cubrir los anticipos reintegrables aquí regulados de 7.200 euros.

Artículo 41. Ayuda a disminuidos

Con independencia de las ayudas que el estado conceda a los padres o tutores que tengan a su cargo a una persona con una disminución superior a un 66%, previa justificación otorgada por el organismo médico que corresponda, la empresa abonará al trabajador que se encuentre en alguna de estas situaciones la cantidad de 80,40 EUR mensuales, cantidad que será revisada anualmente aplicando la subida que se recoge en el artículo 14 del presente Convenio colectivo.

Artículo 42. Fondo Social y ayuda escolar

Se establece un Fondo Social destinado a la ayuda de los trabajadores.

El citado Fondo Social será gestionado por la Comisión Paritaria y según se establezca, en cada momento, en el reglamento regulador firmado por ambas partes. La cantidad anual destinada a dicho Fondo Social será de 5.000 euros. Artículo 43. Acción sindical

Cualquier convocatoria de asamblea será comunicada a la empresa con 48 horas de antelación. El delegado de personal dispondrá de un crédito de 20 horas mensuales que serán acumulables durante todo el año, previo conocimiento de la empresa.

La empresa facilitará un tablón de anuncios para los delegados de personal. Artículo 44. Derecho supletorio

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio general del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado y demás legislación aplicable.

Artículo 45. Cláusula de sometimiento

Ambas partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña, creado al amparo de lo establecido en el Acuerdo interprofesional de Cataluña de 10 de noviembre de 1990, para la resolución de los conflictos laborales que puedan suscitarse y que afecten a una colectividad de trabajadores.

Disposiciones adicionales

Primera

De acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Convenio general del sector de limpieza pública, todos aquellos trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de Masnou deberán ser subrogados por la empresa o empresas que resulten adjudicatarias de los servicios de recogida de basuras, limpieza viaria y limpieza de playas, una vez concluidas las concesiones.

Los futuros pliegos de condiciones recogerán expresamente la cláusula de subrogación del personal.

Segunda

El encargado de brigada es el operario especializado que además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que en cada momento se le asigna, tanto por la dirección de la empresa como por el encargado del centro de trabajo.

Podrá sustituir al encargado del centro de trabajo, en sus ausencias.

El oficial mecánico es el operario que con conocimiento teórico y práctico de mecánica, ejecutará los cometidos de su oficio con la suficiente perfección y eficacia. Dispondrá del carné de camión superior a 3,5 toneladas y deberá cuidar especialmente las herramientas y elementos del taller. El encargado del centro le organizará las tareas a desarrollar así como el orden de prioridades.

Al encargado del centro de trabajo, por ser personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de basuras de la localidad del Masnou, le será de aplicación el presente Convenio.

Tercera

Se reconoce, a las parejas de hecho legalmente constituidas, el poder acogerse a los permisos regulados en el artículo 11 del presente Convenio.

Cuarta

Aquellas vacantes de operario publicadas oficialmente en el tablón de anuncios de la empresa, tendrán preferencia aquellos trabajadores fijos discontinuos previa comprobación de idoneidad y capacidad del puesto de trabajo a cubrir.

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 ANEXO

TABLAS SALARIALES 2017

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Barcelona, 18 de juliol de 2018

El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès