Convenio Colectivo de Empresa de CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO Y RIA DE BI...32012001) de Bizkaia
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO Y RIA DE BILBAO, S.L. (48005232012001) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Resolucion de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Corporacion de Practicos del Puerto y Ria de Bilbao (codigo de convenio 48005232012001). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 105 de 02/06/2022)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 25 de abril de 2022 por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 2 de mayo de 2022.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito Funcional

El presente convenio regula las relaciones entre la empresa Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Bilbao, S.L.P. y sus trabajadores.

En lo no regulado por este convenio se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial de Tráfico Interior del Puerto de Bilbao que las partes consideran vigentes a estos efectos, así como en su caso por el nuevo convenio colectivo sectorial que lo sustituya.

Artículo 2.- Ámbito Personal

Quedan comprendidos en el presente convenio los trabajadores de la empresa Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Bilbao, S.L.P., cualquiera que sea el tipo o modalidad de relación laboral mantenida exceptuándose la aplicación del presente Convenio Colectivo a los Prácticos dada su condición de socios y empresarios de la Mercantil Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Bilbao, S.L.P.

Artículo 3.-Ámbito Territorial

El presente convenio se aplica a las operaciones realizadas por la empresa en el territorio histórico de Bizkaia.

Artículo 4.-Ámbito temporal y vigencia

El presente convenio entra en vigor a la firma del mismo y su duración se extiende

desde el 1 de enero de 2022 hasta el hasta el 31 de diciembre del año 2022. Las condiciones del presente convenio se mantendrán incluso durante la posible negociación del convenio colectivo, hasta tanto no se pacten otras que modifiquen o sustituyan las previstas en el presente convenio.

A la fecha de finalización del mismo se entiende tácitamente prorrogado por plazos anuales, a no ser que se denuncie expresamente y por escrito por cualquiera de las partes, lo que se realiza con una antelación mínima de tres meses respecto al 31 de diciembre de cada año.

La prórroga lleva consigo el incremento salarial equivalente al aumento del índice del coste de la vida sobre todos los conceptos de contenido económico.

Artículo 5.-Cláusula de compensación y absorción

El conjunto de condiciones salariales pactadas en este convenio absorbe y compensa, en cómputo anual, cualquier mejora parcial que, por disposición de carácter legal o específica para el sector, en el futuro pudiera establecerse.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específica para el sector, que mejorara cualquiera de los temas pactados no salariales, se aplica en su contenido y regulación sobre lo establecido en este convenio.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, haciendo uso de sus facultades, no diera su aprobación a alguno de los pactos del presente convenio, éste queda sin efecto, procediéndose a la reconsideración de su articulado.

Artículo 7.- Comisión Paritaria

Para interpretar y vigilar la aplicación del presente convenio, se crea una Comisión de dos (2) personas, de las cuales una (1) es designada por la empresa y la otra (1) en representación de los trabajadores.

Las partes se comprometen a someter cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del convenio a esta comisión, que

resolverá lo que proceda en el plazo más breve posible, debiéndose reunir no más tarde de 7 días laborales después de cada requerimiento de la parte interesada.

La comisión paritaria para resolver sus discrepancias podrá acudir a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (PRECO en la CAV), excluyendo en todo caso y con carácter general el arbitraje obligatorio.

CAPITULO II

INGRESOS

Artículo 8.- Bolsa de trabajo de la empresa

La empresa mantiene la Bolsa que actualmente existe al objeto de cubrir las necesidades de contratación, tanto temporal como indefinida, para los supuestos de tierra y de embarque, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigibles para el desarrollo de cada actividad profesional y, todo ello, en cuanto sea compatible con la normativa de empleo y contratación y sin menoscabo de la organización de trabajo correspondiente de la empresa.

Artículo 9.-Trabajos en tierra

Cuando se produzcan vacantes, tanto definitivas como ausencias transitorias o necesidades temporales, en los puestos de Coordinador, se dará preferencia, siempre que reúnan los requisitos exigibles para el correcto desempeño de dichos puestos, a los trabajadores del personal embarcado.

Artículo 10.- Periodo de prueba

A los trabajadores que ya pertenecen a la bolsa de trabajo no se les aplica ningún periodo de prueba, toda vez que ya han superado el inicial que provocó su incorporación a la Bolsa.

El periodo de prueba, para el caso de nuevas incorporaciones a la bolsa y que ha de figurar siempre en el correspondiente contrato, no podrá ser superior a:

- Cuatro meses para titulados de grado superior.

- Tres meses para patrón, mecánicos navales y oficial administrativo.

- Quince días para coordinador y marinero. Durante el periodo de prueba ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de ocho días.

CAPITULO III

DESARROLLO DEL TRABAJO

Artículo 11.-Permutas

Cuando los tripulantes soliciten permuta de sus puestos de trabajo, acompañarán a la solicitud un pliego razonado de las causas que motivan tal petición. La empresa, si ello es posible, accederá a lo solicitado.

Artículo 12.-Trabajos diferentes a los de su cargo

A ningún tripulante se le puede requerir la realización de trabajos diferentes a los de su categoría profesional, salvo en aquellos casos en que, a juicio de la dirección de la empresa, capitán o patrón, sea necesaria su realización en orden a garantizar la organización, la seguridad de la navegación o la salvación del buque.

Artículo 13.-Trabajos de categoría superior

La realización de trabajos de categoría superior da derecho al sueldo y demás condiciones de trabajo del personal de dicha categoría.

La realización de estos trabajos durante un período de 90 días consecutivos o de 100 días de forma discontinua, en el plazo de 2 años, supone la consolidación en la categoría superior y en todas sus condiciones de trabajo.

Caso de que en futuros embarques no existiese puesto similar al ya consolidado, ocupará su puesto primitivo, pero con las condiciones económicas de la categoría superior ya consolidada.

Artículo 14.-Trabajos especiales

Tienen consideración de trabajos especiales aquellos cuya realización en condiciones normales, no es obligatoria para los tripulantes de la dotación del buque.

Dado el carácter voluntario de la realización de estos trabajos, el tratamiento económico se pacta libremente entre la empresa y los trabajadores. Se excluyen aquellos trabajos que tradicionalmente se han venido efectuando.

CAPITULO IV

SALUD LABORAL

Artículo 15.-Reconocimiento médico

Sin perjuicio de los reconocimientos médicos a los que estén obligados los trabajadores por la legislación vigente, la empresa pondrá a disposición de todos los trabajadores la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico anual que recogerá como mínimo: rayos X, análisis de sangre y orina, electrocardiograma, vista y demás apreciaciones que los médicos crean necesarias visto el aspecto o síntomas del trabajador, comunicándole posteriormente el estado de salud a cada trabajador, siendo por cuenta de la empresa las costas de dicho reconocimiento.

El trabajador dispondrá de 8 horas laborables para la realización del reconocimiento médico de aptitud para embarque.

Artículo 16.- Riesgo grave de accidente

El delegado de personal en sus funciones de delegado de prevención de riesgos en la empresa, cuando exista riesgo grave de accidente, propondrá a la persona que ostente mayor responsabilidad en ese momento en el buque, la adopción de las medidas que considere necesarias para evitarlo o minimizar sus consecuencias, haciéndose constar tal propuesta en el diario de navegación.

Artículo 17.-Alimentación

El delegado de personal igualmente pondrá en conocimiento de la empresa los problemas y medidas a adoptar respecto de la higiene, dietética y calidad de los alimentos que se suministran.

Artículo 18.- Local de vestuarios

La empresa se compromete a dotar a sus trabajadores de local adecuado para el aseo personal, con vestuarios, duchas y demás servicios higiénicos, de acuerdo con la normativa de seguridad e higiene vigente, así como a mantenerlo en condiciones de uso.

CAPITULO V

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 19.- Jornada laboral

La jornada ordinaria máxima anual para el año 2022 será de 1.684 horas, teniendo la empresa la facultad para organizar los turnos que mejor convengan al desarrollo normal de trabajo, previa información al delegado de personal.

Artículo 20.- Vacaciones

1. Duración: son de 30 días naturales.

2. Periodo de disfrute: se efectúa entre los meses de junio a octubre (ambos inclusive). En el supuesto de que se disfruten fuera de estos periodos y siempre que sea a petición de la empresa, se abona un complemento del importe y según los periodos señalados para cada año en anexos.

3. Retribución: el salario de vacaciones estará integrado además de por los conceptos fijos de nómina salario profesional y antigüedad, por el promedio diario de los conceptos plus de nocturnidad, plus festivo, horas de enganche, horas abonables y plus ropa de agua cobrado en los 365 días inmediatamente anteriores a las vacaciones.

4. La representación del personal colaborará con la empresa a fin de que se respeten las necesidades del servicio.

Artículo 21.- Licencias

1. Licencias retribuidas: el inicio de la licencia será el día de trabajo/guardia coincidente con el hecho causante o el más cercano posterior.

a) Matrimonio o formalización de pareja de hecho: 16 días naturales.

b) Alumbramiento esposa/compañera: 5 días naturales.

c) Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de esposa/compañera, marido/compañero o hijos: 5 días naturales.

d) Fallecimiento de padres/madres, padres/madres políticos, nietos, abuelos o hermanos: 3 días naturales.

Si el fallecimiento es de un hermano político, abuelo político o nieto político, 2

días naturales.

e) De enfermedad grave u hospitalización de familiares que constan en el apartado anterior (d): 2 días naturales.

Si la hospitalización es superior a 20 días, tendrán derecho a un día natural adicional.

f) Matrimonio o formalización de pareja de hecho de padres/madres, hijos o hermanos: 1 día natural.

g) Cambio de domicilio: 1 día natural.

h) El tiempo necesario para ser citado a juicio, como testigo o como parte demandante o demandada, siempre que medie la subsiguiente justificación.

i) Las horas necesarias en caso de enfermedad del cónyuge o hijos para el supuesto de tener que avisar al médico, familiares, etc.

j) Para realizar estudios de carácter profesional se estará, como mínimo, a lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Los días señalados en los apartados «a» y hasta el «f», se incrementan en 1 días más, cuando exista desplazamientos fuera del territorio histórico de Bizkaia y siempre que el desplazamiento no tenga como destino la provincia donde tiene la vivienda habitual el trabajador.

Artículo 22.-Promoción y formación profesional en el trabajo

1. Los trabajadores tienen derecho a:

a) Disfrute de los permisos necesarios para acudir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo por una sola vez.

2. Para poder optar a lo establecido en el punto anterior, es necesario acreditar, como mínimo, una antigüedad de 2 años. Una vez hecha la debida solicitud y siempre que cuando la necesidad del servicio y de la empresa lo considere conveniente y no haya más de un 5% del personal fijo de la empresa que venga disfrutando de este derecho, le serán concedida la oportuna autorización, no superándose, en ningún caso, el 3% de cada categoría.

3. Todas las solicitudes de permiso se atenderán siguiendo el orden de recepción de las peticiones y teniendo en cuenta la antigüedad del peticionario, hasta completar el tope establecido.

4. Cuando la formación para la obtención de un título académico o profesional sea a petición de la empresa y se lleve a cabo en lugar distinto de las instalaciones de la empresa o del centro de trabajo del empleado, la empresa abonará al trabajador en concepto de dietas:

a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,29 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos que se justifiquen de peaje y aparcamiento.

Artículo 23.-Excedencias

1. Todo trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años y por una sola vez, con excepción de las peticiones de carácter político o sindical.

2. Cualquier trabajador que sea elegido para algún cargo de carácter político o sindical, tendrá derecho a disfrutar de la excedencia en tanto dure la función que le impida su reincorporación al trabajo. En este caso, el tiempo de excedencia le será computado a efectos de antigüedad y la empresa estará obligada a reintegrarle en su puesto de trabajo en la primera vacante que se produzca o en otro de inferior categoría si es aceptado por el trabajador y respetando, en todo caso el salario que le correspondería de ocupar su antiguo puesto.

CAPITULO VI

RETRIBUCIONES

Artículo 24.-Revisión salarial

Se acuerda el siguiente incremento:

Año 2022: incremento del 5% (anexo I: tabla retribuciones para el 2022).

Artículo 25.-Salario Profesional

1. El salario profesional para el período de vigencia del convenio es el que figura en anexos y se percibe tanto en el periodo de trabajo como durante los procesos de incapacidad temporal, aplicándose desde el 1 de enero de cada año en la forma y cuantía señalada en el artículo 34 del presente Convenio Colectivo correspondiente a Complementos por Incapacidad Temporal.

2. El salario profesional se abona de acuerdo con el puesto de trabajo para el que realmente haya sido contratado con independencia de la titulación que posea.

Artículo 26.-Antigüedad

La antigüedad se abona con una cuantía del 3% por trienio sobre el salario profesional.

Artículo 27.-Pagas extras

1. Se abonan 3 pagas extras anualmente, haciéndose efectivas en los meses de abril, agosto y diciembre.

2. Están integradas por las percepciones fijas mensuales y en las cuantías vigentes en el momento de su abono, no incluyéndose en dichas pagas extraordinarias los pluses correspondientes a festivos ni a nocturnos, por ser conceptos variables.

3. La dinámica de su devengo es de periodicidad cuatrimestral.

Artículo 28.-Complemento por toxicidad, penosidad y peligrosidad

Se abona en los casos en que legalmente corresponda, de acuerdo con las leyes establecidas al respecto.

Artículo 29.- Jornada de trabajo en sábados, domingos y festivos

1. Los sábados y domingos consideran festivos desde las 00:00 a las 24:00, abonándose por la Empresa las horas festivas con un plus de naturaleza variable cuya cuantía se obtiene a través de la aplicación de un 15% del salario Base o Profesional (ver artículo 25) que resulte en cada año.

2. Las horas festivas correspondientes a las 14 fiestas oficiales tienen un incremento, además de lo establecido en el párrafo anterior, de la cuantía por cada hora trabajada que para cada año consta en anexos, figurando en nómina bajo el concepto «hora abonable».

Artículo 30.- Nocturnidad

Todas las horas nocturnas tienen un plus de carácter variable, cuya cuantía se obtiene a través de la aplicación de un 20% del salario Base o Profesional (ver artículo 25) que resulte en cada año.

Artículo 31.-Ropa de agua

La empresa dota de la ropa de trabajo necesaria o, en su defecto, efectúa abono de la compensación anual cuya cuantía para cada año consta en anexos, que se abonan a razón de 1/12 en cada mensualidad.

La ropa se entrega antes del 30 de junio de cada año.

Artículo 32.-Horas de enganche

Las horas «de enganche», obligadas por haberse iniciado una maniobra con antelación a la finalización del turno diario de trabajo y en el caso de continuar trabajando en ese momento, se abona de conformidad con los valores que figuran en anexo.

Artículo 33.-Horas extraordinarias

El valor de la hora extraordinaria figura igualmente en anexo.

Artículo 34.-Complementos por incapacidad temporal

1. I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral:

a) Desde el 1.º al 3.º día de cada proceso de I.T. la empresa abona el 100% de la base reguladora diaria del mes anterior al de la baja, una vez descontada la prorrata de paga extra.

b) Desde el 4.º día de cada proceso de I.T. hasta el 15 (incluido), la empresa se compromete a mejorar las cantidades abonadas por la seguridad social, de forma que se perciba el 100% de su salario profesional. Si la percepción abonada por la seguridad social fuera superior al salario profesional, se percibirá el importe máximo.

c) Desde el 16.º día de cada proceso de I.T. y durante el transcurso de doce meses naturales desde el primer día de I.T. la empresa se compromete a mejorar las cantidades abonadas por la seguridad social, de forma que se perciba el 100% del devengo bruto de la nómina del mes anterior en que se inició el proceso de I.T., una vez descontada la prorrata de paga extra.

2. En el supuesto de una I.T. derivada de enfermedad profesional o accidente laboral la empresa se compromete a mejorar las cantidades abonadas por la seguridad social, de forma que se perciba el 100% del devengo bruto de la nómina del mes anterior a aquél en que se inició el proceso de I.T., una vez descontada la prorrata de paga extra.

Artículo 35.-Ayuda para hijo/as minusválidos físicos o psíquicos

Los trabajadores que tengan hijos minusválidos percibirán la cantidad mensual por cada hijo minusválido que consta en anexo.

CAPITULO VII

MEJORAS SOCIALES

Artículo 36.-Seguros de vida y accidentes

La Empresa se compromete a contratar a su cargo un seguro colectivo de vida y accidentes para todo el personal tanto durante los actos de su vida ordinaria o particular como en el ejercicio de sus ocupaciones profesionales con cobertura las 24 horas, todos los días del año y con las siguientes cuantías:

1. Muerte por cualquier causa: 50.000 euros.

2. Invalidez Permanente Total: 50.000 euros.

3. Invalidez Permanente Absoluta: 50.000 euros.

4. Gran Invalidez: 50.000 euros.

Artículo 37.-Jubilación

1. Los trabajadores y trabajadoras con más de 10 años de antigüedad en la empresa que pasen a situación de jubilación y en el único y exclusivo caso de que se jubilen antes de que (como consecuencia de su edad, períodos de cotización y coeficientes reductores) hayan causado derecho a porcentaje del 100% de su base reguladora correspondiente, o bien hasta un máximo de 6 meses posteriores a tal momento, tienen derecho al premio de jubilación.

2. La cuantía del premio mencionado es de 7 mensualidades de su salario profesional más el complemento de antigüedad que le corresponda.

3. La Empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, podrá realizar aportaciones empresariales voluntarias anuales a sistemas de previsión social a favor de los trabajadores que cumplan los requisitos fijados. Dichas cantidades anuales a aportar por la entidad contratante serán fijadas por las sociedades gestoras de estos sistemas de previsión social en base a criterios actuariales y financieros.

Artículo 38.- Préstamos

La empresa facilita préstamos personales sin interés y en una cuantía máxima de 2.500 euros. En las condiciones siguientes:

a) Con el fin de garantizar la devolución de dichos préstamos, los mismos serán concedidos única y exclusivamente al personal fijo de la empresa.

b) Dichos préstamos solo se concederán en caso de compra de vivienda habitual o en el de gastos médicos por enfermedad grave del personal, de su esposa/ compañera e hijos.

c) La devolución de dichos préstamos se realiza mensualmente mediante descuento en la nómina del importe correspondiente, y en el plazo máximo de 3 años a partir de la concesión del préstamo.

d) La empresa se obliga a un importe máximo de número de préstamos en vigor equivalente al 15% de la plantilla afectada por el convenio, no pudiendo superar en ningún momento dicho porcentaje.

CAPITULO VIII

DERECHOS SINDICALES

Artículo 39.-Ejercicio del cargo sindical

La designación para un cargo sindical, faculta a su titular a ejercerle libremente por toda la duración de su mandato.

Artículo 40.-Facultades del cargo sindical

1. Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación sindical.

2. Reunirse con los restantes miembros de su central sindical, para deliberar sobre temas de su actividad sindical.

3. Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de sus derechos o del interés sindical de sus representados.

4. Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia, que afecte al ejercicio libre de sus funciones.

5. Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad laboral cuando las exigencias de su representación sindical así lo impongan y para comunicarse con sus representados e informarles sobre asuntos de interés sindical común.

Artículo 41.-Derecho de asamblea

La plantilla podrá ejercer su derecho de reunión, previo aviso a la empresa con 2 días de antelación acordando con ella las medidas oportunas para que dicha reunión se produzca de manera que cause los menores perjuicios a la empresa.

Artículo 42.-Lugar de reunión

La empresa se compromete, sin coste alguno para los trabajadores a facilitar un lugar de reunión idóneo para la realización de asambleas, a petición del delegado de personal, con la antelación recogida en el artículo anterior.

Artículo 43.-Elecciones sindicales

Las elecciones sindicales se realizan en la fecha y por la duración que ambas partes acuerden, dentro de la normativa vigente.

Artículo 44.-Reserva de horas para asuntos sindicales

1. Los representantes sindicales disponen de una reserva de horas de hasta 40 mensuales.

2. Mientras siga vigente el actual sistema de guardias, el delegado de personal sólo dispondrá de una reserva de hasta 24 horas mensuales, las cuales deben ser utilizadas en un mismo día.

3. La reserva de horas sindicales pueden ser destinadas para los siguientes usos:

a) Asistencia a congresos, asambleas, consejos y en general a cualquier clase de reuniones que fueran convocadas por su organización sindical.

b) Participación en seminarios, cursos de carácter formativos por la organización sindical a la que pertenezcan

c) Actos de gestión que deban realizar por encargo de la organización sindical a la que pertenezcan o por razón de sus obligaciones específicas.

4. No se incluyen en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativas de la empresa y la participación en órganos de colaboración, convenios y otros de análoga naturaleza, como la Comisión Paritaria.

Artículo 45.-Derechos y funciones del delegado de personal

1. Cuando actúa en representación de los trabajadores se considera que se encuentra en Comisión de servicio, percibiendo las dietas establecidas y salario como si estuviera trabajando, para tener que negociar convenios o cualquier otro motivo que afecte a los trabajadores y a la empresa conjuntamente.

2. No puede ser trasladado de su centro de trabajo mientras dure su mandato.

3. Asegura el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo.

4. Control sobre la cantidad y calidad de la comida a bordo.

5. Ejerce el control sobre las horas extraordinarias solicitadas por la empresa, así como la distribución equitativa de las mismas.

6. Vigila los periodos de embarque y vacaciones previstos en la empresa.

7. La utilización de servicios de la empresa, tales como fotocopiadoras, máquinas de escribir, teléfono, etc., es a cargo de la empresa siempre que dicha utilización afecte a intereses de ambas partes. Las que sean meramente de carácter sindical, son a cargo de los trabajadores.

8. Es informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores, especialmente aquellas que pudieran adoptarse sobre:

- Reestructuración de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.

- Nuevas construcciones o venta de las actuales. 9. Las medidas disciplinarias a imponer por la empresa a cualquier trabajador, si se estiman muy graves, se ponen en conocimiento del delegado de personal, quien emite su opinión dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la comunicación de la empresa al propio delegado.

10. La empresa facilita información acerca de la situación y marcha general de la misma.

11. Propone a la empresa cuantas medidas considere adecuadas en materia de la organización de la producción o mejoras técnicas.

CAPITULO IX

OTROS

Artículo 46.-Inaplicación o descuelgue de condiciones del convenio

En consonancia con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre inaplicación de condiciones recogidas en este Convenio por parte de la empresa se deberá de seguir necesariamente el siguiente procedimiento:

1) La empresa abrirá el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulando a la representación Legal de los trabajadores.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con

vistas a la consecución de un acuerdo.

De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período

de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, éste

deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.

2) En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2000 («BOPV» de 4 de abril) / Tribunal laboral. Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de

ambas partes.

3) Para poder someter la discrepancia ante el Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la inaplicación de Convenios Colectivos - ORPRICCE u órgano que lo sustituya., con sede en el Consejo de Relaciones Laborales u órgano que lo sustituya, será necesario el acuerdo mayoritario de ambas partes negociadoras.

ANEXO I

TABLA RETRIBUCIONES PARA EL 2022

Salario Horas Horas Ropa

Categ. Profesional

Profesional (€)Extras (€) Enganche (€)de Agua (€)

Patrón1.882,10 16,9921,25 19,89

Mecánico1.882,10 16,9921,25 19,89

Marinero1.827,74 16,5420,64 19,89

Oficial Administrativo1.882,10 16,9921,25 0,00

IMPORTES CONCEPTOS DE CUANTÍA IGUAL PARA TODAS LAS CATEGORÍAS

Artículo 20.-Vacaciones

- Vacaciones disfrutadas en enero y febrero: 443,63 euros.

- Vacaciones disfrutadas en marzo y noviembre: 391,45 euros.

- Vacaciones disfrutadas en abril: 313,12 euros.

- Vacaciones disfrutadas en mayo y diciembre: 263,57 euros.

Artículo 26.-Antigüedad

- Plus Antigüedad: 3%.

Artículo 29.-Jornada de trabajo en sábados, domingos y festivos

- Plus Festivo: 15%.

- Hora Abonable: 7,62 euros.

Artículo 30.-Nocturnidad

- Plus Nocturnidad: 20%.

Artículo 35.-Ayuda para hijo/as minusválidos físicos o psíquicos

- Ayuda minusválidos: 220,09 euros.

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