Convenio Colectivo de Empresa de CREA Y ORGANIZA, S.L.U. (12100632012017) de Castellón
Convenios
Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
06/02/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CREA Y ORGANIZA, S.L.U. (12100632012017) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

RESOLUCION Y ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CREA Y ORGANIZA, S.L.U., CODIGO 12100632012017 (Boletín Oficial de Castellón num. 15 de 04/02/2017)

Resolución y articulado del Convenio Colectivo de la empresa CREA Y ORGANIZA, S.L.U., Código 12100632012017

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa CREA Y ORGANIZA, S.L.U., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 25 de enero de 2017, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Regis- tro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colec- tivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Castellón, 26 de enero de 2017 EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

CONVENIO COLECTVO DE LA EMPRESA CREA Y ORGANIZA S.L.U. PARA LOS AÑOS 2017, 2018, 2019 Y 2020

CAPÍTULO I.

Art. 1. Determinación de las partes El presente Convenio ha sido concertado por la Representación legal de los Trabajadores de la empresa y el representante legal de la misma. Ambas partes e tienen reconocida la legitimación y la capacidad necesaria para la negociación y firma del presente convenio como interlocutores válidos, y se concierta de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo , 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con los cambios introducidos por la Ley 3/2012 de 6 de Julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Art. 2. Ámbito de aplicación El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en la empresa Crea y Organiza S.L.U. , cualquiera que sea su localización geográfica, incluyendo por tanto cualquier centro de trabajo que pueda crearse con posterioridad, dentro del ámbito provincial de la provincia de Castellón, extendiéndose a todos los trabajadores, fijos, eventuales o interinos que perte- nezcan a su plantilla en la actualidad o ingresen en la misma durante el transcurso de su vigencia.

Art. 3. Ámbito temporal y denuncia El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 01 de enero de 2017. Su duración alcanzará hasta el 31/12/2020. Se considerará prorrogada la vigencia del Convenio por espacio de año en año si no media denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación como mínimo respecto a la fecha de terminación de la vigencia inicial o de alguna de sus prórrogas, en su caso

&?rt. 4. Absorción y compensación Las retribuciones contenidas en el presente convenio serán compensables y absorbibles en cómputo anual por las mejoras que viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa.

Art. 5 Derechos sindicales En cuanto al ejercicio del Derecho de Libertad Sindical por parte de los trabajadores, se estará a lo regulado en la normativa vigente, en especial en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de repre- sentación, será el establecido por el art 68 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Salvo acuerdo expreso entre la Dirección de la Empresa y los representantes unitarios del personal solo se permite la acumulación del crédito horario de dichos representantes, en cuanto no existan razones organizativas, técnicas y productivas que puedan desaconse- jarlo. El disfrute del crédito horario deberá ser comunicado a la empresa con una antelación mínima de 48 horas, y la empresa podrá solicitar justificación del buen uso del crédito horario y su adecuación con las condiciones que le fue comunicado.

Art. 6. Legislación supletoria En lo no contemplado en el presente Convenio de Empresa se estará a lo dispuesto como derechos y obligaciones mínimas de los trabajadores y de la Empresa, en las normas de general aplicación, como es el Estatuto de los Trabajadores o las normas del Salario mínimo interprofesional o normas que lo sustituyan, pero no prevalecerán en ningún caso las normas convencionales o pactadas en otros ámbitos que excedan el de la Empresa, como son los Convenios provinciales del sector de hostelería u otros de distinto ámbito geográfico o funcional, que carecerán de prioridad y de preferente aplicación, al prevalecer el presente Convenio de Empresa.

CAPÍTULO II.

Art. 7º. Vacaciones El período de vacaciones retribuidas será de 30 días naturales para todos los trabajadores a los que les es de aplicación el presente Convenio y será disfrutado en los períodos de cierre de la empresa, que comprenden una período de 10 días naturales en el mes de enero y 20 días naturales en el mes de julio.

CAPÍTULO III.

Art. 8. Clasificación profesional Dado el tamaño de la empresa y que se dedica únicamente a la actividad de restaurante, se establecen las siguientes categorías: -Jefe de Sección -Camarero -Cocinero -Personal de administración -Ayudante camarero -Ayudante cocinero -Auxiliar (personal de limpieza y auxiliar de cocina)

Art. 9. Salarios Para el año 2017 los salarios serán los que se fijan en el convenio. Para los siguientes años de vigencia, los salarios se incrementarán en un 2% anual.

Art. 10. Pagas extraordinarias Se establecen 2 pagas extraordinarias, verano y navidad, de 30 días de salario base que se prorratearán mensualmente

Art. 11. Conceptos salariales Se establecen los siguientes conceptos salariales: Salario base, complemento puesto de trabajo y plus distancia aplicable a los tra- bajadores que residen fuera de la localidad del centro de trabajo.

Art. 12. Garantía salarial Los trabajadores que hasta la fecha de aprobación de este convenio vinieran disfrutando de un complemento personal , seguirán disfrutando del mismo, en sustitución del nuevo complemento de puesto de trabajo y su salario sólo se verá incrementado en cómputo total, cuando quede por debajo del salario base y complemento puesto de trabajo del Convenio. Llegado ese momento, los incrementos se harán en el mismo porcentaje que para el resto de los trabajadores, de forma que queden equiparados.

En ningún caso, existirá el complemento de antigüedad, complemento que actualmente en la empresa tampoco se aplica.

TABLAS SALARIALES CONVENIO EMPRESA CREA Y ORGANIZA AÑO 2017

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

CAPÍTULO IV. COMISIÓN PARITARIA

Art. 13. Con la finalidad de resolver cualesquiera controversias que puedan surgir con motivo de la aplicación e interpretación del presente Convenio, se crea una Comisión paritaria integrada por un representante de cada una de las partes firmantes designados por éstas que, no obstante, cuando la materia que deba analizarse y resolver requiera de especiales conocimientos técnicos, podrán asistir a las reunio- nes asesorados de un experto que tendrá voz pero no voto.

Las reuniones de esta Comisión paritaria serán convocadas comunicado a los restantes el orden del día. Art. 14.

Los acuerdos que se tomen en esta Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de los asistentes, permi- tiéndose las abstenciones.